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Derecho de alimentos
Francisco J. Estrada Vásquez
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- Código Civil
- Ley Nº 14.908 sobre Abandono de
Familia y Pago de Pensiones
Alimenticias, modificada el
9.01.2007 por la Ley Nº 20.152
¿Qué son las pensiones
alimenticias?
 Es la obligación de dar alimentos.
 Deben habilitar al alimentado para
subsistir modestamente de un modo
correspondiente a su posición social
 Se deberán tomar siempre en
consideración las facultades del deudor
y sus circunstancias domésticas
 Comprenden la obligación de
proporcionar al alimentario menor de 21
años la enseñanza básica y media, y la
de alguna profesión u oficio.
 Los alimentos que se concedan al
descendiente o hermano mayor de 21
años, comprenderán también la
obligación de proporcionar la enseñanza
de alguna profesión u oficio
Beneficiarios de las pensiones alimenticias
 Al que hizo una donación cuantiosa, si no
hubiere sido rescindida o revocada
(preferente)
 Al cónyuge
 A los descendientes (próximo grado)
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años y hasta los 28 si
están estudiando y ascendientes.
 A los ascendientes (próximo grado)
 A los hermanos (a falta de todos los anteriores)
•Si hay varios obligados, el juez distribuirá la
obligación en proporción a sus facultades
• Si hay varios alimentarios respecto de un mismo
deudor, el juez distribuirá los alimentos en
proporción a las necesidades de aquéllos
• Sólo en caso de insuficiencia de los obligados
por el título preferente podrá recurrirse a otro
 Los alimentos no se deben sino en la parte
en que los medios de subsistencia del
alimentario no le alcancen para subsistir de
un modo correspondiente a su posición social
 El marido y la mujer deben proveer a las
necesidades de la familia común, atendiendo
a sus facultades económicas y al régimen de
bienes que exista entre ellos
 La madre, cualquiera sea su edad, podrá
solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que
está por nacer. Si es menor de edad se
designará un curador ad-litem
 Cuando los alimentos no fueren pagados o no
fueren suficientes, el alimentario podrá
demandar a los abuelos.
 Aquél de los padres en cuyo hogar vive el
alimentario mayor de edad se entenderá
legitimado, por el solo ministerio de la ley, para
demandar, cobrar y percibir alimentos de quien
corresponda, en interés del alimentario, sin
perjuicio del derecho de éste para actuar
personalmente si lo estima conveniente
 Si el alimentario no actúa personalmente se
entenderá que acepta la legitimación activa del
padre o madre junto a quien vive
¿Hasta cuándo se deben los alimentos?
Se entienden concedidos para toda la vida del
alimentario, continuando las circunstancias que
legitimaron la demanda
Los alimentos concedidos a los descendientes y
a los hermanos se devengarán hasta que
cumplan 21 años, salvo que estén estudiando
una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a
los 28 años; que les afecte una incapacidad
física o mental que les impida subsistir por sí
mismos, o que, por circunstancias calificadas, el
juez los considere indispensables para su
subsistencia
¿Quiénes deben proporcionar la pensión
alimenticia?
Ambos padres si trabajan remuneradamente.
Cuando uno no trabaja en forma remunerada,
pesa sobre el otro la obligación de dar los
recursos necesarios para sustentar y desarrollar
la vida del niño(a).
¿Cómo tramito la pensión alimenticia?
En caso de separación de los padres, el cuidado
de los hijos corresponde a la madre. Ella será
la que los represente para efectos de obtener
su pensión de alimentos.
Las embarazadas también tienen derecho a
demandar pensión de alimentos por el hijo(a)
que está por nacer, sin necesidad de contar con
un representante legal.
Para ello hay dos caminos
Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la
persona obligada a pagar alimentos para fijar la
pensión de alimentos. Debe quedar por escrito,
firmado por ambos y autorizado por un notario o el
jefe de la Corporación de Asistencia Judicial.
También se puede recurrir a un mediador.
