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COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS 
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. 
Profesor Consultor: 
Efraím Colmenares Mejía 
Tutor: 
Silvia Maria Serrano Serrano 
Presentado por: 
Andrés Mauricio Rivera Roa 
Código: 11201121
OBJETIVOS 
 Identificar las entidades que hacen parte del esquema 
gubernamental para la regulación de los servicios públicos 
en el País. 
 Conocer la estructura tarifaria definida para cada servicio 
público domiciliario.
SERVICIOS PÚBLICOS 
DOMICILIARIOS 
 Medio por el cual el Estado cumple los fines esenciales de servir a la 
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de 
los principios, derechos y deberes constitucionales. 
 En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de 
acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas 
combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil 
del sector rural. 
 El control social a los servicios públicos domiciliarios opta por: La 
conservación, preservación hacia futuro de los sistemas y medio 
circundante, el mejoramiento en la calidad de vida de los usuarios y 
servicios, la cobertura, la prestación, la atención y la defensa de los 
usuarios ante las comisiones de regulación, empresas de servicios, los 
órganos de control y todas las autoridades e instancias relacionadas con 
el tema, el análisis de la normatividad y sus consecuencias.
LA REGULACIÓN 
¿QUE ES ? 
La regulación es la forma como el estado responde a las fallas que se 
presentan en el sector de los spd. 
Permite establecer reglas que protejan tanto a inversionistas como a los 
consumidores. 
Mercado y estado no son opuestos. La regulación permite que ambos se 
relacionen con el fin de generar mecanismos que promuevan el bienestar 
social. 
¿POR QUE REGULAR? 
Como en algunas actividades de la prestación de spd, como el agua 
potable, se presentan monopolios, es difícil de conseguir un sistema de 
precios que deje satisfechos a empresas y usuarios. 
Por tanto, el estado, a través de las comisiones de regulación, interviene para 
asignar los recursos de una manera mas eficiente.
AL REGULAR … 
 Se busca un equilibrio entre los intereses de los usuarios, de las empresas y 
del estado. 
 Promover la inversión mediante reglas claras de participación en el sector. 
 Dinamizar los sectores de servicios públicos. 
 Introducir competencia en el sector.
La CRA es la entidad creada para regular los servicios públicos de 
acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia (art 68 de la ley 142 de 
1994) 
COMPOSICION DE LA COMISION: 
 Ministerios de ambiente, vivienda y desarrollo territorial. 
 Expertos comisionados 
 Director del departamento nacional de planeación 
 Superintendencia de servicios públicos domiciliarios 
FUNCIONES: 
 Regulación de monopolios naturales y competencia económica 
 Regulación de la calidad del servicio 
 Regulación de la gestión empresarial 
 Regulación tarifaria
En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión 
regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el 
caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha 
opción y, creará las condiciones para su aplicación. 
Valor de la Factura 
Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula: 
. 
VFi = CFi + VCi 
Donde: 
VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i 
CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i 
CARGO FIJO: La Resolución CRA N°287 de 2004; dispone que el cargo fijo se 
determina con base en los costos medios de administración y el número de 
suscriptores. 
Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración 
(afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa 
prestadora), entre el número de usuarios facturados. 
Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación
ASEO 
La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente 
resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en 
cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e 
información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado 
con base en lo establecido en la presente resolución. 
Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte: 
Para efectos de determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la 
siguiente fórmula: 
TRTi = [CRT*Tdi + (Qb/NB)] 
Cargo Fijo. Para el cargo fijo (CF): 
Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en 
garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use 
utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA). 
Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la 
siguiente fórmula: 
CFi = CMAxFi 
Donde: 
CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato / sector i 
CMA = Costo Medio de Administración 
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i 
NORMATIVIDAD 
RESOLUCION CRA 287 DE 2004 
LEY 124 DE 1994 
DECRETO 1524 DE 1994 
DECRETO 958 DE 2001 
DECRETO 1713 DE 2005 
DECRETO NACIONAL 1013 DE 2005 
RESOLUCION 353 DE 2005
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG por sus siglas) es la entidad 
colombiana encargada de regular los servicios de electricidad y gas según se establece 
en la ley 142 y 143 de 1994. Fue creada por el Gobierno Nacional de Colombia con el fin 
de regular las actividades de los servicios públicos. 
Misión 
La misión de la CREG es la de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas 
combustible de manera técnica, independiente y transparente, promoviendo el 
desarrollo de estos sectores. 
