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ARTÍCULO 1°: El Estado provincial garantiza la partici-
pación de las familias y la comunidad en el Sistema
Educativo de la Provincia, a través de las Asocia-
ciones Cooperadoras Escolares en consonancia a
los establecido en la Ley de Educación Nacional N°
26.206.
ARTÍCULO 2°: La Asociación Cooperadora Escolar es
el organismo de participación voluntaria, directa y
democrática de los ciudadanos en las instituciones
educativas de la provincia, para colaborar de ma-
nera comprometida, solidaria y sin fines de lucro en
el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
presente ley.
ARTÍCULO 3°: La Cooperadora Escolar se constituye
como asociación civil o simple asociación y debe con-
tar con el reconocimiento del Ministerio de Educación
de la Provincia de Santa Fe. Se reconoce una Asocia-
ción cooperadora por cada Institución Educativa.
ARTÍCULO 4°: Son objetivos de la Cooperadora Escolar:
a.	 Contribuir, sin derecho a contraprestación alguna, al
mejoramiento de las condiciones de las institucio-
nes educativas colaborando con el mantenimiento,
mejora y equipamiento del edificio escolar como así
también con el propio inmueble en el que funcionan;
b.	 Colaborar en las acciones que tiendan a la promo-
ción de la escuela como institución social, la calidad
educativa y la inclusión socioeducativa;
c.	 Fomentar actividades culturales, recreativas y de-
portivas en el marco de los proyectos institucionales
del respectivo establecimiento escolar;
d.	 Promover actividades solidarias con otras coopera-
doras escolares;
e.	 Fomentar la participación e integración de la comu-
nidad educativa.
ARTÍCULO 5°: La Cooperadora Escolar tiene las si-
guientes funciones:
a.	 Dictar el estatuto modelo para regular su organiza-
ción y elegir sus autoridades,conforme a las dispo-
siciones vigentes en la presente ley y por el Minis-
terio de Educación.
b.	 Recibir aportes y subsidios por parte de autoridades
nacionales, provinciales o municipales destinados
al mantenimiento edilicio de los establecimientos
educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento,
la adquisición de útiles y materiales didácticos.
c.	 Establecer una cuota voluntaria para los socios, que
en ningún caso puede ser obligatoria.
d.	 Recaudar y administrar fondos provenientes de ac-
tividades realizadas;
e.	 Recibir contribuciones y/o donaciones de particula-
res, empresas y organizaciones de la sociedad civil.
f.	 Administrar las partidas de Comedor Escolar y Copa
de Leche conforme el Decreto N° 1505, debiendo
canalizar sus movimientos financieros través de los
entes oficiales designados a tal efecto y en concor-
dancia con la cuenta oficial de la institución escolar.
g.	 Participar en las distintas instancias del Fondo de
Asistencia Educativa y mecanismos similares crea-
dos ó a crearse.
ARTICULO 6º: La Cooperadora Escolar tiene las si-
guientes obligaciones:
a.	 Solicitar su reconocimiento al Ministerio de Educa-
ción de la Provincia de Santa Fe;
b.	 Establecer como sede de funcionamiento el esta-
blecimiento educativo al que pertenece;
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
PROYECTO DE LEY
COOPERADORAS ESCOLARES
PROYECTO LEY COOPERADORAS ESCOLARES
2
c.	 Mantener abierto el libro de registro de asociados,
llevar un libro de actas y un libro de movimientos
de fondos, un libro de inventario; los que estarán en
custodia dentro de las instalaciones de la institución
escolar y disponible para las actividades de fiscali-
zación de la superioridad emanadas del ministerio
de educación, salvo expresas razones de nece-
sidad de los responsables por cortos periodos de
tiempo, autorizados previamente por comisión.
d.	 Dar cuenta ante la Asamblea el balance de re-
cursos y gastos, la memoria de las actividades
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento
ARTÍCULO 8°: La Cooperadora Escolar está integrada
por padres, madres y/o responsables legales de los
estudiantes, docentes y no docentes y miembros de
la comunidad interesados en colaborar con la insti-
tución educativa.
