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LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
Mario Pablo Rodríguez Hurtado
Profesor en la UNMSM y PUCP
1. ¿Cuál es uno de los aspectos más relevantes de la reforma normativa
procesal penal peruana?
El rescate del juzgamiento o juicio público y oral, como etapa
determinante o decisiva del proceso, según lo estipulan los artículos I.2
del Título Preliminar y 356 del NCPP.
2. ¿Qué exigencias constitucionales son satisfechas con esta
centralidad procesal del juzgamiento?
La del juicio previo y publicidad del mismo, previstas en el artículo 139
de la Carta Política y, de esta manera, los derechos a ser oído y de
defensa, entre otros.
3. ¿Por qué encaja esto en el planteamiento sistemático de la reforma?
Porque el juzgamiento distingue al mecanismo de resolución de los
conflictos, surgidos por el acaecimiento de hechos delictuosos, en
forma equilibrada, eficaz y garantizadora, que atiende tanto las
necesidades de seguridad y tutela de la sociedad y los agraviados o
víctimas del delito, cuanto los derechos de los imputados, quienes no por
ser sujetos sometidos a proceso pierden su condición de personas.
4. ¿Qué debe entenderse por juicio público y oral?
Es el escenario apropiado para la contraposición legítima y
transparente de la pretensión punitiva del Ministerio Público y la
pretensión de defensa o libertaria del imputado y su patrocinador,
ámbito, además, en que estos sujetos procesales actúan la prueba
pertinente para producir información de calidad que, valorada por el
tercero imparcial, esto es, por el órgano jurisdiccional, constituido por los
Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados (artículos V.1 del TP. y
28 del NCPP); soporte el fallo de absolución o condena, puesto que toda
sentencia habrá de sustentarse sólo en lo actuado en juicio, bajo estricta
inmediación.
5. ¿Qué referentes normativos esenciales tiene el juzgamiento?
Desde luego, la Constitución de 1979 (artículo 233) y los más
importantes tratados internacionales como la Declaración Universal de
Derechos Humanos (artículo10), la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (artículo 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (14.1), cuerpos normativos de obligatorio cumplimiento
al haber sido debidamente aprobados y ratificados por el Perú.
1
6. ¿La centralidad del juzgamiento guarda relación con las necesidades
que genera la crisis crónica del servicio judicial?
Sí, porque la reforma no se agota en la sujeción procesal a los cánones
constitucionales, en la medida que busca sentar las bases para salir de
la crisis que agobia al sistema de justicia penal, caracterizado por la
falta de transparencia y control popular, frustración de las expectativas
comunitarias y de los agraviados por el delito, así como por la
insatisfacción de los incriminados que sufren las consecuencias del
incumplimiento del plazo razonable en la resolución de su situación
jurídica y el atropello de la presunción de inocencia que los favorece, en
tanto no sea desvirtuada y declarada judicialmente su responsabilidad.
7. ¿Reivindicar el juicio público y oral implica asumir un determinado
modelo procesal, apropiado para la situación actual del servicio de
justicia penal?
Efectivamente, significa, primero, acabar con la estructura y estilos de
trabajo inquisitivos y, segundo, abrazar el modelo acusatorio,
garantizador, en el cual las funciones procesales básicas de
persecución, defensa y de juzgamiento y fallo, y sus respectivos
operadores, se diferencian nítidamente (artículos 159, 139.14 y 138 de la
Constitución; y IV, IX, V del TP., 60, 16 y 71 y 80 del NCPP)., No se
trata, entonces, de un asunto de estrecho alcance académico o
normativo y menos forense, sino la forma democrática y republicana
como se busca atender las exigencias del pueblo en el campo de la
justicia penal, donde de ningún modo es aceptable reducir a simple
declamación aquello de que “La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. La actualidad de
esta respuesta reformista y el requerimiento de su implementación
eficaz, se confirman a la luz del negativo incremento de la “acción
directa” o “justicia por propia mano” que vive el país y se manifiesta
en la espiral de los linchamientos. La disyuntiva se plantea sola: O los
mecanismos formales de resolución de conflictos suscitados por el delito
funcionan y superan o, por lo menos, reducen los índices de violencia
que subyacen tras cada hecho punible; o la población, cansada de vivir
en medio de la inseguridad e intranquilidad, toma en sus manos la
persecución y castigo de los infractores, en medio de la anomia y
completa quiebra institucional.
8. ¿De qué depende el futuro de la reforma procesal penal?
No únicamente de las bondades de los cambios normativos que trae,
sino de su eficaz y eficiente implementación, lo que equivale a
preguntarnos qué herramientas, entre muchas, debemos asir para que el
modelo acusatorio, sustentado en el juicio público y oral, se asiente y
despliegue todos sus beneficios.
9. ¿Cuál es la característica procesal qué debe atenderse cuidadosamente
en el curso de la implementación de la reforma?
La oralidad, señalada servidora de la publicidad e inmediación
procesales. Sin ella, cualquier esfuerzo encaminado a poner en marcha
2
el nuevo modelo fracasará, porque la decrepitud de nuestra actual forma
de hacer justicia penal está directamente relacionada con la cultura
inquisitiva de los operadores, cuyos estilos de trabajo reposan en la
escrituración, amiga del secreto o de la reserva irracional, y el culto al
astroso expediente, fría e inerte suma de actas, incapaz de reflejar el
desarrollo de una auténtica actividad probatoria.
10.¿Cuáles son los alcances, entonces, de la oralidad?
Bien apreciado el asunto, se tiene que la oralidad es clave para que el
drama procesal transcurra bajo las reglas de publicidad, es decir, a
la vista de todos, con completa transparencia, sin dobleces ni
manipulaciones, exhibiendo ante el público las calidades y capacidades
de cada operador en la función que le corresponda; sirve también para
preservar la igualdad entre los sujetos procesales que sostienen
pretensiones enfrentadas y buscan acreditarlas mediante la actuación de
prueba, en condiciones de inmediación y auténtico litigio o
contradictorio, ante el órgano de decisión que, sin inmiscuirse en las
tareas de las partes, valora imparcialmente el resultado de la prueba y
falla en convicción. Estos son algunos de los grandes servicios que
presta la oralidad, sin la cual es imposible rescatar el juzgamiento y
colocarlo como centro neurálgico del proceso, hoy asfixiado por el
patológico procedimiento sumario (D. Leg 124), groseramente inquisitivo
por tergiversar y mezclar las funciones procesales, permitiendo que
quien instruye también falle, bajo el marco de trámites sombríos y
escritos, alejados del ojo contralor del pueblo.
11.¿Cómo se refleja en el NCPP esta apuesta por la oralidad?
Reluce en las previsiones de los artículos 357 y 361, en los cuales se
lee:
Artículo 357.-
“1. el juicio oral será público (...)”
4. Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los
que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la
Constitución son siempre públicos.
5. La sentencia será siempre pública (...)”
Artículo 361.-
“1. La audiencia se realiza oralmente (...)
3. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será
argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas
y, en general, toda intervención de quienes participan en ella.
Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin (...)
4. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente
(...)”
12.¿La oralidad sólo destaca y es necesaria en la etapa del
juzgamiento?
No, también está presente y extiende sus benéficos aires a las fases
precedentes del juzgamiento, esto es, a la investigación
3
preparatoria y etapa intermedia. Así ocurre, por ejemplo, cuando el
artículo 8 del NCPP, al estipular las pautas para el trámite de los
incidentes, instituye como regla las audiencias, en las cuales el Juez
escucha a las partes y resuelve de inmediato; lo mismo sucede con las
audiencias vinculadas a la imposición de medidas de coerción procesal
como la de convalidación de la detención preliminar (artículo 266) o
determinación de la prisión preventiva (artículo 271); igualmente, debe
mencionarse la práctica de audiencias de control del requerimiento fiscal
de sobreseimiento (artículo 345) y de control de la acusación, mediante
audiencia preliminar (artículo 351).
13.¿Por qué debe pasarse del reconocimiento de la importancia de la
oralidad al dominio de las habilidades, destrezas, en suma, a las
técnicas de litigación que les son propias?
Porque a cualquier atento observador del servicio de justicia penal le
queda claro que no basta proclamar el principio de oralidad para que
mágicamente se ponga en marcha y triunfe el nuevo modelo; el reto es
mucho mayor, exige que todos los operadores adquieran las
habilidades y destrezas que les permitan organizar la actividad
procesal desde la perspectiva de lo oral y cumplir con solvencia las
tareas que en ese escenario les corresponda.
14.¿Cuáles son las dimensiones de las técnicas de litigación oral?
Se trata del conjunto de habilidades que parten por reconocer, como
indican los profesores Andrés Baytelman y Mauricio Duce, (Litigación
penal en juicios orales, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago
de Chile, 2001. Material de destrezas de litigación en juicio oral para el
Ecuador, 2003. Litigación penal, juicio oral y prueba, Editorial
Alternativas, Instituto de Ciencia Procesal Penal, Lima, 2005), Héctor
Quiñónes Vargas (Las técnicas de litigación oral en el proceso penal
salvadoreño. Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal
salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversativa, DPK
Consulting USAID, Consejo Nacional de la Judicatura, El Salvador,
2003), Félix Fumero Pugliessi, (Guía para capacitadores. Taller de
capacitación de capacitadores. Módulo “Técnicas de oralidad y derecho
probatorio”, Iris - USAID, Lima, agosto 2004), y Cecilia Pomareda de
Rosenauer, Jörg Alfred Stippel y Horst Schönbohm (El nuevo Código
de Procedimiento Penal. De la teoría a la práctica, a través de casos
desarrollados, GTZ, Bolivia, 2002); a quienes seguimos en adelante,
que, siendo la actividad probatoria el nervio mismo del proceso penal,
hay que admitir que: a) la prueba no habla sola, sino a través de los
litigantes, de modo que depende de ellos se despliegue plenamente o
extravíe en detalles intrascendentes, pase inadvertida o pierda
credibilidad, y b) la mejor forma de producir la mayor cantidad de
información de calidad (vía los interrogatorios) analizarla y depurarla,
con el propósito de establecer sólidas bases para juzgar y emitir fallo,
sólo se logra promoviendo un mecanismo que estimule la contienda
entre las partes, para que cada una aporte información que la otra no
invocó o dejó de mencionar y evidencie los defectos de la información
allegada por su contraria, recurriendo al contra interrogatorio, las
4
objeciones y los alegatos, en un escenario de juego justo y limpio,
garantizado por el órgano jurisdiccional1
, bajo el imperio de los artículos
375 (orden y modalidad del debate probatorio), 376.2. b, c, d, 3
(declaración del acusado); 378.2.4.5.8 (examen de testigos y peritos),
371.2 (alegatos preliminares o de entrada del Fiscal y de los abogados
defensores) y 386 a 390 (alegatos finales o de clausura de los sujetos
procesales) del NCPP.
