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Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
1
El enfrentamiento al Lavado de Activos en Cuba desde la
perspectiva del Activismo. (1ra. Parte).
El caso del empresario rumano Ovidiu L. Tender.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
Abogado Independiente.1
Doctor en Derecho y Máster en Derecho - Modalidad Investigación - por la
Universidad de Alcalá de Henares (España), Máster en Las sociedades analizadas
desde el Derecho Mercantil, Civil, Fiscal, Laboral, Penal, Contabilidad y Auditoría
por la Universitat de Barcelona (España), Licenciado en Derecho por la Universidad
de La Habana.
Correo electrónico: fernandezpalacios@yahoo.com
Sumario.
I. Introducción…………………………………………………………….………….…
II. Un antecedente: El caso del empresario estadounidense Robert L. Vesco…...
III. El caso del empresario rumano Ovidiu L. Tender………………………..……....
IV. Conclusiones…………………………………………………………………....……
V. Bibliografía y fuentes consultadas……………………………..………..…………
VI. Anexos………………………………………………………..……….………..
Resumen.
El Lavado de Activos es un ilícito penal que consiste en una operación
mercantil-financiera que introduce en el tráfico económico los activos
resultantes de actividades ilegales. Las sociedades «offshore» coadyuvan a
la creación de circuitos financieros, que lo favorecen. Para su prevención,
identificación y enfrentamiento las organizaciones y organismos
supranacionales, así como los Estados, han creado varios mecanismos de
control. El Activismo, en ejercicio de los derechos universales a la Libertad
de Expresión, Libertad de Prensa y Libertad de Asociación, desempeña,
también un importante rol para enfrentar la corrupción, que incluye el Lavado
de Activos.
1
«Vid». FERNÁNDEZ PALACIOS, Sergio Osmín, “La abogacía independiente en Cuba,”
La Habana, 2018. Disponible en: https://www.linkedin.com/in/sergioosminfernandezpalacios/
3
8
12
22
23
26
“Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.”
Artículo 19).
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
“Libertad es el derecho que todo
hombre tiene a ser honrado, y a
pensar y a hablar sin hipocresía. (…)
Un hombre que oculta lo que piensa, o
no se atreve a decir lo que piensa, no
es un hombre honrado. Un hombre
que obedece a un mal gobierno, sin
trabajar para que el gobierno sea
bueno, no es un hombre honrado.”
En En Tres Héroes en La Edad de Oro.
José Martí
Ampliado:
12 de junio de 2018,
incorporándosele el
Anexo nº 9.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
2
Es un artículo-denuncia «pro-bono» que opera como legítima defensa en
ejercicio del derecho a la Libertad de Expresión contra la Falta de
Transparencia y la retaliación por denunciar, ante las autoridades cubanas,
extraordinarios hechos de corrupción asociados al Lavado de Activos, en
particular involucrando al empresario rumano Ovidiu L. Tender. La
información usada es pública pues proviene de sentencias firmes,
certificaciones de registros públicos, bases de datos públicas, publicaciones
y denuncias y peticiones sobre cuestiones de interés público.
Palabras claves.
Lavado de Activos, Activismo, Libertad de Expresión, Libertad de Prensa y
Libertad de Asociación.
Abstract.
Laundering Money is a criminal offense that consists in a commercial-
financial operation by putting the assets that come from unlawful operations
in commerce. Off-shore companies contribute to the creation of financial
circuits by establishing the legal basis to laundering money operations.
International organizations and States have created several investigating
authorities to prevent, identify and fight it. Citizens of all parts of the world
have also created or cooperate with non-governmental organizations on the
basis of Freedom of Expression, Freedom of Press and Freedom of
Association to fight corruption that includes Laundering Money.
It is a «pro-bono» denunciation-article that works as a lawful defense on the
basis of Freedom of Expression against the lack of transparency and the
retaliation for denouncing corruption that has to do with laundering money
operations, involving the Romanian businessman Ovidiu L. Tender. The
information that has been used is public, since it comes from public sources
such as final sentences, public registries, public data bases, publications and
open denounces and claims.
Key words.
Laundering Money, Activism, Freedom of Expression, Freedom of Press and
Freedom of Association.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
3
I. Introducción.
1. El Lavado de Activos es, básicamente, la realización de una operación
mercantil-financiera con activos 2
resultantes de actividades de naturaleza
delictiva, a saber, entre otras, el fraude financiero o el movimiento de
capitales ilícitos, el tráfico de drogas y otras de efectos similares, el tráfico de
armas y la trata de personas, haciendo que aparezcan como el resultado de
actividades legales e introduciéndolos en el sistema financiero y, en
definitiva, en el tráfico económico.
2. El ilícito penal, que nos ocupa, entraña complejas operaciones de la
naturaleza descrita, que atentan tanto contra el comercio internacional, y,
claro está, la seguridad de los Estados. Sin entrar en matizaciones, en el
ámbito del Derecho Penal, en cuanto al encuadre del bien jurídico protegido,
pues no es la cuestión del artículo-denuncia, que nos ocupa; 3
en el caso de
la ley cubana lo atribuye a la Hacienda Pública.
3. En este orden de ideas, la constitución en los denominados “Paraísos
Fiscales” 4
de las sociedades «offshore», en condición de “sociedades
pantallas”, a saber, sociedades mercantiles, que, básicamente, no generan
actividad mercantil, en términos de producción de bienes o prestación de
servicios; a la vez, sin recursos humanos, más, constituidas legalmente,
coadyuvan a la perpetración del Lavado de Activos a través de circuitos
financieros.
4. Así las cosas, en un mundo que cada vez se globaliza más debido,
mayormente, a la transnacionalización de las operaciones mercantiles,
condicionadas por el vertiginoso desarrollo de las Tecnologías de la
2
Términos propios [activos tangibles e intangibles] de las ciencias económicas, el cual se
integra en el ilícito penal del Lavado de Activos, cuyos análogos en las ciencias jurídicas
son los bienes [tangibles o intangibles.] «Vid». Acuerdo nº 33 - Dictamen nº 441, de 17
de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba, que
precisa el alcance del término de bienes previsto en la Convención contra la delincuencia
organizada o transnacional, 2000, - Convención de Palermo -, de la Organización de
Naciones Unidas (ONU), permitiendo homogenizar la interpretación de las leyes penales
cubanas y afianzar su armonización con los estándares internacionales. Boletín de 2014
del Tribunal Supremo Popular, Dirección de Comunicación Institucional y Relaciones
Internacionales, La Habana, pp. 20 y 21. ISSN-0864.2222. RNPS 0101.
3
«Vid». HERNÁNDEZ DE LA GUARDIA, Diana, “Breve panorama acerca de algunas
corrientes asumidas por las legislaciones y la doctrina sobre el bien jurídico protegido en
el delito de Lavado de Dinero (visto como figura accesoria y como figura principal). Parte
I (Bien jurídico del delito previo y bien jurídico propio: la seguridad del Estado y la
administración de justica)”, Revista Jurídica, Editorial Mayor General Ignacio Agramonte
y Loynaz, La Habana, 2011, pp. 50 - 70. Parte II (bien jurídico el orden socioeconómico:
la libre competencia y la estabilidad y solidez del sistema financiero) «op. cit», nº 7,
2011, pp. 3 - 26. Parte III (Consideraciones acerca [de] la lesión a la hacienda pública y
sobre la pluriofensividad del delito de lavado de dinero en Cuba), «op. cit», nº 8, 2011,
pp. 48 - 64.
4
«Vid». Organization for Economic Co-operation and Development, OECD, “OECD Tax
Haven Criteria.” Disponible en el sitio oficial:
http://www.oecd.org/document/63/0,3343,en_2649_33745_30575447_1_1_1_37427,00.html
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
4
Información y la Comunicación (TIC), los organismos y las organizaciones
supranacionales han creado mecanismos de control en aras de prevenir,
identificar y enfrentar tan enrevesadas y execrables operaciones. Entre los
cuales, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), 5
el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria (BCBS), 6
la Vice
Presidencia de Integridad del Banco Mundial (WB), 7
el Grupo de Acción
Financiera contra el blanqueo de capitales (GAFI), 8
al cual se relaciona el
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
5. En armonía con esos mecanismos, los Estados han creado los suyos
propios. En el caso de Cuba, por ejemplo, fue creada en el 2013 la Dirección
General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de
Cuba (BCC) como unidad central de inteligencia financiera, de carácter
nacional, con autonomía para recibir y analizar los reportes de operaciones
sospechosas de Lavado de Activos. Cuenta con una Dirección de
Inteligencia Financiera, una Dirección de Prevención y Enfrentamiento y las
Direcciones Regionales para Occidente, Centro y Oriente.
6. No menos destacable en el enfrentamiento a tal flagelo de la corrupción
es el rol del Activismo, desde el seno de la genuina sociedad civil, en
ejercicio de los derechos universales a la Libertad de Expresión, la Libertad
de Prensa y la Libertad de Asociación; eventualmente, estimulado u
originado por la Falta de Transparencia en los actos del Estado. Es así que
en diferentes partes del mundo, colectivos de ciudadanas y ciudadanos han
creado o colaborado, de manera voluntaria, con organizaciones no
gubernamentales (ONG), a favor del empoderamiento ciudadano, que en no
pocas ocasiones encuentran causa común en el enfrentamiento a la
corrupción. Significativos referentes son, de manera enunciativa y no
exhaustiva, por ejemplo, Reporteros sin Fronteras (RSF), 9
el Consorcio
Internacional de Periodistas Investigadores (ICIJ), 10
el Comité para la
Protección de los Periodistas (CPJ), 11
Transparencia Internacional (IT),12
e
Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX). 13
7. De modo que es repudiable todo acto de retaliación, a través de
abusos selectivos, violentos y no violentos, en particular por parte de las
autoridades gubernamentales, incluyendo su aquiescencia, contra el
Activismo. En cualquier caso, ante las discrepancias entre unos y otros, las
ideas se combaten con ideas; así como las denuncias se dirimen en el
Debido Proceso sujeto a sus formalidades legales. Recordar siempre que la
humanidad no olvida los abusos pues no es la naturaleza y la vocación del
ser humano abusar de sus iguales.
5
«United Nations Office on Drugs and Crime».
6
«Basel Committee on Banking Supervision».
7
«World Bank».
8
«Financial Action Task Force on Money Laundering».
9
«Reporters sans Frontieres».
10
«International Consortium of Investigative Journalists».
11
«Committee to Protect Journalists».
12
«Transparency International».
13
«International Freedom of Expression Exchange».
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
5
8. Luego, en un sistema político de naturaleza totalitaria, este es,
básicamente, aquel donde las libertades individuales se encuentran
coartadas y un partido único, en condición de supra-poder, está enquistado
en todos los entes del Estado y la sociedad civil, luego, este último concepto,
del cual parte el Activismo, se distorsiona. Pues recordemos, que la
sociedad civil no es más que el ámbito social organizado de manera
voluntaria por las ciudadanas y ciudadanos.
9. En Cuba, como bien se sabe, el actual sistema de tribunales 14
no
cuenta con el Tribunal o Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, 15
en
contraposición a su función cardinal, que es el control de constitucionalidad
de las leyes, situando, al mismo tiempo, a las ciudadanas y ciudadanos, en
particular aquellos con vocación al Activismo, en estado de indefensión ante
los abusos de poder y las violaciones de los derechos fundamentales 16
consagrados en la Constitución de la República. Lo que se traduce, en
cuanto al segundo supuesto, en la falta de amparo judicial o tutela judicial
efectiva a favor de tales derechos; 17
eso fractura la ineludible relación que
debe existir entre derechos y garantías, sobre lo cual el prominente
catedrático español Castán Tobeñas estableció que “(…) de poco sirven la
nuevas Declaraciones de los Derechos si no van acompañadas de las
garantías que aseguren su eficacia.” 18
A tono con ese razonamiento, el
Tribunal Supremo Popular de Cuba por su parte estableció que “(…) el
acceso a la justicia constituye uno de los derechos instrumentales a los que
mayor atención corresponde prestar a los órganos jurisdiccionales llamados,
por su propia función tuitiva, a garantizar su pleno ejercicio de conformidad
14
Ley nº 82, De los tribunales populares, de 11 de julio de 1997, del Presidente de la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
15
La Constitución de la República de Cuba de 1940 lo preveía a través de su Título
Decimocuarto, “Del Poder Judicial,” Sección Tercera “Del Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales,” artículos 182) y 183), el primero en relación a su
competencia y el segundo respecto a la legitimación activa. En sede del artículo 182), a
través de sus incisos a) y f), dicho tribunal era competente para dirimir: “Los recursos de
inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos, que
nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignados en esta
Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado” y “los
recursos contra los abusos de poder,” respectivamente. Disponible en la Gaceta Oficial de
la República de Cuba, número 464, de 8 de julio de 1940, p. 14203.
16
Capítulo VII, Derechos, deberes y garantías fundamentales. Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, número 3, de 31 enero de 2003, p. 13.
17
«Vid». GONZÁLEZ PILOTO, Luisis Mariely, “El amparo constitucional como garantía
de los derechos,” Revista Justicia y Derecho, Tribunal Supremo Popular, año 14, número
26, La Habana, 2016, pp. 133 - 147. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Edel, “La actuación
judicial de cara a la justicia constitucional”, Revista Justicia y Derecho, Tribunal
Supremo Popular, año 14, número 26, La Habana, 2016, pp. 148 - 158. GARCÍA
MORENO, Danis Antonio, “El acceso a la justicia en materia administrativa,” Revista
Justicia y Derecho, Tribunal Supremo Popular, año 14, número 26, La Habana, 2016, pp.
159 - 178.
18
CASTÁN TOBEÑAS, J. “Los derechos del hombre.” Madrid. 1976. p. 128.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
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con nuestro ordenamiento legal.” 19
Razonado de otro modo por la máxima
judicatura cubana se encuentra que “El acceso a la justicia, como expresión
de la efectividad de la defensa jurídica, se halla en la base de todo derecho,
en cuanto constituye la última y definitiva garantía de su viabilidad.” 20
10. Conforme a lo antes expuesto, es tiempo en Cuba,- siempre lo ha sido
-, para erradicar los excesos contra el Activismo así como su invisibilidad en
los medios oficiales de divulgación masiva 21
y, en definitiva, admitirlo tal
cual es, un actuar legítimo de la ciudadanía en ejercicio de los derechos
fundamentales, en particular los que hemos venido destacando. A la vez, de
constituirse el Tribunal o Sala de Garantías Constitucionales y Sociales,
adherirse el Estado a la Corte Penal Internacional (ICC) 22
y a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), 23
ratificar los Pactos de
Nueva York de 1966, 24
en materia de Derechos Humanos y establecer la
base legal para el ejercicio de la abogacía independiente.
11. Mejor así perfeccionaremos en Cuba nuestro Estado de Derecho, más
allá de congresos, discursos, e indicaciones sin sustrato legal. Logrando, al
menos en teoría y ya es un buen paso, que nuestra Nación sea un escenario
más transparente y jurídicamente más blindado para impedir la perpetración
de conductas de corrupción, en particular el ilícito penal, que nos ocupa, y,
llegado el caso de ser denunciadas, pues entonces sea más dificultoso para
19
Auto nº 3, de 19 de agosto de 1997, de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo
Popular de Cuba, Primer Considerando. Boletín del Tribunal Supremo Popular de Cuba
de 1997. p. s/n.
20
Sentencia nº 330, de 28 de mayo de 2002, de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del
Tribunal Supremo Popular de Cuba, Primer Considerando. Boletín del Tribunal Supremo
Popular de Cuba de 2002. p. s/n.
21
Entiéndase por los medios controlados por el Estado, que a tono con el sistema político
imperante en Cuba dominan y condicionan la divulgación de la información.
22
Su función es juzgar a personas acusadas de perpetrar crímenes de genocidio, los
crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. En
conformidad con los Estatutos de la Corte Penal Internacional, a través de su artículo 7),
“Crímenes de lesa humanidad,” inciso h), tipifica como conducta reprimible la
“Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el
párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al
derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo
o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.” Disponible en el sitio oficial:
http://www.icc-cpi.int/ Último acceso: 27 de diciembre de 2017.
23
Su función es juzgar a los Estados-partes acusados de perpetrar violaciones a los
Derechos Humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
previo agotamiento de los recursos internos. Disponible en el sitio oficial:
http://www.corteidh.or.cr/ Último acceso: 2 de enero de 2018. A esta se le articula la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Su función es la promoción y
protección de los derechos humanos. Disponible en el sitio oficial:
http://www.oas.org/en/iachr/ Contacto: cidhdenuncias@oas.org
24
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que fueron firmados por el
Estado Cubano y aún no han sido ratificados. Disponible en el sitio oficial:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx Último acceso: 2 de enero de
2018.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
7
los perpetradores actuar en retaliación, así como dejaría un menor margen a
la aquiescencia por parte de las autoridades gubernamentales competentes.
12. Ahora bien, en el caso de Cuba, el Lavado de Activos se encuentra
previsto y sancionado en la Ley nº 62, Código Penal, de 1987 [actualizado],
en su Título XIV, Delitos contra la hacienda pública, incorporado en 1994 25
,
Capítulo II, Lavado de Dinero, 26
incorporado en 1999. 27
13. Dada la grave peligrosidad social que representa la perpetración de las
conductas, que configuran el mentado tipo penal, más las relativas a otros
tipos penales, también, prácticamente de recién incorporación en las leyes
penales, el Estado cubano, en virtud del compromiso internacional contraído
con las convenciones y convenios de la Organización de Naciones Unidas
(ONU), promulgó el Decreto-Ley nº 317, “De la prevención y detección de
operaciones en el enfrentamiento al Lavado de Activos, al Financiamiento al
Terrorismo, a la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos,”
de 7 de diciembre de 2013, del Presidente del Consejo de Estado. 28
14. A dicho decreto-ley, se le articula el aludido Decreto nº 322, “De la
Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, sus
funciones y estructura,” de 30 de diciembre de 2013, del Presidente del
Consejo de Ministros, 29
y otras disposiciones, que fueron dictadas
seguidamente por el Ministro del Interior (MININT) 30
y el Presidente del
Banco Central de Cuba (BCC). 31
25
A través del artículo 4) del Decreto-Ley nº 150, de 6 de junio de 1994. Disponible en la
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 6, de 10 de junio de
1994, p. 16.
26
Artículo 346.1. “El que adquiera, convierta o transfiera recursos, bienes o derechos a ellos
relativos, o intente realizar estas operaciones, con conocimiento o debiendo conocer, o
suponer racionalmente por la ocasión o circunstancias de la operación, que proceden
directa o indirectamente de actos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, el tráfico
ilícito de armas o de personas, o relacionado con el crimen organizado, incurre en sanción
de privación de libertad de cinco a doce años.” 2. En igual sanción incurre el que encubra
o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o propiedad verdadera de recursos, bienes o derechos a ellos relativos, a
sabiendas, debiendo conocer o suponer racionalmente, por la ocasión o circunstancia de
la operación, que procedían de los delitos referidos en el apartado anterior. 3. Si los
hechos referidos en los apartados que anteceden se cometen por ignorancia inexcusable,
la sanción será de dos a cinco años de privación de libertad. 4. Los delitos previstos en
este artículo se sancionan con independencia de los cometidos en ocasión de ellos. 5. A
los declarados responsables de los delitos previstos en los apartados anteriores se les
impone, además, la sanción accesoria de confiscación de bienes.
27
A través del artículo 21) de la Ley nº 87, de 16 de febrero de 1999. Disponible en la
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 1, de 15 de marzo de
1999, p. 9.
28
Disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 8,
de 23 de enero de 2014, p. 53.
29
«Ibidem». p. 60.
