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Expediente :
Escrito :
A la : DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO
SOR MARGARITA TUPAC YUPANQUI TOLENTINO
De : Servidores (as) Administrativos (as)
ASUNTO : REITERAN PAGO DE SUBVENCION DE INGRESOS PROPIOS
REFERENCIA : R.D.R. Nº 1468-94 –DIRELL
Expediente Nº 959 (05-11-2010)
FECHA : 22 de noviembre de 2010
DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO
CASTRO CHIA, ANITA, identificada con DNI- Nº 18189501; FIGUEROA MENDOZA,
CAROLINA con DNI- Nº 17803905; CANTRERAS ANTICONA, AZUCENA con DNI- Nº
18063426;SEVILLA SALDAÑA, TERESA con DNI- Nº 17907214; ROJAS HONORIO, DORIS con DNI-
Nº 17961919 ; VARGAS ANTICONA, CELINA con DNI- Nº 18087706 ; PARDO CARDENAS,
CARMEN con DNI- Nº 17887784 ; ÑIQUIN GUTIERREZ, GUILLERMO con DNI- Nº 17895775,
ante usted, REITERAMOS LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA SUBVENCION DE INGRESOS PROPIOS
DISPUESTO POR LA R.D.R. 1468-94 –DIRELL , en el plazo previsto por la Ley 27584 en sus
artículos 4º y 5º respectivamente ; así como lo dispuesto por el D.S. 013-2008-JUS(27-08-
2008), AMPARAMOS NUESTRA ETICION EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
I.-FUNDAMENTO DE HECHO DEL PETITORIO
1.1.- Que los(as) recurrentes ha venido percibiendo la Subvención económica del 50%
de los ingresos propios que otorga la R.D.R. 1468-94 –DIRELL, del 16 de junio del año 1994, sin
ningún contratiempo hasta el mes de febrero del presente año.
1.2.- Desde el mes de febrero del presente año, de manera ilegal se nos retira este
beneficio aduciendo que el D.S.028-2007-ED. deja sin efecto las normas con que se venía
otorgando esta subvención.
1.3.-Con fecha 09 de abril del presente año, mediante oficio Nº 188-2010-GRLL- PRE, el
Presidente del Gobierno Regional de La Libertad , se dirige a lA Gerencia Regional de Educación
de La Libertad indicando en la parte in – fine que “no existe ninguna norma legal o
administrativa que deja sin efecto las normas administrativas que dan origen al pago de los
beneficios ...”
1.4.- Con Oficio múltiple Nº052-2010-GRELL-GGR/GRSE-G (11-08-2010). La Gerencia
Regional de Educación remite el oficio Nº 188-2010-GRLL- PRE, , para su cumplimiento
Sin embargo DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO, a pesar de haber
solicitado con Expediente Nº 959 (05-11-2010) el pago de la subvención del 50% de los
ingresos propios y no tener respuesta REITERAMOS nuestra petición sustentando
demostrando claramente que el D.S.028-2007-ED. No tiene ingerencia en el pago de los
ingresos propios, por ser materia distinta al D.S.139-94-PCM ( de donde se deriva nuestra
subvención) como pasamos a demostrar:
El D.S. 139-91-PCM (Norma de donde se desprenden las R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL;
R.E.R. Nº153-94-CTAR-LL, R.D.R. 1468-94 y R.D.R. 1458-94 DIRELL y que otorgan la subvención
económica a los trabajadores) y el D.S. 028-2007-ED, ya que la primera hace mención a la
distribución de los ingresos propios provenientes del cobro de Tasas o multas ( tercer
considerando y Disposición Complementaria), mientras que la segunda Norma, dispone la
recaudación de ingresos proveniente de los alquileres, cursos de capacitación, afianzamiento y
de los ingresos provenientes de las actividades productivas y empresariales, se puede colegir
que son Normas que disponen recaudación de ingresos en las Instituciones Educativos por
fuentes de ingresos diferentes por lo tanto el D.S.028-2007—ED en ningún artículo dispone la
recaudación por concepto de procedimientos administrativos (TASAS) que brinda la Institución
Educativa en consecuencia no deja sin efecto al D.S. 139-1991-PCM
Para mejor entender expongo lo siguiente:
D.S. 139-1991-PCM.- DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCION DE INGRESOS PROPIOS
• Los Servidores Administrativos de las Instituciones Educativas, percibimos desde el año
1994 esta subvención económica de los ingresos propios que generan las Instituciones
Educativas, por los conceptos provenientes de las TASAS que se cobran a
contraprestación de un servicio que otorga esta, por lo tanto es un servicio el que se
brinda.
