Este documento describe las características del sistema de pensiones dominicano. El sistema tiene una estructura mixta que combina cuentas de capitalización individual para cada afiliado con un sistema de reparto solidario. El sistema tiene como objetivo reemplazar la pérdida de ingresos debido a la vejez, fallecimiento, discapacidad o cesantía. Los trabajadores y empleadores están obligados a afiliarse al régimen contributivo independientemente de su situación laboral. El sistema consiste en seguros integrados por un sistema de capitaliz
Sistema dominicano de pensiones: Características y reformas
1. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DOMINICANO DE
PENSIONES
EDUARD DEL VILLAR
Subgerente General, CNSS
Economista y especialista en Gestión y
Administración de Planes y Fondos de Pensiones
2014
2. Objetivo General.
• Al finalizar este
modulo la/el
participantes
dominaran los
conceptos básicos y
las características del
Sistema Dominicano
de Pensiones.
3. Objetivos Específicos.
• Hechas las presentaciones y realizados los ejercicios,
los/las participantes estarán en capacidad de:
– Definir correctamente lo que es un sistema de
pensiones.
– Clasificar e identificar con un alto nivel de precisión
las diferentes formas de organizar un sistema de
pensiones.
– Diferenciar con facilidad las características de un
modelo de pensiones basado en reparto y uno de
capitalización individual.
– Explicar claramente las razones que dieron origen a las
reformas de los sistema de reparto
4. Objetivos Específicos. Cont..
• Explicar con exactitud las caracteristicas del sistema
dominicano de pensiones.
• Orientar a cualquier afiliado sobre los
procedimientos para solicitar una pension, con
claridad y precision.
• Interpretar correctamente las formulas para el
calculos de las pensiones del sistema.
• Diferenciar con un exactitud los roles de las
institucines que intervienen en el sistema de
pensiones dominicano.
5. PROGRAMA.
Aproximación conceptual a los sistemas de pensiones.
Antecedentes y supuestos sobre los cuales se reformaron los sistemas de
pensiones.
Sistema Dominicano de Pensiones.
◦ Finalidad
◦ Subsistema de pensiones de Reparto y Cuentas Individuales
◦ Pensiones de Vejez Regimen Contributivo (CCI y Reparto). Trabajos .
◦ Pensiones de Discapacidad y Sobrevivencia Régimen Contributivo.
◦ Sobrevivencia (CCI) (Trabajo)
◦ D/CMR, CMN, CTD (trabajo)
◦ Contrato póliza entre las AFP y las compañías de Seguros (trabajo)
◦ Pago de Beneficios de pensiones a extranjeros.
◦ Convenio Republica Dominicana y España (trabajo).
6. ◦ Regimen Subsidiado.
◦ Pensiones Solidarias. (Trabajo).
◦ Servicios sociales para envejecientes
◦ AFP´s
◦ Inversiones de los Fondos de Pensiones
◦ Estados de cuentas. (Trabajo)
◦ Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso
◦ La SIPEN
◦ Infracciones y Sanciones
◦ Fondos complementarios de pensiones.
◦ INABIMA
◦ Fondos de pensiones de los trabajadores de la construcción
◦ Fondo de Pensiones de los legisladores y los Presidentes
◦ Informe estadístico de sistema de pensiones (trabajo)
7. Metodología y reglas de operación.
1. Presentación de los participantes.
◦ Nombres, profesión, ocupación y expectativas del modulo.
2. Metodología.
◦ Ponencias del facilitador.
◦ Discusión en el curso.
◦ Trabajos y exposiciones de los estudiantes.
3. Reglas de operación.
◦ Las clases comienzan a mas tardar 15 minutos después de
la 6:00
◦ Celulares en vibración y las llamadas se toman afuera, así
como contestar mensajes.
◦ Uno habla y los demás escuchan
8. Tema 1. Conceptos y generalidades de los
sistemas de prevision social
• Previsión. Se ocupa de ciertos eventos o
posibles acontecimientos futuros ciertos o
inciertos, con el fin de evitarlos o reducir o
compensar sus efectos.
• En que puede consistir la previsión para estos
casos:
• Impedirlo.. El pararrayos.
• Desplazarlos o asegurarlo… los contratos de
garantías, el seguro y los planes de previsión
social.
9. Objeto de la previsión social
• Atender a posibles
necesidades futuras,
generalmente de carácter
económica, para lo cual
recurre al ahorro (explicar
modelo de dos periodos) y a
las operaciones financiero-
actuariales para la
realización de sus finalidades
(campo del seguro)
10. El Riesgo.
• Puede ser un hecho natural (la
muerte, invalidez, etc)
• Humano (robo)
• Económico (desempleo, jubilación,
etc)
• Dicho acontecimiento debe ser
incierto, pudiendo referirse la
incertidumbre a la existencia del
suceso, al tiempo, al importe o a la
duración.
