SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)


TEMA 30
                                     LA HERENCIA

1. LA HERENCIA. SU CONFIGURACIÓN JURÍDICA:
Regulación normativa: Art. 659 CC y Art. 667 CC

Hay que determinar que bienes y que derechos integran la herencia. No hay un criterio general
que lo indique.
                                                                                                 1
       - Derechos personalísimos
       - Derechos patrimoniales.

BIENES Y DERECHOS TRANSMISIBLES:

       a)   Bienes y derechos reales (salvo usufructo y derecho de habitación)

       b)   Propiedad Intelectual:

              a. Derechos Patrimoniales: duran toda la vida del causante y se transmiten a sus
                 herederos por un límite de 75 años.

              b. Derechos Morales: por un lado se dice que son derechos personalísimos, sin
                 embargo, parece que de alguna manera los herederos reciben derechos a la
                 tutela judicial de este derecho moral. En realidad el derecho moral no se
                 transmite.

       c)   Establecimiento mercantil (empresa)

              a. Explotaciones agrarias: se permite realizar contratos sucesorios.

              b. Transmisión de Patentes y Marcas

              c. Transmisión de Derechos de Crédito (art. 1112 CC) tanto del lado activo
                 como del pasivo.

              d. El derecho de alimentos es intransmisible, pero puede ser que el que tenga
                 pagos atrasados en la pensión alimenticia los transmita

BIENES Y DERECHOS INTRANSMISIBLES:

       1.    Prestaciones de servicios contratadas por las cualidades.

       2.    Contrato de trabajo.

       3.    La Sociedad Civil se extingue por la muerte de un socio. Art. 1700 CC




                            tusclasesparticularesdederecho.es.tl

                                tusclasesdederecho@hotmail.es
DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

      o Excepción: pacto por el que los otros socios acuerdan la continuidad. En
        ese caso los derechos del socio muerto se transmiten a sus herederos, pero no
        la cualidad de socio.

               i. Socio Capitalista: se transmite la cualidad de socio.

              ii. Responsabilidad Limitada: se transmite la cualidad de socio, pero en
                  este caso no es automática, ya que se le exigen una serie de
                  cualidades para ocupar el puesto de ese socio.


4.   Derechos Corporativos: socio de un club.                                                 2

5.   Cualidades de mandante y mandatario:

      a. Se discute mucho si se transmite la rendición de cuantas. En principio se
         transmiten, el problema viene cuando de esa rendición de cuentas resultan
         deudas.

      b. Comodato: Se transmite en su lado (activo o pasivo)

                 Art. 1742 CC: si se hace en condición a las               cualidades del
                  prestatario no se transmite.

6.   Renta vitalicia no se transmite, pero si las rentas atrasadas.

7.   Comisión Mercantil

8.   Arrendamientos Urbanos anteriores al 1/1/95

      o Vivienda: subrogación

      o Locales: se extingue a la muerte. Salvo que se subrogue en la persona de su
        cónyuge o en su defecto del hijo.

      o La posición del arrendador si se transmite.

      o Se discute si se transmite la oferta de contrato:


              † A _____oferta____B.
                                          En principio los herederos de A no tienen que
                                          seguir con la oferta.
                                          Excepciones:
                                              Dentro del ámbito del comercio.

                                                 Si se estableció un plazo para la oferta.

- El Derecho de Opción si se transmite


                     tusclasesparticularesdederecho.es.tl

                        tusclasesdederecho@hotmail.es
DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

       - La obligación de indemnizar (resp. Civil) se transmite. Pero ¿se transmite el derecho
         a indemnización?

              o Llamas cree que evidentemente sí. El problema puede estar en el daño moral,
                ya que lo padeció el que murió.

       - Derecho de opción: se transmite

       - Derecho de retracto: se transmite.

       9.    La Acción de Divorcio, la Patria Potestad, la Tutela, el nombre y lo apellidos, los
             derechos fundamentales, la responsabilidad penal, los derechos públicos               3

                          Se transmiten lo títulos nobiliarios.

