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MEDIACION FAMILIAR Y
TRIBUNALES DE FAMILIA
JULIO, 2015
La mediación ha sido definida de diversas maneras por distintos
autores y legislaciones. En el caso chileno, uno de los conceptos utilizados
es el del artículo 103 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de
Familia el que establece que la mediación es:
“aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial,
sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí
mismas una solución al conflicto y sus efectos,
mediante acuerdos”.
En palabras simples, la mediación es un proceso que busca otorgar
un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que
tienen un problema, el proceso de mediación apuesta a que los involucrados
son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y quienes
mejor pueden proponer las vías de solución, ya que han sido los
directamente involucrados.
Son aquellas reglas de conducta según las
cuales deben desarrollarse los procesos
de mediación
Durante todo el proceso de mediación, el
mediador/a deberá velar por el respecto y
cabal cumplimiento, de cada uno de los
principios, en las diferentes situaciones
que se vayan presentando.
Asimismo, es deber del mediador/a darlos
a conocer explícitamente, al momento de
comenzar una mediación de manera tal
que las partes puedan conocer las reglas
básicas que regirán el eventual proceso.
CONCEPTUALIZACION
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS
Voluntariedad
Igualdad
Interés superior
del niño
Confidencialidad
Opiniones de
terceros
Imparcialidad
Ámbitos de
la
mediación
Relaciones
familiares
comisión
de algunos
delitos
vínculos
comunitarios
o de
vecindad
celebración
de contratos
problemas
convivencia
escolar
problemas
relativos a
relaciones
laborales,
entre otros.
Mediación “familiar” si
el conflicto que
motiva el encuentro
tiene preponderancia
respecto de materias
relativas al derecho
de familia
Mediación penal es
motivada por la
comisión de un delito
Mediación vecinal si
surge en el contexto
de un conflicto entre
vecinos
Ventajas de
la Mediación
Mayor
rapidez
Es
confidencial
Promueve
la igualdad
Llegar a un
acuerdo es
voluntario
Materias de mediación familiar, según la ley.
A. Mediación obligatoria y
previa
los juicios de Alimentos,
Relación Directa y
Regular (visitas) o
Cuidado Personal
(tuición)
B. Mediación voluntaria
Aspectos educativos en
la crianza de los hijos e
hijas.
Asuntos relacionados con
la patria potestad.
Autorización para salir
del país.
Compensación
económica.
Declaración de Bien(es)
Familiar(es).
Separación Judicial de
Bienes.
C. Mediación prohibida
Estado civil (salvo
hipótesis de la Ley de
Matrimonio Civil).
Declaración de
interdicción.
Maltrato de niños, niñas
o adolescentes.
Adopción.
Violencia Intrafamiliar
(salvo la hipótesis del
inciso final del artículo
116).
Dónde solicitar una mediación
A. Mediación para
regular pensiones de
alimentos, relación directa y
regular (visitas) o cuidado
personal (tuición), pueden
llegar al proceso de mediación
por tres vías:
Derivados de un
Tribunal de
Familia
Derivados por
las
Corporaciones
de Asistencia
Judicial
Cualquier
persona puede
acudir
directamente
B. Mediación de otras materias
familiares
Pueden acudir
directamente a
un centro de
mediación licitado
Pueden acudir a
un centro de
mediación privado
Pueden acudir a
un Centro de
Mediación de la
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Tribunales de Familia
PRINCIPIOS
CON PROCEDIMIENTOS ORALES Y
TRANSPARENTES
SIN INTERMADIARIOS ENTRE EL
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MÁS RÁPIDA Y EFICIENTE
BUSCA LOS ACUERDOS PACÍFICOS
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LAS CAUSAS SON VISTAS EN UN
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 Autorizaciones judiciales a
propósito de la sociedad
conyugal
 Separación de bienes
 Bienes familiares
 Declaraciones de
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 Adopción
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 Cuidado personal El cuidado personal es el derecho y deber que
tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los
hijos e hijas.
 Derecho y deber de mantener una relación directa y
regular con los hijos Es el derecho y el deber del padre o la
madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación
directa y regular con ellos o ellas.