• El D.S. 0139-91-PCM , en su tercer considerando indica “ Que de otro lado , es
necesario precisarse que los denominados ingresos propios que como
subvención tienen los Servidores de La Administración Pública , por su
naturaleza son aplicables sólo a los trabajadores en actividad quienes son los
que efectivamente los generan, situación por lo cuál corresponde subsanarse
las distorsiones que se han efectuado en la distribución de los referidos
ingresos provenientes de las multas o tasas.
Es necesario señalar que el concepto de TASA en la administración pública, son los
derechos que constituyen ingresos y que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de un servicio público; las
Instituciones Educativas al ser Entidades del Estado brindan servicio, que se realizan
después de un Procedimiento.
• El Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad (en el marco
del D.S. 0139-91-PCM), mediante R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL de fecha 02 de
junio de 1992 en su artículo 1º autoriza a las Direcciones Regionales
Sectoriales,…, otorgar y/o redistribuir a los servidores nombrados en
actividad, la subvención de ingresos propios.
• El Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad – mediante
R.E.R. Nº153-94-CTAR-LL de fecha 31 de mayo de 1994 (amparado en la R.E.R.
Nº031-92-CTAR-LL) en su artículo2º resuelve que la Direcciones Regional de
Educación de La Libertad, autorizará y reglamentará la redistribución de los
ingresos propios a los servidores nombrados en las Sedes de las USES,
Centros Educativos de su jurisdicción y de la propia Sede.
• La Dirección Regional de Educación de La Libertad, teniendo como sustento: el
D.S. 0139-91-PCM; R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL; R.E.R. Nº153-94-CTAR-LL, emite
las R.D.R. 1468-94 y R.D.R. 1458-94 DIRELL, respectivamente, las mismas que
aprueban los Reglamentos para la subvención de del pago de ingresos propios
en los Centros Educativos de Educación Básica Regular (50% de los ingresos
propios) y de Educación Superior (30% de los ingresos propios)
respectivamente, provenientes del cobro de los servicios que presta cada
Institución por concepto de TUPA . Estos dispositivos prohíben el reparto de los
ingresos provenientes de los alquileres y actividades productivas las mismas
que se encontraban reguladas por el D.S.057-85-ED, este dispositivo ha sido
derogado por el D.S.028-2007-ED, conforme se verá mas adelante.
D.S. 028 -2007-ED.- APRUEBA REGLAMENTO DE GESTION DE RECURSOS PROPIOS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
• Esta norma en su penúltimo considerando señala que ”resulta necesario establecer un
nuevo marco normativo para la gestión de de los recursos propios y actividades
productivas y empresariales en las Instituciones Educativas para garantizar una
administración transparente” .
• Esta norma en su artículo 5º conforma el Comité de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas y empresariales, responsable de la
Planificación, organización, Dirección, Ejecución y Evaluación de las actividades
productivas y empresariales y las administración de los recursos propios de la
Institución educativa, conformando para los Institutos, CETPRO e Instituciones
Educativas de nivel Básico su respectivo Comité de Gestión.
