1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
CARRERA
LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA
DERECHO NOTARIAL
SUSTENTADO POR
CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA
Privado de libertad
MATRÍCULA:
2019-02042
FACILITADOR:
SANTIAGO MORÁN TEJADA
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16)
República Dominicana
09 de Agosto del 2021.
CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA - SANTIAGO
2. OBJETIVOS.
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• Adquirir el conocimiento del concepto del derecho notariado.
• La figura y atribuciones del notario en la derogada Ley No. 301-64, del
Notariado.
• Concepto de Oficial público y funcionarios públicos. Diferencias.
• El notario como oficial público.
• La función notarial, Concepto, Naturaleza Jurídica y Características.
• Requisitos para ser Notario y Nombramiento del notario.
• Rol del Notario a la luz de la Ley 140-15.
3. INTRODUCCIÓN.
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El invento de la escritura permitió que el ser humano evolucionara en diversos
puntos, en lo cual tiene que ver con la primera forma de hacer pruebas, el
denominado archivador verbal o archivo oficial primigenio, desapareció pues la
probabilidad de almacenar los signos gráficos permitió que los individuos tengan
la solución de enseñar con mucha higiene su empeño.
El archivo escrito se convierte en la experimento por excelsitud y aparecen a su
cerca de los denominados escribas, individuos que ejercían un óptimo
desempeño de la cifra y la lectura, los cuales ponían sus conocimientos al servicio
de los individuos que no sabían fechar, asistiéndoles en las necesidades de esta
índole.
4. CONCEPTO DE NOTARIO.
Un notario es un funcionario público que está autorizado para dar fe a instancias de contratos,
testamentos, entre otros documentos, y en actos extrajudiciales. Es decir, el notario tiene la
facultad de controlar a los mismos y es el testigo de la celebración de los mencionados
contratos o firmas de documentos.
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5. LA FIGURA Y ATRIBUCIONES DEL NOTARIO EN LA
DEROGADA LEY NO. 301-64, DEL NOTARIADO.
• Los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos
para recibir los actos a los cuales las partes deban
o quieran dar el carácter de autenticidad inherente
a los actos de la autoridad pública y para darles
fecha cierta, conservarlos en deposito y expedir
copias de los mismos.
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6. CONCEPTO DE OFICIAL PÚBLICO
Nuestra ley presente dice que, los Notarios son Oficiales
públicos, no “funcionarios públicos como establecía en su
artículo primero la vieja Ley No. 770.
Los notarios están investidos por el Estado de fe pública para
autenticar hechos y actos que ante ellos pasan y se otorgan.
De ese criterio nace la interrogante de si los notarios son o no
funcionarios públicos.
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7. FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Un funcionario público es aquella persona que,
en sistema de trabajo por cuenta ajena, presta
sus servicios de forma persistente a la
Administración Pública. Así, el funcionario
público obtiene su retribución del Estado y se
vincula mediante una relación estatutaria.
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8. DIFERENCIAS ENTRE OFICIAL PÚBLICO Y
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Se considerará funcionario público todo el que por
disposición rápida de la Ley o por elección o por
nombramiento de autoridad competente participe en el
ejercicio de funciones públicas.
Un funcionario publico es una persona que da un servicio
de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que hace
beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas .
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9. EL NOTARIO COMO OFICIAL PÚBLICO.
• Artículo 16.- El notario como oficial público. Los notarios son
oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir,
interpretar y escribir los actos, contratos, declaraciones y
hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos
ejecutan, a los cuales les proporciona la veracidad inherente
a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta,
de conformidad con la ley.
• Párrafo I.- Corresponde al notario expedir la primera y
subsiguientes copias auténticas que se relacionan con los
actos que él instrumenta, enumerándolas, con apego a eso
que instituye la presente ley y su reglamento
complementario.
• Párrafo II- El notario va a poder ofrecer carácter de
veracidad a las firmas que hayan sido otorgadas frente a él
por medio de un acto bajo firma privada.
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10. La función notarial.
Son Notarios, los funcionarios públicos
que permiten contratos y actos jurídicos,
así como actos de hechos que
presencian y les constan en los casos
establecidos por las leyes sustantivas o
procesales.
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11. CONCEPTO.
A momento de contar la concreción de un acto
o negocio jurídico, o la documentación de
cualquier instrumento con contenido jurídico, la
colaboración notarial implica un accionar que
da forma y modela la voluntad de las partes,
otorgándole fe pública.
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12. NATURALEZA JURÍDICA.
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Al respecto, hay 3 argumentos relevantes,
funcionalistas, profesionalistas y eclecticistas,
que en seguida se analizarán, empero sin
perder el objetivo primordial de este estudio, o
sea, decidir el sistema legal aplicable a los
notarios, para hacerlos La verdadera
naturaleza jurídica.