• Debe referirse a todos los miembros del colectivo
Y el suceso debe ser el mismo.
• Debe ser valorable, es decir, cuantificable desde el punto de vista
estadístico, para aplicar cálculos probabilístico.
11. Pensión
• Es una renta que es abonada a
un participe de un plan de
pensiones, luego de haber
estado expuestos a una de la
causa de salida del plan
(fallecimiento, invalidez,
rotación, jubilación) y haber
cumplido con los requisitos
para optar por la prestación.
12. • Define el derecho
de las personas a
cuyo favor se
constituye, a
percibir rentas o
capitales por
jubilación,
supervivencia,
orfandad o
invalidez y las
obligaciones de
contribuir al mismo
Plan de Pensiones
13. • Es un patrimonio
creado con el exclusivo
objetode dar
cumplimiento al plan o
planes adscritos a él y
cuya gestión y control
se realizanpor la
entidad gestora y la
custodiase encomienda
a una entidad
depositaria
Fondo de Pensiones
14. 14
14
Estructura de los Sistemas Previsionales
Etapa Activa
• Grupo Familiar (Titular,
cónyuge, hijos, otros)
• Aportes: personales y
patronales
• Coberturas: (pensión,
invalidez, fallecimiento, sepelio)
Etapa Pasiva
• Grupo Familiar (Titular,
cónyuge, hijos, otros)
• Beneficios: (Jubilación por
vejez, continuación de
jubilaciones por invalidez y
pensiones de sobrevivencia)
• Coberturas: (sepelio)
Inversiones
Fuente: Dr. Eduardo Melinsky
15. Estructuras de Financiamiento
• Sistemas Autofinanciados:
– Bases Técnicas Actuariales sobre la base de
equivalencia entre cotizaciones y beneficios
• Beneficios definidos
• Contribuciones definidas
• Sistemas Financieros Parciales:
– Reparto Simple
– Capitales Constitutivos
– Primas Escalonadas
– Capitales de Cobertura
15
Fuente. Dr. Eduardo Melinsky
18. “Sistemas Financieros”
• Esquema que se adopta para equilibrar
ingresos y egresos a lo largo de la
existencia de la institución previsional
distribuyendo la carga financiera de los
beneficios I.V.M. y sus gastos de
administración entre diferentes grupos
o generaciones de contribuyentes y/o
cotizantes
18
Fuente: Dr. Eduardo Melinsky
19. Sistemas Financieros
• Financiación colectiva
– Capitalización
• Prima media general
• Prima escalonada
• Reparto de capitales de cobertura
• Capitales Constitutivos
• Capitalización “Nocional” Individual
– Reparto (Carracteristicas?)
• Financiación individual
– Cuentas de Capitalización individuales (Carracteristicas?)
• Mixtos (dos o más pilares)
19
Fuente. Dr. Eduardo Melinsky
23. 23
Plan de Beneficios
Fluir de Fondos
Ap. y Cotizaciones
Inversiones
Gestión
Prestaciones
Estructura Técnica de los Sistemas
Previsionales
Fuente. Dr. Eduardo Melinsky
35. Mi opinion?
• Mal diseño de los modelos
(primo mas la emocion que
la razon). No observaron las
equivalencia actuariales
entre aportes y beneficios,
y ademas un mal manejo de
las inversiones.
Gestion Mala
Beneficios
Aportes Inversiones
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51. • HACER SIMULACION DEL FONDO
ACUMULADO EN LA CCI DEPENDIENDO DE LAS
VARIABLES ESTUDIADAS.
• Resumen de la primera parte.
53. •CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA,
(Devaluación de la moneda, reducción drástica de
reservas técnicas, déficit actuarial).
•BAJA COBERTURA POBLACIONAL,
30 % promedio en Centro América y el Caribe, República
Dominicana cubre solo el 7.1% de la población
Dominicana, 18.1% de la PEA y el 32.1% de la
población asalariada.
•CLIENTELISMO POLÍTICO: personal supernumerario
corrupción administrativa, alta evasión, deterioro de los
servicios, Insatisfacción del Usuario.
SITUACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES
EN AMÉRICA LATINA.
54. •CAMBIOS EN LOS PERFILES EPIDEMIOLOGICOS,
Nacimiento de nuevas enfermedades incurables los que
incrementan gastos en salud, (VIH-sida, cáncer, ebola, etc..)
•CARGA DEMOGRÁFICA: Incremento de la población
envejeciente, baja tasa de natalidad, reducción de los empleos
formales, incremento de la informalidad en el trabajo, creando
déficit en los fondos de pensiones.
SITUACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES
EN AMÉRICA LATINA.
Esta situación presiona en muchos países la necesidad de realizar
reforma en sus sistemas tanto de seguros sociales como de seguridad
social.
55. 685,162 DOMINICANOS ESTÁBAN EN EDAD DE RECIBIR
UN DERECHO DE PENSION (60 AÑOS O MÁS ).
PERO SÓLO EL 12% TENIA COBERTURA DE ALGÚN TIPO
DE PENSIÓN.
EL 88% ESTÁ ABANDONADO A SU PROPIA SUERTE.
MÁS DEL 50% RECIBIA PENSIONES MENORES DE
$800.00 MENSUALES.
EXISTIAN PENSIONES MENORES DE $400.00 Y MAYORES
DE $75,000.
MÁS DE 6,900 AFILIADOS ESPERAN UNA PENSIÓN DEL
IDSS.
LOS 19,000 AFILIADOS A LAS AFP, HABIAN APORTADO
MÁS DE 2,100 MILLONES, PERO CARECIAN DE UNA
REGULACIÓN QUE LOS PROTEJIERA.
PENSIÓN: SITUACION ANTE DE LA
REFORMA (2001)
56. CUANDO LOS AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES
PARTICULARES SE RETIRABAN DE LAS EMPRESAS SÓLO
RECUPERAN SUS APORTES, MÁS INTERESES NOMINALES.
MUCHOS AFILIADOS AL IDSS NO LOGRAN UNA PENSIÓN, NI
RECUPERAN SUS APORTES.
DOMINICANOS QUE HABIAN COTIZADO HASTA 12 AÑOS AL
SEGURO SOCIAL Y A OTROS FONDOS DE PENSIONES, PIERDEN
SUS DERECHOS CUANDO EMIGRAN.
LAS PENSIONES PERDIAN SU PODER ADQUISITIVO AL NO
ACTUALIZARSE DE ACUERDO A LA INFLACIÓN.
SITUACION ANTE DE LA REFORMA..
57. FINALIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA
• Tiene como objetivo reemplazar la perdida o
reducción del ingreso por:
Vejez;
Fallecimiento;
Discapacidad;
Cesantía por edad avanzada y
Sobrevivencia.
• Tiene una estructura mixta de beneficio que combina
la constitución y desarrollo de una cuenta personal de
cada afiliado, con la solidaridad social a favor de los
trabajadores y la población de bajos ingresos, en el
marco de la política y principios de la seguridad social
58. AFILIACION AL SISTEMA PREVISIONAL
CONTRIBUTIVO
La afiliación del trabajador asalariado y del
empleador al régimen previsional es obligatoria,
única y permanente, independientemente de
que el beneficiario permanezca o no en
actividad, ejerza dos o más trabajos de manera
simultanea, pase a trabajar en el sector informal,
emigre del país o cambie de Administradora de
Fondos de Pensión.
59. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DOMIMICANO DE
PENSIONES?
Consiste en un conjunto de seguros
integrados por un sistema de capitalización,
basado en una Cuenta de Capitalización
Individual (CCI) para cada afiliado y un
sistema de Reparto, solidario, con un fondo
común, de beneficios definidos y
acumulación año a año.
60. ¿CUÁLES SON LOS MODELOS DE PENSIONES
EXISTENTES?
¿Qué es una Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
Es el registro individual unificado de los aportes, que de acuerdo a lo
establecido en la ley 87-01 es propiedad exclusiva de cada afiliado. Este
registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende
todos los aportes voluntarios y obligatorios, la rentabilidad y el bono de
reconocimiento, si aplica.
¿Qué es el Sistema de reparto?
Es el Sistema de pensión basado en aportaciones definidas, que
constituyen un fondo común, del cual los afiliados en edad de retiro
reciben las pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea.
El monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación
con el aporte realizado durante su vida laboral.
Los afiliados activos “generalmente” financian las pensiones de los
pasivos (pensionados).
61. SIPEN
Comisión Clasificadora de
Riesgos
y Limite de Inversión
Comisión Técnica
de Discapacidad.
Comité
Interinstitucional
de Pensiones
AFPs
Publicas y
Privadas que
administran CCI
AFP
Publicas que administra
el Fondo de Solidaridad
Fondos
Complementarios
TSS
UNIPAGO
DIDA
IDSS
Secretaria de Estado
De Finanzas
(Sistema de Reparto)
Compañías
De Seguros
CNSS
ESTRUCTURA DEL
SISTEMA DOMINICANO
DE PENSIONES
Banco Central
Custodia de los
Instrumento Financiero
62. Quienes ingresan al sistemas de cuentas de
capitalización individual?
