Bien, siempre que existan fraudes o delitos producto de crímenes económicos y financieros se debe estar pendiente de aspectos fundamentales como lo es el derecho y en especial el derecho penal incluyendo dentro de ella la criminología, que si bien desde los trabajos de la inteligencia en la criminología, que en cierto modo se tiene un paralelo al de las diversas denominaciones que se le han dado a la disciplina como lo son la antropología criminal, sociología criminal, etimología criminal, bilogía criminal, psicología o la psicopatología criminal, biocriminogénesis, sociocriminogénesis, entre muchas otras que han tenido buenos resultados en las investigaciones de las ciencias criminales y que plantean dos cosas de singular interés
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LA AUDITORÍA FORENSE Y LA DUDA RAZONABLE
Por: Alvaro Fonseca vivas PHD
Bien, siempre que existan fraudes o
delitos producto de crímenes económicos
y financieros se debe estar pendiente de
aspectos fundamentales como lo es el
derecho y en especial el derecho penal
incluyendo dentro de ella la criminología,
que si bien desde los trabajos de la
inteligencia en la criminología, que en
cierto modo se tiene un paralelo al de las
diversas denominaciones que se le han
dado a la disciplina como lo son la
antropología criminal, sociología criminal,
etimología criminal, bilogía criminal,
psicología o la psicopatología criminal,
biocriminogénesis, sociocriminogénesis,
entre muchas otras que han tenido
buenos resultados en las investigaciones
de las ciencias criminales y que plantean
dos cosas de singular interés1
:
a) Su corta vida, su breve
trayectoria como una disciplina
autónoma, o si prefiere, como
un intento de reducir a sistema
un orden más o menos
determinado de
conocimientos.
b) La múltiple y cambiante faz del
contenido y del objeto que se
le ha dado o se le ha asignado,
lo que importa, como ineludible
consecuencia, la proliferación
de sistemas y de
denominaciones más o menos
características.
Ahora bien, si hablamos de aspectos
fundamentales insertas dentro del
derecho se encuentra la duda razonable la
cual no es una duda basada en compasión
o prejuicio; en cambio, está basada en la
1
Laplaza, Francisco. P, (1954) Objeto y Método de la
Criminología, Buenos Aires, Ediciones Arayú, pág. 19
2
G. Antonini, I precursori di Cesare Lombroso, Torino,
Fratelli Bocca, 1899.
razón y el sentido común. Esta duda
razonable está lógicamente conectada a la
evidencia o ausencia de la misma. Probar
más allá de una duda razonable no implica
prueba hasta una certeza absoluta, por lo
tanto el trabajo que se debe realizar en el
compromiso de dichas investigaciones en
los crímenes económicos y financieros, de
tratar sobre los aspectos técnicos en el
levantamiento de las evidencias o
elementos probatorios o de las pruebas
judiciales para sustentar los juicios ante la
corte o de un jurado o de un tribunal, por
lo tanto, donde Los acusados fueron
absueltos luego de más de dos años de
prisión en forma preventiva. En el mismo
momento, algunos de ellos son vinculados
a proceso por otra tentativa de cometer
fraudes o delitos que se encuentren
relacionadas, sin prueba alguna, y
sometidos de nuevo a prisión en forma
preventiva.
En donde por las razones de la
proliferación y de la ineficacia de los
sistemas Laplaza, (1954), establece que
en el rápido esquema del cual se podría
ampliar en un grado sumo y de hacerlo,
nos veríamos obligados a revisar casi
tantas concepciones de la criminología
como de los autores que se han ocupado
de ello, como es el caso de recorrer las
páginas escritas que Antonini le dedicaba
a I Precursori di Lombroso2
o las del padre
escurialense Jerónimo Montes3
, para de
esta forma advertir sin más la luenga data
del problema penal -el sempiterno
problema que se expresa en la trilogía:
delito, delincuente y pena_ así como
también de los intentos empíricos -
3
P. Jerónimo Montes, Presursores de la Ciencia penal
en España. Estudios sobre el delincuente y las causas y
remedios del delito. Madrid, Librería General de
Victoriano Suárez, 1911.
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ingenuos o mágicos-, de explicarse una
conducta criminal.
Añadiendo a lo anterior, se
encuentra que sí bien la auditoria forense
es una labor de trabajo investigativo de
esos casos de crímenes económicos y
financieros, donde siempre igual como se
menciona en forma de un axioma en el
derecho que se es “Inocente hasta que se
demuestre lo contrario”, es importante
determinar que el trabajo del equipo de
auditores forenses y que son en forma
transdisciplinar, donde en el caso que se
investiga, las evidencias o los elementos
materiales probatorios y las pruebas
judiciales las cuales deben ser de gran
calidad y de importancia siguiendo las
técnicas para la recolección de las mismas,
siempre entendiendo que estas serán
entregadas ante la corte que sustentaran
el dictamen final que se dará por parte del
jurado y del juez en forma praxiológica,
para condenar o para absolver al o los
presuntos victimarios de los hechos de los
cuales se les acusa, por ello la duda
razonable siendo parte del derecho e
impresa en las leyes de las diferentes
jurisdicciones y que ha venido
evolucionando a través de los tiempos
modernos, y que se sigue tratando en
especial en las decisiones que toma el juez
donde esas pruebas judiciales o
evidencias cuando no son lo
suficientemente claras para el caso donde
se pueda determine la existencia de un
fraude o de un delito en los crímenes
económicos y financieros, y se segura con
la presunción de inocencia.
