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La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe
solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministe-
rio de Economía, evalúe en la confección del Proyecto
de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos correspondiente al Ejercicio Económico
2019 la posibilidad de eximir del impuesto sobre los
Atento a que el gobierno provincial presentará a la
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ral de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente
al Ejercicio Económico 2019 solicito al Poder Ejecutivo
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objetivo de que ese remanente sea destinado por di-
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de Santa Fe – EPESF- a los fines de disminuir el costo
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progresiva del Impuesto al Valor Agregado -IVA- a di-
cha empresa.
PROYECTO
DE COMUNICACIÓN
FUNDAMENTOS
cha empresa a la disminución del costo final de lo que
hoy pagan los santafesinos.
Los últimos meses hemos visto incrementado noto-
riamente el costo de la energía eléctrica. Veamos en
el cuadro que sigue, como Santa Fe tiene una de las
facturaciones más altas del país.
BAJAR EL COSTO DE LA LUZ
PROYECTO DE COMUNICACIÓN INGRESOS BRUTOS EPE
2
La Secretaria de Energía de la provincia Verónica Gee-
se sostuvo en medios de comunicación que nuestra
provincia va a ser siempre una de las más cara del
país. El argumento que utiliza es que la Empresa Pro-
vincial de la energía abastece a más de 1.300.000
usuarios, con una densidad de 11 suministros por kiló-
metro cuadrado, opera 66 estaciones transformadoras,
más de 50.000 kilómetros de línea de alta, media y
baja tensión, de las cuales 20.367 son redes aéreas
destinadas a abastecer al sector rural. Sostiene que
esa escasa densidad de población por km2 eleva los
costos de mantenimiento, inversión, movilidad, gasoil,
sueldos e infraestructura de todo el sistema.
Sin embargo a nuestro entender este argumento es
parcial al momento de explicar los altos costos en la
tarifa eléctrica. En el cuadro siguiente vemos como
se compone la factura de electricidad que pagamos
a la EPE:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN INGRESOS BRUTOS EPE
3
Esto es lo que nosotros vemos reflejado en la lectura
de la factura de la EPE, pero debemos tener presente
que hay impuestos indirectos que la Empresa Provin-
cial de la Energía paga que impactan directamente en
el precio final de la tarifa que son el impuesto a las Ga-
nancias, en un 35% del resultado impositivo e Ingresos
Brutos que es de un 5%.
En nuestro país existe una gran diversidad de es-
quemas tarifarios y disparidad de valores entre provin-
cias cuando nos referimos a la electricidad. La fuertes
diferencias que se presentan se deben en gran me-
dida a las distintas políticas regionales implementadas
1.	 1) el costo de generación de energía está a cargo
de CAMMESA (Compañía Administradora del Mer-
cado Mayorista Eléctrico) que es la empresa que
administra el todo mercado mayorista del país, en
donde el precio por el Mvh (megavatiohora) es igual
para todas las distribuidoras (provincias). El costo de
generación junto con el transporte es el único con-
cepto determinado por el Estado Nacional. Cientos
de plantas generadoras se encuentran distribuidas
a lo largo del país. Son las encargadas de producir
electricidad. La misma puede ser generada a través
de diversas fuentes, energía solar, eólica, nuclear,
hidráulica o distintas tecnologías que consumen
combustibles fósiles. El precio promedio de genera-
ción es trasladados a la tarifa final.
El transporte de la energía desde las plantas ge-
neradoras hasta las regiones de consumo lo hace
la empresa TRANSENER, quien transporta energía
de alta tensión y hasta las seis empresas adicio-
nales de transporte regional. Es una actividad con
precio determinado por el ente regulatorio. Repre-
senta una proporción muy menor en la tarifa final
de electricidad.;
IMPUESTOS
CONCEPTO MONTO
IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) 21%
LEY Nº 7797 (DEPÓSITO DE EPE A MUNICIPIOS Y COMUNAS) 6%
LEY Nº 6604 (FONDO ELECTRIFICACIÓN RURAL) 1,5%
LEY Nº 12692 (ENERGÍAS RENOVABLES) $5,92
OTROS (CAP, ORDENANZAS MUNICIPALES, ETC) XX
2.	 el VAD (valor agregado de distribución) es determi-
nado por cada distribuidora provincial. Contempla
los costos de operación, mantenimiento, admi-
nistración y expansión del sistema de distribución.