ARTÍCULO 9º: Las categorías de asociados son:
Socios Activos: aquellos mayores de edad vincula-
dos a la comunidad educativa por escolaridad de sus
hijos, simpatía o afinidad, que decidan pertenecer, abo-
nando una cuota social y satisfacer las disposiciones
comunes de la organización;
Socios Honorarios: aquellas empresas, personas o
instituciones que coadyuven con el cometido de la en-
tidad, habiendo merituado tal reconocimiento a juicio
de la Comisión Directiva y masa societaria;
Socios Adherentes: aquellos mayores de quince
años y menores a dieciocho años, que abonen una
cuota inferior a la de Activos.
Los alumnos de los distintos establecimientos edu-
cativos podrán asociarse en calidad de Adherentes.
El Ministerio de Educación habilitará aquellas modalida-
des educativas para adultos, cuando por razones justifi-
cadas fuera imposible constituir la asociación, el acceso
de los alumnos a la categoría de asociados Activos.
ARTÍCULO 10°: El Estatuto de la Asociación Coopera-
dora establece lo siguiente:
a.	 Modo de elección, fecha, duración y renovación de
sus autoridades, garantizando la elección democrá-
tica de las mismas;
b.	 Funcionamiento de los distintos órganos de gobierno;
c.	 Formas de convocatoria de las asambleas genera-
les y condiciones para sesionar;
d.	 Reglas de procedimientos para la modificación o re-
forma de los estatutos;
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miembros, autoridades, organismos y comisiones
creados,
ARTÍCULO 11°: La Asociación Cooperadora queda di-
suelta:
a.	 Por el cierre definitivo del establecimiento educativo.
b.	 Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser po-
sible el cumplimiento de los fines fijados para los
cuales fue constituida.
En caso de disolución, se pondrá en conocimiento al
Ministerio de Educación.
y acciones realizadas, luego presentarlo a la de-
pendencia del Ministerio de Educación corres-
pondiente. A tal efecto el periodo a considerar
será del 1° de abril al venidero 31 de marzo del
año siguiente.
Articulo 7º: La Cooperador Escolar no tienen injerencia
en las funciones técnico- administrativas de la insti-
tución educativa y son absolutamente ajenas a toda
tendencia ideológica, política, racial o religiosa.
PROYECTO LEY COOPERADORAS ESCOLARES
3
CAPÍTULO III
Órganos de Gobierno
CAPÍTULO IV
Órgano de Supervisión
ARTÍCULO 12º: Son órganos de Gobierno de la Coope-
radora Escolar la Asamblea General de Socios y la Co-
misión Directiva.
ARTÍCULO 13º: La Asamblea General de Socios es la
máxima autoridad de la Cooperadora Escolar. Cada
socio con la cuota al día tiene derecho a un voto en
la misma.
La Asamblea General de Socios es Ordinaria y Extraor-
dinaria. La Asamblea Ordinaria se lleva a cabo al menos
una vez al año dentro de los noventa días de culminado
el periodo administrativo. Mientras que la Asamblea Ex-
traordinaria se llevará a cabo cuando la Comisión Direc-
tiva lo estime conveniente y en ella no podrán tratarse
cuestiones ajenas al temario establecido previamente.
Para formar quorum se requiere la presencia de la mitad
más uno de los asociados con derecho a voto, pudiendo
pasada media hora sesionar con el número de asistencia
presente al momento.
Las citaciones serán efectuadas con no menos de 10
días hábiles de antelación en forma fehaciente.
ARTÍCULO 14º: Es competencia de la Asamblea General
Ordinaria de Socios,
a.	 Considerar la memoria y balance general del ejercicio.
ARTÍCULO 17º: El Órgano de Supervisión de la Coopera-
dora Escolar es la Sindicatura. Está integrada por dos
miembros, un titular y un suplente. Sus cargos son re-
novables anualmente y pueden ser reelegidos.
ARTÍCULO 18º: Son deberes y atribuciones del Sindico:
a.	 Supervisar y asesorar en materia contable a los te-
soreros, y a la Asamblea General de Socios cuando
esta deba expedirse sobre la administración de los
recursos;
b.	 Informar al Ministerio de Educación y a la Federación
Departamental de Cooperadoras Escolares a la que
pertenece cuando observare irregularidades respec-
b.	 Designar los miembros de la Comisión Directiva.
c.	 Establecer la cuota societaria.
d.	 Elegir los miembros de la Sindicatura .
e.	 Considerar los restantes temas del día.
ARTÍCULO 15º: La Comisión Directiva es el órgano de
conducción y coordinación de la Asociación Coope-
radora Escolar. Los cargos son de carácter personal e
indelegable y ad honoren. Sus miembros son renova-
bles anualmente pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 16º: El cargo de Presidente de la Comisión
Directiva es incompatible con el de Tesorero, con el de
Síndico y Asesor. Igual incompatibilidad existirá entre
cónyuges y parientes, en la línea ascendente y des-
cendente, hasta el segundo grado de consanguinidad
y de afinidad, y entre quienes estén vinculados por la
línea colateral de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y el segundo de afinidad para el ejer-
cicio de los cargos y/o funciones expresados.
Quienes se desempeñen como docentes en ejer-
cicio dentro del establecimiento o personal de la ins-
titución educativa no pueden ejercer ninguno de los
cargos antes mencionados, ni superar el tercio del to-
tal de sus miembros.
to a las obligaciones, o ante cualquier hecho que al-
tere el funcionamiento de la entidad;
c.	 Administrar la Cooperadora en caso de encontrarse
acéfala, convocando a Asamblea General Extraor-
dinaria para constituir las nuevas autoridades, en un
plazo no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 19º: El director del establecimiento educativo
brinda asesoramiento a la Cooperadora, notificando
al Ministerio de Educacion en caso de observar algún
tipo de irregularidad
PROYECTO LEY COOPERADORAS ESCOLARES
4
CAPÍTULO V
Bienes y Recursos
ARTÍCULO 20º: El patrimonio de la Cooperadora Escolar
está integrado por:
a.	 Bienes, muebles e inmuebles que posea la entidad,
adquiridos por título oneroso o gratuito; los que po-
drán ser transferidos, vendidos o cedidos según
el mecanismo estatutario previsto, previa comuni-
cación al Ministerio de Educación, para inmediata
transferencia de dominio;
b.	 Fondos en dinero efectivo provenientes de la recau-
dación de cuotas sociales;
ARTÍCULO 21º: En cada Departamento de la provincia
funciona una Federación Departamental de Asocia-
ciones Cooperadoras Escolares, integrada automáti-
camente por todas las cooperadoras escolares de la
jurisdicción. A su vez, las Federaciones Departamen-
tales constituyen automáticamente la Confederación
Provincial de Asociaciones Cooperadoras Escolares
ARTÍCULO 24°: El Ministerio de Educación promoverá la
constitución de las distintas asociaciones en sus di-
ferentes grados e instancias en todo el territorio pro-
vincial.
ARTÍCULO 25°: Invitase a los Municipios y Comunas de
la provincia a adherir a la presente Ley a fin de promo-
ver la implementación de las Asociaciones Coopera-
doras Escolares.
c.	 Donaciones y/o contribuciones de particulares, em-
presas y organizaciones de la sociedad civil;
d.	Aportes y subsidios de autoridades nacionales, pro-
vinciales o municipales;
e.	 Utilidades provenientes de festivales, eventos y ac-
ciones organizados por la Cooperadora Escolar;
f.	 Cualquier otro ingreso según lo disponga el Estatuto
de cada Cooperadora Escolar.
CAPÍTULO VI
Federación de Cooperadoras Escolares y Confederación
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 22º: Las Federaciones son dirigidas y admi-
nistradas por un Consejo Federal elegido en Asamblea,
constituida por un delegado de cada Cooperadora.
ARTÍCULO 23º: La Confederación es dirigida y adminis-
trada por un Consejo Confederal elegido en Asamblea,
constituida por dos delegados de cada Federación.