                          Y la acción por injurias y calumnias.




2. FASES DEL PROCESO ADQUISITIVO: (IMPORTANTE)
Proceso complejo que pasa por distintas fases:

Muerte:

                          1. Apertura de la sucesión

                          2. Vocación hereditaria. Llamamiento:

                                                              a. Testamentaria.
                                                              b. Intestada
                                                              c. Contractual

                          3. Aceptación o repudio de la herencia: declaración hereditaria.


                               ↑↑↑ ______ HERENCIA YACENTE ______↑↑↑

                          4. aceptación de la herencia.

                          5. Adquisición de la herencia:

                               1.    Inventario
                               2.    Valoración
                               3.    Pago de deudas
                               4.    Pago de legados
                               5.    Formación de lotes
                               6.    sorteo o adquisición.


                              tusclasesparticularesdederecho.es.tl

                                    tusclasesdederecho@hotmail.es
DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

                           ↑↑↑ ____ PARTICIÓN HERENCIA ____↑↑↑


1. APERTURA DE LA SUCESIÓN:

Tiene lugar en el momento de la muerte, también en la Declaración de fallecimiento. Art. 667
y 661 CC
Art. 196 CC: firme declaración de fallecimiento se abrirá la sucesión de los bienes del mismo.

Hay que fijar a ciencia cierta el momento de la muerte. La aceptación de la herencia tiene
efectos retroactivos.
                                                                                                 4
Art. 81 LRC: hará fe la certificación de fallecimiento del Registro Civil. Hora, día y lugar
(último domicilio del causante y lugar del fallecimiento)

     - Viuda embarazada: nascituris; aflora la idea de troncalidad:

                                   † causante ___ viuda embarazada

                                                            ↓

                                                           nace con los
                                                      requisitos del art. 30
                                                                 ↓
                                                      a los 4 días muere como sucesor
                                                                 ↓
                                                      los bienes pasan a la viuda.

     - Administración del caudal hereditario.

     - Una vez que se realiza la apertura hay que ir al Registro Civil y pedir una
       certificación del fallecimiento, luego ir al registro de las últimas voluntades.
       Después veremos, por sucesión testada o intestada, quien tiene vocación hereditaria.
       La vocación solo puede proceder de la ley o de la voluntad.

2. VOCACIÓN HEREDITARIA:

Hay muchos tipos de vocación hereditaria:

     1. Sucesivas: vocación intestada:
           a. Hijos y descendientes:
           b. Padres y ascendientes:
           c. Cónyuge
           d. Colaterales hasta 3º grado.
           e. Estado.

                    SUCESIÓN FIDEICOMISARIA: testador hace un llamamiento a favor
                    del heredero fiduciario, pero este a su vez tiene que pasar la herencia al
                    heredero fideicomisario.



                           tusclasesparticularesdederecho.es.tl

                              tusclasesdederecho@hotmail.es
DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)

       2. Solidarias y Mancomunadas:
             a. Mancomunadas: herencia en 16 partes, designa coutas.
             b. Solidarias: sólo instituye herederos, sin designación de cuotas.

3. ACEPTACIÓN O REPUDIO- DELACIÓN:
Ofrecimiento concreto de herencia a quien esta en condiciones de aceptarla o repudiarla.

Vocación y delación se dan simultáneamente, pero en la práctica no es lo mismo. Ejemplo:
puede tener vocación, pero no delación:
              o Nasciturus
              o Institución de heredero por vocación suspensiva                          5
              o Persona jurídica en vías de constitución
              o Ministerio de Hacienda: hay vocación pero no delación, necesita la
                  aprobación del Gobierno.