• En el Título II “ De la Gestión de Recursos Propios” y el Capítulo I “ Del
concepto y captación de Recursos Propios” del Reglamento en cuestión, se
aprecia los conceptos por los que las Instituciones Educativas pueden captar
ingresos :
Artículo 15º Captación de Recursos Propios
a) Alquiler a plazo fijo, no mayores de un año de terrenos, campos deportivos,
piscinas, auditorios y espacios sin afectar el normal desarrollo del servicio
educativo.
b) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales , siempre que no
contravengan los fines educativos ni afecten el orden público.
c) Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento
pedagógico, nivelación, capacitación a estudiantes , docentes y a la
comunidad en general y reconversión local
Artículo 16º.- Desarrolla los conceptos del artículo 15º
Artículo 22º .- Ejecución del gasto “….serán programadas trimestralmente y autorizado
por el Comité, en función a las metas y objetivos institucionales establecidos en el Plan
Anual de Trabajo”.
Si bien es cierto estas actividades deben estar comprendidas en el PAT de la Institución
Educativa y deben desarrollarse durante el año académico con la finalidad de mejorar la
infraestructura y mantenimiento y modernización del equipamiento, es cierto también
que estas actividades no son Procedimientos Administrativos no encontrándose en el
TUPA de la Institución Educativa.
En el Título III “ DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES” ; CAPITULO I “
DEL CONCEPTO Y OBJETIVOS”, se puede apreciar claramente que nada tiene que ver con el
TUPA, en su definición y objetivos se deja claro que el Estado les da facultades a las
Instituciones Educativas, para que conjuntamente: el Recurso Humano, los recursos de la
capacidad instalada y el recurso económico, se pueda generar mas ingresos para la
Institución, creando además en el Estudiante un pensamiento empresarial ,entonces el
Estado mediante esta Norma Legal le da la oportunidad a la Institución Educativa a
desarrollarse como empresa; por ello en el CAPITULO II “ DE LA GESTION DE LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES”, desde el artículo 25º al artículo 31º, da
los lineamientos para la ejecución de estas actividades desde la formulación de
actividades productivas y empresariales hasta el control de materiales, pasando por la
aprobación de los egresos; en el CAPITULO III “ DE LAS UTILIDADES DE LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES” , en el numeral (a) del artículo 32º otorga el 2% para
todo el personal de la Institución , debo aclarar que este beneficio es distinto al que otorga
el D.S. 139-91-PCM y las normas que se desarrollan a partir de esta.
El D.S. 028-2007-ED. se desarrolla en las Instituciones Educativas que cuentan con la
infraestructura y recursos de instalación y no en las Instituciones educativas de nivel
inicial, primaria , así como en los lugares alejados de la ciudad como Caseríos, Jalcas o de
zonas urbano marginales y menor desarrollo; sin embargo en todas las Instituciones
Educativas se recaudan ingresos por conceptos de TASAS
Como se puede colegir de lo expuesto líneas arriba, existe una gran diferencia entre el D.S.
139- 91-PCM de donde se desprenden las R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL; R.E.R. Nº153-94-CTAR-LL,
R.D.R. 1468-94 y R.D.R. 1458-94 DIRELL (normas que autorizan la distribución de la subvención
de los ingresos propios provenientes del cobro de las TASAS, con las que se me ha venido
otorgando la subvención económica hasta el mes de febrero del presente año) y el D.S. 028 –
2007 –ED NORMA DONDE EQUIVOCADAMENTE SE SUSTENTA, para suspender mi subvención
económica.
3.5.- La Fiscalía Superior de la 2da Fiscalía Superior de Apelaciones; en la QUEJA DE
DERECHO Nº 242 – 2009 de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve en su Tercero y Cuarto
Considerando indica que el D.S.028-2007-ED y las R.D.R. 1458-94 DIRELL y R.D.R. 1468 – 94 –
DIRELL , OSTENTAN CAMPOS DE REGULACIÓN DISTINTO Y QUE POR ENDE SON DE DISTINTA
INDOLE LOS DEBERES FUNCIONALES QUE LA APLICACIÓN DE UNA Y OTRAS PUEDE GENERAR
3.6.- Con oficio Nº 188-2010-GRLL- PRE, el Presidente regional en su parte in-fine
indica que ni el D.S. 028-2007 , ninguna otra norma deja sin efecto las normas administrativas
con la que viene pagando la subvención a los trabajadores.
