SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional
• Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
RESOLUCIÓN 326-11 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA
NOTIFICAR LAS NOVEDADES DEL SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y
SOBREVIVENCIA EN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACION Y RECAUDO
(SUIR).
CONSIDERANDO: El artículo 108 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, que establece las funciones de la Superintendencia de Pensiones;
CONSIDERANDO: Que se amerita homogeneizar la base de datos del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, actualizando la misma con las novedades que surjan en
los afiliados y que sean percibidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, el
Autoseguro del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en lo adelante
AUTOSEGURO del IDSS, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado del Ministerio de Hacienda, en lo adelante DGJP, el Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial, en lo adelante INABIMA y la Tesorería de la Seguridad Social, en
lo adelante TSS.
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, en lo
adelante la Superintendencia, establecida en el artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley;
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social;
VISTO: El artículo 74 del Reglamento de Pensiones aprobado en fecha diecinueve (19)
de diciembre del año dos mil dos (2002) mediante Decreto No. 969-02 del Poder
Ejecutivo.
VISTA: La Resolución 13-02, sobre Administración de Cuentas de Capitalización
Individual, de fecha 11 de noviembre del 2002 y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución 194-04 y sus modificaciones, sobre Traspaso de afiliados y sus
respectivas cuentas de capitalización individual correspondientes al régimen Contributivo
del Sistema de Pensiones, de fecha 20 de mayo del 2004;
VISTA: La Resolución 272-07 de fecha 14 de marzo del 2009; y sus modificaciones que
establece la documentación a ser requerida por las AFP para el pago de beneficios a los
afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones;
VISTA: La Resolución 306-10 sobre Beneficios de Pensión del Régimen Contributivo:
por Vejez, por Discapacidad, de Sobrevivencia y por Cesantía por Edad Avanzada, de
fecha 17 de agosto del 2010.
• Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
VISTA: La Resolución 317-11 que establece el procedimiento para la Certificación del
Grado de Discapacidad de los Afiliados al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA), de fecha 14 de marzo de 2011.
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley
R E S U E L V E:
Artículo 1. Establecer el procedimiento que deberán seguir las Administradoras de
Fondos de Pensiones, el AUTOSEGURO del IDSS, la DGJP, el INABIMA y la TSS,
para notificar a la Empresa Procesadora de Base de Datos de la Seguridad Social, en lo
adelante la EPBD, las novedades que surjan en datos o informaciones relativas a los
afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante SDSS.
Párrafo. Para los fines de la presente Resolución, se entenderá como novedades a las
variaciones surgidas en datos o informaciones relativas al afiliado, que altere su estatus o
situación inicial dentro de la Base de Datos del SDSS, que de manera enunciativa pero no
limitativa puedan referirse a: Solicitudes en trámite, Pago de Beneficios, cambios en
datos generales, inactivación de Cuentas de Capitalización Individual en adelante (CCI)
por Devolución de Fondos, Cierre Definitivo de CCI, Fallecimiento, así como cualquier
proceso soportado en normativa que genere cambios en los datos personales del afiliado,
con excepción del traspaso, para el cual se procederá según la normativa vigente.
Artículo 2. La EPBD será la entidad responsable de recibir, validar, procesar e informar
a la Superintendencia de Pensiones, las notificaciones de novedades que realicen las
entidades del SDSS a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). Para
tales funciones, la EPBD establecerá los requerimientos de lugar para cada caso de
notificación.
Párrafo. Las entidades del SDSS mencionadas en el Artículo 1, en lo adelante Entidades,
deberán notificar las novedades el penúltimo día hábil de la semana en que se realice el
evento que motive la novedad, a más tardar a las 5:00 pm .Asimismo, la EPBD deberá
remitir dichas novedades a la Superintendencia el primer día hábil de la semana siguiente
de la notificación de las novedades.
Articulo 3. Cuando la novedad sea motivada por una solicitud de pensión, la
Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente deberá notificarla a la EPBD en
el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, indicando el tipo de
Pensión solicitada.
Artículo 4. Cuando la novedad sea motivada por la devolución de los recursos
acumulados en una CCI debido al ingreso tardío del afiliado, bajo las modalidades
establecidas en la Resolución 272-07 y sus modificaciones de la Superintendencia de
Pensiones, y cuya prestación sea de un único pago, la Administradora de Fondos de
Pensiones correspondiente deberá notificar a la EPBD en el plazo estipulado en el
artículo 2 de la presente Resolución, la inactivación de la CCI del afiliado. En ese caso, la
CCI permanecerá inactiva por un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de la
devolución total de los fondos, en el entendido que transcurrido ese periodo, la CCI será
cerrada de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente
• Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
Párrafo. En los casos de que el afiliado reciba la devolución de los recursos acumulados