 Alimentos Derecho a que los familia res más cercanos provean a
una persona –de cualquier edad- de los recursos necesarios para
satisfacer sus necesidades materiales, cuando ésta no puede
hacerlo por sí misma.
 Patria Potestad: Conjunto de derechos y deberes que el padre
y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos o hijas menores
de edad.
 Autorización de salida de los niños y niñas del país Facultad
que tiene el juez de autorizar la salida de un menor de 18 años
para viajar al extranjero en diversas circunstancias, como:
cuando no se cuenta con la autorización de ambos padres,
cuando uno de ellos niega la autorización, o cuando uno de los
progenitores no es habido.
 Guardas Solicitud que se hace al juez para que defina quién se
hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor
de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en
condiciones de hacerse cargo de ellos. Se refiere también a la
solicitud que se le puede realizar al juez para que nombre un
representante legal para una persona mayor de 18 años que no
está capacitada para administrar sus bienes.
 Adopción Es la solicitud que se le hace al juez con el objeto de
proporcionarle una familia a aquellos niños y niñas que carecen
de ella o que teniéndola no cuentan con padres o familia res
capacitados o en condiciones para hacerse cargo
responsablemente de ellos.
Cuidado personal compartido, que consiste en un régimen de
vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos
padres que viven separados, en la crianza y educación de los
hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure
su adecuada estabilidad y continuidad.
 Medidas de protección de niños, niñas y
adolescentes Los jueces de Familia podrán –a solicitud de
cualquier persona- decretar medidas para proteger y
resguardar a un niño o niña que se encuentre en una
situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso,
explotación, abandono, entre otras.
 Infracciones penales cometidas por niños, niñas y
adolescentes que están exentos de responsabilidad
penal Los jueces de Familia tendrán conocimiento de las
infracciones que cometan niños, niñas y adolescentes que
no tengan responsabilidad penal. Los jueces deberán tomar
medidas y acciones para intentar su rehabilitación y
reinserción social.
 Filiación Los juzgados de Familia conocerán las demandas que se
interpongan para establecer el grado de parentesco o relación de
descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es
madre o padre de la otra.
 Separación judicial Un matrimonio que ha cesado la vida en
común y que no obstante ello no quiere divorciarse puede
solicitar al juez que dictamine la separación judicial y regule los
efectos jurídicos de esta situación. La separación judicial puede
solicitarla cualquier cónyuge al juez si es que ya no viven juntos,
sin embargo ello no permite contraer un nuevo matrimonio
 Divorcio Toda solicitud de divorcio será tramitada ante los
juzgados de Familia. El juez antes de dictar la sentencia de
divorcio regulará lo relativo a las relaciones mutuas y respecto de
los hijos e hijas si los hubiera, por ejemplo, derecho de
alimentos, cuidado personal y contacto regular. Lo mismo en lo
relativo a los bienes que existan en el matrimonio.
◦ Existen tres tipos de divorcio:
 1.- Cuando ambos cónyuges están de acuerdo (lo pueden solicitar
cuando haya transcurrido un año del término de la vida en común).
2.- Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes que
impone el matrimonio y aquellos que se tienen respecto a los
hijos/as.
 3.- Cuando sólo uno de los cónyuges lo pide (debe haber
transcurrido tres años desde el cese de la vida en común).
 Nulidad Solicitud que se le hace al juez para que declare nulo el
matrimonio, es decir, que nunca existió y que los cónyuges nunca
estuvieron casados. Para ello se tiene que haber dado
circunstancias muy precisas al momento de contraer el vínculo.
 Violencia Intrafamiliar Se entiende por violencia intrafamiliar
todo maltrato que afecte la salud física o síquica de un/a miembro
de la familia. Cuando hay delito es de competencia de la justicia
penal.
 Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad
conyugal Solicitud que se hace al juez para que dé su
consentimiento para realizar ciertos actos que requieren la
aprobación del otro conyugue, según el tipo de Régimen
Patrimonial que tengan en su matrimonio.