30
Resolución nº 12/2014, “Actualiza la participación del Ministerio del Interior en la
prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al Lavado de Activos, el
Financiamiento al Terrorismo, la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
8
15. Llegado a este punto, entonces, repasemos los siguientes hechos para
seguidamente arribar a las conclusiones.
II. Un antecedente: El caso del empresario estadounidense Robert L.
Vesco.
16. Robert L. Vesco fue un empresario estadounidense que debe su
celebridad a razón de una operación de fraude financiero, 32
que perpetró en
los Estados Unidos de América (EE.UU.), en particular en Wall Street, a la
que le sobrevino operaciones de Lavado de Activos.
17. Denunciado abandonó los EE.UU. a inicios de la década de 1970,
evadiendo a sus autoridades, en particular a la Comisión de Control de
Cambios y Valores, 33
responsable en velar y hacer cumplir las leyes
federales en materia de operaciones bursátiles. 34
También, el Buró Federal
de Investigaciones (FBI) se sumó a las investigaciones y a las operaciones
para su captura. Así comenzó su espectacular fuga durante varias décadas
hasta su fallecimiento en Cuba.
18. En su escapada residió en varios países de Centro-América y el Caribe
en su intento de crear un distrito financiero para el Lavado de Activos. En tal
Ilícitos,” de 23 de junio de 2014, del Ministro del Interior. Disponible en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 28, de 25 de junio de 2014, p. 673.
31
Resolución nº 48/2014 “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento
al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos
y la evaluación y aplicación del enfoque basado en los riesgos nacionales,” de 21 de abril
de 2014, del Presidente del Banco Central de Cuba. Disponible en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Ordinaria, número 37, de 27 de agosto de 2014, p. 939 y la
Resolución nº 73/2014, “Normas generales para actividades o profesionales no
financieras en la detección y prevención de operaciones para el enfrentamiento al Lavado
de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Movimiento de Capitales Ilícitos,” de 4
de julio 2014, del Presidente del Banco Central de Cuba. Disponible en la Gaceta Oficial
de la República de Cuba, Ordinaria, número 40, de 11 de septiembre de 2014, p. 1035.
32
A través de Investment Overseas Service, Ltd. (IOS), un fondo de inversiones constituido
en Suiza, que cotizaba en Wall Street, al que por menos de cinco millones ganó el control
de un estimado de cuatrocientos millones, debido a la caótica contabilidad de dicha
compañía. Seguidamente realizó una contribución ilegal para la campaña de Richard
Nixon en 1972. LACEY, Marc y Jonathan Kandell, «A Last Vanishing Act for Robert
Vesco, fugitive», «The New York Times» [versión digital], 3 de mayo de 2008.
Disponible en el sitio oficial:
http://www.nytimes.com/2008/05/03/world/americas/03vesco.html?pagewanted=2&_r=1&th&emc=th
Último acceso: 2 de enero de 2018.
33
«The Securities and Exchange Commission».
34
La cual, tras una investigación, interpuso un proceso en su contra en 1972, con un
reclamo de más de doscientos millones defraudados según reportan varias fuentes, entre
las cuales, «op. cit.» LACEY, Marc y Jonathan Kandell, 2008, Wikipedia en su edición
2017 disponible en su sitio oficial https://www.wikidata.org/wiki/Q7350607 Último acceso:
17 de enero de 2018 y MOREIRO, Luis, “El último acto de Robert Vesco,” La Nación
[versión digital], de 25 de mayo de 2008 disponible en su sitio oficial:
https://www.lanacion.com.ar/1015223-el-ultimo-acto-de-robert-vesco. Último acceso: 17 de
enero de 2018.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
9
condición, es decir, siendo un connotado defraudador y prófugo, arribó a
Cuba en torno a los años ochenta. 35
19. En la mayor de las Antillas residió, de manera regular, durante más de
una década en el más absoluto secretismo, a falta de información pública en
los medios oficiales, si se tiene en consideración la controvertida relevancia
de tan singular ser; lo cual no le impidió llevar a cabo actos mercantiles, 36
-
en condición de prófugo -, con José Antonio Fraga Castro, un Cuadro de
Dirección del Estado cubano, militante del Partido Comunista de Cuba
(P.C.C.), en condición de Director de la Empresa de Laboratorio Biológicos
Farmacéuticos, 37
de forma abreviada Labiofam, una empresa estatal
socialista con bienes en régimen de Propiedad Socialista de todo el pueblo,
subordinada al Ministerio de la Agricultura.
20. En 1996, el Tribunal Provincial Popular de La Habana dictó sentencia
privativa de libertad por delitos económicos contra Robert L. Vesco. Acotar
que en la fecha de ser dictado dicho fallo la ley cubana no tenía tipificado y
sancionado el ilícito penal de Lavado de Activos, que bajo la terminología de
Lavado de Dinero se incorporó en los tipos penales, a través de la Ley nº 87
de 16 de febrero de 1999. 38
21. Como enigmática fue su llegada de igual manera fue su fallecimiento
en Cuba, presuntamente, en el 2007, 39
reportado varios meses después por
las agencias extranjeras de noticias y rotativos de otras naciones, en los que
destaca «The New York Times», a través del detallado artículo «A Last
Vanishing Act for Robert Vesco, fugitive», 40
de 3 de mayo de 2008, que cita
reflexiones de Arthur Herzog, quien entrevistó a Vesco para su libro
biográfico «Vesco: From Wall Street to Castro’s Cuba, The Rise, Fall and
Exile of the King of White Collar Crime.» 41
35
A razón de la Falta de Transparencia sobre la dilatada estancia de Robert L Vesco en
Cuba es imposible determinar la fecha exacta en la cual arribó.
36
Tenían como objeto la producción y comercialización de un medicamento dotado de
presuntas propiedades extraordinarias contra las células afectadas por varias
enfermedades o padecimientos terminales.
37
Por medio de la Resolución nº 114, de 13 de abril de 1992, del Ministro de la Agricultura
adoptó dicho nombre siendo anteriormente Empresa Cubana de Productos Veterinarios
creada en virtud de la Resolución nº 120, de 15 de septiembre de 1976, del Ministro de la
Agricultura.
38
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 1, de 15 de marzo de
1999, pp. 9 y 10.
39
Como fecha de fallecimiento se establece noviembre de 2017 en La Habana por parte de
varias fuentes, a saber, «op. cit.» LACEY, Marc y Jonathan Kandell, 2008, «op. cit.»
Wikipedia 2017, «op. cit.» MOREIRO, Luis, 2008. Mención a Cable de EFE de 5 de
mayo de 2008.
40
«Op. cit.» LACEY, Marc y Jonathan Kandell, 2008.
41
No fue posible examinar las ediciones del periódico Granma, Órgano Oficial del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba, en la Biblioteca Nacional José Martí al darse la
razón, que las ediciones del año 1996 estaban siendo sujetas a acciones de conservación.
Tampoco fue posible de examinar en el Archivo Nacional y en la sede de dicho periódico.
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10
22. El citado artículo de periodismo investigativo concluye: “Él fue acusado
de defraudar a un laboratorio biotecnológico controlado por el Estado dirigido
por un sobrino de Fidel Castro, [José] Antonio Fraga Castro, y sentenciado a
13 años. Después de cumplir la mayoría de su tiempo en una celda privada
en una gran prisión en el Oriente de Cuba, el Sr. Vesco fue tranquilamente
liberado en el 2005 y vivió tan simplemente en los años recientes en La
Habana, que un amigo dijo que él no sabía lo que había sucedido con su
fortuna.” 42
23. Independientemente de lo debatible que es la cuestión del
conocimiento o la suposición racional, que se debió tener, en ocasión de
llevar a cabo actos mercantiles en Cuba, con quien era un connotado
defraudador, - en condición de prófugo -, está el hecho sobre la constitución
de la mercantil Bio Asia Limited 43
en Bahamas a mediados de los noventa,
poco antes de ser enviado el defraudador estadounidense a la prisión
cubana, lo cual trasciende al presente. Y seguidamente entenderemos.
24. El agente de la mercantil bahamesa es el Bufete de Abogados de
Panamá Mossack Fonseca & Co., a través de su filial en Bahamas, 44
que,
recientemente, llamó la atención de los medios, incluyendo a la multi-estatal
TeleSur, 45
a partir del caso mediático «Panama Papers», sobre información
de sus clientes filtrada desde sus archivos, de manera anónima, al periódico
alemán «Süddeutsche Zeitung», que la compartió con el Consorcio
Internacional de Periodistas Investigadores (ICIJ), y éste la hizo pública en
Internet, a través de «Offshore Leaks Database», 46
una base de datos,
pública y gratuita, alojada en su sitio oficial; poniéndose al descubierto el
presunto ocultamiento de capitales por parte de un sensible número de
agentes económicos.
25. Sin el ánimo de sobredimensionar la gravedad de los actos
mercantiles, que nos ocupa, lo que sigue es el debate sobre la duda
razonable que aún pende sobre éstos; teniendo como foco de atención a la
mercantil bahamesa Bio Asia Limited, actualmente Labiofam Asia Limited.
Téngase en cuenta que el empresario estadounidense Robert L. Vesco,- en
condición de prófugo -, residió en Bahamas.
26. En 1999, estando el prófugo estadounidense en prisión cubana y José
Antonio Fraga Castro en ejercicio de sus funciones como Director de la
citada estatal y Presidente de la Junta de Accionistas de Labiofam, S.A., una
mercantil cubana del tipo social de sociedad anónima, constituida en 1993,
42
Traducción del autor. “He was accused of defrauding a state-run biotechnology laboratory
run by Fidel Castro’s nephew, Antonio Fraga Castro, and sentenced to 13 years. After
serving most of his time in a private cell in a large prison in eastern Cuba, Mr. Vesco was
quietly released in 2005 and lived so simply in recent years in Havana that a friend said
he did not know what had happened to his fortune.”
43
Disponible en el sitio oficial: htpps://offshoreleaks.icij.org/nodes/11006517 Último acceso: 4
de enero de 2018.
44
Mossack Fonseca & Co (Bahamas) Limited.
45
Sitio oficial en internet: http://www.telesurtv.net/ Último acceso: 4 de enero de 2018.
46
Disponible en el sitio oficial: https://offshoreleaks.icij.org Último acceso: 4 de febrero de
2018.
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11
47
operando como la exportadora e importadora de la ante dicha estatal, sin
sitio oficial en Internet, lo que denota en sede de las sociedades mercantiles
falta de Responsabilidad Social Corporativa, 48
sin estar certificada por las
Normas ISO 49
aplicables y tampoco estar certificada su contabilidad
conforme a las Normas Cubanas de Contabilidad (NCC), ésta, y lo que nos
interesa, devino en accionista de la mercantil bahamesa Bio Asia Limited. 50
27. En el 2000, se extingue la estatal Empresa de Laboratorio Biológicos
Farmacéuticos, Labiofam, y en su lugar, con sus bienes y recursos, se crea
el Grupo Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas, de
forma abreviada, Grupo Empresarial Labiofam, 51
como una organización
económica estatal subordinada al Ministerio de la Agricultura, con
personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, integrándosele
varias entidades, que derivó en una Organización Superior de Dirección
(OSD). 52
El Cuadro de Dirección del Estado cubano José Antonio Fraga
Castro asumió la dirección general del recién-creado grupo empresarial, en
relación al cual la mercantil cubana Labiofam, S.A. ha mantenido su
condición de exportadora e importadora hasta el presente, a la vez, de
gestionar sus derechos de Propiedad Industrial.
28. En el 2012, fallecido el prófugo estadounidense, la mercantil bahamesa
Bio Asia Limited, controlada por la mercantil cubana Labiofam, S.A., cambia
su denominación social a Labiofam Asia Limited. 53
29. Llega el 2016 y salen a la luz los «Panama Papers», en cuya relación
de agentes económicos, asociados a presuntos hechos de ocultamiento de
capitales y evasión de impuestos, aparece la mercantil bahamesa Labiofam
Asia Limited relacionada con la mercantil cubana Labiofam, S.A. como
accionista.
47
Escritura pública nº 475, de 27 de septiembre de 1993, de la Licenciada Lourdes Lucía
Díaz Canel Navarro, en condición de Notaria de la Notaría Especial del Ministerio de
Justicia de Cuba e inscrita en el Registro Central de Compañías Anónimas al folio 74 del
Libro 159, hoja número 1600, sección segunda, inscripción primera, y en el Registro
Mercantil Segundo de La Habana, al folio 75, de libro 667, hoja número 6679,
inscripción primera según asientos practicados a 25 de octubre de 1993, cotejado con las
certificaciones y notas simples informativas expedidas por el Registro Mercantil adscrito
al Ministerio de Justicia.
48
Consiste, básicamente, en el compromiso público de la sociedad mercantil respecto al
cumplimiento de las leyes nacionales y las normas internacionales asociadas al comercio.
49
Relativas a la Organización Internacional de Normalización «International Organization
for Standarization», que establece los estándares internacionales en el ámbito del
comercio para la creación de productos y servicios, que operan, además, a favor de la
protección del consumidor o cliente.
50
Disponible en el sitio oficial: htpps://offshoreleaks.icij.org/nodes/11006517 Último acceso: 4
de enero de 2018.
51
En virtud de la Resolución 76/2000, de 22 de marzo de 2000, del Ministro de la
Agricultura. Su sitio oficial: http://www.labiofam.cu Último acceso: 4 de enero de 2018.
52
Un nuevo tipo de organización económica estatal creada en Cuba con el fin de dinamizar
la actividad empresarial estatal.
53
«Certificate of Incorporation (change of name)», número 36571, de 11 de septiembre de
2012 del Registro General de Bahamas.
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12
30. Actualmente, Labiofam Asia Limited es una mercantil activa
participada, accionarialmente, por la mercantil cubana Labiofam, S.A., sin
recursos humanos en sede de su domicilio social, sito en Elizabeth Avenue y
Shirley Street, Union Court Building, Suite E-2, Nassau, Bahamas; más,
formalizándose contratos entre dichas mercantiles, lo cual distorsiona los
beneficios auténticos de la operación mercantil de compra-venta, creándose,
al mismo tiempo, un circuito financiero entre éstas, que coadyuva al
ocultamiento de capitales, la evasión de impuestos y el enriquecimiento
ilícito.
31. Los hechos anteriores, y, los que siguen, han sido, profusamente,
denunciados a las autoridades cubanas, en particular al General de Ejército
Raúl Castro Ruz 54
en su condición de Presidente del Consejo de Estado y
de Ministros, al mismo tiempo, Primer Secretario del Comité Central del
Partido Comunista de Cuba (CCPCC), al Presidente del Tribunal Supremo
Popular, al Fiscal General de la República, a la Contralora General de la
República, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de la Agricultura,
al Presidente del Banco Central de Cuba y a los órganos de investigación
competentes. 55
En respuesta, el autor ha sido objeto de retaliación,
configurada en un cuadro selectivo, deliberado, persistente e impune de
violaciones de derechos de diferentes naturaleza, primero en condición de
funcionario y, seguidamente, en condición de abogado independiente y
Activista.
III. El caso del empresario rumano Ovidiu L. Tender.
32. Ovidiu L. Tender 56
es un empresario rumano, Presidente del Grupo
Tender, S.A., que perpetró una compleja operación de fraude 57
en su país
estableciendo circuitos financieros a partir de contratos fraudulentos, que lo
condujo a ser un acusado en un dilatado proceso judicial penal, iniciado en
el 2006, siendo uno de los más dilatados en Rumanía. Los hechos probados
fueron, básicamente, crear y formar parte de un grupo de crimen organizado
para el Lavado de Activos, reportándose más de mil millones comprometidos
en las actividades ilícitas. Actualmente se encuentra extinguiendo una
sanción privativa de libertad de doce años y siete meses impuesta en el
54
«Vid». Anexo nº 8.
55
Escritos de Denuncia, entre otros, de 29 de noviembre de 2017, de 12 de junio de 2017 y
de 21 de agosto de 2017, del autor al Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, al
Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Ministro de Relaciones de Exteriores de
Cuba, en virtud de los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución de la
República, artículos 53) y 63) y lo reglado en la Ley nº 5, de Procedimiento Penal,
artículo 460) en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 37, de 26
de agosto de 1977, p. 554, y la obligación establecida en el Decreto-Ley nº 317 de 2013,
artículo 3.2).
56
«Vid». Perfil público sobre Ovidiu L. Tender disponible en el sitio oficial de Wikipedia:
https://ro.wikipedia.org/wiki/Ovidiu_Tender Último acceso: 9 de abril de 2018.
57
Iniciada a partir de tomar el control de la mercantil rumana Carom, S.A. Onesti la cual,
conjuntamente con otros, defraudó.
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13
2015 por el Tribunal de Apelaciones de Bucarest, sobre lo cual ahondaremos
más adelante.
33. El 16 de noviembre de 2012, Opciones, la versión digital del periódico
oficial, divulgó el artículo “Incursionar en el mercado de Sudamérica desde
la Isla” por Luis Ubeda. Da cuenta de la visita del Empresario rumano Ovidiu
Tender a Cuba. Entre sus designios empresariales estaba concretar un
acuerdo comercial con el Grupo Empresarial Labiofam, bajo la Dirección
General de José Antonio Fraga Castro, con el fin de comercializar sus
productos en Rusia, Europa y África a través de una fábrica de
medicamentos y un Spa en Serbia.58
34. El 6 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores
(MINREX) de Cuba, a través de su sitio oficial en internet, divulgó su nota
oficial de prensa: “Recibida delegación de Labiofam por autoridades
rumanas.” La nota de prensa da cuenta que el asesor de gobierno Sorin
Encutescu recibió en el Palacio Victoria, sede del gobierno rumano, a una
delegación del Grupo Empresarial Labiofam, invitada por el empresario
rumano Ovidiu L. Tender. Por dicho grupo empresarial cubano presidió la
delegación su Director General José Antonio Fraga Castro, acompañado por
la Embajadora de Cuba en Rumanía. También estuvo presente el Embajador
de Rumanía en Cuba. 59
35. Aquellas negociaciones mercantiles se materializaron a través de
contratos suscritos en agosto de 2014 entre la mercantil cubana Labiofam,
S.A. y las mercantiles rumanas Labiofam East & South Europe, S.R.L. y
Tender, S.C., bajo control del empresario rumano Ovidiu L. Tender. El objeto
de la contratación era la construcción de una bio-planta en Serbia, que
produciría ciertos productos bio-farmacéuticos del Grupo Empresarial
Labiofam. 60
36. En ese contexto de negociaciones mercantiles el 20 de septiembre de
2014, a través del medio de noticias Wowbiz de Rumanía, se divulgó un
encuentro de negocios en dicho país entre el empresario rumano Ovidiu L.
Tender y Alejandro Castro Soto del Valle sobre inversión en la industria
farmacéutica cubana.61
58
UBEDA, Luis. “Incursionar en el mercado de Sudamérica desde la Isla,” Opciones,
versión digital, La Habana, 2012. Disponible en su sitio oficial en internet:
http://www.opciones.cu/cuba/2012-11-16/incursionar-en-el-mercado-de-sudamerica-desde-la-isla/
Último acceso: 19 de abril de 2018. «Vid». Anexo nº 1.
59
MINREX, “Recibida delegación de Labiofam por autoridades rumanas,” Nota Oficial,
versión digital, La Habana, 2012. Disponible en su sitio oficial en internet:
http://anterior.cubaminrex.cu/Actualidad/2012/Diciembre/recibida.html Último acceso: 9 de
abril de 2018. PÉREZ MENDEZ, Dayamí, “Rumanía y Cuba exploran posibilidades de
negocios,” Revista Labiofam del Grupo Empresarial Labiofam, nº 1/2013, La Habana,
2013, pp. 46-47, ISSN 2308-2887. RNPS 0613. «Vid». Anexos nº 2 y nº 3.
60
«Op. cit». Escritos de denuncia a las autoridades cubanas.
