El documento habla sobre los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y telefonía fija. Explica que cada servicio incluye actividades como la captación, tratamiento, distribución y medición del recurso. También menciona que existe un cargo fijo independiente del consumo para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, y que se establecen contratos uniformes entre las empresas y los usuarios para regular la prestación del servicio.
2. ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
servicio público domiciliario
de agua potable.
Es la distribución de agua
apta para el consumo
humano, incluida su
conexión y medición.
También se aplicará esta Ley
a las actividades
complementarias tales como
captación de agua y su
procesamiento, tratamiento,
almacenamiento,
conducción y trasporte.
Servicio público domiciliario
de alcantarillado. Es la
recolección municipal de
residuos, principalmente
líquidos, por medio de
tuberías y conductos.
También se aplicará esta Ley
a las actividades
complementarias de
transporte, tratamiento y
disposición final de tales
residuos.
Hacen parte de la prestación
del servicio los usuarios y la
empresa que presta el
servicio.
Lo que busca la empresa
prestadora del servicio es
tratar de suplir las
necesidades de sus
1.Resolución 15 del 25 de julio del 97 agua potable y
saneamiento
Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Servicio
público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección
municipal de residuos, principalmente sólidos. También se
aplicará esta Ley a las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de tales residuos.
Ley 373/97 ahorro y uso eficiente del agua
Resolución CRA 200 de 2001, "por la cual se fija la tasa de
actualización para las tarifas de los Servicios Públicos
Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"
CRA 287 de 2004, "por la cual se establece la metodología
tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de
los servicios de acueducto y alcantarillado
Resolución CRA 351 de 2005, "por la cual se establecen los
regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse
las personas prestadoras del servicio público de aseo y la
metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas
del servicio de aseo de residuos ordinarios
artículo 74 de la Resolución CRA 485 de 2009, "por la cual se
presenta el proyecto de resolución: ‘Por la cual se establece la
metodología tarifaria para los prestadores de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC
Nacional, publicado de manera oficial por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE. esta
metodología permite además ajustar las tarifas, cada vez que
se acumule una variación en el índice de Precios al
Consumidor - IPC de por lo menos un 3%.
2. el costo económico de
prestación del servicio de la
empresa, involucrado para
garantizar el suministro o
disponibilidad permanente
(24 horas) del mismo. Dicho
valor es independiente del
nivel de consumo.
la metodología tarifaria
para los servicios públicos
domiciliarios de acueducto
y alcantarillado contenida
en la Resolución CRA N°
287 de 2004; dispone que
para cada uno de los
servicios se determina el
cargo fijo con base en los
costos medios de
administración y el número
de suscriptores del
prestador. Tal valor, es
básicamente el resultado
de dividir los gastos de
administración (afectados
por un factor de eficiencia
comparativa calculado para
la empresa prestadora),
entre el número de
usuarios facturados. Toda la
información deberá ser
tomada del mismo año de
prestación.
3.Un contrato de
condiciones
uniformes es
acuerdo que hace
por parte de la
empresa de
servicios públicos
con el usuario al
cual se le va
aprestar el
servicio. Su
finalidad es la
obtener un
beneficio
económico.
Ejemplo cuando
tengo una que
acabo de
construir casa y
deseo adquirir el
servicio de agua,
por lo tanto hablo
con la empresa
encargada del
suministro como
en este caso lo es
el acueducto
metropolitano de
Bucaramanga
3. ENERGÍA ELECTRICA
Es el transporte de
energía eléctrica desde
las redes regionales de
transmisión hasta el
domicilio del usuario
final, incluida su
conexión y medición.
También se aplicará
esta Ley a las
actividades
complementarias de
generación, de
comercialización, de
transformación,
interconexión y
transmisión.
la Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994 y Decreto 01 de 1984 ,
condiciones contrato para la prestación del servicio público
domiciliario de energía eléctrica celebrado con la Empresa.
Numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que
el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Artículo 5º de la Ley 143 de 1994 la generación, interconexión,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad son
consideradas servicios públicos esenciales y de utilidad pública.
Artículo 184 del Decreto Distrital 190 de 2004 infraestructuras
localizadas en espacio público
Artículo 185 del Decreto Distrital 190 de 2004 Subterranización de
redes y sustitución de postes.
Se debe tener en cuenta que la metodología del servicio tarifario
varia cada 5 años y es el precio que se paga por una unidad de
consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada
kilovatio-hora (kWh).
y el consumo de los usuarios y se mide Por K VATIOS.
El G (generación) corresponde al costo de compra de energía
($/kWh) por parte del comercializador
El T (transmisión),actualmente al costo promedio por uso del
Sistema de Transmisión Nacional
El D (distribución) corresponde al valor del costo de transporte
por las redes de distribución ($/kWh) (< 220 kV).
El C (comercialización) es igual al costo de atención de clientela
($/kWh).