15.¿Qué se reclama de los operadores penales en el marco del modelo
acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa?
Capacidad para planificar y preparar el juicio (“teoría del caso”),
habilidad para introducir información en juicio, valiéndose del
interrogatorio directo de los testigos propios con el fin de extraer
de ellos el máximo de información que la teoría del caso exige y
fortalecer su credibilidad; y de los contra interrogatorios de los
testigos de la otra parte para sacar a luz los defectos de su
testimonio, examinar y contra examinar peritos, emplear
adecuadamente las objeciones, saber usar la prueba material y
documental y emplear de manera efectiva la información que se
oferta producir o ya se ha practicado en juicio, reflejándola en los
alegatos de apertura o de cierre, que proporcionan al Juez una óptica
desde la cual valorar la prueba2
. Según se ve, estas técnicas no se
reducen, ni por asomo, a las habilidades de un orador histriónico, por
más elocuencia que exhiba, trascienden esa cualidad siempre
superficial.
16.¿Cómo debería ser un futuro juicio público y oral?
Si pudiésemos, por un momento, imaginar su desarrollo según el
NCPP, tendríamos que presentar las siguientes imágenes: Antes de la
instalación e inicio del juzgamiento se habrían llevado adelante las
etapas de investigación preparatoria, cuya exclusiva finalidad es reunir
los elementos de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si
acusa o no lo hace y al imputado preparar su defensa (artículo 321.1); y
la etapa intermedia destinada a controlar, en su caso, la acusación, y
admitir los medios de prueba ofrecidos por las partes (artículos 351 y
352). En ambas fases el Juez que interviene es uno distinto al que se
encargará de sustanciar el juicio público y oral, en el entendido que éste
último debe ser absolutamente imparcial y estar resguardado ante
cualquier posibilidad de contaminación objetiva con respecto al
desarrollo de los actos de investigación precedentes, de manera que
cuando abra el juicio y enuncie la causa (artículo 371) no conozca el
fondo de la misma, como presupuesto indispensable de que son las
partes, sólo ellas, las que a través del correspondiente relato (alegatos) y
actuación probatoria a favor de sus respectivas pretensiones suministran
a este Juez información suficiente y de calidad que fundamente el fallo
de condena o absolución. No será legítimo, entonces, que el Juez
1
Baytelman, Andrés y otro. Material de destrezas de litigación en juicio oral para El Ecuador,
2003, p.13-14.
2
Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal. Juicio oral y prueba, Lima, Editorial Alternativas,
Instituto de Ciencia Procesal Penal, 2005, p. 9-10
5
ingrese prevenido a dirigir el trascendente acto público o que se
subrogue a las partes en las funciones que a éstas toca, salvo las
excepciones contempladas en los artículos 375.4 (interrogatorio judicial
a los órganos de prueba) y 385 (medios de prueba de oficio) del citado
cuerpo de normas.
17.¿En qué consiste la estrategia y preparación del juicio?
Según Baytelman y Fumero el juicio es un ejercicio profundamente
estratégico que reclama de cada sujeto procesal que sostiene una
pretensión, presentar la prueba de modo que sirva a su relato o versión
sobre los hechos. Esto exige que cuando se presenta y actúa la prueba
no haya que perder de vista que su desarrollo y significado cabal sólo
puede alcanzarse dentro de un relato, de una versión para la cual se ha
ofertado. En virtud a esto los sujetos procesales se preparan para
convencer al juzgador de la suficiencia y confiabilidad de la prueba que
presentan. Cuando los operadores actúan con diligencia y prolijidad
conocen las fortalezas y debilidades de su caso, lo que los habilita para
organizar la presentación de sus pruebas. La mejor manera de
prepararse es la siguiente: a) hacer un bosquejo o plan que recoja los
aspectos importantes de la causa que deben ser acreditados en juicio, b)
confeccionar un listado que nos permita cotejar durante las audiencias la
prueba que debe ser reconocida por los testigos y el orden que debe
seguir la misma, c) considerar en las notas las debilidades presentes, los
asuntos jurídicos o de derecho más importantes que permitan rebatir
cualquier ataque a la prueba y refutar posibles defensas, igualmente las
ideas y oraciones más importantes a destacarse en los alegatos; d)
cerciorarse que los testigos estén disponibles para la audiencia, e)
familiarizarse con la prueba no testifical, determinar los testigos
necesarios para su reconocimiento, f) asegurar la disponibilidad de los
recursos técnicos para presentar en la sala evidencia científica ilustrativa
como películas, diapositivas u otro recurso audiovisual, g) visitar la
escena del crimen, pues el contacto directo con ella es la mejor manera
de alcanzar la perspectiva correcta acerca de lo que realmente ocurrió
ahí y poder formular las interrogantes apropiadas a los testigos o contra
examinar a los de la otra parte. No debe olvidarse que esta visita a la
escena facilita un mejor manejo, cuando existen, de las fotos que la
reproducen y con ello corroborar o refutar lo declarado por los testigos3
.
18.¿Por qué debe prepararse a los testigos?
El profesor Fumero incide en la preparación del testigo4
, porque no
basta que diga la verdad sino que su comportamiento correcto y sereno,
la seguridad puesta en sus respuestas, refuerce su credibilidad. Una vez
escuchado su relato debe indicársele cuáles son los datos
imprescindibles, para que al deponer en las sesiones del juicio no se
pierda en naderías o detalles irrelevantes; explicarle qué es lo que se
3
Fumero Pugliessi, Félix. Guía para capacitadores. Taller de capacitación de capacitadores.
Módulo “Técnicas de oralidad y derecho probatorio”, Iris Center Perú - USAID, Lima, agosto
2004, pp. 1-2. Reproducida también en: Curso Taller Nuevo Sistema Procesal Penal, Lima, del
11 a 14 de julio de 2005, Academia de la Magistratura, Iris Center Perú, p. 48
4
Fumero P., Ob. Cit. pp. 2-3
6
busca probar con su testimonio y la importancia de declarar
espontáneamente, ya que en el interrogatorio directo no será posible
hacerle preguntas sugeridas, esto es, que contengan la respuesta, pues
quien declara es él y no el interrogador o examinador. Hay que evitar
sorpresas practicando con el testigo preguntas y respuestas, claro está,
y esto hay que destacarlo cuántas veces sea necesario, sin faltar a la
verdad, para que se familiarice con el escenario y sistema forenses,
conozca las funciones de los otros sujetos procesales y el sentido del
contra interrogatorio del abogado adverso, encaminado a restar
credibilidad a su versión.
19.¿Qué entendemos por teoría del caso?
La teoría del caso, según Baytelman y Duce, es siempre un punto de
vista, el ángulo desde el cual ver toda la prueba, la posición que
ofrecemos al juzgador para que valore la información que el juicio arroja,
de manera tal que si la adopta o asume llegará a las conclusiones que le
ofrecemos. Se trata de proveer al Juez de un punto de vista convincente,
pues si no lo hacemos o nos entrampamos en algo ininteligible, nuestro
contrario lo hará. Una vez definida mi teoría del caso la regla es que ella
domina todo mi actuar dentro del proceso, no hago nada que la
contradiga, pues cada vez que me alejo de ella pierdo credibilidad. No
resulta difícil entender por qué en un proceso a cada parte sólo le es
posible defender una teoría del caso, lo contrario es fatal por los graves
daños que suscita en la credibilidad de lo afirmado. Así, por ejemplo,
pierde todo crédito el abogado que defendiendo a su cliente sostiene, a
la vez: “Mi patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos cuando la
víctima fue herida, pero si se acredita que estuvo ahí, no fue él quien
disparó; finalmente, si se prueba que disparó, entonces, lo hizo en
legítima defensa”5
. Ni el juez más bisoño, acogería esa zigzagueante e
incoherente estrategia defensiva.
Lo dicho no excluye la posibilidad de que, como consecuencia de la
actuación probatoria, el Fiscal o el abogado defensor se percaten que su
teoría del caso ha quedado completamente rebatida, circunstancias ésta
que, desde luego, no deberá afrontarse insistiendo en la posición inicial,
de ahí que el NCPP habilita al representante del Ministerio Público a
retirar la acusación y al defensor a alegar, en defecto del pedido de
absolución, por la atenuación de la pena, o plantear otra petición que
favorezca al procesado (artículos 387.4 y 390.2)
20.¿Cómo se construye una teoría del caso?
Desde el momento mismo que se toma conocimiento de la noticia
criminal, los operadores, sobre todo el Fiscal, se acercan a los hechos
con una óptica o predisposición jurídico-normativa, esto es lo que les
permite seleccionar, entre la masa de la información fáctica recogida, los
elementos relevantes que encuadran o no en cada uno de los
5
Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal en juicio orales, Ediciones Universidad Diego
Portales, Santiago de Chile, 2001, pp. 49-52.
Litigación penal. Juicio oral y prueba, Editorial Alternativas, INCIPP, Lima, 2005, pp. 91-107
7
componentes morfológicos del tipo penal imputado, estableciéndose
puntos de conexión, que luego se tratarán de acreditar a través de los
medios de prueba pertinentes. La estructura de la teoría del caso,
entonces, no se forma de inmediato, se construye, poco a poco, a lo
largo de las etapas previas al juzgamiento, primero, en el curso de la
investigación preparatoria, durante la cual la búsqueda de información
probatoria, sobre todo, de fuentes de prueba, es lo central, y, luego, en
la etapa intermedia, en sentido negativo, si el caso no cuaja y tampoco la
pretensión punitiva, de ahí que se requiera el sobreseimiento, o positiva,
cuando se emite acusación y se ofrecen los medios para probarla en
juicio. Bien puede afirmarse, entonces, que la teoría del caso es la
conjunción de información fáctica relevante – fórmula jurídica o norma de
subsunción – medios probatorios pertinentes
21.¿Cuándo se concreta la exposición de la teoría del caso?
Esta exposición se materializa en los alegatos, así, en los
preliminares cuando el Fiscal manifiesta resumidamente los hechos
objeto de la acusación, la calificación jurídica y los medios probatorios
que ofreció y fueron admitidos en la etapa intermedia; y, también,
cuando, entre otros, el defensor del acusado expone sus argumentos de
defensa y las pruebas de descargo (artículo 371.2 del NCPP). Estas
exposiciones breves y concisas tienen la virtud de ser la primera
información que sobre el asunto llega al Juez, la versión o relato que
cada parte sostiene. Causar una inicial impresión favorable a este relato
y sus argumentos es muy importante para los propósitos estratégicos del
Fiscal o del abogado del acusado. Aportar una versión amena, realista,
ordenada cronológicamente, mostrar al juzgador convencimiento en la
eficacia de la prueba ofrecida, poner sobre la mesa alguna debilidad o
laguna, adelantando el impacto que podría surgir si en el debate quien
ventila ello es la contraparte, criticar las alegaciones o posibles defensas
de ésta, y terminar la exposición apelando, sin exagerar, a lo emotivo,
son componentes válidos de los alegatos6
22.¿Cuáles son las características de los interrogatorios y contra
interrogatorios de los testigos?