• Los trabajadores públicos y privados que al momento de entrar en vigencia la presente
ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años;
• Los trabajadores asalariados de cualquier edad al momento de vigencia de la presente
ley, no cubiertos por las leyes 379 y 1896 o leyes especiales;
• Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo
relación de dependencia;
• Los trabajadores a amparados por las leyes 379 y 1896 que opten por ingresar al nuevo
sistema.
• Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa ya sea en calidad de
trabajadores, de directivos y/o propietarios;
• Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad.
63. • Los afiliados mayores de 45
años de edad que ingresen al
nuevo sistema previsional y
deseen compensar el ingreso
tardío, podrán realizar
aportes extraordinarios por
su propia cuenta, los cuales
estarán exentos de impuestos
hasta tres veces el monto de
la contribución ordinaria que
realiza el trabajador.
64. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
ADQUIRIDOS
• Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379
con más de 45 años de edad recibirán una
pensión de acuerdo a las mismas; siempre y
cuando decidan permanecen en el sistema de
reparto.
• Si fueron afiliados o se afiliaron por
desconocimiento al Sistema de Capitalización
Individual y tenia 45 años en el 2003, al cumplir
60 años y los años de cotización requeridos por
las leyes 1896 y 379, pueden solicitar retornar al
sistema de Reparto. Ejemplo.
65. Bono de Reconocimiento
Los derechos adquiridos por los afiliados
protegidos por las leyes 1896 y 379 que pasan
al nuevo sistema se calcularan en base al uno
punto cinco por ciento (1.5%) por año cotizado,
multiplicado por el salario cotizable promedio de
los doces (12) meses anteriores a la
promulgación de la ley 87-01.
El bono se aplicara a todos los que a junio del
2003, eran menores de 45 años. El mismo
ganara un interés del 2% anual real y será
redimible al momento de pensionarse.
Ejemplo…
66. REGIMENES Y COBERTURA
Contributivo
Subsidiado
Contributivo
Subsidiado
Regímenes Cobertura Pensiones
2003
Pendiente
Trabajadores
dependientes
Trabajadores
independientes
(ingresos inferiores
al SMN)
Trabajadores
independientes
(ingresos superiores
al SMN)
Vejez
Discapacidad
Sobrevivencia
Cesantía por
edad avanzada
Vejez
Discapacidad
Sobrevivencia
Vejez
Discapacidad
Sobrevivencia
La Ley 87-01 también contempla la cobertura a dominicanos residentes en el Extranjero
Pendiente
67. TIPOS DE PENSION EN
SISTEMA
Pensión por Vejez;
Pensión por Discapacidad;
Pensión por Cesantía por edad
avanzada y
Pensión por Sobrevivencia
69. MODALIDADES DE PENSIÓN DEL SDP
MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO
Le permite al afiliado mantener sus fondos en la
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
Conserva la propiedad sobre los fondos de su
cuenta de capitalización individual (CCI)
Asume el riesgo de longevidad y rentabilidad
futura
En caso de fallecimiento del afiliado, sus
herederos y/o beneficiarios reciben el saldo
remanente en la cuenta
70. MODALIDAD DE RENTA VITALICIA
El afiliado traspasa a una compañía de Seguros el
saldo de su cuenta de capitalización individual (CCI).
Pierde la propiedad de los fondos de su cuenta de
capitalización individual.
La compañía de Seguros asume el riesgo de
longevidad y rentabilidad garantizando la renta
vitalicia acordada entre las partes.
La CS crea las Reservas Técnicas para garantizar y
asegurar la renta a otorgar.
MODALIDADES DE PENSIÓN DEL SDP
71. MODALIDAD DE RENTA TEMPORAL
El tiempo de duración depende de los criterios establecidos en la
Ley 87-01 y sus normas complementarias
Se establece en función del salario devengado por el afiliado o
tomando como referencia un indicador económico, como por
ejemplo, el Salario Mínimo Nacional, el Salario Mínimo Legal
más bajo.
Se considera el saldo acumulado en el fondo para determinar el
monto de pensión ( Pensión por sobrevivencia).
MODALIDADES DE PENSIÓN DEL SDP
72. MODALIDAD DE RENTA FIJA
El monto de la pensión depende de los criterios
establecidos en la Ley 87-01 y sus normas
complementarias
Se establece tomando como referencia un indicador
económico, como por ejemplo, el Salario Mínimo
Nacional, el Salario Mínimo Legal más bajo.