Delación tiene 2 sentidos:

       1. Ofrecimiento de la herencia

       2. Ius delationis: aceptar o repudiar.

              a. Nace en el momento en que se eliminan los obstáculos de la vocación
                 hereditaria

              b. Extinción del Ius delationis:

                 i.   Aceptando o repudiando. Incluso de manera tácita.
                ii.   Prescripción. Arts. 1930.2 y 1964 CC. En la práctica es muy discutible. Si
                      que hay plazo cuando a uno se le requiere para que acepte o repudie.
               iii.   Renuncia. Art. 776 CC
               iv.    Cuando el testador lo somete a condición o plazo.

              c. Transmisión del Ius delationis:

              El derecho Romano defendía su absoluta intransmisibilidad. Hoy se cOnsidera
              transmisible solo mortis causa. Art. 1006 CC IMPORTANTE:

                              † CAUSANTE
                                   ↓

              † antes de     HIJO
                aceptar      ↓
                                NIETO →podrá aceptar/repudiar la de C y H
                                       Para poder aceptar la de C debe aceptar la de H.

4. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA:
Una vez producida la aceptación.             Aceptación --> Adquisición


                              tusclasesparticularesdederecho.es.tl

                                 tusclasesdederecho@hotmail.es
DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES)



Apertura de la sucesión ║    Vocación ║ Delación║

        ↔ HERENCIA YACENTE ↔                                       Repudio


HERENCIA YACENTE: es una situación de pendencia de una herencia donde se discute:

       - Quien es el heredero
       - Quien tiene la delación
       - Si acepta o repudia.
                                                                                                6
Art. 440 CC: hace falta la aceptación de la herencia.

El Derecho Romano crea la idea de administración de la herencia yacente. En CC no contiene
regulación expresa. Sólo existen referencias de pasada (art. 1934 CC)

Casi todas las herencias pasan al principio por una etapa de yacencia.
Son supuestos de yacencia aquellos en que los herederos son:

       -   Desconocidos.
       -   Ausentes o fallecidos
       -   No declarados herederos
       -   Nasciturus
       -   Heredero bajo condición suspensiva
       -   Persona incierta
       -   Persona jurídica en fase de constitución
       -   A favor de Establecimientos pb oficiales (necesitan autorización del Gobierno para
           aceptar)

CONSECUENCIAS DE LA HERENCIA YACENTE:

2 posibilidades:

       1) Que no exista administrador: habría que entenderse con los herederos presuntos en
          caso de que fuéramos acreedores.

       2) Sometido a administración:
            a. Por Albacea nombrado por testador
            b. Porque lo pida uno de los presuntos al Juez

El administrador debe:

       - Conservar los bienes
       - Pagar y evitar las deudas.




                             tusclasesparticularesdederecho.es.tl

                                tusclasesdederecho@hotmail.es

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

9. derecho civil - derecho sucesorio
9.  derecho civil - derecho sucesorio9.  derecho civil - derecho sucesorio
9. derecho civil - derecho sucesorioKatherineHarveyPiutr
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ
 
9. derecho civil - derecho sucesorio 1
9.  derecho civil - derecho sucesorio 19.  derecho civil - derecho sucesorio 1
9. derecho civil - derecho sucesorio 1Cristobal Sierra Rojas
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioAna Magnolia Mendez
 
Aceptación y repudiación de herencia
Aceptación y repudiación de herenciaAceptación y repudiación de herencia
Aceptación y repudiación de herenciaAlvaro Gomez Soto
 
ENJ400 - Curso Derechos Sucesorales
ENJ400 - Curso  Derechos SucesoralesENJ400 - Curso  Derechos Sucesorales
ENJ400 - Curso Derechos SucesoralesENJ
 
Renuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónRenuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónAna Magnolia Mendez
 
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012Fernando Mateo
 
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopIneficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopAna Magnolia Mendez
 
Trabajo de sucesiones
Trabajo de sucesionesTrabajo de sucesiones
Trabajo de sucesionesNellyse
 
Trabajo de sucesiones
Trabajo de sucesionesTrabajo de sucesiones
Trabajo de sucesionesNellyse
 