Cuando nos referimos al interrogatorio directo (artículo 375.3 del
NCPP) aludimos al que practica la parte que ha propuesto este órgano
de prueba; sus objetivos son: a) solventar la credibilidad del testigo, esto
significa convencer al juzgador que se trata de una persona digna de
crédito, en el entendido que hasta ese momento, como es lo debido, el
Juez no conoce de quién se trata, por carecer de información al
respecto, de ahí que se impone poner especial énfasis en acreditarlo; b)
conseguir información del testigo que sustente la teoría del caso, es
decir, gracias a lo expuesto por el testigo sacar a luz los hechos y
detalles que confirman la historia que compone tal teoría, c) introducir al
juicio prueba material constituida por objetos y documentos, sobre cuyo
origen y naturaleza exponga el testigo, verbigracia el arma homicida o un
contrato, que sólo adquieren sentido cuando son encuadrados en el
6
Fumero, F. Ob. Cit. pp. 3-4 ó 49-50
8
relato que contiene la teoría del caso; y d) lograr información de
importancia para el análisis de otra prueba, sea para fortalecer la teoría
planteada o desacreditar la de la contraparte7
En el interrogatorio directo no están permitidas las preguntas
capciosas, impertinentes, repetidas, sugestivas o sugeridas, esto
es, que incluyan a la vez del interrogante una respuesta, (artículo
376.2.c.d y 378.2.4. del NCPP) debiendo, entonces, plantearse de
modo abierto basadas en las palabras ¿qué pasó?, ¿cuándo?,
¿dónde?, ¿cómo?, ¿quién?, explique, etc. Esta forma de interrogar
habrá de estar precedida por un orden en la presentación de los testigos,
cuidando de actuar primero la testifical de uno impactante y capital, y
concluir con otro de iguales características para conjurar la monotonía y
el aburrimiento que bien pueden desconcentrar al juzgador o impedirle
comprender los elementos que se intenta establecer en el caso. Por
último, resulta aconsejable organizar el interrogatorio directo en forma
cronológica8
y jamás olvidar que durante esta actividad el
protagonista es el testigo, no el abogado o Fiscal que practica el
examen.
El contra interrogatorio es el examen que lleva a cabo el abogado de
la contraparte luego que un testigo ha sido objeto de interrogatorio
directo. Su finalidad consiste en: a) cuestionar la credibilidad del testigo,
b) denotar las contradicciones de sus dichos actuales o entre éstos y los
rendidos precedentemente, y, cuando sea posible, c) lograr que admita o
destaque aspectos positivos para la teoría del caso del contra
examinador, o elementos negativos para la que sostiene quien lo ofreció.
Según se aprecia, el contra interrogatorio es una evidente manifestación
del principio de contradicción que caracteriza el juicio público y oral, de
su curso dialéctico franco9
Quien contra interroga debe seguir las reglas tácticas de proceder con
razón, ventaja y sin excederse. Con razón, porque opera siempre
seguro de la solidez de su teoría del caso; con ventaja, porque sabe o
por lo menos tiene idea fundada de las respuestas que dará el testigo a
sus preguntas (jamás inquirir si no se tiene esclarecido esto, pues las
contestaciones pueden ocasionar daño irreparable para su posición); y
sin excederse, pues una pregunta de más puede echar por tierra lo
ganado. La generalizada idea que el contra interrogatorio puede resolver
7
Fumero, F. Ob. Cit. pp. 4-6 ó 50-51
Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal. Juicio oral y prueba, Editorial Alternativas,
INCIPP, Lima, 2005, pp. 109-148
8
Baytelman, Andrés y otro. Material de destrezas de litigación en juicio oral para El Ecuador,
2003, pp. 71-74
Schönbohm, Horst. “La prueba en el nuevo proceso penal. 3. El interrogatorio a testigos”. En:
Pomareda de Rosenauer, Cecilia y otro. El nuevo Código de Procedimiento Penal. De la teoría
a la práctica, a través de casos prácticos, GTZ, Bolivia, 2001, pp.417-425
9
Fumero, Félix. Ob. Cit. pp. 6-7 ó 51-52
9
el caso de un golpe es fatua, toda vez que la confirmación de la teoría
del caso sólo es posible alcanzarla paso a paso, consiguiendo pequeñas
victorias o avances. El apresurado que no sabe sofrenarse y se
precipita, siembra su propia derrota. Por ejemplo, si conseguimos que un
testigo presencial de cargo admita que las condiciones climáticas o
materiales en la escena dificultaron en alguna medida lo que vio,
entonces, lo correcto es detenerse en ese instante y concluir el contra
examen. Un interrogante más podría ser absuelto por el testigo del
siguiente modo: “Pese a esas circunstancias y dificultades pude
percatarme que el acusado era quien huía del lugar”.
Los consejos del profesor Fumero vienen a cuento porque
instruyen al contra examinador a no repetir el interrogatorio directo,
evitar las preguntas abiertas y ordenadas cronológicamente, así
como no discutir o argumentar con el testigo adverso. Si lo que se
busca es cuestionar a este órgano de prueba por su incapacidad para
percibir o narrar los hechos, denotar sus versiones inconsistentes,
inclusive empleando sus declaraciones previas (artículo 378.8 del
NCPP); las omisiones en que ha incurrido al declarar sobre lo que
conoció, o su parcialidad prejuiciosa o interesada, entonces, las
preguntas que se le formulen tienen que ser cerradas (“si o no”, “cierto o
no cierto”, “correcto o incorrecto”), en consideración a que durante el
contra interrogatorio lo que se pretende es que la atención del juzgador
se centre en lo que pregunta el abogado o Fiscal y no, como en el
examen directo, en el testigo.
23.¿Qué son las objeciones?
La facultad de las partes de preguntar en el sistema acusatorio no es
absoluta, conoce límites, de ahí que se admitan las objeciones
(artículos 170.6, 376.2.d. y 378.4 del NCPP), porque para este modelo
es legítimo evitar que sean los abogados quienes introduzcan
información al juicio, mediante preguntas repetidas, impertinentes,
sugestivas, capciosas o engañosas, mucho menos intimidantes, o que
coaccionan al deponente u ofenden su dignidad, en perjuicio de la
información de calidad que debe llegar limpia y clara al Juez, desde
luego, gracias a correctos interrogatorios y contra interrogatorios. La
habilidad de objetar, difícil y compleja, requiere razonar y decidir en
fracciones de segundo, tener capacidad de responder de inmediato y
formular su fundamento ante el Juez, en ese instante; una equivocación
al respecto puede trabar la fluidez del juicio y desacreditar al que
objeta.10
En suma, las objeciones evitan que las actuaciones del juicio se
desvíen de su objeto o se confunda a los órganos de prueba
24.¿De qué manera debe efectuarse el examen de peritos?
El NCPP afilia esta actuación probatoria al interrogatorio y contra
interrogatorio de testigos (artículos 181 y 378.5), pues lo central ya no
reposa en la versión escrita del dictamen o informe, como nos ha
acostumbrado el viejo C. de PP. (artículo 167), para el cual la ratificación
10
Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal en juicio orales, Ediciones Universidad Diego
Portales, Santiago de Chile, 2001, pp. 119-134
10
y examen es un formalismo intrascendente; sino en el interrogatorio a
que los sometan las partes, comenzando por quien propuso la prueba y
luego las restantes. Peculiar importancia adquiere en este contexto la
posibilidad de los debates periciales (artículo 378.7 del NCPP)
25.¿Cómo se incorpora a juicio la prueba material, documental,
ilustrativa y científica?
De manera acertada y consecuente con el principio de oralidad, el NCPP
en su artículo 382 estatuye que:
“1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios
incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con
anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser
examinados por las partes.
2. La prueba material podrá ser presentada a los acusados,
testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la
reconozcan o informen sobre ella.”
Por su parte, el artículo 384, puntualiza el trámite de la oralización de
los documentos, en relación restringida (artículo 383) y comprensiva de
registros de imágenes, sonidos o soporte informático.
Sobre esto último, el profesor Fumero11
, destaca que existe cierta clase
de prueba, por ejemplo vídeos, películas o grabaciones, que al ser
susceptible de alteración reclama escrupuloso respeto de la cadena
de custodia y traslado por quienes la ocuparon o sometieron a análisis,
única manera de garantizar su preservación e integridad.
26.¿Qué buscan y en qué se fundamentan los alegatos finales?
Según los artículos 386-390 del NCPP y conforme enseña Quiñones
Vargas, los alegatos finales o de cierre constituyen el episodio más
interesante del proceso, porque integran el “último piso” del edificio que
esforzadamente se fue construyendo durante el iter procesal. Es la
última oportunidad que tienen las partes para dirigirse al juzgador e
intentar persuadirlo que tienen razón, de ahí que este profesor
recomiende prepararlos con gran pulcritud para a) captar la atención del
órgano jurisdiccional, b) insuflarlos de persuasión y sinceridad, c)
transmitir emoción, sentimiento y vehemencia, sin caer en
exageraciones chocantes, reveladoras de falta de sinceridad, d)
puntualizar los argumentos de derecho, e) emplear el lenguaje
apropiado, repeliendo el improperio y alambicamiento, f) organizar
meticulosamente cada idea y afirmación, respaldándola en la
información producida durante el juicio, y g) rendir tributo a la brevedad y
concisión, recordando que éstas son los manjares de los jueces12
11
Fumero, F. Ob. Cit. pp. 18
12
Quiñones Vargas, Héctor. Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño.
Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva
acusatoria adversativa, DPK Consulting USAID, Consejo Nacional de la Judicatura, El
Salvador, 2003, pp. 253-265
11
27.¿En síntesis, qué rol debe asignársele a la litigación oral en el proceso
de reforma e implementación del NCPP?