Visión 
La CREG quiere ser reconocida como una entidad ágil, eficiente, hacedora de una 
regulación oportuna de vanguardia y participativa, investigadora y que sea un ejemplo 
de organización para otras empresas.
La CREG como ente regulador en el sector eléctrico colombiano se encarga 
de legislar a monopolios donde no se pueda crear la competencia y en el 
resto de los casos, promover la competencia para que haya una buena 
calidad y el servicio sea eficiente, tratando así que las empresas no abusen 
de su posición y no se produzca la competencia desleal. 
También son funciones de la CREG: 
 Dar criterios para la eficiencia y calidad del servicio, para la unidad de 
medida y tiempo que se va a usar al cobrar al usuario final. 
 Especificar cuando un usuario se vuelve no regulado. 
 Resolver conflictos que existan entre los contratos de las empresas de 
servicios públicos. 
 Especificar a las empresas a que usuarios les debe brindar el servicio y en 
que región debe operar. 
 Crear la fórmula para calcular la tarifa para cobrar a los usuarios finales y 
especifica como debe venderle la energía a estos. 
 Indicar la tarifa para la transmisión de energía, es decir para el despacho 
de esta. 
 Ordenar la división de las empresas, cuando estas restrinjan una 
competencia limpia. 
FUNCIONES
ENERGIA ELECTRICA 
Ley 142 de 1994, Art 14, Num 14.25: 
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el 
domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta 
Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de 
transformación, interconexión y transmisión. 
FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las 
facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán 
mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de los 
usuarios. La tarifa es establecida por la CREG 
LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Define el porcentaje del subsidio a aplicar a 
los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato 
socioeconómico al que pertenezca cada predio. 
En resumen,” La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del 
servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio- hora (kWh). ”.
COBRO: 
Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA*P%) 
TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de 
consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada 
kilovatio-hora (kWh). 
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del 
consumo. Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y 
a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios 
unitarios por el consumo registrado
GAS 
NORMATIVIDAD 
LEY 142 DE 1994 
LEY 143 DE 1994 
DECRETO 3087 DE 1997 
DECRETO 958 DE 2001 
Las formulas tarifarias deben garantizar a las empresas la recuperación de los costos 
económicos eficientes en que incurren por la prestación del servicio, tales formulas, 
las empresas deben calcular los cargos variables ($/m3) y los cargos fijos ($/factura) 
que aplicaran a todos los usuarios que atienden en un determinado mercado. 
El cargo fijo está dado por la siguiente expresión: 
Mf jm = Dfjm + Cm 
Dfjm =Componente fijo del cargo de distribución expresado en $/factura, aplicable. 
El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de 
tarifas será igual a cero. 
Cm = Cargo máximo de comercialización del mes m expresado en pesos por 
factura. 
El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de 
agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y 
Comercialización.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 
142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones 
(CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, 
técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de 
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de 
promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los 
mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la 
prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos 
niveles de calidad. 
Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará 
una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo 
que desarrolle los principios orientadores de la presente ley. 
Artículo 19, Ley 1341 de 2009
FUNCIONES 
 Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los 
usuarios. 
 Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de 
los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas 
principalmente para servicios de televisión radiodifundida y radiodifusión 
sonora, hacia una regulación por mercados. 
 Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y 
redes de otros servicios en la prestación de servicios de 
telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes. 
 Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas 
aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y 
recomendaciones de organismos internacionales competentes y 
administrar dichos planes. 
 Determinar estándares y certificados de homologación internacional y 
nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos 
indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios 
de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las 
entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de 
esta naturaleza.
TELEFONIA FIJA 
Los elementos de las fórmulas tarifarias: 
a) Para el cálculo de los valores máximos del cargo fijo y el cargo por consumo se 
aplicarán las siguientes fórmulas: 
FACT PROM = (Cf + Cc* CPROM) = ( CMREF * FD ) / 12 
Ao + AOC + VP [ GAOMn + IEi + GAOMEn + Impn ] - %VP ( ICAn ) 
FD = ---------------------------------------------------------------------------------------- 
VP (DO + Di ) * CMREF 
Donde: 
FD = Factor de distribución del CMREF a ser recuperado por los cargos Cf y Cc 
Cf = Tarifa de cargo fijo mensual. 
Cc = Tarifa de cargo por consumo aplicada al impulso. 
FACT PROM = Corresponde a la factura promedio mensual por usuario de la 
empresa. 
CPROM = Consumo promedio línea - mes, calculado con base en el período anual 
anterior. 