Luego, este documento debe presentarse ante el
Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga
la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en
caso de que la persona obligada no cumpla, podrá
exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo,
mediante el despacho de una orden de arresto u
otro apremio.
“En las transacciones sobre alimentos futuros
tendrán la calidad de ministros de fe, además
de aquellos señalados en otras disposiciones
legales, los Abogados Jefes o Coordinadores de
los Consultorios de la respectiva Corporación de
Asistencia Judicial, para el solo efecto de
autorizar las firmas que se estamparen en su
presencia.”
Judicial: Si la persona obligada no da
voluntariamente la pensión de alimentos a
sus hijos(as), o no es posible lograr un
acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción
por parte de la madre, es posible interponer
una demanda de pensión de alimentos ante
el Juzgado de Familia del domicilio del
niño(a).
Juez competente:
Juez de Familia del domicilio del alimentante
o del alimentario, a elección de este último
Para las demandas de aumento de la pensión
alimenticia: Tribunal que la decretó o el del
nuevo domicilio del alimentario, a elección de
éste
Para las demandas de rebaja o cese de la
pensión de alimentos: Tribunal del domicilio
del alimentario
 El demandado deberá informar al tribunal
todo cambio de domicilio, de empleador y de
lugar en que labore o preste servicios, dentro
de 30 días, contados desde que el cambio se
haya producido (multa de 1 a 15 UTM, a
solicitud de parte, aprox. de $34.668 a
$520.020)
¿Se requiere contar con un abogado para
presentar la demanda de alimentos?
No, se puede presentar personalmente al
tribunal. Sin embargo, considerando lo
complejo del proceso, se recomienda contar
con la asesoría de un abogado. Si no tiene
recursos para contratar uno, puede acudir a la
Corporación de Asistencia Judicial o la
Fundación de Asistencia Legal de la Familia de
su comuna.
Si el demandante fuere patrocinado por
abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión y el demandado no dispusiere de
medios suficientes para sufragar su defensa, el
tribunal designará para que lo patrocine a un
abogado de la respectiva Corporación de
Asistencia Judicial, de otro organismo público o
privado que preste asistencia jurídica gratuita,
o, en su defecto, al abogado de turno.”
¿Qué se debe probar en el juicio de
alimentos?
El vínculo de parentesco con el demandado:
mediante certificado de nacimiento o libreta de
matrimonio.
Las necesidades del niño/a: gastos de
alimentación, educación, recreación, vivienda,
salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas,
teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del
demandado: mediante liquidaciones de sueldo,
declaración de impuesto a la renta, boletas de
honorarios y antecedentes de su patrimonio o
declaración jurada.
Si se ocultan las fuentes de ingreso o se
presentan antecedentes falsos, se arriesga a
sanciones de hasta tres años de cárcel.
Tramitación
 El juez, al proveer la demanda, ordenará que el
demandado acompañe, en la audiencia
preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de
la declaración de impuesto a la renta del año
precedente y boletas de honorarios emitidas
durante el año en curso y demás antecedentes
que sirvan para determinar su patrimonio y
capacidad económica.
 Si no dispone de dichos documentos deberá
acompañar o extender una declaración jurada en
que dejará constancia de su patrimonio y
capacidad económica (monto aproximado de
ingresos ordinarios y extraordinarios y activos)
 El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de
ingreso del demandado, será sancionado con la
pena de prisión en cualquiera de sus grados (1 a
60 días)
 El demandado que no acompañe todos los
documentos requeridos o no formule la
declaración jurada, que presente a sabiendas
documentos falsos, y el tercero que le proporcione
maliciosamente documentos falsos o inexactos o
en que se omitan datos relevantes, con la
finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus
ingresos, patrimonio o capacidad económica,
serán sancionados con la pena de presidio menor
en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y
multa de seis a veinte U.T.M. (aprox. $208.008 -
$693.360)
 La inclusión de datos inexactos y la omisión de
información relevante en la declaración jurada que
el demandado extienda, será sancionada con la
pena de prisión en cualquiera de sus grados (1 a
60 días) o multa de 1 a 4 U.T.M. (aprox. $34.668
- $138.672)
 Los actos celebrados por el alimentante con
terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su
patrimonio en perjuicio del alimentario, así como
los actos simulados o aparentes ejecutados con el
propósito de perjudicar al alimentario, podrán
revocarse
 Se entenderá que el tercero está de mala fe
cuando conozca o deba conocer la intención
fraudulenta del alimentante.