en su CCI en más de una ocasión, ya sea porque el afiliado luego de encontrarse inactiva
su CCI fuese reactivada por haber recibido aportes posteriores a la inactividad o por
autorización expresa de la Superintendencia de Pensiones, deberá indicar el número de
veces, así como los respectivos montos, que a este afiliado se le han devuelto del saldo de
su CCI.
Artículo 5. Cuando la novedad sea motivada por el otorgamiento de una pensión por
retiro programado a un afiliado de ingreso tardío, la Administradora de Fondos de
Pensiones correspondiente deberá notificar a la EPBD en el plazo establecido en el
artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 6. Cuando la novedad sea motivada por el otorgamiento de una pensión
equivalente a la Pensión Mínima del Régimen Subsidiado a un afiliado de ingreso tardío,
la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente deberá notificar a la EPBD
en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución.
Articulo 7. Cuando la novedad sea motivada por el otorgamiento de una pensión por
discapacidad, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, el
AUTOSEGURO del IDSS y el INABIMA, deberán notificar a la EPBD una vez recibida
la certificación de discapacidad emitida por la Comisión Técnica sobre Discapacidad
(CTD) en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución.
Párrafo: En caso de declinación por disposiciones legales, normas o resoluciones
existentes o no certificación por parte de la CTD, la Administradora correspondiente, el
AUTOSEGURO del IDSS y el INABIMA, deberá notificar a la EPBD en el plazo
establecido en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 8. Cuando la novedad sea motivada por el otorgamiento o no de una pensión
por sobrevivencia, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, el
AUTOSEGURO del IDSS y el INABIMA, deberán notificar la novedad a la EPBD, una
vez completada la documentación requerida a los beneficiarios o herederos legales
establecidos en la Resolución 306-10.
Articulo 9 Cuando la novedad sea motivada por el fallecimiento de un afiliado, la
Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, el AUTOSEGURO del IDSS y
el INABIMA, deberán notificar a la EPBD en el plazo establecido en el artículo 2 de la
presente Resolución.
Párrafo I: Cuando la EPBD reciba una novedad debido al fallecimiento de un afiliado,
esta deberá bloquear los aportes de las cédulas pertenecientes a los afiliados reportados
como fallecidos exceptuando aquellos aportes que debido a atrasos o impagos de las
cotizaciones correspondientes por parte de sus empleadores, se encuentren rezagados y
notificará a las Entidades correspondientes a fin de que actualicen sus Bases de Datos. De
igual modo, la TSS deberá bloquear estas cédulas a fin de que no perciban nuevas
cotizaciones de un empleador.
Párrafo II: En caso de que se reciban en el SUIR aportes de períodos anteriores a la
fecha de la novedad por fallecimiento, o producto de auditorías de la Tesorería de la
• Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
Seguridad Social (TSS), que hayan quedado rezagados y correspondan a períodos
anteriores al fallecimiento, la EPBD procesará estos aportes de conformidad con la
normativa vigente.
Párrafo III: En caso de que se reciban en el SUIR aportes de períodos posteriores a la
fecha del fallecimiento, la EPBD bloqueará estos aportes y lo informará a la TSS para su
posterior devolución a los empleadores.
Artículo 10. Cuando ocurra una actualización en el Padrón de la Junta Central Electoral
(JCE), la EPBD procederá a actualizar estos campos en el SUIR e informará a la
Superintendencia de Pensiones, así como a las Administradoras de Fondos de Pensiones,
la DGJP, el AUTOSEGURO e INABIMA.
Párrafo: Cuando la EPBD reciba informaciones de fallecimientos del padrón de la JCE o
de otras fuentes, procederá a informar dichos cambios a la Superintendencia de
Pensiones, así como a las Administradoras de Fondos de Pensiones, la DGJP, el
AUTOSEGURO e INABIMA, a fin de que actualicen sus bases de datos.
Articulo 11. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y el INABIMA podrán
realizar notificaciones de novedades al SUIR para actualizar el número de contrato de
afiliación automática. Una vez el afiliado automático formalice su afiliación en las
Administradoras de Fondos de Pensiones o el INABIMA mediante la suscripción de un
Contrato y Formulario de Afiliación con las mismas. No obstante, la sustitución del
número de contrato de afiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones o el
INABIMA motivado por errores humanos o fallas de sistemas, será realizada
directamente por la Superintendencia de Pensiones a través del SUIR, a solicitud de estas.
Articulo 12. Cuando la novedad sea por un motivo diferente a los especificados en los
artículos anteriores, las Entidades correspondientes deberán notificar a través del SUIR
dicha novedad a la EPBD a partir de la recepción de la documentación que soporta dicho
cambio.
Artículo 13. En los casos de que el fallecimiento sea de un ciudadano cuya solicitud de
afiliación se encuentre en estado pendiente (PE), dicha solicitud será cancelada por la
EPBD y notificada a la entidad correspondiente.
Párrafo Transitorio. Se otorga un plazo de ciento ochenta días (180) calendario,
contados a partir de la emisión de esta normativa, para que los entes involucrados
realicen las adecuaciones necesarias, así como la recogida y cargas del histórico de
novedades en sus sistemas tecnológicos, con miras a la implementación de la misma.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
Joaquín Gerónimo
Superintendente de Pensiones