 Separación de bienes Solicitud que se hace al magistrado, a
petición de la mujer, para que se ponga término al régimen de
sociedad conyugal o, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, se
ponga fin al régimen de participación en los gananciales. Para
acceder a esta petición deben darse determinadas situaciones
entre las que se encuentra, por ejemplo, la separación de hecho
por más de un año.
 Bienes familiares Se trata de los bienes que tienen como fin
asegurar un lugar físico en el que la familia pueda desarrollar sus
actividades con normalidad, ya sea porque el matrimonio fue
disuelto, por el fallecimiento de alguno de los cónyuges u otra
causa, o aunque los cónyuges se hayan separado de hecho.
 Declaraciones de interdicción Solicitud que se realiza al juez
para que declare que determinada persona está incapacitada de
administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de
demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la
interdicción se hará necesario pedirle al juez que nombre un
guardador que se encargue de administrar los bienes y
representar los intereses de esa persona.
PROCEDIMIENTOS
Procedimiento
Ordinario que se
aplica a todas las
materias
Procedimiento
para los casos
de Violencia
Intrafamiliar
Procedimiento
de aplicación
de medidas de
protección de
niños, niñas y
adolescentes
AUDIENCIA PREPARATORIA :En esta audiencia se ratifica la demanda. El juez
también resuelve sobre las medidas cautelares y, si es factible y procede, le ofrece
a las partes la posibilidad de ir a mediación o de conciliar. De la misma forma, el
juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no,
determina los medios para probarlos, recibe las pruebas que traen las partes y fija
la audiencia de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO : Las partes concurren personalmente, pueden tener
abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes
periciales, declaración de las partes y otros medios de prueba no regulados). Al
final de la audiencia el juez dictará sentencia en forma oral tomando en cuenta
todo lo que presenció durante las audiencias, pudiendo redactarla de inmediato o
en un plazo de 5 días.
 AUDIENCIA PREPARATORIA : Una vez interpuesta una demanda o hecha la
denuncia ante un juzgado se debe fijar, en un plazo no superior a 10 días, la
audiencia preparatoria. Puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que
tenga conocimiento de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. El juez
puede fijar medidas cautelares de protección de la víctima, entre otras: prohibir o
restringir la presencia del ofensor en el hogar común, fijar alimentos provisorios,
determinar régimen provisorio de cuidado personal y relación directa y regular de
niños, niñas y adolescentes, prohibición de celebrar actos contratos, decretar la
reserva de identidad del denunciante.
 Se otorga facultades a las policías para actuar ingresando a lugares cerrados donde
haya indicios de que se están realizando agresiones y si hay mérito, se puede
detener el agresor.
 AUDIENCIA DE JUICIO : Se trata de la segunda audiencia y es la principal del
juicio. Debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria y
se desarrolla de manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario.
Este procedimiento termina con una sentencia.
 Excepcionalmente también puede terminar con la figura de suspensión condicional
de la dictación de la sentencia, pero para ello debe darse lo siguiente: que el
demandado o demanda reconozca los hechos y que existan antecedentes para
presumir que no repetirá los hechos, que se hayan establecido y aceptado
obligaciones específicas o determinadas respecto de sus relaciones de familia y
aquellas de carácter reparatoria y que el denunciado o denunciada adquiera el
compromiso de observar una o más medidas cautelares por no menos de 6 meses ni
más de un año. Si no cumpliere se procederá a dictar la sentencia.
AUDIENCIA PREPARATORIA : Para asegurar una rápida solución a los casos de
niños y niñas vulnerados en sus derechos, la audiencia preparatoria se realiza dentro
de los 5 días de hecha la denuncia. Deben ser citados el niño, niña o adolescente,
sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado y todos lo que puedan aportar
antecedentes para resolver acertadamente. Se utilizará un lenguaje comprensible
para los niños. Se podrá dictar en cualquier momento del procedimiento medidas
cautelares especiales para proteger al menor de edad (confiarlo al cuidado de una
persona o familia en caso de urgencia, ingreso a un programa de familia de acogida
o centro residencial por un periodo estrictamente necesario, prohibir la presencia del
agresor en el hogar o del ofensor en otro lugar, internación en un establecimiento
hospitalario u otro).
Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio y las siguientes personas: El niño
o niña; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o
director del establecimiento educacional al que asistan; los profesionales de la salud
donde se atiendan los niños y niñas, el Servicio Nacional de Menores o cualquier
persona que tenga interés.
AUDIENCIA DE JUICIO : Se trata de la segunda audiencia y es la principal del
juicio. En este caso de realizarse en un plazo no superior a los 10 días desde la
audiencia preparatoria. El juez debe explicar claramente a las partes la naturaleza y
los objetivos de la medida que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario
podrá separar al niño, niña o adolescentes de quien tenga su cuidado, especialmente
parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Se
desarrolla de manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario.
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Mediacion y tribunales de familia

  • 1. MEDIACION FAMILIAR Y TRIBUNALES DE FAMILIA JULIO, 2015
  • 2. La mediación ha sido definida de diversas maneras por distintos autores y legislaciones. En el caso chileno, uno de los conceptos utilizados es el del artículo 103 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia el que establece que la mediación es: “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. En palabras simples, la mediación es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema, el proceso de mediación apuesta a que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y quienes mejor pueden proponer las vías de solución, ya que han sido los directamente involucrados.
  • 3. Son aquellas reglas de conducta según las cuales deben desarrollarse los procesos de mediación Durante todo el proceso de mediación, el mediador/a deberá velar por el respecto y cabal cumplimiento, de cada uno de los principios, en las diferentes situaciones que se vayan presentando. Asimismo, es deber del mediador/a darlos a conocer explícitamente, al momento de comenzar una mediación de manera tal que las partes puedan conocer las reglas básicas que regirán el eventual proceso. CONCEPTUALIZACION PRINCIPIOS
  • 5. Ámbitos de la mediación Relaciones familiares comisión de algunos delitos vínculos comunitarios o de vecindad celebración de contratos problemas convivencia escolar problemas relativos a relaciones laborales, entre otros.
  • 6. Mediación “familiar” si el conflicto que motiva el encuentro tiene preponderancia respecto de materias relativas al derecho de familia Mediación penal es motivada por la comisión de un delito Mediación vecinal si surge en el contexto de un conflicto entre vecinos
  • 7. Ventajas de la Mediación Mayor rapidez Es confidencial Promueve la igualdad Llegar a un acuerdo es voluntario
  • 8. Materias de mediación familiar, según la ley. A. Mediación obligatoria y previa los juicios de Alimentos, Relación Directa y Regular (visitas) o Cuidado Personal (tuición) B. Mediación voluntaria Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas. Asuntos relacionados con la patria potestad. Autorización para salir del país. Compensación económica. Declaración de Bien(es) Familiar(es). Separación Judicial de Bienes. C. Mediación prohibida Estado civil (salvo hipótesis de la Ley de Matrimonio Civil). Declaración de interdicción. Maltrato de niños, niñas o adolescentes. Adopción. Violencia Intrafamiliar (salvo la hipótesis del inciso final del artículo 116).
  • 9. Dónde solicitar una mediación A. Mediación para regular pensiones de alimentos, relación directa y regular (visitas) o cuidado personal (tuición), pueden llegar al proceso de mediación por tres vías: Derivados de un Tribunal de Familia Derivados por las Corporaciones de Asistencia Judicial Cualquier persona puede acudir directamente B. Mediación de otras materias familiares Pueden acudir directamente a un centro de mediación licitado Pueden acudir a un centro de mediación privado Pueden acudir a un Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial.
