1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NÚCLEO ARAURE
INTEGRANTE:
Jackeline, Betancourt
C.I.: 14.347.615
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Sección: SAIA C
Araure, 2015
2. INGRESO PÚBLICO
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla
como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le
permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es
decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la
sociedad.
Los Ingresos Públicos son los recursos que obtiene el Estado en
forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de
los particulares y el uso de sus bienes (venta usufructo, arrendamientos)
para satisfacer las necesidades colectivas a través de la prestación de
servicios públicos.
Son los ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos
para, entre otras cosas, financiar los gastos públicos. El ingreso público
es siempre una suma de dinero, en sentido contrario no constituyen
ingresos públicos.
El ingreso público por lo general tendrá el fin de propiciar la
cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo
recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo
jurídico para utilizarlo para sus fines.
Clasificación de los ingresos públicos:
Clasificación económica
Originarios y Derivados
Ingresos Originarios: definidos como las rentas obtenidas de
la propiedad privada o industrial del Estado.
Ingresos Derivados: logrados por el poder de coacción que el Estado
tiene sobre los particulares.
3. Ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: son los que se obtiene habitualmente de la renta, ya sea
de capital o de trabajo.
Extraordinarios: son los que se obtienen por una sola vez y por lo general
resultan de una disminución del capital.
Nominales y reales
Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud
que aumentan el activo, aumentan el pasivo.
Reales: incrementan los fondos de tesorería sin aumentar las
obligaciones del estado.
Corrientes y de capital
Se trata de ingresos en los informes a Gobierno, Asamblea y el exterior.
Clasificación Jurídica
Relaciones con personas jurídicas de derecho privado y entes públicos
asimilados.
Voluntad unilateral del Estado: El Estado por mandato de la Constitución
actúa como sujeto activo de una relación jurídica.
Concurso de voluntades: Se da por medio de contratos, resultando el
consentimiento de vital importancia y fuente de la obligación.
Relaciones intergubernamentales:
Voluntad unilateral: El Estado es quien decide de manera unilateral.
Concurso de voluntades: debe existir el concurso de voluntades, ya sea
un negocio oneroso o gratuito.
RECURSOS DEL ESTADO
Los recursos del Estado, son las riquezas que devengan a favor del
Estado para cumplir sus fines y que en tal carácter ingresan en su
4. tesorería. El concepto ha sufrido transformaciones, debido a que el
concepto sobre las funciones estatales se ha ampliando y se admite que
el Estado debe intervenir en la economía nacional, tratando de asegurar
el bienestar social y el desarrollo económico.
Asimismo, las doctrinas financieras modernas consideran que el
recurso no puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos
indispensables de administración, sino que es uno de los medios de que
se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de
la Nación.
Finalidad
Su finalidad principal es la de cubrir los gastos públicos, pero
además de esa función, los recursos pueden ser instrumentos para que el
Estado desarrolle su política intervencionista en la economía en general.
Clasificación de los Recursos del Estado
Económica: Es necesario referirse a la clasificación acuñada por los
liberales clásicos, quienes distinguieron los recursos en ordinarios y
extraordinarios.
Recursos ordinarios: son todos los percibidos por el Estado en forma
regular y continua.
Recursos extraordinarios: aquellos excepcionales y ocasionales que
carecen de la regularidad de los anteriores. Este concepto se asemeja al
de gastos públicos extraordinarios, que son las erogaciones que
forzosamente hay que hacer para cubrir necesidades imprevistas e
imperiosas.
Por su origen: Estas tienen como virtud de distinguir los ingresos de
acuerdo a su fuente económica. Debemos referirnos a una vieja
clasificación que resistió el paso del tiempo y que fue modernizada y
completada.
5. Recursos originarios: son los que provienen de los bienes patrimoniales
del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por
este. Nacen dentro del propio patrimonio o actividad general. El derecho
del Estado a la obtención del ingreso no requiere ley para su legitimidad.
Recursos derivados: son los que las entidades públicas se procuran
mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos
pertenecientes a la comunidad.
Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio: ingresos que el
Estado obtiene de los bienes de dominio público y dominio privado.
Bienes de dominio público: el Estado posee bienes destinados al disfrute
de toda la comunidad y que son utilizables por sus componentes en forma
directa y general. Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de
apropiación privada, porque su destino es el uso común. La utilización es
gratuita, salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el pago de
sumas de dinero para su uso particularizado, esta alteración de gratuidad
puede ser ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio. Estos
recursos entran en las arcas estatales, corresponde su inclusión como
ingresos del Estado.
Bienes de dominio privado: el Estado posee otros bienes que pueden
satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al
uso de todos lo habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a
ellos por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente
enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción.
Recursos por sanciones patrimoniales: Una de las misiones más
trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico
normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo inflingen, por Ej. :
multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los
particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales
transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso
al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo,
6. cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente publico, mientras que las
penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos
ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales
que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los
ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no
están destinados con ese fin.
7. CONCLUSIONES
Además, de obtener los ingresos públicos, resulta indispensable,
que el Estado Venezolano cuente con determinados agentes económicos
y que los mismos se encuentren en lineamiento con las metas planteadas,
siendo trascendental la intervención y regulación del comportamiento de
estos agentes económicos, para que así el gasto publico a financiar,
cumpla con el objetivo principal que es alcanzar la satisfacción del mayor
numero de necesidades publicas prioritarias.
De igual forma, para que las operaciones financieras se lleven a
cabo, es imperioso el cumplimiento de un conjunto de leyes y normativas,
las cuales se expresan en el caso de Venezuela, en primer lugar, en la
Constitución Nacional, luego, en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, unida a estas dos legislaciones se
encuentra la Ley de Presupuesto del año fiscal.
Por otra parte, los recursos públicos, son las riquezas que se
perciben a favor del Estado para cumplir sus fines y que ingresan a la
tesorería. El concepto ha sufrido transformaciones, debido a que el
concepto sobre las funciones estatales se ha ampliando y se admite que
el Estado debe intervenir en la economía nacional, tratando de asegurar
el bienestar social y el desarrollo económico
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ablan, N. (2007). Apuntes de Presupuestos. Material utilizado en clases
de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de
Los Andes.
BREWER- CARÍAS, A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte,
Caracas.
MARTÍNEZ, J. (2004). La Economía de Mercado, virtudes e
inconvenientes.
MOYA, E. (2001). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario.
Caracas.