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#SanctionsAreACrime
puntos claves para entender la acción
llevada adelante por Venezuela en defensa
de la soberanía nacional y los derechos
humanos del pueblo venezolano.
10
El pasado 13 de febrero, el Gobierno de la República Bo-
livariana de Venezuela presentó ante la Corte Penal Inter-
nacional una denuncia (remisión) para que se investiguen
los graves delitos cometidos contra la población venezola-
na por parte del Gobierno de Estados Unidos, debido a la
imposición de un bloqueo económico y de medidas coer-
citivas unilaterales denominadas, eufemísticamente, «san-
ciones».
1¿Qué pasó el 13 de
febrero de 2020?
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de jus-
ticia internacional permanente cuya misión es juzgar a las
personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de
guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es un organismo
distinto a la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial
de Naciones Unidas que trata principalmente las contro-
versias entre Estados.
La CPI se rige por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de
julio de 1998 que entró en vigor el 1º de julio de 2002. La
CPI no forma parte de Naciones Unidas. El Estatuto tex-
tualmente establece en su artículo uno (1 )que esta instan-
cia: estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas
respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacio-
nal de conformidad con el presente Estatuto (…).
2
¿Qué es la Corte
Penal Internacional?
3¿Qué es el
Estatuto de Roma?
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la
Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de
Roma, Italia, el 17 de julio de 1998. Venezuela fue uno de
los primeros países en firmar (1998) y ratificar (7-6-2002) el
Estatuto y por lo tanto es un Estado Parte de este Tratado.
Por su parte, Estados Unidos no ratificó el Estatuto y en
consecuencia no forma parte de la Corte Penal Internacio-
nal. Por el contrario, el Congreso estadounidense dictó una
ley el 2 de agosto de 2002, la American Service Members Pro-
tection Act, que excluye a oficiales militares y demás miem-
bros del Gobierno de Estados Unidos, de responsabilidad
penal ante la CPI. Con la intención de debilitar esta instan-
cia firmó también acuerdos con un centenar de países de
exclusión para sus nacionales. Venezuela se negó a suscri-
bir dicha exclusión.
Nos han robado el equivalente a
seis años del presupuesto general
del Estado Venezolano
»
#LasSancionesSonUnCrimen
#SanctionsAreACrime
4
¿En qué consiste la remisión
presentada por Venezuela
ante la CPI?
Hay tres formas de presentar una situación ante el cono-
cimiento de la CPI:
∙ Por remisión de uno de los Estados Parte
∙ Por solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU.
∙ Por la iniciativa del Fiscal de la CPI de iniciar una
investigación.
En uso de sus derechos como Estado Parte, contempla-
dos en el artículo 14 del Estatuto, el pasado 13 de febrero
Venezuela remitió a la Fiscalía de la Corte Penal Interna-
cional la situación ocasionada por las medidas coercitivas
unilaterales (MCU) aplicadas por el gobierno de Estados
Unidos contra Venezuela para que la Fiscalía investigue la
comisión de algunos de los delitos tipificados en el Estatu-
to, y determine si se debe acusar por tales crímenes a una
o varias personas.
Aunque la Remisión en los términos del Derecho Pe-
nal Internacional no es técnicamente una «denuncia», en
la práctica tiene efectos similares, por lo cual los términos
remisión y denuncia pueden utilizarse como sinónimos.
La denuncia (remisión) presentada ante la Fiscalía de la
CPI indica que las medidas coercitivas unilaterales (MCU)
impuestas por los EEUU contra Venezuela, desde al menos
el año 2014, constituyen un Crimen de Lesa Humanidad,
previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma.
5
¿Cuáles fueron los crímenes
denunciados por Venezuela?
6¿Por qué crímenes de lesa humanidad?
Venezuela denunció que las MCU comprenden todos
los elementos del crimen de lesa humanidad, en los térmi-
nos previstos en el Estatuto de Roma, a saber:
a. «…un ataque…» (no militar). Un ataque es una línea
de conducta que implica la comisión múltiple de los actos
a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto.
b. «…generalizado o sistemático…» (no se dirige nece-
sariamente a un grupo específico y se extiende en el tiem-
po)
c. «…contra una población civil…»
d. «…de conformidad con la política de un Estado o de
una organización…» (como efectivamente lo ha ejecutado
el Gobierno Norteamericano, mediante leyes, decretos, de-
cisiones ejecutivas, regulaciones, amenazas y demás accio-
nes multiformes).