MODALIDADES DE PENSIÓN DEL SDP
73. Beneficios del SDP
• Pensión por Vejez
– Requisitos:
• 60 años, mínimo 360 cotizaciones y fondo en CCI que le
permita una pensión al menos igual al 100% de la pensión
mínima
• 55 años y saldo suficiente para obtener una pensión superior
en un 150% a la pensión mínima
– Modalidades:
• Renta Vitalicia
• Retiro Programado:
– Monto Pensión: Variable, en función saldo acumulado
en CCI
75. Beneficios del SDP
• Pensión por Cesantía por Edad Avanzada
Quedar privado de un trabajo remunerado
57 años de edad
Mínimo de cotización de 300 meses o menos
Fondo en CCI que le permita una pensión igual o superior a la mínima
Si tiene menos de 300 meses cotizados y un saldo insuficiente en la CCI
que le permita una pensión igual o superior a la mínima, recibirá una
pensión en base a sus fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta
cumplir con el mínimo de trescientos (300) meses.
Modalidad de Pensión: Retiro Programado o Renta Vitalicia
Monto Pensión: Variable, en función del saldo acumulado en CCI
La pensión por cesantía por edad avanzada nunca podrá superar el último
salario del beneficiario
76. Beneficios del SDP
• Pensión mínima a cargo del Fondo de Solidaridad
Social
– Requisitos:
• 65 años de edad
• Mínimo 300 cotizaciones
• La cuenta personal no haya acumulado lo suficiente para cubrir
la pensión mínima.
– Monto de la Pensión
El monto de la pensión será equivalente
al salario mínimo vigente al momento de
otorgarse la pensión.
77. Beneficios del SDP
• Pensión por Discapacidad
*
Estar cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
Sufrir una enfermedad o lesión crónica que reduce su capacidad
productiva entre un 50% y dos tercios 2/3 (parcial). En 2/3 o más
(total).
Agotar el derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o
por riesgos del trabajo.
Contar con un dictamen de la Comisión Médica Regional o de la
Comisión Médica Nacional
La certificación de discapacidad total o parcial haya sido emitida por
la Comisión Técnica sobre Discapacidad.
78. Modalidad de Pensión: Renta Temporal, hasta los 60 años.
A cargo de la Compañía de Seguros (Agente de Retención)
Monto Pensión: Variable, en función del Salario Cotizable
Cotizado de los últimos tres años y del grado de
discapacidad.
• Monto de la Pensión:
• Parcial: Recibe un monto equivalente al 30% del
promedio del salario cotizable (cotizado) de los últimos 3
años
• Total: Recibe un monto equivalente al 60% del promedio
del salario cotizable (cotizado) de los últimos 3 años
79. Modelo de Evaluación de la Discapacidad.
• El modelo de evaluación usado es el Método Basile:
elaborado por Juan Félix Basile en 1985, llamados Baremo de
Discapacidades Laborales, Baremo de Discapacidades
Indemnizables, normativa para determinar porcentaje de
Discapacidad, en él, se toma como criterio principal por un
lado:
1. Porcentaje de discapacidad Anatomo-funcional.
2. Porcentaje de discapacidad Laborativa.
3. Porcentaje de discapacidad por Actividades de la Vida
Diaria
80. Título %
máximo
%
ponderado
Discapacidad Anatomo funcional 100% 60%
Discapacidad Laborativa 100% 30%
Discapacidad por alteraciones en el
desarrollo de las Actividades de la
Vida Diaria AVD
100% 10%
Total 100%
•La composición porcentual de la calificación
de la discapacidad es la siguiente:
81. •PENSION DE SOBREVIVENCIA
Estar cubierto por el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia
Que el afiliado activo no haya fallecido como consecuencia de un siniestro
causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Existencia de Beneficiarios de Ley
Modalidad de Pensión: Renta Temporal o Vitalicia
A cargo de la Compañía de Seguros
Monto Pensión: Variable, en función del Salario Cotizable cotizado de los
últimos tres años , el monto acumulado en la CCI del afiliado y tomando en
consideración los criterios establecidos en la Ley 87-01
El monto de la pensión será equivalente al 60% del promedio del salario
cotizable (cotizado) de los últimos 3 años, distribuidos 50% Cónyuge
sobreviviente y 50% restante, para el total de los hijos.
Beneficios del SDP
82. Pensión por Sobrevivencia
BENEFICIARIOS
AL CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) DE VIDA:
Si es menor o igual a 50 años de edad
Si la edad es mayor de 50 años de edad
pero menor o igual a 55 años
Si el Cónyuge resulta tener más de 55
años de edad
A LOS HIJOS:
Solteros menores de 18 años y hasta
los 21 años de preservar las
condiciones de soltero y estudiante.
