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3.3.1.
La constitución como norma fundamental del
sistema jurídico mexicano
La Constitución no solo es lex, sino que es lex superior. No solo es norma jurídica, sino que es la norma
jurídica suprema o fundamental. No solo forma parte del ordenamiento jurídico, sino que ocupa la cúspide
del ordenamiento jurídico.
La Constitución vincula al poder legislativo, que la debe respetar. Esta afirmación de la superioridad de la
Constitución sobre la ley se deduce de lo ya afirmado de que la Constitución vincula al poder legislativo,
que tiene que respetarla.
La Constitución es norma primaria o es la norma jurídica fundamental porque emana del poder
constituyente y porque proviene directamente del pacto fundamental social y político sobre el que se
asienta la convivencia. En cambio el resto de las normas jurídicas no son normas primarias, porque vienen
del poder constituido no del poder constituyente.
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Así, el hecho de que la Constitución sea la norma jurídica primaria y fundamental significa que en ella se
contiene los criterios de validez formal y de validez material de todo el ordenamiento jurídico. Así, las normas
solo son válidas si son aprobadas siguiendo el procedimiento formal que dice la Constitución, y si en su
contenido respetan los preceptos constitucionales.
Todo el constitucionalismo liberal entendía la Constitución como un gran pacto o acuerdo social. Un pacto
político y un pacto social que procuraba separar y diferenciar los poderes del Estado y reconocer derechos al
individuo y a los grupos sociales.
Si bien las constituciones de la etapa liberal de los siglos XVIII en Francia y en Estados Unidos, tenían una
pretensión normativa de regir la actuación de los poderes públicos, en la práctica, solo tenían carácter
normativo los preceptos constitucionales que recogían la parte orgánica de la Constitución, la que regulaba
los poderes del Estado.
En cambio, los derechos reconocidos en las Constituciones liberales eran vistos como textos programáticos
que debían orientar la actuación de los poderes públicos porque en el fondo lo vinculante era la ley. Esto no
ocurría en el constitucionalismo norteamericano, sobre todo a partir de una sentencia Marbury VS Madison,
en la que se recogían derechos de carácter normativo.
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La Constitución tiene carácter de norma jurídica porque
también es de aplicación no solo a los poderes públicos
sino también a los particulares, no obstante hay que decir
que los poderes públicos se encuentran más
vinculados a la Constitución que los particulares
porque los poderes públicos no son titulares de
derechos fundamentales sino que se encuentran
obligados por los derechos fundamentales. En cambio,
los particulares disponen de autonomía privada y son
titulares de derechos fundamentales.