Transimision de la herencia diapos
Transimision de la herencia diaposTransimision de la herencia diapos
Transimision de la herencia diaposkatyta21
 

La actualidad más candente (19)

9. derecho civil - derecho sucesorio
9.  derecho civil - derecho sucesorio9.  derecho civil - derecho sucesorio
9. derecho civil - derecho sucesorio
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
Legados sucesiones-terminado
Legados sucesiones-terminadoLegados sucesiones-terminado
Legados sucesiones-terminado
 
Unidad ii
Unidad iiUnidad ii
Unidad ii
 
9. derecho civil - derecho sucesorio 1
9.  derecho civil - derecho sucesorio 19.  derecho civil - derecho sucesorio 1
9. derecho civil - derecho sucesorio 1
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventario
 
Distribucion de la sucesion
Distribucion de la sucesionDistribucion de la sucesion
Distribucion de la sucesion
 
Aceptación y repudiación de herencia
Aceptación y repudiación de herenciaAceptación y repudiación de herencia
Aceptación y repudiación de herencia
 
ENJ400 - Curso Derechos Sucesorales
ENJ400 - Curso  Derechos SucesoralesENJ400 - Curso  Derechos Sucesorales
ENJ400 - Curso Derechos Sucesorales
 
Renuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónRenuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesión
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
Aceptación y renuncia de herencia actualizadoproy2012
 
Sucesiones
Sucesiones Sucesiones
Sucesiones
 
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopIneficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
 
Trabajo de sucesiones
Trabajo de sucesionesTrabajo de sucesiones
Trabajo de sucesiones
 
Trabajo de sucesiones
Trabajo de sucesionesTrabajo de sucesiones
Trabajo de sucesiones
 
Grupo IV, Impuestos Sucesorales
Grupo IV, Impuestos SucesoralesGrupo IV, Impuestos Sucesorales
Grupo IV, Impuestos Sucesorales
 
Transimision de la herencia diapos
Transimision de la herencia diaposTransimision de la herencia diapos
Transimision de la herencia diapos
 
Sucesores irregulares
Sucesores irregularesSucesores irregulares
Sucesores irregulares
 

Destacado

Titulo valores cheque
Titulo valores chequeTitulo valores cheque
Titulo valores chequemaiza121
 
Normativa c. de madrid sobre impuesto de sucesiones por decreto 2010
Normativa c. de madrid sobre impuesto de sucesiones por decreto 2010Normativa c. de madrid sobre impuesto de sucesiones por decreto 2010
Normativa c. de madrid sobre impuesto de sucesiones por decreto 2010Clases Particulares Madrid Derecho
 

Destacado (20)

Civil iv sucesiones tema 30 la herencia
Civil iv sucesiones tema 30 la herenciaCivil iv sucesiones tema 30 la herencia
Civil iv sucesiones tema 30 la herencia
 
Practica 2 tributario
Practica 2 tributarioPractica 2 tributario
Practica 2 tributario
 
Derecho competencia
Derecho competenciaDerecho competencia
Derecho competencia
 
Manual introduccion al d procesal gimeno sendra
Manual  introduccion al d procesal gimeno sendraManual  introduccion al d procesal gimeno sendra
Manual introduccion al d procesal gimeno sendra
 
Manual irpf y patrimonio 2011
Manual irpf y patrimonio 2011Manual irpf y patrimonio 2011
Manual irpf y patrimonio 2011
 
Ceu. Derecho Tributario I Temas 1 a 10
Ceu. Derecho Tributario I Temas 1 a 10Ceu. Derecho Tributario I Temas 1 a 10
Ceu. Derecho Tributario I Temas 1 a 10
 
Tributario y Financiero I
Tributario y Financiero ITributario y Financiero I
Tributario y Financiero I
 
