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QUE ES EL DERECHO.
Etimología
El Código de Hammurabi, creado en el año 1765 a. C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los
conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla
de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París.
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la
regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni
otro."
La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho
con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si
tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es
honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias
del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la
época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la
palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en
rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde
han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se
halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana
temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma
exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales
de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia
de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las
ideas de poder y justicia.
El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
 El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
 Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la
otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
 Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de
establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El Derecho subjetivo se puede decir que es:
 La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de
ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
 La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto
frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de
aquellos.
Concepto
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema
hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido
durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad
jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para
regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación
social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe
acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son
resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden
otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias
sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que
en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas
normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para
propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o
exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es
consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y
de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas
existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa
armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas
subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia
de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo,
así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir
con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la
composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con
presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la
voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir
que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del
partido.
Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la
práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los
intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos
momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por
mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no
siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas
legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o
imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma,
con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas
limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden
ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas
por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un
análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones
que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o
introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o
derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las
ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y
determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes
expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios
que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la
producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar
sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el
rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido
facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la
general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para
ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así
ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma
anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.
Creación del Derecho
La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona
coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones
absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente
criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es
resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el
ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el
principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el
operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del
caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar
la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad
predominante.
Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de
una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de
garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de
lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.
Funciones del Derecho
Función proviene de la palabra latina "FONS" y en sentido figurado se emplea para significar el
principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intra materiales, en otras palabras es
el lugar donde nace, surge o se origina algo, como si nos remontamos al nacimiento de las
fuentes de un Río en el.
En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos
que producen, crean u originan el surgimiento, colacimiento del derecho, es decir, de las
entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien las fuentes de derecho se
clasifican por su estudio en:
 Fuente Histórica: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos
o papiros que encierran el contenido de una ley, ejemplo: Código de Hammurabi
 Fuente Real: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una
ley, ejemplo: Código penal y civil de un estado.
 Fuente Formal: Conjunto de actos o hechos que realiza el estado, la sociedad, el
individuo para creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente
contiene:
 Costumbre
 Doctrina
 Jurisprudencia
 Principios generales de estudio
 Tratados internacionales
 Legislación o Ley
Realización del Derecho
Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios
e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que
de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano
normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y
el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse,
manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible,
entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y
respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La
publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición,
el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y
obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición
normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente
y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto
de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.
La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa,
es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la
sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también
de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para
asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar,
modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en
cada ordenamiento jurídico.
Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis
previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus
efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de
la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en
su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento
jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el
cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten,
tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen
socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como
la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha
de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es
lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas
para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la
funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible,
entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación,
cumplimiento y hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el
resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están
impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o
contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior,
salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.
En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque
es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la
realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente
por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.
Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la
amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el
creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las
normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato
popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de
preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan
hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la
defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o
terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el
ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para
garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se
han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de
la mano.
Fuentes
Artículo principal: Fuentes del Derecho.
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del
derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los
cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta.
Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental)
tiende a entender como fuentes las siguientes:
 La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada para regirlo
 La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia
con la justicia, y para el bien de los gobernados
 La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de
las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir
una de las Fuentes del Derecho, según el país
 La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición
continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.
 El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido
preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
 Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los
enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento
jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le
sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos.
 La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una
materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
 Los tratados
 La costumbre internacional
 Los Principios generales del Derecho
 Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales,
como fuentes auxiliares.
 Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo
bueno y lo equitativo).
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de
hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de
fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema
de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos,
como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto
de los Trabajadores.
Ciencia del Derecho
Artículo principal: Ciencia del Derecho.
Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar
a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa
que la disciplina que estudia el Derecho.
Derecho es lo que uno ejerce ejemplo: nacionalidad, techo, alimentación, salud etc...
Contenido
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho
privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene
tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias
entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es
el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla
fuertemente intervenida por una normativa pública.
LA JUSTICIA.
La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene
acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad.
Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de
reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e
instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la
interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades
modernas, un fundamento formal:
 El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una
sociedadsobre lobuenoylomalo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse
lasrelacionesentre personas.Se supone que entodasociedad humana, la mayoría de sus
miembrostienenunaconcepciónde lo justo, y se considera una virtud social el actuar de
acuerdo con esa concepción.
 El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas,
que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser
imparcialesconrespectoalosmiembrose institucionesde lasociedadylosconflictos que
aparezcan en sus relaciones.
Concepto de justicia
Concepto de justicia en el Derecho romano
El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere ,alterun non laedere et suum quique
tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo"
.
La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho
positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo
corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar
siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia,
según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de
pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el
reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).
El observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se
concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido
abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica
y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.1
Conceptos posteriores de justicia
La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de
una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y
de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la
justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es
justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución
apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al
estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de
diversas perspectivas en el espectro político y filosófico.
De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en
particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así
como la verdad es a los sistemas del pensamiento.":2 La justicia puede ser pensada
como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la
caridad, misericordia, generosidad o la compasión.
La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o
divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La asociación de
justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación
moderna.
Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están
"cableadas" en el cerebro y que, "La igualdad está activando la misma parte del cerebro
que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la noción de que el ser
tratados de manera igualitaria satisface una necesidad básica".4 Una investigación
conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a Monos
Capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que
"la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana."5 indicando que las ideas
sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad.
En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las
personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su
vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista
individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la
voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Teorización sobre la justicia
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le
pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la
voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de
rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la
sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Hans Kelsen
Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del
Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente
con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya
protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que
llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o
sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar
desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si
no es justo no es derecho. Pero desde una óptica iuspositivista el Derecho es
condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del
derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser
"justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.
Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia
es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello
con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin
discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser
tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.
Teorías acerca de la Justicia
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
 Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone
para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los
gobernantesde estaciudadse transformenenlosindividuosmásjustos y sabios, o sea en
filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los
filósofos, se transformen en sus gobernantes.
 Aristóteles:LaJusticiacomoigualdadproporcional:Dara cada unolo que es suyo, o lo
que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en
proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
 Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los
derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados
Los Derechos Humanos.
 Para losutilitaristas lasinstitucionespúblicasse componende una forma justa cuando
consiguenmaximizarlautilidadagregada(enel sentidode felicidad) . Según esta teoría, lo
justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
 Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le
corresponde.
La Justicia en la Mitología Universal
CLASES DE JUSTICIA.
Justicia distributiva
Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los
recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la
mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles
sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:
 La justiciasegúnla necesidad,sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de
un bien deben poseer asignaciones mayores.
 La justiciasegúnel mérito,sostiene que aquellosque máscontribuyenalaproducción
de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.
En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva
coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u
otro según el caso concreto.
 La justicia conmutativarige las relacionesentre personas particulares
 La justicia distributivarige las relacionesentre la sociedady el súbdito
 La justicia legal o social rige las relacionesdel individuo con respecto a la sociedad
es la voluntadde actuar en atención al bien común.

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Qué es el Derecho: definición, concepto, origen y funciones

  • 1. QUE ES EL DERECHO. Etimología El Código de Hammurabi, creado en el año 1765 a. C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París. La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud." La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia. El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:  El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • 2.  Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.  Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. El Derecho subjetivo se puede decir que es:  La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.  La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Concepto Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido. Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no
  • 3. siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas. En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos. Creación del Derecho La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos. Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante. Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente. Funciones del Derecho Función proviene de la palabra latina "FONS" y en sentido figurado se emplea para significar el principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intra materiales, en otras palabras es el lugar donde nace, surge o se origina algo, como si nos remontamos al nacimiento de las fuentes de un Río en el.
  • 4. En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento, colacimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien las fuentes de derecho se clasifican por su estudio en:  Fuente Histórica: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, ejemplo: Código de Hammurabi  Fuente Real: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, ejemplo: Código penal y civil de un estado.  Fuente Formal: Conjunto de actos o hechos que realiza el estado, la sociedad, el individuo para creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:  Costumbre  Doctrina  Jurisprudencia  Principios generales de estudio  Tratados internacionales  Legislación o Ley Realización del Derecho Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado. Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior. La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico.
  • 5. Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa. Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo. En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles. Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano. Fuentes Artículo principal: Fuentes del Derecho. La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
  • 6.  La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo  La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados  La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país  La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.  El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.  Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.  La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:  Los tratados  La costumbre internacional  Los Principios generales del Derecho  Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.  Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo). El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Ciencia del Derecho Artículo principal: Ciencia del Derecho. Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho. Derecho es lo que uno ejerce ejemplo: nacionalidad, techo, alimentación, salud etc... Contenido Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias
  • 7. entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. LA JUSTICIA. La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:  El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedadsobre lobuenoylomalo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse lasrelacionesentre personas.Se supone que entodasociedad humana, la mayoría de sus miembrostienenunaconcepciónde lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.  El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparcialesconrespectoalosmiembrose institucionesde lasociedadylosconflictos que aparezcan en sus relaciones.
  • 8. Concepto de justicia Concepto de justicia en el Derecho romano El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere ,alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo" . La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). El observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.1 Conceptos posteriores de justicia La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico. De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento.":2 La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión.
  • 9. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna. Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están "cableadas" en el cerebro y que, "La igualdad está activando la misma parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la noción de que el ser tratados de manera igualitaria satisface una necesidad básica".4 Una investigación conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a Monos Capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que "la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana."5 indicando que las ideas sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad. En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo. Teorización sobre la justicia La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás. La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia. Hans Kelsen Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una óptica iuspositivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser "justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.
  • 10. Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud. Teorías acerca de la Justicia Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:  Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantesde estaciudadse transformenenlosindividuosmásjustos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.  Aristóteles:LaJusticiacomoigualdadproporcional:Dara cada unolo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.  Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.  Para losutilitaristas lasinstitucionespúblicasse componende una forma justa cuando consiguenmaximizarlautilidadagregada(enel sentidode felicidad) . Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.  Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde. La Justicia en la Mitología Universal CLASES DE JUSTICIA. Justicia distributiva Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:  La justiciasegúnla necesidad,sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.
  • 11.  La justiciasegúnel mérito,sostiene que aquellosque máscontribuyenalaproducción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.  La justicia conmutativarige las relacionesentre personas particulares  La justicia distributivarige las relacionesentre la sociedady el súbdito  La justicia legal o social rige las relacionesdel individuo con respecto a la sociedad es la voluntadde actuar en atención al bien común.