Mientras se desarrolla el juicio,
¿el demandante queda sin pensión
alimenticia?
No, en la primera actuación judicial el juez tiene
la obligación de fijar el monto de dinero que el
demandado deberá pagar para los hijos menores
de edad mientras se tramita el juicio de
alimentos y hasta que se dicte sentencia
definitiva. Esto se conoce como alimentos
provisorios.
Alimentos provisorios.
El juez deberá decretar alimentos provisorios,
desde el momento en que exista fundamento
plausible del derecho a alimentos (antes el juez
podía hacerlo, ahora, se le exige que lo haga).
Tratándose de alimentos para hijos menores de
edad, la ley no sólo obliga al juez a decretar
alimentos provisorios, sino que le da un plazo
muy corto para hacerlo: 10 días desde la
notificación de la demanda. Si el demandado no
puede darlos, deberá aportar las pruebas que
demuestran que no puede hacerlo, en dicho
plazo.
Alimentos provisorios.
Mientras se ventila la obligación de prestar
alimentos, deberá el juez ordenar que se den
provisoriamente, desde que en la secuela del
juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin
perjuicio de la restitución, si la persona a quien
demandan obtiene sentencia absolutoria
Cesa este derecho a la restitución, contra el que,
de buena fe y con algún fundamento plausible,
haya intentado la demanda
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos
decretada por el juez?
Lo más frecuente es que se fije una suma de
dinero a pagar mensualmente, mediante
depósito en una cuenta bancaria especial.
Si el demandado es trabajador dependiente
con empleo fijo, el juez oficiará al empleador
para que descuente la pensión de alimentos
directamente de su sueldo, quien depositará la
suma correspondiente en una cuenta del Banco
Estado determinada por el juez.
“Salvo estipulación en contrario, tratándose de
alimentantes que sean trabajadores
dependientes, el juez ordenará como
modalidad de pago de la pensión acordada la
retención por parte del empleador.”
También es posible que se pensión
alimenticia ciertos pagos efectuados en
especies, situación que el tribunal
regulará en la sentencia.
Por ejemplo: el pago de la o las
colegiaturas.
El tribunal puede disponer además de
otros canales de pago.
El juez podrá decretar o aprobar que se
imputen al pago de la pensión, parcial o
totalmente, los gastos útiles o
extraordinarios que efectúe el
alimentante para satisfacer necesidades
permanentes de educación, salud o
vivienda del alimentario
El juez podrá también fijar o aprobar que
la pensión alimenticia se impute total o
parcialmente a un derecho de usufructo,
uso o habitación sobre bienes del
alimentante
 El tribunal podrá acceder provisionalmente a
la solicitud de aumento, rebaja o cese de una
pensión alimenticia, cuando estime que
existen antecedentes suficientes que así lo
justifiquen.
También pueden decretarse medidas
precautorias por el monto y en la forma que el
tribunal determine.
¿Cuáles son los montos establecidos
para solicitar la pensión de alimentos?
Cuando un menor los solicitare de su padre o
madre, se presumirá que el alimentante tiene
los medios para otorgarlos
 El monto mínimo que se decrete a favor de
un menor de edad no podrá ser inferior al
40% del ingreso mínimo remuneracional
($57.600) que corresponda según la edad del
alimentante (Sueldo mínimo 1.07.07 –
30.06.08 $144.000)
 Si son dos o más, no podrá ser inferior al
30% por cada uno de ellos ($43.200)
 El monto máximo no podrá sobrepasar el
50% de los ingresos totales de quien pagará
la pensión (el alimentante).
