El documento resume el marco jurídico de las TIC en Venezuela, incluyendo el Decreto 3.390 sobre software libre, el Decreto 825 sobre el uso de Internet, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, y la Ley de Infogobierno. El objetivo es analizar estas leyes y decretos para establecer un modelo de desarrollo basado en principios constitucionales que facilite una gestión pública eficiente a través del uso de tecnologías de información.
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Análisis del marco jurídico de las TIC's en Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
Especialización en Control de la Gestión Pública
Asignatura: Gobierno Electrónico y TIC´s para el Control de la Gestión Pública
Fase III, Cohorte 47
EQUIPO Nº 04
Márquez Andreína C.I. V- 18.310.134
Rangel Xavier C.I. V- 19.227.087
Reyes Carlos C.I. V- 20.132.339
Vivas Oscar C.I. V- 10.333.228
Zambrano Lisandro C.I. V- 6.518.541
Caracas, Septiembre de 2016
Profesora: Nyorka Durán Rivero
2. Introducción y Agenda de la
Presentación
En este orden de ideas, resulta de vital importancia analizar e interpretar el
marco jurídico que regula las TIC´s en nuestro país, lo cual viene dado por:
Decreto 3.390 (Sotfware Libre)
Decreto 825 (Internet)
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico
Ley de Infogobierno
Durante los últimos años, el uso de las TIC´s ha ido
cobrado gran relevancia, pues las mismas, tienen
como finalidad generar una gestión pública más
eficiente y transformar los factores estructurales
(sociales, económicos, culturales), situacionales e
institucionales a través del conocimiento, la
innovación y los servicios de información.
3. Este decreto fue derogado por la Ley de Infogobierno. Sin
embargo, establecía el uso del Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos a los fines de fortalecer la
industria del software nacional, reducir la brecha social y
tecnológica en el menor tiempo y costo posible (con
calidad de servicio) y facilitar la interoperabilidad en la
Administración Pública Nacional, al emplear
prioritariamente Software Libre en los sistemas, proyectos
y servicios informáticos.
Decreto N° 3.390
4. Decreto N° 825
Considera el acceso y el uso de internet como una
herramienta prioritaria para el desarrollo cultural,
económico, social y político del país, pues busca que
todas las estructuras y niveles de la Administración
Pública mejoren sus tiempos de respuestas a las
necesidades de los ciudadanos a través del intercambio
de información, la innovación y el acceso a nuevos
conocimientos y promoción de distintos servicios
incluyendo el emprendimiento.
Este decreto considera a la tecnología como
un vehículo que conducirá a una sociedad de
conocimiento e interrelación mediante el uso
del internet como factor fundamental para un
modelo de desarrollo.
5. Carta Iberoamericana de
Gobierno Electrónico
Determinar las bases conceptuales y los componentes
que constituyen el Gobierno Electrónico para
Iberoamérica.
Define la forma de relación entre el Gobierno y las
personas.
Conforma un marco genérico de políticas y lineamientos
que sirven de orientación para consolidación de modelos
nacionales de Gobierno Electrónico.
La finalidad del Gobierno Electrónico es acercar la Gestión Publica al ciudadano, mejorar la forma y calidad de los
servicios, acceder a la sociedad de la información y del conocimiento y consolidar la gobernabilidad democrática, sin
restricciones, simplificación de trámites, confiables, accesibles, seguros, responsables mediante el uso de estándares
abiertos y de software libre y de otros medios electrónicos.
6. Esta ley busca orientar a los servidores y funcionarios
públicos en relación al uso de tecnologías de
información para garantizar una gestión eficiente, la
cual debe estar al servicio de los ciudadanos y debe
dar cumplimiento a lo concebido en la carta magna de
nuestro país.
Ley de Infogobierno
7. Conclusiones
El análisis y estudio de la legalidad de la TIC´s es de vital
importancia ya que establecen el marco jurídico y el campo de
actuación del Poder Público y el Poder Popular en cuanto al
acceso y uso de la tecnología para construir un modelo de
desarrollo económico, social, cultural y político que se base en
los principios constitucionales de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
En tal sentido, y debido a la globalización y la
modernización de los procesos, el Estado debe poner a
disposición de los ciudadanos y funcionarios públicos, una
serie de herramientas que le permitan establecer una
relación directa a fin de satisfacer sus necesidades y
proporcionar una gestión eficiente en todos los niveles de
gobierno, mediante la intercambio de información,
servicios comunitarios, innovación, entre otras.
8. Referencias Bibliográficas
y Electrónicas
Decreto 3.390 de fecha 23/12/2004 y publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 38.095 de fecha 28/12/2004.
Decreto 825 de fecha 10/05/2000 y publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 36.955 de fecha 22/05/2000.
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007).
Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.274 de fecha 17/10/2013.