La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
4. • La CPE dispone que “Bolivia se constituye en un Estado
Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías (Art. 1 CPE)
Estado simple
Estado compuesto
8. • Autonomía
– Es la cualidad gubernativa que implica:
• Competencia
– Titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias
determinada por la CPE y la LMAD.
• Existen 4 tipos de competencias:
1
Igualdad
jerárquica o de
rango
constitucional
2
Elección directa
de sus
autoridades
3
Administración
propia de
recursos
económicos
4
Ejercicio de las
facultades
legislativa,
reglamentaria,
fiscalizadora y
ejecutiva a cargo
de sus Órganos
17. Artículo 410.
• II. La Constitución Política del Estado es
la norma suprema del ordenamiento
jurídico boliviano y goza de primacía
frente a cualquier otra disposición
normativa. El bloque de
constitucionalidad está integrado por
los Tratados y Convenios
internacionales en materia de
Derechos Humanos y las normas de
Derecho Comunitario ratificados por el
país. La aplicación de las normas
jurídicas se regirá por la siguiente
jerarquía de acuerdo a las
competencias de las entidades
territoriales:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES NACIONALES
ESTATUTOS AUTONÓMICOS
CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES
LEGISLACIÓN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL E
INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES
EMANADAS DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
CORRESPONDIENTES
18. • Según LMAD Art. 121:
Consejo Nacional de
Autonomías
Servicio Estatal de
Autonomías
Sistema de
Planificación Integral
del Estado
Consejo de
Coordinación Sectorial
Normas e
instrumentos técnicos
de la autoridad
nacional competente
para la coordinación
fiscal-financiera
Acuerdos y convenios
intergubernativos
NC y ETAs
20. 1. Regula la asignación de recursos de los Gobiernos Autónomos.
2. Plantea principios y un marco de equilibrio presupuestario para el
ejercicio de sus competencias.
3. Plantea una ruta para el desarrollo de la autonomía financiera a
través de las facultades tributarias.
4. Menciona: Los Gobiernos Autónomos (GGAA) financiarán el
ejercicio de sus competencias con sus presupuestos.
5. Sienta las bases para un ajuste gradual del sistema:
• Política sostenible y desarrollo productivo para el aprovechamiento de
los RRNN.
• Mecanismos para una distribución más equitativa.
• Ruta para el Pacto Fiscal.
21. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA de la
prestación de servicios públicos,
garantizada por las Entidades Territoriales
Autónomas (ETA’s) .
AUTONOMÍA ECONÓMICA FINANCIERA
para decidir el uso de sus recursos y
ejercer las facultades para generar y
ampliar los recursos económicos.
EQUIDAD con solidaridad entre todas las
autonomías para la distribución más
equitativa de los recursos.
COORDINACIÓN CONSTRUCTIVA Y
LEALTAD INSTITUCIONAL de las ETA’s para
la implementación de cualquier medida.
ASIGNACIÓN de recursos suficientes
para la eliminación de las desigualdades
sociales, de género y la erradicación de la
pobreza.
Administración de los
recursos de las ETAs.
23. Estructura de Financiamiento Autonomías municipales
Autonomías Indígena
Originario Campesinas
Ingresos Tributarios
Impuestos P P
Tasas P P
Patentes P P
Contribuciones especiales P P
Ingresos no tributarios
Regalías
Mineras P
Hidrocarburos
Ingresos por venta de Bienes y Servicios P P
Transferencias del nivel central
Transferencias del IDH P P
Transferencias IEHD
Transferencia por delegación o transferencia por competencia P P
Transferencia por Participación Popular P P
Otras transferencias P P
Transferencias de la autonomía departamental
Transferencias provenientes de regalías departamentales por
explotación de RRNN
P
Donaciones , legados P P
Créditos interno y externo P P