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Subvenciones para gastos electorales al parl andaluz
Subvenciones para gastos electorales al parl andaluzSubvenciones para gastos electorales al parl andaluz
Subvenciones para gastos electorales al parl andaluzMercedes Medina
 
SBS - Resolución N° 3663-2016 - Procedimiento operativo para disponer del 25 ...
SBS - Resolución N° 3663-2016 - Procedimiento operativo para disponer del 25 ...SBS - Resolución N° 3663-2016 - Procedimiento operativo para disponer del 25 ...
SBS - Resolución N° 3663-2016 - Procedimiento operativo para disponer del 25 ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94Karen Lucero Cruz Pari
 
Resolución N° 1511-12
Resolución N° 1511-12   Resolución N° 1511-12
Resolución N° 1511-12 Vanesavl
 
Rige el monotributo especial para productores misioneros
Rige el monotributo especial para productores misionerosRige el monotributo especial para productores misioneros
Rige el monotributo especial para productores misionerosEconomis
 
Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instit...
Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instit...Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instit...
Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instit...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Resolución 1436/2020 del INAES.
Resolución 1436/2020 del INAES.Resolución 1436/2020 del INAES.
Resolución 1436/2020 del INAES.Conam Mutualismo
 
Articles 19506 recurso-1
Articles 19506 recurso-1Articles 19506 recurso-1
Articles 19506 recurso-1Jaime Honigman
 
Stock de deuda de La Rioja a Septiembre 2020
Stock de deuda de La Rioja a Septiembre 2020Stock de deuda de La Rioja a Septiembre 2020
Stock de deuda de La Rioja a Septiembre 2020Eduardo Nelson German
 
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Acuerdo imss consejo tecnico supervivencia
Acuerdo imss consejo tecnico supervivenciaAcuerdo imss consejo tecnico supervivencia
Acuerdo imss consejo tecnico supervivenciaEX ARTHUR MEXICO
 

La actualidad más candente (19)

Subvenciones para gastos electorales al parl andaluz
Subvenciones para gastos electorales al parl andaluzSubvenciones para gastos electorales al parl andaluz
Subvenciones para gastos electorales al parl andaluz
 
SBS - Resolución N° 3663-2016 - Procedimiento operativo para disponer del 25 ...
SBS - Resolución N° 3663-2016 - Procedimiento operativo para disponer del 25 ...SBS - Resolución N° 3663-2016 - Procedimiento operativo para disponer del 25 ...
SBS - Resolución N° 3663-2016 - Procedimiento operativo para disponer del 25 ...
 
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
Demanda de cumplimiento constitucional 037 94
 
Resolución N° 1511-12
Resolución N° 1511-12   Resolución N° 1511-12
Resolución N° 1511-12
 
Rige el monotributo especial para productores misioneros
Rige el monotributo especial para productores misionerosRige el monotributo especial para productores misioneros
Rige el monotributo especial para productores misioneros
 
Acuerdo 415 de2009
Acuerdo 415 de2009Acuerdo 415 de2009
Acuerdo 415 de2009
 
Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instit...
Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instit...Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instit...
Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instit...
 
Boletín Oficial
Boletín OficialBoletín Oficial
Boletín Oficial
 
Resolucion 3047
Resolucion 3047Resolucion 3047
Resolucion 3047
 
Resolución 074 creación cobro coactivo
Resolución 074 creación cobro coactivoResolución 074 creación cobro coactivo
Resolución 074 creación cobro coactivo
 
R.a. no.050 apoyo economico c.c. ichucahua orurillo
R.a. no.050 apoyo economico c.c. ichucahua orurilloR.a. no.050 apoyo economico c.c. ichucahua orurillo
R.a. no.050 apoyo economico c.c. ichucahua orurillo
 
Resolución 1436/2020 del INAES.
Resolución 1436/2020 del INAES.Resolución 1436/2020 del INAES.
Resolución 1436/2020 del INAES.
 
Articles 19506 recurso-1
Articles 19506 recurso-1Articles 19506 recurso-1
Articles 19506 recurso-1
 
Demanda de cumplimiento constitucional 037
Demanda de cumplimiento constitucional 037Demanda de cumplimiento constitucional 037
Demanda de cumplimiento constitucional 037
 
Du112 2021 minsa
Du112 2021 minsaDu112 2021 minsa
Du112 2021 minsa
 
R.a. no.095 reembolso escuela municipal del deporte
R.a. no.095 reembolso escuela municipal del deporteR.a. no.095 reembolso escuela municipal del deporte
R.a. no.095 reembolso escuela municipal del deporte
 
Stock de deuda de La Rioja a Septiembre 2020
Stock de deuda de La Rioja a Septiembre 2020Stock de deuda de La Rioja a Septiembre 2020
Stock de deuda de La Rioja a Septiembre 2020
 
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
 
Acuerdo imss consejo tecnico supervivencia
Acuerdo imss consejo tecnico supervivenciaAcuerdo imss consejo tecnico supervivencia
Acuerdo imss consejo tecnico supervivencia
 

Similar a Norm resolucion sipen_326_11

Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...cesarquiksilver
 
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy DayÚltima normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy Daygestionhumanacom
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavitAaronunid
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavitAaronunid
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavitAaronunid
 
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024MANUELFRITZLOPEZPUMA
 
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)Cen Snte
 
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...Grupo HL Consultores
 
Requisitos impuesto inmobiliario jubilados
Requisitos impuesto inmobiliario jubiladosRequisitos impuesto inmobiliario jubilados
Requisitos impuesto inmobiliario jubiladosMariano Manuel Bustos
 
Decreto3033 2013 recaudo de aportes
Decreto3033 2013  recaudo de aportesDecreto3033 2013  recaudo de aportes
Decreto3033 2013 recaudo de aportesAngelica Rodriguez
 
Decreto ley 13214 seguridad social
Decreto ley 13214 seguridad socialDecreto ley 13214 seguridad social
Decreto ley 13214 seguridad socialRa Yo
 
2014.11.20.subvenciones.g.canarias
2014.11.20.subvenciones.g.canarias2014.11.20.subvenciones.g.canarias
2014.11.20.subvenciones.g.canariasManuel Armas Suarez
 
La UGPP como instrumento de control de los aportes a la seguridad social. CLA...
La UGPP como instrumento de control de los aportes a la seguridad social. CLA...La UGPP como instrumento de control de los aportes a la seguridad social. CLA...
La UGPP como instrumento de control de los aportes a la seguridad social. CLA...Camilo Peña
 

Similar a Norm resolucion sipen_326_11 (20)

Norm resolucion sipen_343_12
Norm resolucion sipen_343_12Norm resolucion sipen_343_12
Norm resolucion sipen_343_12
 
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
Ley que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipa-ley-n-30939-1765...
 