ARTÍCULO 26º: Déjese sin efecto toda norma que se
oponga a lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 27º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROYECTO LEY COOPERADORAS ESCOLARES
5
FUNDAMENTOS
La presentación de este proyecto de ley tiene como
finalidad brindar un marco legal a la Asociaciones Coo-
peradoras Escolares existentes en las instituciones
educativas de la provincia en consonancia a los esta-
blecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
Actualmente el Decreto 874 que regula las Coope-
radoras Escolares se encuentra vigente desde el año
1986. Si bien esta norma organiza el funcionamiento de
las mismas y orienta sus prácticas, creemos fundamen-
tal la sanción de una ley provincial que se adecue a las
normativas actuales, tomando los parámetros de la Ley
de Educación Nacional.
Este proyecto busca garantizar la participación e in-
tegración de la comunidad en las instituciones escola-
res. Consideramos a la Cooperadora Escolar como el
organismo de participación más democrático y directo,
donde el individualismo no tiene lugar, pero sí la suma
de las mismas en beneficio del conjunto.
La Ley de Educación Nacional convoca a los distin-
tos actores, padres, madres y/o responsables legales
de los estudiantes, docentes, no docentes y miembros
de la comunidad a participar activamente en estas or-
ganizaciones. Por ello en el año 2012 se sancionó la
Ley Nacional de Cooperadoras Escolares Nº 26.759
con el objeto de garantizar la participación de la comu-
nidad en las instituciones educativas a través de la Coo-
peradora Escolar.
La importancia de la Cooperadora no sólo es la con-
tribución que la misma realiza al mantenimiento y me-
joramiento de las condiciones edilicias de la institución
educativa, sino también la promoción de actividades
culturales, recreativas, deportivas, solidarias y de coo-
peración, que hacen que la educación tenga un fin más
integral. Se trata de una de las organizaciones no gu-
bernamentales más tradicionales del país.
Para que estas organizaciones puedan cumplir con
sus objetivos es importante la participación del Minis-
terio de Educación de la provincia, ya que éste les da
entidad a través de su reconocimiento.
En cuanto al fortalecimiento de la cooperación esco-
lar, se propician espacios de diálogo y debate de temas
relevantes, a través de las Federaciones y Confedera-
ciones de Cooperadoras de la provincia. Sabemos que
la participación no es tarea sencilla, sobre todo porque
es voluntaria, insume tiempo y mucho compromiso.
Por todo lo expuesto, se busca regular el funciona-
miento de las Cooperadoras Escolares, en consonancia
con lo establecido en la legislación nacional.
Por ello solicitamos a nuestros pares nos acompañen
en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares

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Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares

  • 1.
  • 2. ARTÍCULO 1°: El Estado provincial garantiza la partici- pación de las familias y la comunidad en el Sistema Educativo de la Provincia, a través de las Asocia- ciones Cooperadoras Escolares en consonancia a los establecido en la Ley de Educación Nacional N° 26.206. ARTÍCULO 2°: La Asociación Cooperadora Escolar es el organismo de participación voluntaria, directa y democrática de los ciudadanos en las instituciones educativas de la provincia, para colaborar de ma- nera comprometida, solidaria y sin fines de lucro en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 3°: La Cooperadora Escolar se constituye como asociación civil o simple asociación y debe con- tar con el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Se reconoce una Asocia- ción cooperadora por cada Institución Educativa. ARTÍCULO 4°: Son objetivos de la Cooperadora Escolar: a. Contribuir, sin derecho a contraprestación alguna, al mejoramiento de las condiciones de las institucio- nes educativas colaborando con el mantenimiento, mejora y equipamiento del edificio escolar como así también con el propio inmueble en el que funcionan; b. Colaborar en las acciones que tiendan a la promo- ción de la escuela como institución social, la calidad educativa y la inclusión socioeducativa; c. Fomentar actividades culturales, recreativas y de- portivas en el marco de los proyectos institucionales del respectivo establecimiento escolar; d. Promover actividades solidarias con otras coopera- doras escolares; e. Fomentar la participación e integración de la comu- nidad educativa. ARTÍCULO 