 Ejemplo: si el padre da la pensión y sus
ingresos totales equivalen a un sueldo
mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos,
la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser
menor a $108.000. Pero como sobrepasar el
50% de los ingresos totales, la pensión total
sería de $60.000.
 Cuando la pensión alimenticia se fije en
una suma determinada, se reajustará
semestralmente de acuerdo al alza que haya
experimentado el IPC, desde el mes siguiente
a aquél en que quedó ejecutoriada la
resolución.
¿Qué pasa si el alimentante no paga
la pensión de alimentos?
El juez puede:
 suspender su licencia de conducir
hasta por seis meses.
 retener su devolución a la renta.
 castigar a quien colabore en el
ocultamiento del demandado con el fin de
impedir su notificación o el cumplimiento
de sus obligaciones parentales, con la
pena de reclusión nocturna hasta por
15 días.
“La Tesorera General de la
República, Pamela Cuzmar, junto con la
Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Laura
Albornoz, informaron este jueves que la Tesorería
recibió más de 660 peticiones para retener la
devolución de impuestos a morosos de pensiones
de alimentos, en virtud de la nueva ley 20.152,
que considera una serie de medidas de apremio
para conseguir que los incumplidores del pago de
pensiones se pongan al día con los montos
adeudados. Entre estas medidas figura la petición
judicial de que se retenga a los deudores la
devolución de sus declaraciones de Impuesto a la
Renta.”
“El 2007, apenas unas semanas después de
promulgada la Ley 20.152 se alcanzó a pedir la
retención de 20 millones de pesos.
Este año, el monto total demandando llegó a los 2 mil
253 millones de pesos. De todo esto, finalmente, la
Tesorería retuvo 53 millones de pesos,
correspondientes a 131 morosos. El resto, llegó a
alguna clase de acuerdo de cancelación con las o los
demandantes o procedió a ponerse al día con el
pago.”
 ordenar arresto nocturno (22:00-
06:00 hrs.) hasta por 15 días.
Si cumplido el arresto, el demandado deja
de pagar la pensión correspondiente al
mes siguiente, el juez puede repetir esta
medida hasta obtener el pago total de la
pensión de alimentos adeudada.
 ordenar arresto completo hasta por
15 días, si no cumple el arresto nocturno
decretado o no paga la pensión de alimentos
después de dos períodos de arresto
nocturno.
En caso que se den nuevos incumplimientos,
el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30
días.
Tanto en el caso del arresto nocturno como
en el arresto completo, si el padre no es
encontrado en el domicilio que se señala en
el expediente, el juez deberá adoptar todas
las medidas necesarias para que el arresto
se cumpla
- El apremio se aplicará también al que,
estando obligado a prestar alimentos, ponga
término a la relación laboral por renuncia
voluntaria o mutuo acuerdo con el
empleador, sin causa justificada, después de
la notificación de la demanda y carezca de
rentas que sean suficientes para poder
cumplir la obligación alimenticia
 oficiar al empleador del demandado (si es
trabajador dependiente) a que deposite el dinero
correspondiente a la pensión y se haga efectiva la
multa que la ley establece como sanción para el
empleador.
 ordenar su arraigo o prohibición para salir
fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo
adeudado. También se puede solicitar el arraigo al
tribunal cuando existan motivos fundados para
estimar que se ausentará del país y no dejará
garantía para el pago de la pensión regulada o
aprobada por el tribunal.
 solicitar el pago solidario de su conviviente.
 solicitar que se constituyan garantías sobre
los bienes de su propiedad, de manera de
asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el
demandado es dueño de una casa, se puede
solicitar que la renta de arriendo de esa casa se
impute a alimentos, o que se le prohíba venderla
para asegurar el pago de las pensiones futuras.
 embargar y rematar los bienes del
demandado, hasta el pago total de la pensión.
