Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Carga tributaria tarifas propuesta IARAF
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Carga tributaria indirecta sobre las tarifas de energía
eléctrica y gas.
Análisis detallado y propuesta de reforma.
INFORME ECONÓMICO
Autores:
Nadin Argañaraz
Ariel Barraud
Abril de 2018
Instituto Argentino de Análisis Fiscal
www.iaraf.org / @IarafArg / e-mail: contacto@iaraf.org / Tel. (0351) 4815037
ISSN 2250-7329
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Carga tributaria indirecta sobre las tarifas de energía eléctrica y gas.
Análisis detallado y propuesta de reforma.
La quita de subsidios al gas y a la energía eléctrica está generando una suba
importante del valor de las facturas.
Esta realidad pone nuevamente en la superficie la discusión sobre el impacto de la
carga tributaria en el valor de la factura.
Este análisis tiene por objeto describir las características de la mochila tributaria que
tienen los servicios públicos mencionados y posteriormente medir el impacto de
cambios en el peso de la mochila sobre el valor total de la factura actual.
La carga tributaria indirecta que recae sobre el consumo final tanto de energía
eléctrica como de gas natural se compone, en su esencia, de Impuesto al valor
agregado (21%), Impuesto a los ingresos brutos provincial (5%), tasa municipal general
(1%) y tasa municipal específica (10% en el caso de la ciudad de Córdoba, por ejemplo).
Esta carga tributaria representa el 37% del valor de la tarifa (aquí se denomina tarifa al
costo del servicio antes de impuestos). Es decir que la mochila tributaria es de este
orden.
Desde el punto de vista del consumidor, lo relevante es saber cuánto de la factura, es
decir, lo que paga por el servicio, son impuestos. El cálculo sería en consecuencia
37/137. Es decir que de cada $100 que se pagan por energía eléctrica o por gas natural
por redes $27 son impuestos indirectos. No se consideran impuestos directos como el
impuesto a las ganancias ni impuestos al trabajo. Solamente la mochila indirecta que
recae sobre estos servicios.
Resulta vital cuantificar el impacto sobre el valor de las facturas de disminuciones
alternativas de la carga tributaria: 0%, 25%, 50%, 75% y 100%.
En el Cuadro 1 puede apreciarse que si se estuviera en una situación en la que las
tarifas no crecieran más de aquí en adelante, la eliminación de la carga tributaria
indirecta permitiría una reducción del 27% del valor de la factura del usuario.
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En caso que fuera necesario aún el incremento de las tarifas, se tiene que por ejemplo
ante una suba del 100% de la tarifa, si se eliminara completamente la carga tributaria
indirecta, el valor de la factura a pagar para el usuario solamente subiría el 46%.
Cuadro1: Variación porcentual en la factura abonada por los usuarios, para distintos
escenarios de incrementos en la tarifa, y reducción en la carga tributaria indirecta.
% de reducción de la carga tributaria indirecta
% de Variación
tarifaria
0% 25% 50% 75% 100%
0% 0% -7% -14% -20% -27%
50% 50% 40% 30% 20% 9%
100% 100% 86% 73% 59% 46%
200% 200% 180% 159% 139% 119%
500% 500% 459% 419% 378% 338%
Fuente: IARAF
Cuadro 2: Relación entre la variación porcentual en la factura y variación en la tarifa.
Distintos escenarios de incrementos en la tarifa y de reducción en la carga tributaria
indirecta.
% de reducción de la carga tributaria indirecta
% de Variación
tarifaria
0% 25% 50% 75% 100%
50% 1,00 0,80 0,59 0,39 0,19
100% 1,00 0,86 0,73 0,59 0,46
200% 1,00 0,90 0,80 0,70 0,59
500% 1,00 0,92 0,84 0,76 0,68
Fuente: IARAF
Para hacerlo explícito a través de un ejemplo, puede tomarse el caso de un usuario que
actualmente paga una factura de un servicio por $700 mensuales (que como ya se explicitó
consiste en $511 de tarifa básica más $189 de impuestos indirectos). En una situación sin
cambios en el componente impositivo indirecto, ante un incremento de las tarifas del 100%, su
factura también aumentará un 100% hasta los $1.400 mensuales. Pero en un escenario de
eliminación de los impuestos indirectos, la factura a pagar sería de $1.022 (sólo aumentaría
alrededor del 46%).
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Cuadro 3: Factura abonada por un usuario en distintos escenarios de incrementos en la tarifa
y de reducción en la carga tributaria indirecta. Factura inicial= $700
% de reducción de la
carga tributaria
indirecta
% de Variación
tarifaria
0% 100%
0% 700 511
50% 1.050 766
100% 1.400 1.022
200% 2.100 1.533
500% 4.200 3.066
Fuente: IARAF
Una Propuesta Concreta de Reducción de Carga tributaria:
En el análisis de sensibilidad anterior quedó demostrado el impacto que tienen en las facturas
determinados aumentos de tarifas. Si la carga tributaria no cambia, el aumento porcentual de
la factura es igual al aumento porcentual de la tarifa. Si la carga tributaria indirecta baja, el
aumento porcentual de la factura es menor al aumento porcentual de la tarifa. Mientras
menor es el aumento de la tarifa, más potente es la reducción de la carga tributaria. Esto
obedece al hecho de que la carga tributaria sobre la tarifa original es relativamente
significativa en comparación con la carga tributaria total de la nueva tarifa. A mayor aumento
de tarifa menos potente es la reducción de la carga tributaria.
