1. Fundamentos del derecho sucesorio.
La que encuentra su justificación en la
característica de perpetuidad del derecho de
propiedad, ya que a la muerte de una persona
el derecho de halla en la alternativa de
disponer lo conducente al patrimonio del
muerto, a fin de que el patrimonio privado no
quede desprovisto de titular. Para ello es de
vital importancia saber que destino debe
dársele, a falta del titular del patrimonio, a sus
derechos reales, derechos de
crédito, obligaciones, etc.
2. Dentro de esta perspectiva hay tres posibles
teorías:
a) Reconocer que los bienes ya no tienen propietario y, por lo
tanto, son res nullius abiertos a que cualquiera pueda
apoderarse de ellos.
b) Declararlos como bienes del Estado
c)Conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes
después de la muerte, prolongando su voluntad más allá de su
propia existencia.
3. La que encuentra su justificación
en consideraciones de tipo
afectivo, sociológico y aun
económico que diseñan una
concepción personalista de la
riqueza y se han esgrimido para
apoyar el sistema sucesorio;
dentro de esta perspectiva se dice
que:
4. a) El padre trabaja en vida para asegurar la
asistencia de sus descendientes, y que seria lógico
que después de su muerte no se preocupara por
ello.
b) Las fortunas, aunque aparecen a nombre del
padre, siempre implican en su creación la
participación de los demás miembros de la
familia, quienes cooperan de alguna manera, lo
que constituye sistemas de propiedad familiar mas
o menos acentuados, ya que por el trabajo de los
miembros o mediante acumulación de bienes
adquiridos de los antecesores
5. Lo que encuentra su justificación en algunas otras
especulaciones. Por ejemplo se cuestiona si los
hombres trabajarían y ahorrarían de igual manera
sabiendo que a su muerte sus bienes no
pertenecerían a sus seres queridos; o sobre los
graves perjuicios que causarían a la economía al
desintegrarse los patrimonios sin un orden que
permita cumplir con los deberes y obligaciones del
difunto, y continuar la explotación de las fuentes
de riqueza iniciadas en otras generaciones.
Frente a estas concepciones de tipo personalista, se
presenta la llamada concepción social de la
riqueza, la cual se funda en la idea de que la
propiedad tiene una función social. Esta concepción
establece que:
6. a) Toca a la sociedad, representada por el Estado, decidir el
fin y destino de la riqueza, ya que, pese que a ser
individual, es siempre producto del quehacer colectivo. Por
ello, a la muerte de su titular, la riqueza acumulada por éste
debe pasar a la comunidad.
b) La herencia es una fuente de injusticia que coloca a
algunos miembros de la sociedad en situación de
privilegio, pues tienen a su disposición recursos que no
produjeron o ganaron, los cuales obtuvieron de forma
gratuita y sin esfuerzo.