En la materia de Derecho Familiar, las pensiones alimenticias son un caso muy común, del que debe tenerse la información suficiente, en caso de necesitar saber algo
2. Concepto
Es el deber impuesto a una o varias
personas de asegurar la subsistencia de
una u otra, suponiendo la conjunción
dedos partes: una acreedora alimentista,
que tiene el derecho a exigir y recibir los
alimentos, y otra deudora-alimentante,
que tiene el deber legal y moral de
prestarlos.
3. Según la ley, se establece que los padres tienen que brindar
alimentos a sus hijos menores. Cuando hablamos de alimentos,
hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para
vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres.
Vivienda Ropa Educación Alimentos
4. Pensión alimenticia en hijos
Es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de
los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de
vida acorde a su realidad social y económica. e mantiene el derecho a la pensión
alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera
universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.
5. Requisitos para pedir una pensión
alimenticia
Actas de nacimiento de sus hijos
Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar
durante el matrimonio.
Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación,
recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo,
declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
Cabe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes
falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
6. Vías para exigir pensión alimenticia
cuando se brinda de forma no voluntaria
por parte de los padres
Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo
en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin
necesidad de acudir a un juez.
Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que
se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las
mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión.
7. Código civil para el estado libre y soberano de
PueblaArtículo 443
Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda, un convenio en el que
se fijen los siguientes puntos:
I.- A quien se confiaran los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
II.- El modo de ejercitar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, el derecho de visitar a
sus hijos y de tener correspondencia con ellos, respecto al cónyuge a quien no se confíen aquellos;
III.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de
ejecutoriado el divorcio así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo; pero si el
cónyuge deudor de los alimento no encuentra persona que sea su fiador, si carece de bienes raíces o muebles, para
garantizar con ellos, en hipoteca o prenda respectivamente el pago de los alimentos, o en el caso de que el otro
cónyuge este de acuerdo en que no se otorgue la garantía, no se exigirá esta, y al aprobar el convenio, el juez hará
saber al deudor alimentario, que la ley castiga con cárcel el incumplimiento del pago de los alimentos y el
contenido de los artículos 347 a 349, del código de defensa social.
VI.- (Sic) la forma y periodicidad en que se incrementara el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado,
debiéndose señalar como obligación del deudor de los alimentos que dicho aumento se verifique por lo menos una vez al
año y que su importe sea al menos equivalente al aumento porcentual que tenga el salario mínimo general de la zona
económica de que se trate, durante el mismo periodo, y
VII.- (Sic) la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha
sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañara un inventario y avalúo de los bienes muebles
o inmuebles de la sociedad, con indicación de las deudas a cargo de esta.
8. ¿Cómo tramitar la pensión alimenticia?
En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la
madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión
alimenticia. Las mujeres embarazadas también tienen derecho a demandar
pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de
contar con un representante legal.
9. Vías para la tramitación:
Extrajudicial: Puede intentar un
acuerdo con la persona obligada a
pagar alimentos para fijar la pensión de
alimentos. Debe quedar por escrito,
firmado por ambos y autorizado por un
notario o el jefe de la Corporación de
Asistencia Judicial.
Judicial: Si la persona obligada no da
voluntariamente la pensión de alimentos a sus
hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo
extrajudicial, debe interponerse una demanda
de pensión de alimentos ante el Juzgado de
Familia del domicilio del niño(a), el que
derivará a las partes a Mediación, por tratarse
de una de las materias en que la ley exige
someterse a dicho proceso.
10. REQUISITOS:
Actas de nacimiento de sus hijos
Acta de matrimonio en caso de que la cónuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante
el matrimonio.
Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación,
recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de
impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio. Si se ocultan las fuentes de
ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
11. En caso de iniciar acciones legales, se deberá
probar en el juicio:
´
El vínculo de parentesco
con el demandado:
mediante certificado de
nacimiento o libreta de
matrimonio.
Las necesidades del niño/a:
a través de una lista con sus
respectivos comprobantes
de los gastos de
alimentación, educación,
recreación, vivienda, salud,
vestuario, movilización, luz,
agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y
patrimonial del demandado:
mediante liquidaciones de sueldo,
declaración de impuesto a la renta,
boletas de honorarios y
antecedentes de su patrimonio o
declaración jurada. Si se ocultan las
fuentes de ingreso o se presentan
antecedentes falsos, se arriesga a
sanciones con penas de prisión.
12. En el aspecto estrictamente económico
se deberá tener en cuenta:
El monto mínimo
equivale al 40% de un
ingreso mínimo cuando
se trate de un solo hijo.
Si tiene más de un hijo,
el monto mínimo por
cada uno de ellos
equivale al 30% de un
ingreso mínimo.
El monto máximo
no podrá
sobrepasar el 50%
de los ingresos
totales de quien
pagará la pensión.
13. La pensión alimentaria es la cantidad de dinero que el padre o madre
que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley
a pagarles para su manutención. Para que ellos puedan disfrutar de
todas las oportunidades a las que tienen derecho para que el
desarrollo el desarrollo de vida sea optimo.