IV .-FUNDAMENTO DE DERECHO DEL PETITORIO
1. Constitución Política del Per-u
2. Decreto Legislativo 276
3. Ley 27444
4. D.S. 139-91-PCM
5. R.D.R. 1468-94-DIRELL
Por lo expuesto DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO : SOR MARGARITA TUPAC
YUPANQUI TOLENTINO SLICITAMOS LA RESTITUCIÓN DE MI SUBVENCIÓN ECONÓMICA, ASI
COMO EL PAGO DE LOS INTERESES Y LOS DEVENGADOS DE TODOS LOS PRECEDIMIENTOS
ADMINSTRATIVOS.
CASTRO CHIA, ANITA, identificada con DNI- Nº 18189501
FIGUEROA MENDOZA, CAROLINA con DNI- Nº 17803905
CANTRERAS ANTICONA, AZUCENA con DNI- Nº 18063426
SEVILLA SALDAÑA, TERESA con DNI- Nº 17907214
ROJAS HONORIO, DORIS con DNI- Nº 17961919
VARGAS ANTICONA, CELINA con DNI- Nº 18087706
PARDO CARDENAS, CARMEN con DNI- Nº 17887784
ÑIQUIN GUTIERREZ, GUILLERMO con DNI- Nº 17895775
4. D.S. 139-91-PCM
5. R.D.R. 1468-94-DIRELL
Por lo expuesto DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO : SOR MARGARITA TUPAC
YUPANQUI TOLENTINO SLICITAMOS LA RESTITUCIÓN DE MI SUBVENCIÓN ECONÓMICA, ASI
COMO EL PAGO DE LOS INTERESES Y LOS DEVENGADOS DE TODOS LOS PRECEDIMIENTOS
ADMINSTRATIVOS.
CASTRO CHIA, ANITA, identificada con DNI- Nº 18189501
FIGUEROA MENDOZA, CAROLINA con DNI- Nº 17803905
CANTRERAS ANTICONA, AZUCENA con DNI- Nº 18063426
SEVILLA SALDAÑA, TERESA con DNI- Nº 17907214
ROJAS HONORIO, DORIS con DNI- Nº 17961919
VARGAS ANTICONA, CELINA con DNI- Nº 18087706
PARDO CARDENAS, CARMEN con DNI- Nº 17887784
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Peticion ingresos propios

  • 1. Expediente : Escrito : A la : DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO SOR MARGARITA TUPAC YUPANQUI TOLENTINO De : Servidores (as) Administrativos (as) ASUNTO : REITERAN PAGO DE SUBVENCION DE INGRESOS PROPIOS REFERENCIA : R.D.R. Nº 1468-94 –DIRELL Expediente Nº 959 (05-11-2010) FECHA : 22 de noviembre de 2010 DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO CASTRO CHIA, ANITA, identificada con DNI- Nº 18189501; FIGUEROA MENDOZA, CAROLINA con DNI- Nº 17803905; CANTRERAS ANTICONA, AZUCENA con DNI- Nº 18063426;SEVILLA SALDAÑA, TERESA con DNI- Nº 17907214; ROJAS HONORIO, DORIS con DNI- Nº 17961919 ; VARGAS ANTICONA, CELINA con DNI- Nº 18087706 ; PARDO CARDENAS, CARMEN con DNI- Nº 17887784 ; ÑIQUIN GUTIERREZ, GUILLERMO con DNI- Nº 17895775, ante usted, REITERAMOS LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA SUBVENCION DE INGRESOS PROPIOS DISPUESTO POR LA R.D.R. 1468-94 –DIRELL , en el plazo previsto por la Ley 27584 en sus artículos 4º y 5º respectivamente ; así como lo dispuesto por el D.S. 013-2008-JUS(27-08- 2008), AMPARAMOS NUESTRA ETICION EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: I.-FUNDAMENTO DE HECHO DEL PETITORIO 1.1.- Que los(as) recurrentes ha venido percibiendo la Subvención económica del 50% de los ingresos propios que otorga la R.D.R. 1468-94 –DIRELL, del 16 de junio del año 1994, sin ningún contratiempo hasta el mes de febrero del presente año. 1.2.- Desde el mes de febrero del presente año, de manera ilegal se nos retira este beneficio aduciendo que el D.S.028-2007-ED. deja sin efecto las normas con que se venía otorgando esta subvención. 1.3.-Con fecha 09 de abril del presente año, mediante oficio Nº 188-2010-GRLL- PRE, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad , se dirige a lA Gerencia Regional de Educación de La Libertad indicando en la parte in – fine que “no existe ninguna norma legal o administrativa que deja sin efecto las normas administrativas que dan origen al pago de los beneficios ...” 1.4.