Admitido que la reforma instituye el juzgamiento como la etapa medular
del proceso, que tal opción responde a exigencias constitucionales y
requerimientos de la propia realidad social del país y que la
implementación del nuevo modelo depende en gran medida de que los
operadores asuman con diligencia y convicción la herramienta de la
oralidad, desbrozando el camino obstruido por la cultura inquisitiva y el
estilo de trabajo sustentado en la escrituración y el culto al expediente,
resta afirmar que tal principio no basta para asegurar automáticamente
las metas reformistas, si los operadores no adquieren las habilidades y
destrezas de la litigación oral. Como Andrés Baytelman sostiene en su
artículo “Capacitación como fútbol”13
, para ser un buen jugador poco vale
conocer al dedillo todas las reglas de la FIFA, si no se practica el juego
mismo, única forma de aprenderlo. Mutatis mutandi, nada avanzaremos
si pese a proclamar la trascendencia de la publicidad y oralidad, al
mismo tiempo continuamos atados al estereotipo de la escritura y rutina
burocrática, si retrocedemos ante el reto de conocer, aprender y utilizar
las técnicas de litigación oral., tanto más necesarias ante la cercanía del
inicio de la aplicación progresiva del NCPP, el 1 de julio de 2006,
conforme estatuye la Ley Nº 28671 (31-1-2006), modificatoria de la
Primera Disposición Final del CPP14
.
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
SELECCIÓN DE CASOS Y CUESTIONARIOS PARA LA PRÁCTICA Y LAS
SIMULACIONES DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN: TEORÍA DEL CASO,
ALEGATOS DE ENTRADA Y DE CIERRE, INTERROGATORIO DIRECTO,
CONTRA INTERROGATORIO, OBJECIONES E INCORPORACIÓN DE
13
Baytelman, Andrés. Capacitación como fútbol. En: Sistemas judiciales. Una perspectiva
integral sobre la administración de justicia ¿Crisis en la capacitación judicial?, Publicación
semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA, Año 1, Nº 1, p. 42 y
siguientes
14
La implementación del nuevo modelo procesal no es pacífica ni se halla enteramente
asegurada, desde un principio ha afrontado serias dificultades, siendo una muestra evidente de
ello la dación de la Ley 28671 que sin miramiento alguno dejó de lado el “Plan de
Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal”,
aprobados por DS. 013-2005-JUS (8-10.2005), conforme a los cuales la implementación debía
iniciarse el 1 de febrero de 2006 en el Distrito Judicial de Huaura.
12
EVIDENCIA MATERIAL Y DOCUMENTAL A TRAVÉS DE LOS
INTERROGATORIOS
Notas:
a) Esta sección ha sido elaborada para promover el entrenamiento en las
habilidades y destrezas de la litigación oral o forense y estimular su
apropiado manejo, de ahí que las prácticas o simulaciones de
actividades procesales, a partir de los supuestos de hecho planteados,
deban ser asumidas por los participantes teniendo siempre presente las
definiciones teóricas sobre el arte de la litigación y sus específicas
técnicas, adelantadas al inicio del módulo, así como la orientación
aplicativa de los diferentes institutos que componen el sistema del CPP
2004.
b) Los supuestos de hecho que siguen aparecen agrupados bajo rubros
delictuosos generales, por ejemplo: delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud; porque de esta manera se proporciona al participante un punto
de inicio y apoyo para elegir la posible modalidad criminal configurada,
verbigracia: homicidio simple, asesinato, homicidio por emoción violenta
excusable, etc., y, una vez, establecido ello, avanzar en la construcción
de su teoría del caso
c) Los cuestionarios de preguntas para los participantes que adopten los
roles de fiscales y abogados defensores, tienen una secuencia que se
inicia con interrogantes sobre la formulación de la teoría del caso hasta
los alegatos de cierre, en razón que el módulo aborda las técnicas de
litigación de manera multilateral y no fragmentada, como si fueran
campos estancos, carentes de relación interna. Por esto es que en los
cuestionarios cuando se inquiere por la teoría del caso, las preguntas
giran en torno a la información probatoria o datos fácticos relevantes;
luego, a si es menester colectar información faltante; para enseguida
indagar en detalle por los elementos morfológicos del tipo (norma
jurídica) que habiliten la subsunción, los conectores entre ambas áreas,
y por los medios probatorios que los acrediten o desvirtúen
(testimoniales, peritajes, etc.)
d) Las preguntas sobre los alegatos, el interrogatorio directo, contra
interrogatorio, las objeciones y la introducción de evidencia material o
instrumentos a través de los interrogatorios, son más o menos escuetas
porque su apropiada respuesta deriva en gran medida de la correcta
estructuración de una teoría del caso, considerada el mapa, brújula u
óptica que guía y regula el trabajo de litigación de cada una de las
partes, y que se ofrece al tercero imparcial.
e) El cuestionario dirigido a los participantes que asuman el rol del Juez
Penal centra sus preguntas en las tareas que éste desempeña durante
el juzgamiento, sobre todo, la dirección del debate probatorio (orden,
regularidad, moderación de los interrogatorios y contra interrogatorios,
13
absolución de objeciones), valoración de la prueba actuada y emisión
de sentencia.
f) La lectura de los supuestos de hecho y de los cuestionarios que
integran esta sección permite reiterar que aunque las técnicas de
litigación se despliegan plenamente durante el juzgamiento, su
concurso también es reclamado en las dos anteriores etapas del
proceso, la investigación preparatoria y la fase intermedia. Desde esta
óptica, entonces, es necesario afirmar, por ejemplo, que la teoría del
caso se va construyendo progresivamente, paso a paso, desde los
momentos iniciales de la indagación o pesquisa hasta la plasmación de
la pretensión punitiva del fiscal (acusación), o la libertaria del imputado
y su defensa.
g) Para un mejor desempeño del participante en el trabajo práctico de
simulaciones se surgiere contar con el texto debidamente actualizado
del CPP 200415
(D. Leg. 957) y el auxilio de los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos16
, la Constitución, el Código Penal, también
al día, los precedentes vinculantes de las Salas Penales Supremas, los
Plenos Jurisdiccionales de los magistrados supremos de lo penal y
15
Vid. Ley Nº 28366, 26 de octubre de 2004, suspende la vigencia de los artículos 205 a 210
del código.
Ley Nº 28395, 23 de noviembre de 2004, deroga el numeral 1) de la Segunda Disposición
Modificatoria y Derogatoria del código, referido a la modificación del artículo 11 de la Ley Nº
23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo
Ley Nº 28460, 11 de enero de 2005, modifica el inciso 4 de la Primera Disposición
Complementaria y Final del código y con ello deja de considerar la referencia hecha a los
artículos 205 a 210, mantiene, en cambio, la fecha de vigencia (1 de febrero de 2006) de los
artículos 468-471 (proceso especial de terminación anticipada), del Libro Sétimo “La
Cooperación Judicial Internacional” y de las disposiciones modificatorias del texto procesal.
Ley Nº 28481, 3 de abril de 2005, pone en vigencia los artículos 39 a 41 del código, sobre la
transferencia de competencia.
DS. Nº 013-2005-JUS, 8 de octubre de 2005, aprueba el Plan de Implementación y el
Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.
Ley Nº 28671, 31 de enero de 2006, modifica los incisos 2 y 4 de la Primera Disposición Final
del código y dicta normas complementarias para el proceso de su implementación; en
consecuencia deriva la fecha de vigencia al 1 de julio de 2006, reitera el vigor en todo el país, a
partir del 1 de febrero de 2006, de los artículos 468-471, del Libro Sétimo y de las disposiciones
modificatorias, salvo los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria, que regirá
a partir del 1 de julio de 2006. Asimismo, deroga el numeral 5 de la Primera Disposición Final,
alusivo a los plazos de la prisión preventiva y detención domiciliaria
DS. Nº 007-2006-JUS, 4 de marzo de 2006, actualiza el calendario de la aplicación progresiva
del código, determinando a Huaura como el Distrito Judicial de inicio, a partir del 1 de julio de
2006.
Ley 28697, 22 de marzo de 2006, modifica los artículos 173.2 y 321.2 del código, referidos a la
prueba de peritos;
16
Vid, asimismo: García Ramírez, Sergio (Coordinador). La jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Universidad Autónoma de México, México, 2001
14
superiores17
, de las sentencias más emblemáticas e instructivas en
materia penal del Tribunal Constitucional18
y de acreditados manuales
de dogmática penal, general y especial, criminalística y medicina legal.
No está demás insistir en que la única manera de alcanzar el estatus de
operador eficiente de la justicia penal, es vinculando al empeño práctico
la sostenida formación humanista, doctrinal, legislativa y jurisprudencial.
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CASO 1: “El botellazo”
1. Juan vive en un barrio popular donde los jóvenes acostumbran
disputarse el amor de sus vecinas solteras, como si se tratase de una
competencia deportiva, lo que provoca entre ellos frecuentes
enfrentamientos.
2. Cierto día Alberto se cruza con Juan y le reclama haberse burlado de
los sentimientos de su amiga Luisa. Encendida la pugna, Alberto pasa a
los hechos y propina una humillante paliza a Juan delante de varios
otros muchachos que se mofan del vencido
3. Pese a la marcha del tiempo y a varios amoríos con Esperanza,
Augusta y Lupita, Juan no ha podido olvidar la humillación sufrida a
manos de Alberto, peor aún, no ha satisfecho el reclamo que le hacen
sus amigos de vengarse
4. Un sábado por la noche, el 2 de marzo de 2000, luego de asistir al
clásico U – Alianza Lima, Juan y sus amigos Pedro y José recalan en la
“pollada” de la señora Agripina, donde ven a Alberto, acompañado por
Manuel y Enrique.
17
Entre otros, véase: Pleno jurisdiccional superior nacional penal “Problemática en la
aplicación de la norma penal, procesal y penitenciaria”, Trujillo, 11 de diciembre de 2004,
(http://www.pj.gob.pe).
Plenos jurisdiccionales. Civil, de Familia, Penal, Laboral. Editora Normas Legales S.A.,
Trujillo, 2002
Pleno jurisdiccional de los vocales de lo penal de la Corte Suprema de Justicia de la
República, separata “Jurisprudencia” (Año XIV, Nº 840, páginas 6227-6238) del diario oficial El
Peruano, de 26 de noviembre de 2005
Precedentes vinculantes supremos, publicados, el primero, el 6 de octubre de 2004, en la
sección ordinaria de El Peruano, página 42; y el último, el 2 de noviembre de 2005, en la
separata “Jurisprudencia” Nº 837 del diario oficial.
18
Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Selección de
jurisprudencia en materia penal, Lima, 2005, http://www.tc.gob.pe.
15
5. Bajo el efecto de varias cervezas, Juan y sus amigos rememoran el
incidente de la paliza, lo hacen tan vívidamente que Juan, sin pensarlo
dos veces, se acerca a Alberto por detrás y le estrelle en la cabeza, en
la zona parietal derecha, un botellazo. Aunque el agredido trastabilla no
llega a caer al suelo y pronto sus compañeros lo retiran del lugar. Juan
hace lo propio
6. Luego de volver a casa, recoger su DNI y lavarse la cara, Alberto se
encamina a emergencia del hospital más cercano, donde el policía de
guardia, Miguel, toma su denuncia en la que sindica a Juan como el
sujeto que lo lesionó en la cabeza de un botellazo. Recibidas las
primeras curaciones, Alberto es derivado al médico legista, Serapio,
quien luego de examinarlo certifica que presenta traumatismo encéfalo
craneal y herida contusa en el parietal derecho que requerirá 12 días de
atención por 18 de descanso, salvo complicaciones ulteriores.