Cada zona del país cuenta con una distribuidora
encargada de transformar la energía de alta tensión
a baja tensión y llevarla al hogar. Las distribuidoras
son empresas provinciales públicas o privadas. En
cada caso el ente regulador es el que autoriza las
tarifas a cobrar.;
3.	 los impuestos nacionales como el IVA (Impuesto al
Valor Agregado), provinciales, en donde encontra-
mos Ingresos Brutos y tasas municipales que entre
otros encontramos la Cuota de Alumbrado Público.
En el siguiente cuadro aclaramos los componen-
tes impositivos mencionados en el párrafo anterior
y vemos que los siguientes tributos son aproxima-
damente el 29,4% de la factura que pagan los san-
tafesinos:
en la estructura tarifaria y las actualizaciones del mar-
gen de distribución de las empresas.
Como las redes de distribución tienen características
que conforman un monopolio natural, son los organismos
de regulación de jurisdicción provincial los que deben fis-
calizar los costos de distribución y autorizar la aplicación
de las tarifas. Entonces, la heterogeneidad se debe a los
diferentes valores de distribución autorizados por cada
provincia. La eficiencia o no de las empresas y el nivel de
concentración de los mercados determina el precio de
distribución, hoy no debería existir mayores diferencias
entre las provincias como actualmente sucede.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN INGRESOS BRUTOS EPE
4
Con las sucesivas medidas de quita de subsidios al
precio mayorista de la energía eléctrica adoptadas por
el Gobierno Nacional a partir del 1º de febrero de 2016 y,
sin perjuicio de que la EPESF se encuentra facultada por
la Ley Nº 10.014 para modificar su propio cuadro tarifario,
cuando la empresa considere necesario reajustar las
tarifas por aumentos en los componentes del VAD, de-
berá previamente convocar a Audiencias Públicas con
el fin de dar participación a los usurarios del servicio
eléctrico, conforme lo establece el Decreto 3209/16.
Asimismo, el Decreto provincial 1084/18 creó en el
ámbito de la Secretaria de Energía la Comisión Técnica
de Análisis de Costos y Tarifas de la Empresa Provin-
La eximición a la EPESF del pago a los Ingresos Brutos
disminuirá el costo final de la tarifa eléctrica a los usua-
rios de este servicio. Hoy este tributo es un impuesto in-
directo (no se encuentra expresado en la factura) y se
carga al precio del kilowat. Si la carga tributaria indirecta
baja el aumento porcentual de la factura será menor.
Actualmente la empresa paga un 5% de Ingreso Bru-
tos, lo que representa aproximadamente 50 millones
por mes. Es uno de los principales impuestos que abo-
na junto con el IVA que es un 21%. Si este monto se
destina exclusivamente a bajar el costo de facturación,
el mismo redundaría en un beneficio directo a los usua-
rios del servicio.
Recordemos que Santa Fe firmó el 16 de noviembre
de 2017 el Consenso Fiscal en el marco del Acuerdo
para un Nuevo Federalismo firmado en mayo de 2016,
ratificado por ley 13748. El mismo establece... “Es nece-
sario acordar entre la Nación y los gobiernos locales
lineamientos para armonizar las estructuras tributarias
de las distintas jurisdicciones de forma tal de promo-
ver el empleo, la inversión y el crecimiento económico y
promover políticas uniformes que posibiliten el logro de
esa finalidad común...”.