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy DayÚltima normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
 
Decreto n 2.993
Decreto n 2.993Decreto n 2.993
Decreto n 2.993
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavit
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavit
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavit
 
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
Retiro de los fondo AFP en el Perú Año 2024
 
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
 
Ley 31301.pdf.pdf
Ley 31301.pdf.pdfLey 31301.pdf.pdf
Ley 31301.pdf.pdf
 
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
Implicaciones legales y responsabilidades obrero patronal ante los créditos d...
 
directiva001_2021EF4301.pdf
directiva001_2021EF4301.pdfdirectiva001_2021EF4301.pdf
directiva001_2021EF4301.pdf
 
Rd002 2007 ef7715
Rd002 2007 ef7715Rd002 2007 ef7715
Rd002 2007 ef7715
 
Requisitos impuesto inmobiliario jubilados
Requisitos impuesto inmobiliario jubiladosRequisitos impuesto inmobiliario jubilados
Requisitos impuesto inmobiliario jubilados
 
Decreto3033 2013 recaudo de aportes
Decreto3033 2013  recaudo de aportesDecreto3033 2013  recaudo de aportes
Decreto3033 2013 recaudo de aportes
 
Decreto ley 13214 seguridad social
Decreto ley 13214 seguridad socialDecreto ley 13214 seguridad social
Decreto ley 13214 seguridad social
 
Norm resolucion sipen_306_10
Norm resolucion sipen_306_10Norm resolucion sipen_306_10
Norm resolucion sipen_306_10
 
2014.11.20.subvenciones.g.canarias
2014.11.20.subvenciones.g.canarias2014.11.20.subvenciones.g.canarias
2014.11.20.subvenciones.g.canarias
 
Reforma al reglamento de pagos del @infonavit
Reforma al reglamento de pagos del @infonavitReforma al reglamento de pagos del @infonavit
Reforma al reglamento de pagos del @infonavit
 
La UGPP como instrumento de control de los aportes a la seguridad social. CLA...
La UGPP como instrumento de control de los aportes a la seguridad social. CLA...La UGPP como instrumento de control de los aportes a la seguridad social. CLA...
La UGPP como instrumento de control de los aportes a la seguridad social. CLA...
 

Más de ALEJANDRA REYES CEDANO

Presentacion de pensiones eduard del villar
Presentacion de pensiones  eduard del villarPresentacion de pensiones  eduard del villar
Presentacion de pensiones eduard del villarALEJANDRA REYES CEDANO
 
Antecedentes historicos de la seguridad (infotep)x
Antecedentes historicos de la seguridad (infotep)xAntecedentes historicos de la seguridad (infotep)x
Antecedentes historicos de la seguridad (infotep)xALEJANDRA REYES CEDANO
 
Caracteristica de la ley 87 01 (diplomado infotep)
Caracteristica de la ley 87 01 (diplomado infotep)Caracteristica de la ley 87 01 (diplomado infotep)
Caracteristica de la ley 87 01 (diplomado infotep)ALEJANDRA REYES CEDANO
 
Cartilla embarazo proveedor (imprenta)
Cartilla embarazo proveedor (imprenta)Cartilla embarazo proveedor (imprenta)
Cartilla embarazo proveedor (imprenta)ALEJANDRA REYES CEDANO
 
Contenido del programa diplomado en seguridad social 2012
Contenido del programa diplomado en seguridad social 2012Contenido del programa diplomado en seguridad social 2012
Contenido del programa diplomado en seguridad social 2012ALEJANDRA REYES CEDANO
 
Gestion de compensacion y beneficios para el talento humano
Gestion de compensacion y beneficios  para el talento humanoGestion de compensacion y beneficios  para el talento humano
Gestion de compensacion y beneficios para el talento humanoALEJANDRA REYES CEDANO
 
Manual de reclutamiento y selección de personal
Manual de reclutamiento y selección de personalManual de reclutamiento y selección de personal
Manual de reclutamiento y selección de personalALEJANDRA REYES CEDANO
 