Si constare en el proceso que en contra del
alimentante se hubiere decretado dos veces algún
apremio, procederá, a petición del titular de la
acción respectiva:
1.- Decretar la separación de bienes de los
cónyuges;
2.- Autorizar a la mujer para actuar respecto de los
bienes de marido, de la sociedad conyugal y de los
suyos que administre el marido, con autorización
del juez;
3.- Autorizar la salida del país de los hijos menores
de edad sin necesidad del consentimiento del
alimentante
• Si el alimentante justificare ante el tribunal que
carece de los medios necesarios para el pago de su
obligación alimenticia, podrá suspenderse el
apremio y el arraigo
• Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio,
a petición de parte o de Gendarmería, en caso de
enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que
tengan lugar entre las 6 semanas antes del parto y
12 semanas después de él, o de circunstancias
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  • 1. Derecho de alimentos Francisco J. Estrada Vásquez http://cursoderechodefamilia.blogspot.com/
  • 2. Materia regulada por: - Código Civil - Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, modificada el 9.01.2007 por la Ley Nº 20.152
  • 3. ¿Qué son las pensiones alimenticias?  Es la obligación de dar alimentos.  Deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social  Se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas
  • 4.  Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de 21 años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.  Los alimentos que se concedan al descendiente o hermano mayor de 21 años, comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio
  • 5. Beneficiarios de las pensiones alimenticias  Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada (preferente)  Al cónyuge  A los descendientes (próximo grado) Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años y hasta los 28 si están estudiando y ascendientes.  A los ascendientes (próximo grado)  A los hermanos (a falta de todos los anteriores)
  • 6. •Si hay varios obligados, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades • Si hay varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos • Sólo en caso de insuficiencia de los obligados por el título preferente podrá recurrirse a otro
  • 7.  Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social  El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que exista entre ellos
  • 8.  La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. Si es menor de edad se designará un curador ad-litem  Cuando los alimentos no fueren pagados o no fueren suficientes, el alimentario podrá demandar a los abuelos.
  • 9.  Aquél de los padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad se entenderá legitimado, por el solo ministerio de la ley, para demandar, cobrar y percibir alimentos de quien corresponda, en interés del alimentario, sin perjuicio del derecho de éste para actuar personalmente si lo estima conveniente  Si el alimentario no actúa personalmente se entenderá que acepta la legitimación activa del padre o madre junto a quien vive
  • 10. ¿Hasta cuándo se deben los alimentos? Se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia
  • 11. ¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia? Ambos padres si trabajan remuneradamente. Cuando uno no trabaja en forma remunerada, pesa sobre el otro la obligación de dar los recursos necesarios para sustentar y desarrollar la vida del niño(a).
  • 12. ¿Cómo tramito la pensión alimenticia? En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
  • 13. Para ello hay dos caminos Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
  • 14. “En las transacciones sobre alimentos futuros tendrán la calidad de ministros de fe, además de aquellos señalados en otras disposiciones legales, los Abogados Jefes o Coordinadores de los Consultorios de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, para el solo efecto de autorizar las firmas que se estamparen en su presencia.”
  • 15. Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a).
  • 16. Juez competente: Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último Para las demandas de aumento de la pensión alimenticia: Tribunal que la decretó o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste Para las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos: Tribunal del domicilio del alimentario
  • 17.  El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de 30 días, contados desde que el cambio se haya producido (multa de 1 a 15 UTM, a solicitud de parte, aprox. de $34.668 a $520.020)
  • 18. ¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? No, se puede presentar personalmente al tribunal. Sin embargo, considerando lo complejo del proceso, se recomienda contar con la asesoría de un abogado. Si no tiene recursos para contratar uno, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial o la Fundación de Asistencia Legal de la Familia de su comuna.
  • 19. Si el demandante fuere patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y el demandado no dispusiere de medios suficientes para sufragar su defensa, el tribunal designará para que lo patrocine a un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, de otro organismo público o privado que preste asistencia jurídica gratuita, o, en su defecto, al abogado de turno.”
