1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Silvia González; C.I: 26.796.048
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Abril del 2020
Ensayo
2. Utilidad del Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional
Privado
Los factores de conexión
Son todos aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a
los bienes los actos que la norma de Derecho Internacional Privado en
adelante (DIP) considera el medio técnico idóneo para determinar la ley
aplicable ante un supuesto de hecho de derecho internacional privado.
Se hace referencia a elementos o circunstancias que hacen que exista un
conflicto de ley, y pueden ser a personas (nacionalidad, domicilio) de los
bienes (donde se encuentran) de los actos, es decir, laa formas u
obligaciones de esos actos,normalmente se refieren a personas y el DIP
considera la forma más adecuada para determinar entre las leyes en conflicto
cual es la ley que se debe aplicar, sin factor de conexión no se tendría DlP,
los factores de conexión no existen en otras normas y sin el no tendría DIP.
En Venezuela desde que entra en vigencia la LDIP de 1999 se modifica el
principal factor de conexión que existía en el país, antes era la nacionalidad
pero hoy en día eso se modifico y ahora se toma el domicilio y además
entendido bajo la forma que está en la LDIP en el Art. 11 que es donde se
reside habitualmente, sin embargo en materia civil o mercantil domicilio es el
lugar donde tiene el ejercicio del comercios e intereses.
Es decir existen dos concepciones de domicilio, en casos internos se
aplica el del código civil y en casos de derecho internacional privado el del
Art. 11 de la LDIP. Cuando una persona tiene doble nacionalidad o
multinacionalidad, tenía un serio problema para ver que ley prevalece y para
evitar este problema se creó el domicilio entendido según el Art. 11 que es el
lugar donde resida habitualmente y esto es un criterio sostenido a nivel
mundial de que el principal factor de conexión es el domicilio.
El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio es que
cada país determinara de acuerdo a su condición cual será su factor de
conexión basándose en el Art. 7 del Código de Bustamante de que cada país
determinara su factor de conexión.
Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho
Internacional Privado, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el
Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Esa modificación, que
3. aproxima la solución venezolana a la solución de la mayor parte de los
países americanos, se ajusta mejor a las realidades demográficas,
económicas y sociales de Venezuela y ha sido expresa o implícitamente
propugnada por gran número de estudiosos nacionales.
El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en
especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. En
principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en
el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no
obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay
personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código
Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia.
Segun los intereses personales, son aquellos que tienen que ver con los
atributos de las personas naturales o jurídicas. Ejemplo nacionalidad o
domicilio. Los reales pueden ser de bienes donde están ubicados o sobre los
actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación. Las partes
pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley se va a someter
en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del
arbitraje.
Derecho comparado
Es una técnica para estudiar el Derecho, caracterizada por contrastar
instituciones o figuras jurídicas de distintos ordenamientos con el fin de
profundizar en el conocimiento del ordenamiento propio. Así, la comparación
de las reglas de filiación vigentes, sin embargo se considera más fecundo el
contraste entre figuras o instituciones de ordenamientos pertenecientes a
distintas familias de Derecho.
En este sentido, un contraste de gran interés para los ordenamientos de la
familia, es el practicado con los ordenamientos de la otra gran familia de
derechos occidentales: el Derecho angloamericano o familia del Common
Law. El derecho comparado consiste en el estudio de las diversas
instituciones jurídicas a través de las legislaciones positivas vigentes en
distintos países.
Importancia y virtualidades del derecho comparado: dos concepciones
diferentes se han esbozado respecto del carácter de esta ciencia.
Para unos autores es la concepción de saleilles, el derecho comparado es
una disciplina auxiliar del derecho Nacional positivo, que contribuye a reforzar
las soluciones de este o insinuar sus cambios.
4. Para otros autores es la concepción de Lambert-, es una ciencia principal,
autónoma, que pone de relieve el fondo común de las diversas legislaciones
positivas, con lo que permite alcanzar el conocimiento de las leyes de la
evolución de dichas legislaciones, las finalidades perseguidas y la existencia
de principios que reciben una adhesión mas o menos numerosa.