Solteros mayores de 18 años y menores
de 21 años que demuestren haber
realizado estudios regulares durante
los seis meses anteriores al
fallecimiento del afiliado.
De cualquier edad considerados
discapacitados.
Renta durante 60 meses consecutivos
Renta durante 72 meses consecutivos
Renta mensual vitalicia.
A falta de beneficiarios
de estos grupos el saldo
de la cuenta se
entregará en su
totalidad a los herederos
legales del afiliado.
83. Actualizacion de las pensiones
• Todas las pensiones de sobrevivientes, por
incapacidad y por renta vitalicia serán
actualizadas periódicamente según el Índice
de Precios al Consumidor (IPC).
• El Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS) dispondrá la normativa al respecto
84. AFILIADOS CON INGRESO TARDÍO AL SDP
Pensión
por Retiro
Programado
60 Años de Edad
Fondo en CCI que le permita una pensión al
menos igual a la pensión mínima del Régimen
Contributivo
Modalidad de Pensión: Retiro Programado
Monto Pensión: Variable, en función saldo
acumulado en CCI
85. AFILIADOS CON INGRESO TARDÍO
Pensión
Equivalente a
Pensión Mínima
del Régimen
Subsidiado
60 Años de Edad
Fondo en CCI que no le permita una
pensión al menos igual a la pensión
mínima del Régimen Contributivo
Cumple con los requisitos socio
económicos para optar por una pensión
del régimen subsidiado.
Modalidad de Pensión: Renta Fija
Monto Pensión: 60% del salario
mínimo del sector público
86. AFILIADOS CON INGRESO TARDÍO
Devolución de
recursos en CCI
por nivel Socio
Económico
60 Años de Edad
Fondo en CCI que no le permita una
pensión al menos igual a la pensión
mínima del Régimen Contributivo
No calificar para una pensión del
régimen subsidiado, esto es cuando sus
ingresos sean superiores al 50% del
salario mínimo nacional
Modalidad de Pensión: N/A
Monto Pensión: N/A
87. AFILIADOS CON INGRESO TARDÍO
Devolución de
recursos en CCI
por recibir otra
Pensión
60 Años de Edad
Fondo en CCI que no le permita una pensión al
menos igual a la pensión mínima del Régimen
Contributivo
Recibir una pensión en virtud de las leyes 379,
1896 y/o por otras leyes afines o Planes de
Pensiones Existentes debidamente registrados en la
Superintendencia de Pensiones
No estar cotizando al Régimen Contributivo al
momento de la solicitud
Modalidad de Pensión: N/A
Monto Pensión: N/A
88. Pago de Beneficios a Extranjeros que se retiran del país.
• Ciudadanos de países con convenios con Republica
Dominicana.
– Los beneficios se pagan según lo establezcan los convenios
• Ciudadanos de países sin convenios con Republica
Dominicana.
– Se pagan los beneficios cuando los mismos cumplan con
los requisitos para optar por ellos.
• Nota. Por mandato del CNSS, la SIPEN trabaja en el mecanismo de
repatriación de los montos de los beneficios a esos ciudadanos,
incluyendo dominicanos, que residan fuera del país.
89. Pensión por Vejez en el sistema de Reparto Ley
379-81
• Tener la edad de sesenta(60) años y haber cotizado durante un
mínimo de veinte años, para una pensión equivalente al sesenta por
ciento (60%) del promedio del sueldo mensual de los últimos tres
(3)años.
• De veinticinco a treinta años, una pensión equivalente al setenta
por ciento (70%) del promedio del sueldo mensual de los últimos
tres (3) años.
• De treinta a treinta y cinco años de servicios una pensión
equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio del sueldo
mensual de los últimos tres (3) años.
• De treinta y cinco (35) años o más recibirá el ochenta por ciento
(80%), sin importar la edad.
90. PENSIONES EN LA LEY 1896-48, IDSS
Se solicitaran en el IDSS
PENSION POR VEJEZ:
• 800 cotizaciones (semanales)
pensión plena.
• 60 años de edad.
• 400 cotizaciones pensión reducida (
Art.73 Ley 1896-48)
PENSION POR DISCAPACIDAD:
• Esta será otorgada por el IDSS, a
través del Autoseguro, siempre que
acredite tener una enfermedad o
lesión crónica que le discapacite
total o parcialmente.
• Haber agotado su derecho a
prestaciones por enfermedad no
profesional o por riesgos del
trabajo.
PENSION DE SOBREVIVENCIA
• En caso de muerte del
afiliado activo, los
beneficiarios recibirán una
pensión no menor al 60%
del salario cotizable
promedio de los últimos
tres años.
• Distribuido entre el
conyugue y los hijos
menores de 18 años o de
21 años si son estudiantes
y disc. sin importar edad.