- Con Oficio múltiple Nº052-2010-GRELL-GGR/GRSE-G (11-08-2010). La Gerencia Regional de Educación remite el oficio Nº 188-2010-GRLL- PRE, , para su cumplimiento Sin embargo DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO, a pesar de haber solicitado con Expediente Nº 959 (05-11-2010) el pago de la subvención del 50% de los ingresos propios y no tener respuesta REITERAMOS nuestra petición sustentando demostrando claramente que el D.S.028-2007-ED. No tiene ingerencia en el pago de los ingresos propios, por ser materia distinta al D.S.139-94-PCM ( de donde se deriva nuestra subvención) como pasamos a demostrar: El D.S. 139-91-PCM (Norma de donde se desprenden las R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL; R.E.R. Nº153-94-CTAR-LL, R.D.R. 1468-94 y R.D.R. 1458-94 DIRELL y que otorgan la subvención económica a los trabajadores) y el D.S. 028-2007-ED, ya que la primera hace mención a la distribución de los ingresos propios provenientes del cobro de Tasas o multas ( tercer considerando y Disposición Complementaria), mientras que la segunda Norma, dispone la recaudación de ingresos proveniente de los alquileres, cursos de capacitación, afianzamiento y de los ingresos provenientes de las actividades productivas y empresariales, se puede colegir que son Normas que disponen recaudación de ingresos en las Instituciones Educativos por fuentes de ingresos diferentes por lo tanto el D.S.028-2007—ED en ningún artículo dispone la recaudación por concepto de procedimientos administrativos (TASAS) que brinda la Institución Educativa en consecuencia no deja sin efecto al D.S. 139-1991-PCM
  • 2. Para mejor entender expongo lo siguiente: D.S. 139-1991-PCM.- DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCION DE INGRESOS PROPIOS • Los Servidores Administrativos de las Instituciones Educativas, percibimos desde el año 1994 esta subvención económica de los ingresos propios que generan las Instituciones Educativas, por los conceptos provenientes de las TASAS que se cobran a contraprestación de un servicio que otorga esta, por lo tanto es un servicio el que se brinda. • El D.S. 0139-91-PCM , en su tercer considerando indica “ Que de otro lado , es necesario precisarse que los denominados ingresos propios que como subvención tienen los Servidores de La Administración Pública , por su naturaleza son aplicables sólo a los trabajadores en actividad quienes son los que efectivamente los generan, situación por lo cuál corresponde subsanarse las distorsiones que se han efectuado en la distribución de los referidos ingresos provenientes de las multas o tasas. Es necesario señalar que el concepto de TASA en la administración pública, son los derechos que constituyen ingresos y que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de un servicio público; las Instituciones Educativas al ser Entidades del Estado brindan servicio, que se realizan después de un Procedimiento. • El Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad (en el marco del D.S. 0139-91-PCM), mediante R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL de fecha 02 de junio de 1992 en su artículo 1º autoriza a las Direcciones Regionales Sectoriales,…, otorgar y/o redistribuir a los servidores nombrados en actividad, la subvención de ingresos propios. • El Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad – mediante R.E.R. Nº153-94-CTAR-LL de fecha 31 de mayo de 1994 (amparado en la R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL) en su artículo2º resuelve que la Direcciones Regional de Educación de La Libertad, autorizará y reglamentará la redistribución de los ingresos propios a los servidores nombrados en las Sedes de las USES, Centros Educativos de su jurisdicción y de la propia Sede. • La Dirección Regional de Educación de La Libertad, teniendo como sustento: el D.S. 0139-91-PCM; R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL; R.E.R. Nº153-94-CTAR-LL, emite las R.D.R. 1468-94 y R.D.R. 1458-94 DIRELL, respectivamente, las mismas que aprueban los Reglamentos para la subvención de del pago de ingresos propios en los Centros Educativos de Educación Básica Regular (50% de los ingresos propios) y de Educación Superior (30% de los ingresos propios) respectivamente, provenientes del cobro de los servicios que presta cada Institución por concepto de TUPA . Estos dispositivos prohíben el reparto de los ingresos provenientes de los alquileres y actividades productivas las mismas que se encontraban reguladas por el D.S.057-85-ED, este dispositivo ha sido derogado por el D.S.028-2007-ED, conforme se verá mas adelante.