Tema 1 el derecho de soiedades y el empresario societario
Tema 1 el derecho de soiedades y el empresario societarioTema 1 el derecho de soiedades y el empresario societario
Tema 1 el derecho de soiedades y el empresario societario
 
Practica 2 tributario
Practica 2 tributarioPractica 2 tributario
Practica 2 tributario
 
El concurso de acreedores
El concurso de acreedoresEl concurso de acreedores
El concurso de acreedores
 
La letra de cambio
La letra de cambioLa letra de cambio
La letra de cambio
 
Titulo valores cheque
Titulo valores chequeTitulo valores cheque
Titulo valores cheque
 
Manual iva 2011
Manual iva 2011Manual iva 2011
Manual iva 2011
 
LETRA DE CAMBIO
LETRA DE CAMBIOLETRA DE CAMBIO
LETRA DE CAMBIO
 
Tema 3 constitucion economica 2
Tema 3 constitucion economica 2Tema 3 constitucion economica 2
Tema 3 constitucion economica 2
 
Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria
Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditariaTema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria
Tema 30 la herencia y la adquisicion hereditaria
 
Contratos mercantiles
Contratos mercantilesContratos mercantiles
Contratos mercantiles
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Normativa c. de madrid sobre impuesto de sucesiones por decreto 2010
Normativa c. de madrid sobre impuesto de sucesiones por decreto 2010Normativa c. de madrid sobre impuesto de sucesiones por decreto 2010
Normativa c. de madrid sobre impuesto de sucesiones por decreto 2010
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 

Similar a Civil iv sucesiones tema 30 la herencia

De la sucesion por causa de muerte
De la sucesion por causa de muerteDe la sucesion por causa de muerte
De la sucesion por causa de muertePablo
 
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSLA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSAndrés Villegas
 
Adquisicion de la Herencia entre los Coherederos
Adquisicion de la Herencia entre los CoherederosAdquisicion de la Herencia entre los Coherederos
Adquisicion de la Herencia entre los CoherederosHernan Osorio
 
Derecho sucesorio parte 1, introducción y desarrollo
Derecho sucesorio parte 1, introducción y desarrolloDerecho sucesorio parte 1, introducción y desarrollo
Derecho sucesorio parte 1, introducción y desarrollossuser088ea41
 
Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Alejandra Torres
 
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herenciaSara Ester Valladares Nuñez
 
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnosSucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnosEduardo Freyre Rosales
 
Mapa conceptual las figuras legales de la legítima
Mapa conceptual las figuras legales de la legítimaMapa conceptual las figuras legales de la legítima
Mapa conceptual las figuras legales de la legítimawilmersivira
 
Sucesion Intestada Civil
Sucesion Intestada CivilSucesion Intestada Civil
Sucesion Intestada CivilHernan Osorio
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioLorena González Franco
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioLorena González Franco
 
Sucesión por causa de muerte 2011
Sucesión por causa de muerte 2011Sucesión por causa de muerte 2011
Sucesión por causa de muerte 2011roymaddem
 
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)Sucesión por causa de muerte 2011 (1)
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)Yuri Jaramillo
 
Sucesión por causa de muerte 2011
Sucesión por causa de muerte 2011Sucesión por causa de muerte 2011
Sucesión por causa de muerte 2011roymaddem
 
Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaHernan Osorio
 

Similar a Civil iv sucesiones tema 30 la herencia (20)

Derecho de Sucesiones
Derecho de SucesionesDerecho de Sucesiones
Derecho de Sucesiones
 
De la sucesion por causa de muerte
De la sucesion por causa de muerteDe la sucesion por causa de muerte
De la sucesion por causa de muerte
 
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSLA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
Adquisicion de la Herencia entre los Coherederos
Adquisicion de la Herencia entre los CoherederosAdquisicion de la Herencia entre los Coherederos
Adquisicion de la Herencia entre los Coherederos
 
Derecho sucesorio parte 1, introducción y desarrollo
Derecho sucesorio parte 1, introducción y desarrolloDerecho sucesorio parte 1, introducción y desarrollo
Derecho sucesorio parte 1, introducción y desarrollo
 
Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.
 