El punto III COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS
PROVINCIAS Y LA CABA éstas asumen el compro-
miso de realizar los actos de gobierno que describe y
que en relación a los Municipios establece en el inciso
p) “Promover la adecuación de las tasas municipales
aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera
tal que se correspondan con la concreta, efectiva e in-
dividualizada prestación de un servicio y sus importes
guarden una razonable proporcionalidad con el costo
de este último, de acuerdo con lo previsto en la Cons-
titución Nacional... “En relación a Tributos Específicos
el referido acuerdo estipula en el inciso s) “Derogar in-
mediatamente los tributos específicos que graven la
transferencia de combustible, gas, energía eléctrica
cial de la Energía. La misma está compuesta por repre-
sentantes de las Facultades de Ciencias Económicas,
por entidades empresarias de la industria, sector agro-
pecuario y comercio, de la Defensoría del Pueblo y de
la Secretaria de Estado de la Energía.
Estos mecanismos de participación permiten a sus
actores la confrontación transparente y pública de las
distintas opiniones, propuestas, experiencias, conoci-
mientos e información existente que debe dar susten-
to a una decisión razonable, en este caso, de los pres-
tadores del servicio público de la provisión de energía
eléctrica.
UNA PROPUESTA CONCRETA DE REDUCCIÓN DE CARGA TRIBUTARIA
-incluso los que recaen sobre la autogenerada- y servi-
cios sanitarios, excepto que se trate de transferencias
destinadas a consumidores finales.
Entre los compromisos asumidos está la eximición
del impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas que
distribuyen energía eléctrica a través de un cronograma
en el que la exención se alcanzará recién para el año
2020. Nuestra propuesta sería adelantar lo estipulado
en dicho acuerdo eximiendo a la EPESF del pago de
dicho tributo a partir del próximo año.
En la tarifa de la EPESF hay un 21% de IVA siendo este
impuesto nacional el que domina los gravámenes que
componen la factura de electricidad. Por ello otro de los
puntos sugeridos al gobierno provincial es la eliminación
progresiva de este tributo. Si gradualmente bajamos la
alícuota del IVA esto tendrá también tendrá un impacto
final en lo que abonan los usuarios santafesinos.
La eliminación del IVA puede significare para el caso
de una familia una reducción automática en el total a
pagar de entre el 10 y el 18% del valor de la factura y
para las pymes y pequeños comercios (con un IVA del
27%) el alivio puede llegar a ser del 20%.
Vemos como positivo que la ciudad de Santa Fe haya
rescindido el convenio que tenia con la EPESF, a partir
del cual los usuarios ya no pagan en su factura un mon-
to que iba destinado a la Cuota de Alumbrado Público,
esto implicó una reducción del 10% en la factura de la
energía eléctrica.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aproba-
ción del presente proyecto de comunicación.
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Proyecto de Ley Escuelas Emprendedoras
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Proyecto de Ley El Abogado del Niño
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Proyecto Bajar el costo de la luz

  • 1.
  • 2. La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicita al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministe- rio de Economía, evalúe en la confección del Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio Económico 2019 la posibilidad de eximir del impuesto sobre los Atento a que el gobierno provincial presentará a la brevedad el Proyecto de Ley de Presupuesto Gene- ral de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio Económico 2019 solicito al Poder Ejecutivo que analice eximir del pago a los Ingresos Brutos a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, con el objetivo de que ese remanente sea destinado por di- Ingresos Brutos a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe – EPESF- a los fines de disminuir el costo final de la tarifa eléctrica a los usuarios de este servi- cio. Asimismo sugiera al Estado Nacional la eliminación progresiva del Impuesto al Valor Agregado -IVA- a di- cha empresa. PROYECTO DE COMUNICACIÓN FUNDAMENTOS cha empresa a la disminución del costo final de lo que hoy pagan los santafesinos. Los últimos meses hemos visto incrementado noto- riamente el costo de la energía eléctrica. Veamos en el cuadro que sigue, como Santa Fe tiene una de las facturaciones más altas del país. BAJAR EL COSTO DE LA LUZ