91. Distribución del Aporte en el SVDS
Partidas Año 5
Desde Agosto
2007
Año 6
Desde agosto
2008
Año 7
Desde
agosto 2009
Total 9.00% 9.47% 9.97%
Cuenta Personal 7.00% 7.50% 8.00%
Seguro de Vida del Afiliado (a) 1.00% 1.00% 1.00%
Fondo de Solidaridad Social 0.40% 0.40% 0.40%
*Comisión de la AFP 0.50% 0.50% 0.50%
Operación de la SIPEN 0.10% 0.07% 0.07%
Distribución del Aporte
Afiliado o Afiliada 2.58% 2.72% 2.87%
Empleador 642% 6.75% 7.10%
* Además, las AFP cobran un 30% de comisión variable anual sobre los rendimientos
obtenidos por encima las tasas de interés de la banca comercial
salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional
92. PENSIÓN
MENOR
A LA
MÍNIMA
FONDO DE
SOLIDARIDAD
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CCI
(Distribución de los Aportes)
EL AFILIADO/A RECIBE UN
ESTADO DE CUENTA SENCILLO
Y COMPLETO SOBRE LOS
APORTES, LOS BENEFICIOS
OBTENIDOS Y EL BALANCE
ACTUAL.
APORTES:
AFILIADO
+
EMPLEAD
OR
COMISIÓN
AFP PÚBLICA
AFP
FONDO
DE
PENSIÓN
SOLIDARIDAD
PENSIÓN
MAYOR
A LA
MÍNIMA
CUENTA
PERSONAL
INVERSION
UTILIDADES
Y
GANANCIAS
93. “Fondo de Pensiones”, a
la sumatoria de las
aportaciones
obligatorias y voluntarias,
el monto correspondiente
al bono de
reconocimiento al
momento de hacerse
efectivo, así como las
utilidades, deducida la
comisión complementaria
94. VALOR CUOTA.
Las entidades gestoras o administradoras de fondos de pensiones
suelen utilizar un sistema de participaciones o unidades de cuenta
para determinar los derechos adquiridos de los afiliados: VALOR DE
LA UNIDAD DE CUENTA
VUC = Ft/Nt
VUC=Valor de la unidad de cuenta
Ft=valor liquido del fondo
Nt =numero de unidades existentes
Una vez constituido el fondo, la AFP lo invierte, por lo que el valor del
fondo varia fruto de los rendimientos, variando el valor liquido de este,
y por ende, el valor de las unidades de cuentas. A partir de ahi, toda
aportacion del afiliado seran transformada en unidades de cuenta.
Ntc=Ct/VUC Total de unidades por la cuota aportada
Tt= ntc1+ntc2+.+.ntcn Total de unidades que posee el afiliado
DA= Tt x VUC Derechos Adquiridos
95. Las AFPs son sociedades financieras
constituida de acuerdo a las leyes del país, con
el objeto exclusivo de administrar las cuentas
personales de los afiliados e invertir
adecuadamente los fondos de pensiones,
acumulando los beneficios en la cuenta
personal de este.
También otorgan y administran las
prestaciones del Sistema Previsional,
observando estrictamente los principios de la
seguridad social.
QUE SON LAS AFPs
AFP
SIPEN
96. DONDE SE INVIERTEN LOS FONDOS DE PENSIONES
P roye ctos de
In ve rsión
Vivien d a
Vivien d a
P eq u eñ a y
P eq u eñ a y
Med ia n a Em p r esa
Med ia n a Em p r esa
In fr a est r u ct u r a
In fr a est r u ct u r a
Tecn ol ogía
Tecn ol ogía
El articulo 97, de la Ley 87-01, establecen donde se invierten los Fondos
de Pensiones. Con la modificación de la Ley 87-01, se incorporan los
instrumentos financiero del Banco Central de la Rep. Dominicana (BCRD)
97. ROL DE LA SIPEN EN EL SDSS
La Superintendencia de Pensiones:
Autoriza, fiscaliza y monitorea diariamente a las
AFPs
Vigila las inversiones y la custodia de los valores
Evalúa constantemente la solvencia (capital,
reservas y rentabilidad) de las AFPs
Vela por el envío a tiempo y veraz del informe
semestral a los afiliados
Fiscaliza los mercados formales de valores
Impone multas y sanciones a las AFPs
Cancela la autorización y liquida la AFP que
cometa faltas graves.
El Estado Dominicano es el garante final del
Sistema Dominicano de Pensiones.
98. Que garantiza el otorgamiento del beneficios de
una pensión.