61
WOWBIZ, «Ovidiu Tender a investit in industria farmaceutica din Cuba! Medicamentele
produce in fabricile sale sunt folosite in tratarea cancerului», versión digital, Rumanía,
2014. Disponible en http://www.wowbiz.ro/ovidiu-tender-a-investit-in-industria-farmaceutica-din-cuba-
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14
37. Y vuelve, en este contexto, a incidir, ahora con mayor fuerza, la
cuestión debatible, en el ámbito del Derecho Penal, sobre el conocimiento o
la suposición racional, que se debió tener, en ocasión de llevar a cabo
dichos actos mercantiles, con quien era nada menos, que un acusado en un
dilatado proceso judicial penal, en curso, sobre Lavado de Activos; más, el
antecedente del resultado de los actos mercantiles con Robert L. Vesco,- en
condición de prófugo -, y, en un escenario internacional, sobre el cual la Sala
de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo penal, del
Tribunal Supremo Popular de Cuba llamó la atención en los siguientes
términos: “(…) sobre todo en tiempos en que las personas conocen con
notoriedad que el dinero y los actos de corrupción se han convertido en
fenómenos de absoluto cuidado y vigilancia a nivel internacional, esta última
situación es conocida por los seres humanos más humildes, desposeídos e
ignorantes (…).” 62
38. Luego, siendo el Estado cubano proclive de que ingrese en su sistema
financiero los flujos de capitales resultantes de operaciones de Lavado de
Activos, claro está, que debe adoptar una posición intransigente en cuanto a
su prevención, identificación y enfrentamiento, más allá de cualquier
situación financiera agobiante, sea por la razón que fuere, pues de lo
contrario se convertiría en participe del delito. 63
Dando por sentado,
además, su deber de transparentar sus acciones al respecto.
39. Por otra parte, siendo el empresario rumano Ovidiu L. Tender uno de
los artífices de la contratación mercantil, que nos ocupa,- en condición de
acusado en un proceso judicial en Rumanía -, la elección de Serbia para la
construcción de la mentada bio-planta tampoco escapa a los matices y a las
dudas. Téngase en cuenta que Serbia, a diferencia de Rumanía, no
calificaba como miembro de la Unión Europea, dotada ésta de autoridades y
mecanismos supranacionales, que blindan en mayor grado la seguridad
económica de sus miembros.
40. Entre los matices vale destacar que en paralelo, prácticamente, con la
contratación mercantil de 2014 fue dictada la sentencia privativa de libertad
del tribunal de primera instancia de Rumanía contra el acusado Ovidiu L.
Tender, y otros.
41. Los hechos ulteriores apuntan a que los tribunales rumanos no
juzgaron los actos mercantiles iniciados entre el acusado Ovidiu L. Tender y
el Director General del Grupo Empresarial Labiofam en Rumanía en el 2012.
Por otra parte confirman que éste último no comunicó la citada sentencia
medicamentele-produse-in-fabricile-sale-sunt-folosite-in-tratarea-cancerului-16271255 Último acceso: 9
de abril de 2018. «Vid». Anexo nº 4.
62
Sentencia nº 242, de 18 de marzo de 2014, de la Sala de los Delitos contra la Seguridad
del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Supremo Popular de Cuba, dictada en la
resolución de los recursos de casación interpuestos por varios acusados contra la
sentencia nº 255 de 2013, de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular
de La Habana, en la causa nº 165 de 2013. Boletín del Tribunal Supremo Popular de
Cuba de 2014, pp. 64 - 75.
63
«Op. cit» HERNÁNDEZ DE LA GUARDIA, D. Parte III, p. 55.
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hacia lo interno de dicho grupo empresarial, ya sea de manera deliberada o
por desconocimiento o negligencia en el ejercicio de sus funciones de alta
dirección. En cualquier caso, sustrayendo de tan extraordinaria información a
los equipos de trabajo involucrados, en particular en la mercantil cubana
Labiofam, S.A.; sin que esto opere a favor de su Dirección General en tanto
co-partícipe, por medio de algunos de sus directivos, en el contacto inicial
con dicho empresario, - en condición de acusado -.
42. En noviembre de 2014, el Grupo Empresarial Labiofam, a través de la
mercantil cubana Labiofam, S.A., liberó una convocatoria para cubrir tres
puestos de Asesores Jurídicos en la Dirección Jurídica de la citada
mercantil. Tres Asesores Jurídicos, con más de quince años de experiencia,
ocupamos dichos puestos, tras superar las pruebas de rigor y las
verificaciones de control. Sobra anotar que no se nos informó sobre la
relación mercantil asociada con el empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en
condición de acusado-, a través de las mercantiles descritas.
43. A finales de diciembre de 2014, José Antonio Fraga Castro fue
liberado64
de su cargo de Director General del Grupo Empresarial Labiofam.
No hubo explicaciones. Tampoco una Nota Informativa oficial. Fue sustituido
por un Cuadro de Dirección designado por el General de Ejército Raúl
Castro Ruz en su condición de Presidente del Consejo de Ministros. 65
44. En enero de 2015, los tres recién-contratados Asesores Jurídicos, en
conformidad con nuestras especialidades, ratificamos nuestros criterios
técnicos sobre varios hechos, a través de dictámenes legales sujetos a la
metodología reglada por la ley cubana. 66
Así dimos cuenta a la Dirección
General de Labiofam, S.A. y del Grupo Empresarial Labiofam de las
extraordinarias violaciones e irregularidades detectadas en actos de
comercio exterior y nuestras recomendaciones para erradicarlas en
irrestricta observancia a la legalidad.
45. Sin minimizar la magnitud de las irregularidades detectadas por mis
colegas, que incluyen un presunto hecho delictivo colectivo, de naturaleza
económica, en la construcción de una bio-planta en Tanzania, a cargo de la
mercantil cubana Labiofam, S.A. debido a, en principio, a su falta de control
contable, también, del Grupo Empresarial Labiofam; luego, en mi caso,
básicamente, dictaminé y puse de manifiesto que aquellos contratos
mercantiles de 2014 eran fraudulentos sobre la base de derechos exclusivos
de Propiedad Industrial inexistentes a nombre del Grupo Empresarial
Labiofam en Serbia, coadyuvándose a la creación de un circuito financiero
entre las mercantiles involucradas en la contratación.
46. Y sucedió lo inaudito, al mismo tiempo que fue sustraído y
desaparecido el dictamen legal, sobre la contratación de 2014 con las
64
Término debatible dada la Falta de Transparencia al respecto.
65
Alfred Remberto Crespo Dorta por medio de la Resolución nº 43, de 26 de diciembre de
2014, del Presidente del Consejo de Ministros.
66
Resolución nº 44, “Metodología para la elaboración del dictamen legal de un caso o
asunto,” de 6 de marzo de 2002, de la Ministra de Justicia.
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citadas mercantiles rumanas, del Protocolo de Dictámenes Legales de la
Dirección Jurídica de la mercantil cubana Labiofam, S.A.; en ocasión de
constituirse una comisión, que por indicación del Director General de dicha
mercantil intervino la mentada dirección durante varios días, evacuando a
todo su personal, que incluía a varias mujeres, hacia un pequeño local en
condición de hacinamiento y, prácticamente, sin ventilación.67
Los miembros
de dicha comisión eran Militantes del P.C.C., entre los cuales, dos juristas,
indiferentes en cuanto a la naturaleza arbitraria e ilegalidad resentida en
dicho acto, que acometían; sobre el cual veremos, más adelante, el
pronunciamiento de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular de
Cuba.
47. Pues bien, en los primeros días de febrero de 2015, la Dirección
General de la mercantil cubana Labiofam, S.A., con la aquiescencia del
recién-nombrado Director General del Grupo Empresarial Labiofam, perpetró
un Procedimiento de Disponibilidad inexistente, a saber, un despido ilegal en
efecto práctico, que solamente dio por terminada la relación laboral de los
tres recién-contratados Asesores Jurídicos; en manifiesta retaliación contra
nuestros criterios técnicos y en el más tremebundo irrespeto a la ley
aplicable, 68
a los principios éticos exigibles a los Cuadros de Dirección del
Estado cubano 69
y a la condición de militantes del P.C.C. 70
48. Sin ser esa la cuestión, que nos ocupa en este artículo-denuncia, si es
prudente abrir un paréntesis para anotar que los tres recién-contratados
Asesores Jurídicos incoamos un Proceso Laboral Común, 71
que le
sobrevino un Procedimiento de Revisión, 72
en el cual la Sala de lo Laboral
del Tribunal Supremo Popular examinó el ilícito administrativo, es decir, el
despido ilegal, y, dictó su sentencia firme 800, de 27 de noviembre de 2015,
en los Procedimientos de Revisión 697 y 698, acumulados, contra el Grupo
67
Un pequeño local entre 2 y 3 m2
sin ventanas.
68
Ley nº 116, “Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, del Presidente de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, artículo 56), disponible en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, número 29, de 17 de junio de 2014, p. 453. Decreto
nº 326, “Reglamento del Código de Trabajo,” de 12 de junio de 2014, del Presidente del
Consejo de Ministros, artículo 40) y siguientes, disponible en igual número de gaceta, p.
483. En arreglo con la Circular nº 1/2010 del Vicepresidente del Consejo de Ministros
Marino Murillo Jorge.
69
Acuerdo nº 3050, “Código de Ética de los Cuadros del Estado cubano,” de 17 julio de
1996, precepto: “Fomentar y cumplir la disciplina, el respeto y la lealtad conscientes al
Partido, a la Constitución y demás leyes.”
70
«Op. cit». Constitución de la República de Cuba, p. 8. Artículo 5) “El Partido Comunista
de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la
fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos
comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la
sociedad comunista.”
71
En conformidad con el Título Tercero, “Del Proceso Común,” Capítulo I, “La Demanda,”
artículo 706) y siguientes de la Ley nº 7, De Procedimiento Civil, Administrativo,
Laboral y Económico, de 19 de agosto de 1997, del Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular [actualizada].
72
En conformidad con el Título Sexto, “Del Procedimiento de Revisión,” Capítulo I, “La
Demanda,” artículo 734) y siguientes de la citada Ley nº 7.
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17
Empresarial Labiofam, que no se mostró como parte demandada en el
Debido Proceso, debidamente notificado.
49. La máxima judicatura cubana en el fallo firme declaró la nulidad del
Procedimiento de Disponibilidad, estableció el derecho laboral a ser
reubicados y a percibir indemnización por los perjuicios económicos
causados, que finalmente ascendió a cerca de cincuenta mil pesos cubanos,
ocasionándose, a la vez, un perjuicio económico tanto al patrimonio del
Grupo Empresarial Labiofam como al de la mercantil cubana Labiofam, S.A.
50. En el fallo firme los jueces dejaron consignado: “Que este torticero
actuar administrativo (…) impone la declaración de nulidad (…).”
51. En el caso del autor, el fallo firme fue incumplido al no ser reubicado,
según se estableció en la primera instancia del Proceso de Ejecución por
parte de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular Habana Vieja, a
través de su Auto de 29 de julio de 2016, acordando en su fallo: “Haber lugar
a la solicitud de ejecución interpuesta por el trabajador Sergio Osmín
Fernández Palacios (…) y en consecuencia se incorpore definitivamente en
la plaza de Asesor Jurídico en la Sociedad Mercantil Labiofam [S.A.] y se
realice el pago de la indemnización (…).”
52. El incumplimiento del fallo firme de la máxima magistratura cubana por
parte de la Dirección General de la mercantil cubana Labiofam, S.A. infringió
lo consagrado en la Constitución de Cuba, su artículo 123), que establece el
ineludible cumplimiento de los fallos firmes de los tribunales, y, en soberana
mueca a lo establecido, años atrás, por esa propia Sala en cuanto a que
“(…) la lucha contra la corrupción y el delito, (…) es una posición deseada y
admirada por todos que no admite dudas.” 73
53. Pero eso ya es cuestión, desde la perspectiva de la administración de
justicia y del Derecho Laboral en Cuba, en sede del “acoso laboral” o
«mobbing», 74
que será objeto de otro artículo-denuncia «pro-bono»; habida
cuenta que siendo reubicado el autor en noviembre de 2016 le sobrevino un
inmediato cuadro deliberado, selectivo, persistente e impune de violaciones
de derechos laborales, 75
que condujo a la incoación de la segunda instancia
del Proceso de Ejecución del fallo firme. 76
En relación a la cual hay
interpuesto un Incidente de Nulidad 77
por incumplimiento de las
73
Sentencia 30, de 19 de mayo de 2006, de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo
Popular de Cuba, en el Procedimiento de Revisión nº 298 de 2004, su tercer Resultando.
Boletín del Tribunal Supremo Popular, Año 2006, pp. 291-295.
74
«Vid». PUPO MERCONCHINI, J. B. “La violencia laboral. El mobbing o acoso moral,”
en Revista de la Abogacía, Boletín ONBC nº 53, Enero - Junio 2015, Ediciones ONBC
de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de la República de Cuba, La Habana,
2015. pp. 103 - 116.
75
Los hechos están narrados en los escritos aportados a los respectivos tribunales.
76
Radicado en el Expediente nº 18 de 2017 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial
Popular de La Habana.
77
Radicado en el Expediente nº 697/698, (acumulado) de 2015 de la Sala de lo Laboral del
Tribunal Supremo Popular e interpuesto el 17 de octubre de 2017 bajo el trámite nº 226
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formalidades legales del Debido Proceso, causando estado de indefensión y
perjuicio irreparable al autor. Más tres Procesos Laborales Comunes,
acumulados, 78
incoados, también, por el autor contra la mercantil cubana
Labiofam, S.A. Y un Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil contra tres
jueces en el ejercicio de sus funciones. 79
Todo en curso y sin resolución
judicial fuera de todo plazo por causa no justificable, al menos no
comunicada debidamente al autor.
54. Sin perder de vista que al despido ilegal le sobrevino, durante más de
una año, una inaudita negligencia por parte de la Dirección General de la
mercantil cubana Labiofam, S.A., con falta de control del Grupo Empresarial
Labiofam y el Ministerio de la Agricultura, que se tradujo en falta de vigilancia
sobre los derechos de Propiedad Industrial del citado grupo empresarial,
derivando, entre otros perjuicios, en el no pago de las anualidades de
mantenimiento de las tres patentes de invención números 23881, 24018,
24055, en Cuba. Lo cual trajo consigo la caducidad de sus derechos en
marzo y abril de 2016,80
que estarían vigentes hasta el 2029 y 2030, según
el caso.
55. La negligencia, en cuestión, es de una sensibilidad extraordinaria pues
dichas invenciones patentadas eran bienes inmateriales 81
de
inconmensurable valor jurídico-económico, sujetos a régimen de propiedad
socialista de todo el pueblo, en tanto formaban parte del patrimonio de una
organización superior de dirección, asociadas a los productos 82
distinguidos
por las marcas Ferrical®
, Acitán®
y Vidatox®
, en clase internacional cinco
respectivamente.
56. Si bien en mayo de 2017 una Comisión Investigadora del Ministerio de
la Agricultura, a través de su informe conclusivo, estableció la
responsabilidad en dicha negligencia entre varios directivos de la mercantil
cubana Labiofam, S.A. y el Grupo Empresarial Labiofam, tal hecho, también,
será objeto de otro artículo-denuncia «pro-bono» dada la Falta de
Transparencia en cuanto a las medidas disciplinarias solicitadas por dicha
comisión.
de la Oficina de Trámites Comunes de dicha magistratura con más de cinco meses sin
dictarse resolución.
78
Radicados en los Expediente nº 11, 14 y 15 de 2018 de la Sección de lo Laboral del
Tribunal Municipal Popular Habana Vieja.
79
Incoado el 25 de enero de 2018 bajo el trámite nº 210/2018 de la Oficina de Trámites
Comunes del Tribunal Supremo Popular pendiente de resolución judicial.
80
Boletines Oficiales de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) de marzo y
abril de 2016, números 335 y 336, pp. 124 y 289, respectivamente. Disponibles en el
sitio oficial: htpp://www.ocpi.cu Último acceso 22 de enero de 2018.
81
Cuentas de la 255 a la 263, “Activos Fijos Intangibles,” Resolución nº 494/2016, que pone
en vigor el Clasificador de cuentas para la actividad empresarial (…), de 2 de noviembre
de 2016, del Ministro, a.i., de Finanzas de Precios, disponible en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, número 39, p. 493.
82
Clase Internacional número 5 en virtud del Arreglo de Niza de 1957 [actualizado] relativo
a la clasificación de productos y servicios.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
19
57. Gran cuota de esa Falta de Transparencia le corresponde a los
funcionarios del Grupo de Investigación Especial y de Atención a la
Ciudadanía de la Contraloría General de la República, profusamente
informada, vía denuncia, 83
generándose un entorno favorable para la
retaliación, la confusión, la descalificación profesional y las indecibles
acciones, que tuvieron lugar por parte de la Dirección General de la
mercantil cubana Labiofam, S.A. para la sustanciación relativa a las
solicitudes de restablecimiento de los derechos 84
ante la Oficina Cubana de
la Propiedad Industrial, (OCPI).
58. En esta amalgama de extraordinarias irresponsabilidades
administrativas, violaciones a la legalidad y negligencias durante años en
dichos agentes económicos, acotar que el Grupo Empresarial Labiofam a la
vez de estar sujeto al control y la supervisión directa del Ministerio de la
Agricultura, también, lo estaba por parte del correspondiente Oficial
Operativo de la Contra-Inteligencia del Ministerio del Interior (MIN-INT).
59. Al margen, y no menos significativo, acotar, también, que durante más
de un año los periódicos controlados por el Estado, a saber, Granma, su
sección Cartas a la Dirección, Trabajadores, su sección Buzón Abierto,
Juventud Rebelde, su sección Acuse de Recibo, y Tribuna de La Habana, su
sección Tribuna del Lector, recibieron no pocos Escritos de Denuncias en
cuanto a los actos mercantiles realizados con el empresario rumano Ovidiu
L. Tender,- en condición de acusado -, más, el circuito financiero creado
entre la mercantil cubana Labiofam, S.A. y la mercantil bahamesa Labiofam
Asia Limited, y, la negligencia relativa a las tres patentes de invención en
Cuba. Ninguna de las denuncias ha sido publicada en las secciones
habilitadas al efecto. Tampoco ha sido publicado un artículo en la prensa
oficial, coadyuvándose a la Falta de Transparencia, la confusión y la
retaliación.
60. En esa misma línea de indolencia se incorpora la Central de
Trabajadores de Cuba (CTC), a través de su Sindicato Nacional de
Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros (SNTAFT), debido a
su prácticamente nula representatividad ante las manifiestas violaciones de
derechos laborales perpetradas por las administraciones del Grupo
Empresarial Labiofam y la mercantil cubana Labiofam, S.A.85
Al tiempo de
desatender y no dar respuesta a no pocos escritos de denuncias, en
infracción del artículo 63) de la Constitución de Cuba, que consagra el
derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención
o respuesta pertinente y en plazo adecuado conforme a la ley.
83
Escrito, de 31 de enero de 2017, registro de salida 10060/2017, referencia DO 10060/17,
de la Contraloría General de la República de Cuba al autor.
84
Según lo establecido en el Título IV, “Disposiciones Comunes,” Capítulo I,
“Procedimiento General,” Sección Cuarta, “Restablecimiento de los derechos,” artículo
123.1) y siguientes del Decreto-Ley nº 290, “De las invenciones y dibujos y modelos
industriales,” de 20 de noviembre de 2011, del Presidente del Consejo de Estado,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 24, de 16
de abril de 2012. p. 99.