7¿Cuál es el
contenido de la denuncia?
La remisión presentada por Venezuela ante la Fiscal de
la Corte Penal Internacional se divide en dos grandes par-
tes:
a. Los Hechos: En esta parte se detalla cuál era la si-
tuación de Venezuela antes de la aplicación de medidas
coercitivas unilaterales por parte del gobierno de EEUU.
Asimismo, se relata el impacto que las MCU han genera-
do en el funcionamiento de la economía venezolana, en el
disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano,
y en el derecho al desarrollo de la República Bolivariana
de Venezuela.
En el documento introducido ante la CPI Venezuela re-
laciona un grupo de casos y de hechos que han impactado
a la población venezolana, como el aumento de la morta-
lidad infantil y de personas adultas, el incremento de en-
fermedades, la reducción de la ingesta calórica, la con-
tracción en la importación de alimentos, la afectación en
servicios públicos como la educación, el servicio de agua
potable, el servicio eléctrico, y el transporte; atribuibles a
las medidas coercitivas unilaterales y demás amenazas im-
puestas a Venezuela.
Venezuela denuncia los casos de muertes de pacientes
en Venezuela y en el extranjero, sometidos a tratamientos
de alto costo que no pudieron ser pagados por el Gobierno
de Venezuela debido al bloqueo de cuentas bancarias y re-
cursos en el sistema financiero internacional, como trata-
mientos de pacientes renales, transplante de médula ósea
y transplante de hígado.
Se exponen los fuertes impactos sobre las finanzas pú-
blicas y en particular la reducción de los ingresos del país
por las restricciones aplicadas por el sistema financiero
internacional, fenómeno que ha mermado significativa-
mente la capacidad del Estado para dedicar recursos a la
atención de los problemas sociales.
Finalmente, la remisión relaciona los impactos del blo-
queo y la expropiación de activos petroleros en el comercio
internacional del petróleo venezolano.
b. El Derecho: En esta parte se argumenta sobre la ile-
galidad de las medidas coercitivas unilaterales, se detallan
cuáles son los crímenes que su aplicación ha generado y
se desarrollan los aspectos de jurisdicción y admisibilidad
ante la CPI.
8
¿Tiene competencia la CPI
para juzgar a autoridades
de Estados Unidos?
Los Estados Unidos de América no han ratificado el Es-
tatuto de Roma y por tanto, no son Estado Parte de ese ins-
trumento.
Por ello, en el documento consignado por Venezuela
ante la CPI, se invoca la tesis de la «jurisdicción de efec-
tos» o «jurisdicción basada en los efectos».
Es decir, aunque los delitos se cometieron desde Esta-
dos Unidos, país que no es parte del Estatuto de Roma, los
efectos nocivos del delito se producen en el territorio del
Estado Parte, a saber, Venezuela, afectando a su población
civil.
En el documento presentado por Venezuela se citan di-
versos casos conocidos por la CPI donde la Fiscalía ratifi-
có su competencia para investigar a nacionales de Estados
que no son parte del Estatuto de Roma.
Por tal razón, la CPI sí tiene competencia para juzgar a
autoridades de los Estados Unidos por las medidas coer-
citivas unilaterales aplicadas contra Venezuela.
¿Cuál es el procedimiento
que seguirá la denuncia?
9
Luego de que el escrito se consigna ante la Fiscalía de
la CPI, corresponde a la Fiscal realizar indagaciones que
conduzcan a un examen preliminar y posteriormente ini-
ciar una investigación dirigida a determinar si se cometió
alguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma y la
persona o personas responsables de tales hechos.
No le corresponde a Venezuela señalar o identificar las
personas responsables, pues esa tarea la debe adelantar la
Fiscal de la CPI.
¿Qué busca Venezuela
con esta denuncia?
10
Como lo ha expresado el Presidente Nicolás Maduro,
Venezuela recurre a los órganos internacionales corres-
pondientes para buscar justicia.
Estados Unidos ha producido un daño inconmensura-
ble al pueblo de Venezuela que se mide en afectación a la
vida y a la salud de millones de personas, y en especial de
los grupos vulnerables: niños, niñas, adolescentes, perso-
nas con diversidad funcional, adultos mayores, pacientes y
enfermos. Los graves impactos sobre el acceso a alimentos,
medicamentos, y en general, a bienes esenciales para la
economía y la vida nacional, violan los derechos humanos
y condicionan el desarrollo, la soberanía y la independen-
cia de Venezuela.
