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TRABAJO DE INFORMATICA 
TEMA 
La propiedad intelectual en la era digital 
INTEGRANTES 
LEOPOLDO ROJAN0. 
GRADO 10° A 
PRESENTADOA 
LIC 
NERYS CARRILLO
Page 2 
La propiedad intelectual en la era digital 
La tecnología digital hace debatir muchos 
aspectos de la Ley de Propiedad 
Intelectual, lo que nos lleva a reconsiderar 
sobre la importancia del sistema 
tradicional de derechos de autor.
Page 3 
De acuerdo a la Ley de Propiedad 
Intelectual el soporte de la obra no debería 
afectar a su protección pero es necesario 
crear un nuevo marco legal que enfrente el 
cambio y que regule la conflictiva relación 
entre los titulares de los derechos y los 
usuarios, que es donde radica el problema 
de los derechos de autor.
Page 4 
LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 
La Ley de Propiedad Intelectual), se define 
la obra protegida como aquella creación 
original artística, literaria o científica, que 
se exprese en cualquier medio o soporte, 
tangible o intangible actualmente conocido, 
o que se invente en el futuro.
Page 5 
Las modalidades de explotación 
La modalidad de explotación configura la 
naturaleza de las autorizaciones, los flujos 
económicos y el estatus jurídico de las 
personas que llevan a cabo la explotación. 
Las nuevas tecnologías son esencialmente 
nuevos medios o soportes y, por lo tanto, 
forman la posibilidad de nuevas 
modalidades de utilización de las obras.
Page 6 
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE 
PROPIEDAD INTELECTUAL 
De acuerdo a lo expresado por María Capella 
quien escribe sobre este tema nos dice que el 
concepto de obra, el concepto de autor, la 
atribución de derechos, los derechos morales, los 
derechos económicos, la transmisión de derechos, 
los sistemas de protección y los sistemas de 
gestión
Page 7 
Estos se trabajan habitualmente con el concepto 
de obra, pero en el entorno digital, se habla de los 
conceptos información y contenido. Pero ella 
piensa que no toda la información y contenido 
son obras, ni todas las obras son información y 
contenido. 
Por lo , que hay que pensar si se amplía el 
concepto de obra y se utiliza la propiedad 
intelectual, o hay que tener que establecer las 
protecciones
Page 8 
En las leyes de propiedad intelectual hay 
regímenes legales específicos para determinadas 
obras, por ejemplo, la obra audiovisual. 
Para Raquel Xalabarder, El fenómeno la no 
diferenciación entre original y copia, a lo mejor 
también nos lleva a alguna conclusión, porque el 
sistema de propiedad intelectual está basado 
precisamente en la diferencia entre original y 
copia. 
Los derechos morales, como el reconocimiento y 
la paternidad de la obra, crujen de una manera 
importante en el entorno digital. En Internet 
encontraremos muchas obras en las cuales 
toleramos un no reconocimiento de tal autoría.
Page 9 
EL FUTURO DEL SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR 
Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad 
Intelectual 
Al principio de los noventa hubo una cierta tendencia a 
profetizar la muerte del sistema del copyright, de los 
derechos de autor. Había un espacio nuevo, con gente 
nueva, pioneros, un lenguaje casi romántico había otro 
factor tecnológico normativo, que constataba una 
imposibilidad de control por dos razones.
Page 10 
La primera, la facilidad de copia y difusión de material 
protegido. Cualquier persona podía, en un momento 
determinado, esparcir una obra protegida sin 
prácticamente ninguna capacidad para perseguir una 
infracción de tal alcance, la cual sería casi imposible 
de producir con medios analógicos. 
La segunda, el componente de internacionalidad de 
Internet, ya que, para colmo, esa infracción podría 
venir de cualquier otro país. Como las leyes de 
propiedad intelectual aún son básicamente nacionales, 
la infracción era difícil de perseguir.
Page 11 
LOS AÑOS NOVENTA 
A mediados de los años noventa, se produjo un cierto 
giro por varias razones. Primero: la implementación 
económica y social del sistema del copyright es muy 
profunda. 
El conjunto de normas sobre derechos de autor ha 
cumplido funciones fundamentales, que son el 
incentivo a la creación intelectual y a la difusión de la 
cultura, y la necesidad de proteger determinadas 
inversiones económicas
Page 12 
Otro tema, que configura el futuro, la necesidad de no 
excluir las obras protegidas del ámbito de Internet. 
Porque si así fuera, se debilitaría de una forma 
profunda el desarrollo de la llamada sociedad de la 
información. 
Hacia 1996, ese consenso general de mantener en 
determinada extensión el sistema de derechos de autor 
ya se plasmaba en los tratados de la OMPI que Raquel 
Xalabarder citaba.
Page 13 
PREVISIÓN DE FUTURO 
Puede ser posible que el sistema de derecho de autor 
se mantenga 
Pero también seguro que se mantendrán los 
monopolios de explotación, que son el principio 
inspirador del sistema de derechos de autor. 
El sistema no se podrá conservar si no afronta dos 
cuestiones. 
1 Una adaptación profunda de contenidos. 
2- La capacidad de desplazar el centro de gravedad del 
sistema. El cual regula las relaciones entre autores y 
empresarios —proveedores, productores o editores—, 
que son el centro del sistema, pero donde radica 
realmente la problemática del derecho de autor es en la 
relación entre titulares de derechos y usuarios.
Page 14 
Los autores tendrán que empezar a centrar los 
sistemas de propiedad intelectual en el ámbito de las 
normativas sobre consumo. En todo eso van a 
intervenir obviamente criterios de política cultural, 
social o industrial, que superan el estrecho margen de 
la ley de propiedad intelectual.

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Aldair alejandro

  • 1. Page 1 TRABAJO DE INFORMATICA TEMA La propiedad intelectual en la era digital INTEGRANTES LEOPOLDO ROJAN0. GRADO 10° A PRESENTADOA LIC NERYS CARRILLO
  • 2. Page 2 La propiedad intelectual en la era digital La tecnología digital hace debatir muchos aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que nos lleva a reconsiderar sobre la importancia del sistema tradicional de derechos de autor.
  • 3. Page 3 De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual el soporte de la obra no debería afectar a su protección pero es necesario crear un nuevo marco legal que enfrente el cambio y que regule la conflictiva relación entre los titulares de los derechos y los usuarios, que es donde radica el problema de los derechos de autor.
  • 4. Page 4 LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. La Ley de Propiedad Intelectual), se define la obra protegida como aquella creación original artística, literaria o científica, que se exprese en cualquier medio o soporte, tangible o intangible actualmente conocido, o que se invente en el futuro.
  • 5. Page 5 Las modalidades de explotación La modalidad de explotación configura la naturaleza de las autorizaciones, los flujos económicos y el estatus jurídico de las personas que llevan a cabo la explotación. Las nuevas tecnologías son esencialmente nuevos medios o soportes y, por lo tanto, forman la posibilidad de nuevas modalidades de utilización de las obras.
  • 6. Page 6 LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL De acuerdo a lo expresado por María Capella quien escribe sobre este tema nos dice que el concepto de obra, el concepto de autor, la atribución de derechos, los derechos morales, los derechos económicos, la transmisión de derechos, los sistemas de protección y los sistemas de gestión
  • 7. Page 7 Estos se trabajan habitualmente con el concepto de obra, pero en el entorno digital, se habla de los conceptos información y contenido. Pero ella piensa que no toda la información y contenido son obras, ni todas las obras son información y contenido. Por lo , que hay que pensar si se amplía el concepto de obra y se utiliza la propiedad intelectual, o hay que tener que establecer las protecciones
  • 8. Page 8 En las leyes de propiedad intelectual hay regímenes legales específicos para determinadas obras, por ejemplo, la obra audiovisual. Para Raquel Xalabarder, El fenómeno la no diferenciación entre original y copia, a lo mejor también nos lleva a alguna conclusión, porque el sistema de propiedad intelectual está basado precisamente en la diferencia entre original y copia. Los derechos morales, como el reconocimiento y la paternidad de la obra, crujen de una manera importante en el entorno digital. En Internet encontraremos muchas obras en las cuales toleramos un no reconocimiento de tal autoría.
  • 9. Page 9 EL FUTURO DEL SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad Intelectual Al principio de los noventa hubo una cierta tendencia a profetizar la muerte del sistema del copyright, de los derechos de autor. Había un espacio nuevo, con gente nueva, pioneros, un lenguaje casi romántico había otro factor tecnológico normativo, que constataba una imposibilidad de control por dos razones.
  • 10. Page 10 La primera, la facilidad de copia y difusión de material protegido. Cualquier persona podía, en un momento determinado, esparcir una obra protegida sin prácticamente ninguna capacidad para perseguir una infracción de tal alcance, la cual sería casi imposible de producir con medios analógicos. La segunda, el componente de internacionalidad de Internet, ya que, para colmo, esa infracción podría venir de cualquier otro país. Como las leyes de propiedad intelectual aún son básicamente nacionales, la infracción era difícil de perseguir.
  • 11. Page 11 LOS AÑOS NOVENTA A mediados de los años noventa, se produjo un cierto giro por varias razones. Primero: la implementación económica y social del sistema del copyright es muy profunda. El conjunto de normas sobre derechos de autor ha cumplido funciones fundamentales, que son el incentivo a la creación intelectual y a la difusión de la cultura, y la necesidad de proteger determinadas inversiones económicas
  • 12. Page 12 Otro tema, que configura el futuro, la necesidad de no excluir las obras protegidas del ámbito de Internet. Porque si así fuera, se debilitaría de una forma profunda el desarrollo de la llamada sociedad de la información. Hacia 1996, ese consenso general de mantener en determinada extensión el sistema de derechos de autor ya se plasmaba en los tratados de la OMPI que Raquel Xalabarder citaba.
  • 13. Page 13 PREVISIÓN DE FUTURO Puede ser posible que el sistema de derecho de autor se mantenga Pero también seguro que se mantendrán los monopolios de explotación, que son el principio inspirador del sistema de derechos de autor. El sistema no se podrá conservar si no afronta dos cuestiones. 1 Una adaptación profunda de contenidos. 2- La capacidad de desplazar el centro de gravedad del sistema. El cual regula las relaciones entre autores y empresarios —proveedores, productores o editores—, que son el centro del sistema, pero donde radica realmente la problemática del derecho de autor es en la relación entre titulares de derechos y usuarios.
  • 14. Page 14 Los autores tendrán que empezar a centrar los sistemas de propiedad intelectual en el ámbito de las normativas sobre consumo. En todo eso van a intervenir obviamente criterios de política cultural, social o industrial, que superan el estrecho margen de la ley de propiedad intelectual.