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  • 13. PRINCIPIOS CON PROCEDIMIENTOS ORALES Y TRANSPARENTES SIN INTERMADIARIOS ENTRE EL JUEZ Y LAS PARTES MÁS RÁPIDA Y EFICIENTE BUSCA LOS ACUERDOS PACÍFICOS ENTRE LAS PARTES LAS CAUSAS SON VISTAS EN UN SOLO TRIBUNAL Y NO EN MÚLTIPLES SE REALIZA EN AUDIENCIAS CONTÍNUAS GARANTIZA LA PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD BUSCA RESGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NNA Y SU DERECHO A SER OÍDO LOS JUECES SON ASESORADOS POR ESPECIALISTAS
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  • 15. MATERIAS DEL T. DE FAMILIA  Cuidado personal  Cuidado personal compartido  Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos  Alimentos  Patria Potestad  Autorización de salida de los niños y niñas del país  Guardas  Infracciones penales cometidas por niños, niñas y adolescentes que están exentos de responsabilidad penal  Filiación  Separación judicial  Divorcio  Nulidad  Violencia Intrafamiliar  Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal  Separación de bienes  Bienes familiares  Declaraciones de interdicción  Adopción  Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
  • 16.  Cuidado personal El cuidado personal es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas.  Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación directa y regular con ellos o ellas.  Alimentos Derecho a que los familia res más cercanos provean a una persona –de cualquier edad- de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, cuando ésta no puede hacerlo por sí misma.  Patria Potestad: Conjunto de derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos o hijas menores de edad.  Autorización de salida de los niños y niñas del país Facultad que tiene el juez de autorizar la salida de un menor de 18 años para viajar al extranjero en diversas circunstancias, como: cuando no se cuenta con la autorización de ambos padres, cuando uno de ellos niega la autorización, o cuando uno de los progenitores no es habido.
  • 17.  Guardas Solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos. Se refiere también a la solicitud que se le puede realizar al juez para que nombre un representante legal para una persona mayor de 18 años que no está capacitada para administrar sus bienes.  Adopción Es la solicitud que se le hace al juez con el objeto de proporcionarle una familia a aquellos niños y niñas que carecen de ella o que teniéndola no cuentan con padres o familia res capacitados o en condiciones para hacerse cargo responsablemente de ellos. Cuidado personal compartido, que consiste en un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
  • 18.  Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes Los jueces de Familia podrán –a solicitud de cualquier persona- decretar medidas para proteger y resguardar a un niño o niña que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, entre otras.  Infracciones penales cometidas por niños, niñas y adolescentes que están exentos de responsabilidad penal Los jueces de Familia tendrán conocimiento de las infracciones que cometan niños, niñas y adolescentes que no tengan responsabilidad penal. Los jueces deberán tomar medidas y acciones para intentar su rehabilitación y reinserción social.
  • 19.  Filiación Los juzgados de Familia conocerán las demandas que se interpongan para establecer el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra.  Separación judicial Un matrimonio que ha cesado la vida en común y que no obstante ello no quiere divorciarse puede solicitar al juez que dictamine la separación judicial y regule los efectos jurídicos de esta situación. La separación judicial puede solicitarla cualquier cónyuge al juez si es que ya no viven juntos, sin embargo ello no permite contraer un nuevo matrimonio
  • 20.  Divorcio Toda solicitud de divorcio será tramitada ante los juzgados de Familia. El juez antes de dictar la sentencia de divorcio regulará lo relativo a las relaciones mutuas y respecto de los hijos e hijas si los hubiera, por ejemplo, derecho de alimentos, cuidado personal y contacto regular. Lo mismo en lo relativo a los bienes que existan en el matrimonio. ◦ Existen tres tipos de divorcio:  1.- Cuando ambos cónyuges están de acuerdo (lo pueden solicitar cuando haya transcurrido un año del término de la vida en común). 2.- Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes que impone el matrimonio y aquellos que se tienen respecto a los hijos/as.  3.- Cuando sólo uno de los cónyuges lo pide (debe haber transcurrido tres años desde el cese de la vida en común).  Nulidad Solicitud que se le hace al juez para que declare nulo el matrimonio, es decir, que nunca existió y que los cónyuges nunca estuvieron casados. Para ello se tiene que haber dado circunstancias muy precisas al momento de contraer el vínculo.
