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INTEGRANTES:

SULLON, Mónica

SANTIAGO, Liliana




AÑO: 2013-01-25




CURSO: COMPUTACION I




TEMA: CLASES DE FACULTAD




PROFESOR: Víctor Quevedo




                           1
Titulo: EL FACULTAD


         Subtitulo: EL
          FACULTAD
       ADMINISTRATIVO




            2
Objetivo general: Reconocer las diferentes ramas de la
                 facultad y estudiarlas.



                 Objetivos específicos:

  Conocer a la facultad administrativa profundamente.

Conocer otros tipos de facultad y poder especializarse en
 diferentes ramas no solo las clásicas como la facultad
                      penal o civil.

 El facultad su historia y como se creo, en base de que
                leyes y porque en Roma.

 El facultad administrativo otra rama de especialización.




                            3
Capitulo I

CLASES DE FACULTAD



                                     El Código de Hammurabi, creado en el año 1765 a. C. por el rey homónimo
de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del
Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del
Louvre, París.

                            La expresión "diré aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al
                            facultad con connotaciones morales o religiosas, el facultad "conforme a la recta
                            razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omine quid liceo
                            honestan esta" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano
                            Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del facultad respecto a la
                            moral.




                                Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del
                                secularizado facultad de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la
                                palabra "facultad" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en
                                portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht
                                en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de
                            "recto" o "rectitud."




La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra
"ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época
romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores de la facultad fueron, prácticamente
de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no
esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi
sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Júpiter" (Júpiter), principal Dios del
panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.

El Facultad objetivo puede responder a distintas significaciones:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan facultad o facultades y por la otra, correlativamente,
establecen o imponen obligaciones.



                                                        4
Capitulo II



Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo
de convivencia humana.

El Facultad subjetivo se puede decir que es:

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro
sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros
sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.




                                                         5
Capitulo III
Del Facultad se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias
normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan
en ese lugar.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las
necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta
del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales
como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en
tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Facultad. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los
mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino
también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Facultad ha de ser considerado
como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En
sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el
ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y
políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base
de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre
permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a
pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e
incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para
actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento.


                                                                                     6
En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de facultad e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se
establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o
modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones,
si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que
también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y
de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia
de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime
sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la
norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general;




Que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada,
y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.




Capitulo IV
Creación del Facultad




La producción del Facultad es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de
posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo
aceptando que el Facultad es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento jurídico dictado por los órganos
competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.



                                                                                      7
Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las
normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de
conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.

Y si admitimos que el Facultad no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la
sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La expresión de intereses
aporta unidad a la normativa vigente.

Realización del Facultad




Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de la
facultad y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material,
para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad
del Facultad. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada
conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento
de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la
normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la
fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.




                                                                                      8
La validez de una norma de Facultad, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento
importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó.
Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración
racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se
persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que
rigen en cada ordenamiento jurídico.




Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el
objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar
cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del




Cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos
que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que
propicien el cumplimiento de la disposición, y de los facultad y deberes que de tales situaciones resulten, tanto
en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante,
de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para
instrumentar la norma de Facultad. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se
persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones
antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la
funcionalidad del Facultad, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma
obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las
instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias
a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en
que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Facultad depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante,
sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la
norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la
Administración a todos los niveles.

Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de
sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre
presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral
ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las
normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan
hacer efectivos los facultad que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos
ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras
palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los facultad y su salvaguarda como vía para que se realice



                                                          9
el Facultad, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se
han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de la facultad y la legalidad, irán de la mano.


Capitulo V
Fuentes del Facultad.

La expresión "fuentes del facultad" alude a los conceptos de donde surge el contenido de la facultad vigente en
un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer la
facultad aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Facultad, son fundamentos e ideas que
ayudan al Facultad a realizar su fin.

La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el "principio, fundamento u
origen de las cosas materiales o intramateriales", o como dice Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar
los orígenes del Facultad".

En este sentido entendemos por fuente de la facultad como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen,
crean u originan el surgimiento de la facultad, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad.
Ahora bien, las fuentes del Facultad se clasifican por su estudio en:

Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran
el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi.

Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el
Código penal y civil de un Estado.

Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de
una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:

Costumbre

Doctrina

Jurisprudencia

Principios generales de estudio

Tratados internacionales

Legislación o Ley




El Facultad Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Facultad continental) tiende a entender
como fuentes las siguientes:




                                                         10
Facultad procesal administrativo.

Facultad procesal laboral.

Facultad procesal constitucional.

Facultad procesal canónico.

Facultad procesal minero.

En los últimos tiempos la importancia del facultad mercantil y del facultad de empresa, y la
autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de facultad (en particular el
Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un
auténtico facultad procesal Mercantil o facultad procesal Concursal.

Por el objeto de la disciplina:

Facultad procesal orgánica: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de
justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.

Facultad procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran
éstos.

Facultad procesal orgánico (estática procesal)

Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los
órganos de gobierno. El facultad procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos
jurídicos tanto así como iguales en sí mismos.

Facultad procesal funcional (dinámica procesal)

Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los
procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la
conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación
de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.

Las normas de la facultad procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius
cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse
con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser
normas de facultad dispositivo o imperativo -. Si el objeto del proceso está regido por normas de


                                                  11
carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales, en
las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición
sobre el objeto del mismo. Se trata de: Excepcionalmente son normas de índole privado lo que
acontece con cierta facultad que las partes pueden ejercer:

Desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda,
renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro
procedimiento.

Renuncia: La parte demandante decide renunciar a su acción, antes de intentarla.

Allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo
así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes suficientes para
ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros el
Juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y
condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda.

Transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial.

Avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez,
como en el caso de la conciliación.

Conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso
judicial. En esta, el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.

Compromiso: las partes designan a un tercero como árbitro para que conozca del asunto. Se trata de
un mecanismo privado de resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción.

Abandono del procedimiento o caducidad de la instancia: Se produce cuando transcurre cierto
tiempo sin que las partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la inactividad de las partes.

Caducidad de la acción: la misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal marcado en los
códigos de fondo para las determinadas acciones judiciales a entablar y la misma no se ha iniciado o
no se ha suspendido o interrumpido. Por ejemplo, el plazo de caducidad de la acción para reclamar
daños y perjuicios es de 2 (dos) años, si durante el transcurso de ese tiempo no se inició la acción
judicial o no se efectuaron actos interruptivos o suspensivos (por ej. mediación obligatoria), la acción
prescribe no pudiendo reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Facultad procesal administrativo




                                                  12
El Facultad procesal administrativo es una rama del Facultad Administrativo que tiene por objeto
regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas
personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Facultad administrativo,
entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a
diferentes administraciones entre sí.




Características

El Facultad procesal administrativo se caracteriza principalmente por la simetría en facultad y
obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte
en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al administrado, pero ello
se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo.

Índice:



1 .Derecho administrativo
          1.1 Administración de los derechos humanos
                  1.1.1 Derechos internacionales
                        1.1.1.1     Derechos y deberes
                                1.1.1.1.1 Derecho civil de la persona jurídica


          Índice :      Capitulo I
                        Clases de facultad ,4
                        Capítulo II
                        Normas del derecho ,5
                        Capítulo III
                        Diversidad social ,6
                        Capítulo IV
                        Creación de la facultad ,7
                        Capitulo v
                        Fuentes de facultad ,10