FD = Factor de distribución del CMREF a ser recuperado por las tarifas de cargo fijo y 
consumo. 
% = Porcentaje que representan los costos incluidos en la fórmula para el cálculo del 
FD, sobre el total de costos incluidos en la base tarifaria
b) El peso relativo del cargo fijo con respecto a la factura promedio, se 
someterá a la siguiente restricción: 
Cf 
15 % -------------------- 35 % 
FACT PROM 
Cargo por Aportes de Conexión: 
Los elementos restantes del CMREF deberán ser recuperados por la tarifa 
correspondiente al cargo por aporte de conexión, cuyo pago por parte del 
usuario se realiza sólo una vez, aplicada al número total de líneas 
incrementales del plan de expansión conforme con la expresión indicada a 
continuación: 
CX = CMREF*(1 - FD) 
VP (DO + Di) 
Ccnx = CX * --------------------------- 
VP (Di) 
Donde: 
CX = Corresponde a la porción del CMREF recuperado a partir de las líneas 
asociadas al plan de expansión. 
Ccnx = Tarifa por aporte de conexión. 
VP (Di) = Valor anual de las líneas incrementales.
CONTRATO DE CONDICIONES 
UNIFORMES 
El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las mismas condiciones 
(derechos y deberes) para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región. 
Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que sus partes lo 
firmen, cuando el usuario solicita recibir o esta recibiendo el servicio en el lugar donde habita 
o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones 
técnicas previstas por la empresa. 
Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente, ambos son 
responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son 
beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo. 
De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de 
Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que esta tiene que 
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren 
DERECHOS pero también DEBERES que cumplir. 
El incumplimiento en el pago de una o mas factura y el uso no autorizado del servicio, 
acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan lugar a la suspensión o corte del 
servicio de energía, para restablecer el servicio, el cliente debe cancelar las sumas 
pendientes de pago, los gastos de conexión y las irregularidades.
SERVICIOS ESPECIALES 
DE ASEO 
 Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de 
residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no 
puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la 
persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. 
Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y 
áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamien 
to y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las 
áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial 
y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas 
públicas. 
 Como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La prestación 
del servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no pueden 
ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de 
césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc.Art.40, decreto 
1713/02); el aprovechamiento dejos residuos residenciales y los residuos 
provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de 
escombros (Conc. Art.44, decreto1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45, 
decreto 1713/02); residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art.46, 
decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda 
colocada en áreas públicas (Conc.Art.60, decreto 1713/02)
VENTA DE AGUA EN BLOQUE 
El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de 
agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, 
son actividades complementarias del servicio público domiciliario de agua potable. 
De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002 el servicio 
de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios 
públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de 
usuarios. 
Por su parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004 establece que todas las personas 
prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los términos de los 
numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los citados servicios. 
En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de Regulación de Agua 
Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 353 de 2005 “Por la cual se 
establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de 
agua en bloque y se dictan otras disposiciones”. 
El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de 
servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto que no existe la 
relación usuario-empresa tal como lo dispone la norma en comento, ya que los 
contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la 
órbita privada de las empresas prestadoras.
REFERENCIAS 
 Ministerio del Interior: http://www.mij.gov.co/Ministerio/Home/1 
 SSPD: http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/inicio 
 Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/en/ 
 EAAB: http://www.acueducto.com.co/ 
 ETB: http://www.etb.com.co/comco/Home/Default.aspx 
 CODENSA: http://www.codensa.com.co/ 
 EPM: http://www.epm.com.co/epm/web/index.htm 
 UAESP: http://www.uesp.gov.co/ 
 UNE: http://www.une.com.co/ 
 Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de los residuos líquidos – 
Jaime Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77) 
 Resolución CRA 353 de 2005 
 Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez Gómez 
 Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios 
 Comisión de Regulación de Agua potable y saneamiento básico 
 Comisión de Regulación de Energía y Gas 
 Comisión de Regulación de comunicaciones 
 Tutorial para Slideshare
GRACIAS

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Comercializacion y Costos de los SPD

  • 1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Profesor Consultor: Efraím Colmenares Mejía Tutor: Silvia Maria Serrano Serrano Presentado por: Andrés Mauricio Rivera Roa Código: 11201121
  • 2. OBJETIVOS  Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.  Conocer la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.