7. El 17 de marzo de 2000, 15 días después de lo ocurrido en la pollada,
Alberto, que está de visita en la casa de sus padres, sube al lavadero de
la azotea para asearse. De pronto sus hermanos, Ruperta y Carlos,
que conversan en el primer piso y esperan que baje para almorzar,
escuchan un golpe seco, al subir a la azotea encuentran a Alberto
tendido en el suelo, inconsciente.
8. En el hospital del distrito, el médico de emergencia, Pablo, señala que
Alberto ha llegado cadáver. Practicada la necropsia los médicos legistas,
Serapio y Arturo, concluyen que la causa de la muerte es un
traumatismo céfalo cervical.
9. La policía, bajo el mando del teniente Rudecindo, que ya tenía
avanzada la investigación por la denuncia de Alberto, quien al declarar
indicó sufrir de constantes dolores de cabeza, concluye en su atestado
que la muerte de la víctima es consecuencia del botellazo aplicado por
Juan, derivando lo actuado al Fiscal competente
Caso 2: “La profesora chiflada”
1. En circunstancias que la modosa profesora Luisa y el distraído y
atolondrado alumno Juan ingresan al aula, el muchacho tropieza y
empuja sin querer a la maestra, haciéndola caer en forma tal que pierde
la falda y queda en paños menores, ante la risa generalizada de todos
los asistentes.
2. Llena de furia Luisa extrae un pequeño revólver que siempre porta en
su cartera, pues el barrio donde vive y al que retorna de noche luego de
dictar clases es bastante inseguro, y dispara contra Juan matándolo en
el acto, frente a los gritos de horror de Pedro y María
3. La profesora comprometida en este hecho de sangre es arquitecta y
acaba de concluir un doctorado en Alemania
16
4. La necropsia y el peritaje balístico, a cargo de los médicos legistas
Serapio y Arturo, y peritos policiales, César y Matías, establecen que
la muerte se ha producido por disparo de proyectil de arma de fuego a
corta distancia.
Caso 3: “Las 6 cuchilladas”
1. Juan y Luisa son enemigos acérrimos.
2. Esta profunda enemistad se refuerza por un intercambio de palabras
que sostienen en un bar, en presencia de los amigos de Juan, Agapito
y Ricardo.
3. Juan, muy ofendido por los insultos que Luisa le ha endilgado, decide
reclamarle pero al ir a su mesa le informan que ya se ha retirado, por lo
enrumba hacia la casa de Luisa
4. Aprovechando que la puerta de la residencia está entreabierta, Juan
ingresa, percatándose que su ofensora está sola y duerme
profundamente.
5. Acto seguido, Juan saca la navaja de boy scout que porta en el bolsillo y
le da a Luisa una cuchillada en el pie izquierdo, motivando que ésta
despierte gritando de dolor y empujándolo instintivamente, ante lo cual,
Juan, sin detenerse, le aplica cinco cuchilladas más, dos en la pierna
derecha, una en la mano derecha y la última a la altura del corazón,
ocasionándole la muerte
6. La necropsia realizada por los médicos legistas Serapio y Ruperto
describe la causa de la muerte y la secuencia temporal de las
cuchilladas.
Caso 4: “El padre acongojado”
1. Juan, ya no soporta más los sufrimientos de su adorado hijo, Juan Jr.,
quien a los 20 años sufre un cáncer terminal de esófago.
2. Pese a los potentes analgésicos recetados, el dolor de Juan Jr. es
incontrolable.
3. Cierto día, en que los dolores e insoportables quejidos del hijo son más
intensos, Juan recuerda que cuando Juan Jr. tenía 19 años conversaron
sobre qué actitud tomar ante las enfermedades incurables y los
padecimientos extremos producidas por éstas; rememora, también, que
ambos estuvieron de acuerdo en que si esto ocurría uno debería ultimar
compasivamente al otro.
17
4. Pasando de los recuerdos a los hechos, Juan, con el dolor de su alma y
anejado en lágrimas, dispara su revólver y mata a su hijo para que
descanse en paz y no siga sufriendo.
5. La necropsia, a cargo de Agapito y Arturo, determina que Juan Jr
padecía cáncer incurable, que le quedaban pocas semanas de vida, que
en ese estadio del mal los dolores son fortísimos y que la causa de su
muerte fue el disparo de proyectil de arma de fuego.
Caso 5: “El batazo”
1. Juan ha decidido fracturarle una pierna a su adversario Alberto, porque
esa es la única forma de evitar que lo vuelva a derrotar en la maratón
que siempre los enfrenta al finalizar el año universitario.
2. Para cumplir su cometido, Juan se esconde detrás de un arbusto,
premunido de un bate de béisbol, con el que golpea la pierna derecha de
Alberto en circunstancias que éste pasa desprevenido rumbo a su aula.
3. El golpe infligido efectivamente fractura la tibia de Alberto, pero a su vez
rompe un aneurisma que tiene en la pierna desde que nació, aunque
nunca antes le fue diagnosticada tal malformación, suscitándose por la
ruptura una hemorragia incontenible que mata a Eduardo, tal como se
acredita con la necropsia de los médicos legistas Agapito y Arturo.
4. Según las entrevistas de los compañeros de Alberto, Pedro y Ramiro,
éste nunca obtuvo buenas calificaciones y siempre dijo que seguía
estudios sólo para contentar a sus padres
Caso 6 “El viejo renegón”
1. Juan, anciano cascarrabias, acaba de adquirir un departamento con la
esperanza de alcanzar sosiego y tranquilidad bien merecidos.
Lamentablemente para él en su piso viven tres familias más, con niños
que no superan los tres años y hacen una bulla infernal al jugar todas las
mañanas.
2. Pese a que Juan se ha quejado a los padres, Luis, Vicenta y Jeremías,
de los menores para que no hagan tanto escándalo, su entorno no ha
mejorado.
3. El 28 de julio de 2000, cuando Juan se apresta a tomar una siesta el
griterío de los pequeños vecinos no le deja pegar las pestañas, por lo
que muy enojado sale al pasadizo y le propina un cocacho al primer niño
que encuentra.
4. A la revisión médico legal, efectuada por Arturo, el niño agredido,
Jaimito, presenta una muy leve contusión en la cabeza que no requerirá
18
más de tres días de atención o descanso, según consta en el certificado
extendido.
5. Juan es denunciado a la policía por Luis, padre de la criatura.
Caso 7: “Alcohol y autos”
1. Juan, joven díscolo, toma varios vasos de tequila con sus amigos en la
discoteca. Tambaleándose por la ingesta de alcohol, se pone al mando
del volante de su automóvil y emprende camino hacia su casa que dista
5 kilómetros de la discoteca
2. Debido al efecto del licor, Juan no logra controlar su vehículo y arrolla a
un transeúnte, Alberto, que cruza la calzada, también ebrio.
3. Al llegar la policía al escenario de los hechos, Juan es intervenido.
Cuando desciende de su auto se lo aprecia trastabillar y hablar de modo
incoherente, todo lo cual queda registrado en un video que la cámara del
auto policial graba.
4. Pese a que el policía Andrés le dice a Juan que debe soplar en el
aparato con que cuentan los patrulleros para descartar o no el consumo
de alcohol por los chóferes éste se niega, como también lo hace con
respecto al dosaje etílico, prueba que determina la presencia de alcohol
en la sangre y su porcentaje.
5. El lesionado, Alberto, por su parte, si se somete a los exámenes,
encontrándosele 1.60 g/litro de alcohol en la sangre, según certificado
expedido por el perito químico, Armando
Caso 8: “La venganza y el concebido”
1. Juan, ginecólogo, recibe con enorme alegría la noticia que su esposa
Luisa está embarazada.
2. Esta satisfacción, sin embargo, es pasajera, porque al poco tiempo se
entera que Luisa le es infiel con Alberto, lo que le recuerda que apenas
se enamoraron su mujer le contó que antes de conocerlo había tenía
más de 15 parejas, entre ellos, Alfonso y Manuel
3. Dispuesto a cobrar venganza, Juan engañosamente le suministra a
Luisa medicamentos para que engorde en demasía, no obstante
conocer que esos productos tienen varias contraindicaciones como
provocar intoxicación severa y alergias.
4. Producto de la ingesta de estos medicamentos nocivos, Luisa se intoxica
y el feto que lleva en su interior sufre una grave enfermedad de la que se
recupera sólo luego de seis semanas de tratamiento, según la
19
correspondiente historia clínica de la madre, elaborada por su médico
tratante, Serapio
Caso 9: “La ventana indiscreta”
1. Juan ha decidido terminar su relación amorosa con Luisa
2. Concluido su trabajo de vigilante nocturno en una fábrica, se dirige a la
casa de Luisa
3. Recibido por ella en la puerta, pues apenas son las 6 de la mañana, le
dice francamente que las cosas tienen que terminar.
4. Sorprendida Luisa protesta y lo increpa, acto seguido toma el revólver
que Juan lleva en la cintura , suscitándose un forcejeo y un disparo que
impacta en el rostro de Luisa y la mata
5. Instantes después del desenlace fatal la vecina Ricardina, que vive
frente de la casa de Luisa, al oír bulla, abre su ventana del segundo piso
y aprecia que Juan tiene en la mano el revólver, hecho que informa a la
policía
6. La necropsia realizada por Agapito y Arturo, estipula que la causa de la
muerte de Luisa fue el disparo de proyectil de arma de fuego a corta
distancia.
Caso 10: “Los indiferentes”
1. Juan concurre a una piscina de Ancón para que su menor hijo, Juanito,
de 8 años, al que no quiere mucho pues su mujer quedó embarazada
por un descuido, practique natación
2. En ese lugar Juan se encuentra con su amigo Pedro, poniéndose a
conversar animadamente.
3. Debido a que es muy temprano, alrededor de la piscina sólo
permanecen Juan y Pedro, mientras Juanito precariamente trata de no
desprenderse del flotador que su padre le ha dado
4. A los 10 minutos, Juan y Pedro se percatan que Juanito acaba de
perder el flotador y se hunde dando gritos.
5. Pese a tan dramática situación Juan no rescata a su hijo y Pedro
tampoco lo hace porque no quiere mojar su costoso terno.