  • 3. PROYECTO DE COMUNICACIÓN INGRESOS BRUTOS EPE 2 La Secretaria de Energía de la provincia Verónica Gee- se sostuvo en medios de comunicación que nuestra provincia va a ser siempre una de las más cara del país. El argumento que utiliza es que la Empresa Pro- vincial de la energía abastece a más de 1.300.000 usuarios, con una densidad de 11 suministros por kiló- metro cuadrado, opera 66 estaciones transformadoras, más de 50.000 kilómetros de línea de alta, media y baja tensión, de las cuales 20.367 son redes aéreas destinadas a abastecer al sector rural. Sostiene que esa escasa densidad de población por km2 eleva los costos de mantenimiento, inversión, movilidad, gasoil, sueldos e infraestructura de todo el sistema. Sin embargo a nuestro entender este argumento es parcial al momento de explicar los altos costos en la tarifa eléctrica. En el cuadro siguiente vemos como se compone la factura de electricidad que pagamos a la EPE:
  • 4. PROYECTO DE COMUNICACIÓN INGRESOS BRUTOS EPE 3 Esto es lo que nosotros vemos reflejado en la lectura de la factura de la EPE, pero debemos tener presente que hay impuestos indirectos que la Empresa Provin- cial de la Energía paga que impactan directamente en el precio final de la tarifa que son el impuesto a las Ga- nancias, en un 35% del resultado impositivo e Ingresos Brutos que es de un 5%. En nuestro país existe una gran diversidad de es- quemas tarifarios y disparidad de valores entre provin- cias cuando nos referimos a la electricidad. La fuertes diferencias que se presentan se deben en gran me- dida a las distintas políticas regionales implementadas 1. 1) el costo de generación de energía está a cargo de CAMMESA (Compañía Administradora del Mer- cado Mayorista Eléctrico) que es la empresa que administra el todo mercado mayorista del país, en donde el precio por el Mvh (megavatiohora) es igual para todas las distribuidoras (provincias). El costo de generación junto con el transporte es el único con- cepto determinado por el Estado Nacional. Cientos de plantas generadoras se encuentran distribuidas a lo largo del país. Son las encargadas de producir electricidad. La misma puede ser generada a través de diversas fuentes, energía solar, eólica, nuclear, hidráulica o distintas tecnologías que consumen combustibles fósiles. El precio promedio de genera- ción es trasladados a la tarifa final. El transporte de la energía desde las plantas ge- neradoras hasta las regiones de consumo lo hace la empresa TRANSENER, quien transporta energía de alta tensión y hasta las seis empresas adicio- nales de transporte regional. Es una actividad con precio determinado por el ente regulatorio. Repre- senta una proporción muy menor en la tarifa final de electricidad.; IMPUESTOS CONCEPTO MONTO IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) 21% LEY Nº 7797 (DEPÓSITO DE EPE A MUNICIPIOS Y COMUNAS) 6% LEY Nº 6604 (FONDO ELECTRIFICACIÓN RURAL) 1,5% LEY Nº 12692 (ENERGÍAS RENOVABLES) $5,92 OTROS (CAP, ORDENANZAS MUNICIPALES, ETC) XX 2. el VAD (valor agregado de distribución) es determi- nado por cada distribuidora provincial. Contempla los costos de operación, mantenimiento, admi- nistración y expansión del sistema de distribución. Cada zona del país cuenta con una distribuidora encargada de transformar la energía de alta tensión a baja tensión y llevarla al hogar. Las distribuidoras son empresas provinciales públicas o privadas. En cada caso el ente regulador es el que autoriza las tarifas a cobrar.; 3. los impuestos nacionales como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), provinciales, en donde encontra- mos Ingresos Brutos y tasas municipales que entre otros encontramos la Cuota de Alumbrado Público. En el siguiente cuadro aclaramos los componen- tes impositivos mencionados en el párrafo anterior y vemos que los siguientes tributos son aproxima- damente el 29,4% de la factura que pagan los san- tafesinos: en la estructura tarifaria y las actualizaciones del mar- gen de distribución de las empresas. Como las redes de distribución tienen características que conforman un monopolio natural, son los organismos de regulación de jurisdicción provincial los que deben fis- calizar los costos de distribución y autorizar la aplicación de las tarifas. Entonces, la heterogeneidad se debe a los diferentes valores de distribución autorizados por cada provincia. La eficiencia o no de las empresas y el nivel de concentración de los mercados determina el precio de distribución, hoy no debería existir mayores diferencias entre las provincias como actualmente sucede.
