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LA REFORMA DEL PROCESO PENAL EN LATINOAMÉRICA

                                                                               Jorge Bodes Torres

1. INTRODUCCIÓN.

Cuando la mayoría de los países latinoamericanos accedieron a su independencia en las primeras
décadas del sigo XIX, se enfrentaron al problema que constituir sus sistemas de justicia penal y las
leyes que estos aplicarían, ocasión en que se guiaron por aquellos sistemas y procedimientos que
existían en España o en general en Europa, copiando de ellos su sistema inquisitivo de
procesamiento penal.

En el caso de Cuba que no obtuvo su independencia en aquel momento libertario y continuó
sometida a la dominación española, su destino fue otro pues en 1882, la metrópoli se abocó a
profundas transformaciones, cambiando su legislación procesal inquisitiva por una moderna Ley de
Enjuiciamiento Criminal que recogía las mejores ideas de la época y encerraba un trámite con
nuevos elementos acusatorios, que dieron a luz una moderna forma de enjuiciar de carácter mixto;
dicha ley fue extendida a Cuba y a Puerto Rico en el año 1888 –con ciertos ajustes- y comenzó a
ser aplicada el primero de enero de 1889, con la introducción del juicio oral, público y
contradictorio, que incluía la concentración de este acto, la inmediatez en la práctica de las
pruebas y su libre apreciación por los jueces.

El inmovilismo del pensamiento jurídico y político que imperó durante siglos en nuestro continente,
impidió la adecuada evolución de los sistemas de enjuiciar, en procura de la perfección de sus
instituciones, durante más de un siglo.

No fue hasta la década de los años 80 que comenzó a gestarse un movimiento fuerte, propugnador
del cambio en el proceder del enjuiciamiento penal, el cual alcanzó algunos logros en los años 90 y
a principios de este nuevo siglo XXI, consiguiendo que la casi totalidad de los países
latinoamericanos se aprestaran a realizar las transformaciones en los trámites penales, con el fin
de conseguir una mayor transparencia, garantía y celeridad en la impartición de la justicia penal.

Ya son pocos los países de Latinoamérica que no han acometido los cambios necesarios en sus
sistemas de justicia que les permitan alcanzar una mayor eficiencia y calidad en sus procederes,
revolucionando así los métodos penales.

Aquellos procederes inquisitivos van quedando atrás en las legislaciones derogadas, sin embargo,
sus rezagos permanecen en la experiencia, la interpretación y la mentalidad de los operadores
penales. De ahí que no baste con transformar las leyes de trámites, sino que es preciso un cambio
en aquellos que tienen que aplicar la legislación, lo cual se alcanza a través de la capacitación y
preparación adecuada de los integrantes del sistema de justicia penal.

2. EL MODELO PROPIO.

Si bien la cuestión relativa a la modernización estriba en partir de principios actuales generalmente
aceptados, los pasos de la reforma penal no han de dirigirse a copiar modelos o instituciones de
otros países, sino a la aplicación de esos principios adaptados a las raíces históricas, socio-

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culturales y políticas de cada lugar, respetando las diversidades propias asentadas en las regiones
latinoamericanas.

La división de la función investigativa, de la acusación persecutoria y la impartición de justicia, ha
de estar presente en todo sistema para separar estas actividades y lograr un procedimiento penal
moderno y adecuado.

La instancia del inicio del proceso puede ser particular y también pública, en dependencia de los
intereses que afecta la conducta perseguida.

Una Fiscalía independiente del Tribunal y del órgano de investigación, permite actuar con mayor
autonomía y ejercer el principio de oportunidad, ya sea éste reglado o potestativo, de manera sana
e imparcial, siguiendo los intereses de la sociedad.

El hecho de que se formule una denuncia contra una persona no debe resultar suficiente para
estimarla -a partir de entonces- como responsable y dirigir la investigación a obtener su confesión
para sancionarla.

Todo hecho delictivo que se produzca debe ser investigado y corroborado, independientemente de
la confesión del acusado, de su cónyuge, de sus ascendientes, descendientes y demás familiares,
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a fin de corroborar lo acontecido y
sobre la base de la verdad, entonces adoptar las decisiones judiciales correspondientes, incluso la
de no proceder contra el presunto culpable.