5°: La Cooperadora Escolar tiene las si- guientes funciones: a. Dictar el estatuto modelo para regular su organiza- ción y elegir sus autoridades,conforme a las dispo- siciones vigentes en la presente ley y por el Minis- terio de Educación. b. Recibir aportes y subsidios por parte de autoridades nacionales, provinciales o municipales destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles y materiales didácticos. c. Establecer una cuota voluntaria para los socios, que en ningún caso puede ser obligatoria. d. Recaudar y administrar fondos provenientes de ac- tividades realizadas; e. Recibir contribuciones y/o donaciones de particula- res, empresas y organizaciones de la sociedad civil. f. Administrar las partidas de Comedor Escolar y Copa de Leche conforme el Decreto N° 1505, debiendo canalizar sus movimientos financieros través de los entes oficiales designados a tal efecto y en concor- dancia con la cuenta oficial de la institución escolar. g. Participar en las distintas instancias del Fondo de Asistencia Educativa y mecanismos similares crea- dos ó a crearse. ARTICULO 6º: La Cooperadora Escolar tiene las si- guientes obligaciones: a. Solicitar su reconocimiento al Ministerio de Educa- ción de la Provincia de Santa Fe; b. Establecer como sede de funcionamiento el esta- blecimiento educativo al que pertenece; CAPÍTULO I Disposiciones Generales PROYECTO DE LEY COOPERADORAS ESCOLARES
  • 3. PROYECTO LEY COOPERADORAS ESCOLARES 2 c. Mantener abierto el libro de registro de asociados, llevar un libro de actas y un libro de movimientos de fondos, un libro de inventario; los que estarán en custodia dentro de las instalaciones de la institución escolar y disponible para las actividades de fiscali- zación de la superioridad emanadas del ministerio de educación, salvo expresas razones de nece- sidad de los responsables por cortos periodos de tiempo, autorizados previamente por comisión. d. Dar cuenta ante la Asamblea el balance de re- cursos y gastos, la memoria de las actividades CAPÍTULO II Organización y Funcionamiento ARTÍCULO 8°: La Cooperadora Escolar está integrada por padres, madres y/o responsables legales de los estudiantes, docentes y no docentes y miembros de la comunidad interesados en colaborar con la insti- tución educativa. ARTÍCULO 9º: Las categorías de asociados son: Socios Activos: aquellos mayores de edad vincula- dos a la comunidad educativa por escolaridad de sus hijos, simpatía o afinidad, que decidan pertenecer, abo- nando una cuota social y satisfacer las disposiciones comunes de la organización; Socios Honorarios: aquellas empresas, personas o instituciones que coadyuven con el cometido de la en- tidad, habiendo merituado tal reconocimiento a juicio de la Comisión Directiva y masa societaria; Socios Adherentes: aquellos mayores de quince años y menores a dieciocho años, que abonen una cuota inferior a la de Activos. Los alumnos de los distintos establecimientos edu- cativos podrán asociarse en calidad de Adherentes. El Ministerio de Educación habilitará aquellas modalida- des educativas para adultos, cuando por razones justifi- cadas fuera imposible constituir la asociación, el acceso de los alumnos a la categoría de asociados Activos. ARTÍCULO 10°: El Estatuto de la Asociación Coopera- dora establece lo siguiente: a. Modo de elección, fecha, duración y renovación de sus autoridades, garantizando la elección democrá- tica de las mismas; b. Funcionamiento de los distintos órganos de gobierno; c. Formas de convocatoria de las asambleas genera- les y condiciones para sesionar; d. Reglas de procedimientos para la modificación o re- forma de los estatutos; e. Funciones, deberes e incompatibilidades de los miembros, autoridades, organismos y comisiones creados, ARTÍCULO 11°: La Asociación Cooperadora queda di- suelta: a. Por el cierre definitivo del establecimiento educativo. b. Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser po- sible el cumplimiento de los fines fijados para los cuales fue constituida. En caso de disolución, se pondrá en conocimiento al Ministerio de Educación. y acciones realizadas, luego presentarlo a la de- pendencia del Ministerio de Educación corres- pondiente. A tal efecto el periodo a considerar será del 1° de abril al venidero 31 de marzo del año siguiente. Articulo 7º: La Cooperador Escolar no tienen injerencia en las funciones técnico- administrativas de la insti- tución educativa y son absolutamente ajenas a toda tendencia ideológica, política, racial o religiosa.