85
«Vid» Anexo nº 7.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
20
61. Ahora bien, retomando el hilo conductor de los hechos relativos a las
actos mercantiles iniciados entre Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado
-, y José Antonio Fraga Castro, en condición de Director General del Grupo
Empresarial Labiofam, y, con su antecedente en los actos mercantiles con
Robert L. Vesco, - en condición de prófugo -, llega junio de 2015 y se hace
pública, a través del sitio oficial en internet del noticioso rumano «Nine
O´Clock», en su artículo «Businessman Ovidiu Tender, sentenced to 12
years and 7 months in jail», 86
la sentencia firme privativa de libertad de doce
años y siete meses del Tribunal de Apelaciones de Bucarest dictada contra
el citado empresario rumano, y otros, por los delitos económicos descritos, a
saber, en reiteración, crear y formar parte de un grupo de crimen organizado
para el Lavado de Activos.
62. Para no cambiar la nota grave en los hechos narrados, la sentencia
firme rumana de 2015 tuvo que ser ejecutada a través del Tribunal Provincial
Popular de La Habana, al ser identificado el magnate rumano residiendo, de
manera regular, en dicha ciudad-capital, aun en febril actividad de actos
mercantiles con algunos directivos de la mercantil cubana Labiofam, S.A.
63. Entonces, se aglutinan una interrogante tras otra sin respuesta ante el
transcurso de un año tras otro.
64. ¿Cómo fue posible que un mismo Cuadro de Dirección del Estado
cubano y militante del P.C.C. al frente de organizaciones empresariales
estatales, con bienes en régimen de Propiedad Socialista de todo el pueblo,
llevó a cabo actos mercantiles con el empresario estadounidense Robert L.
Vesco,- en condición de prófugo -, y, más adelante, con el empresario
rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado -, siendo ambos
empresarios foráneos connotados defraudadores y autores en la creación de
circuitos financieros para el Lavado de Activos?
65. ¿Cómo le fue posible al empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en
condición de acusado -, y con una sentencia privativa de libertad en su
contra dictada por el tribunal rumano de primera instancia en septiembre de
2014, a razón de crear y formar parte de un grupo de crimen organizado
para el Lavado de Activos, más, estando en plena tramitación el proceso
judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Bucarest, entrar a Cuba, residir
de manera regular y, si fuera poco, seguir llevando a cabo actos mercantiles
en La Habana con algunos directivos de la mercantil cubana Labiofam, S.A.
hasta fecha en que fue ejecutado el fallo firme rumano?
66. Y continúan, también, los matices.
67. A la sentencia cubana, en ejecución de la sentencia firme rumana, le
sobrevino una Nota Informativa divulgada en el periódico Granma, Órgano
Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (C.C.P.C.C.), el de
mayor circulación nacional, que divulga su aplicación. Más, sin embargo, sus
86
«Vid» Anexo nº 5 [Traducción del autor a la versión original del artículo en idioma
Inglés]. Disponible en el sitio oficial: http://www.nineoclock.ro/businessman-ovidiu-tender-
sentenced-to-12-years-and-7-months-in-jail/ Último acceso: 9 de febrero de 2018.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
21
parcas líneas no dan cuenta quien era en detalles Ovidiu L. Tender, cómo y
en qué condición llegó a Cuba, mucho menos da cuenta del dilatado proceso
judicial en Rumanía seguido en su contra, entre 2006 y 2015, y la execrable
naturaleza de los delitos establecidos por la Sentencia firme privativa de
libertad del Tribunal de Apelaciones de Bucarest de 2015.
68. Para la información ciudadana: Ovidiu L. Tender era un ciudadano
rumano y punto.
69. Despedidos los tres Asesores Jurídicos y Ovidiu L. Tender en prisión,
llega julio de 2016 y el flamante Director General, ahora con nomenclatura
de Presidente, del Grupo Empresarial Labiofam, asistido por una renovada
Dirección General de la mercantil cubana Labiofam, S.A., negoció nuevos
contratos, que reproducen, prácticamente, los de 2014; es decir, la
construcción de una bio-planta en Serbia. Pero esta vez suscritos entre la
mentada mercantil cubana y la mercantil rumana Intelligence Pharma
Business, S.R.L., 87
más, con la firma de la Embajadora de Cuba en
Rumanía,- en condición de testigo honorable por el Estado cubano -, con lo
cual dejó de ser meramente un acto mercantil entre personas jurídicas
privadas para devenir en un acto de interés público sujeto a la debida
transparencia.
70. Y antes de pasar a las conclusiones otras dos preguntas abiertas.
71. ¿Qué papel de control o supervisión jugó el Ministerio de la Agricultura,
y las autoridades de control competentes, en relación al Grupo Empresarial
Labiofam, extensivo a la mercantil cubana Labiofam, S.A., de 2012 a 2015,
período en el cual tuvieron lugar los actos mercantiles con el empresario
rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado e incluso con una
sentencia privativa de libertad a partir de 2014 dictada por el tribunal rumano
de primera instancia por crear y formar parte de un grupo de crimen
organizado para el Lavado de Activos-?
72. ¿Han informado las autoridades cubanas a sus homologas rumanas y
serbias, e incluso a la Interpol, la Europol, el GAFI y GAFILAT, sobre el
contacto entre el empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de
acusado -, y José Antonio Fraga Castro, en condición de Director General
del Grupo Empresarial Labiofam, sobreviniendo la firma de contratos
mercantiles entre la mercantil cubana Labiofam, S.A. y las mercantiles
rumanas Labiofam East & South Europe, S.R.L. y Tender, S.C., sin perder
de vista a la también mercantil rumana Intelligence Pharma Business, S.R.L.,
para la construcción de una bio-planta en Serbia?
87
«Op. cit». Escritos de Denuncia ante las autoridades cubanas.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
22
IV. Conclusiones.
73. Donde impera la Falta de Transparencia y los operadores del poder se
encuentran sustraídos del control judicial por parte de los tribunales
nacionales, en ocasión de los abusos de poder y las violaciones a los
derechos fundamentales, a falta de un Tribunal o Sala de Garantías
Constitucionales y Sociales, que garantice la tutela judicial efectiva de tales
derechos, consagrados en la ley suprema, en particular los derechos a la
Libertad de Palabra, la Libertad de Prensa y la Libertad de Asociación, en
cuyo legítimo ejercicio se manifiesta el Activismo desde el seno de la
genuina sociedad civil cubana, donde, a la vez, no hay sustrato legal para el
ejercicio de la abogacía independiente, salvo alguna matización, 88
con la
nota grave de que dichos operadores se encuentran, de igual manera,
sustraídos del control judicial supranacional, en particular al no adherirse a la
Corte Penal Internacional y a la Corte Inter-Americana de Derechos
Humanos, aparejado con la no ratificación de los Pactos de Nueva York de
1966, en materia de derechos humanos; entonces, en sede de la
prevención, la identificación y el enfrentamiento al Movimiento de Capitales
Ilícitos y el Lavado de Activos de poca eficacia son el Activismo, los
compromisos internacionales contraídos, la legislación aplicable y los
mecanismos de investigación o de control. Pues de lo contrario no hubieran
tenido lugar entre 2012 y 2015 los actos mercantiles llevados a cabo entre
Directivos de LABIOFAM, bajo la Dirección General de José Antonio Fraga
Castro, con el empresario rumano Ovidiu L. Tender, - en condición de ser un
prominente acusado en un proceso judicial sobre Lavado de Activos -, así
como su entrada en territorio cubano. Mucho menos hubiera tenido lugar la
represalia a razón de denunciarse tales hechos.
74. Las autoridades cubanas están en el deber inexcusable ante las
ciudadanas y los ciudadanos cubanos y los organismos y las organizaciones
supranacionales competentes en materia del enfrentamiento a los
Movimientos de Capitales Ilícitos y el Lavado de Activos en:
 investigar y dar cuenta pública sobre la constitución de la mercantil
bahamesa Bio Asia Limited, actualmente Labiofam Asia Limited, en
cuanto a si ésta guarda relación con las operaciones mercantiles-
financieras fraudulentas del empresario estadounidense Robert L. Vesco,
 investigar y dar cuenta pública sobre la contratación entre la mercantil
bahamesa Labiofam Asia Limited y la mercantil cubana Labiofam, S.A.,
que ha contribuido a crear un circuito financiero fraudulento entre dichas
mercantiles relacionadas accionarialmente,
 investigar y dar cuenta pública sobre la constitución de la mercantil
rumana Labiofam East & South Europe, S.R.L., en cuanto a si ésta
88
Artículo 4) del Decreto-Ley nº 81, Sobre el ejercicio de la abogacía y la Organización
Nacional de Bufetes Colectivos, de 8 de junio de 1984, del Presidente del Consejo de
Estado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número
12, de 8 de junio de 1984, p. 47.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
23
guarda relación con las operaciones mercantiles-financieras fraudulentas
del empresario rumano Ovidiu L. Tender,
 investigar y dar cuenta pública sobre los actos mercantiles, iniciados en el
2012, entre el empresario rumano Ovidiu L. Tender, - en condición de
acusado -, y José Antonio Fraga Castro, en condición de Director General
del Grupo Empresarial Labiofam, con la colaboración de la Embajadora
de Cuba en Rumanía, a los cuales le sobrevinieron contratos mercantiles
suscritos por la mercantil cubana Labiofam, S.A. con las mercantiles
rumanas Labiofam East & South Europe, S.R.L., Tender, S.C. e
Intelligence Pharma Business, S.R.L. con el objeto de construir una bio-
fábrica en Serbia, sobre la base de derechos exclusivos inexistentes de
Propiedad Industrial en nombre del Grupo Empresarial Labiofam en el
período de la rúbrica de tales contratos,
 investigar y dar cuenta pública sobre las operaciones mercantiles entre la
mercantil cubana Labiofam, S.A. y la mercantil rumana Intelligence
Pharma Business, S.R.L. para la construcción de una bio-fábrica en
Serbia, en cuanto a si ésta última mercantil guarda relación con las
operaciones mercantiles-financieras fraudulentas del empresario rumano
Ovidiu L. Tender, y, finalmente,
 dar cuenta pública sobre la autorización gubernamental con que contaron
o no las Embajadoras 89
de Cuba en Rumanía durante el período 2012-
2015 para participar en el 2012 en los actos mercantiles iniciales con el
empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado en un
proceso judicial de Lavado de Activos-, y, posteriormente, en el 2016
suscribir, como testigo honorable del Estado cubano, los contratos
mercantiles formalizados entre las personas jurídicas privadas, a saber, la
mercantil cubana Labiofam, S.A. y la mercantil rumana Intelligence
Pharma Business, S.R.L.; habida cuenta que el Ministro de Relaciones
Exteriores de Cuba no da respuesta al Escrito de Petición de 21 de
agosto de 2017, en particular a la pregunta:
¿Ud. autorizó a la Embajadora de Cuba en Rumanía a participar
directamente en el contacto entre directivos de Labiofam y Ovidiu L.
Tender en pleno proceso judicial de Lavado de Activos y defraudación,
y, a firmar contrato entre sociedades mercantiles?
89
Fueron dos Embajadoras las que tuvieron participación en los hechos asociados al
empresario rumano Ovidiu L. Tender.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
24
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protegido en el delito de Lavado de Dinero (visto como figura accesoria y como
figura principal). Parte I (Bien jurídico del delito previo y bien jurídico propio: la
seguridad del Estado y la administración de justica)”, Revista Jurídica, Editorial
Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz, La Habana, 2011, pp. 50-70. Parte
II (bien jurídico el orden socioeconómico: la libre competencia y la estabilidad y
solidez del sistema financiero) «Op. cit», nº 7, 2011, pp. 3-26. Parte III
(Consideraciones acerca [de] la lesión a la hacienda pública y sobre la
pluriofensividad del delito de lavado de dinero en Cuba), «Op. cit», nº 8, 2011,
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 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MINREX), “Recibida delegación
de Labiofam por autoridades rumanas,” La Habana, 2012. Disponible en su sitio
oficial en internet: http://anterior.cubaminrex.cu/Actualidad/2012/Diciembre/recibida.html
Último acceso: 9 de abril de 2018.
 NINE O´CLOCK, «Businessman Ovidiu Tender, sentenced to 12 years and 7
months in jail», junio 2015, Rumanía, disponible en su sitio oficial:
http://www.nineoclock.ro/businessman-ovidiu-tender-sentenced-to-12-years-and-7-months-in-jail/
 OFICINA CUBANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (OCPI), Boletines
Oficiales números 335 y 336, marzo y abril de 2016. La Habana. pp. 124 y 289.
 PÉREZ MENDEZ, Dayamí, “Rumanía y Cuba exploran posibilidades de
negocios,” Revista Labiofam del Grupo Empresarial Labiofam, nº 1/2013, La
Habana, 2013, pp. 46-47, ISSN 2308-2887. RNPS 0613.
 WOWBIZ, «Ovidiu Tender a investit in industria farmaceutica din Cuba! Medicamentele
produce in fabricile sale sunt folosite in tratarea cancerului», Rumanía, 2014. Disponible
en http://www.wowbiz.ro/ovidiu-tender-a-investit-in-industria-farmaceutica-din-cuba-medicamentele-
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
25
produse-in-fabricile-sale-sunt-folosite-in-tratarea-cancerului-16271255 Último acceso: 9 de abril de
2018.
Disposiciones normativas asociadas a la temática del artículo. (Cuba)
 Ley nº 62, Código Penal, de 1987 [actualizado], Título XIV, Delitos contra la
hacienda pública, Capítulo II, Lavado de Dinero, Artículo 346).1, 2, 3, 4 y 5
incorporado a través del artículo 21) de la Ley nº 87, de 16 de febrero de 1999.
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 1, de 15 de
marzo de 1999, p. 9.
 Decreto-Ley nº 317, “De la prevención y detección de operaciones en el
enfrentamiento al Lavado de Activos, al Financiamiento al Terrorismo, a la
Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos,” de 7 de diciembre
de 2013, del Presidente del Consejo de Estado. Gaceta Oficial de la República
de Cuba, Extraordinaria, número 8, de 23 de enero de 2014, p. 53.
 Decreto nº 322, “De la Dirección General de Investigación de Operaciones
Financieras, sus funciones y estructura,” de 30 de diciembre de 2013, del
Presidente del Consejo de Ministros. Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Extraordinaria, número 8, de 23 de enero de 2014, p. 60.
 Resolución nº 12/2014, “Actualiza la participación del Ministerio del Interior en la
prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al Lavado de
Activos, el Financiamiento al Terrorismo, la Proliferación de Armas y al
Movimiento de Capitales Ilícitos,” de 23 de junio de 2014, del Ministro del Interior.
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 28, de 25 de junio de
2014, p. 673.
 Resolución nº 48/2014, “De la prevención y detección de operaciones en el
enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y al
movimiento de capitales ilícitos y la evaluación y aplicación del enfoque basado
en los riesgos nacionales,” de 21 de abril de 2014, del Presidente del Banco
Central de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 37,
de 27 de agosto de 2014, p. 939.
 Resolución nº 73/2014, “Normas generales para actividades o profesionales no
financieras en la detección y prevención de operaciones para el enfrentamiento
al Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Movimiento de
Capitales Ilícitos,” de 4 de julio 2014, del Presidente del Banco Central de Cuba
en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 40, de 11 de
septiembre de 2014, p. 1035.
Defensa Ciudadana.
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Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
26
Anexo nº 1.
Nota del autor: Captura de pantalla del sitio oficial del periódico Opciones, versión digital, que
da cuenta de la visita de Ovidiu Tender a Cuba en el 2012 para concretar acuerdo de
negocios con el Grupo Empresarial Labiofam.
Ovidiu Tender (derecha) en su visita a Cuba en el 2012.
Foto: Luis Ubeda.
Disponible en:
http://www.opciones.cu/cuba/2012-11-16/incursionar-en-el-mercado-de-sudamerica-desde-la-isla/
Defensa Ciudadana.
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27
Anexo nº 2.
Disponible en:
http://anterior.cubaminrex.cu/Actualidad/2012/Diciembre/recibida.html
Nota del autor: Captura de pantalla del sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba (MINREX), que da cuenta de la visita de la delegación de LABIOFAM a Rumanía por
invitación de Ovidiu Tender.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
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28
Anexo nº 3.
Nota del autor: Revista Labiofam del Grupo Empresarial Labiofam, nº 1/2013, La Habana,
2013, p. 46, ISSN 2308-2887. RNPS 0613, que da cuenta de la visita de la delegación del
Grupo Empresarial Labiofam a Rumanía. De izquierda a derecha: Director de Contabilidad de
Labiofam, S.A., Director General del Grupo Empresarial Labiofam José Antonio Fraga Castro,
funcionario rumano, Embajadora de Cuba en Rumanía, Director de Exportaciones de
Labiofam, S.A. y Presidente del Grupo Tender, S.A. Ovidiu L. Tender.
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29
Anexo nº 4.
Foto de Wowbiz, 2014.
Disponible en:
http://www.wowbiz.ro/ovidiu-tender-a-investit-in-industria-farmaceutica-din-cuba-
medicamentele-produse-in-fabricile-sale-sunt-folosite-in-tratarea-cancerului-16271255
Nota del autor: Captura de pantalla del sitio oficial de Wowbiz, que da cuenta del
encuentro de negocios entre el empresario rumano Ovidiu L. Tender (centro) y Alejandro
Castro Soto del Valle (izquierda) para la inversión en la industria farmacéutica cubana.
Defensa Ciudadana.
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Anexo nº 5.
Empresario Ovidiu Tender sentenciado a 12 años y 7 meses de
prisión.
Por: Dana Purgaru. [Traducido por Sergio Osmín Fernández Palacios]
Junio 9 de 2015 a las 8.35 a.m.
Los jueces han dictado sentencia en uno de los más largos procesos judiciales en
Rumanía, un proceso judicial que comenzó en el 2006 en el cual el empresario
Ovidiu Tender, con base en Timisoara, era acusado. El empresario ha sido
sentenciado a 12 años y 7 meses en prisión y Marian Iancu fue sentenciado a 14
años en prisión. La sentencia es firme.
Conforme a los investigadores, Tender y Marian Iancu tomaron ilegalmente el
control de Carom, S.A. Onesti, una compañía que ellos defraudaron en
aproximadamente 1.5. billones ROL. Los jueces del Tribunal de Apelaciones de
Bucarest dictaron la sentencia justo un día antes de que el fraude de Ovidiu Tender
hubiera prescrito.
Ovidiu Tender había sido sentenciado en el 2014 en el tribunal de primera instancia
a 11 años de prisión. En el mismo caso fue sentenciado el empresario Marian Iancu
a 13 años y 8 meses en prisión.
Ovidiu Tender, Marian Alexandru Iancu el dueño del Club de Fútbol Poli Timisoara,
Cecilia Dumistrescu, Marin Badea, Toader Gaurean y Bodgan Salajan fueron
detenidos en febrero de 2006 y acusados con varios delitos económicos (en el caso
RAFO). Los investigadores establecieron que el grupo criminal que ellos formaron
buscaban obtener fondos fraudulentamente a través de cerrar contratos
comerciales ilegales. Por una parte los delitos involucraban el cierre de ilegales
contratos de cesión de derechos y contratos de garantías de bienes mobiliarios en
relación a SC Carom S.A. Onesti, y la otra rama de relaciones comerciales ilegales
que VGB IMpex Bucharest tenía con SC Rafo.
Conforme al Directorio para la Investigación del Crimen Organizado y el Terrorismo
(DICOT), Tender y Marin Alexandru Iancu contribuyeron a la creación de
fraudulentos circuitos financieros, la suma del lavado es de 1,193 billones ROL.
Los cargos en este caso fueron: fraude y la creación de un grupo de crimen
organizado de lavado de dinero. En el 2006, Ovidiu Tender pasó 96 días bajo
arresto preventivo mientras qué era procesado en el Caso RAFO. En junio de 2008,
Tender aún estaba procesado en el caso RAFO.