  • 5. PROYECTO DE COMUNICACIÓN INGRESOS BRUTOS EPE 4 Con las sucesivas medidas de quita de subsidios al precio mayorista de la energía eléctrica adoptadas por el Gobierno Nacional a partir del 1º de febrero de 2016 y, sin perjuicio de que la EPESF se encuentra facultada por la Ley Nº 10.014 para modificar su propio cuadro tarifario, cuando la empresa considere necesario reajustar las tarifas por aumentos en los componentes del VAD, de- berá previamente convocar a Audiencias Públicas con el fin de dar participación a los usurarios del servicio eléctrico, conforme lo establece el Decreto 3209/16. Asimismo, el Decreto provincial 1084/18 creó en el ámbito de la Secretaria de Energía la Comisión Técnica de Análisis de Costos y Tarifas de la Empresa Provin- La eximición a la EPESF del pago a los Ingresos Brutos disminuirá el costo final de la tarifa eléctrica a los usua- rios de este servicio. Hoy este tributo es un impuesto in- directo (no se encuentra expresado en la factura) y se carga al precio del kilowat. Si la carga tributaria indirecta baja el aumento porcentual de la factura será menor. Actualmente la empresa paga un 5% de Ingreso Bru- tos, lo que representa aproximadamente 50 millones por mes. Es uno de los principales impuestos que abo- na junto con el IVA que es un 21%. Si este monto se destina exclusivamente a bajar el costo de facturación, el mismo redundaría en un beneficio directo a los usua- rios del servicio. Recordemos que Santa Fe firmó el 16 de noviembre de 2017 el Consenso Fiscal en el marco del Acuerdo para un Nuevo Federalismo firmado en mayo de 2016, ratificado por ley 13748. El mismo establece... “Es nece- sario acordar entre la Nación y los gobiernos locales lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promo- ver el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común...”. El punto III COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA éstas asumen el compro- miso de realizar los actos de gobierno que describe y que en relación a los Municipios establece en el inciso p) “Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e in- dividualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Cons- titución Nacional... “En relación a Tributos Específicos el referido acuerdo estipula en el inciso s) “Derogar in- mediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica cial de la Energía. La misma está compuesta por repre- sentantes de las Facultades de Ciencias Económicas, por entidades empresarias de la industria, sector agro- pecuario y comercio, de la Defensoría del Pueblo y de la Secretaria de Estado de la Energía. Estos mecanismos de participación permiten a sus actores la confrontación transparente y pública de las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conoci- mientos e información existente que debe dar susten- to a una decisión razonable, en este caso, de los pres- tadores del servicio público de la provisión de energía eléctrica. UNA PROPUESTA CONCRETA DE REDUCCIÓN DE CARGA TRIBUTARIA -incluso los que recaen sobre la autogenerada- y servi- cios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales. Entre los compromisos asumidos está la eximición del impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas que distribuyen energía eléctrica a través de un cronograma en el que la exención se alcanzará recién para el año 2020. Nuestra propuesta sería adelantar lo estipulado en dicho acuerdo eximiendo a la EPESF del pago de dicho tributo a partir del próximo año. En la tarifa de la EPESF hay un 21% de IVA siendo este impuesto nacional el que domina los gravámenes que componen la factura de electricidad. Por ello otro de los puntos sugeridos al gobierno provincial es la eliminación progresiva de este tributo. Si gradualmente bajamos la alícuota del IVA esto tendrá también tendrá un impacto final en lo que abonan los usuarios santafesinos. La eliminación del IVA puede significare para el caso de una familia una reducción automática en el total a pagar de entre el 10 y el 18% del valor de la factura y para las pymes y pequeños comercios (con un IVA del 27%) el alivio puede llegar a ser del 20%. Vemos como positivo que la ciudad de Santa Fe haya rescindido el convenio que tenia con la EPESF, a partir del cual los usuarios ya no pagan en su factura un mon- to que iba destinado a la Cuota de Alumbrado Público, esto implicó una reducción del 10% en la factura de la energía eléctrica. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aproba- ción del presente proyecto de comunicación.