El O (otros) corresponde al valor de las restricciones; las
contribuciones que por mandato legal deben pagar los agentes a
la CREG y a la SSPD
La P (pérdidas) el porcentaje reconocido de pérdidas de energía
El cargo fijo es
aquel se aplica
independientemen
te del consumo .
El cargo fijo se
calcula por los
precios que
corresponden al
cargo fijo y a los
diferentes cargos
de energía
eléctrica:
Multiplicando los
precios unitarios
por el consumo
registrado
Es el suministro de energía
eléctrica a un inmueble a
cambio de un precio en
dinero, que se fijará según
las tarifas vigentes de
acuerdo con el uso que se
el servicio. Las cláusulas
del mismo son condiciones
uniformes que la Empresa
ofrece a todos sus
suscriptores o usuarios
actuales y potenciales y a
aquellos muebles la
prestación del servicio de
energía eléctrica.
Su finalidad es la de
obtener un beneficio
mutuo o en común tanto
de la empresa como del
usuario
Ejemplo: tomo en arriendo
una finca y el propietario
de la finca tiene el servicio
de electricidad con la
Electrificadora de
Santander. Y yo como
arrendatario deseo seguir
tomando la electricidad
con la empresa.
4. GAS COMBUSTIBLE
actividades ordenadas a la distribución de gas
combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio
de acopio de grandes volúmenes o desde un
gasoducto central hasta la instalación de un
consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
las actividades complementarias de comercialización
desde la producción y transporte de gas por un
gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio
de generación hasta aquel en donde se conecte a una
red secundaria
Componente fijo del cargo de distribución, expresado en
$/factura, aplicable en el mes correspondiente al rango de
consumo. El componente fijo para los usuarios .
Cargo fijo mf jm = DF jm + Cm
Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos
por factura aplicable en el mes m de facturación
Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado
en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j
de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer
rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.
Cargo fijo: Mf
j = Rango j de consumo
LEY 632 DE 2000
(diciembre 29)
Fijar las tarifas de venta de gas combustible.
Decreto2730-2010Por el cual se establecen
instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional
de gas natural y se dictan otras disposiciones.
Decreto Nacional 1515 de 2002 atención prioritaria
cuando se presenten insalvables restricciones en la
oferta de Gas Natural o situaciones de grave
emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un
mínimo de abastecimiento de la demanda
CREG 057 DEL 1996 Y CREG 007 DEL 2000
DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE POR RED
Tarifa G producción , T transporte, D Distribución, C
comercialización.
M= G+T+D+C tarifa del usuario final
contrato uniforme entre la empresa de servicios públicos y los
usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar el
servicio a cambio de un precio en dinero. Los contratos de
condiciones uniformes deben estar acordes con la Leyes que
rigen los servicios públicos y las normas regulatorias. Las
empresas deben informar con tanta amplitud como sea
posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de
las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Las
empresas tienen el deber de disponer siempre de copias con
el fin entregarlas cuando los usuarios las soliciten.
Su finalidad es la satisfacer la necesidad del cliente.
Ejemplo: cuando compro un calentador y necesito adquirir los
servicios de Gas oriente para poder instalar mi calentador
esto se hace ya se verbalmente o por escrito
5. TELEFONÍA FIJA
Es el servicio básico de
telecomunicaciones, uno de cuyos
objetos es la transmisión
conmutada de voz a través de la red
telefónica conmutada con acceso
generalizado al público, en un
mismo municipio. También se
aplicará esta Ley a la actividad
complementaria de telefonía móvil
rural y al servicio de larga distancia
nacional e internacional. Exceptuase
la telefonía móvil celular.
Ley 142 de 1994 servicio publico de
telefonía local
Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas
calcularán las tarifas aplicables a los
usuarios de los estratos I, II y III, según
las reglas previstas en el Artículo 99 de
la Ley 142 de 1994, conforme con la
fórmula siguiente:
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al
estrato i,
Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario,
que refleja los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del
servicio, independientemente del nivel de uso.
Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la
disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel de uso. En la
telefonía se cobran por planes a los cuales todos
debemos pertenecer y se limita al consumo de
cada vivienda; no aplica para televisión e Internet
pues son servicios de valor agregado.
la empresa define las condiciones uniformes en
las que está dispuesta a prestar el servicio y el
propietario, o quien utiliza un inmueble
determinado solicita recibir allí el servicio, si el
solicitante y el inmueble se encuentran en las
situaciones previstas por la empresa.
Se realizan con el fin de satisfacer las
necesidades que tiene tanto la empresa como el
usuario.
ejemplo , solicito que un empleado de
telebucaramanga me ofrezca el portafolio de
los servicios por que desee tener un plan de
telefonía local e internacional hablo con el
asesor y acepto tomar el servicio que la
empresa me ofrece, cuando tomamos esa
decisión es por que estamos de acuerdo en lo
ellos nos ofrecen .