Artículo original disponible en su sitio oficial:
http://www.nineoclock.ro/businessman-ovidiu-tender-sentenced-to-12-years-and-7-months-in-jail/
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
31
Anexo nº 6.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
32
Anexo nº 7.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
33
Anexo nº 8.
Nota del autor: Este escrito de Denuncia Abierta fue presentado antes de corroborarse los
hechos de la visita del empresario rumano Ovidiu Tender a Cuba en el 2012 y de la
participación de la Embajadora de Cuba en Rumanía María C. Fajardo Palet en el
encuentro sostenido entre dicho empresario y la delegación del Grupo Empresarial
Labiofam presidida por José Antonio Fraga Castro.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
34
Anexo nº 9.
Defensa Ciudadana.
Artículo-Denuncia «pro-bono».
Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia.
35
Contacto:
Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios, U.A.H.
Abogado Independiente.
Correo electrónico: fernandezpalacios@yahoo.com
Perfil en Linkedin: https://www.linkedin.com/in/sergioosminfernandezpalacios/
Perfil en Twitter: https://twitter.com/SergioOsminFP
Perfil en Slideshare: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernandezPal
La Habana.
Impreso el 20 de marzo de 2018.
Registrado el 22 de marzo de 2018.
Editado el 28 de marzo de 2018.
Ampliado el 12 de junio de 2018,
incorporándosele el Anexo nº 9.

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El enfrentamiento al Lavado de Activos en Cuba.

  • 1. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 1 El enfrentamiento al Lavado de Activos en Cuba desde la perspectiva del Activismo. (1ra. Parte). El caso del empresario rumano Ovidiu L. Tender. Sergio Osmín Fernández Palacios. Abogado Independiente.1 Doctor en Derecho y Máster en Derecho - Modalidad Investigación - por la Universidad de Alcalá de Henares (España), Máster en Las sociedades analizadas desde el Derecho Mercantil, Civil, Fiscal, Laboral, Penal, Contabilidad y Auditoría por la Universitat de Barcelona (España), Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana. Correo electrónico: fernandezpalacios@yahoo.com Sumario. I. Introducción…………………………………………………………….………….… II. Un antecedente: El caso del empresario estadounidense Robert L. Vesco…... III. El caso del empresario rumano Ovidiu L. Tender………………………..…….... IV. Conclusiones…………………………………………………………………....…… V. Bibliografía y fuentes consultadas……………………………..………..………… VI. Anexos………………………………………………………..……….……….. Resumen. El Lavado de Activos es un ilícito penal que consiste en una operación mercantil-financiera que introduce en el tráfico económico los activos resultantes de actividades ilegales. Las sociedades «offshore» coadyuvan a la creación de circuitos financieros, que lo favorecen. Para su prevención, identificación y enfrentamiento las organizaciones y organismos supranacionales, así como los Estados, han creado varios mecanismos de control. El Activismo, en ejercicio de los derechos universales a la Libertad de Expresión, Libertad de Prensa y Libertad de Asociación, desempeña, también un importante rol para enfrentar la corrupción, que incluye el Lavado de Activos. 1 «Vid». FERNÁNDEZ PALACIOS, Sergio Osmín, “La abogacía independiente en Cuba,” La Habana, 2018. Disponible en: https://www.linkedin.com/in/sergioosminfernandezpalacios/ 3 8 12 22 23 26 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Artículo 19). Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipocresía. (…) Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado. Un hombre que obedece a un mal gobierno, sin trabajar para que el gobierno sea bueno, no es un hombre honrado.” En En Tres Héroes en La Edad de Oro. José Martí Ampliado: 12 de junio de 2018, incorporándosele el Anexo nº 9.
  • 2. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 2 Es un artículo-denuncia «pro-bono» que opera como legítima defensa en ejercicio del derecho a la Libertad de Expresión contra la Falta de Transparencia y la retaliación por denunciar, ante las autoridades cubanas, extraordinarios hechos de corrupción asociados al Lavado de Activos, en particular involucrando al empresario rumano Ovidiu L. Tender. La información usada es pública pues proviene de sentencias firmes, certificaciones de registros públicos, bases de datos públicas, publicaciones y denuncias y peticiones sobre cuestiones de interés público. Palabras claves. Lavado de Activos, Activismo, Libertad de Expresión, Libertad de Prensa y Libertad de Asociación. Abstract. Laundering Money is a criminal offense that consists in a commercial- financial operation by putting the assets that come from unlawful operations in commerce. Off-shore companies contribute to the creation of financial circuits by establishing the legal basis to laundering money operations. International organizations and States have created several investigating authorities to prevent, identify and fight it. Citizens of all parts of the world have also created or cooperate with non-governmental organizations on the basis of Freedom of Expression, Freedom of Press and Freedom of Association to fight corruption that includes Laundering Money. It is a «pro-bono» denunciation-article that works as a lawful defense on the basis of Freedom of Expression against the lack of transparency and the retaliation for denouncing corruption that has to do with laundering money operations, involving the Romanian businessman Ovidiu L. Tender. The information that has been used is public, since it comes from public sources such as final sentences, public registries, public data bases, publications and open denounces and claims. Key words. Laundering Money, Activism, Freedom of Expression, Freedom of Press and Freedom of Association.
  • 3. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 3 I. Introducción. 1. El Lavado de Activos es, básicamente, la realización de una operación mercantil-financiera con activos 2 resultantes de actividades de naturaleza delictiva, a saber, entre otras, el fraude financiero o el movimiento de capitales ilícitos, el tráfico de drogas y otras de efectos similares, el tráfico de armas y la trata de personas, haciendo que aparezcan como el resultado de actividades legales e introduciéndolos en el sistema financiero y, en definitiva, en el tráfico económico. 2. El ilícito penal, que nos ocupa, entraña complejas operaciones de la naturaleza descrita, que atentan tanto contra el comercio internacional, y, claro está, la seguridad de los Estados. Sin entrar en matizaciones, en el ámbito del Derecho Penal, en cuanto al encuadre del bien jurídico protegido, pues no es la cuestión del artículo-denuncia, que nos ocupa; 3 en el caso de la ley cubana lo atribuye a la Hacienda Pública. 3. En este orden de ideas, la constitución en los denominados “Paraísos Fiscales” 4 de las sociedades «offshore», en condición de “sociedades pantallas”, a saber, sociedades mercantiles, que, básicamente, no generan actividad mercantil, en términos de producción de bienes o prestación de servicios; a la vez, sin recursos humanos, más, constituidas legalmente, coadyuvan a la perpetración del Lavado de Activos a través de circuitos financieros. 4. Así las cosas, en un mundo que cada vez se globaliza más debido, mayormente, a la transnacionalización de las operaciones mercantiles, condicionadas por el vertiginoso desarrollo de las Tecnologías de la 2 Términos propios [activos tangibles e intangibles] de las ciencias económicas, el cual se integra en el ilícito penal del Lavado de Activos, cuyos análogos en las ciencias jurídicas son los bienes [tangibles o intangibles.] «Vid». Acuerdo nº 33 - Dictamen nº 441, de 17 de marzo de 2014, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba, que precisa el alcance del término de bienes previsto en la Convención contra la delincuencia organizada o transnacional, 2000, - Convención de Palermo -, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), permitiendo homogenizar la interpretación de las leyes penales cubanas y afianzar su armonización con los estándares internacionales. Boletín de 2014 del Tribunal Supremo Popular, Dirección de Comunicación Institucional y Relaciones Internacionales, La Habana, pp. 20 y 21. ISSN-0864.2222. RNPS 0101. 3 «Vid». HERNÁNDEZ DE LA GUARDIA, Diana, “Breve panorama acerca de algunas corrientes asumidas por las legislaciones y la doctrina sobre el bien jurídico protegido en el delito de Lavado de Dinero (visto como figura accesoria y como figura principal). Parte I (Bien jurídico del delito previo y bien jurídico propio: la seguridad del Estado y la administración de justica)”, Revista Jurídica, Editorial Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz, La Habana, 2011, pp. 50 - 70. Parte II (bien jurídico el orden socioeconómico: la libre competencia y la estabilidad y solidez del sistema financiero) «op. cit», nº 7, 2011, pp. 3 - 26. Parte III (Consideraciones acerca [de] la lesión a la hacienda pública y sobre la pluriofensividad del delito de lavado de dinero en Cuba), «op. cit», nº 8, 2011, pp. 48 - 64. 4 «Vid». Organization for Economic Co-operation and Development, OECD, “OECD Tax Haven Criteria.” Disponible en el sitio oficial: http://www.oecd.org/document/63/0,3343,en_2649_33745_30575447_1_1_1_37427,00.html
  • 4. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 4 Información y la Comunicación (TIC), los organismos y las organizaciones supranacionales han creado mecanismos de control en aras de prevenir, identificar y enfrentar tan enrevesadas y execrables operaciones. Entre los cuales, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), 5 el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria (BCBS), 6 la Vice Presidencia de Integridad del Banco Mundial (WB), 7 el Grupo de Acción Financiera contra el blanqueo de capitales (GAFI), 8 al cual se relaciona el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). 5. En armonía con esos mecanismos, los Estados han creado los suyos propios. En el caso de Cuba, por ejemplo, fue creada en el 2013 la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba (BCC) como unidad central de inteligencia financiera, de carácter nacional, con autonomía para recibir y analizar los reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos. Cuenta con una Dirección de Inteligencia Financiera, una Dirección de Prevención y Enfrentamiento y las Direcciones Regionales para Occidente, Centro y Oriente. 6. No menos destacable en el enfrentamiento a tal flagelo de la corrupción es el rol del Activismo, desde el seno de la genuina sociedad civil, en ejercicio de los derechos universales a la Libertad de Expresión, la Libertad de Prensa y la Libertad de Asociación; eventualmente, estimulado u originado por la Falta de Transparencia en los actos del Estado. Es así que en diferentes partes del mundo, colectivos de ciudadanas y ciudadanos han creado o colaborado, de manera voluntaria, con organizaciones no gubernamentales (ONG), a favor del empoderamiento ciudadano, que en no pocas ocasiones encuentran causa común en el enfrentamiento a la corrupción. Significativos referentes son, de manera enunciativa y no exhaustiva, por ejemplo, Reporteros sin Fronteras (RSF), 9 el Consorcio Internacional de Periodistas Investigadores (ICIJ), 10 el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), 11 Transparencia Internacional (IT),12 e Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX). 13 7. De modo que es repudiable todo acto de retaliación, a través de abusos selectivos, violentos y no violentos, en particular por parte de las autoridades gubernamentales, incluyendo su aquiescencia, contra el Activismo. En cualquier caso, ante las discrepancias entre unos y otros, las ideas se combaten con ideas; así como las denuncias se dirimen en el Debido Proceso sujeto a sus formalidades legales. Recordar siempre que la humanidad no olvida los abusos pues no es la naturaleza y la vocación del ser humano abusar de sus iguales. 5 «United Nations Office on Drugs and Crime». 6 «Basel Committee on Banking Supervision». 7 «World Bank». 8 «Financial Action Task Force on Money Laundering». 9 «Reporters sans Frontieres». 10 «International Consortium of Investigative Journalists». 11 «Committee to Protect Journalists». 12 «Transparency International». 13 «International Freedom of Expression Exchange».
  • 5. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 5 8. Luego, en un sistema político de naturaleza totalitaria, este es, básicamente, aquel donde las libertades individuales se encuentran coartadas y un partido único, en condición de supra-poder, está enquistado en todos los entes del Estado y la sociedad civil, luego, este último concepto, del cual parte el Activismo, se distorsiona. Pues recordemos, que la sociedad civil no es más que el ámbito social organizado de manera voluntaria por las ciudadanas y ciudadanos. 9. En Cuba, como bien se sabe, el actual sistema de tribunales 14 no cuenta con el Tribunal o Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, 15 en contraposición a su función cardinal, que es el control de constitucionalidad de las leyes, situando, al mismo tiempo, a las ciudadanas y ciudadanos, en particular aquellos con vocación al Activismo, en estado de indefensión ante los abusos de poder y las violaciones de los derechos fundamentales 16 consagrados en la Constitución de la República. Lo que se traduce, en cuanto al segundo supuesto, en la falta de amparo judicial o tutela judicial efectiva a favor de tales derechos; 17 eso fractura la ineludible relación que debe existir entre derechos y garantías, sobre lo cual el prominente catedrático español Castán Tobeñas estableció que “(…) de poco sirven la nuevas Declaraciones de los Derechos si no van acompañadas de las garantías que aseguren su eficacia.” 18 A tono con ese razonamiento, el Tribunal Supremo Popular de Cuba por su parte estableció que “(…) el acceso a la justicia constituye uno de los derechos instrumentales a los que mayor atención corresponde prestar a los órganos jurisdiccionales llamados, por su propia función tuitiva, a garantizar su pleno ejercicio de conformidad 14 Ley nº 82, De los tribunales populares, de 11 de julio de 1997, del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 15 La Constitución de la República de Cuba de 1940 lo preveía a través de su Título Decimocuarto, “Del Poder Judicial,” Sección Tercera “Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales,” artículos 182) y 183), el primero en relación a su competencia y el segundo respecto a la legitimación activa. En sede del artículo 182), a través de sus incisos a) y f), dicho tribunal era competente para dirimir: “Los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos, que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignados en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado” y “los recursos contra los abusos de poder,” respectivamente. Disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, número 464, de 8 de julio de 1940, p. 14203. 16 Capítulo VII, Derechos, deberes y garantías fundamentales. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 3, de 31 enero de 2003, p. 13. 17 «Vid». GONZÁLEZ PILOTO, Luisis Mariely, “El amparo constitucional como garantía de los derechos,” Revista Justicia y Derecho, Tribunal Supremo Popular, año 14, número 26, La Habana, 2016, pp. 133 - 147. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Edel, “La actuación judicial de cara a la justicia constitucional”, Revista Justicia y Derecho, Tribunal Supremo Popular, año 14, número 26, La Habana, 2016, pp. 148 - 158. GARCÍA MORENO, Danis Antonio, “El acceso a la justicia en materia administrativa,” Revista Justicia y Derecho, Tribunal Supremo Popular, año 14, número 26, La Habana, 2016, pp. 159 - 178. 18 CASTÁN TOBEÑAS, J. “Los derechos del hombre.” Madrid. 1976. p. 128.
  • 6. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 6 con nuestro ordenamiento legal.” 19 Razonado de otro modo por la máxima judicatura cubana se encuentra que “El acceso a la justicia, como expresión de la efectividad de la defensa jurídica, se halla en la base de todo derecho, en cuanto constituye la última y definitiva garantía de su viabilidad.” 20 10. Conforme a lo antes expuesto, es tiempo en Cuba,- siempre lo ha sido -, para erradicar los excesos contra el Activismo así como su invisibilidad en los medios oficiales de divulgación masiva 21 y, en definitiva, admitirlo tal cual es, un actuar legítimo de la ciudadanía en ejercicio de los derechos fundamentales, en particular los que hemos venido destacando. A la vez, de constituirse el Tribunal o Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, adherirse el Estado a la Corte Penal Internacional (ICC) 22 y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), 23 ratificar los Pactos de Nueva York de 1966, 24 en materia de Derechos Humanos y establecer la base legal para el ejercicio de la abogacía independiente. 11. Mejor así perfeccionaremos en Cuba nuestro Estado de Derecho, más allá de congresos, discursos, e indicaciones sin sustrato legal. Logrando, al menos en teoría y ya es un buen paso, que nuestra Nación sea un escenario más transparente y jurídicamente más blindado para impedir la perpetración de conductas de corrupción, en particular el ilícito penal, que nos ocupa, y, llegado el caso de ser denunciadas, pues entonces sea más dificultoso para 19 Auto nº 3, de 19 de agosto de 1997, de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular de Cuba, Primer Considerando. Boletín del Tribunal Supremo Popular de Cuba de 1997. p. s/n. 20 Sentencia nº 330, de 28 de mayo de 2002, de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular de Cuba, Primer Considerando. Boletín del Tribunal Supremo Popular de Cuba de 2002. p. s/n. 21 Entiéndase por los medios controlados por el Estado, que a tono con el sistema político imperante en Cuba dominan y condicionan la divulgación de la información. 22 Su función es juzgar a personas acusadas de perpetrar crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. En conformidad con los Estatutos de la Corte Penal Internacional, a través de su artículo 7), “Crímenes de lesa humanidad,” inciso h), tipifica como conducta reprimible la “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.” Disponible en el sitio oficial: http://www.icc-cpi.int/ Último acceso: 27 de diciembre de 2017. 23 Su función es juzgar a los Estados-partes acusados de perpetrar violaciones a los Derechos Humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, previo agotamiento de los recursos internos. Disponible en el sitio oficial: http://www.corteidh.or.cr/ Último acceso: 2 de enero de 2018. A esta se le articula la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Su función es la promoción y protección de los derechos humanos. Disponible en el sitio oficial: http://www.oas.org/en/iachr/ Contacto: cidhdenuncias@oas.org 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que fueron firmados por el Estado Cubano y aún no han sido ratificados. Disponible en el sitio oficial: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx Último acceso: 2 de enero de 2018.