El establecimiento de la verdad objetiva ha de ser el faro que guíe al procedimiento penal para
adoptar las decisiones correspondientes conforme a esos hechos probados.

El juicio oral es el método dialéctico moderno que permite alcanzar la realidad de lo acontecido con
plenitud de garantías, igualdad de derechos de las partes y posibilidades para demostrar sus
alegaciones. Su realización en público contribuye a mostrar la transparencia, independencia e
imparcialidad con que debe actuar el tribunal juzgador.

El procedimiento, y particularmente el juicio oral, debe ser contradictorio, o sea, ha de comprender
las posibilidades de las partes de tener acceso a las pruebas de la contraparte, así como a
proponer las que considere a su favor. Este acto se desarrollará en forma tal que tanto el fiscal
como el defensor que represente al acusado, puedan interrogar mutuamente a los testigos
propuestos por ambos y examinar las pruebas aportadas por los dos, cuestionarlas y someter al
tribunal sus consideraciones en torno a este tema, en condiciones de plena igualdad.

El tribunal debe ser libre de apreciar, según su criterio racional y su sana crítica, todas las pruebas
que se le sometan a su consideración exponiendo después, en su sentencia, la forma en que
valoró unas y otras los motivos por los cuales rechazó éstas y acogió aquellas.

Por ello somos partidarios de la existencia de tribunales colegiados integrados por más de un juez
para que tal decisión no recaiga únicamente en el criterio de una sola persona y de esta manera el
tema, objeto del juicio, pueda ser debatido por varios jueces.


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Hay otro principio en la impartición de justicia y es la participación popular en ella y que puede
conseguirse por diferentes vías, ya sea mediante la existencia de jurados o con la creación de
tribunales mixtos, escabinados, compuestos por jueces legos y profesionales, con iguales
derechos y obligaciones; sin embargo, ya sea por alguna de éstas o por otras fórmulas, es muy
importante que el pueblo esté presente en los órganos de administrar justicia.

Es preciso eliminar la práctica inquisitiva de que el juez adquiere conocimiento de las pruebas a
través de intermediarios que son en realidad quienes las practican. La inmediatez en el examen de
la prueba es indispensable para que el juzgador la aprecie directamente y después, con
objetividad, pueda valorarla. Por eso, en el acto del juicio han de examinarse todas las pruebas de
manera oral y directa aunque cuando razones determinadas legalmente así lo justifiquen, éstas
podrán practicarse anticipadamente o a través de la lectura de las diligencias levantadas
oportunamente y de manera confiable conforme a la ley.

El juicio oral es un acto único que comienza y debe concluir sin interrupción, según el principio de
concentración en el que se muestra la acusación y la defensa realizada, se practican las pruebas
propuestas por la acusación y la defensa, se escuchan los alegatos de ambas partes, después de
lo cual el tribunal delibera y dicta el fallo correspondiente, que en algunos casos se emite en el
propio acto y en otros, se difiere para un momento posterior, cuando se notifique la sentencia. No
obstante, en ocasiones, por razones excepcionales bien definidas en la ley, es preciso suspender
la sesión del juicio pero ello debe ser por un breve período de tiempo -cuestión de días o de breves
semanas- de manera que lo escuchado allí no se le olvide a los participantes y con ello se vicie el
objetivo del acto oral.

La publicidad de los debates en el acto del juicio, permite que la población asista al momento de
examinar las pruebas y constate el valor del juzgamiento que realiza el tribunal con total
transparencia, pulcritud y limpieza. Además, tal presencia pública sirve de control social a la
actuación del órgano de justicia, reprimiendo posibilidades de corrupción, parcialidad u otro vicio.
Lo anterior no impide que se aconseje hacer el juicio en privado cuando el tema que se debata
implique problemas morales o existan razones de orden público o seguridad estatal. Esta medida
excepcional puede adoptarse y de esta manera realizarse el juicio en privado; al igual y tomando
en cuenta la opinión del tribunal, puede permitirse o no la presencia de la prensa, pero siempre
impidiendo que ello pueda ser empleado o considerado como un medio de presión o coacción para
los participantes en el juicio o para el propio tribunal.