Nuestro Estado busca visibilizar y sensibilizar a nuestro
pueblo y al mundo sobre estos graves delitos. Finalmente
señalar y juzgar a los responsables y presionar por la dero-
gatoria de estas medidas ilegales, violatorias del Derecho
Internacional y de la dignidad humana.
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  • 2. puntos claves para entender la acción llevada adelante por Venezuela en defensa de la soberanía nacional y los derechos humanos del pueblo venezolano. 10
  • 3. El pasado 13 de febrero, el Gobierno de la República Bo- livariana de Venezuela presentó ante la Corte Penal Inter- nacional una denuncia (remisión) para que se investiguen los graves delitos cometidos contra la población venezola- na por parte del Gobierno de Estados Unidos, debido a la imposición de un bloqueo económico y de medidas coer- citivas unilaterales denominadas, eufemísticamente, «san- ciones». 1¿Qué pasó el 13 de febrero de 2020? La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de jus- ticia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es un organismo distinto a la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas que trata principalmente las contro- versias entre Estados. La CPI se rige por el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 que entró en vigor el 1º de julio de 2002. La CPI no forma parte de Naciones Unidas. El Estatuto tex- tualmente establece en su artículo uno (1 )que esta instan- cia: estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacio- nal de conformidad con el presente Estatuto (…). 2 ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
  • 4. 3¿Qué es el Estatuto de Roma? El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998. Venezuela fue uno de los primeros países en firmar (1998) y ratificar (7-6-2002) el Estatuto y por lo tanto es un Estado Parte de este Tratado. Por su parte, Estados Unidos no ratificó el Estatuto y en consecuencia no forma parte de la Corte Penal Internacio- nal. Por el contrario, el Congreso estadounidense dictó una ley el 2 de agosto de 2002, la American Service Members Pro- tection Act, que excluye a oficiales militares y demás miem- bros del Gobierno de Estados Unidos, de responsabilidad penal ante la CPI. Con la intención de debilitar esta instan- cia firmó también acuerdos con un centenar de países de exclusión para sus nacionales. Venezuela se negó a suscri- bir dicha exclusión. Nos han robado el equivalente a seis años del presupuesto general del Estado Venezolano » #LasSancionesSonUnCrimen #SanctionsAreACrime
  • 5. 4 ¿En qué consiste la remisión presentada por Venezuela ante la CPI? Hay tres formas de presentar una situación ante el cono- cimiento de la CPI: ∙ Por remisión de uno de los Estados Parte ∙ Por solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU. ∙ Por la iniciativa del Fiscal de la CPI de iniciar una investigación. En uso de sus derechos como Estado Parte, contempla- dos en el artículo 14 del Estatuto, el pasado 13 de febrero Venezuela remitió a la Fiscalía de la Corte Penal Interna- cional la situación ocasionada por las medidas coercitivas unilaterales (MCU) aplicadas por el gobierno de Estados Unidos contra Venezuela para que la Fiscalía investigue la comisión de algunos de los delitos tipificados en el Estatu- to, y determine si se debe acusar por tales crímenes a una o varias personas. Aunque la Remisión en los términos del Derecho Pe- nal Internacional no es técnicamente una «denuncia», en la práctica tiene efectos similares, por lo cual los términos remisión y denuncia pueden utilizarse como sinónimos.
  • 6. La denuncia (remisión) presentada ante la Fiscalía de la CPI indica que las medidas coercitivas unilaterales (MCU) impuestas por los EEUU contra Venezuela, desde al menos el año 2014, constituyen un Crimen de Lesa Humanidad, previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma. 5 ¿Cuáles fueron los crímenes denunciados por Venezuela? 6¿Por qué crímenes de lesa humanidad? Venezuela denunció que las MCU comprenden todos los elementos del crimen de lesa humanidad, en los térmi- nos previstos en el Estatuto de Roma, a saber: a. «…un ataque…» (no militar). Un ataque es una línea de conducta que implica la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto. b. «…generalizado o sistemático…» (no se dirige nece- sariamente a un grupo específico y se extiende en el tiem- po) c. «…contra una población civil…» d. «…de conformidad con la política de un Estado o de una organización…» (como efectivamente lo ha ejecutado el Gobierno Norteamericano, mediante leyes, decretos, de- cisiones ejecutivas, regulaciones, amenazas y demás accio- nes multiformes).
  • 7. 7¿Cuál es el contenido de la denuncia? La remisión presentada por Venezuela ante la Fiscal de la Corte Penal Internacional se divide en dos grandes par- tes: a. Los Hechos: En esta parte se detalla cuál era la si- tuación de Venezuela antes de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales por parte del gobierno de EEUU. Asimismo, se relata el impacto que las MCU han genera- do en el funcionamiento de la economía venezolana, en el disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, y en el derecho al desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela. En el documento introducido ante la CPI Venezuela re- laciona un grupo de casos y de hechos que han impactado a la población venezolana, como el aumento de la morta- lidad infantil y de personas adultas, el incremento de en- fermedades, la reducción de la ingesta calórica, la con- tracción en la importación de alimentos, la afectación en servicios públicos como la educación, el servicio de agua potable, el servicio eléctrico, y el transporte; atribuibles a las medidas coercitivas unilaterales y demás amenazas im- puestas a Venezuela. Venezuela denuncia los casos de muertes de pacientes en Venezuela y en el extranjero, sometidos a tratamientos de alto costo que no pudieron ser pagados por el Gobierno
  • 8. de Venezuela debido al bloqueo de cuentas bancarias y re- cursos en el sistema financiero internacional, como trata- mientos de pacientes renales, transplante de médula ósea y transplante de hígado. Se exponen los fuertes impactos sobre las finanzas pú- blicas y en particular la reducción de los ingresos del país por las restricciones aplicadas por el sistema financiero internacional, fenómeno que ha mermado significativa- mente la capacidad del Estado para dedicar recursos a la atención de los problemas sociales. Finalmente, la remisión relaciona los impactos del blo- queo y la expropiación de activos petroleros en el comercio internacional del petróleo venezolano. b. El Derecho: En esta parte se argumenta sobre la ile- galidad de las medidas coercitivas unilaterales, se detallan cuáles son los crímenes que su aplicación ha generado y se desarrollan los aspectos de jurisdicción y admisibilidad ante la CPI.
  • 9. 8 ¿Tiene competencia la CPI para juzgar a autoridades de Estados Unidos? Los Estados Unidos de América no han ratificado el Es- tatuto de Roma y por tanto, no son Estado Parte de ese ins- trumento. Por ello, en el documento consignado por Venezuela ante la CPI, se invoca la tesis de la «jurisdicción de efec- tos» o «jurisdicción basada en los efectos». Es decir, aunque los delitos se cometieron desde Esta- dos Unidos, país que no es parte del Estatuto de Roma, los efectos nocivos del delito se producen en el territorio del Estado Parte, a saber, Venezuela, afectando a su población civil. En el documento presentado por Venezuela se citan di- versos casos conocidos por la CPI donde la Fiscalía ratifi- có su competencia para investigar a nacionales de Estados que no son parte del Estatuto de Roma. Por tal razón, la CPI sí tiene competencia para juzgar a autoridades de los Estados Unidos por las medidas coer- citivas unilaterales aplicadas contra Venezuela.
  • 10. ¿Cuál es el procedimiento que seguirá la denuncia? 9 Luego de que el escrito se consigna ante la Fiscalía de la CPI, corresponde a la Fiscal realizar indagaciones que conduzcan a un examen preliminar y posteriormente ini- ciar una investigación dirigida a determinar si se cometió alguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma y la persona o personas responsables de tales hechos. No le corresponde a Venezuela señalar o identificar las personas responsables, pues esa tarea la debe adelantar la Fiscal de la CPI.
  • 11. ¿Qué busca Venezuela con esta denuncia? 10 Como lo ha expresado el Presidente Nicolás Maduro, Venezuela recurre a los órganos internacionales corres- pondientes para buscar justicia. Estados Unidos ha producido un daño inconmensura- ble al pueblo de Venezuela que se mide en afectación a la vida y a la salud de millones de personas, y en especial de los grupos vulnerables: niños, niñas, adolescentes, perso- nas con diversidad funcional, adultos mayores, pacientes y enfermos. Los graves impactos sobre el acceso a alimentos, medicamentos, y en general, a bienes esenciales para la economía y la vida nacional, violan los derechos humanos y condicionan el desarrollo, la soberanía y la independen- cia de Venezuela. Nuestro Estado busca visibilizar y sensibilizar a nuestro pueblo y al mundo sobre estos graves delitos. Finalmente señalar y juzgar a los responsables y presionar por la dero- gatoria de estas medidas ilegales, violatorias del Derecho Internacional y de la dignidad humana.