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
 
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnosSucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
Sucesiones upsmp 2012_2_parte_1_material_alumnos
 
Mapa conceptual las figuras legales de la legítima
Mapa conceptual las figuras legales de la legítimaMapa conceptual las figuras legales de la legítima
Mapa conceptual las figuras legales de la legítima
 
Sucesion Intestada Civil
Sucesion Intestada CivilSucesion Intestada Civil
Sucesion Intestada Civil
 
Juicios universaless
Juicios universalessJuicios universaless
Juicios universaless
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorio
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorio
 
Sucesión por causa de muerte 2011
Sucesión por causa de muerte 2011Sucesión por causa de muerte 2011
Sucesión por causa de muerte 2011
 
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)Sucesión por causa de muerte 2011 (1)
Sucesión por causa de muerte 2011 (1)
 
Sucesión por causa de muerte 2011
Sucesión por causa de muerte 2011Sucesión por causa de muerte 2011
Sucesión por causa de muerte 2011
 
Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en Roma
 
Derecho Sucesorio
Derecho SucesorioDerecho Sucesorio
Derecho Sucesorio
 
La herencia
La herenciaLa herencia
La herencia
 

Más de Clases Particulares Madrid Derecho (6)

Tema 1.concepto de derecho financiero
Tema 1.concepto de derecho financieroTema 1.concepto de derecho financiero
Tema 1.concepto de derecho financiero
 
Contratos mercantiles
Contratos mercantilesContratos mercantiles
Contratos mercantiles
 
La letra de cambio
La letra de cambioLa letra de cambio
La letra de cambio
 
Esquema rendimientos de trabajo
Esquema rendimientos de trabajoEsquema rendimientos de trabajo
Esquema rendimientos de trabajo
 
La sociedad colectiva
La sociedad colectivaLa sociedad colectiva
La sociedad colectiva
 
Ceu. tributario temas 1 a 10
Ceu. tributario temas 1 a 10Ceu. tributario temas 1 a 10
Ceu. tributario temas 1 a 10
 