  • 21.  Violencia Intrafamiliar Se entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física o síquica de un/a miembro de la familia. Cuando hay delito es de competencia de la justicia penal.  Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal Solicitud que se hace al juez para que dé su consentimiento para realizar ciertos actos que requieren la aprobación del otro conyugue, según el tipo de Régimen Patrimonial que tengan en su matrimonio.  Separación de bienes Solicitud que se hace al magistrado, a petición de la mujer, para que se ponga término al régimen de sociedad conyugal o, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, se ponga fin al régimen de participación en los gananciales. Para acceder a esta petición deben darse determinadas situaciones entre las que se encuentra, por ejemplo, la separación de hecho por más de un año.
  • 22.  Bienes familiares Se trata de los bienes que tienen como fin asegurar un lugar físico en el que la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad, ya sea porque el matrimonio fue disuelto, por el fallecimiento de alguno de los cónyuges u otra causa, o aunque los cónyuges se hayan separado de hecho.  Declaraciones de interdicción Solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción se hará necesario pedirle al juez que nombre un guardador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.
  • 23. PROCEDIMIENTOS Procedimiento Ordinario que se aplica a todas las materias Procedimiento para los casos de Violencia Intrafamiliar Procedimiento de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
  • 24. AUDIENCIA PREPARATORIA :En esta audiencia se ratifica la demanda. El juez también resuelve sobre las medidas cautelares y, si es factible y procede, le ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o de conciliar. De la misma forma, el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, determina los medios para probarlos, recibe las pruebas que traen las partes y fija la audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO : Las partes concurren personalmente, pueden tener abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaración de las partes y otros medios de prueba no regulados). Al final de la audiencia el juez dictará sentencia en forma oral tomando en cuenta todo lo que presenció durante las audiencias, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de 5 días.
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  • 26.  AUDIENCIA PREPARATORIA : Una vez interpuesta una demanda o hecha la denuncia ante un juzgado se debe fijar, en un plazo no superior a 10 días, la audiencia preparatoria. Puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. El juez puede fijar medidas cautelares de protección de la víctima, entre otras: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, fijar alimentos provisorios, determinar régimen provisorio de cuidado personal y relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes, prohibición de celebrar actos contratos, decretar la reserva de identidad del denunciante.  Se otorga facultades a las policías para actuar ingresando a lugares cerrados donde haya indicios de que se están realizando agresiones y si hay mérito, se puede detener el agresor.  AUDIENCIA DE JUICIO : Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. Debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria y se desarrolla de manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario. Este procedimiento termina con una sentencia.  Excepcionalmente también puede terminar con la figura de suspensión condicional de la dictación de la sentencia, pero para ello debe darse lo siguiente: que el demandado o demanda reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no repetirá los hechos, que se hayan establecido y aceptado obligaciones específicas o determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatoria y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas cautelares por no menos de 6 meses ni más de un año. Si no cumpliere se procederá a dictar la sentencia.
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  • 28. AUDIENCIA PREPARATORIA : Para asegurar una rápida solución a los casos de niños y niñas vulnerados en sus derechos, la audiencia preparatoria se realiza dentro de los 5 días de hecha la denuncia. Deben ser citados el niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado y todos lo que puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente. Se utilizará un lenguaje comprensible para los niños. Se podrá dictar en cualquier momento del procedimiento medidas cautelares especiales para proteger al menor de edad (confiarlo al cuidado de una persona o familia en caso de urgencia, ingreso a un programa de familia de acogida o centro residencial por un periodo estrictamente necesario, prohibir la presencia del agresor en el hogar o del ofensor en otro lugar, internación en un establecimiento hospitalario u otro). Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio y las siguientes personas: El niño o niña; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o director del establecimiento educacional al que asistan; los profesionales de la salud donde se atiendan los niños y niñas, el Servicio Nacional de Menores o cualquier persona que tenga interés. AUDIENCIA DE JUICIO : Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. En este caso de realizarse en un plazo no superior a los 10 días desde la audiencia preparatoria. El juez debe explicar claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de la medida que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al niño, niña o adolescentes de quien tenga su cuidado, especialmente parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Se desarrolla de manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario.
  • 29. Gracias por su atención