El derecho a la defensa del acusado ha de estar consagrado legalmente y practicarse con
precisión y amplitud en el proceso penal, y específicamente durante el juicio oral. Es preciso
encontrar fórmulas para que todo acusado tenga acceso a una defensa adecuada, la que éste elija
u otra de buen nivel técnico que de oficio actúe si el acusado no designa a su abogado. Este es
uno de los temas en que surge, de manera descarnada, el problema de las diferencias de clases
en la sociedad, pues quienes poseen recursos económicos tienen alcance a una representación
letrada de excelente nivel en la mayoría de los países, mientras que los más humildes carecen
hasta del derecho de nombrar una buena defensa que los represente y los defienda
eficientemente.

Un tema muy importante y caracterizante de un sistema penal eficiente, es su agilidad o celeridad
de manera que en un término relativamente breve, a partir del inicio del proceso, éste concluya.

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Contra este principio de celeridad, conspira la imprecisión en los plazos para cumplir determinados
trámites o su excesiva dilación; el empleo de recursos o fórmulas dilatorias de las cuales abusan
las partes; la abulia, el exceso de casos y otros males judiciales. Por ello, es preciso delinear una
tramitación procesal que permita en un lapso razonable arribar a la conclusión del proceso, al
menos en primera instancia.

Es de destacar que el empleo del método oral en los diferentes trámites del proceso penal, ayuda
mucho en la agilización de éste, eliminando los escritos de manera que sólo quede constancia de
lo esencial en las actas que se levanten al efecto.

En Cuba, un asunto menos grave, competencia de los tribunales municipales populares, demora
como promedio tres meses; mientras que una causa grave, competencia de los tribunales
provinciales populares, se concluirá en un tiempo promedio de ocho meses y siempre, el asunto
termina en juicio oral pues aunque tenemos alternativas para emplear el principio de oportunidad
reglado y en algún asunto puede existir el acuerdo entre partes sin que ello llegue a juicio, como es
el caso de delitos de daños de tránsito o en otros de impago de multa, si se abona antes del juicio,
éste no se celebra. Debo señalar que éstas resultan excepciones, pues la regla es celebrar el
juicio.

Es muy importante garantizar en el proceso los adecuados derechos a las víctimas y perjudicados,
en lo cual es preciso procurar fórmulas para que éstos estén al tanto del proceso, puedan estar
representados y accionar proponiendo pruebas; asistir al juicio y participar activamente en éste, ya
sea directamente o a través de su representante; y conozcan sus resultados para poder impugnar
la resolución que dicte el tribunal en primera instancia.

Este es un tema en el que nuestro país se encuentra enfrascado en perfeccionar las fórmulas de
participación de la víctima o perjudicado en el procedimiento penal.

Todas las resoluciones que dicten los tribunales o que sean adoptadas durante la tramitación del
proceso, deben ser susceptibles de ser recurridas de una u otra manera, en una u otra ocasión.

Una fórmula enjuiciadora que se base en estos principios no tendrá que abusar de la prisión
provisional, lo cual provoca el fenómeno del preso sin condena que agobia a Latinoamérica, sino
que sólo mantendrá en prisión por el tiempo imprescindible a aquellos que deben permanecer en
espera del juicio, pues para otros podrá emplear medidas cautelares distintas a ésta, como lo son:

       Fianza en efectivo;
       Fianza moral;
       Compromiso de presentarse periódicamente ante la autoridad; y
       Reclusión Domiciliaria, u otras.

En concordancia con un procedimiento que reúna estas características, debe trabajarse también
en una legislación penal sustantiva que permita la individualización proporcional de la pena, de
acuerdo con las características del sujeto infractor de la norma y las peculiaridades del hecho
cometido.



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En este sentido -tal como sucede en otros países de nuestra zona- Cuba ha introducido medidas
subsidiarias a la sanción privativa de libertad que sea impuesta, hasta cinco años, la cual puede
ser sustituida por las sanciones de:

      Trabajo Correccional con Internamiento;
      Trabajo Correccional Sin Internamiento; y
      Limitación de Libertad.

Además, la sanción de privación de libertad puede ser suspendida en su ejecución mediante la
Remisión Condicional que aplica el propio tribunal sancionador.

Las penas subsidiarias y otras alternativas que no implican internamiento del sancionado, son
controladas en su ejecución a través de un juez que se encarga de presentar al sancionado, tanto
en la zona de residencia, como en su centro de trabajo, o en aquel al que se asigne.

El Juez de Ejecución de estas penas controla directamente su cumplimiento apoyándose en las
organizaciones sociales y masas de la comunidad, los sindicatos, la propia policía y las
administraciones de los centros laborales y estudiantiles.

Hoy en Cuba se trabaja por convertir las cárceles en escuelas o universidades que posibiliten
educar al sancionado y con ello conseguir su reincorporación a la sociedad, experiencia que va
arrojando resultados positivos.

3. ESTRATEGIAS.

De acuerdo con las diferencias en el desarrollo de la Reforma Procesal Penal que muestran los
países de la región, resulta conveniente promover un conjunto de medidas que conduzcan a
nivelar su estadío, entre las cuales pudieran estar las siguientes:

      Promover la celebración de eventos en los que sean expuestas las experiencias en esta
       materia;
      Aumentar las visitas e intercambios bilaterales de especialistas;
      Organizar cursos sobre el tema de “La Reforma Procesal”, en los que reconocidos
       profesores dicten conferencias;
      El intercambio de textos procesales entre los diferentes países latinoamericanos; y
      Promover la publicación de obras relativas a esta temática.

Estas medidas -por sólo mencionar algunas- y otras muchas iniciativas, pudieran conducir a una
mejor compresión de nuestras legislaciones y contribuir a nuestra integración regional.

Cuba, modestamente, ofrece su experiencia con más de 115 años empleando el trámite del juicio
oral, así como sus prácticas con el Juez de Ejecución de las penas no privativas de libertad,
además de los conocimientos que pudieran ser extraídos de su organización judicial, su agilidad en
el procesamiento penal, sus deficiencias legislativas y los nuevos proyectos en los cuales se
trabaja, entre otros particulares.



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Asimismo, se espera conocer y profundizar sobre las prácticas y experiencias de países hermanos,
con el fin de que éstas coadyuven al perfeccionamiento de nuestra legislación y su quehacer penal.




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La reforma del proceso penal en latinoamérica