Civil iv sucesiones tema 30 la herencia

  • 1. DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES) TEMA 30 LA HERENCIA 1. LA HERENCIA. SU CONFIGURACIÓN JURÍDICA: Regulación normativa: Art. 659 CC y Art. 667 CC Hay que determinar que bienes y que derechos integran la herencia. No hay un criterio general que lo indique. 1 - Derechos personalísimos - Derechos patrimoniales. BIENES Y DERECHOS TRANSMISIBLES: a) Bienes y derechos reales (salvo usufructo y derecho de habitación) b) Propiedad Intelectual: a. Derechos Patrimoniales: duran toda la vida del causante y se transmiten a sus herederos por un límite de 75 años. b. Derechos Morales: por un lado se dice que son derechos personalísimos, sin embargo, parece que de alguna manera los herederos reciben derechos a la tutela judicial de este derecho moral. En realidad el derecho moral no se transmite. c) Establecimiento mercantil (empresa) a. Explotaciones agrarias: se permite realizar contratos sucesorios. b. Transmisión de Patentes y Marcas c. Transmisión de Derechos de Crédito (art. 1112 CC) tanto del lado activo como del pasivo. d. El derecho de alimentos es intransmisible, pero puede ser que el que tenga pagos atrasados en la pensión alimenticia los transmita BIENES Y DERECHOS INTRANSMISIBLES: 1. Prestaciones de servicios contratadas por las cualidades. 2. Contrato de trabajo. 3. La Sociedad Civil se extingue por la muerte de un socio. Art. 1700 CC tusclasesparticularesdederecho.es.tl tusclasesdederecho@hotmail.es
  • 2. DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES) o Excepción: pacto por el que los otros socios acuerdan la continuidad. En ese caso los derechos del socio muerto se transmiten a sus herederos, pero no la cualidad de socio. i. Socio Capitalista: se transmite la cualidad de socio. ii. Responsabilidad Limitada: se transmite la cualidad de socio, pero en este caso no es automática, ya que se le exigen una serie de cualidades para ocupar el puesto de ese socio. 4. Derechos Corporativos: socio de un club. 2 5. Cualidades de mandante y mandatario: a. Se discute mucho si se transmite la rendición de cuantas. En principio se transmiten, el problema viene cuando de esa rendición de cuentas resultan deudas. b. Comodato: Se transmite en su lado (activo o pasivo)  Art. 1742 CC: si se hace en condición a las cualidades del prestatario no se transmite. 6. Renta vitalicia no se transmite, pero si las rentas atrasadas. 7. Comisión Mercantil 8. Arrendamientos Urbanos anteriores al 1/1/95 o Vivienda: subrogación o Locales: se extingue a la muerte. Salvo que se subrogue en la persona de su cónyuge o en su defecto del hijo. o La posición del arrendador si se transmite. o Se discute si se transmite la oferta de contrato: † A _____oferta____B. En principio los herederos de A no tienen que seguir con la oferta. Excepciones:  Dentro del ámbito del comercio.  Si se estableció un plazo para la oferta. - El Derecho de Opción si se transmite tusclasesparticularesdederecho.es.tl tusclasesdederecho@hotmail.es
  • 3. DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES) - La obligación de indemnizar (resp. Civil) se transmite. Pero ¿se transmite el derecho a indemnización? o Llamas cree que evidentemente sí. El problema puede estar en el daño moral, ya que lo padeció el que murió. - Derecho de opción: se transmite - Derecho de retracto: se transmite. 9. La Acción de Divorcio, la Patria Potestad, la Tutela, el nombre y lo apellidos, los derechos fundamentales, la responsabilidad penal, los derechos públicos 3  Se transmiten lo títulos nobiliarios.  Y la acción por injurias y calumnias. 2. FASES DEL PROCESO ADQUISITIVO: (IMPORTANTE) Proceso complejo que pasa por distintas fases: Muerte: 1. Apertura de la sucesión 2. Vocación hereditaria. Llamamiento: a. Testamentaria. b. Intestada c. Contractual 3. Aceptación o repudio de la herencia: declaración hereditaria. ↑↑↑ ______ HERENCIA YACENTE ______↑↑↑ 4. aceptación de la herencia. 5. Adquisición de la herencia: 1. Inventario 2. Valoración 3. Pago de deudas 4. Pago de legados 5. Formación de lotes 6. sorteo o adquisición. tusclasesparticularesdederecho.es.tl tusclasesdederecho@hotmail.es