Más de ALEJANDRA REYES CEDANO (17)

tesis RRHH.pdf
tesis RRHH.pdftesis RRHH.pdf
tesis RRHH.pdf
 
Presentacion de pensiones eduard del villar
Presentacion de pensiones  eduard del villarPresentacion de pensiones  eduard del villar
Presentacion de pensiones eduard del villar
 
Financiamiento sdss jc (julio 2014)
Financiamiento sdss jc (julio 2014)Financiamiento sdss jc (julio 2014)
Financiamiento sdss jc (julio 2014)
 
Antecedentes historicos de la seguridad (infotep)x
Antecedentes historicos de la seguridad (infotep)xAntecedentes historicos de la seguridad (infotep)x
Antecedentes historicos de la seguridad (infotep)x
 
Caracteristica de la ley 87 01 (diplomado infotep)
Caracteristica de la ley 87 01 (diplomado infotep)Caracteristica de la ley 87 01 (diplomado infotep)
Caracteristica de la ley 87 01 (diplomado infotep)
 
Acuerdo inicio sfs_rc_cfirmas
Acuerdo inicio sfs_rc_cfirmasAcuerdo inicio sfs_rc_cfirmas
Acuerdo inicio sfs_rc_cfirmas
 
Cartilla embarazo proveedor (imprenta)
Cartilla embarazo proveedor (imprenta)Cartilla embarazo proveedor (imprenta)
Cartilla embarazo proveedor (imprenta)
 
Contenido del programa diplomado en seguridad social 2012
Contenido del programa diplomado en seguridad social 2012Contenido del programa diplomado en seguridad social 2012
Contenido del programa diplomado en seguridad social 2012
 
Gestion de compensacion y beneficios para el talento humano
Gestion de compensacion y beneficios  para el talento humanoGestion de compensacion y beneficios  para el talento humano
Gestion de compensacion y beneficios para el talento humano
 
Manual de reclutamiento y selección de personal
Manual de reclutamiento y selección de personalManual de reclutamiento y selección de personal
Manual de reclutamiento y selección de personal
 
Evaluacion de desempeño operativa
Evaluacion de desempeño operativaEvaluacion de desempeño operativa
Evaluacion de desempeño operativa
 
Aguacates juan
Aguacates juanAguacates juan
Aguacates juan
 
Trujillo visto por un psiquiatra
Trujillo visto por un psiquiatraTrujillo visto por un psiquiatra
Trujillo visto por un psiquiatra
 
Síntesis del libro
Síntesis del libroSíntesis del libro
Síntesis del libro
 
Analisis la paradoja
Analisis la paradojaAnalisis la paradoja
Analisis la paradoja
 
Reaa consulting. historia
Reaa consulting. historiaReaa consulting. historia
Reaa consulting. historia
 
Resumen capitulos 8 y 11
Resumen capitulos 8 y 11Resumen capitulos 8 y 11
Resumen capitulos 8 y 11
 

Último

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasluishernandez478109
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICAJuliaDiaz68
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfYamileAnayarodriguez
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfSashaDeLaCruz2
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 

Último (20)