  • 1. LA REFORMA DEL PROCESO PENAL EN LATINOAMÉRICA Jorge Bodes Torres 1. INTRODUCCIÓN. Cuando la mayoría de los países latinoamericanos accedieron a su independencia en las primeras décadas del sigo XIX, se enfrentaron al problema que constituir sus sistemas de justicia penal y las leyes que estos aplicarían, ocasión en que se guiaron por aquellos sistemas y procedimientos que existían en España o en general en Europa, copiando de ellos su sistema inquisitivo de procesamiento penal. En el caso de Cuba que no obtuvo su independencia en aquel momento libertario y continuó sometida a la dominación española, su destino fue otro pues en 1882, la metrópoli se abocó a profundas transformaciones, cambiando su legislación procesal inquisitiva por una moderna Ley de Enjuiciamiento Criminal que recogía las mejores ideas de la época y encerraba un trámite con nuevos elementos acusatorios, que dieron a luz una moderna forma de enjuiciar de carácter mixto; dicha ley fue extendida a Cuba y a Puerto Rico en el año 1888 –con ciertos ajustes- y comenzó a ser aplicada el primero de enero de 1889, con la introducción del juicio oral, público y contradictorio, que incluía la concentración de este acto, la inmediatez en la práctica de las pruebas y su libre apreciación por los jueces. El inmovilismo del pensamiento jurídico y político que imperó durante siglos en nuestro continente, impidió la adecuada evolución de los sistemas de enjuiciar, en procura de la perfección de sus instituciones, durante más de un siglo. No fue hasta la década de los años 80 que comenzó a gestarse un movimiento fuerte, propugnador del cambio en el proceder del enjuiciamiento penal, el cual alcanzó algunos logros en los años 90 y a principios de este nuevo siglo XXI, consiguiendo que la casi totalidad de los países latinoamericanos se aprestaran a realizar las transformaciones en los trámites penales, con el fin de conseguir una mayor transparencia, garantía y celeridad en la impartición de la justicia penal. Ya son pocos los países de Latinoamérica que no han acometido los cambios necesarios en sus sistemas de justicia que les permitan alcanzar una mayor eficiencia y calidad en sus procederes, revolucionando así los métodos penales. Aquellos procederes inquisitivos van quedando atrás en las legislaciones derogadas, sin embargo, sus rezagos permanecen en la experiencia, la interpretación y la mentalidad de los operadores penales. De ahí que no baste con transformar las leyes de trámites, sino que es preciso un cambio en aquellos que tienen que aplicar la legislación, lo cual se alcanza a través de la capacitación y preparación adecuada de los integrantes del sistema de justicia penal. 2. EL MODELO PROPIO. Si bien la cuestión relativa a la modernización estriba en partir de principios actuales generalmente aceptados, los pasos de la reforma penal no han de dirigirse a copiar modelos o instituciones de otros países, sino a la aplicación de esos principios adaptados a las raíces históricas, socio- 1 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 2. culturales y políticas de cada lugar, respetando las diversidades propias asentadas en las regiones latinoamericanas. La división de la función investigativa, de la acusación persecutoria y la impartición de justicia, ha de estar presente en todo sistema para separar estas actividades y lograr un procedimiento penal moderno y adecuado. La instancia del inicio del proceso puede ser particular y también pública, en dependencia de los intereses que afecta la conducta perseguida. Una Fiscalía independiente del Tribunal y del órgano de investigación, permite actuar con mayor autonomía y ejercer el principio de oportunidad, ya sea éste reglado o potestativo, de manera sana e imparcial, siguiendo los intereses de la sociedad. El hecho de que se formule una denuncia contra una persona no debe resultar suficiente para estimarla -a partir de entonces- como responsable y dirigir la investigación a obtener su confesión para sancionarla. Todo hecho delictivo que se produzca debe ser investigado y corroborado, independientemente de la confesión del acusado, de su cónyuge, de sus ascendientes, descendientes y demás familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a fin de corroborar lo acontecido y sobre la base de la verdad, entonces adoptar las decisiones judiciales correspondientes, incluso la de no proceder contra el presunto culpable. El establecimiento de la verdad objetiva ha de ser el faro que guíe al procedimiento penal para adoptar las decisiones correspondientes conforme a esos hechos probados. El juicio oral es el método dialéctico moderno que permite alcanzar la realidad de lo acontecido con plenitud de garantías, igualdad de derechos de las partes y posibilidades para demostrar sus alegaciones. Su realización en público contribuye a mostrar la transparencia, independencia e imparcialidad con que debe actuar el tribunal juzgador. El procedimiento, y particularmente el juicio oral, debe ser contradictorio, o sea, ha de comprender las posibilidades de las partes de tener acceso a las pruebas de la contraparte, así como a proponer las que considere a su favor. Este acto se desarrollará en forma tal que tanto el fiscal como el defensor que represente al acusado, puedan interrogar mutuamente a los testigos propuestos por ambos y examinar las pruebas aportadas por los dos, cuestionarlas y someter al tribunal sus consideraciones en torno a este tema, en condiciones de plena igualdad. El tribunal debe ser libre de apreciar, según su criterio racional y su sana crítica, todas las pruebas que se le sometan a su consideración exponiendo después, en su sentencia, la forma en que valoró unas y otras los motivos por los cuales rechazó éstas y acogió aquellas. Por ello somos partidarios de la existencia de tribunales colegiados integrados por más de un juez para que tal decisión no recaiga únicamente en el criterio de una sola persona y de esta manera el tema, objeto del juicio, pueda ser debatido por varios jueces. 