  • 3. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS  Medio por el cual el Estado cumple los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales.  En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.  El control social a los servicios públicos domiciliarios opta por: La conservación, preservación hacia futuro de los sistemas y medio circundante, el mejoramiento en la calidad de vida de los usuarios y servicios, la cobertura, la prestación, la atención y la defensa de los usuarios ante las comisiones de regulación, empresas de servicios, los órganos de control y todas las autoridades e instancias relacionadas con el tema, el análisis de la normatividad y sus consecuencias.
  • 4. LA REGULACIÓN ¿QUE ES ? La regulación es la forma como el estado responde a las fallas que se presentan en el sector de los spd. Permite establecer reglas que protejan tanto a inversionistas como a los consumidores. Mercado y estado no son opuestos. La regulación permite que ambos se relacionen con el fin de generar mecanismos que promuevan el bienestar social. ¿POR QUE REGULAR? Como en algunas actividades de la prestación de spd, como el agua potable, se presentan monopolios, es difícil de conseguir un sistema de precios que deje satisfechos a empresas y usuarios. Por tanto, el estado, a través de las comisiones de regulación, interviene para asignar los recursos de una manera mas eficiente.
  • 5. AL REGULAR …  Se busca un equilibrio entre los intereses de los usuarios, de las empresas y del estado.  Promover la inversión mediante reglas claras de participación en el sector.  Dinamizar los sectores de servicios públicos.  Introducir competencia en el sector.
  • 6. La CRA es la entidad creada para regular los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia (art 68 de la ley 142 de 1994) COMPOSICION DE LA COMISION:  Ministerios de ambiente, vivienda y desarrollo territorial.  Expertos comisionados  Director del departamento nacional de planeación  Superintendencia de servicios públicos domiciliarios FUNCIONES:  Regulación de monopolios naturales y competencia económica  Regulación de la calidad del servicio  Regulación de la gestión empresarial  Regulación tarifaria
  • 7.
  • 8. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación. Valor de la Factura Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula: . VFi = CFi + VCi Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i CARGO FIJO: La Resolución CRA N°287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación
  • 9. ASEO La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente resolución. Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte: Para efectos de determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula: TRTi = [CRT*Tdi + (Qb/NB)] Cargo Fijo. Para el cargo fijo (CF): Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMAxFi Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato / sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i NORMATIVIDAD RESOLUCION CRA 287 DE 2004 LEY 124 DE 1994 DECRETO 1524 DE 1994 DECRETO 958 DE 2001 DECRETO 1713 DE 2005 DECRETO NACIONAL 1013 DE 2005 RESOLUCION 353 DE 2005
  • 10. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG por sus siglas) es la entidad colombiana encargada de regular los servicios de electricidad y gas según se establece en la ley 142 y 143 de 1994. Fue creada por el Gobierno Nacional de Colombia con el fin de regular las actividades de los servicios públicos. Misión La misión de la CREG es la de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible de manera técnica, independiente y transparente, promoviendo el desarrollo de estos sectores. Visión La CREG quiere ser reconocida como una entidad ágil, eficiente, hacedora de una regulación oportuna de vanguardia y participativa, investigadora y que sea un ejemplo de organización para otras empresas.
  • 11. La CREG como ente regulador en el sector eléctrico colombiano se encarga de legislar a monopolios donde no se pueda crear la competencia y en el resto de los casos, promover la competencia para que haya una buena calidad y el servicio sea eficiente, tratando así que las empresas no abusen de su posición y no se produzca la competencia desleal. También son funciones de la CREG:  Dar criterios para la eficiencia y calidad del servicio, para la unidad de medida y tiempo que se va a usar al cobrar al usuario final.  Especificar cuando un usuario se vuelve no regulado.  Resolver conflictos que existan entre los contratos de las empresas de servicios públicos.  Especificar a las empresas a que usuarios les debe brindar el servicio y en que región debe operar.  Crear la fórmula para calcular la tarifa para cobrar a los usuarios finales y especifica como debe venderle la energía a estos.  Indicar la tarifa para la transmisión de energía, es decir para el despacho de esta.  Ordenar la división de las empresas, cuando estas restrinjan una competencia limpia. FUNCIONES
  • 12. ENERGIA ELECTRICA Ley 142 de 1994, Art 14, Num 14.25: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que pertenezca cada predio. En resumen,” La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio- hora (kWh). ”.
