MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
ASISTENCIA EN COMISARIA
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Créanme: las cárceles españolas están llenas de imprudentes que
tuvieron la fatal ocurrencia de declarar en comisaría. Inocentes
unos, culpables otros… pero condenados por la misma mezcla
explosiva: un detenido locuaz y despreocupado que acepta declarar
en comisaría, y un abogado tímido, o novato, o las dos cosas, que
no hizo nada por evitarlo.
El derecho a no declarar.
Establece el artículo 520.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que al
detenido, antes de practicar ninguna diligencia, se le informará de sus derechos,
entre los que se encuentra el derecho a guardar silencio, a no declarar si no
quiere, a no contestar alguna o algunas preguntas de la que se le formulen, o a
manifestar que solo declarará ante el juez.
Y ejercer el derecho a guardar silencio puede ser decisivo para su suerte. Sea
usted culpable, inocente o, como suele ocurrir, ninguna de las dos cosas. Tenga
en cuenta quecuando la Policía toma declaración al detenido, éste aún
no ha podido entrevistarse con su abogado, y su abogado tampoco ha
tenido acceso a la causa. Por tanto, en ese momento ni el detenido ni su
abogado, que desconocen las pruebas e indicios en que se basa la imputación,
están en condiciones de escoger la mejor estrategia de defensa. Y una vez que se
declara y se da una versión de los hechos, cambiar de estrategia no será sencillo.
Así que ya sabe. Por muy inocente que sea usted, y por mucho que confíe en su
versión de los hechos, guárdesela y niéguese a declarar. Su declaración nunca le
va a beneficiar y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras pruebas,
puede perjudicarle fatalmente.
La intervención del abogado y el art. 520.6. LECRIM.
Si usted es abogado seguro que esto le resulta familiar. Acude a comisaría para
asistir al detenido. Le pasan a la sala de declaraciones. Aparece el detenido y,
según se sienta, el abogado le da el mejor consejo posible: “di que no quieres
declarar”. En ese preciso momento, el policía se levanta enfurecido, abronca al
abogado -“¿Es que usted no sabe que tiene prohibido dirigirse al detenido hasta
después de la declaración?”- y le amenaza con una queja en el Colegio de
Abogados.
De hecho, hemos conocido recientemente que la Brigada Provincial de
Información de Madrid ha puesto una queja en el Colegio de Abogados contra
tres letrados que aconsejaron a sus clientes negarse a declarar.
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Pero entonces, ¿puede o no puede el abogado aconsejar a su cliente que no
declare? Respuesta: no solo puede, sino que debe hacerlo. Veamos:
El artículo 520.6. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el detenido
podrá entrevistarse reservadamente con su abogado después de la declaración.
La policía interpreta esto como la prohibición de que el abogado aconseje a su
cliente en ningún sentido hasta después de la declaración. Pero esa
interpretación policial del art. 520.6. es malintencionada: nada más fácil para
arrancar una confesión a un detenido asustado que hacerle declarar en
comisaría sin el previo asesoramiento de su abogado. De ahí que se enfaden
tanto los agentes cuando el abogado “incumple la ley” y echa por tierra una
posible confesión aconsejando callar a su cliente. Puro teatro: el artículo 520.6.
sitúa la entrevista reservada en el momento posterior a la declaración,
cierto, pero no prohíbe al abogado dirigirse antes a su cliente de
manera no reservada.
De hecho, lo que no dicen esos mismos policías es que, muchas veces, son ellos
los que han incumplido la ley interrogando al detenido antes de que llegue su
abogado, y conminándole a declarar con falsas promesas del tipo “no te
preocupes, cuando venga el abogado tú declaras y te soltamos. Eso sí, como no
declares, a lo mejor tenemos que dejarte otra noche en el calabozo…” ¿existe
algún detenido que no haya escuchado nunca esa frase?
El Tribunal Constitucional y el Parlamento Europeo zanjan la
discusión.
Pero sobre todo, lo que ignora –o finge ignorar- la Policía es la Sentencia
199/2003 delTribunal Constitucional, que zanja el problema con estas
palabras:
“el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias
policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE, adquiere relevancia
constitucional como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en
el apartado primero del propio artículo. En este sentido su función consiste
en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en
situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato
incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el
debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los
interrogatorios, incluida la de guardar silencio”
Por tanto, según el Tribunal Constitucional, el abogado tiene, no solo la
facultad, sino eldeber de asesorar al cliente sobre la conveniencia de guardar
silencio.
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Va siendo hora de que en las academias de policía se enseñe el contenido de esta
sentencia.
No solo eso: la propia Unión Europea aprobó el pasado mes de
octubre la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo, cuyo artículo
3.2.a. ordena a los países miembros garantizar que los detenidos tengan acceso
a la asistencia letrada antes de prestar declaración en comisaría. Por este
motivo, el proyecto de nueva Ley Procesal Penal que prepara el ministerio de
Justicia modifica el antiguo 520.6 LECRIM y sitúa la entrevista reservada entre
abogado y detenido antes de la declaración.
Moraleja:
Si en el futuro le detiene a usted la policía, no declare nunca en comisaría. Es su
derecho.
Si es usted abogado, recuerde que tiene el deber constitucional de aconsejar a su
cliente que se acoja a su derecho a no declarar. Y si al hacerlo, un policía se
enfada, recuérdele el contenido de la STC 199/2003. Y si le ponen una queja en
el Colegio de Abogados, póngale usted otra al policía en el Ministerio del
Interior por restringir el derecho de defensa.
Por último, si es usted policía, deje que los abogados hagan su trabajo: en eso
consiste el Estado de Derecho.