  • 7. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 7 los perpetradores actuar en retaliación, así como dejaría un menor margen a la aquiescencia por parte de las autoridades gubernamentales competentes. 12. Ahora bien, en el caso de Cuba, el Lavado de Activos se encuentra previsto y sancionado en la Ley nº 62, Código Penal, de 1987 [actualizado], en su Título XIV, Delitos contra la hacienda pública, incorporado en 1994 25 , Capítulo II, Lavado de Dinero, 26 incorporado en 1999. 27 13. Dada la grave peligrosidad social que representa la perpetración de las conductas, que configuran el mentado tipo penal, más las relativas a otros tipos penales, también, prácticamente de recién incorporación en las leyes penales, el Estado cubano, en virtud del compromiso internacional contraído con las convenciones y convenios de la Organización de Naciones Unidas (ONU), promulgó el Decreto-Ley nº 317, “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al Lavado de Activos, al Financiamiento al Terrorismo, a la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos,” de 7 de diciembre de 2013, del Presidente del Consejo de Estado. 28 14. A dicho decreto-ley, se le articula el aludido Decreto nº 322, “De la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, sus funciones y estructura,” de 30 de diciembre de 2013, del Presidente del Consejo de Ministros, 29 y otras disposiciones, que fueron dictadas seguidamente por el Ministro del Interior (MININT) 30 y el Presidente del Banco Central de Cuba (BCC). 31 25 A través del artículo 4) del Decreto-Ley nº 150, de 6 de junio de 1994. Disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 6, de 10 de junio de 1994, p. 16. 26 Artículo 346.1. “El que adquiera, convierta o transfiera recursos, bienes o derechos a ellos relativos, o intente realizar estas operaciones, con conocimiento o debiendo conocer, o suponer racionalmente por la ocasión o circunstancias de la operación, que proceden directa o indirectamente de actos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas o de personas, o relacionado con el crimen organizado, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años.” 2. En igual sanción incurre el que encubra o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o propiedad verdadera de recursos, bienes o derechos a ellos relativos, a sabiendas, debiendo conocer o suponer racionalmente, por la ocasión o circunstancia de la operación, que procedían de los delitos referidos en el apartado anterior. 3. Si los hechos referidos en los apartados que anteceden se cometen por ignorancia inexcusable, la sanción será de dos a cinco años de privación de libertad. 4. Los delitos previstos en este artículo se sancionan con independencia de los cometidos en ocasión de ellos. 5. A los declarados responsables de los delitos previstos en los apartados anteriores se les impone, además, la sanción accesoria de confiscación de bienes. 27 A través del artículo 21) de la Ley nº 87, de 16 de febrero de 1999. Disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 1, de 15 de marzo de 1999, p. 9. 28 Disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 8, de 23 de enero de 2014, p. 53. 29 «Ibidem». p. 60. 30 Resolución nº 12/2014, “Actualiza la participación del Ministerio del Interior en la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales
  • 8. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 8 15. Llegado a este punto, entonces, repasemos los siguientes hechos para seguidamente arribar a las conclusiones. II. Un antecedente: El caso del empresario estadounidense Robert L. Vesco. 16. Robert L. Vesco fue un empresario estadounidense que debe su celebridad a razón de una operación de fraude financiero, 32 que perpetró en los Estados Unidos de América (EE.UU.), en particular en Wall Street, a la que le sobrevino operaciones de Lavado de Activos. 17. Denunciado abandonó los EE.UU. a inicios de la década de 1970, evadiendo a sus autoridades, en particular a la Comisión de Control de Cambios y Valores, 33 responsable en velar y hacer cumplir las leyes federales en materia de operaciones bursátiles. 34 También, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) se sumó a las investigaciones y a las operaciones para su captura. Así comenzó su espectacular fuga durante varias décadas hasta su fallecimiento en Cuba. 18. En su escapada residió en varios países de Centro-América y el Caribe en su intento de crear un distrito financiero para el Lavado de Activos. En tal Ilícitos,” de 23 de junio de 2014, del Ministro del Interior. Disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 28, de 25 de junio de 2014, p. 673. 31 Resolución nº 48/2014 “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos y la evaluación y aplicación del enfoque basado en los riesgos nacionales,” de 21 de abril de 2014, del Presidente del Banco Central de Cuba. Disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 37, de 27 de agosto de 2014, p. 939 y la Resolución nº 73/2014, “Normas generales para actividades o profesionales no financieras en la detección y prevención de operaciones para el enfrentamiento al Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Movimiento de Capitales Ilícitos,” de 4 de julio 2014, del Presidente del Banco Central de Cuba. Disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 40, de 11 de septiembre de 2014, p. 1035. 32 A través de Investment Overseas Service, Ltd. (IOS), un fondo de inversiones constituido en Suiza, que cotizaba en Wall Street, al que por menos de cinco millones ganó el control de un estimado de cuatrocientos millones, debido a la caótica contabilidad de dicha compañía. Seguidamente realizó una contribución ilegal para la campaña de Richard Nixon en 1972. LACEY, Marc y Jonathan Kandell, «A Last Vanishing Act for Robert Vesco, fugitive», «The New York Times» [versión digital], 3 de mayo de 2008. Disponible en el sitio oficial: http://www.nytimes.com/2008/05/03/world/americas/03vesco.html?pagewanted=2&_r=1&th&emc=th Último acceso: 2 de enero de 2018. 33 «The Securities and Exchange Commission». 34 La cual, tras una investigación, interpuso un proceso en su contra en 1972, con un reclamo de más de doscientos millones defraudados según reportan varias fuentes, entre las cuales, «op. cit.» LACEY, Marc y Jonathan Kandell, 2008, Wikipedia en su edición 2017 disponible en su sitio oficial https://www.wikidata.org/wiki/Q7350607 Último acceso: 17 de enero de 2018 y MOREIRO, Luis, “El último acto de Robert Vesco,” La Nación [versión digital], de 25 de mayo de 2008 disponible en su sitio oficial: https://www.lanacion.com.ar/1015223-el-ultimo-acto-de-robert-vesco. Último acceso: 17 de enero de 2018.
  • 9. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 9 condición, es decir, siendo un connotado defraudador y prófugo, arribó a Cuba en torno a los años ochenta. 35 19. En la mayor de las Antillas residió, de manera regular, durante más de una década en el más absoluto secretismo, a falta de información pública en los medios oficiales, si se tiene en consideración la controvertida relevancia de tan singular ser; lo cual no le impidió llevar a cabo actos mercantiles, 36 - en condición de prófugo -, con José Antonio Fraga Castro, un Cuadro de Dirección del Estado cubano, militante del Partido Comunista de Cuba (P.C.C.), en condición de Director de la Empresa de Laboratorio Biológicos Farmacéuticos, 37 de forma abreviada Labiofam, una empresa estatal socialista con bienes en régimen de Propiedad Socialista de todo el pueblo, subordinada al Ministerio de la Agricultura. 20. En 1996, el Tribunal Provincial Popular de La Habana dictó sentencia privativa de libertad por delitos económicos contra Robert L. Vesco. Acotar que en la fecha de ser dictado dicho fallo la ley cubana no tenía tipificado y sancionado el ilícito penal de Lavado de Activos, que bajo la terminología de Lavado de Dinero se incorporó en los tipos penales, a través de la Ley nº 87 de 16 de febrero de 1999. 38 21. Como enigmática fue su llegada de igual manera fue su fallecimiento en Cuba, presuntamente, en el 2007, 39 reportado varios meses después por las agencias extranjeras de noticias y rotativos de otras naciones, en los que destaca «The New York Times», a través del detallado artículo «A Last Vanishing Act for Robert Vesco, fugitive», 40 de 3 de mayo de 2008, que cita reflexiones de Arthur Herzog, quien entrevistó a Vesco para su libro biográfico «Vesco: From Wall Street to Castro’s Cuba, The Rise, Fall and Exile of the King of White Collar Crime.» 41 35 A razón de la Falta de Transparencia sobre la dilatada estancia de Robert L Vesco en Cuba es imposible determinar la fecha exacta en la cual arribó. 36 Tenían como objeto la producción y comercialización de un medicamento dotado de presuntas propiedades extraordinarias contra las células afectadas por varias enfermedades o padecimientos terminales. 37 Por medio de la Resolución nº 114, de 13 de abril de 1992, del Ministro de la Agricultura adoptó dicho nombre siendo anteriormente Empresa Cubana de Productos Veterinarios creada en virtud de la Resolución nº 120, de 15 de septiembre de 1976, del Ministro de la Agricultura. 38 Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 1, de 15 de marzo de 1999, pp. 9 y 10. 39 Como fecha de fallecimiento se establece noviembre de 2017 en La Habana por parte de varias fuentes, a saber, «op. cit.» LACEY, Marc y Jonathan Kandell, 2008, «op. cit.» Wikipedia 2017, «op. cit.» MOREIRO, Luis, 2008. Mención a Cable de EFE de 5 de mayo de 2008. 40 «Op. cit.» LACEY, Marc y Jonathan Kandell, 2008. 41 No fue posible examinar las ediciones del periódico Granma, Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en la Biblioteca Nacional José Martí al darse la razón, que las ediciones del año 1996 estaban siendo sujetas a acciones de conservación. Tampoco fue posible de examinar en el Archivo Nacional y en la sede de dicho periódico.
  • 10. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 10 22. El citado artículo de periodismo investigativo concluye: “Él fue acusado de defraudar a un laboratorio biotecnológico controlado por el Estado dirigido por un sobrino de Fidel Castro, [José] Antonio Fraga Castro, y sentenciado a 13 años. Después de cumplir la mayoría de su tiempo en una celda privada en una gran prisión en el Oriente de Cuba, el Sr. Vesco fue tranquilamente liberado en el 2005 y vivió tan simplemente en los años recientes en La Habana, que un amigo dijo que él no sabía lo que había sucedido con su fortuna.” 42 23. Independientemente de lo debatible que es la cuestión del conocimiento o la suposición racional, que se debió tener, en ocasión de llevar a cabo actos mercantiles en Cuba, con quien era un connotado defraudador, - en condición de prófugo -, está el hecho sobre la constitución de la mercantil Bio Asia Limited 43 en Bahamas a mediados de los noventa, poco antes de ser enviado el defraudador estadounidense a la prisión cubana, lo cual trasciende al presente. Y seguidamente entenderemos. 24. El agente de la mercantil bahamesa es el Bufete de Abogados de Panamá Mossack Fonseca & Co., a través de su filial en Bahamas, 44 que, recientemente, llamó la atención de los medios, incluyendo a la multi-estatal TeleSur, 45 a partir del caso mediático «Panama Papers», sobre información de sus clientes filtrada desde sus archivos, de manera anónima, al periódico alemán «Süddeutsche Zeitung», que la compartió con el Consorcio Internacional de Periodistas Investigadores (ICIJ), y éste la hizo pública en Internet, a través de «Offshore Leaks Database», 46 una base de datos, pública y gratuita, alojada en su sitio oficial; poniéndose al descubierto el presunto ocultamiento de capitales por parte de un sensible número de agentes económicos. 25. Sin el ánimo de sobredimensionar la gravedad de los actos mercantiles, que nos ocupa, lo que sigue es el debate sobre la duda razonable que aún pende sobre éstos; teniendo como foco de atención a la mercantil bahamesa Bio Asia Limited, actualmente Labiofam Asia Limited. Téngase en cuenta que el empresario estadounidense Robert L. Vesco,- en condición de prófugo -, residió en Bahamas. 26. En 1999, estando el prófugo estadounidense en prisión cubana y José Antonio Fraga Castro en ejercicio de sus funciones como Director de la citada estatal y Presidente de la Junta de Accionistas de Labiofam, S.A., una mercantil cubana del tipo social de sociedad anónima, constituida en 1993, 42 Traducción del autor. “He was accused of defrauding a state-run biotechnology laboratory run by Fidel Castro’s nephew, Antonio Fraga Castro, and sentenced to 13 years. After serving most of his time in a private cell in a large prison in eastern Cuba, Mr. Vesco was quietly released in 2005 and lived so simply in recent years in Havana that a friend said he did not know what had happened to his fortune.” 43 Disponible en el sitio oficial: htpps://offshoreleaks.icij.org/nodes/11006517 Último acceso: 4 de enero de 2018. 44 Mossack Fonseca & Co (Bahamas) Limited. 45 Sitio oficial en internet: http://www.telesurtv.net/ Último acceso: 4 de enero de 2018. 46 Disponible en el sitio oficial: https://offshoreleaks.icij.org Último acceso: 4 de febrero de 2018.
  • 11. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 11 47 operando como la exportadora e importadora de la ante dicha estatal, sin sitio oficial en Internet, lo que denota en sede de las sociedades mercantiles falta de Responsabilidad Social Corporativa, 48 sin estar certificada por las Normas ISO 49 aplicables y tampoco estar certificada su contabilidad conforme a las Normas Cubanas de Contabilidad (NCC), ésta, y lo que nos interesa, devino en accionista de la mercantil bahamesa Bio Asia Limited. 50 27. En el 2000, se extingue la estatal Empresa de Laboratorio Biológicos Farmacéuticos, Labiofam, y en su lugar, con sus bienes y recursos, se crea el Grupo Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas, de forma abreviada, Grupo Empresarial Labiofam, 51 como una organización económica estatal subordinada al Ministerio de la Agricultura, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, integrándosele varias entidades, que derivó en una Organización Superior de Dirección (OSD). 52 El Cuadro de Dirección del Estado cubano José Antonio Fraga Castro asumió la dirección general del recién-creado grupo empresarial, en relación al cual la mercantil cubana Labiofam, S.A. ha mantenido su condición de exportadora e importadora hasta el presente, a la vez, de gestionar sus derechos de Propiedad Industrial. 28. En el 2012, fallecido el prófugo estadounidense, la mercantil bahamesa Bio Asia Limited, controlada por la mercantil cubana Labiofam, S.A., cambia su denominación social a Labiofam Asia Limited. 53 29. Llega el 2016 y salen a la luz los «Panama Papers», en cuya relación de agentes económicos, asociados a presuntos hechos de ocultamiento de capitales y evasión de impuestos, aparece la mercantil bahamesa Labiofam Asia Limited relacionada con la mercantil cubana Labiofam, S.A. como accionista. 47 Escritura pública nº 475, de 27 de septiembre de 1993, de la Licenciada Lourdes Lucía Díaz Canel Navarro, en condición de Notaria de la Notaría Especial del Ministerio de Justicia de Cuba e inscrita en el Registro Central de Compañías Anónimas al folio 74 del Libro 159, hoja número 1600, sección segunda, inscripción primera, y en el Registro Mercantil Segundo de La Habana, al folio 75, de libro 667, hoja número 6679, inscripción primera según asientos practicados a 25 de octubre de 1993, cotejado con las certificaciones y notas simples informativas expedidas por el Registro Mercantil adscrito al Ministerio de Justicia. 48 Consiste, básicamente, en el compromiso público de la sociedad mercantil respecto al cumplimiento de las leyes nacionales y las normas internacionales asociadas al comercio. 49 Relativas a la Organización Internacional de Normalización «International Organization for Standarization», que establece los estándares internacionales en el ámbito del comercio para la creación de productos y servicios, que operan, además, a favor de la protección del consumidor o cliente. 50 Disponible en el sitio oficial: htpps://offshoreleaks.icij.org/nodes/11006517 Último acceso: 4 de enero de 2018. 51 En virtud de la Resolución 76/2000, de 22 de marzo de 2000, del Ministro de la Agricultura. Su sitio oficial: http://www.labiofam.cu Último acceso: 4 de enero de 2018. 52 Un nuevo tipo de organización económica estatal creada en Cuba con el fin de dinamizar la actividad empresarial estatal. 53 «Certificate of Incorporation (change of name)», número 36571, de 11 de septiembre de 2012 del Registro General de Bahamas.
  • 12. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 12 30. Actualmente, Labiofam Asia Limited es una mercantil activa participada, accionarialmente, por la mercantil cubana Labiofam, S.A., sin recursos humanos en sede de su domicilio social, sito en Elizabeth Avenue y Shirley Street, Union Court Building, Suite E-2, Nassau, Bahamas; más, formalizándose contratos entre dichas mercantiles, lo cual distorsiona los beneficios auténticos de la operación mercantil de compra-venta, creándose, al mismo tiempo, un circuito financiero entre éstas, que coadyuva al ocultamiento de capitales, la evasión de impuestos y el enriquecimiento ilícito. 31. Los hechos anteriores, y, los que siguen, han sido, profusamente, denunciados a las autoridades cubanas, en particular al General de Ejército Raúl Castro Ruz 54 en su condición de Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, al mismo tiempo, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (CCPCC), al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, a la Contralora General de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de la Agricultura, al Presidente del Banco Central de Cuba y a los órganos de investigación competentes. 55 En respuesta, el autor ha sido objeto de retaliación, configurada en un cuadro selectivo, deliberado, persistente e impune de violaciones de derechos de diferentes naturaleza, primero en condición de funcionario y, seguidamente, en condición de abogado independiente y Activista. III. El caso del empresario rumano Ovidiu L. Tender. 32. Ovidiu L. Tender 56 es un empresario rumano, Presidente del Grupo Tender, S.A., que perpetró una compleja operación de fraude 57 en su país estableciendo circuitos financieros a partir de contratos fraudulentos, que lo condujo a ser un acusado en un dilatado proceso judicial penal, iniciado en el 2006, siendo uno de los más dilatados en Rumanía. Los hechos probados fueron, básicamente, crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el Lavado de Activos, reportándose más de mil millones comprometidos en las actividades ilícitas. Actualmente se encuentra extinguiendo una sanción privativa de libertad de doce años y siete meses impuesta en el 54 «Vid». Anexo nº 8. 55 Escritos de Denuncia, entre otros, de 29 de noviembre de 2017, de 12 de junio de 2017 y de 21 de agosto de 2017, del autor al Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Ministro de Relaciones de Exteriores de Cuba, en virtud de los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución de la República, artículos 53) y 63) y lo reglado en la Ley nº 5, de Procedimiento Penal, artículo 460) en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 37, de 26 de agosto de 1977, p. 554, y la obligación establecida en el Decreto-Ley nº 317 de 2013, artículo 3.2). 56 «Vid». Perfil público sobre Ovidiu L. Tender disponible en el sitio oficial de Wikipedia: https://ro.wikipedia.org/wiki/Ovidiu_Tender Último acceso: 9 de abril de 2018. 57 Iniciada a partir de tomar el control de la mercantil rumana Carom, S.A. Onesti la cual, conjuntamente con otros, defraudó.
  • 13. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 13 2015 por el Tribunal de Apelaciones de Bucarest, sobre lo cual ahondaremos más adelante. 33. El 16 de noviembre de 2012, Opciones, la versión digital del periódico oficial, divulgó el artículo “Incursionar en el mercado de Sudamérica desde la Isla” por Luis Ubeda. Da cuenta de la visita del Empresario rumano Ovidiu Tender a Cuba. Entre sus designios empresariales estaba concretar un acuerdo comercial con el Grupo Empresarial Labiofam, bajo la Dirección General de José Antonio Fraga Castro, con el fin de comercializar sus productos en Rusia, Europa y África a través de una fábrica de medicamentos y un Spa en Serbia.58 34. El 6 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba, a través de su sitio oficial en internet, divulgó su nota oficial de prensa: “Recibida delegación de Labiofam por autoridades rumanas.” La nota de prensa da cuenta que el asesor de gobierno Sorin Encutescu recibió en el Palacio Victoria, sede del gobierno rumano, a una delegación del Grupo Empresarial Labiofam, invitada por el empresario rumano Ovidiu L. Tender. Por dicho grupo empresarial cubano presidió la delegación su Director General José Antonio Fraga Castro, acompañado por la Embajadora de Cuba en Rumanía. También estuvo presente el Embajador de Rumanía en Cuba. 59 35. Aquellas negociaciones mercantiles se materializaron a través de contratos suscritos en agosto de 2014 entre la mercantil cubana Labiofam, S.A. y las mercantiles rumanas Labiofam East & South Europe, S.R.L. y Tender, S.C., bajo control del empresario rumano Ovidiu L. Tender. El objeto de la contratación era la construcción de una bio-planta en Serbia, que produciría ciertos productos bio-farmacéuticos del Grupo Empresarial Labiofam. 60 36. En ese contexto de negociaciones mercantiles el 20 de septiembre de 2014, a través del medio de noticias Wowbiz de Rumanía, se divulgó un encuentro de negocios en dicho país entre el empresario rumano Ovidiu L. Tender y Alejandro Castro Soto del Valle sobre inversión en la industria farmacéutica cubana.61 58 UBEDA, Luis. “Incursionar en el mercado de Sudamérica desde la Isla,” Opciones, versión digital, La Habana, 2012. Disponible en su sitio oficial en internet: http://www.opciones.cu/cuba/2012-11-16/incursionar-en-el-mercado-de-sudamerica-desde-la-isla/ Último acceso: 19 de abril de 2018. «Vid». Anexo nº 1. 59 MINREX, “Recibida delegación de Labiofam por autoridades rumanas,” Nota Oficial, versión digital, La Habana, 2012. Disponible en su sitio oficial en internet: http://anterior.cubaminrex.cu/Actualidad/2012/Diciembre/recibida.html Último acceso: 9 de abril de 2018. PÉREZ MENDEZ, Dayamí, “Rumanía y Cuba exploran posibilidades de negocios,” Revista Labiofam del Grupo Empresarial Labiofam, nº 1/2013, La Habana, 2013, pp. 46-47, ISSN 2308-2887. RNPS 0613. «Vid». Anexos nº 2 y nº 3. 60 «Op. cit». Escritos de denuncia a las autoridades cubanas. 61 WOWBIZ, «Ovidiu Tender a investit in industria farmaceutica din Cuba! Medicamentele produce in fabricile sale sunt folosite in tratarea cancerului», versión digital, Rumanía, 2014. Disponible en http://www.wowbiz.ro/ovidiu-tender-a-investit-in-industria-farmaceutica-din-cuba-
  • 14. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 14 37. Y vuelve, en este contexto, a incidir, ahora con mayor fuerza, la cuestión debatible, en el ámbito del Derecho Penal, sobre el conocimiento o la suposición racional, que se debió tener, en ocasión de llevar a cabo dichos actos mercantiles, con quien era nada menos, que un acusado en un dilatado proceso judicial penal, en curso, sobre Lavado de Activos; más, el antecedente del resultado de los actos mercantiles con Robert L. Vesco,- en condición de prófugo -, y, en un escenario internacional, sobre el cual la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo penal, del Tribunal Supremo Popular de Cuba llamó la atención en los siguientes términos: “(…) sobre todo en tiempos en que las personas conocen con notoriedad que el dinero y los actos de corrupción se han convertido en fenómenos de absoluto cuidado y vigilancia a nivel internacional, esta última situación es conocida por los seres humanos más humildes, desposeídos e ignorantes (…).” 62 38. Luego, siendo el Estado cubano proclive de que ingrese en su sistema financiero los flujos de capitales resultantes de operaciones de Lavado de Activos, claro está, que debe adoptar una posición intransigente en cuanto a su prevención, identificación y enfrentamiento, más allá de cualquier situación financiera agobiante, sea por la razón que fuere, pues de lo contrario se convertiría en participe del delito. 63 Dando por sentado, además, su deber de transparentar sus acciones al respecto. 39. Por otra parte, siendo el empresario rumano Ovidiu L. Tender uno de los artífices de la contratación mercantil, que nos ocupa,- en condición de acusado en un proceso judicial en Rumanía -, la elección de Serbia para la construcción de la mentada bio-planta tampoco escapa a los matices y a las dudas. Téngase en cuenta que Serbia, a diferencia de Rumanía, no calificaba como miembro de la Unión Europea, dotada ésta de autoridades y mecanismos supranacionales, que blindan en mayor grado la seguridad económica de sus miembros. 40. Entre los matices vale destacar que en paralelo, prácticamente, con la contratación mercantil de 2014 fue dictada la sentencia privativa de libertad del tribunal de primera instancia de Rumanía contra el acusado Ovidiu L. Tender, y otros. 41. Los hechos ulteriores apuntan a que los tribunales rumanos no juzgaron los actos mercantiles iniciados entre el acusado Ovidiu L. Tender y el Director General del Grupo Empresarial Labiofam en Rumanía en el 2012. Por otra parte confirman que éste último no comunicó la citada sentencia medicamentele-produse-in-fabricile-sale-sunt-folosite-in-tratarea-cancerului-16271255 Último acceso: 9 de abril de 2018. «Vid». Anexo nº 4. 62 Sentencia nº 242, de 18 de marzo de 2014, de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal, del Tribunal Supremo Popular de Cuba, dictada en la resolución de los recursos de casación interpuestos por varios acusados contra la sentencia nº 255 de 2013, de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la causa nº 165 de 2013. Boletín del Tribunal Supremo Popular de Cuba de 2014, pp. 64 - 75. 63 «Op. cit» HERNÁNDEZ DE LA GUARDIA, D. Parte III, p. 55.
  • 15. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 15 hacia lo interno de dicho grupo empresarial, ya sea de manera deliberada o por desconocimiento o negligencia en el ejercicio de sus funciones de alta dirección. En cualquier caso, sustrayendo de tan extraordinaria información a los equipos de trabajo involucrados, en particular en la mercantil cubana Labiofam, S.A.; sin que esto opere a favor de su Dirección General en tanto co-partícipe, por medio de algunos de sus directivos, en el contacto inicial con dicho empresario, - en condición de acusado -. 42. En noviembre de 2014, el Grupo Empresarial Labiofam, a través de la mercantil cubana Labiofam, S.A., liberó una convocatoria para cubrir tres puestos de Asesores Jurídicos en la Dirección Jurídica de la citada mercantil. Tres Asesores Jurídicos, con más de quince años de experiencia, ocupamos dichos puestos, tras superar las pruebas de rigor y las verificaciones de control. Sobra anotar que no se nos informó sobre la relación mercantil asociada con el empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado-, a través de las mercantiles descritas. 43. A finales de diciembre de 2014, José Antonio Fraga Castro fue liberado64 de su cargo de Director General del Grupo Empresarial Labiofam. No hubo explicaciones. Tampoco una Nota Informativa oficial. Fue sustituido por un Cuadro de Dirección designado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz en su condición de Presidente del Consejo de Ministros. 65 44. En enero de 2015, los tres recién-contratados Asesores Jurídicos, en conformidad con nuestras especialidades, ratificamos nuestros criterios técnicos sobre varios hechos, a través de dictámenes legales sujetos a la metodología reglada por la ley cubana. 66 Así dimos cuenta a la Dirección General de Labiofam, S.A. y del Grupo Empresarial Labiofam de las extraordinarias violaciones e irregularidades detectadas en actos de comercio exterior y nuestras recomendaciones para erradicarlas en irrestricta observancia a la legalidad. 45. Sin minimizar la magnitud de las irregularidades detectadas por mis colegas, que incluyen un presunto hecho delictivo colectivo, de naturaleza económica, en la construcción de una bio-planta en Tanzania, a cargo de la mercantil cubana Labiofam, S.A. debido a, en principio, a su falta de control contable, también, del Grupo Empresarial Labiofam; luego, en mi caso, básicamente, dictaminé y puse de manifiesto que aquellos contratos mercantiles de 2014 eran fraudulentos sobre la base de derechos exclusivos de Propiedad Industrial inexistentes a nombre del Grupo Empresarial Labiofam en Serbia, coadyuvándose a la creación de un circuito financiero entre las mercantiles involucradas en la contratación. 46. Y sucedió lo inaudito, al mismo tiempo que fue sustraído y desaparecido el dictamen legal, sobre la contratación de 2014 con las 64 Término debatible dada la Falta de Transparencia al respecto. 65 Alfred Remberto Crespo Dorta por medio de la Resolución nº 43, de 26 de diciembre de 2014, del Presidente del Consejo de Ministros. 66 Resolución nº 44, “Metodología para la elaboración del dictamen legal de un caso o asunto,” de 6 de marzo de 2002, de la Ministra de Justicia.
  • 16. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 16 citadas mercantiles rumanas, del Protocolo de Dictámenes Legales de la Dirección Jurídica de la mercantil cubana Labiofam, S.A.; en ocasión de constituirse una comisión, que por indicación del Director General de dicha mercantil intervino la mentada dirección durante varios días, evacuando a todo su personal, que incluía a varias mujeres, hacia un pequeño local en condición de hacinamiento y, prácticamente, sin ventilación.67 Los miembros de dicha comisión eran Militantes del P.C.C., entre los cuales, dos juristas, indiferentes en cuanto a la naturaleza arbitraria e ilegalidad resentida en dicho acto, que acometían; sobre el cual veremos, más adelante, el pronunciamiento de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular de Cuba. 47. Pues bien, en los primeros días de febrero de 2015, la Dirección General de la mercantil cubana Labiofam, S.A., con la aquiescencia del recién-nombrado Director General del Grupo Empresarial Labiofam, perpetró un Procedimiento de Disponibilidad inexistente, a saber, un despido ilegal en efecto práctico, que solamente dio por terminada la relación laboral de los tres recién-contratados Asesores Jurídicos; en manifiesta retaliación contra nuestros criterios técnicos y en el más tremebundo irrespeto a la ley aplicable, 68 a los principios éticos exigibles a los Cuadros de Dirección del Estado cubano 69 y a la condición de militantes del P.C.C. 70 48. Sin ser esa la cuestión, que nos ocupa en este artículo-denuncia, si es prudente abrir un paréntesis para anotar que los tres recién-contratados Asesores Jurídicos incoamos un Proceso Laboral Común, 71 que le sobrevino un Procedimiento de Revisión, 72 en el cual la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular examinó el ilícito administrativo, es decir, el despido ilegal, y, dictó su sentencia firme 800, de 27 de noviembre de 2015, en los Procedimientos de Revisión 697 y 698, acumulados, contra el Grupo 67 Un pequeño local entre 2 y 3 m2 sin ventanas. 68 Ley nº 116, “Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, artículo 56), disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 29, de 17 de junio de 2014, p. 453. Decreto nº 326, “Reglamento del Código de Trabajo,” de 12 de junio de 2014, del Presidente del Consejo de Ministros, artículo 40) y siguientes, disponible en igual número de gaceta, p. 483. En arreglo con la Circular nº 1/2010 del Vicepresidente del Consejo de Ministros Marino Murillo Jorge. 69 Acuerdo nº 3050, “Código de Ética de los Cuadros del Estado cubano,” de 17 julio de 1996, precepto: “Fomentar y cumplir la disciplina, el respeto y la lealtad conscientes al Partido, a la Constitución y demás leyes.” 70 «Op. cit». Constitución de la República de Cuba, p. 8. Artículo 5) “El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.” 71 En conformidad con el Título Tercero, “Del Proceso Común,” Capítulo I, “La Demanda,” artículo 706) y siguientes de la Ley nº 7, De Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, de 19 de agosto de 1997, del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular [actualizada]. 72 En conformidad con el Título Sexto, “Del Procedimiento de Revisión,” Capítulo I, “La Demanda,” artículo 734) y siguientes de la citada Ley nº 7.
  • 17. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 17 Empresarial Labiofam, que no se mostró como parte demandada en el Debido Proceso, debidamente notificado. 49. La máxima judicatura cubana en el fallo firme declaró la nulidad del Procedimiento de Disponibilidad, estableció el derecho laboral a ser reubicados y a percibir indemnización por los perjuicios económicos causados, que finalmente ascendió a cerca de cincuenta mil pesos cubanos, ocasionándose, a la vez, un perjuicio económico tanto al patrimonio del Grupo Empresarial Labiofam como al de la mercantil cubana Labiofam, S.A. 50. En el fallo firme los jueces dejaron consignado: “Que este torticero actuar administrativo (…) impone la declaración de nulidad (…).” 51. En el caso del autor, el fallo firme fue incumplido al no ser reubicado, según se estableció en la primera instancia del Proceso de Ejecución por parte de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular Habana Vieja, a través de su Auto de 29 de julio de 2016, acordando en su fallo: “Haber lugar a la solicitud de ejecución interpuesta por el trabajador Sergio Osmín Fernández Palacios (…) y en consecuencia se incorpore definitivamente en la plaza de Asesor Jurídico en la Sociedad Mercantil Labiofam [S.A.] y se realice el pago de la indemnización (…).” 52. El incumplimiento del fallo firme de la máxima magistratura cubana por parte de la Dirección General de la mercantil cubana Labiofam, S.A. infringió lo consagrado en la Constitución de Cuba, su artículo 123), que establece el ineludible cumplimiento de los fallos firmes de los tribunales, y, en soberana mueca a lo establecido, años atrás, por esa propia Sala en cuanto a que “(…) la lucha contra la corrupción y el delito, (…) es una posición deseada y admirada por todos que no admite dudas.” 73 53. Pero eso ya es cuestión, desde la perspectiva de la administración de justicia y del Derecho Laboral en Cuba, en sede del “acoso laboral” o «mobbing», 74 que será objeto de otro artículo-denuncia «pro-bono»; habida cuenta que siendo reubicado el autor en noviembre de 2016 le sobrevino un inmediato cuadro deliberado, selectivo, persistente e impune de violaciones de derechos laborales, 75 que condujo a la incoación de la segunda instancia del Proceso de Ejecución del fallo firme. 76 En relación a la cual hay interpuesto un Incidente de Nulidad 77 por incumplimiento de las 73 Sentencia 30, de 19 de mayo de 2006, de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular de Cuba, en el Procedimiento de Revisión nº 298 de 2004, su tercer Resultando. Boletín del Tribunal Supremo Popular, Año 2006, pp. 291-295. 74 «Vid». PUPO MERCONCHINI, J. B. “La violencia laboral. El mobbing o acoso moral,” en Revista de la Abogacía, Boletín ONBC nº 53, Enero - Junio 2015, Ediciones ONBC de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de la República de Cuba, La Habana, 2015. pp. 103 - 116. 75 Los hechos están narrados en los escritos aportados a los respectivos tribunales. 76 Radicado en el Expediente nº 18 de 2017 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana. 77 Radicado en el Expediente nº 697/698, (acumulado) de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular e interpuesto el 17 de octubre de 2017 bajo el trámite nº 226
  • 18. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 18 formalidades legales del Debido Proceso, causando estado de indefensión y perjuicio irreparable al autor. Más tres Procesos Laborales Comunes, acumulados, 78 incoados, también, por el autor contra la mercantil cubana Labiofam, S.A. Y un Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil contra tres jueces en el ejercicio de sus funciones. 79 Todo en curso y sin resolución judicial fuera de todo plazo por causa no justificable, al menos no comunicada debidamente al autor. 54. Sin perder de vista que al despido ilegal le sobrevino, durante más de una año, una inaudita negligencia por parte de la Dirección General de la mercantil cubana Labiofam, S.A., con falta de control del Grupo Empresarial Labiofam y el Ministerio de la Agricultura, que se tradujo en falta de vigilancia sobre los derechos de Propiedad Industrial del citado grupo empresarial, derivando, entre otros perjuicios, en el no pago de las anualidades de mantenimiento de las tres patentes de invención números 23881, 24018, 24055, en Cuba. Lo cual trajo consigo la caducidad de sus derechos en marzo y abril de 2016,80 que estarían vigentes hasta el 2029 y 2030, según el caso. 55. La negligencia, en cuestión, es de una sensibilidad extraordinaria pues dichas invenciones patentadas eran bienes inmateriales 81 de inconmensurable valor jurídico-económico, sujetos a régimen de propiedad socialista de todo el pueblo, en tanto formaban parte del patrimonio de una organización superior de dirección, asociadas a los productos 82 distinguidos por las marcas Ferrical® , Acitán® y Vidatox® , en clase internacional cinco respectivamente. 56. Si bien en mayo de 2017 una Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura, a través de su informe conclusivo, estableció la responsabilidad en dicha negligencia entre varios directivos de la mercantil cubana Labiofam, S.A. y el Grupo Empresarial Labiofam, tal hecho, también, será objeto de otro artículo-denuncia «pro-bono» dada la Falta de Transparencia en cuanto a las medidas disciplinarias solicitadas por dicha comisión. de la Oficina de Trámites Comunes de dicha magistratura con más de cinco meses sin dictarse resolución. 78 Radicados en los Expediente nº 11, 14 y 15 de 2018 de la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular Habana Vieja. 79 Incoado el 25 de enero de 2018 bajo el trámite nº 210/2018 de la Oficina de Trámites Comunes del Tribunal Supremo Popular pendiente de resolución judicial. 80 Boletines Oficiales de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) de marzo y abril de 2016, números 335 y 336, pp. 124 y 289, respectivamente. Disponibles en el sitio oficial: htpp://www.ocpi.cu Último acceso 22 de enero de 2018. 81 Cuentas de la 255 a la 263, “Activos Fijos Intangibles,” Resolución nº 494/2016, que pone en vigor el Clasificador de cuentas para la actividad empresarial (…), de 2 de noviembre de 2016, del Ministro, a.i., de Finanzas de Precios, disponible en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 39, p. 493. 82 Clase Internacional número 5 en virtud del Arreglo de Niza de 1957 [actualizado] relativo a la clasificación de productos y servicios.
  • 19. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 19 57. Gran cuota de esa Falta de Transparencia le corresponde a los funcionarios del Grupo de Investigación Especial y de Atención a la Ciudadanía de la Contraloría General de la República, profusamente informada, vía denuncia, 83 generándose un entorno favorable para la retaliación, la confusión, la descalificación profesional y las indecibles acciones, que tuvieron lugar por parte de la Dirección General de la mercantil cubana Labiofam, S.A. para la sustanciación relativa a las solicitudes de restablecimiento de los derechos 84 ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, (OCPI). 58. En esta amalgama de extraordinarias irresponsabilidades administrativas, violaciones a la legalidad y negligencias durante años en dichos agentes económicos, acotar que el Grupo Empresarial Labiofam a la vez de estar sujeto al control y la supervisión directa del Ministerio de la Agricultura, también, lo estaba por parte del correspondiente Oficial Operativo de la Contra-Inteligencia del Ministerio del Interior (MIN-INT). 59. Al margen, y no menos significativo, acotar, también, que durante más de un año los periódicos controlados por el Estado, a saber, Granma, su sección Cartas a la Dirección, Trabajadores, su sección Buzón Abierto, Juventud Rebelde, su sección Acuse de Recibo, y Tribuna de La Habana, su sección Tribuna del Lector, recibieron no pocos Escritos de Denuncias en cuanto a los actos mercantiles realizados con el empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado -, más, el circuito financiero creado entre la mercantil cubana Labiofam, S.A. y la mercantil bahamesa Labiofam Asia Limited, y, la negligencia relativa a las tres patentes de invención en Cuba. Ninguna de las denuncias ha sido publicada en las secciones habilitadas al efecto. Tampoco ha sido publicado un artículo en la prensa oficial, coadyuvándose a la Falta de Transparencia, la confusión y la retaliación. 60. En esa misma línea de indolencia se incorpora la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), a través de su Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros (SNTAFT), debido a su prácticamente nula representatividad ante las manifiestas violaciones de derechos laborales perpetradas por las administraciones del Grupo Empresarial Labiofam y la mercantil cubana Labiofam, S.A.85 Al tiempo de desatender y no dar respuesta a no pocos escritos de denuncias, en infracción del artículo 63) de la Constitución de Cuba, que consagra el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinente y en plazo adecuado conforme a la ley. 83 Escrito, de 31 de enero de 2017, registro de salida 10060/2017, referencia DO 10060/17, de la Contraloría General de la República de Cuba al autor. 84 Según lo establecido en el Título IV, “Disposiciones Comunes,” Capítulo I, “Procedimiento General,” Sección Cuarta, “Restablecimiento de los derechos,” artículo 123.1) y siguientes del Decreto-Ley nº 290, “De las invenciones y dibujos y modelos industriales,” de 20 de noviembre de 2011, del Presidente del Consejo de Estado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 24, de 16 de abril de 2012. p. 99. 85 «Vid» Anexo nº 7.
  • 20. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 20 61. Ahora bien, retomando el hilo conductor de los hechos relativos a las actos mercantiles iniciados entre Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado -, y José Antonio Fraga Castro, en condición de Director General del Grupo Empresarial Labiofam, y, con su antecedente en los actos mercantiles con Robert L. Vesco, - en condición de prófugo -, llega junio de 2015 y se hace pública, a través del sitio oficial en internet del noticioso rumano «Nine O´Clock», en su artículo «Businessman Ovidiu Tender, sentenced to 12 years and 7 months in jail», 86 la sentencia firme privativa de libertad de doce años y siete meses del Tribunal de Apelaciones de Bucarest dictada contra el citado empresario rumano, y otros, por los delitos económicos descritos, a saber, en reiteración, crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el Lavado de Activos. 62. Para no cambiar la nota grave en los hechos narrados, la sentencia firme rumana de 2015 tuvo que ser ejecutada a través del Tribunal Provincial Popular de La Habana, al ser identificado el magnate rumano residiendo, de manera regular, en dicha ciudad-capital, aun en febril actividad de actos mercantiles con algunos directivos de la mercantil cubana Labiofam, S.A. 63. Entonces, se aglutinan una interrogante tras otra sin respuesta ante el transcurso de un año tras otro. 64. ¿Cómo fue posible que un mismo Cuadro de Dirección del Estado cubano y militante del P.C.C. al frente de organizaciones empresariales estatales, con bienes en régimen de Propiedad Socialista de todo el pueblo, llevó a cabo actos mercantiles con el empresario estadounidense Robert L. Vesco,- en condición de prófugo -, y, más adelante, con el empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado -, siendo ambos empresarios foráneos connotados defraudadores y autores en la creación de circuitos financieros para el Lavado de Activos? 65. ¿Cómo le fue posible al empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado -, y con una sentencia privativa de libertad en su contra dictada por el tribunal rumano de primera instancia en septiembre de 2014, a razón de crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el Lavado de Activos, más, estando en plena tramitación el proceso judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Bucarest, entrar a Cuba, residir de manera regular y, si fuera poco, seguir llevando a cabo actos mercantiles en La Habana con algunos directivos de la mercantil cubana Labiofam, S.A. hasta fecha en que fue ejecutado el fallo firme rumano? 66. Y continúan, también, los matices. 67. A la sentencia cubana, en ejecución de la sentencia firme rumana, le sobrevino una Nota Informativa divulgada en el periódico Granma, Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (C.C.P.C.C.), el de mayor circulación nacional, que divulga su aplicación. Más, sin embargo, sus 86 «Vid» Anexo nº 5 [Traducción del autor a la versión original del artículo en idioma Inglés]. Disponible en el sitio oficial: http://www.nineoclock.ro/businessman-ovidiu-tender- sentenced-to-12-years-and-7-months-in-jail/ Último acceso: 9 de febrero de 2018.
  • 21. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 21 parcas líneas no dan cuenta quien era en detalles Ovidiu L. Tender, cómo y en qué condición llegó a Cuba, mucho menos da cuenta del dilatado proceso judicial en Rumanía seguido en su contra, entre 2006 y 2015, y la execrable naturaleza de los delitos establecidos por la Sentencia firme privativa de libertad del Tribunal de Apelaciones de Bucarest de 2015. 68. Para la información ciudadana: Ovidiu L. Tender era un ciudadano rumano y punto. 69. Despedidos los tres Asesores Jurídicos y Ovidiu L. Tender en prisión, llega julio de 2016 y el flamante Director General, ahora con nomenclatura de Presidente, del Grupo Empresarial Labiofam, asistido por una renovada Dirección General de la mercantil cubana Labiofam, S.A., negoció nuevos contratos, que reproducen, prácticamente, los de 2014; es decir, la construcción de una bio-planta en Serbia. Pero esta vez suscritos entre la mentada mercantil cubana y la mercantil rumana Intelligence Pharma Business, S.R.L., 87 más, con la firma de la Embajadora de Cuba en Rumanía,- en condición de testigo honorable por el Estado cubano -, con lo cual dejó de ser meramente un acto mercantil entre personas jurídicas privadas para devenir en un acto de interés público sujeto a la debida transparencia. 70. Y antes de pasar a las conclusiones otras dos preguntas abiertas. 71. ¿Qué papel de control o supervisión jugó el Ministerio de la Agricultura, y las autoridades de control competentes, en relación al Grupo Empresarial Labiofam, extensivo a la mercantil cubana Labiofam, S.A., de 2012 a 2015, período en el cual tuvieron lugar los actos mercantiles con el empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado e incluso con una sentencia privativa de libertad a partir de 2014 dictada por el tribunal rumano de primera instancia por crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el Lavado de Activos-? 72. ¿Han informado las autoridades cubanas a sus homologas rumanas y serbias, e incluso a la Interpol, la Europol, el GAFI y GAFILAT, sobre el contacto entre el empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado -, y José Antonio Fraga Castro, en condición de Director General del Grupo Empresarial Labiofam, sobreviniendo la firma de contratos mercantiles entre la mercantil cubana Labiofam, S.A. y las mercantiles rumanas Labiofam East & South Europe, S.R.L. y Tender, S.C., sin perder de vista a la también mercantil rumana Intelligence Pharma Business, S.R.L., para la construcción de una bio-planta en Serbia? 87 «Op. cit». Escritos de Denuncia ante las autoridades cubanas.
  • 22. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 22 IV. Conclusiones. 73. Donde impera la Falta de Transparencia y los operadores del poder se encuentran sustraídos del control judicial por parte de los tribunales nacionales, en ocasión de los abusos de poder y las violaciones a los derechos fundamentales, a falta de un Tribunal o Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, que garantice la tutela judicial efectiva de tales derechos, consagrados en la ley suprema, en particular los derechos a la Libertad de Palabra, la Libertad de Prensa y la Libertad de Asociación, en cuyo legítimo ejercicio se manifiesta el Activismo desde el seno de la genuina sociedad civil cubana, donde, a la vez, no hay sustrato legal para el ejercicio de la abogacía independiente, salvo alguna matización, 88 con la nota grave de que dichos operadores se encuentran, de igual manera, sustraídos del control judicial supranacional, en particular al no adherirse a la Corte Penal Internacional y a la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, aparejado con la no ratificación de los Pactos de Nueva York de 1966, en materia de derechos humanos; entonces, en sede de la prevención, la identificación y el enfrentamiento al Movimiento de Capitales Ilícitos y el Lavado de Activos de poca eficacia son el Activismo, los compromisos internacionales contraídos, la legislación aplicable y los mecanismos de investigación o de control. Pues de lo contrario no hubieran tenido lugar entre 2012 y 2015 los actos mercantiles llevados a cabo entre Directivos de LABIOFAM, bajo la Dirección General de José Antonio Fraga Castro, con el empresario rumano Ovidiu L. Tender, - en condición de ser un prominente acusado en un proceso judicial sobre Lavado de Activos -, así como su entrada en territorio cubano. Mucho menos hubiera tenido lugar la represalia a razón de denunciarse tales hechos. 74. Las autoridades cubanas están en el deber inexcusable ante las ciudadanas y los ciudadanos cubanos y los organismos y las organizaciones supranacionales competentes en materia del enfrentamiento a los Movimientos de Capitales Ilícitos y el Lavado de Activos en:  investigar y dar cuenta pública sobre la constitución de la mercantil bahamesa Bio Asia Limited, actualmente Labiofam Asia Limited, en cuanto a si ésta guarda relación con las operaciones mercantiles- financieras fraudulentas del empresario estadounidense Robert L. Vesco,  investigar y dar cuenta pública sobre la contratación entre la mercantil bahamesa Labiofam Asia Limited y la mercantil cubana Labiofam, S.A., que ha contribuido a crear un circuito financiero fraudulento entre dichas mercantiles relacionadas accionarialmente,  investigar y dar cuenta pública sobre la constitución de la mercantil rumana Labiofam East & South Europe, S.R.L., en cuanto a si ésta 88 Artículo 4) del Decreto-Ley nº 81, Sobre el ejercicio de la abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de 8 de junio de 1984, del Presidente del Consejo de Estado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 12, de 8 de junio de 1984, p. 47.
  • 23. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 23 guarda relación con las operaciones mercantiles-financieras fraudulentas del empresario rumano Ovidiu L. Tender,  investigar y dar cuenta pública sobre los actos mercantiles, iniciados en el 2012, entre el empresario rumano Ovidiu L. Tender, - en condición de acusado -, y José Antonio Fraga Castro, en condición de Director General del Grupo Empresarial Labiofam, con la colaboración de la Embajadora de Cuba en Rumanía, a los cuales le sobrevinieron contratos mercantiles suscritos por la mercantil cubana Labiofam, S.A. con las mercantiles rumanas Labiofam East & South Europe, S.R.L., Tender, S.C. e Intelligence Pharma Business, S.R.L. con el objeto de construir una bio- fábrica en Serbia, sobre la base de derechos exclusivos inexistentes de Propiedad Industrial en nombre del Grupo Empresarial Labiofam en el período de la rúbrica de tales contratos,  investigar y dar cuenta pública sobre las operaciones mercantiles entre la mercantil cubana Labiofam, S.A. y la mercantil rumana Intelligence Pharma Business, S.R.L. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia, en cuanto a si ésta última mercantil guarda relación con las operaciones mercantiles-financieras fraudulentas del empresario rumano Ovidiu L. Tender, y, finalmente,  dar cuenta pública sobre la autorización gubernamental con que contaron o no las Embajadoras 89 de Cuba en Rumanía durante el período 2012- 2015 para participar en el 2012 en los actos mercantiles iniciales con el empresario rumano Ovidiu L. Tender,- en condición de acusado en un proceso judicial de Lavado de Activos-, y, posteriormente, en el 2016 suscribir, como testigo honorable del Estado cubano, los contratos mercantiles formalizados entre las personas jurídicas privadas, a saber, la mercantil cubana Labiofam, S.A. y la mercantil rumana Intelligence Pharma Business, S.R.L.; habida cuenta que el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba no da respuesta al Escrito de Petición de 21 de agosto de 2017, en particular a la pregunta: ¿Ud. autorizó a la Embajadora de Cuba en Rumanía a participar directamente en el contacto entre directivos de Labiofam y Ovidiu L. Tender en pleno proceso judicial de Lavado de Activos y defraudación, y, a firmar contrato entre sociedades mercantiles? 89 Fueron dos Embajadoras las que tuvieron participación en los hechos asociados al empresario rumano Ovidiu L. Tender.
  • 24. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 24 V. Bibliografía.  CASTÁN TOBEÑAS, J. “Los derechos del hombre.” Madrid. 1976. p.128.  FERNÁNDEZ PALACIOS, Sergio Osmín, “La abogacía independiente en Cuba,” La Habana, 2018, disponible en https://twitter.com/SergioOsminFP y https://www.linkedin.com/in/sergioosminfernandezpalacios/  GARCÍA MORENO, Danis Antonio, “El acceso a la justicia en materia administrativa,” Revista Justicia y Derecho, Tribunal Supremo Popular, año 14, número 26, La Habana, 2016, pp. 159-178.  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Edel, “La actuación judicial de cara a la justicia constitucional”, Revista Justicia y Derecho, Tribunal Supremo Popular, año 14, número 26, La Habana, 2016, pp. 148-158.  GONZÁLEZ PILOTO, Luisis Mariely, “El amparo constitucional como garantía de los derechos,” Revista Justicia y Derecho, Tribunal Supremo Popular, año 14, número 26, La Habana, 2016, pp. 133-147.  HERNÁNDEZ DE LA GUARDIA, Diana, “Breve panorama acerca de algunas corrientes asumidas por las legislaciones y la doctrina sobre el bien jurídico protegido en el delito de Lavado de Dinero (visto como figura accesoria y como figura principal). Parte I (Bien jurídico del delito previo y bien jurídico propio: la seguridad del Estado y la administración de justica)”, Revista Jurídica, Editorial Mayor General Ignacio Agramonte y Loynaz, La Habana, 2011, pp. 50-70. Parte II (bien jurídico el orden socioeconómico: la libre competencia y la estabilidad y solidez del sistema financiero) «Op. cit», nº 7, 2011, pp. 3-26. Parte III (Consideraciones acerca [de] la lesión a la hacienda pública y sobre la pluriofensividad del delito de lavado de dinero en Cuba), «Op. cit», nº 8, 2011, pp. 48-64.  INTERNATIONAL CONSORTIUM OF INVESTIGATIVE JOURNALISTS, (ICIJ), “Offshore Leaks Database [Base de datos],” Información sobre Labiofam Asia Limited disponible en su sitio oficial: https://offshoreleaks.icij.org  LACEY, Marc y Jonathan Kandell, “A Last Vanishing Act for Robert Vesco, fugitive”, The New York Times [version digital], 3 de mayo de 2008. Disponible en el sitio oficial http://www.nytimes.com/2008/05/03/world/americas/03vesco.html?pagewanted=2&_r=1&th&emc=th  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MINREX), “Recibida delegación de Labiofam por autoridades rumanas,” La Habana, 2012. Disponible en su sitio oficial en internet: http://anterior.cubaminrex.cu/Actualidad/2012/Diciembre/recibida.html Último acceso: 9 de abril de 2018.  NINE O´CLOCK, «Businessman Ovidiu Tender, sentenced to 12 years and 7 months in jail», junio 2015, Rumanía, disponible en su sitio oficial: http://www.nineoclock.ro/businessman-ovidiu-tender-sentenced-to-12-years-and-7-months-in-jail/  OFICINA CUBANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (OCPI), Boletines Oficiales números 335 y 336, marzo y abril de 2016. La Habana. pp. 124 y 289.  PÉREZ MENDEZ, Dayamí, “Rumanía y Cuba exploran posibilidades de negocios,” Revista Labiofam del Grupo Empresarial Labiofam, nº 1/2013, La Habana, 2013, pp. 46-47, ISSN 2308-2887. RNPS 0613.  WOWBIZ, «Ovidiu Tender a investit in industria farmaceutica din Cuba! Medicamentele produce in fabricile sale sunt folosite in tratarea cancerului», Rumanía, 2014. Disponible en http://www.wowbiz.ro/ovidiu-tender-a-investit-in-industria-farmaceutica-din-cuba-medicamentele-
  • 25. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 25 produse-in-fabricile-sale-sunt-folosite-in-tratarea-cancerului-16271255 Último acceso: 9 de abril de 2018. Disposiciones normativas asociadas a la temática del artículo. (Cuba)  Ley nº 62, Código Penal, de 1987 [actualizado], Título XIV, Delitos contra la hacienda pública, Capítulo II, Lavado de Dinero, Artículo 346).1, 2, 3, 4 y 5 incorporado a través del artículo 21) de la Ley nº 87, de 16 de febrero de 1999. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 1, de 15 de marzo de 1999, p. 9.  Decreto-Ley nº 317, “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al Lavado de Activos, al Financiamiento al Terrorismo, a la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos,” de 7 de diciembre de 2013, del Presidente del Consejo de Estado. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 8, de 23 de enero de 2014, p. 53.  Decreto nº 322, “De la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, sus funciones y estructura,” de 30 de diciembre de 2013, del Presidente del Consejo de Ministros. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 8, de 23 de enero de 2014, p. 60.  Resolución nº 12/2014, “Actualiza la participación del Ministerio del Interior en la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, la Proliferación de Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos,” de 23 de junio de 2014, del Ministro del Interior. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 28, de 25 de junio de 2014, p. 673.  Resolución nº 48/2014, “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos y la evaluación y aplicación del enfoque basado en los riesgos nacionales,” de 21 de abril de 2014, del Presidente del Banco Central de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 37, de 27 de agosto de 2014, p. 939.  Resolución nº 73/2014, “Normas generales para actividades o profesionales no financieras en la detección y prevención de operaciones para el enfrentamiento al Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Movimiento de Capitales Ilícitos,” de 4 de julio 2014, del Presidente del Banco Central de Cuba en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, número 40, de 11 de septiembre de 2014, p. 1035.
  • 26. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 26 Anexo nº 1. Nota del autor: Captura de pantalla del sitio oficial del periódico Opciones, versión digital, que da cuenta de la visita de Ovidiu Tender a Cuba en el 2012 para concretar acuerdo de negocios con el Grupo Empresarial Labiofam. Ovidiu Tender (derecha) en su visita a Cuba en el 2012. Foto: Luis Ubeda. Disponible en: http://www.opciones.cu/cuba/2012-11-16/incursionar-en-el-mercado-de-sudamerica-desde-la-isla/
  • 27. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 27 Anexo nº 2. Disponible en: http://anterior.cubaminrex.cu/Actualidad/2012/Diciembre/recibida.html Nota del autor: Captura de pantalla del sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX), que da cuenta de la visita de la delegación de LABIOFAM a Rumanía por invitación de Ovidiu Tender.
  • 28. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 28 Anexo nº 3. Nota del autor: Revista Labiofam del Grupo Empresarial Labiofam, nº 1/2013, La Habana, 2013, p. 46, ISSN 2308-2887. RNPS 0613, que da cuenta de la visita de la delegación del Grupo Empresarial Labiofam a Rumanía. De izquierda a derecha: Director de Contabilidad de Labiofam, S.A., Director General del Grupo Empresarial Labiofam José Antonio Fraga Castro, funcionario rumano, Embajadora de Cuba en Rumanía, Director de Exportaciones de Labiofam, S.A. y Presidente del Grupo Tender, S.A. Ovidiu L. Tender.
  • 29. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 29 Anexo nº 4. Foto de Wowbiz, 2014. Disponible en: http://www.wowbiz.ro/ovidiu-tender-a-investit-in-industria-farmaceutica-din-cuba- medicamentele-produse-in-fabricile-sale-sunt-folosite-in-tratarea-cancerului-16271255 Nota del autor: Captura de pantalla del sitio oficial de Wowbiz, que da cuenta del encuentro de negocios entre el empresario rumano Ovidiu L. Tender (centro) y Alejandro Castro Soto del Valle (izquierda) para la inversión en la industria farmacéutica cubana.
  • 30. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 30 Anexo nº 5. Empresario Ovidiu Tender sentenciado a 12 años y 7 meses de prisión. Por: Dana Purgaru. [Traducido por Sergio Osmín Fernández Palacios] Junio 9 de 2015 a las 8.35 a.m. Los jueces han dictado sentencia en uno de los más largos procesos judiciales en Rumanía, un proceso judicial que comenzó en el 2006 en el cual el empresario Ovidiu Tender, con base en Timisoara, era acusado. El empresario ha sido sentenciado a 12 años y 7 meses en prisión y Marian Iancu fue sentenciado a 14 años en prisión. La sentencia es firme. Conforme a los investigadores, Tender y Marian Iancu tomaron ilegalmente el control de Carom, S.A. Onesti, una compañía que ellos defraudaron en aproximadamente 1.5. billones ROL. Los jueces del Tribunal de Apelaciones de Bucarest dictaron la sentencia justo un día antes de que el fraude de Ovidiu Tender hubiera prescrito. Ovidiu Tender había sido sentenciado en el 2014 en el tribunal de primera instancia a 11 años de prisión. En el mismo caso fue sentenciado el empresario Marian Iancu a 13 años y 8 meses en prisión. Ovidiu Tender, Marian Alexandru Iancu el dueño del Club de Fútbol Poli Timisoara, Cecilia Dumistrescu, Marin Badea, Toader Gaurean y Bodgan Salajan fueron detenidos en febrero de 2006 y acusados con varios delitos económicos (en el caso RAFO). Los investigadores establecieron que el grupo criminal que ellos formaron buscaban obtener fondos fraudulentamente a través de cerrar contratos comerciales ilegales. Por una parte los delitos involucraban el cierre de ilegales contratos de cesión de derechos y contratos de garantías de bienes mobiliarios en relación a SC Carom S.A. Onesti, y la otra rama de relaciones comerciales ilegales que VGB IMpex Bucharest tenía con SC Rafo. Conforme al Directorio para la Investigación del Crimen Organizado y el Terrorismo (DICOT), Tender y Marin Alexandru Iancu contribuyeron a la creación de fraudulentos circuitos financieros, la suma del lavado es de 1,193 billones ROL. Los cargos en este caso fueron: fraude y la creación de un grupo de crimen organizado de lavado de dinero. En el 2006, Ovidiu Tender pasó 96 días bajo arresto preventivo mientras qué era procesado en el Caso RAFO. En junio de 2008, Tender aún estaba procesado en el caso RAFO. Artículo original disponible en su sitio oficial: http://www.nineoclock.ro/businessman-ovidiu-tender-sentenced-to-12-years-and-7-months-in-jail/
  • 31. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 31 Anexo nº 6.
  • 32. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 32 Anexo nº 7.
  • 33. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 33 Anexo nº 8. Nota del autor: Este escrito de Denuncia Abierta fue presentado antes de corroborarse los hechos de la visita del empresario rumano Ovidiu Tender a Cuba en el 2012 y de la participación de la Embajadora de Cuba en Rumanía María C. Fajardo Palet en el encuentro sostenido entre dicho empresario y la delegación del Grupo Empresarial Labiofam presidida por José Antonio Fraga Castro.
  • 34. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 34 Anexo nº 9.
  • 35. Defensa Ciudadana. Artículo-Denuncia «pro-bono». Libertad de Expresión contra Falta de Transparencia. 35 Contacto: Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios, U.A.H. Abogado Independiente. Correo electrónico: fernandezpalacios@yahoo.com Perfil en Linkedin: https://www.linkedin.com/in/sergioosminfernandezpalacios/ Perfil en Twitter: https://twitter.com/SergioOsminFP Perfil en Slideshare: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernandezPal La Habana. Impreso el 20 de marzo de 2018. Registrado el 22 de marzo de 2018. Editado el 28 de marzo de 2018. Ampliado el 12 de junio de 2018, incorporándosele el Anexo nº 9.