2. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia PROYECTO DE REGLAMENTACION FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS - FSE -
3. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS – FES- LEY 715/01 Artículo 11. Fondos de Servicios Educativos “… para manejar los recursos destinados a financiar gastos diferentes a los de personal que faciliten el funcionamiento de la institución”. Articulo 12. Definición Artículo 13. Procedimientos de contratación y Artículo 14. Manejo presupuestal. REGLAMENTADA MEDIANTE DECRETO 992 de 2002 FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
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9. PRESUPUESTO ARTÍCULO 3 DECRETO 992 Es el instrumento financiero mediante el cual se programan: Ingresos: Grupos y fuentes de financiación Gastos : Funcionamiento: por rubros Inversión : por proyectos. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
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13. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS EJECUCION No se podrán comprometer gastos con fuente transferencias hasta tanto no se reciban los recursos en las cuentas. (Decreto 992, Articulo 5. Parágrafo 1) EJECUCION POR FUERA DEL PRESUPUESTO Los rectores NO podrán asumir compromisos, obligaciones o pagos por Encima del flujo de caja del FSE o que no cuenten con disponibilidad de recursos en la Tesorería. En consecuencia, el rector NO podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del FSE sobre APROPIACIONES INEXISTENTES O QUE EXCEDAN EL SALDO DISPONIBLE. (Decreto 992, Artículo 9)
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15. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS INFORMES FUNCIONES RECTORES / DIRECTORES. Decreto 992/02, Artículo 11 f ) Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los entes de control. g ) Publicar en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del FSE, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo. h ) Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.
16. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS INFORMES PUBLICIDAD Decreto 992/02, Artículo 14 a ) Rendir cuentas a los entes de control en fechas establecidas, según competencias, periodicidad no mayor a 3 meses. b ) Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del presupuesto debidamente numerado, fechado y aprobado por el Consejo Directivo, a la Secretaría de Educación o quien haga sus veces. c ) y d ) iguales a g) y h)
17. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS TESORERÍA Es la parte del fondo que garantiza una eficiente labor de recaudo y una óptima administración de recaudos y pagos utilizando como herramienta principal, el programa anual de caja, PAC. Debe velar por la custodia de los fondos y valores y debe garantizar la oportunidad en la atención de los compromisos adquiridos.
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20. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS SOBRE EL DECRETO 992 AMBITO DE APLICACIÓN A los establecimientos educativos estatales como genérico con el fin de que no solo se incluyan instituciones Educativas sino los centros educativos ORDENACION DEL GASTO Y REPRESENTACION LEGAL ORDENACION: el rector REPRESENTACION LEGAL: la entidad territorial FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
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22. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS DECRETO 992 GASTOS Como los gastos están sujetos al recibo de los recursos, se incluye la obligación de la Entidad Territorial de informar durante el trimestre 1 de cada año, valor y fechas de los recursos que enviará a los FSE y dar cumplimiento a dicha información. UTILIZACION DE RECURSOS Se incluye detalle de los conceptos que pueden ser pagados por los FSE (referencia Decreto 1857/1994) siempre en relación al PEI. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
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27. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS DECRETO 992 Incluir temas que la ley 715 ordena reglamentar: 1. Determinar las firmas para los pagos FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS