El documento describe las diferentes clases de relaciones jurídicas, incluyendo los derechos subjetivos (derechos políticos y civiles) y los derechos civiles (derechos de la personalidad, derechos de familia, y derechos patrimoniales). También discute las relaciones hereditarias, familiares, jurídico-reales, y obligatorias.
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Tgd tema 6.6
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CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS
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6.6.
Las relaciones jurídicas, así llamadas
cuando se las considera
objetivamente, reciben el nombre de
derechos subjetivos cuando se las
encara desde el punto de vista del
titular o sujeto, o sea como facultades
o poderes suyos. Los derechos
subjetivos se dividen en políticos y
civiles:
Los derechos civiles son los que
pertenecen al titular en razón de ser
simplemente habitante
Los derechos políticos son los que
cuadran al titular en razón de su
calidad de ciudadano o miembro de
una cierta comunidad política.
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Suelen dividirse los derechos civiles en tres categorías
diferentes:
Los derechos de la personalidad son lo
que se refieren a la persona en sí misma,
tales como el derecho al nombre, las
acciones de estado, etcétera.
Los derechos de familia son los que se confieren
al titular en razón de su carácter de miembro de la
familia. Tales son los derechos conyugales, los
referentes a la patria potestad, los derechos
alimentarios entre parientes, etcétera.
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Los derechos patrimoniales son los que
tienen un valor pecuniario y, como tales,
integran el patrimonio de las personas.
Pueden todavía subdividirse en tres
subcategorías:
los derechos reales, como el dominio, el
usufructo o la hipoteca;
los derechos intelectuales.
los derechos personales, también
denominados derechos de crédito u
obligaciones, como la obligación de pagar
una suma de dinero: la persona a quien se
debe la suma de dinero se llama acreedor y la
persona constreñida a satisfacer el pago de
dicha suma se denomina deudor;
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De modo poco claro, para
De Castro, la "situación
jurídica en que se
encuentran las personas,
organizadas unitariamente
dentro del orden jurídico
total por un especial
principio jurídico".
Pueden hacerse
clasificaciones desde
múltiples puntos de vista.
Relaciones Hereditarias: Conectadas al fenómeno de la herencia:
derechos y deberes de los herederos entre sí y con los demás.
Relaciones Familiares: Situaciones de especial conexión entre
personas reguladas para garantizar un marco normativo a la familia.
Relaciones Jurídico-Reales: En virtud de un derecho real una
persona goza de decisión sobre el uso y aprovechamiento de un
bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás.
Relaciones obligatorias: Por responsabilidad contractual o
extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar
una conducta determinada en beneficio de otra.