Dentro de este trabajo podremos identificar cada una de las comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija. Conocer las funciones que realizan, quienes hacen parte y cuáles son las políticas y metas a desarrollar.
1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Profesor Consultor:
Efraím Colmenares Mejía
Tutor:
Silvia Maria Serrano Serrano
Presentado por:
Andrés Mauricio Rivera Roa
Código: 11201121
2. OBJETIVOS
Identificar las entidades que hacen parte del esquema
gubernamental para la regulación de los servicios públicos
en el País.
Conocer la estructura tarifaria definida para cada servicio
público domiciliario.
3. SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Medio por el cual el Estado cumple los fines esenciales de servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes constitucionales.
En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de
acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas
combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil
del sector rural.
El control social a los servicios públicos domiciliarios opta por: La
conservación, preservación hacia futuro de los sistemas y medio
circundante, el mejoramiento en la calidad de vida de los usuarios y
servicios, la cobertura, la prestación, la atención y la defensa de los
usuarios ante las comisiones de regulación, empresas de servicios, los
órganos de control y todas las autoridades e instancias relacionadas con
el tema, el análisis de la normatividad y sus consecuencias.
4. LA REGULACIÓN
¿QUE ES ?
La regulación es la forma como el estado responde a las fallas que se
presentan en el sector de los spd.
Permite establecer reglas que protejan tanto a inversionistas como a los
consumidores.
Mercado y estado no son opuestos. La regulación permite que ambos se
relacionen con el fin de generar mecanismos que promuevan el bienestar
social.
¿POR QUE REGULAR?
Como en algunas actividades de la prestación de spd, como el agua
potable, se presentan monopolios, es difícil de conseguir un sistema de
precios que deje satisfechos a empresas y usuarios.
Por tanto, el estado, a través de las comisiones de regulación, interviene para
asignar los recursos de una manera mas eficiente.
5. AL REGULAR …
Se busca un equilibrio entre los intereses de los usuarios, de las empresas y
del estado.
Promover la inversión mediante reglas claras de participación en el sector.
Dinamizar los sectores de servicios públicos.
Introducir competencia en el sector.
6. La CRA es la entidad creada para regular los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia (art 68 de la ley 142 de
1994)
COMPOSICION DE LA COMISION:
Ministerios de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.
Expertos comisionados
Director del departamento nacional de planeación
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios
FUNCIONES:
Regulación de monopolios naturales y competencia económica
Regulación de la calidad del servicio
Regulación de la gestión empresarial
Regulación tarifaria
7.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el
caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha
opción y, creará las condiciones para su aplicación.
Valor de la Factura
Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula:
.
VFi = CFi + VCi
Donde:
VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i
CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i
CARGO FIJO: La Resolución CRA N°287 de 2004; dispone que el cargo fijo se
determina con base en los costos medios de administración y el número de
suscriptores.
Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración
(afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa
prestadora), entre el número de usuarios facturados.
Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación
9. ASEO
La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente
resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en
cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e
información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado
con base en lo establecido en la presente resolución.
Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte:
Para efectos de determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la
siguiente fórmula:
TRTi = [CRT*Tdi + (Qb/NB)]
Cargo Fijo. Para el cargo fijo (CF):
Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use
utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA).
Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la
siguiente fórmula:
CFi = CMAxFi
Donde:
CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato / sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
NORMATIVIDAD
RESOLUCION CRA 287 DE 2004
LEY 124 DE 1994
DECRETO 1524 DE 1994
DECRETO 958 DE 2001
DECRETO 1713 DE 2005
DECRETO NACIONAL 1013 DE 2005
RESOLUCION 353 DE 2005
10. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG por sus siglas) es la entidad
colombiana encargada de regular los servicios de electricidad y gas según se establece
en la ley 142 y 143 de 1994. Fue creada por el Gobierno Nacional de Colombia con el fin
de regular las actividades de los servicios públicos.