Teniendo en cuenta el funcionamiento de la carga tributaria sobre las tarifas y el objetivo de
disminuir el impacto en las facturas de los cambios tarifarios, se propone lo siguiente:
Para lograr el menor impacto de la suba de tarifas en las facturas que paga el consumidor,
Poner en 0% la alícuota del IVA por dos años (2018 y 2019). A partir del tercer año
iniciar el restablecimiento gradual de la alícuota. Una posibilidad sería que en 2020 el
IVA sea del 5%, en 2021 del 10%, en 2022 del 15% y retorne al 21% recién en 2023. De
esta manera la alícuota de IVA empezaría su restablecimiento en años donde la
inflación haya llegado a un dígito y la suba de tarifas solamente necesite seguir a la
inflación (no recuperar atraso). Poner en 0% la alícuota del IVA a consumidores finales
a priori no debería generar problemas a las empresas prestadoras, dado que seguirían
facturando a empresas y profesionales inscriptos en IVA con alícuota del 27%. En el
caso de empresas distribuidoras que pudieran llegar a tener saldo a favor de IVA, la
AFIP debería instrumentar los mecanismos necesarios para que sean devueltos en
tiempo y forma al igual que ocurre con otras actividades, como las de exportación.
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Reformar el Consenso Fiscal recientemente firmado entre la Nación y las Provincias
estableciendo la exención a nivel provincial y municipal del impuesto a los ingresos
brutos que recae sobre la distribución de energía eléctrica, gas y agua (a nivel
municipal formalmente se le llama tasa de seguridad e higiene) a partir de este año. En
la actualidad se establece un cronograma en el que la exención se alcanza recién para
el año 2022.
Implementar desde este año 2018 la eliminación de tasas municipales específicas a la
distribución de servicios públicos como energía eléctrica y gas natural por redes en
todo el país.
Esta propuesta es la de mayor costo fiscal directo, dado que elimina toda la carga tributaria.
Con la reducción de impuestos indirectos se establece un nuevo subsidio a la energía. La
particularidad es que se lo brindaría resignando recaudación. A nivel de provincias y
municipios el Consenso ya establecía la eliminación. A nivel nacional el cambio de IVA es
transitorio. Se entiende que se debe avanzar con el sinceramiento tarifario, por eso se
considera que esta propuesta es más pertinente que atrasar la corrección tarifaria.
Debe tenerse en cuenta que es un subsidio transitorio y claramente determinado. El costo
fiscal no es todo efectivo, ya que una parte es recaudación que todavía no se tiene. Es decir
que habría una resignación de recaudación efectiva y otra de recaudación potencial. Debe
resaltarse que el Consenso Fiscal ya establecía la exención para el año 2022, lo que para las
provincias y municipios significa que tendrían que adelantar ese año a hoy.
Para financiar la pérdida de recaudación es necesario disminuir otros gastos de los tres niveles
de gobierno. La ley de responsabilidad fiscal vigente brinda un marco adecuado para la baja
del peso del gasto público en la economía.
Resulta importante aclarar que para el caso de empresas o profesionales responsables
inscriptos la baja posible de carga tributaria se reduce a los impuestos provinciales y tasas
municipales. Esto obedece a que el IVA no es un costo, sino un crédito fiscal. La disminución de
la carga provincial y municipal debería hacerse con igual criterio que para consumidores
finales.
Distribución Federal del Costo Fiscal de la Propuesta
En función del costo fiscal directo que se esté dispuesto asumir, deberá ser la reducción de
carga tributaria. En el análisis de sensibilidad pudo apreciarse el impacto ante distintos
escenarios de baja tributaria y de suba de tarifas.
Resulta sumamente relevante cuantificar cómo se repartiría el costo fiscal de una propuesta
como esta. Para eso es vital considerar cómo se distribuyen los recursos en Argentina. En
efecto, si bien el IVA se recauda a nivel nacional, luego a través del mecanismo de la
coparticipación lo recaudado “baja” a provincias, y en virtud de los arreglos de coparticipación
entre éstas y sus municipios, una parte también llega a los mismos. En el caso de Ingresos
Brutos, la recaudación también es compartida en general entre provincias con sus municipios.
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Teniendo en cuenta esto, en los casos de los impuestos considerados, el impacto de la
eliminación de la mochila tributaria indirecta sobre los servicios se repartiría de manera
bastante “pareja” entre los distintos niveles de gobierno, ya que sería el que se muestra en el
gráfico: los municipios (como los del caso analizado) serían los que mayores ingresos
resignarían (13,2% de la tarifa), seguidos de las provincias (12,7% de la tarifa) y finalmente la
nación, que resignaría los 10,2 puntos de IVA que le quedan netos de coparticipación.
Participación por impuesto y por nivel de gobierno en la carga tributaria indirecta sobre los
servicios. En % de la tarifa.
Fuente: IARAF
Distribución del costo fiscal. Por nivel de gobierno. En %.
Fuente: IARAF
21%
5%
11%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
TOTAL
Tasas Munic.
IIBB
IVA
10,2%
8,7%
2,2%
4,0%
1,0%
11,0%
0,0%
2,0%
4,0%
6,0%
8,0%
10,0%
12,0%
14,0%
16,0%
Nación Provincias Municipios
Tasas Munic.
IIBB
IVA
Nación;
27%
Provincias;
34%
Municipios;
38%