  • 4. PROYECTO LEY COOPERADORAS ESCOLARES 3 CAPÍTULO III Órganos de Gobierno CAPÍTULO IV Órgano de Supervisión ARTÍCULO 12º: Son órganos de Gobierno de la Coope- radora Escolar la Asamblea General de Socios y la Co- misión Directiva. ARTÍCULO 13º: La Asamblea General de Socios es la máxima autoridad de la Cooperadora Escolar. Cada socio con la cuota al día tiene derecho a un voto en la misma. La Asamblea General de Socios es Ordinaria y Extraor- dinaria. La Asamblea Ordinaria se lleva a cabo al menos una vez al año dentro de los noventa días de culminado el periodo administrativo. Mientras que la Asamblea Ex- traordinaria se llevará a cabo cuando la Comisión Direc- tiva lo estime conveniente y en ella no podrán tratarse cuestiones ajenas al temario establecido previamente. Para formar quorum se requiere la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, pudiendo pasada media hora sesionar con el número de asistencia presente al momento. Las citaciones serán efectuadas con no menos de 10 días hábiles de antelación en forma fehaciente. ARTÍCULO 14º: Es competencia de la Asamblea General Ordinaria de Socios, a. Considerar la memoria y balance general del ejercicio. ARTÍCULO 17º: El Órgano de Supervisión de la Coopera- dora Escolar es la Sindicatura. Está integrada por dos miembros, un titular y un suplente. Sus cargos son re- novables anualmente y pueden ser reelegidos. ARTÍCULO 18º: Son deberes y atribuciones del Sindico: a. Supervisar y asesorar en materia contable a los te- soreros, y a la Asamblea General de Socios cuando esta deba expedirse sobre la administración de los recursos; b. Informar al Ministerio de Educación y a la Federación Departamental de Cooperadoras Escolares a la que pertenece cuando observare irregularidades respec- b. Designar los miembros de la Comisión Directiva. c. Establecer la cuota societaria. d. Elegir los miembros de la Sindicatura . e. Considerar los restantes temas del día. ARTÍCULO 15º: La Comisión Directiva es el órgano de conducción y coordinación de la Asociación Coope- radora Escolar. Los cargos son de carácter personal e indelegable y ad honoren. Sus miembros son renova- bles anualmente pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO 16º: El cargo de Presidente de la Comisión Directiva es incompatible con el de Tesorero, con el de Síndico y Asesor. Igual incompatibilidad existirá entre cónyuges y parientes, en la línea ascendente y des- cendente, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, y entre quienes estén vinculados por la línea colateral de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad para el ejer- cicio de los cargos y/o funciones expresados. Quienes se desempeñen como docentes en ejer- cicio dentro del establecimiento o personal de la ins- titución educativa no pueden ejercer ninguno de los cargos antes mencionados, ni superar el tercio del to- tal de sus miembros. to a las obligaciones, o ante cualquier hecho que al- tere el funcionamiento de la entidad; c. Administrar la Cooperadora en caso de encontrarse acéfala, convocando a Asamblea General Extraor- dinaria para constituir las nuevas autoridades, en un plazo no mayor de treinta días. ARTÍCULO 19º: El director del establecimiento educativo brinda asesoramiento a la Cooperadora, notificando al Ministerio de Educacion en caso de observar algún tipo de irregularidad
  • 5. PROYECTO LEY COOPERADORAS ESCOLARES 4 CAPÍTULO V Bienes y Recursos ARTÍCULO 20º: El patrimonio de la Cooperadora Escolar está integrado por: a. Bienes, muebles e inmuebles que posea la entidad, adquiridos por título oneroso o gratuito; los que po- drán ser transferidos, vendidos o cedidos según el mecanismo estatutario previsto, previa comuni- cación al Ministerio de Educación, para inmediata transferencia de dominio; b. Fondos en dinero efectivo provenientes de la recau- dación de cuotas sociales; ARTÍCULO 21º: En cada Departamento de la provincia funciona una Federación Departamental de Asocia- ciones Cooperadoras Escolares, integrada automáti- camente por todas