13. CARACTERÍSTICAS.
1. No hay problema personal de derechos, por lo cual se
plantea que funciona en la etapa usual de la ley;
2. Otorgar a los hechos y comportamientos solemnes
certeza y garantías legales en documentos públicos;
3. Utilizar derechos fines sujetos a testimonio de voluntad
para ilustrar derechos subjetivos;
4. Su naturaleza jurídica no puede clasificarse en el
derecho público clásico y el derecho privado;
5. A gigantes aspectos, Nery Muñoz estima que el campo
de litigio del notario es la jurisdicción voluntaria, y la
certeza y defensa jurídica que el notario da a los hechos y
actividades autorizados por el notario nace de sus
creencias públicas.
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14. REQUISITOS PARA SER NOTARIO Y
NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO.
.
• Los requisitos para el nombramiento como notario bajo la
Ley del Notario Dominicano 140-15:
• 1) Ser dominicano, disfrutar plenamente de los derechos
civiles y políticos conforme con la Constitución y las leyes.
• 2) Tener un doctorado universitario o título de jurista
identificado por el Ministerio de Enseñanza Preeminente,
Ciencia y Tecnología de la República Dominicana MESCYT.
• 3) Tener suficiente capacidad física y de la mente para
hacer funcionalidades de motorización.
• 5. A gigantes aspectos, Nery Muñoz estima que el campo
de litigio del notario es la jurisdicción voluntaria, y la certeza
y defensa jurídica que el notario da a los hechos y
ocupaciones autorizados por el notario procede de sus
creencias públicas. CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA - SANTIAGO
15. REQUISITOS PARA SER NOTARIO Y
NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO.
• 4) No haber sido sentenciado a pena aflictiva
o infamante, ni sancionado disciplinariamente
por la escuela de Abogados de la República
Dominicana o la Suprema Corte de Justicia,
salvo la amonestación.
• 5) Haber ejercido la profesión de jurista al
menos a lo largo de 5 años.
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16. REQUISITOS PARA SER NOTARIO Y
NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO.
.
• 6) Aprobar el periodo de capacitación del curso
integral de formación en Derecho Notarial impartido y
administrado por el colegio Nacional de Capacitación
• Notarial ECANOT, instituida por esta ley bajo la
dirección y control de la escuela Dominicano de
Notarios, sin perjuicio de esos cursos de capacitación
notarial que logren impartir instituciones académicas
avaladas por la escuela Dominicano de Notarios,
Ministerio de Enseñanza Preeminente, Ciencia y
Tecnología.
• 7) Superar las pruebas concretas de capacidad para
el manejo de la funcionalidad, previstas por la
Suprema Corte de Justicia.
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17. Rol del Notario a la luz de la Ley 140-15.
140-15: Las actuaciones notariales en la República
Dominicana asimilan y fortalecen los conocimiento, leyes,
normas y costumbres del notariado de clase latino. Por
baza, se integran a las orientaciones que surjan de la
concilio Internacional del Notariado.
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18. Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT)
La colegio nacional de Capacitación oficial, es el
proyecto de capacitación y actualización mas
anhelada por el Notariado doméstico, actualmente su
reglamentación se está discutiendo en el mensajero
de apoyo y resarcimiento a la moralidad por un trocha
de distinguidos y experimentados jurisconsultos
ligados al que efectuar notarial y, con las escuelas del
junta colaboración y de la judicatura.
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19. CONCLUSIÓN.
Por consiguiente, el fedatario ejerce una representación pública, sin
embargo ser un corporativo de genio ensimismado, en otras palabras, sin
relación de subordinación con respecto al estado. No puede ser estimado
como funcionario vista, ya que no cumple con las características propias de
tal criado, por lo que el sobresalto de sus actuaciones no son iguales.
En cuanto a la afinidad del notario con los usuarios, tampoco se ve
deteriorado por esta relación, visto que la naturaleza de los destreza
otorgados alce el certificador siguen siendo de talante público Si
perfectamente no por ser efectuados por un funcionario multitud.
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20. BIBLIOGRAFÍAS.
• Constitución de la República Dominicana.
• HERNÁNDEZ VALLE, (Rubén) y SALAS MARRERO, (Oscar). Apuntes del Derecho Notarial, Costa
Rica. Editorial Facultad de Derecho, Tomo I, San José, 1970.
• PAU PADRÓN, (Antonio). Legislación Notarial. Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1995. .
• Ley General de la Administración Pública. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1992.
• Ley General de la Administración Pública. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1992.
• Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Voto 475-f-93 de las 08:50 horas del 27 de agosto
de 1993.
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