Desde este punto de vista es incuestionable la importancia del derecho
comparado, tanto más cuanto la evolución social y económica de los pueblos
se orienta hacia un trafico cada vez mas frecuente de personas, ideas y
bienes.
Corresponde señalar las orientaciones metodologicas en la investigación
referente al derecho comparado:
a) investigación restringida a legislaciones de similar afinidad cultural.
b) investigación amplia a través de toda clase de legislaciones.
En general, se acepta como método apropiado el primero de los
mencionados, pues ningún rigor científico puede esperarse de
investigaciones que indiscriminadamente computan los datos provenientes de
legislaciones carentes de homogeneidad cultural.
Considerado el derecho comparado como fuente de derecho, sólo tiene el
valor de elemento corroborante de la solución indicada por otro medio de
expresión del derecho Nacional. Pero si se trata de considerarlo como factor
computable en trance de sancionar la ley especialmente elaborar un código,
entonces el derecho comparado suministra un aporte de inapreciable valor,
como ocurre cuando se trata de formar opinión sobre la inhabilitación del
prodigo o sobre la conveniencia de adoptar la lesión enorme, tópicos sobre la
cuales la experiencia del derecho comparado sugiere una orientación definida
que no debe ser desatendida.
Ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) mantiene
los preceptos aprobados en materia internacional, en cuanto a los derechos
que adquiere un extranjero una vez que manifieste la voluntad de querer ser
nacional de un país determinado. En este caso la nación venezolana prevé
en su Capítulo II, de la nacionalidad y ciudadanía, en su Artículo 33 lo
relacionado al tiempo de residencia, el cual se reducirá a cinco (5) años para
aquellos originarios de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del
Caribe; traduciéndose este acto en una ventaja en comparación con otros
extranjeros, quienes deberán cumplir con los diez años de residencia
ininterrumpida en el país, para poder optar a la naturalización.
5. En principio, los efectos de la naturalización son primeramente
individuales. Sin embargo, los hijos menores gozarán de los efectos de la
naturalización de sus padres, mientras alcancen la mayoría de edad. Entre
venezolanos por naturalización y venezolanos por nacimiento existe igualdad
jurídica salvo las excepciones que establezca la Constitución, no pudiendo la
Ley en ningún otro acto del poder político establecer estas restricciones.
En cuanto a la seguridad jurídica de los naturalizados podrán poseer
bienes inmuebles o ser propietarios de empresas comerciales, industriales,
agrícolas o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela de
reconocida solvencia o socios de ellas.
Asimismo en el aspecto político, solo podrán ejercer los cargos de
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, ministros o ministras,
gobernadores o gobernadoras, alcaldes y alcaldesas de estados y municipios
no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deberán
tener domicilio, con residencia ininterrumpida en Venezuela, no menor de
quince (15) años y cumplir los requisitos de aptitud previsto en la Ley.
También se traduce en una ventaja lo expresado en el Artículo 34 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nacionalidad
venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. De igual forma
el Artículo 36, expresa los venezolanos y venezolanas por naturalización que
renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo
nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución.
Por otra parte en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Artículo 40, en su único aparte, expresa: "gozan de los mismos
derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, los venezolanos
y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de
cumplir los siete (7) años de edad y residido en él, permanentemente hasta
alcanzar la mayoridad".
6. Referencia Bibliografica
-Ley de derecho internacional privado.
-Código civil.
-https://m.monografias.com/trabajos12/venez/venez2.shtml#ven
-http://www.acienpol-cij.org.ve/site/?cat=16
-https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-
591X2019000200013
-
http://www.csj.gob.sv/bvirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/f200
e178c08af2a706257620005c5357?OpenDocument
-https://www.google.com/search?sxsrf=ALeKk02-WRpluocCTDnvnR5u-
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