  • 13. COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * (TARIFA*P%) TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh). CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado
  • 14. GAS NORMATIVIDAD LEY 142 DE 1994 LEY 143 DE 1994 DECRETO 3087 DE 1997 DECRETO 958 DE 2001 Las formulas tarifarias deben garantizar a las empresas la recuperación de los costos económicos eficientes en que incurren por la prestación del servicio, tales formulas, las empresas deben calcular los cargos variables ($/m3) y los cargos fijos ($/factura) que aplicaran a todos los usuarios que atienden en un determinado mercado. El cargo fijo está dado por la siguiente expresión: Mf jm = Dfjm + Cm Dfjm =Componente fijo del cargo de distribución expresado en $/factura, aplicable. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. Cm = Cargo máximo de comercialización del mes m expresado en pesos por factura. El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y Comercialización.
  • 15. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente ley. Artículo 19, Ley 1341 de 2009
  • 16. FUNCIONES  Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.  Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.  Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.  Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes.  Determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.
  • 17. TELEFONIA FIJA Los elementos de las fórmulas tarifarias: a) Para el cálculo de los valores máximos del cargo fijo y el cargo por consumo se aplicarán las siguientes fórmulas: FACT PROM = (Cf + Cc* CPROM) = ( CMREF * FD ) / 12 Ao + AOC + VP [ GAOMn + IEi + GAOMEn + Impn ] - %VP ( ICAn ) FD = ---------------------------------------------------------------------------------------- VP (DO + Di ) * CMREF Donde: FD = Factor de distribución del CMREF a ser recuperado por los cargos Cf y Cc Cf = Tarifa de cargo fijo mensual. Cc = Tarifa de cargo por consumo aplicada al impulso. FACT PROM = Corresponde a la factura promedio mensual por usuario de la empresa. CPROM = Consumo promedio línea - mes, calculado con base en el período anual anterior. FD = Factor de distribución del CMREF a ser recuperado por las tarifas de cargo fijo y consumo. % = Porcentaje que representan los costos incluidos en la fórmula para el cálculo del FD, sobre el total de costos incluidos en la base tarifaria
  • 18. b) El peso relativo del cargo fijo con respecto a la factura promedio, se someterá a la siguiente restricción: Cf 15 % -------------------- 35 % FACT PROM Cargo por Aportes de Conexión: Los elementos restantes del CMREF deberán ser recuperados por la tarifa correspondiente al cargo por aporte de conexión, cuyo pago por parte del usuario se realiza sólo una vez, aplicada al número total de líneas incrementales del plan de expansión conforme con la expresión indicada a continuación: CX = CMREF*(1 - FD) VP (DO + Di) Ccnx = CX * --------------------------- VP (Di) Donde: CX = Corresponde a la porción del CMREF recuperado a partir de las líneas asociadas al plan de expansión. Ccnx = Tarifa por aporte de conexión. VP (Di) = Valor anual de las líneas incrementales.
  • 19. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las mismas condiciones (derechos y deberes) para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región. Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o esta recibiendo el servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la empresa. Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente, ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo. De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que esta tiene que dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren DERECHOS pero también DEBERES que cumplir. El incumplimiento en el pago de una o mas factura y el uso no autorizado del servicio, acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan lugar a la suspensión o corte del servicio de energía, para restablecer el servicio, el cliente debe cancelar las sumas pendientes de pago, los gastos de conexión y las irregularidades.
  • 20.
  • 21. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO  Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamien to y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.  Como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc.Art.40, decreto 1713/02); el aprovechamiento dejos residuos residenciales y los residuos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de escombros (Conc. Art.44, decreto1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45, decreto 1713/02); residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art.46, decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas (Conc.Art.60, decreto 1713/02)
  • 22. VENTA DE AGUA EN BLOQUE El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio público domiciliario de agua potable. De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002 el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. Por su parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004 establece que todas las personas prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los citados servicios. En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 353 de 2005 “Por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones”. El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto que no existe la relación usuario-empresa tal como lo dispone la norma en comento, ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
  • 23. REFERENCIAS  Ministerio del Interior: http://www.mij.gov.co/Ministerio/Home/1  SSPD: http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/inicio  Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/en/  EAAB: http://www.acueducto.com.co/  ETB: http://www.etb.com.co/comco/Home/Default.aspx  CODENSA: http://www.codensa.com.co/  EPM: http://www.epm.com.co/epm/web/index.htm  UAESP: http://www.uesp.gov.co/  UNE: http://www.une.com.co/  Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77)  Resolución CRA 353 de 2005  Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez Gómez  Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios  Comisión de Regulación de Agua potable y saneamiento básico  Comisión de Regulación de Energía y Gas  Comisión de Regulación de comunicaciones  Tutorial para Slideshare