6. La necropsia, suscrita por los médicos Agapito y Arturo, establecen
como causa de muerte: ahogamiento
20
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Caso 11: “La anciana y su mascota”
1. Juan, necesitado de dinero, decide agenciárselo interceptando al primer
transeúnte que pase por el desolado parque de su barrio.
2. Efectivamente, promediando las 9 de la noche, ve que una anciana,
Luisa, muy bien vestida y con varias alhajas de oro en manos y cuello,
pasea a su adorada mascota, una perrita.
3. Juan, se interpone en el camino de Luisa, toma firmemente a la
mascota, y le dice que si no le da las joyas estrellará al animal contra el
suelo hasta matarlo.
4. La anciana ante esta disyuntiva se despoja de sus joyas y las entrega a
Juan, que huye, siendo avistado en ese momento por el tendero
Nemesio
Caso 12: “Un rinón por el amor de Dios”
1. Juan ha descubierto que el tráfico de órganos es un jugoso negocio.
2. Enterado que en el laboratorio del primer piso de su edificio existen
varios riñones en conservación a ser distribuidos en varios hospitales y
que cada uno de ellos está asignado al correspondiente paciente,
ingresa por la claraboya y sustrae el riñón que le tocaba a Alberto,
paciente sometido a tres años de diálisis.
3. Luego de esto, Juan contacta con el Dr. Mortis que ya le tiene un
cliente para el riñón mal habido, a cambio de 10 mil dólares
4. A la semana de los hechos y gracias a la pericia dactiloscópica
practicada por Pedro, Juan es descubierto
Caso 13: “El auto del amigo”
1. Juan, luego de muchos ruegos, consigue que Alberto, su amigo, le
preste su automóvil para viajar a Tacna desde Lima y culminar un
negocio de importación
2. Una vez en Tacna, Juan es asaltado, por lo que adopta la desesperada
determinación de vender el vehículo de Alberto como si fuera propio
3. Efectivamente, Juan consigue vender el auto a Ricardo, un próspero
empresario puñeno
21
4. Entre el día que Alberto le prestó el auto a Juan y el de retorno a Lima,
transcurren dos semanas
5. Cuando Juan visita a Alberto y éste le reclama el auto, le contesta,
mintiéndole, esto es, engañándolo, que poco antes de ingresar a Lima
tuvo un choque y que por ello ha dejado el vehículo en un taller para
repararlo, por lo que en 48 horas se lo devolverá, lo que no ocurre, como
es obvio, descubriéndose todo el tinglado
Caso 14: “El empecinado”
1. Juan tiene tres hijos jóvenes que requieren habitaciones propias.
2. Para atender las necesidades de su prole, Juan decide ampliar su casa
en la zona trasera, en el jardín interior, que colinda con el inmueble de
Alberto
3. Con el propósito de ahorrar y aunque sus conocimientos de albañilería
son nulos, Juan decide construir él mismo las nuevas habitaciones,
empezando a cavar las zanjas donde vaciará los cimientos
4. La técnica de construcción de Juan es tan tosca y equivocada que las
paredes de las zanjas sufren continuos derrumbes, no obstante lo cual el
empecinado e improvisado albañil sigue cavando hasta provocar la
caída de parte del inmueble vecino
5. Sentada la denuncia de Alberto en la comisaría, dos efectivos; Pedro y
Roberto, se presentan al lugar de la construcción encontrando a Juan
en las zanjas.
6. Del resultado de lo sucedido los policías tomas varias fotografías.
Caso 15: “Sueño profundo”
1. Juan, por la madrugada, ingresa sigilosamente al inmueble de los
Ramírez
2. Para qué los dueños de casa; Luisa y Alberto, no despierten, coloca al
pie de la cama de cada uno de ellos sendos estropajos humedecidos
con una poderosa sustancia somnífera
3. Seguro que sus víctimas no recuperan la conciencia por algunas horas,
Juan embolsa los bienes de mayor valor que encuentra en la casa
4. A poco de retirarse y culminar su faena, Juan se da cuenta que lo
sucedido ha sido visto por el abuelo de la familia Ramírez, Martín, quien
22
es cuadrapléjico y se encuentra postrado en su silla de ruedas, de lo que
aprovecha para tomar el collar de oro que lleva en el cuello.
5. Como el predio de Luisa y Alberto queda en un condominio vigilado,
antes de salir Juan se disfraza de policía para no ser revisado
Caso 16: “Reloj no marques las horas”
1. Juan, desde una esquina aprecia a su próxima víctima, una dama,
Luisa, que lleva en la muñeca un costoso reloj Rolex
2. Sin que Luisa lo espere, Juan desde atrás toma el reloj y con un fuerte
tirón rompe la pulsera, escapando con destino desconocido
3. Ocurre, sin embargo, que, por el arrebato, la pulsera rota lesiona la
mano de Luisa, hiriéndola, lo que según el médico legista Serapio
requerirá 12 días de atención o descanso.
4. Unas cuadras más allá del lugar del suceso, Juan es aprehendido por
un policía, Cirilo, que recupera el reloj de la víctima.
Caso 17: “Bendita tierra”
1. Juan encabeza a 50 jóvenes sin techo que han decidido levantar
morada en el primer lugar que encuentren.
2. Luego de recorrer varias zonas, Juan y sus amigos detectan un arenal
donde sólo existe un letrero que dice: propiedad privada, ficha registral
Nº 406179
3. Ni cortos ni perezosos, Juan y comparsa, por la madrugada ocupan el
arenal, de propiedad de Fermín, instalando precarias chozas
4. Constituidos en el arenal, la policía y el Fiscal Fulgencio, comprueban
la situación y levantan acta, no sin antes recibir una lluvia de piedras
lanzadas por Julio, Pedro y José con tan buena puntería que hieren en
la cabeza al Fiscal.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Caso 18: “Desgraciada muerte”
1. Juan, para presionar y conseguir de las autoridades la excarcelación de
su hermano Jaime, priva de libertad a Alberto, director de penales.
23
2. Para efectuar esta acción, Juan contó con la puntual información sobre
futuros recorridos y visitas de Alberto, maliciosamente proporcionada por
Luisa, secretaria de la víctima y antigua enamorada de Jaime
3. Como a Juan le es indispensable salir de Lima, tres semanas después
de retener a Alberto en una casa al pie del río Chillón, le encarga a
Jeremías la custodia de la víctima, asumiendo éste su cuidado
4. Transcurridas cuatro semanas, cuando Alberto, que se halla atado de
pies y manos, camina con gran dificultad hacia el baño de la casa donde
está retenido, tropieza, se golpea la cabeza con el borde del catre y
muere, según puntual conclusión de la necropsia efectuado por los
médicos Agapito y Serapio
Caso 19: “El cliente”
1. Al pasar por la calle Caylloma, Juan ve una bella e insinuante
adolescente, Luisa, a la que se acerca para tomar sus servicios
sexuales, pactando un determinado precio, pues ésta se dedica al
meretricio.
2. La adolescente conduce a Juan a un hostal cercano, haciendo que se
registre y pague al cuartelero, Manuel.
3. Cuando Juan y Luisa se encuentran practicando el acto sexual, la
habitación es intervenida por efectivos del servicio de serenazgo
municipal y la policía.
4. Efectuadas las primeras investigaciones se determina que Luisa tiene
17 años, que a los 16 obtuvo autorización judicial para casarse con
Eduardo y que tiene un hijo de año y medio, al que sostiene
prostituyéndose
Caso 20: “El pedófilo”
1. Juan, pedófilo inveterado, a cambio de muchos regalos y otras
zalamerías, consigue hacerse amigo de Alberto, adolescente de 13
años
2. Una vez que se ha ganado su confianza, Juan le explica al menor que
sólo siente placer cuando es penetrado por vía anal por muchachos
adolescentes, ofreciéndole pagar cien soles si acepta introducirle por el
recto una prótesis genital masculina.
24
3. Luego de varias semanas y acordado el día del encuentro, Juan lleva a
Alberto a su domicilio, en horas de colegio para que los padres del
adolescente no sospechen.
4. Una vez en casa de Juan, Alberto, siguiendo las instrucciones de su
anfitrión lo penetra con la prótesis
5. Denunciados los hechos y realizado el registro por el sargento Ramiro,
se ocupa en la casa de Juan la prótesis usada por Alberto
Caso 21: “Los borrachitos”
1. Juan y Luisa deciden pasar una linda noche en la discoteca “Serafín”.
2. Luisa sabe que Juan está perdidamente enamorada de ella, y aunque
no está segura de aceptarlo le tiene mucha simpatía
3. En la discoteca, ambos toman varios tragos y poco a poco empiezan a
acariciarse, según aprecia Mariana, empleada que atiende el bar.
4. Besos, abrazos, tragos y horas van y vienen, hasta que la pareja
decide ir al hostal más cercano y tomar una habitación, registrándose
ante el administrador Zacarías, donde prosiguen sus juegos amorosos
5. Sin embargo, a los 15 minutos, Luisa, debido al alcohol ingerido, se
queda profundamente dormida, en un estado tal que no le es posible
despertar, lo que no impide que Juan acceda sexualmente a ella
6. El dosaje etílico practicado a Luisa por el perito Sergio, arroja 2.5 g/L.
de alcohol en sangre
Delitos contra la seguridad pública
Caso 22: “Polvo maldito”
1. Por esas fatalidades que tiene la vida, Juan es aprehendido por la
policía en una zona roja, a donde ha concurrido a adquirir 6 gramos de
cocaína y 10 gramos de marihuana que su anciano padre, Matías,
necesita para aminorar los dolores que le causa el cáncer que padece
y las náuseas provocadas por la quimioterapia.
2. En ese mismo lugar, también es apresado Clemente en ocasión de
buscar a Pedro para que le pague los varios galones de acetona que
le vendió con fines de elaboración de cocaína.
3. Hechas las primeras diligencias, el grupo policial operativo a cargo del
Teniente Ricardo, comprueba que Clemente, por falta de
25
financiamiento, no logró producir droga, recuperándose en su casa
todos los galones vendidos por Clemente
4. Días después, en otro operativo, el proveedor de Juan, Demóstenes,
es intervenido por la policía con “ketes” que no pesan más de tres
gramos de PBC
Caso 23 “Suerte de adicto”
1. Juan, acostumbrado a los efectos de los estupefacientes y demás
drogas, es detenido por la policía, encontrándosele en la ropa interior
envoltorios conteniendo dos gramos de PBC, uno de cocaína y cinco de
marihuana, que pensaba consumir en una gran fiesta gótica a realizarse
en la playa Asia.
2. El policía captor, Ricardo, detalla en su parte la diversidad de drogas y
sus correspondientes pesos, según información pericial proporcionada
por el laboratorio de criminalística, bajo suscripción del químico
Atanasio.
