Este documento describe diferentes tipos de testamentos, incluyendo los ordinarios (público abierto, público cerrado, simplificado y ológrafo) y especiales (privado, militar, marítimo, espacial y hecho en país extranjero). Explica que un testamento es un acto solemne mediante el cual una persona instituye a su heredero y debe contener la institución de un heredero para ser válido. Además, describe los requisitos para ser heredero y las formalidades para los testamentos públicos abiertos, públicos cerrados
2. El testamento era un acto solemne por el cual una
persona instituye a su heredero o herederos es una
manifestación de última voluntad o sea
esencialmente revocable, es un acto unilateral.
El testamento es el acto de testar y también el
documento llamado tabulae.
Tiene como elemento indispensable al heredero, sin
el todas las demás disposiciones quedaban sin
eficacia.
En el derecho moderno si reconocemos como
testamento una mera lista de legados, sin institución
de herederos y el resto de bienes y deudas son por
cargo de los herederos.
3. ORDINARIOS:
TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, TESTAMENTO PUBLICO CERRADO,
SIMPLIFICADO Y OLOGRAFO
ESPECIALES:
PRIVADO, MILITAR, MARITIMO, ESPACIAL Y HECHO EN PAIS
EXTRANJERO
4.
5.
6. Los herederos deben tener
capacidad de goce el
testador o causante debe
tener capacidad de ejercicio
(mayor de edad), la
excepción que hay en este
caso es para los varones
mayores de 16 años que
hayan contraído matrimonio
o que hayan obtenido titulo
oficial de profesión u oficio y
las mujeres mayores de 14
años que hayan contraído
matrimonio.
7. Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos
y ante notario público.
Formalidades:
manifestación de voluntad.
intervención de personas
intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y
letra).
debe ser leído claro e indistintamente por dos personas
el testador, dos testigos y el notario deben firmar cada uno de las
paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de
testamento para su valor absoluto y probatorio, así mismo se deben
inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias
ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad).
8. Formalidades:
- que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado en
sobre cerrado.
- que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado
en presencia de dos testigos manifestándole que se trata de un testamento
si es mudo lo escribirá en la cubierta.
- el testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo
(notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro
firmándolo las mismas personas.
- las condiciones 2 y 3 se cumplen estando reunidos en un solo acto, el
testador los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del
acta.
9. Es aquel que es escrito,
fechado, firmado por el
puño y letra del testador,
constituye un instrumento
privado desde la fecha de
su otorgamiento hasta su
comprobación judicial y
consiguiente protocolización
y conversión en instrumento
público.
No puede ser otorgado por
analfabeto, ciego y por
todos aquellos que tengan
un impedimento de escribir.