Por otro lado, la International
Accounting Stantards Board – IFAC and
IFRS Foundation Interpretations
Committee, han emitido el documento
sobre el doble proceso4
y en estos
aspectos que son fundamentales en la
4
IFRS Foundation, 2020, Due Process HandBook,
Recuperado de:
https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/about-us/legal-
trasparencia de los trabajos que se
realizan con base a la información de las
entidades u organizaciones empresariales
y que son base fundamental de evidencia
se establece que cuando se establezcan
aspectos de las reuniones públicas,
votaciones y votaciones de reuniones
públicas estas como las que realiza la
Junta y el Comité de Interpretaciones las
cuales se encuentran abiertas al público y
que puede asistir a las mismas como
observador. Estas reuniones se graban y,
cuando es posible, se transmiten en vivo
por Internet. Las grabaciones de las
reuniones están disponibles en el sitio web
de la Fundación IFRS. La Junta y el Comité
de Interpretaciones pueden reunirse en
privado para discutir asuntos
administrativos y otros asuntos no
técnicos, donde el reconociendo que el
límite entre los asuntos técnicos y no
técnicos a veces es difícil de definir, la
Junta y el Comité de Interpretaciones
hacen todo lo posible para no socavar el
principio de que la consideración plena y
abierta de los asuntos técnicos que se
debe tener lugar durante las reuniones
públicas.
En resumen, de las decisiones
tomadas en cada reunión de la Junta se
publica un resumen de la reunión
denominado IASB Update y las decisiones
del Comité de Interpretaciones que se
publican en un resumen de la reunión
denominado IFRIC Update. Estos
resúmenes también están disponibles en
el sitio web de la Fundación IFRS. Porqué
de este ejemplo, porque es el de la
emisión de normas o de establecer los
aspectos en la toma de decisiones para la
presentación de estados financieros en las
organizaciones empresariales, ello lleva a
la calidad y transparencia para ser tenido
en cuenta y ello ayudará a que
and-governance/constitution-docs/due-process-
handbook-2020.pdf
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evolucionen las estrategias en la
globalización y los cambios tecnológicos
que están ayudando a la transformación y
en especial en el manejo de la auditoria
forense con el aseguramiento de la calidad
porque los modelos actuales ya están
quedando obsoletos y cada día hay
problemas comunes y los defraudadores
quienes van a la vanguardia en nuestra
era digital y en el crecimiento de delitos a
nivel económico y financiero que afecta a
las víctimas en todas partes de los países.
Ello fortalece a poco andar y que
cobran gran importancia en los sistemas
dualistas que son presentados en una
esfera total de los conocimientos y
dividida en dos mundos, como lo son la
naturaleza y del espíritu o el de la cultura;
el de las causas y el de los fines; el del ser
físico o natural y el del deber ser; el de la
causalidad y el de la normatividad entre
muchos otros que se puedan establecer
en las causas y al de las normas como es
el caso que le corresponden a los objetos
y los métodos propios y exclusivos en las
normas legales, donde la duda razonable
siempre tendrá la intención de ser
aplicada a las leyes en una forma efectiva
e imparcial y donde se está asegurando
que el presunto victimario o victimarios
sigan siendo presunciones de inocencia
sin que puedan existir los méritos
suficientes para desproveerlo de ello y los
procesos de la investigación en los
crímenes económicos y financieros y estas
sean capaces de asegurar los
descubrimientos, en donde no cabe, a
veces, el excluir ni siquiera el azar o
sistemas de una eterna y universal validez
que nos lleven a problemas de la
causalidad no se planea ya en forma
cruda, netos y tajantes con que se
presentan en la corte o en los tribunales a
los jurados y por ende al juez.
5
Parra Quijano, Jair, 1986, Manual de Derecho
Probatorio, Ediciones Librería del profesional,
universidad de Texas, págs.. 24 y ss.
De otra parte, hay que tener en
cuenta la ilicitud de las pruebas jurídicas o
de las evidencias físicas o los elementos
materiales probatorios, debido a que las
características principales del derecho
penal en un Estado del derecho social y
democrático, donde obran aspectos
fundamentales y que conforme a la cual,
al restarle el mérito a la prueba
ilegalmente obtenida y donde esta afecta
a aquellas otras pruebas que si bien son
en sí mismas legales, no obstante se
encuentran basadas en datos conseguidos
por aquella prueba ilegal, llegándose a
concluir que tampoco esas pruebas
legales pueden ser admitidas en la corte,
o por el jurado, en el tribunal o por los
jueces y por lo tanto la duda razonable se
fortalecerá y no servirá la el dictamen
pericial y mucho menos para el veredicto
del juez, en la acusación o en la defensa
de los victimarios o lo que finalmente se
menciona en la doctrina del principio de la
proporcionalidad con el profesor Parra,
(1986)5
, estima que “para atenuar los
rigores de la no admisibilidad de la prueba
ilícita, se ha expuesto el criterio de la
proporcionalidad. Este consiste en
sopesar, en el caso concreto, los derechos
fundamentales en conflicto y
excepcionalmente permitir la aducción de
pruebas, que en otras circunstancias
serian consideradas ilícitas. Por ejemplo,
utilizar una grabación, tomada por medio
del teléfono, donde consta la propuesta de
pagar una suma de dinero por la muerte
de una persona, puede ser utilizada para
evitar la muerte de esa persona, y ser
apreciada dentro de un proceso judicial,
aunque hubiese sido tomada sin
autorización de las autoridades”, esto
ayuda a entender el resultados de las
investigaciones que hace el auditor
forense en el resultado de su trabajo.