  • 4. DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES) ↑↑↑ ____ PARTICIÓN HERENCIA ____↑↑↑ 1. APERTURA DE LA SUCESIÓN: Tiene lugar en el momento de la muerte, también en la Declaración de fallecimiento. Art. 667 y 661 CC Art. 196 CC: firme declaración de fallecimiento se abrirá la sucesión de los bienes del mismo. Hay que fijar a ciencia cierta el momento de la muerte. La aceptación de la herencia tiene efectos retroactivos. 4 Art. 81 LRC: hará fe la certificación de fallecimiento del Registro Civil. Hora, día y lugar (último domicilio del causante y lugar del fallecimiento) - Viuda embarazada: nascituris; aflora la idea de troncalidad: † causante ___ viuda embarazada ↓ nace con los requisitos del art. 30 ↓ a los 4 días muere como sucesor ↓ los bienes pasan a la viuda. - Administración del caudal hereditario. - Una vez que se realiza la apertura hay que ir al Registro Civil y pedir una certificación del fallecimiento, luego ir al registro de las últimas voluntades. Después veremos, por sucesión testada o intestada, quien tiene vocación hereditaria. La vocación solo puede proceder de la ley o de la voluntad. 2. VOCACIÓN HEREDITARIA: Hay muchos tipos de vocación hereditaria: 1. Sucesivas: vocación intestada: a. Hijos y descendientes: b. Padres y ascendientes: c. Cónyuge d. Colaterales hasta 3º grado. e. Estado. SUCESIÓN FIDEICOMISARIA: testador hace un llamamiento a favor del heredero fiduciario, pero este a su vez tiene que pasar la herencia al heredero fideicomisario. tusclasesparticularesdederecho.es.tl tusclasesdederecho@hotmail.es
  • 5. DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES) 2. Solidarias y Mancomunadas: a. Mancomunadas: herencia en 16 partes, designa coutas. b. Solidarias: sólo instituye herederos, sin designación de cuotas. 3. ACEPTACIÓN O REPUDIO- DELACIÓN: Ofrecimiento concreto de herencia a quien esta en condiciones de aceptarla o repudiarla. Vocación y delación se dan simultáneamente, pero en la práctica no es lo mismo. Ejemplo: puede tener vocación, pero no delación: o Nasciturus o Institución de heredero por vocación suspensiva 5 o Persona jurídica en vías de constitución o Ministerio de Hacienda: hay vocación pero no delación, necesita la aprobación del Gobierno. Delación tiene 2 sentidos: 1. Ofrecimiento de la herencia 2. Ius delationis: aceptar o repudiar. a. Nace en el momento en que se eliminan los obstáculos de la vocación hereditaria b. Extinción del Ius delationis: i. Aceptando o repudiando. Incluso de manera tácita. ii. Prescripción. Arts. 1930.2 y 1964 CC. En la práctica es muy discutible. Si que hay plazo cuando a uno se le requiere para que acepte o repudie. iii. Renuncia. Art. 776 CC iv. Cuando el testador lo somete a condición o plazo. c. Transmisión del Ius delationis: El derecho Romano defendía su absoluta intransmisibilidad. Hoy se cOnsidera transmisible solo mortis causa. Art. 1006 CC IMPORTANTE: † CAUSANTE ↓ † antes de HIJO aceptar ↓ NIETO →podrá aceptar/repudiar la de C y H Para poder aceptar la de C debe aceptar la de H. 4. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: Una vez producida la aceptación. Aceptación --> Adquisición tusclasesparticularesdederecho.es.tl tusclasesdederecho@hotmail.es
  • 6. DERECHO CIVIL IV (FAMILIA Y SUCESIONES) Apertura de la sucesión ║ Vocación ║ Delación║ ↔ HERENCIA YACENTE ↔ Repudio HERENCIA YACENTE: es una situación de pendencia de una herencia donde se discute: - Quien es el heredero - Quien tiene la delación - Si acepta o repudia. 6 Art. 440 CC: hace falta la aceptación de la herencia. El Derecho Romano crea la idea de administración de la herencia yacente. En CC no contiene regulación expresa. Sólo existen referencias de pasada (art. 1934 CC) Casi todas las herencias pasan al principio por una etapa de yacencia. Son supuestos de yacencia aquellos en que los herederos son: - Desconocidos. - Ausentes o fallecidos - No declarados herederos - Nasciturus - Heredero bajo condición suspensiva - Persona incierta - Persona jurídica en fase de constitución - A favor de Establecimientos pb oficiales (necesitan autorización del Gobierno para aceptar) CONSECUENCIAS DE LA HERENCIA YACENTE: 2 posibilidades: 1) Que no exista administrador: habría que entenderse con los herederos presuntos en caso de que fuéramos acreedores. 2) Sometido a administración: a. Por Albacea nombrado por testador b. Porque lo pida uno de los presuntos al Juez El administrador debe: - Conservar los bienes - Pagar y evitar las deudas. tusclasesparticularesdederecho.es.tl tusclasesdederecho@hotmail.es