Caso 24 “Ilógica severidad”
1. Juan ha comprado de ocasión un revólver para defender su casa y
familia si la oportunidad se ofreciera, considerando que en la actualidad
es creciente la inseguridad ciudadana
2. Como es un padre de familia responsable, guarda el arma en la caja
fuerte de su dormitorio, cuya clave sólo él conoce.
3. En cierta ocasión, cuando Juan no se encuentra en casa sino en la
playa, los ladrones ingresan al inmueble y se llevan todos sus artefactos
eléctricos.
4. Sentada la denuncia en la comisaría, se presenta al predio de Juan el
policía Alberto para anotar qué bienes han sido hurtados
5. Al revisar la habitación, el policía le pide a Juan abra la caja fuerte. Así
lo hace quedando en evidencia el arma de fuego para la cual Juan no
cuenta con licencia de Discamec
CASOS PARA EL TALLER
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
26
CASO 1: “El botellazo” (Reformulado)
1. Juan vive en un barrio popular donde los jóvenes acostumbran
disputarse el amor de sus vecinas solteras, como si se tratase de una
competencia deportiva, lo que provoca entre ellos frecuentes
enfrentamientos.
2. Cierto día Alberto se cruza con Juan y le reclama haberse burlado de
los sentimientos de su amiga Luisa. Encendida la pugna, Alberto pasa a
los hechos y propina una humillante paliza a Juan delante de varios
otros muchachos que se mofan del vencido
3. Pese a la marcha del tiempo y a varios amoríos con Esperanza,
Augusta y Lupita, Juan no ha podido olvidar la humillación sufrida a
manos de Alberto, peor aún, no ha satisfecho el reclamo que le hacen
sus amigos de vengarse
4. Un sábado por la noche, el 2 de marzo de 2000, luego de asistir al
clásico U – Alianza Lima, Juan y sus amigos Pedro y José recalan en la
“pollada” de la señora Agripina, donde ven a Alberto, acompañado por
Manuel y Enrique.
5. Bajo el efecto de varias cervezas, Juan y sus amigos rememoran el
incidente de la paliza, lo hacen tan vívidamente que Juan, sin pensarlo
dos veces, se acerca a Alberto por detrás y le estrelle en la cabeza un
botellazo. Aunque el agredido trastabilla no llega a caer al suelo y pronto
sus compañeros lo retiran del lugar. Juan hace lo propio
6. Luego de volver a casa, recoger su DNI y lavarse la cara, Alberto se
encamina a la Comisaría más cercana, donde el policía de guardia,
Miguel, toma su denuncia en la que sindica a Juan como el sujeto que lo
golpeó en la cabeza dándole un botellazo. Pese a recibir los oficios para
ser examinado por el médico legista y enseguida prestar declaración,
Alberto no cumplió con ninguna de estas indicaciones por encontrarse
demasiado ocupado en su trabajo de albañil.
7. El 17 de marzo de 2000, 15 días después de lo ocurrido en la pollada,
Alberto, que está de visita en la casa de sus padres, sube al lavadero de
la azotea para asearse. De pronto sus hermanos, Ruperta y Carlos,
que conversan en el primer piso y esperan que baje para almorzar,
escuchan un golpe seco, al subir a la azotea encuentran a Alberto
tendido en el suelo, inconsciente.
8. En el hospital del distrito, el médico de emergencia, Pablo, señala que
Alberto ha llegado cadáver. Practicada la necropsia los médicos legistas,
Serapio y Arturo, concluyen que la causa de la muerte es un
traumatismo céfalo cervical.
9. La policía, bajo el mando del teniente Rudecindo, que ya tenía la
denuncia previa de Alberto, concluye en su atestado que la muerte de la
27
víctima es consecuencia del botellazo aplicado por Juan, derivando lo
actuado al Fiscal competente
ACTUACIONES
Denuncia policial de Alberto
A las 23.30 horas del día 2 de marzo de 2000, Miguel, policía de guardia recibe
la denuncia de Alberto quien indica que Juan lo agredió golpeándolo en la
cabeza con una botella.
Examen médico-legal de Alberto
No se practicó porque el denunciante no concurrió al Instituto de Medicina
Legal.
Declaración policial de Agripina
Rendida el 17 de marzo de 2000
Indica que el 2 de marzo, desde las 14 horas, en su domicilio, hizo una pollada
para reunir fondos y aliviar su precaria situación económica
Refiere que aproximadamente a las 22 horas de ese día se percató de la
presencia en su reunión de Juan, Pedro y José
Indica que media hora después se produjo un problema entre Juan y Alberto,
que no alcanzó a ver directamente, contándole los asistentes que el primero
había golpeado al otro, retirándose ambos con sus amigos.
Declaración policial de Pedro
Prestada el 17 de marzo de 2000
Manifiesta que luego de asistir al partido de fútbol entre Universitario y Alianza
Lima, con Juan y José, siendo las 22 horas del 2 de marzo, fueron a la pollada
de Agripina, lugar en el que estuvieron tomando cerveza.
Refiere que en esas circunstancias, cuando conversaban sobre cierto problema
que Juan había tenido con Alberto por unas chicas, aquél se acercó a éste y lo
golpeó en la cabeza con una botella. Acto seguido y gracias a la intervención
suya y de José, así como de los acompañantes de Alberto, Manuel y Enrique,
la situación no pasó a mayores y cada quien se retiró del lugar.
Declaración policial de José
Rendida el 17 de marzo de 2000
Declara que luego de concurrir al clásico U-Alianza, asistió con Juan y Pedro,
aproximadamente a las 22 horas del 2 de marzo, a la casa de Agripina, quien
realizaba una pollada.
Indica que en esa reunión estuvo tomando unas cervezas con sus referidos
amigos y que de pronto se produjo un problema entre Juan y Alberto, que no
apreció claramente por encontrarse distraído.
Anota que inmediatamente después del incidente se retiró del lugar con sus
amigos
Declaración policial de Manuel
Realizada el 17 de marzo de 2000
28
Manifiesta que cuando se encontraba conversando con sus amigos Alberto y
Enrique, en la pollada de Agripina, el 2 de marzo, por la noche, vio que Juan
golpeó a Alberto en la cabeza con una botella de cerveza.
Dice que luego del ataque, que los cogió por sorpresa ya que Juan se acercó
por detrás de la víctima, auxilió a su amigo, que trastabilló pero no perdió el
conocimiento, y se retiraron
Concluye indicando que cuatro días después, al verse otra vez con Alberto,
pudo darse cuenta que su amigo tenía una herida cerca de la oreja, diciéndole
que desde que Juan lo golpeó sentía constantes dolores de cabeza.
Declaración policial de Enrique
Efectuada el 17 de marzo de 2000
Declara que cuando se encontraba con Alberto y Manuel en la pollada de
Agripina, el 2 de marzo, poco antes de las 23 horas, Juan atacó por detrás y de
improviso a Alberto golpeándolo en la cabeza con una botella de cerveza, a
quien con Manuel auxilió, retirándose los tres de inmediato.
Declaración de Juan
17 de marzo de 2000
Reconoce haber ido el 2 de marzo por la noche a la pollada de Agripina con
sus amigos Pedro y José, con quienes tomó varias botellas de cerveza.
Relata que bajo los efectos del alcohol y debido a la conversación con sus
amigos sobre la paliza que poco antes le había dado Alberto, tuvo un altercado
con éste, no recordando exactamente como fueron los hechos. Luego de
retirarse del lugar, Pedro y José le dejaron entrever que había golpeado a
Alberto, lo que no pudo corroborar porque nunca más se encontró con éste.
Ocurrencia de Calle Común
17 de marzo de 2000
El policía Miguel da cuenta que por una llamada telefónica procedente del
hospital, se constituyó para constatar la muerte súbita del que en vida fue
Alberto, el mismo que fuera conducido por su hermano Carlos después de
haber sufrido una caída en la azotea del inmueble de sus padres, llegando al
nosocomio a las 13 horas aproximadamente, sin signos vitales, según lo
manifestado por el Dr. Pablo, siendo el diagnóstico: Muerte súbita. Según el
hermano, el occiso sufrió la caída en forma repentina, desconociéndose las
causas, llegando a golpearse la cabeza contra el cemento.
Declaración policial de Ruperta
Rendida el 17 de marzo de 2000
Dice que ese día, aprestándose para almorzar, y cuando su hermano Alberto
se aseaba en el lavadero de la azotea del inmueble de sus padres, escuchó un
golpe seco y que al subir lo encontró en el suelo, inconsciente.
Refiere que llevado al hospital del distrito, el médico de emergencia, Pablo, le
indicó que Alberto había llegado cadáver.
Anota con especial insistencia que durante los días anteriores conversó con
Alberto, quien le relató los hechos ocurridos en la pollada de Agripina y los
constantes dolores de cabeza que empezó a sufrir desde ese momento.
29
Declaración policial de Carlos
Prestada el 17 de marzo de 2000
Refiere que hora antes de declarar, al mediodía, cuando iba a almorzar con sus
hermanos Alberto, Ruperta y con otros familiares, escuchó un golpe seco en la
azotea y que al subir encontró a Alberto en el suelo, inconsciente.
Indica que pese haberlo conducido de inmediato al hospital, el médico Pablo de
emergencia le dijo que Alberto había llegado cadáver.
Puntualiza, finalmente, que Alberto, con quien trabajó en la misma obra de
construcción civil hasta el momento de su fallecimiento, le dijo que sentía
constantes dolores de cabeza, producto del golpe que en la pollada de Agripina
le había propinado Juan con una botella.
Declaración policial de Luisa
Tomada el 17 de marzo de 2000
Dice que Alberto es uno de sus mejores amigos y que Juan en alguna
oportunidad la requirió de amores, pero que en realidad simuló quererla porque
en verdad se burló de ella.
Declara que de la conducta de Juan le contó Alberto quien se enojó mucho y le
prometió ajustarle cuentas. Efectivamente, esto ocurrió pues en abril sus
amigas le contaron que Alberto le había dado una paliza a Juan en plena vía
pública, motivando que los muchachos del barrio se mofen del vencido.