2 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 3. Hay otro principio en la impartición de justicia y es la participación popular en ella y que puede conseguirse por diferentes vías, ya sea mediante la existencia de jurados o con la creación de tribunales mixtos, escabinados, compuestos por jueces legos y profesionales, con iguales derechos y obligaciones; sin embargo, ya sea por alguna de éstas o por otras fórmulas, es muy importante que el pueblo esté presente en los órganos de administrar justicia. Es preciso eliminar la práctica inquisitiva de que el juez adquiere conocimiento de las pruebas a través de intermediarios que son en realidad quienes las practican. La inmediatez en el examen de la prueba es indispensable para que el juzgador la aprecie directamente y después, con objetividad, pueda valorarla. Por eso, en el acto del juicio han de examinarse todas las pruebas de manera oral y directa aunque cuando razones determinadas legalmente así lo justifiquen, éstas podrán practicarse anticipadamente o a través de la lectura de las diligencias levantadas oportunamente y de manera confiable conforme a la ley. El juicio oral es un acto único que comienza y debe concluir sin interrupción, según el principio de concentración en el que se muestra la acusación y la defensa realizada, se practican las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, se escuchan los alegatos de ambas partes, después de lo cual el tribunal delibera y dicta el fallo correspondiente, que en algunos casos se emite en el propio acto y en otros, se difiere para un momento posterior, cuando se notifique la sentencia. No obstante, en ocasiones, por razones excepcionales bien definidas en la ley, es preciso suspender la sesión del juicio pero ello debe ser por un breve período de tiempo -cuestión de días o de breves semanas- de manera que lo escuchado allí no se le olvide a los participantes y con ello se vicie el objetivo del acto oral. La publicidad de los debates en el acto del juicio, permite que la población asista al momento de examinar las pruebas y constate el valor del juzgamiento que realiza el tribunal con total transparencia, pulcritud y limpieza. Además, tal presencia pública sirve de control social a la actuación del órgano de justicia, reprimiendo posibilidades de corrupción, parcialidad u otro vicio. Lo anterior no impide que se aconseje hacer el juicio en privado cuando el tema que se debata implique problemas morales o existan razones de orden público o seguridad estatal. Esta medida excepcional puede adoptarse y de esta manera realizarse el juicio en privado; al igual y tomando en cuenta la opinión del tribunal, puede permitirse o no la presencia de la prensa, pero siempre impidiendo que ello pueda ser empleado o considerado como un medio de presión o coacción para los participantes en el juicio o para el propio tribunal. El derecho a la defensa del acusado ha de estar consagrado legalmente y practicarse con precisión y amplitud en el proceso penal, y específicamente durante el juicio oral. Es preciso encontrar fórmulas para que todo acusado tenga acceso a una defensa adecuada, la que éste elija u otra de buen nivel técnico que de oficio actúe si el acusado no designa a su abogado. Este es uno de los temas en que surge, de manera descarnada, el problema de las diferencias de clases en la sociedad, pues quienes poseen recursos económicos tienen alcance a una representación letrada de excelente nivel en la mayoría de los países, mientras que los más humildes carecen hasta del derecho de nombrar una buena defensa que los represente y los defienda eficientemente. Un tema muy importante y caracterizante de un sistema penal eficiente, es su agilidad o celeridad de manera que en un término relativamente breve, a partir del inicio del proceso, éste concluya. 