                                                  13

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  • 1. INTEGRANTES: SULLON, Mónica SANTIAGO, Liliana AÑO: 2013-01-25 CURSO: COMPUTACION I TEMA: CLASES DE FACULTAD PROFESOR: Víctor Quevedo 1
  • 2. Titulo: EL FACULTAD Subtitulo: EL FACULTAD ADMINISTRATIVO 2
  • 3. Objetivo general: Reconocer las diferentes ramas de la facultad y estudiarlas. Objetivos específicos: Conocer a la facultad administrativa profundamente. Conocer otros tipos de facultad y poder especializarse en diferentes ramas no solo las clásicas como la facultad penal o civil. El facultad su historia y como se creo, en base de que leyes y porque en Roma. El facultad administrativo otra rama de especialización. 3
  • 4. Capitulo I CLASES DE FACULTAD El Código de Hammurabi, creado en el año 1765 a. C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad, como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París. La expresión "diré aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al facultad con connotaciones morales o religiosas, el facultad "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omine quid liceo honestan esta" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del facultad respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado facultad de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "facultad" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud." La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores de la facultad fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Júpiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia. El Facultad objetivo puede responder a distintas significaciones: El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan facultad o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. 4
  • 5. Capitulo II Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. El Facultad subjetivo se puede decir que es: La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. 5
  • 6. Capitulo III Del Facultad se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Facultad. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Facultad ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido. Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. 6
  • 7. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de facultad e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas. En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; Que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos. Capitulo IV Creación del Facultad La producción del Facultad es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Facultad es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos. 7
  • 8. Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante. Y si admitimos que el Facultad no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente. Realización del Facultad Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de la facultad y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Facultad. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado. Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior. 8
  • 9. La validez de una norma de Facultad, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico. Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del Cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los facultad y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Facultad. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Facultad, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa. Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo. En consecuencia, la eficacia del Facultad depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles. Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los facultad que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los facultad y su salvaguarda como vía para que se realice 9
  • 10. el Facultad, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de la facultad y la legalidad, irán de la mano. Capitulo V Fuentes del Facultad. La expresión "fuentes del facultad" alude a los conceptos de donde surge el contenido de la facultad vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer la facultad aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Facultad, son fundamentos e ideas que ayudan al Facultad a realizar su fin. La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el "principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales", o como dice Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar los orígenes del Facultad". En este sentido entendemos por fuente de la facultad como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento de la facultad, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Facultad se clasifican por su estudio en: Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi. Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código penal y civil de un Estado. Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene: Costumbre Doctrina Jurisprudencia Principios generales de estudio Tratados internacionales Legislación o Ley El Facultad Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Facultad continental) tiende a entender como fuentes las siguientes: 10
  • 11. Facultad procesal administrativo. Facultad procesal laboral. Facultad procesal constitucional. Facultad procesal canónico. Facultad procesal minero. En los últimos tiempos la importancia del facultad mercantil y del facultad de empresa, y la autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de facultad (en particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un auténtico facultad procesal Mercantil o facultad procesal Concursal. Por el objeto de la disciplina: Facultad procesal orgánica: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos. Facultad procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos. Facultad procesal orgánico (estática procesal) Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El facultad procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos. Facultad procesal funcional (dinámica procesal) Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos. Las normas de la facultad procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser normas de facultad dispositivo o imperativo -. Si el objeto del proceso está regido por normas de 11
  • 12. carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición sobre el objeto del mismo. Se trata de: Excepcionalmente son normas de índole privado lo que acontece con cierta facultad que las partes pueden ejercer: Desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro procedimiento. Renuncia: La parte demandante decide renunciar a su acción, antes de intentarla. Allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda. Transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial. Avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez, como en el caso de la conciliación. Conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso judicial. En esta, el juez puede haber propuesto bases para el arreglo. Compromiso: las partes designan a un tercero como árbitro para que conozca del asunto. Se trata de un mecanismo privado de resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción. Abandono del procedimiento o caducidad de la instancia: Se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la inactividad de las partes. Caducidad de la acción: la misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal marcado en los códigos de fondo para las determinadas acciones judiciales a entablar y la misma no se ha iniciado o no se ha suspendido o interrumpido. Por ejemplo, el plazo de caducidad de la acción para reclamar daños y perjuicios es de 2 (dos) años, si durante el transcurso de ese tiempo no se inició la acción judicial o no se efectuaron actos interruptivos o suspensivos (por ej. mediación obligatoria), la acción prescribe no pudiendo reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Facultad procesal administrativo 12
  • 13. El Facultad procesal administrativo es una rama del Facultad Administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Facultad administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre sí. Características El Facultad procesal administrativo se caracteriza principalmente por la simetría en facultad y obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al administrado, pero ello se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo. Índice: 1 .Derecho administrativo 1.1 Administración de los derechos humanos 1.1.1 Derechos internacionales 1.1.1.1 Derechos y deberes 1.1.1.1.1 Derecho civil de la persona jurídica Índice : Capitulo I Clases de facultad ,4 Capítulo II Normas del derecho ,5 Capítulo III Diversidad social ,6 Capítulo IV Creación de la facultad ,7 Capitulo v Fuentes de facultad ,10 13