1. DERECHO DE FAMILIA:
TEMAS:
DERECHO A ALIMENTOS, FIJACIÓN Y COBRO DE PENSIONES
ALIMENTICIAS.
El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero
de 2003 y que entró en vigencia desde el 3 de julio de 2003 regula en Ecuador todos los
temas relacionados con los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, el texto del Título
V de este Código que se refiere al Derecho de Alimentos y sus artículos fue sustituido
por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de Julio del 2009 y
a partir de esa fecha se encuentra vigente con ciertas reformas que se han ido
introduciendo en su texto.
El derecho de alimentos está íntimamente relacionado con la relación parento-filial y
constituye un derecho de los hijos y una obligación que deben cumplir los padres.
Las pensiones alimenticias tienen como finalidad primordial el garantizar a los hijos su
derecho no solo a la vida, sino a una vida digna y a que puedan satisfacer sus necesidades
básicas.
¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión alimenticia?
De acuerdo con nuestra legislación los titulares del derecho de alimentos y que por ende
pueden reclamar pensiones alimenticias son los niñas, niños y adolescentes, es decir,
hasta los 18 años de edad, excepto cuando éstos se hayan emancipado voluntariamente y
tengan sus propios ingresos.
Pese a lo señalado anteriormente, el derecho de recibir una pensión alimenticia puede
extenderse a los adultos hasta la edad de 21 años siempre que cumplan con las siguientes
condiciones y éstas hayan sido demostradas dentro de juicio:
Que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo
Que sus estudios les impidan o dificulte dedicarse a una actividad productiva
Que carezcan de recursos propios y suficientes
2. ¿Cómo reclamo pensión alimenticia?
La pensión alimenticia se reclama a través de un proceso judicial que se tramita ante los
Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del lugar en donde tenga su domicilio el
alimentario.
La demanda puede ser presentada por la madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre
el hijo o de quien ejerza su representación legal o esté a cargo de su cuidado y también
puede ser iniciado por los adolescentes mayores de 15 años.
El importante considerar que la pensión alimenticia rige y es exigible desde la
presentación de la demanda, no se puede reclamar el pago de pensiones alimenticias
retroactivamente, excepto si estás ya fueron fijadas por un Juez y nos han sido canceladas.
¿Cómo se fija la pensión alimenticia?
La fijación del valor que mensualmente el obligado deberá satisfacer por concepto de
pensión alimenticia se realiza en base de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que
el Ministerio de Inclusión Económica y Social publica cada año. La tabla que se encuentra
actualmente vigente entró en vigencia a partir del Acuerdo Ministerial No. 067, emitido
el 28 de enero de 2019.
La tabla está compuesta de 6 niveles que dependen de los ingresos del alimentante y
considera el número de hijos y sus edades. El Juez está obligado a fijar la pensión en base
a esta tabla y nunca puede establecer un valor menor al que corresponda según esta tabla,
incluso en caso de haber acuerdo, la pensión fijada no puede ser inferior, sin embargo se
podría fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del las pruebas
que se hayan presentado dentro de juicio.
Una vez iniciado juicio de alimentos el Juez tiene la obligación de fijar una pensión
provisional hasta que de acuerdo al mérito de las pruebas del juicio se fije la definitiva.
¿Cómo y cuándo se debe hacer el pago de las pensiones alimenticias?
Las pensiones alimenticias deberán ser depositadas, generalmente, dentro de los 5
primeros días de cada mes, a menos que el Juez haya dispuesto otra fecha, en mesadas
anticipadas.
En el año se deben cancelar un total de 14 pensiones alimenticias, esto se debe a que en
los meses de septiembre y diciembre (Sierra) y en los meses de abril y diciembre (Costa)
3. el alimentario tiene derecho a percibir una pensión adicional en cada uno de estos meses
como que se tratase del décimo cuarto y décimo tercero, esto sin importar que el
alimentante tenga o no relación de dependencia en su trabajo o sea independiente.
(Peñafiel 2020)
DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A ALIMENTOS.
Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la
concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud,
vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por
un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere
en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre
subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la
muerte fetal o del niño o niña. (Vega 2019)
IDEAS PRINCIPALES
Sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar aumento o reducción de la
pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada año el "Ministerio encargado de
los asuntos de inclusión económica y social”, en su calidad de rector de la política
pública de protección social integral publicará en los periódicos de mayor
circulación nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el
porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos.
Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas
establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que
fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción
judicial de ninguna naturaleza.
La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los
alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario,
vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un
tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura
muere en el vientre materno, o el niño o la niña fallece luego del parto, la
protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses
contados desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña.
4. ANÁLISIS
Según el código de la niñez una mujer embarazada tiene derecho a percibir pensión de
alimentos desde el momento de la concepción y hasta el período de lactancia durante doce
meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; este en un derecho independiente al
de los alimentos de la niña o niño.
Sin embargo, este derecho no puede considerarse como una carga familiar que es un
concepto distinto en la ley; son cargas familiares aquellas personas que dependen de otra
para su manutención. Tal como concluye el señor juzgador esta etapa llega a su fin
después del tiempo determinado en la ley.
CONCLUSIONES
El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado
con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades
básicas de los alimentarios.
La prestación de alimentos a la mujer embarazada tiene un carácter temporal, por
lo que sus efectos no pueden acarrear temas definitivos como ser una carga
familiar.
Carga familiar no es un término propio del Derecho de familia. Está en el Código
de Trabajo y para efectos del cálculo de utilidades. No es apropiado utilizar
términos como “acarrear temas definitivos como ser una carga familiar”, porque
esto también está sujeto a temas de temporalidad (cumplir la mayoría de edad o
dejar de ser cónyuge o conviviente).
5. BIBLIOGRAFÍA
Peñafiel, Gabriela. Las pensiones alimenticias a las que tienen derecho los hijos. 2020.
https://gvn.com.ec/2020/11/11/pensiones-alimenticias-derecho-hijos/.
Vega, Dra. Blanca. ALIMENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS MENORES DE
EDAD, SOLTERAS O CASADAS. 2019. https://derechoecuador.com/alimentos-
para-mujeres-embarazadas-menores-de-edad-solteras-o-casadas/.