Este documento describe la descentralización administrativa en Ecuador. Explica que en el año 2000, cinco provincias ecuatorianas votaron a favor de un régimen jurídico-administrativo descentralizado. También detalla que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado de acuerdo a principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Además, los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el 15% de los ing
2. ¿Centralización, descentralización?
Centralización Descentralización
Sistema administrativo liderado por Opuesto a la centralización, negocios
los intereses del “jefe de gobierno” propios de diversas localidades son
administrados por autoridades
designadas
3. Ecuador
Centralización Descentralización
Sistema administrativo liderado por Opuesto a la centralización, negocios
los intereses del “jefe de gobierno” propios de diversas localidades son
administrados por autoridades
designadas
4. Ecuador
• Año 2000, cinco provincias ecuatorianas
votaron a favor de este régimen
jurídico-administrativo
6. Recursos Económicos
• Art. 270: Los gobiernos autónomos
descentralizados generaran sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
7. Recursos Económicos
• Art. 271: Los gobiernos autónomos
descentralizados participarán de al menos el 15%
de ingresos permanentes y de un monto no
inferior al 5% de los no permanentes
correspondientes al Estado Central, excepto los
de endeudamiento público.
8. Recursos Económicos
• Art. 272: Distribución de los recursos entre gobiernos autónomos
descentralizados:
• Tamaño y densidad de la población
• Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en
relación con la población residente del territorio de cada uno de los
gobiernos autónomos descentralizados
• Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y
administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de
Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo
descentralizado.
9. Recursos Económicos
• Art. 273: Las competencias que asuman los
gobiernos autónomos descentralizados será
transferidas con los correspondientes recursos.
No habrá transferencia de competencias sin la
transferencia de recursos suficientes, salvo
expresa aceptación de la entidad que asuma las
competencias.