  • 3. D.S. 028 -2007-ED.- APRUEBA REGLAMENTO DE GESTION DE RECURSOS PROPIOS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS • Esta norma en su penúltimo considerando señala que ”resulta necesario establecer un nuevo marco normativo para la gestión de de los recursos propios y actividades productivas y empresariales en las Instituciones Educativas para garantizar una administración transparente” . • Esta norma en su artículo 5º conforma el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y empresariales, responsable de la Planificación, organización, Dirección, Ejecución y Evaluación de las actividades productivas y empresariales y las administración de los recursos propios de la Institución educativa, conformando para los Institutos, CETPRO e Instituciones Educativas de nivel Básico su respectivo Comité de Gestión. • En el Título II “ De la Gestión de Recursos Propios” y el Capítulo I “ Del concepto y captación de Recursos Propios” del Reglamento en cuestión, se aprecia los conceptos por los que las Instituciones Educativas pueden captar ingresos : Artículo 15º Captación de Recursos Propios a) Alquiler a plazo fijo, no mayores de un año de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios sin afectar el normal desarrollo del servicio educativo. b) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales , siempre que no contravengan los fines educativos ni afecten el orden público. c) Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación a estudiantes , docentes y a la comunidad en general y reconversión local Artículo 16º.- Desarrolla los conceptos del artículo 15º Artículo 22º .- Ejecución del gasto “….serán programadas trimestralmente y autorizado por el Comité, en función a las metas y objetivos institucionales establecidos en el Plan Anual de Trabajo”. Si bien es cierto estas actividades deben estar comprendidas en el PAT de la Institución Educativa y deben desarrollarse durante el año académico con la finalidad de mejorar la infraestructura y mantenimiento y modernización del equipamiento, es cierto también que estas actividades no son Procedimientos Administrativos no encontrándose en el TUPA de la Institución Educativa. En el Título III “ DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES” ; CAPITULO I “ DEL CONCEPTO Y OBJETIVOS”, se puede apreciar claramente que nada tiene que ver con el TUPA, en su definición y objetivos se deja claro que el Estado les da facultades a las Instituciones Educativas, para que conjuntamente: el Recurso Humano, los recursos de la capacidad instalada y el recurso económico, se pueda generar mas ingresos para la Institución, creando además en el Estudiante un pensamiento empresarial ,entonces el Estado mediante esta Norma Legal le da la oportunidad a la Institución Educativa a desarrollarse como empresa; por ello en el CAPITULO II “ DE LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES”, desde el artículo 25º al artículo 31º, da los lineamientos para la ejecución de estas actividades desde la formulación de actividades productivas y empresariales hasta el control de materiales, pasando por la aprobación de los egresos; en el CAPITULO III “ DE LAS UTILIDADES DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES” , en el numeral (a) del artículo 32º otorga el 2% para
  • 4. todo el personal de la Institución , debo aclarar que este beneficio es distinto al que otorga el D.S. 139-91-PCM y las normas que se desarrollan a partir de esta. El D.S. 028-2007-ED. se desarrolla en las Instituciones Educativas que cuentan con la infraestructura y recursos de instalación y no en las Instituciones educativas de nivel inicial, primaria , así como en los lugares alejados de la ciudad como Caseríos, Jalcas o de zonas urbano marginales y menor desarrollo; sin embargo en todas las Instituciones Educativas se recaudan ingresos por conceptos de TASAS Como se puede colegir de lo expuesto líneas arriba, existe una gran diferencia entre el D.S. 139- 91-PCM de donde se desprenden las R.E.R. Nº031-92-CTAR-LL; R.E.R. Nº153-94-CTAR-LL, R.D.R. 1468-94 y R.D.R. 1458-94 DIRELL (normas que autorizan la distribución de la subvención de los ingresos propios provenientes del cobro de las TASAS, con las que se me ha venido otorgando la subvención económica hasta el mes de febrero del presente año) y el D.S. 028 – 2007 –ED NORMA DONDE EQUIVOCADAMENTE SE SUSTENTA, para suspender mi subvención económica. 3.5.- La Fiscalía Superior de la 2da Fiscalía Superior de Apelaciones; en la QUEJA DE DERECHO Nº 242 – 2009 de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve en su Tercero y Cuarto Considerando indica que el D.S.028-2007-ED y las R.D.R. 1458-94 DIRELL y R.D.R. 1468 – 94 – DIRELL , OSTENTAN CAMPOS DE REGULACIÓN DISTINTO Y QUE POR ENDE SON DE DISTINTA INDOLE LOS DEBERES FUNCIONALES QUE LA APLICACIÓN DE UNA Y OTRAS PUEDE GENERAR 3.6.- Con oficio Nº 188-2010-GRLL- PRE, el Presidente regional en su parte in-fine indica que ni el D.S. 028-2007 , ninguna otra norma deja sin efecto las normas administrativas con la que viene pagando la subvención a los trabajadores. IV .-FUNDAMENTO DE DERECHO DEL PETITORIO 1. Constitución Política del Per-u 2. Decreto Legislativo 276 3. Ley 27444
  • 5. 4. D.S. 139-91-PCM 5. R.D.R. 1468-94-DIRELL Por lo expuesto DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO : SOR MARGARITA TUPAC YUPANQUI TOLENTINO SLICITAMOS LA RESTITUCIÓN DE MI SUBVENCIÓN ECONÓMICA, ASI COMO EL PAGO DE LOS INTERESES Y LOS DEVENGADOS DE TODOS LOS PRECEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS. CASTRO CHIA, ANITA, identificada con DNI- Nº 18189501 FIGUEROA MENDOZA, CAROLINA con DNI- Nº 17803905 CANTRERAS ANTICONA, AZUCENA con DNI- Nº 18063426 SEVILLA SALDAÑA, TERESA con DNI- Nº 17907214 ROJAS HONORIO, DORIS con DNI- Nº 17961919 VARGAS ANTICONA, CELINA con DNI- Nº 18087706 PARDO CARDENAS, CARMEN con DNI- Nº 17887784 ÑIQUIN GUTIERREZ, GUILLERMO con DNI- Nº 17895775
  • 6. 4. D.S. 139-91-PCM 5. R.D.R. 1468-94-DIRELL Por lo expuesto DIRECTORA DE LA I.E. “SANTA ROSA” – TRUJILLO : SOR MARGARITA TUPAC YUPANQUI TOLENTINO SLICITAMOS LA RESTITUCIÓN DE MI SUBVENCIÓN ECONÓMICA, ASI COMO EL PAGO DE LOS INTERESES Y LOS DEVENGADOS DE TODOS LOS PRECEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS. CASTRO CHIA, ANITA, identificada con DNI- Nº 18189501 FIGUEROA MENDOZA, CAROLINA con DNI- Nº 17803905 CANTRERAS ANTICONA, AZUCENA con DNI- Nº 18063426 SEVILLA SALDAÑA, TERESA con DNI- Nº 17907214 ROJAS HONORIO, DORIS con DNI- Nº 17961919 VARGAS ANTICONA, CELINA con DNI- Nº 18087706 PARDO CARDENAS, CARMEN con DNI- Nº 17887784 ÑIQUIN GUTIERREZ, GUILLERMO con DNI- Nº 17895775