las cooperadoras escolares de la jurisdicción. A su vez, las Federaciones Departamen- tales constituyen automáticamente la Confederación Provincial de Asociaciones Cooperadoras Escolares ARTÍCULO 24°: El Ministerio de Educación promoverá la constitución de las distintas asociaciones en sus di- ferentes grados e instancias en todo el territorio pro- vincial. ARTÍCULO 25°: Invitase a los Municipios y Comunas de la provincia a adherir a la presente Ley a fin de promo- ver la implementación de las Asociaciones Coopera- doras Escolares. c. Donaciones y/o contribuciones de particulares, em- presas y organizaciones de la sociedad civil; d. Aportes y subsidios de autoridades nacionales, pro- vinciales o municipales; e. Utilidades provenientes de festivales, eventos y ac- ciones organizados por la Cooperadora Escolar; f. Cualquier otro ingreso según lo disponga el Estatuto de cada Cooperadora Escolar. CAPÍTULO VI Federación de Cooperadoras Escolares y Confederación CAPÍTULO VII Disposiciones Finales ARTÍCULO 22º: Las Federaciones son dirigidas y admi- nistradas por un Consejo Federal elegido en Asamblea, constituida por un delegado de cada Cooperadora. ARTÍCULO 23º: La Confederación es dirigida y adminis- trada por un Consejo Confederal elegido en Asamblea, constituida por dos delegados de cada Federación. ARTÍCULO 26º: Déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 27º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • 6. PROYECTO LEY COOPERADORAS ESCOLARES 5 FUNDAMENTOS La presentación de este proyecto de ley tiene como finalidad brindar un marco legal a la Asociaciones Coo- peradoras Escolares existentes en las instituciones educativas de la provincia en consonancia a los esta- blecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Actualmente el Decreto 874 que regula las Coope- radoras Escolares se encuentra vigente desde el año 1986. Si bien esta norma organiza el funcionamiento de las mismas y orienta sus prácticas, creemos fundamen- tal la sanción de una ley provincial que se adecue a las normativas actuales, tomando los parámetros de la Ley de Educación Nacional. Este proyecto busca garantizar la participación e in- tegración de la comunidad en las instituciones escola- res. Consideramos a la Cooperadora Escolar como el organismo de participación más democrático y directo, donde el individualismo no tiene lugar, pero sí la suma de las mismas en beneficio del conjunto. La Ley de Educación Nacional convoca a los distin- tos actores, padres, madres y/o responsables legales de los estudiantes, docentes, no docentes y miembros de la comunidad a participar activamente en estas or- ganizaciones. Por ello en el año 2012 se sancionó la Ley Nacional de Cooperadoras Escolares Nº 26.759 con el objeto de garantizar la participación de la comu- nidad en las instituciones educativas a través de la Coo- peradora Escolar. La importancia de la Cooperadora no sólo es la con- tribución que la misma realiza al mantenimiento y me- joramiento de las condiciones edilicias de la institución educativa, sino también la promoción de actividades culturales, recreativas, deportivas, solidarias y de coo- peración, que hacen que la educación tenga un fin más integral. Se trata de una de las organizaciones no gu- bernamentales más tradicionales del país. Para que estas organizaciones puedan cumplir con sus objetivos es importante la participación del Minis- terio de Educación de la provincia, ya que éste les da entidad a través de su reconocimiento. En cuanto al fortalecimiento de la cooperación esco- lar, se propician espacios de diálogo y debate de temas relevantes, a través de las Federaciones y Confedera- ciones de Cooperadoras de la provincia. Sabemos que la participación no es tarea sencilla, sobre todo porque es voluntaria, insume tiempo y mucho compromiso. Por todo lo expuesto, se busca regular el funciona- miento de las Cooperadoras Escolares, en consonancia con lo establecido en la legislación nacional. Por ello solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.