  • 20. ¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos? El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio. Las necesidades del niño/a: gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • 21. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones de hasta tres años de cárcel.
  • 22. Tramitación  El juez, al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.  Si no dispone de dichos documentos deberá acompañar o extender una declaración jurada en que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica (monto aproximado de ingresos ordinarios y extraordinarios y activos)
  • 23.  El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días)  El demandado que no acompañe todos los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de seis a veinte U.T.M. (aprox. $208.008 - $693.360)
  • 24.  La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda, será sancionada con la pena de prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días) o multa de 1 a 4 U.T.M. (aprox. $34.668 - $138.672)  Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse  Se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante.
  • 25. Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
  • 26. Alimentos provisorios. El juez deberá decretar alimentos provisorios, desde el momento en que exista fundamento plausible del derecho a alimentos (antes el juez podía hacerlo, ahora, se le exige que lo haga). Tratándose de alimentos para hijos menores de edad, la ley no sólo obliga al juez a decretar alimentos provisorios, sino que le da un plazo muy corto para hacerlo: 10 días desde la notificación de la demanda. Si el demandado no puede darlos, deberá aportar las pruebas que demuestran que no puede hacerlo, en dicho plazo.
  • 27. Alimentos provisorios. Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien demandan obtiene sentencia absolutoria Cesa este derecho a la restitución, contra el que, de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda
  • 28. ¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo, quien depositará la suma correspondiente en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
  • 29. “Salvo estipulación en contrario, tratándose de alimentantes que sean trabajadores dependientes, el juez ordenará como modalidad de pago de la pensión acordada la retención por parte del empleador.”
  • 30. También es posible que se pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
  • 31. El juez podrá decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante
  • 32.  El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que así lo justifiquen. También pueden decretarse medidas precautorias por el monto y en la forma que el tribunal determine.
  • 33. ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? Cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos
  • 34.  El monto mínimo que se decrete a favor de un menor de edad no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional ($57.600) que corresponda según la edad del alimentante (Sueldo mínimo 1.07.07 – 30.06.08 $144.000)  Si son dos o más, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos ($43.200)
  • 35.  El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión (el alimentante).  Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.
  • 36.  Cuando la pensión alimenticia se fije en una suma determinada, se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el IPC, desde el mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución.
  • 37. ¿Qué pasa si el alimentante no paga la pensión de alimentos? El juez puede:  suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.  retener su devolución a la renta.  castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • 38. “La Tesorera General de la República, Pamela Cuzmar, junto con la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz, informaron este jueves que la Tesorería recibió más de 660 peticiones para retener la devolución de impuestos a morosos de pensiones de alimentos, en virtud de la nueva ley 20.152, que considera una serie de medidas de apremio para conseguir que los incumplidores del pago de pensiones se pongan al día con los montos adeudados. Entre estas medidas figura la petición judicial de que se retenga a los deudores la devolución de sus declaraciones de Impuesto a la Renta.”
  • 39. “El 2007, apenas unas semanas después de promulgada la Ley 20.152 se alcanzó a pedir la retención de 20 millones de pesos. Este año, el monto total demandando llegó a los 2 mil 253 millones de pesos. De todo esto, finalmente, la Tesorería retuvo 53 millones de pesos, correspondientes a 131 morosos. El resto, llegó a alguna clase de acuerdo de cancelación con las o los demandantes o procedió a ponerse al día con el pago.”
  • 40.  ordenar arresto nocturno (22:00- 06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • 41.  ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el padre no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla
  • 42. - El apremio se aplicará también al que, estando obligado a prestar alimentos, ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la demanda y carezca de rentas que sean suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia
  • 43.  oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.  ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • 44.  solicitar el pago solidario de su conviviente.  solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.  embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
  • 45. Si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces algún apremio, procederá, a petición del titular de la acción respectiva: 1.- Decretar la separación de bienes de los cónyuges; 2.- Autorizar a la mujer para actuar respecto de los bienes de marido, de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez; 3.- Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante
  • 46. • Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo • Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave