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TRABAJO DE INFORMATICA
TEMA
La propiedad intelectual en la era digital
INTEGRANTES
LEOPOLDO ROJAN0.
GRADO 10° A
PRESENTADOA
LIC
NERYS CARRILLO
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La propiedad intelectual en la era digital
La tecnología digital hace debatir muchos
aspectos de la Ley de Propiedad
Intelectual, lo que nos lleva a reconsiderar
sobre la importancia del sistema
tradicional de derechos de autor.
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De acuerdo a la Ley de Propiedad
Intelectual el soporte de la obra no debería
afectar a su protección pero es necesario
crear un nuevo marco legal que enfrente el
cambio y que regule la conflictiva relación
entre los titulares de los derechos y los
usuarios, que es donde radica el problema
de los derechos de autor.
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LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
La Ley de Propiedad Intelectual), se define
la obra protegida como aquella creación
original artística, literaria o científica, que
se exprese en cualquier medio o soporte,
tangible o intangible actualmente conocido,
o que se invente en el futuro.
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Las modalidades de explotación
La modalidad de explotación configura la
naturaleza de las autorizaciones, los flujos
económicos y el estatus jurídico de las
personas que llevan a cabo la explotación.
Las nuevas tecnologías son esencialmente
nuevos medios o soportes y, por lo tanto,
forman la posibilidad de nuevas
modalidades de utilización de las obras.
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LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
De acuerdo a lo expresado por María Capella
quien escribe sobre este tema nos dice que el
concepto de obra, el concepto de autor, la
atribución de derechos, los derechos morales, los
derechos económicos, la transmisión de derechos,
los sistemas de protección y los sistemas de
gestión
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Estos se trabajan habitualmente con el concepto
de obra, pero en el entorno digital, se habla de los
conceptos información y contenido. Pero ella
piensa que no toda la información y contenido
son obras, ni todas las obras son información y
contenido.
Por lo , que hay que pensar si se amplía el
concepto de obra y se utiliza la propiedad
intelectual, o hay que tener que establecer las
protecciones
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En las leyes de propiedad intelectual hay
regímenes legales específicos para determinadas
obras, por ejemplo, la obra audiovisual.
Para Raquel Xalabarder, El fenómeno la no
diferenciación entre original y copia, a lo mejor
también nos lleva a alguna conclusión, porque el
sistema de propiedad intelectual está basado
precisamente en la diferencia entre original y
copia.
Los derechos morales, como el reconocimiento y
la paternidad de la obra, crujen de una manera
importante en el entorno digital. En Internet
encontraremos muchas obras en las cuales
toleramos un no reconocimiento de tal autoría.
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EL FUTURO DEL SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR
Las nuevas tecnologías y la Ley de Propiedad
Intelectual
Al principio de los noventa hubo una cierta tendencia a
profetizar la muerte del sistema del copyright, de los
derechos de autor. Había un espacio nuevo, con gente
nueva, pioneros, un lenguaje casi romántico había otro
factor tecnológico normativo, que constataba una
imposibilidad de control por dos razones.
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La primera, la facilidad de copia y difusión de material
protegido. Cualquier persona podía, en un momento
determinado, esparcir una obra protegida sin
prácticamente ninguna capacidad para perseguir una
infracción de tal alcance, la cual sería casi imposible
de producir con medios analógicos.
La segunda, el componente de internacionalidad de
Internet, ya que, para colmo, esa infracción podría
venir de cualquier otro país. Como las leyes de
propiedad intelectual aún son básicamente nacionales,
la infracción era difícil de perseguir.
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LOS AÑOS NOVENTA
A mediados de los años noventa, se produjo un cierto
giro por varias razones. Primero: la implementación
económica y social del sistema del copyright es muy
profunda.
El conjunto de normas sobre derechos de autor ha
cumplido funciones fundamentales, que son el
incentivo a la creación intelectual y a la difusión de la
cultura, y la necesidad de proteger determinadas
inversiones económicas
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Otro tema, que configura el futuro, la necesidad de no
excluir las obras protegidas del ámbito de Internet.
Porque si así fuera, se debilitaría de una forma
profunda el desarrollo de la llamada sociedad de la
información.
Hacia 1996, ese consenso general de mantener en
determinada extensión el sistema de derechos de autor
ya se plasmaba en los tratados de la OMPI que Raquel
Xalabarder citaba.
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PREVISIÓN DE FUTURO
Puede ser posible que el sistema de derecho de autor
se mantenga
Pero también seguro que se mantendrán los
monopolios de explotación, que son el principio
inspirador del sistema de derechos de autor.
El sistema no se podrá conservar si no afronta dos
cuestiones.
1 Una adaptación profunda de contenidos.
2- La capacidad de desplazar el centro de gravedad del
sistema. El cual regula las relaciones entre autores y
empresarios —proveedores, productores o editores—,
que son el centro del sistema, pero donde radica
realmente la problemática del derecho de autor es en la
relación entre titulares de derechos y usuarios.
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Los autores tendrán que empezar a centrar los
sistemas de propiedad intelectual en el ámbito de las
normativas sobre consumo. En todo eso van a
intervenir obviamente criterios de política cultural,
social o industrial, que superan el estrecho margen de
la ley de propiedad intelectual.