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 

Norm resolucion sipen_326_11

  • 1. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional • Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018 • Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do RESOLUCIÓN 326-11 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR LAS NOVEDADES DEL SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA EN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACION Y RECAUDO (SUIR). CONSIDERANDO: El artículo 108 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que establece las funciones de la Superintendencia de Pensiones; CONSIDERANDO: Que se amerita homogeneizar la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social, actualizando la misma con las novedades que surjan en los afiliados y que sean percibidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Autoseguro del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en lo adelante AUTOSEGURO del IDSS, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, en lo adelante DGJP, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, en lo adelante INABIMA y la Tesorería de la Seguridad Social, en lo adelante TSS. CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante la Superintendencia, establecida en el artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley; VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; VISTO: El artículo 74 del Reglamento de Pensiones aprobado en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dos (2002) mediante Decreto No. 969-02 del Poder Ejecutivo. VISTA: La Resolución 13-02, sobre Administración de Cuentas de Capitalización Individual, de fecha 11 de noviembre del 2002 y sus modificaciones. VISTA: La Resolución 194-04 y sus modificaciones, sobre Traspaso de afiliados y sus respectivas cuentas de capitalización individual correspondientes al régimen Contributivo del Sistema de Pensiones, de fecha 20 de mayo del 2004; VISTA: La Resolución 272-07 de fecha 14 de marzo del 2009; y sus modificaciones que establece la documentación a ser requerida por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones; VISTA: La Resolución 306-10 sobre Beneficios de Pensión del Régimen Contributivo: por Vejez, por Discapacidad, de Sobrevivencia y por Cesantía por Edad Avanzada, de fecha 17 de agosto del 2010.
  • 2. • Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018 • Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do VISTA: La Resolución 317-11 que establece el procedimiento para la Certificación del Grado de Discapacidad de los Afiliados al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de fecha 14 de marzo de 2011. La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley R E S U E L V E: Artículo 1. Establecer el procedimiento que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones, el AUTOSEGURO del IDSS, la DGJP, el INABIMA y la TSS, para notificar a la Empresa Procesadora de Base de Datos de la Seguridad Social, en lo adelante la EPBD, las novedades que surjan en datos o informaciones relativas a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante SDSS. Párrafo. Para los fines de la presente Resolución, se entenderá como novedades a las variaciones surgidas en datos o informaciones relativas al afiliado, que altere su estatus o situación inicial dentro de la Base de Datos del SDSS, que de manera enunciativa pero no limitativa puedan referirse a: Solicitudes en trámite, Pago de Beneficios, cambios en datos generales, inactivación de Cuentas de Capitalización Individual en adelante (CCI) por Devolución de Fondos, Cierre Definitivo de CCI, Fallecimiento, así como cualquier proceso soportado en normativa que genere cambios en los datos personales del afiliado, con excepción del traspaso, para el cual se procederá según la normativa vigente. Artículo 2. La EPBD será la entidad responsable de recibir, validar, procesar e informar a la Superintendencia de Pensiones, las notificaciones de novedades que realicen las entidades del SDSS a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). Para tales funciones, la EPBD establecerá los requerimientos de lugar para cada caso de notificación. Párrafo. Las entidades del SDSS mencionadas en el Artículo 1, en lo adelante Entidades, deberán notificar las novedades el penúltimo día hábil de la semana en que se realice el evento que motive la novedad, a más tardar a las 5:00 pm .Asimismo, la EPBD deberá remitir dichas novedades a la Superintendencia el primer día hábil de la semana siguiente de la notificación de las novedades. Articulo 3. Cuando la novedad sea motivada por una solicitud de pensión, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente deberá notificarla a la EPBD en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, indicando el tipo de Pensión solicitada. Artículo 4. Cuando la novedad sea motivada por la devolución de los recursos acumulados en una CCI debido al ingreso tardío del afiliado, bajo las modalidades establecidas en la Resolución 272-07 y sus modificaciones de la Superintendencia de Pensiones, y cuya prestación sea de un único pago, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente deberá notificar a la EPBD en el plazo estipulado en el artículo 2 de la presente Resolución, la inactivación de la CCI del afiliado. En ese caso, la CCI permanecerá inactiva por un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de la devolución total de los fondos, en el entendido que transcurrido ese periodo, la CCI será cerrada de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente
  • 3. • Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018 • Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do Párrafo. En los casos de que el afiliado reciba la devolución de los recursos acumulados en su CCI en más de una ocasión, ya sea porque el afiliado luego de encontrarse inactiva su CCI fuese reactivada por haber recibido aportes posteriores a la inactividad o por autorización expresa de la Superintendencia de Pensiones, deberá indicar el número de veces, así como los respectivos montos, que a este afiliado se le han devuelto del saldo de su CCI. Artículo 5. Cuando la novedad sea motivada por el otorgamiento de una pensión por retiro programado a un afiliado de ingreso tardío, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente deberá notificar a la EPBD en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6. Cuando la novedad sea motivada por el otorgamiento de una pensión equivalente a la Pensión Mínima del Régimen Subsidiado a un afiliado de ingreso tardío, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente deberá notificar a la EPBD en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Articulo 7. Cuando la novedad sea motivada por el otorgamiento de una pensión por discapacidad, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, el AUTOSEGURO del IDSS y el INABIMA, deberán notificar a la EPBD una vez recibida la certificación de discapacidad emitida por la Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD) en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Párrafo: En caso de declinación por disposiciones legales, normas o resoluciones existentes o no certificación por parte de la CTD, la Administradora correspondiente, el AUTOSEGURO del IDSS y el INABIMA, deberá notificar a la EPBD en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 8. Cuando la novedad sea motivada por el otorgamiento o no de una pensión por sobrevivencia, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, el AUTOSEGURO del IDSS y el INABIMA, deberán notificar la novedad a la EPBD, una vez completada la documentación requerida a los beneficiarios o herederos legales establecidos en la Resolución 306-10. Articulo 9 Cuando la novedad sea motivada por el fallecimiento de un afiliado, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, el AUTOSEGURO del IDSS y el INABIMA, deberán notificar a la EPBD en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Párrafo I: Cuando la EPBD reciba una novedad debido al fallecimiento de un afiliado, esta deberá bloquear los aportes de las cédulas pertenecientes a los afiliados reportados como fallecidos exceptuando aquellos aportes que debido a atrasos o impagos de las cotizaciones correspondientes por parte de sus empleadores, se encuentren rezagados y notificará a las Entidades correspondientes a fin de que actualicen sus Bases de Datos. De igual modo, la TSS deberá bloquear estas cédulas a fin de que no perciban nuevas cotizaciones de un empleador. Párrafo II: En caso de que se reciban en el SUIR aportes de períodos anteriores a la fecha de la novedad por fallecimiento, o producto de auditorías de la Tesorería de la
  • 4. • Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018 • Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do Seguridad Social (TSS), que hayan quedado rezagados y correspondan a períodos anteriores al fallecimiento, la EPBD procesará estos aportes de conformidad con la normativa vigente. Párrafo III: En caso de que se reciban en el SUIR aportes de períodos posteriores a la fecha del fallecimiento, la EPBD bloqueará estos aportes y lo informará a la TSS para su posterior devolución a los empleadores. Artículo 10. Cuando ocurra una actualización en el Padrón de la Junta Central Electoral (JCE), la EPBD procederá a actualizar estos campos en el SUIR e informará a la Superintendencia de Pensiones, así como a las Administradoras de Fondos de Pensiones, la DGJP, el AUTOSEGURO e INABIMA. Párrafo: Cuando la EPBD reciba informaciones de fallecimientos del padrón de la JCE o de otras fuentes, procederá a informar dichos cambios a la Superintendencia de Pensiones, así como a las Administradoras de Fondos de Pensiones, la DGJP, el AUTOSEGURO e INABIMA, a fin de que actualicen sus bases de datos. Articulo 11. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y el INABIMA podrán realizar notificaciones de novedades al SUIR para actualizar el número de contrato de afiliación automática. Una vez el afiliado automático formalice su afiliación en las Administradoras de Fondos de Pensiones o el INABIMA mediante la suscripción de un Contrato y Formulario de Afiliación con las mismas. No obstante, la sustitución del número de contrato de afiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones o el INABIMA motivado por errores humanos o fallas de sistemas, será realizada directamente por la Superintendencia de Pensiones a través del SUIR, a solicitud de estas. Articulo 12. Cuando la novedad sea por un motivo diferente a los especificados en los artículos anteriores, las Entidades correspondientes deberán notificar a través del SUIR dicha novedad a la EPBD a partir de la recepción de la documentación que soporta dicho cambio. Artículo 13. En los casos de que el fallecimiento sea de un ciudadano cuya solicitud de afiliación se encuentre en estado pendiente (PE), dicha solicitud será cancelada por la EPBD y notificada a la entidad correspondiente. Párrafo Transitorio. Se otorga un plazo de ciento ochenta días (180) calendario, contados a partir de la emisión de esta normativa, para que los entes involucrados realicen las adecuaciones necesarias, así como la recogida y cargas del histórico de novedades en sus sistemas tecnológicos, con miras a la implementación de la misma. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Joaquín Gerónimo Superintendente de Pensiones