3 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 4. Contra este principio de celeridad, conspira la imprecisión en los plazos para cumplir determinados trámites o su excesiva dilación; el empleo de recursos o fórmulas dilatorias de las cuales abusan las partes; la abulia, el exceso de casos y otros males judiciales. Por ello, es preciso delinear una tramitación procesal que permita en un lapso razonable arribar a la conclusión del proceso, al menos en primera instancia. Es de destacar que el empleo del método oral en los diferentes trámites del proceso penal, ayuda mucho en la agilización de éste, eliminando los escritos de manera que sólo quede constancia de lo esencial en las actas que se levanten al efecto. En Cuba, un asunto menos grave, competencia de los tribunales municipales populares, demora como promedio tres meses; mientras que una causa grave, competencia de los tribunales provinciales populares, se concluirá en un tiempo promedio de ocho meses y siempre, el asunto termina en juicio oral pues aunque tenemos alternativas para emplear el principio de oportunidad reglado y en algún asunto puede existir el acuerdo entre partes sin que ello llegue a juicio, como es el caso de delitos de daños de tránsito o en otros de impago de multa, si se abona antes del juicio, éste no se celebra. Debo señalar que éstas resultan excepciones, pues la regla es celebrar el juicio. Es muy importante garantizar en el proceso los adecuados derechos a las víctimas y perjudicados, en lo cual es preciso procurar fórmulas para que éstos estén al tanto del proceso, puedan estar representados y accionar proponiendo pruebas; asistir al juicio y participar activamente en éste, ya sea directamente o a través de su representante; y conozcan sus resultados para poder impugnar la resolución que dicte el tribunal en primera instancia. Este es un tema en el que nuestro país se encuentra enfrascado en perfeccionar las fórmulas de participación de la víctima o perjudicado en el procedimiento penal. Todas las resoluciones que dicten los tribunales o que sean adoptadas durante la tramitación del proceso, deben ser susceptibles de ser recurridas de una u otra manera, en una u otra ocasión. Una fórmula enjuiciadora que se base en estos principios no tendrá que abusar de la prisión provisional, lo cual provoca el fenómeno del preso sin condena que agobia a Latinoamérica, sino que sólo mantendrá en prisión por el tiempo imprescindible a aquellos que deben permanecer en espera del juicio, pues para otros podrá emplear medidas cautelares distintas a ésta, como lo son:  Fianza en efectivo;  Fianza moral;  Compromiso de presentarse periódicamente ante la autoridad; y  Reclusión Domiciliaria, u otras. En concordancia con un procedimiento que reúna estas características, debe trabajarse también en una legislación penal sustantiva que permita la individualización proporcional de la pena, de acuerdo con las características del sujeto infractor de la norma y las peculiaridades del hecho cometido. 4 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 5. En este sentido -tal como sucede en otros países de nuestra zona- Cuba ha introducido medidas subsidiarias a la sanción privativa de libertad que sea impuesta, hasta cinco años, la cual puede ser sustituida por las sanciones de:  Trabajo Correccional con Internamiento;  Trabajo Correccional Sin Internamiento; y  Limitación de Libertad. Además, la sanción de privación de libertad puede ser suspendida en su ejecución mediante la Remisión Condicional que aplica el propio tribunal sancionador. Las penas subsidiarias y otras alternativas que no implican internamiento del sancionado, son controladas en su ejecución a través de un juez que se encarga de presentar al sancionado, tanto en la zona de residencia, como en su centro de trabajo, o en aquel al que se asigne. El Juez de Ejecución de estas penas controla directamente su cumplimiento apoyándose en las organizaciones sociales y masas de la comunidad, los sindicatos, la propia policía y las administraciones de los centros laborales y estudiantiles. Hoy en Cuba se trabaja por convertir las cárceles en escuelas o universidades que posibiliten educar al sancionado y con ello conseguir su reincorporación a la sociedad, experiencia que va arrojando resultados positivos. 3. ESTRATEGIAS. De acuerdo con las diferencias en el desarrollo de la Reforma Procesal Penal que muestran los países de la región, resulta conveniente promover un conjunto de medidas que conduzcan a nivelar su estadío, entre las cuales pudieran estar las siguientes:  Promover la celebración de eventos en los que sean expuestas las experiencias en esta materia;  Aumentar las visitas e intercambios bilaterales de especialistas;  Organizar cursos sobre el tema de “La Reforma Procesal”, en los que reconocidos profesores dicten conferencias;  El intercambio de textos procesales entre los diferentes países latinoamericanos; y  Promover la publicación de obras relativas a esta temática. Estas medidas -por sólo mencionar algunas- y otras muchas iniciativas, pudieran conducir a una mejor compresión de nuestras legislaciones y contribuir a nuestra integración regional. Cuba, modestamente, ofrece su experiencia con más de 115 años empleando el trámite del juicio oral, así como sus prácticas con el Juez de Ejecución de las penas no privativas de libertad, además de los conocimientos que pudieran ser extraídos de su organización judicial, su agilidad en el procesamiento penal, sus deficiencias legislativas y los nuevos proyectos en los cuales se trabaja, entre otros particulares. 5 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl
  • 6. Asimismo, se espera conocer y profundizar sobre las prácticas y experiencias de países hermanos, con el fin de que éstas coadyuven al perfeccionamiento de nuestra legislación y su quehacer penal. 6 Vol. I agosto-diciembre 2008 www.somecrimnl.es.tl