Misión
La misión de la CREG es la de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas
combustible de manera técnica, independiente y transparente, promoviendo el
desarrollo de estos sectores.
Visión
La CREG quiere ser reconocida como una entidad ágil, eficiente, hacedora de una
regulación oportuna de vanguardia y participativa, investigadora y que sea un ejemplo
de organización para otras empresas.
11. La CREG como ente regulador en el sector eléctrico colombiano se encarga
de legislar a monopolios donde no se pueda crear la competencia y en el
resto de los casos, promover la competencia para que haya una buena
calidad y el servicio sea eficiente, tratando así que las empresas no abusen
de su posición y no se produzca la competencia desleal.
También son funciones de la CREG:
Dar criterios para la eficiencia y calidad del servicio, para la unidad de
medida y tiempo que se va a usar al cobrar al usuario final.
Especificar cuando un usuario se vuelve no regulado.
Resolver conflictos que existan entre los contratos de las empresas de
servicios públicos.
Especificar a las empresas a que usuarios les debe brindar el servicio y en
que región debe operar.
Crear la fórmula para calcular la tarifa para cobrar a los usuarios finales y
especifica como debe venderle la energía a estos.
Indicar la tarifa para la transmisión de energía, es decir para el despacho
de esta.
Ordenar la división de las empresas, cuando estas restrinjan una
competencia limpia.
FUNCIONES
12. ENERGIA ELECTRICA
Ley 142 de 1994, Art 14, Num 14.25:
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el
domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta
Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de
transformación, interconexión y transmisión.
FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las
facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán
mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de los
usuarios. La tarifa es establecida por la CREG
LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Define el porcentaje del subsidio a aplicar a
los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato
socioeconómico al que pertenezca cada predio.
En resumen,” La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del
servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio- hora (kWh). ”.
13. COBRO:
Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA*P%)
TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de
consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada
kilovatio-hora (kWh).
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del
consumo. Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y
a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios
unitarios por el consumo registrado
14. GAS
NORMATIVIDAD
LEY 142 DE 1994
LEY 143 DE 1994
DECRETO 3087 DE 1997
DECRETO 958 DE 2001
Las formulas tarifarias deben garantizar a las empresas la recuperación de los costos
económicos eficientes en que incurren por la prestación del servicio, tales formulas,
las empresas deben calcular los cargos variables ($/m3) y los cargos fijos ($/factura)
que aplicaran a todos los usuarios que atienden en un determinado mercado.
El cargo fijo está dado por la siguiente expresión:
Mf jm = Dfjm + Cm
Dfjm =Componente fijo del cargo de distribución expresado en $/factura, aplicable.
El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de
tarifas será igual a cero.
Cm = Cargo máximo de comercialización del mes m expresado en pesos por
factura.
El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de
agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y
Comercialización.
15. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley
142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones
(CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa,
técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de
promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los
mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la
prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos
niveles de calidad.
Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará
una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo
que desarrolle los principios orientadores de la presente ley.
Artículo 19, Ley 1341 de 2009
16. FUNCIONES
Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los
usuarios.
Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de
los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas
principalmente para servicios de televisión radiodifundida y radiodifusión
sonora, hacia una regulación por mercados.
Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y
redes de otros servicios en la prestación de servicios de
telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.
Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas
aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y
recomendaciones de organismos internacionales competentes y
administrar dichos planes.
Determinar estándares y certificados de homologación internacional y
nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos
indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios
de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las
entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de
esta naturaleza.
17. TELEFONIA FIJA
Los elementos de las fórmulas tarifarias:
a) Para el cálculo de los valores máximos del cargo fijo y el cargo por consumo se
aplicarán las siguientes fórmulas:
FACT PROM = (Cf + Cc* CPROM) = ( CMREF * FD ) / 12
Ao + AOC + VP [ GAOMn + IEi + GAOMEn + Impn ] - %VP ( ICAn )
FD = ----------------------------------------------------------------------------------------
VP (DO + Di ) * CMREF
Donde:
FD = Factor de distribución del CMREF a ser recuperado por los cargos Cf y Cc
Cf = Tarifa de cargo fijo mensual.