• Regulación y Fiscalización
• Separación de Patrimonio y Contabilidad
• Custodia de Inversiones (Banco Central)
• Clasificación de los instrumento de riesgos y limite
de inversión
• Los Fondos de Pensiones son inembargable.
• Propiedad exclusiva del trabajador de su CCI.
• Garantía de rentabilidad mínima.
– Cuenta Reserva de Fluctuación de Rentabilidad:
– Cuenta Garantía de Rentabilidad
– Garantía Patrimonial de Rentabilidad
99. DERECHOS DE LOS PENSIONADOS EN EL SDSS
(ADULTOS MAYORES)
• Derecho a ser asistido por la DIDA en todos los servicios
que sean necesarios para hacer efectiva su protección.
• Derecho a protección, promoción de la salud y
prevención de las enfermedades. Además a la
recuperación y rehabilitación.
• Programas de Orientación, Adaptación y educación a
través de los medios de comunicación.
• Hogares para envejecientes, Clubes Sociales y
recreativos para la tercera edad.
100. •Tarifas especiales en actividades recreativas,
educativas, deportivas y culturales
• Tarifas especiales en el trasporte público y en
actividades turísticas
• Precios especiales en la compra de libros,
revistas y útiles educativos, ropa y enceres
domésticos
• Tratamiento especial en las actividades públicas y
privadas y otros servicios sociales que contribuyan
a la salud física y mental de los mayores de edad.
CONT. DE LOS DERECHOS DE LOS
PENSIONADOS EN EL SDSS
101. ROL DE LA SIPEN EN EL SDSS
La Superintendencia de Pensiones:
Autoriza, fiscaliza y monitorea diariamente a las
AFPs
Vigila las inversiones y la custodia de los valores
Evalúa constantemente la solvencia (capital,
reservas y rentabilidad) de las AFPs
Vela por el envío a tiempo y veraz del informe
semestral a los afiliados
Fiscaliza los mercados formales de valores
Impone multas y sanciones a las AFPs
Cancela la autorización y liquida la AFP que
cometa faltas graves.
El Estado Dominicano es el garante final del
Sistema Dominicano de Pensiones.
102.
103. ANALISIS DE LA SITUACION DE LOS FONDOS
COMPLEMENTARIOS, FRENTE AL SISTEMA
DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
(Análisis de casos)
104.
105. Los Fondos Complementarios son parte del SDSS?
La ley 87-01 incorpora a a los Fondos
Complementarios, en el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, cuando en su Artículo 1 se
refiere al Objeto de la Ley en el párrafo in fine, que
señala:
“ El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
comprende a todas las instituciones públicas,
privadas y mixtas que realizan actividades
principales o complementarias de seguridad
social, a los recursos físicos y humanos, así como
las normas y procedimientos que los rigen.”
106. Fondo Complementarios de los Periodistas
• El Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP),
surge al amparo de la Ley 10-91 promulgada el 07 de mayo
del año 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas
(CDP).
• Fuente de Financiamiento: “Los medios de comunicación,
tanto impreso como electrónico, harán una contribución
mensual al Instituto de Previsión y Protección del
Periodista, equivalente al medio por ciento (1/2%) de lo que
perciban mensualmente por la publicidad pagada que
divulguen.”
107. ¿Fondo de los Trabajadores de la Construcción y sus
Características?
1.- Ley 6-86, de fecha 4 de marzo del 1986, que crea
el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores del Área de la Construcción y de
todas las Ramas Afines
Fuente de financiamiento:
• Especialización del 1% (uno por ciento) sobre el
valor de todas las obras construidas en el territorio
nacional, incluyendo las del Estado.
• Retención del 1% (uno por ciento) a los trabajadores
del pago de cada obra que realice.
108. 2.- Ley 146, de fecha 27 de junio de 1983,que
crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones
para Obreros Portuarios.
Fuente de financiamiento:
• a). Los buques nacionales y extranjeros deberán pagar, a
través de sus agentes consignatarios, por cada tonelada
métrica de carga importada;
RD$5.20 por cada tonelada métrica de carga general, suelta
o en contenedores.
RD$3.25 por cada tonelada métrica por carga a granel
• b). Se descontara el 3% de la remuneración bruta del
trabajador portuario.
109. Fondos Complementarios frente al
SDSS
• Estas instituciones adquieren carácter de institución
complementaria dentro del marco de la Ley 87-01.
• En el aspecto de pensión, los Fondos Complementarios
pasan a ser regulado por lo que dispone el Artículo 41
(Fondos de pensiones existentes) y párrafos subsiguientes de
la Ley 87-01.
• Está pendiente de aprobación, por parte del Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS), una norma
complementaria que dispone la regulación de los Fondos
Complementarios por parte de la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN).