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Investigación documental y de campo
Informe Final
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles,
¿es letra muerta?
Alma Delia Morales Peregrino
Septiembre 2017
1
Índice
Contenido
Introducción....................................................................................................................................2
Investigación Documental ............................................................................................................3
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ¿es letra muerta?.................................4
Vivienda y Condominio.................................................................................................................4
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Chiapas.........................5
Conclusión......................................................................................................................................7
ANEXOS ..........................................................................................................................................8
Bibliografía....................................................................................................................................17
2
Introducción.
México, un país en constante desarrollo ha tenido que enfrentar diferentes problemas sociales
entre ellos la demanda de vivienda. Las zonas urbanas son muestra de ello, ya que se ha
incrementado la migración de las personas de localidades rurales a la ciudad, en busca de
educación, empleo y servicios que les garanticen una mejor calidad de vida.
Es por ello que, en las ciudades de nuestro país en proporción a su crecimiento poblacional,
económico, pero sobre todo por el espacio territorial del que disponen, se han constituido
conjuntos habitacionales, mercados y centros comerciales. Los cuales representan para los
inversionistas un menor costo y reducción de tiempos en su construcción, y para los adquirientes
la oportunidad de accedera un bien inmueble a través de créditos hipotecarios, ya sea bancarios,
de Infonavit, Fovisste o de programas gubernamentales creados para tal efecto; los cuales la
mayoría de las veces poseen tal bien en copropiedad.
El Código Civil Federal en referencia a la copropiedad, menciona en su artículo 951 que “Los
derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las
escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa
correspondientes, por el Reglamento del Condominio de que setrate, por la Ley sobre el Régimen
de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales, por las
disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables”.
En la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles de cada Estado, se tiene por objeto,
regular la constitución, organización, administración, funcionamiento, así como la solución a las
controversias que se originen de la relación entre condóminos; sin embargo, la convivencia
condominal no es fácil, de ahí la importancia de que la conozcamos para lograr una sana
convivencia entre quienes viven bajo este régimen. Seguramente al conocerla, surjan ideas que
ayuden a una mejor aplicación de la tan mencionada ley, en nuestra ciudad de residencia.
El conocimiento nos genera una opinión respecto a lo que se conoce, en caso contrario sería
como si no existiera.
3
Investigación Documental
Debido al crecimiento poblacional en las ciudades, es más frecuente ver centros comerciales y
viviendas con las características de compartir áreas comunes, ciñéndose regularmente al
régimen de propiedad en condominio.
“Condominio es el inmueble cuya propiedad pertenece a una o más personas, a quienes
corresponde una unidad de propiedad exclusiva y los derechos de copropiedad de los bienes y
áreas que son de uso común”. Así lo menciona la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el estado de Chiapas, misma que encontré a través del portal del Instituto de la Consejería
Jurídica y de Asistencia Legal del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
La cual es una muestra de norma jurídica y principios de derecho en la que existe la relación
entre personas como copropietarios de un bien inmueble.
Los libros: “La mediación en el ámbito del régimen de propiedad en condominio” y “Administración
integral del condominio, marcolegal, aspecto contable-financiero y régimen fiscal”; nos describen
la personalidad del condominio, la necesidad de un mediador, así como el marco legal que
debieran aplicarse en el anteriormente mencionado régimen de propiedad en condominio.
Pero la vida en condominio conlleva a la convivencia no siempre respetuosa y amena entre los
condóminos lo cual vemos al leer “La democracia en la vida cotidiana. Dos casos de gestión de
condominios en la ciudad de México” y “Diversidad: Aproximaciones a la cultura en la metrópoli”.
Realice una encuesta con el propósito de conocer qué entendemos por Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles, conociendo así cuáles son los derechos, obligaciones y a qué órgano
administrativo acudir para dirimir algún conflicto concerniente a quienes viven bajo el régimen de
condominio.
El Licenciado Andrés Vázquez Hernández, Director del Gobierno Municipal de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; me concedió una entrevista para informarme cuál es el órgano administrativo municipal
que regula la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles en este municipio.
4
La Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles, ¿es letra muerta?
Vivienda y Condominio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza en su artículo 4º. que
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Para tal fin se crea en 1972, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
el cual inicia en 1973 la construcción del Conjunto Habitacional Iztacalco, sobresalen por su
arquitectura los edificios departamentales, quizás por ello, regularmente cuando nos referimos a
un condominio, asociamos la palabra a una unidad habitacional o edificio vertical de varios pisos.
En la actualidad existen otras instituciones que al igual que el Infonavit, buscan satisfacer la
necesidad de vivienda en los mexicanos; ya que la demanda de vivienda en nuestro país es cada
vez mayor.
Razón por la cual, la construcción de casas y departamentos ha incrementado en los últimos
años, al igual que las plazas y centros comerciales. Con la característica de ser inmuebles que
comparten áreas comunes, pasando a ser por ello, condominio.
Es así que en cumplimiento de lo descrito en el Artículo 951 del Código Civil Federal, cada estado
promulga las reglas que sean aplicables al régimen jurídico del condominio, en congruencia con
su nivel de desarrollo urbano, crecimiento poblacional y económico.
5
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el estado de Chiapas.
En el caso particular de Chiapas, el cual es uno de los estados más poblados del país; se
promulga mediante decreto número 136, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio
de Bienes Inmuebles del Estado de Chiapas, publicada el 28 de enero de 1998.
La cual se abroga al entrar en vigor la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Estado de Chiapas, creada mediante decreto número 332 y publicada el 28 de septiembre de
2011.
Se destaca en ella la figura del promotor vecinal, el administrador profesional certificado, el
órgano administrativo municipal, se contemplan de forma clara y legible los derechos y
obligaciones de los condóminos, así como el título sexto denominado de la cultura condominal,
se incluye el fomento de la cultura condominal.
A esta ley se le adiciona un segundo párrafo al artículo 17, el 30 de diciembre de 2015, mediante
el decreto 144.
En la agenda legislativa 2015-2018, no se observa ninguna iniciativa tocante a la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas.
Con la intención de conocer ¿cuánto sabe el ciudadano de la Ley de Propiedad en Condominio
de Inmuebles? Se encuesta a un grupo de personas, la cual da como resultado que no se tiene
conocimiento, ni interés y sí un sentido de desconfianza en que se pueda llegar a algún acuerdo
entre vecinos por medio de esta ley, menos aún que se apliquen las sanciones que dicta la misma.
En el apartado de anexos se muestran gráficas de la encuesta anteriormente mencionada.
6
A raíz de la experiencia vivida como administradora de una unidad habitacional bajo el régimen
de propiedad en condominio, me percaté de que los propietarios desconocían sus derechos y
obligaciones además de percibir a la Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles como letra
muerta.
Y es que aun cuando se menciona en la ley, no se cumplen algunos preceptos, como es el caso
del promotor vecinal, el administrador profesional certificado y el órgano administrativo municipal
que debiera certificarlo y regular toda controversia que se produzca entre condóminos.
Específicamente en lo que concierne a la existencia del órgano administrativo municipal en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, no hay tal, esto se desprende de la entrevista realizada al Licenciado Andrés
Vázquez Hernández, Director del Gobierno Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
7
Conclusión.
Es necesario que se cumplan las disposiciones que se encuentran plasmadas en la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas, en lo que concierne a la
creación de un órgano administrativo municipal que regule dicha ley.
Así como una difusión amplia, profunda y efectiva entre los habitantes del estado, para que
puedan encontrar soluciones a los problemas de convivencia que se viven día a día entre los
condóminos de las muchas unidades habitacionales, plazas, centros comerciales, mercados e
inmuebles que comparten propiedad bajo el régimen condominal.
8
ANEXOS
BITÁCORA DE CAMPO
Alma Delia Morales Peregrino
14/08/2017
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
Cuál es el órgano administrativo que la regula.
Hora Descripción
de la
observación
Datos
Recabados
Observaciones Conclusión
09:00:00
a. m.
Busqué en
Internet la Ley
de Propiedad
en
Condominio
de Inmuebles
para el estado
de Chiapas
Obtuve la Ley
de Propiedad
en
Condominios
de Inmuebles
con la
actualización
realizada en el
2011
Se menciona
que, en un plazo
de 90 días
naturales, el
municipio de
Tuxtla Gutiérrez
entre otros,
deberá crear un
órgano
administrativo
municipal para
regular la
mencionada Ley
Se menciona
que, en un
plazo de 90
días naturales,
el municipio de
Tuxtla
Gutiérrez entre
otros, deberá
crear un
órgano
administrativo
municipal para
regular la
mencionada
Ley
10:00:00
a. m.
Me traslado al
Palacio de
Gobierno
Municipal
Pido
información
en el módulo
de atención
Observo
desinformación
acerca de tal
Buscar otra
fuente de
información
9
ubicado en el
primer cuadro
de la ciudad.
ciudadana
para que me
indiquen cuál
es el órgano
administrativo
que regula la
Ley de
Propiedad en
Condominio
de Inmuebles
en Chiapas
órgano e incluso
de la referida Ley
10:30:00
a. m.
Dentro del
Palacio de
Gobierno
Municipal se
encuentra la
Dirección de
Gobierno y
ahí me dirijo.
De nuevo
hago el
planteamiento
de mi
investigación
La secretaria no
tiene información
ni de la
existencia de la
Ley ni del órgano
que lo regula
Me canalizan
con el Lic.
Andrés
Vázquez
Hernández
10:40:00
a. m.
Me introduzco
a la oficina del
Director de
Gobierno
Solicito una
entrevista en
base a mi
tema de
investigación
documental.
La disposición
del Lic. Vázquez
a atender mi
petición para que
ambos sepamos
cuál es el órgano
que regula la Ley
objeto de mi
investigación
Se realiza la
entrevista,
durante la cual
el Lic.
Vázquez me
informa que no
existe un
órgano que
regule la Ley
de Propiedad y
que en su
defecto lo
hace la
dependencia
de Desarrollo
Urbano.
10
ENTREVISTA
Investigador: ¿Cuál es su nombre?
Entrevistado: Lic. Andrés Vázquez Hernández
Investigador: ¿Qué cargo ostenta?
Entrevistado: Director del Gobierno Municipal
Investigador: ¿Podría decirme cuál es el órgano administrativo municipal que regula la Ley de
Propiedad en Condominio en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas?
Entrevistado: Para qué necesita usted esa información, tiene usted algún problema, con gusto la
ayudamos.
Investigador: Como le informe a su secretaria, estoy realizando una investigación para conocer
cuál es el órgano administrativo que regula la Ley de Propiedad en Condominio aquí en Tuxtla
Gutiérrez
Entrevistado: Muy bien, entonces vamos a averiguarlo juntos, ya que no lo sé a ciencia cierta.
(Se dispone a hacer una llamada, transcribo sólo lo que concierne a este tema)
Entrevistado: Tengo aquí a una persona que desea saber cuál es el órgano que gestiona lo
referente a la Ley de Condominio.
Entrevistado: Me mostró unas hojas impresas de la Ley donde dice que el municipio tiene 90 días
para crear un organismo que vea que se cumpla. Fue la que saco Sabines.
Entrevistado: Ok mi estimado, te agradezco hayas dado luz en este asunto.
(corta la llamada y continuamos con la entrevista)
Entrevistado: Pues no hay un órgano como tal, eso quedo en teoría.
Investigador: ¿Entonces no hay quien regule dicha Ley?
Entrevistado: Lo que estamos haciendo es que a través de Desarrollo Urbano vemos cuando hay
un problema que, si alguien incumple algo, lo ven ellos.
Investigador: ¿Cómo lleva a cabo dicha labor?
Entrevistado: Ahí tienen un área jurídica, quien tiene un problema, ya sea el que construye o los
que viven en condominio, pueden ir con ellos y ya ellos los canalizan con las dependencias que
correspondientes según sea el caso.
Investigador: ¿Se le da difusión ante la sociedad, a la Ley de Condominio? Entrevistado:
Honestamente no.
Investigador: ¿Qué medios usan?
Entrevistado: Lo checan en el internet, así como lo hiciste tú, eso lo ven los de comunicación.
11
Investigador: ¿Hay alguna iniciativa de Ley presentada ante en el Congreso del Estado para
mejorar la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Chiapas?
Entrevistado: En este momento no.
Investigador: Muchas Gracias por su atención y la información brindada.
Entrevistado: Al contrario, ya salimos de dudas los dos. Estamos para servirle.
ENCUESTA:
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.
https://goo.gl/forms/oB6J4bqVJEkr3mRl1
GRÁFICAS
12
13
14
15
16
Páginas Web:
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de
Chiapas: https://goo.gl/DCJZ98
Reforman la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del DF:
https://goo.gl/gfXeGZ
¿Qué hace la Procuraduría Social de la Ciudad de México?:
https://goo.gl/rLctCr
17
Bibliografía
Texto 1:
“Las sociedades instituyen reglas de comportamiento que faciliten una convivencia social
que asegure sus intereses primigenios.” (Álvarez Ledesma, 2015)
Texto 2:
“El Código Civil del Estado de Jalisco, es la única que le da personalidad jurídica al
condominio, para que se constituyan en ese estado.” (Mathelín Leyva, 2015)
Texto 3:
“El respeto al derecho ajeno es la paz, decía Benito Juárez. Nos podemos dar cuenta de
cuán difícil es lograr la paz condominal cuando lo que no está claro en las prácticas
cotidianas es justamente la naturaleza del derecho ajeno con respecto a lo propio, y
cuando no hay consenso sobre las formas de entender los límites de lo ajeno y de lo
propio,” (Giglia, 1996)
Texto 4:
“Las transgresiones a la ley que se sancionan tienen mucho que ver con las relaciones
humanas que se establecen dentro de los condominios, debiendo además de tomar en
cuenta, que en estas mismas formas de propiedad encontramos hacinamiento, en donde
en una misma, unidad de propiedad exclusiva, vive el padre, la madre, los hijos, abuelos,
tíos u otros.” (González & Martínez, 2004)
Texto 5:
“¿Tendremos la capacidad para iniciar y mantener el intercambio de hallazgos,
instrumentos y resultados de investigación? ¿Podremos pasar de la condición de sujetos
investigadores a sujetos políticos sin renunciar a la objetividad? ¿Estamos frente a la
oportunidad de innovar la obtención y la aplicación del conocimiento social? (Aguilar,
Cisneros, & Nivón, 1999)
Bibliografía
Aguilar, M., Cisneros, C., & Nivón, E. (1999). Diversidad: Aproximaciones a la cultura en
la metrópoli. México, D.F.: Plaza y Valdés, S.A. de C.V.
18
Álvarez Ledesma, M. I. (2015). Introducción al Derecho tercera edición. México, D.F.:
McGraw-Hill México.
Giglia, A. (6 de 1996). La democracia en la vida cotidiana. Dos casos de gestión de
condominios en la ciudad de México. Obtenido de Alteridades Redalyc.org:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=74711339007
González, M., & Martínez, G. (septiembre/diciembre de 2004). La mediación en el ámbito
del régimen de propiedad en condominio. Obtenido de azc.uam.mx: http://www-
azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/52/58-08.pdf
Mathelín Leyva, C. R. (2015). Administración integral del condominio, Marco legal,
aspecto contable-financiero y régimen fiscal. Ciudad de México, D.F.: Instituto
Mexicano de Contadores Públicos,A.C.

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Conociendo la Ley de Propiedad en Condominio

  • 1. Investigación documental y de campo Informe Final La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ¿es letra muerta? Alma Delia Morales Peregrino Septiembre 2017
  • 2. 1 Índice Contenido Introducción....................................................................................................................................2 Investigación Documental ............................................................................................................3 La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ¿es letra muerta?.................................4 Vivienda y Condominio.................................................................................................................4 Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Chiapas.........................5 Conclusión......................................................................................................................................7 ANEXOS ..........................................................................................................................................8 Bibliografía....................................................................................................................................17
  • 3. 2 Introducción. México, un país en constante desarrollo ha tenido que enfrentar diferentes problemas sociales entre ellos la demanda de vivienda. Las zonas urbanas son muestra de ello, ya que se ha incrementado la migración de las personas de localidades rurales a la ciudad, en busca de educación, empleo y servicios que les garanticen una mejor calidad de vida. Es por ello que, en las ciudades de nuestro país en proporción a su crecimiento poblacional, económico, pero sobre todo por el espacio territorial del que disponen, se han constituido conjuntos habitacionales, mercados y centros comerciales. Los cuales representan para los inversionistas un menor costo y reducción de tiempos en su construcción, y para los adquirientes la oportunidad de accedera un bien inmueble a través de créditos hipotecarios, ya sea bancarios, de Infonavit, Fovisste o de programas gubernamentales creados para tal efecto; los cuales la mayoría de las veces poseen tal bien en copropiedad. El Código Civil Federal en referencia a la copropiedad, menciona en su artículo 951 que “Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento del Condominio de que setrate, por la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales, por las disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables”. En la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles de cada Estado, se tiene por objeto, regular la constitución, organización, administración, funcionamiento, así como la solución a las controversias que se originen de la relación entre condóminos; sin embargo, la convivencia condominal no es fácil, de ahí la importancia de que la conozcamos para lograr una sana convivencia entre quienes viven bajo este régimen. Seguramente al conocerla, surjan ideas que ayuden a una mejor aplicación de la tan mencionada ley, en nuestra ciudad de residencia. El conocimiento nos genera una opinión respecto a lo que se conoce, en caso contrario sería como si no existiera.
  • 4. 3 Investigación Documental Debido al crecimiento poblacional en las ciudades, es más frecuente ver centros comerciales y viviendas con las características de compartir áreas comunes, ciñéndose regularmente al régimen de propiedad en condominio. “Condominio es el inmueble cuya propiedad pertenece a una o más personas, a quienes corresponde una unidad de propiedad exclusiva y los derechos de copropiedad de los bienes y áreas que son de uso común”. Así lo menciona la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Chiapas, misma que encontré a través del portal del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. La cual es una muestra de norma jurídica y principios de derecho en la que existe la relación entre personas como copropietarios de un bien inmueble. Los libros: “La mediación en el ámbito del régimen de propiedad en condominio” y “Administración integral del condominio, marcolegal, aspecto contable-financiero y régimen fiscal”; nos describen la personalidad del condominio, la necesidad de un mediador, así como el marco legal que debieran aplicarse en el anteriormente mencionado régimen de propiedad en condominio. Pero la vida en condominio conlleva a la convivencia no siempre respetuosa y amena entre los condóminos lo cual vemos al leer “La democracia en la vida cotidiana. Dos casos de gestión de condominios en la ciudad de México” y “Diversidad: Aproximaciones a la cultura en la metrópoli”. Realice una encuesta con el propósito de conocer qué entendemos por Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, conociendo así cuáles son los derechos, obligaciones y a qué órgano administrativo acudir para dirimir algún conflicto concerniente a quienes viven bajo el régimen de condominio. El Licenciado Andrés Vázquez Hernández, Director del Gobierno Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; me concedió una entrevista para informarme cuál es el órgano administrativo municipal que regula la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles en este municipio.
  • 5. 4 La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ¿es letra muerta? Vivienda y Condominio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza en su artículo 4º. que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. Para tal fin se crea en 1972, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual inicia en 1973 la construcción del Conjunto Habitacional Iztacalco, sobresalen por su arquitectura los edificios departamentales, quizás por ello, regularmente cuando nos referimos a un condominio, asociamos la palabra a una unidad habitacional o edificio vertical de varios pisos. En la actualidad existen otras instituciones que al igual que el Infonavit, buscan satisfacer la necesidad de vivienda en los mexicanos; ya que la demanda de vivienda en nuestro país es cada vez mayor. Razón por la cual, la construcción de casas y departamentos ha incrementado en los últimos años, al igual que las plazas y centros comerciales. Con la característica de ser inmuebles que comparten áreas comunes, pasando a ser por ello, condominio. Es así que en cumplimiento de lo descrito en el Artículo 951 del Código Civil Federal, cada estado promulga las reglas que sean aplicables al régimen jurídico del condominio, en congruencia con su nivel de desarrollo urbano, crecimiento poblacional y económico.
  • 6. 5 Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Chiapas. En el caso particular de Chiapas, el cual es uno de los estados más poblados del país; se promulga mediante decreto número 136, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles del Estado de Chiapas, publicada el 28 de enero de 1998. La cual se abroga al entrar en vigor la nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas, creada mediante decreto número 332 y publicada el 28 de septiembre de 2011. Se destaca en ella la figura del promotor vecinal, el administrador profesional certificado, el órgano administrativo municipal, se contemplan de forma clara y legible los derechos y obligaciones de los condóminos, así como el título sexto denominado de la cultura condominal, se incluye el fomento de la cultura condominal. A esta ley se le adiciona un segundo párrafo al artículo 17, el 30 de diciembre de 2015, mediante el decreto 144. En la agenda legislativa 2015-2018, no se observa ninguna iniciativa tocante a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas. Con la intención de conocer ¿cuánto sabe el ciudadano de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles? Se encuesta a un grupo de personas, la cual da como resultado que no se tiene conocimiento, ni interés y sí un sentido de desconfianza en que se pueda llegar a algún acuerdo entre vecinos por medio de esta ley, menos aún que se apliquen las sanciones que dicta la misma. En el apartado de anexos se muestran gráficas de la encuesta anteriormente mencionada.
  • 7. 6 A raíz de la experiencia vivida como administradora de una unidad habitacional bajo el régimen de propiedad en condominio, me percaté de que los propietarios desconocían sus derechos y obligaciones además de percibir a la Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles como letra muerta. Y es que aun cuando se menciona en la ley, no se cumplen algunos preceptos, como es el caso del promotor vecinal, el administrador profesional certificado y el órgano administrativo municipal que debiera certificarlo y regular toda controversia que se produzca entre condóminos. Específicamente en lo que concierne a la existencia del órgano administrativo municipal en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, no hay tal, esto se desprende de la entrevista realizada al Licenciado Andrés Vázquez Hernández, Director del Gobierno Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
  • 8. 7 Conclusión. Es necesario que se cumplan las disposiciones que se encuentran plasmadas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Chiapas, en lo que concierne a la creación de un órgano administrativo municipal que regule dicha ley. Así como una difusión amplia, profunda y efectiva entre los habitantes del estado, para que puedan encontrar soluciones a los problemas de convivencia que se viven día a día entre los condóminos de las muchas unidades habitacionales, plazas, centros comerciales, mercados e inmuebles que comparten propiedad bajo el régimen condominal.
  • 9. 8 ANEXOS BITÁCORA DE CAMPO Alma Delia Morales Peregrino 14/08/2017 La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles Cuál es el órgano administrativo que la regula. Hora Descripción de la observación Datos Recabados Observaciones Conclusión 09:00:00 a. m. Busqué en Internet la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Chiapas Obtuve la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles con la actualización realizada en el 2011 Se menciona que, en un plazo de 90 días naturales, el municipio de Tuxtla Gutiérrez entre otros, deberá crear un órgano administrativo municipal para regular la mencionada Ley Se menciona que, en un plazo de 90 días naturales, el municipio de Tuxtla Gutiérrez entre otros, deberá crear un órgano administrativo municipal para regular la mencionada Ley 10:00:00 a. m. Me traslado al Palacio de Gobierno Municipal Pido información en el módulo de atención Observo desinformación acerca de tal Buscar otra fuente de información
  • 10. 9 ubicado en el primer cuadro de la ciudad. ciudadana para que me indiquen cuál es el órgano administrativo que regula la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles en Chiapas órgano e incluso de la referida Ley 10:30:00 a. m. Dentro del Palacio de Gobierno Municipal se encuentra la Dirección de Gobierno y ahí me dirijo. De nuevo hago el planteamiento de mi investigación La secretaria no tiene información ni de la existencia de la Ley ni del órgano que lo regula Me canalizan con el Lic. Andrés Vázquez Hernández 10:40:00 a. m. Me introduzco a la oficina del Director de Gobierno Solicito una entrevista en base a mi tema de investigación documental. La disposición del Lic. Vázquez a atender mi petición para que ambos sepamos cuál es el órgano que regula la Ley objeto de mi investigación Se realiza la entrevista, durante la cual el Lic. Vázquez me informa que no existe un órgano que regule la Ley de Propiedad y que en su defecto lo hace la dependencia de Desarrollo Urbano.
  • 11. 10 ENTREVISTA Investigador: ¿Cuál es su nombre? Entrevistado: Lic. Andrés Vázquez Hernández Investigador: ¿Qué cargo ostenta? Entrevistado: Director del Gobierno Municipal Investigador: ¿Podría decirme cuál es el órgano administrativo municipal que regula la Ley de Propiedad en Condominio en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas? Entrevistado: Para qué necesita usted esa información, tiene usted algún problema, con gusto la ayudamos. Investigador: Como le informe a su secretaria, estoy realizando una investigación para conocer cuál es el órgano administrativo que regula la Ley de Propiedad en Condominio aquí en Tuxtla Gutiérrez Entrevistado: Muy bien, entonces vamos a averiguarlo juntos, ya que no lo sé a ciencia cierta. (Se dispone a hacer una llamada, transcribo sólo lo que concierne a este tema) Entrevistado: Tengo aquí a una persona que desea saber cuál es el órgano que gestiona lo referente a la Ley de Condominio. Entrevistado: Me mostró unas hojas impresas de la Ley donde dice que el municipio tiene 90 días para crear un organismo que vea que se cumpla. Fue la que saco Sabines. Entrevistado: Ok mi estimado, te agradezco hayas dado luz en este asunto. (corta la llamada y continuamos con la entrevista) Entrevistado: Pues no hay un órgano como tal, eso quedo en teoría. Investigador: ¿Entonces no hay quien regule dicha Ley? Entrevistado: Lo que estamos haciendo es que a través de Desarrollo Urbano vemos cuando hay un problema que, si alguien incumple algo, lo ven ellos. Investigador: ¿Cómo lleva a cabo dicha labor? Entrevistado: Ahí tienen un área jurídica, quien tiene un problema, ya sea el que construye o los que viven en condominio, pueden ir con ellos y ya ellos los canalizan con las dependencias que correspondientes según sea el caso. Investigador: ¿Se le da difusión ante la sociedad, a la Ley de Condominio? Entrevistado: Honestamente no. Investigador: ¿Qué medios usan? Entrevistado: Lo checan en el internet, así como lo hiciste tú, eso lo ven los de comunicación.
  • 12. 11 Investigador: ¿Hay alguna iniciativa de Ley presentada ante en el Congreso del Estado para mejorar la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Chiapas? Entrevistado: En este momento no. Investigador: Muchas Gracias por su atención y la información brindada. Entrevistado: Al contrario, ya salimos de dudas los dos. Estamos para servirle. ENCUESTA: La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles. https://goo.gl/forms/oB6J4bqVJEkr3mRl1 GRÁFICAS
  • 13. 12
  • 14. 13
  • 15. 14
  • 16. 15
  • 17. 16 Páginas Web: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el estado de Chiapas: https://goo.gl/DCJZ98 Reforman la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del DF: https://goo.gl/gfXeGZ ¿Qué hace la Procuraduría Social de la Ciudad de México?: https://goo.gl/rLctCr
  • 18. 17 Bibliografía Texto 1: “Las sociedades instituyen reglas de comportamiento que faciliten una convivencia social que asegure sus intereses primigenios.” (Álvarez Ledesma, 2015) Texto 2: “El Código Civil del Estado de Jalisco, es la única que le da personalidad jurídica al condominio, para que se constituyan en ese estado.” (Mathelín Leyva, 2015) Texto 3: “El respeto al derecho ajeno es la paz, decía Benito Juárez. Nos podemos dar cuenta de cuán difícil es lograr la paz condominal cuando lo que no está claro en las prácticas cotidianas es justamente la naturaleza del derecho ajeno con respecto a lo propio, y cuando no hay consenso sobre las formas de entender los límites de lo ajeno y de lo propio,” (Giglia, 1996) Texto 4: “Las transgresiones a la ley que se sancionan tienen mucho que ver con las relaciones humanas que se establecen dentro de los condominios, debiendo además de tomar en cuenta, que en estas mismas formas de propiedad encontramos hacinamiento, en donde en una misma, unidad de propiedad exclusiva, vive el padre, la madre, los hijos, abuelos, tíos u otros.” (González & Martínez, 2004) Texto 5: “¿Tendremos la capacidad para iniciar y mantener el intercambio de hallazgos, instrumentos y resultados de investigación? ¿Podremos pasar de la condición de sujetos investigadores a sujetos políticos sin renunciar a la objetividad? ¿Estamos frente a la oportunidad de innovar la obtención y la aplicación del conocimiento social? (Aguilar, Cisneros, & Nivón, 1999) Bibliografía Aguilar, M., Cisneros, C., & Nivón, E. (1999). Diversidad: Aproximaciones a la cultura en la metrópoli. México, D.F.: Plaza y Valdés, S.A. de C.V.
  • 19. 18 Álvarez Ledesma, M. I. (2015). Introducción al Derecho tercera edición. México, D.F.: McGraw-Hill México. Giglia, A. (6 de 1996). La democracia en la vida cotidiana. Dos casos de gestión de condominios en la ciudad de México. Obtenido de Alteridades Redalyc.org: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=74711339007 González, M., & Martínez, G. (septiembre/diciembre de 2004). La mediación en el ámbito del régimen de propiedad en condominio. Obtenido de azc.uam.mx: http://www- azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/52/58-08.pdf Mathelín Leyva, C. R. (2015). Administración integral del condominio, Marco legal, aspecto contable-financiero y régimen fiscal. Ciudad de México, D.F.: Instituto Mexicano de Contadores Públicos,A.C.