Cc = Tarifa de cargo por consumo aplicada al impulso.
FACT PROM = Corresponde a la factura promedio mensual por usuario de la
empresa.
CPROM = Consumo promedio línea - mes, calculado con base en el período anual
anterior.
FD = Factor de distribución del CMREF a ser recuperado por las tarifas de cargo fijo y
consumo.
% = Porcentaje que representan los costos incluidos en la fórmula para el cálculo del
FD, sobre el total de costos incluidos en la base tarifaria
18. b) El peso relativo del cargo fijo con respecto a la factura promedio, se
someterá a la siguiente restricción:
Cf
15 % -------------------- 35 %
FACT PROM
Cargo por Aportes de Conexión:
Los elementos restantes del CMREF deberán ser recuperados por la tarifa
correspondiente al cargo por aporte de conexión, cuyo pago por parte del
usuario se realiza sólo una vez, aplicada al número total de líneas
incrementales del plan de expansión conforme con la expresión indicada a
continuación:
CX = CMREF*(1 - FD)
VP (DO + Di)
Ccnx = CX * ---------------------------
VP (Di)
Donde:
CX = Corresponde a la porción del CMREF recuperado a partir de las líneas
asociadas al plan de expansión.
Ccnx = Tarifa por aporte de conexión.
VP (Di) = Valor anual de las líneas incrementales.
19. CONTRATO DE CONDICIONES
UNIFORMES
El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las mismas condiciones
(derechos y deberes) para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región.
Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que sus partes lo
firmen, cuando el usuario solicita recibir o esta recibiendo el servicio en el lugar donde habita
o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones
técnicas previstas por la empresa.
Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente, ambos son
responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son
beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.
De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de
Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que esta tiene que
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren
DERECHOS pero también DEBERES que cumplir.
El incumplimiento en el pago de una o mas factura y el uso no autorizado del servicio,
acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan lugar a la suspensión o corte del
servicio de energía, para restablecer el servicio, el cliente debe cancelar las sumas
pendientes de pago, los gastos de conexión y las irregularidades.
20.
21. SERVICIOS ESPECIALES
DE ASEO
Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no
puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la
persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y
áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamien
to y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las
áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial
y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas
públicas.
Como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La prestación
del servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no pueden
ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de
césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc.Art.40, decreto
1713/02); el aprovechamiento dejos residuos residenciales y los residuos
provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de
escombros (Conc. Art.44, decreto1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45,
decreto 1713/02); residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art.46,
decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda
colocada en áreas públicas (Conc.Art.60, decreto 1713/02)
22. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de
agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte,
son actividades complementarias del servicio público domiciliario de agua potable.
De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002 el servicio
de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios
públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de
usuarios.
Por su parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004 establece que todas las personas
prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los términos de los
numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los citados servicios.
En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 353 de 2005 “Por la cual se
establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de
agua en bloque y se dictan otras disposiciones”.
El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de
servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto que no existe la
relación usuario-empresa tal como lo dispone la norma en comento, ya que los
contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la
órbita privada de las empresas prestadoras.
23. REFERENCIAS
Ministerio del Interior: http://www.mij.gov.co/Ministerio/Home/1
SSPD: http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/inicio
Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/en/
EAAB: http://www.acueducto.com.co/
ETB: http://www.etb.com.co/comco/Home/Default.aspx
CODENSA: http://www.codensa.com.co/
EPM: http://www.epm.com.co/epm/web/index.htm
UAESP: http://www.uesp.gov.co/
UNE: http://www.une.com.co/
Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de los residuos líquidos –
Jaime Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77)
Resolución CRA 353 de 2005
Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez Gómez
Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios
Comisión de Regulación de Agua potable y saneamiento básico
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Comisión de Regulación de comunicaciones
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