Protocolo de autopsia practicada en el cadáver de Alberto por los médico
- legistas Serapio y Arturo
17 de marzo de 2000
Lesiones traumáticas:
HEMATOMA SUBDURAL, ubicado en la región temporal derecha
CONTUSIÓN TEMPORAL IZQUIERDA (lóbulo temporal)
LUXO FRACTURA OCCIPITO ATLOIDEO
Conclusiones:
1. Alberto ha sufrido traumatismo céfalo – cervical
2. En la necropsia realizada se ha encontrado hematoma subdural y
contusión en lóbulos temporales, en el derecho, el primero, y el segundo
en el izquierdo y por otro lado una luxo fractura occisito atloidea. Estas
lesiones son causadas por el agente traumatizante que actuó en forma
directa o indirecta sobre el segmento céfalo cervical produciendo
lesiones irreversibles por la intensidad traumática, pues esto llevó al
óbito
3. Alberto falleció de traumatismo céfalo cervical
Causas de la muerte:
Traumatismo céfalo cervical
Inspección ocular practicada por el representante del Ministerio Público
en el domicilio de los padres de Alberto
17 de marzo de 2000
En la azotea del inmueble se constata un lavadero de cemento con dos llaves
de agua. Hacia el fondo se aprecia una puerta de madera que da acceso al
baño. En esta área, a un costado hay una tapa de fierro que da al desagüe,
rodeada por cemento levantado unos tres centímetros por encima del piso. El
área levantada mide cincuenta por veinte centímetros y a simple vista se
30
aprecia que impide que una persona pase normalmente o sin dificultad frente al
lavadero.
Según la testigo Ruperta, el día de los hechos encontró a su hermano Alberto
en posición de cúbito-dorsal, con los brazos estirados hacia atrás, no recuerda
si la cabeza la tenía apoyada en el piso o la pared; indicando, por último, que
no apreció huellas de sangre en la zona.
Explicaciones de los médico-legistas dadas al Fiscal sobre la autopsia
realizada
Indican que la causa de la muerte de Alberto fue un traumatismo céfalo cervical
y al agente etiológico un agente traumatizante que actuó en forma directa o
indirecta.
Anotan, también, que las lesiones halladas en el cuerpo del agraviado son
lesiones recientes, de momento, y que no encontraron otra diferente a las
descritas en el protocolo.
A la pregunta si la causa de la muerte fue consecuencia de una fractura
reciente, dijeron que sí, agregando que ésta fue de de inmediata necesidad
mortal.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Caso 21: “Los borrachitos”
1. Juan y Luisa deciden pasar una linda noche en la discoteca “Serafín”.
2. Luisa sabe que Juan está perdidamente enamorada de ella, y aunque no
está segura de aceptarlo le tiene mucha simpatía
3. En la discoteca, ambos toman varios tragos y poco a poco empiezan a
acariciarse, según aprecia Mariana, empleada que atiende el bar.
4. Besos, abrazos, tragos y horas van y vienen, hasta que la pareja decide
ir al hostal más cercano y tomar una habitación, registrándose ante el
administrador Zacarías, donde prosiguen sus juegos amorosos
5. Sin embargo, a los 15 minutos, Luisa, debido al alcohol ingerido, se
queda profundamente dormida, en un estado tal que no le es posible
despertar, lo que no impide que Juan acceda sexualmente a ella
6. El dosaje etílico practicado a Luisa por el perito Sergio, arroja 2.5 g/L.
de alcohol en sangre
ACTUACIONES
Denuncia policial y declaración de Luisa
El 3 de marzo de 2000, a las 7 horas, Luisa se presenta a la Comisaría de
Breña para denunciar que Juan la violó en la madrugada, aprovechando que
31
estuvo ebria y se quedó dormida, dándose cuenta de la violación al recuperar
la conciencia y no hallar en la habitación a Juan
Sostiene que asistió con Juan a la discoteca Serafín y que éste insistentemente
le servía licor. Recuerda que pasada la medianoche, cuando se sentía muy
embriagada, Juan la llevó a un hostal, ingresando ambos a una habitación
donde se quedó profundamente dormida. Dice, también, que al despertar o
recuperar la conciencia se encontraba desnuda y con rastros de semen en la
zona vaginal y las entrepiernas, concluyendo que había sido violada porque
nunca consintió en tener relaciones sexuales con Juan, sino bailar y pasar una
agradable noche.
Certificado médico-legal. CLS de Luisa (23 años), practicado por los
médico-legistas Serapio y Alfonso
3 de marzo de 2000, 8 horas
No presenta huellas de lesiones traumáticas recientes
Himen anular eritematoso, desgarros antiguos a horas IV y VII.
No presenta signos de acto contranatura
Se toma muestra de introito vaginal para búsqueda de espermatozoides
Conclusiones:
No requiere incapacidad
Desfloración antigua
No presenta signos de acto contranatura
Dictamen pericial Biología Forense. Examen espermatológico, realizado
por los biólogos Homero y Diana
3 de marzo de 2000, 8.15 horas
Positivo al examen microscópico de la muestra del introito vaginal de Luisa
Protocolo de análisis. Toxicología. Determinación de alcohol etílico en la
sangre de Luisa, practicado por el químico-farmacéutico Sergio
3 de marzo de 2000, 8.30 horas
Método empleado GC-FID
Muestra analizada mediante un cromatógrafo de gases
Resultado:
La muestra contiene 2.5. gramos del alcohol en un litro de sangre
Declaración policial de Mariana
3 de marzo de 2000
Refiere que poco antes de las 23 horas del 2 de marzo, Juan y Luisa
ingresaron a la discoteca donde labora atendiendo el bar.
Afirma que le consta que la pareja tomó varias copas de tequila y se
acariciaron, aunque precisa que Juan era bastante insistente en estimular a
Luisa para que beba más y más.
Indica que Juan y Luisa dejaron la discoteca aproximadamente a las 4 de la
madrugada del día siguiente, no sin antes comprobar Juan que su
acompañante, ya bastante ebria, tomase la última copa de tequila.
Declaración policial de Zacarias
3 de marzo de 2000
32
Declara que aproximadamente a las 5 de la madrugada Juan y Luisa
ingresaron al hostal que administra
Manifiesta que ambos evidenciaban haber tomado licor, pero bastante más
Luisa, la que se desplazaba apoyándose en Juan
Anota que a las 6.15 horas, Juan dejó el Hostal, luego de pagar la habitación,
comentándole que tenía que trabajar y que Luisa aún dormía, por lo que una
vez despierta se retiraría.
Concluye diciendo que a las 6.45 horas Luisa salió de la habitación
tambaleándose, muy demacrada, y abandonó el hostal
Declaración de Juan
5 de marzo de 2000
Reconoce haber salido con Luisa y bailado y bebido con ella en la discoteca
Admite que tomaron varias copas de tequila
Sostiene que ambos decidieron ir al hostal y que cuando Luisa se recostó tuvo
relaciones sexuales con ella
Concluye explicando que se retiró del hostal antes que Luisa porque tenía que
llegar temprano a su centro de trabajo, corriendo el riesgo de ser despedido si
se retrasaba
CUESTIONARIOS
I.
DESDE LA PERSPECTIVA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y EN CADA UNO DE LOS CASOS SELECCIONADOS
Diga UD.:
33
TEORÍA DEL CASO
INFORMACIÓN FÁCTICA
1. ¿Cuál es la información fáctica relevante para la elaboración de la teoría
del caso?
2. ¿Falta colectar alguna información fáctica trascendente qué acompañe
los datos elegidos?
TIPO Y SUS ELEMENTOS MORFOLÓGICOS, OBJETIVOS Y SUBJETIVOS
3. ¿Cuáles son los elementos morfológicos objetivos y subjetivos del tipo
penal que podría acoger, por subsunción, el hecho o hechos descritos?
CONECTORES
4. ¿Cómo relacionaría la información fáctica recogida y cernida con estos
elementos típicos?
MEDIOS PROBATORIOS
5. ¿Qué medios probatorios acreditarían la conexión existente entre la
información fáctica y el tipo penal de subsunción?
ALEGATOS DE ENTRADA
6. ¿Cuál sería el contenido esencial de su alegato de entrada, conforme a
la teoría del caso estructurada, y cómo lo efectuaría ante el Juez?
INTERROGATORIO DIRECTO (Agraviado, testigos y peritos de cargo)
7. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo del agraviado?
8. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo de los testigos de cargo?
9. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo de los peritos de cargo?
INCORPORACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ESPECIES DURANTE EL
INTERROGATORIO
10 . ¿Tendría posibilidad de incorporar instrumentos durante los
interrogatorios?
CONTRA INTERROGATORIO (CROSS EXAMINATION)
11. ¿En qué forma llevaría el contra interrogatorio del acusado, los testigos
y peritos de descargo?
34
OBJECIONES
12. ¿Qué preguntas de la parte contraria objetaría y bajo qué
fundamentos?
ALEGATO DE CIERRE O FINAL
13. ¿Cuál sería el contenido esencial de su alegato de cierre y cómo lo
efectuaría ante el Juez?
II.
DESDE LA PERSPECTIVA DEL ABOGADO DEFENSOR Y EN CADA UNO
DE LOS CASOS SELECCIONADOS
Diga UD.:
TEORÍA DEL CASO
INFORMACIÓN FÁCTICA
35
14. ¿Puede, a partir de los datos fácticos reseñados, elaborar una teoría
del caso autónoma o limitar su posición a contradecir la que proponga
el Fiscal?
15. ¿Qué información fáctica relevante seleccionaría y cuál otra debería ser
adicionalmente recogida?
TIPO Y SUS ELEMENTOS MORFOLÓGICOS, OBJETIVOS Y SUBJETIVOS
16. ¿Cuáles son los elementos morfológicos objetivos y subjetivos del tipo
penal que no concurren e impiden la subsunción, o califican de modo
menos grave y diferente los hechos descritos?
CONECTORES
17. ¿Cómo relacionaría la información fáctica recogida y cernida mediante
cotejo, negativo o positivo, con los elementos típicos?
MEDIOS PROBATORIOS
18. ¿Qué medios probatorios acreditarían la falta de conexión existente
entre la información fáctica y el tipo penal de subsunción o la
calificación menos grave o distinta de los hechos?
ALEGATOS DE ENTRADA
19. ¿Cuál sería el contenido esencial de su alegato de entrada, conforme a
la teoría del caso estructurada, y cómo lo efectuaría ante el Juez?
INTERROGATORIO DIRECTO (Acusado, testigos y peritos de descargo)
20. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo del acusado?
21. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo de los testigos de
descargo?
22. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo de los peritos de descargo?
INCORPORACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ESPECIES DURANTE EL
INTERROGATORIO
23.¿Tendría posibilidad de incorporar instrumentos u otra evidencia material
durante los interrogatorios?
CONTRA INTERROGATORIO (CROSS EXAMINATION)
24. ¿En qué forma llevaría el contra interrogatorio del agraviado, los
testigos y peritos de cargo ofrecidos y examinados por el Fiscal?
36
OBJECIONES
25. ¿Qué preguntas de la parte contraria objetaría y bajo qué
fundamentos?
ALEGATO DE CIERRE O FINAL
26. ¿Cuál sería el contenido esencial de su alegato de cierre y cómo lo
efectuaría ante el Juez?
III.
DESDE LA POSICIÓN DEL JUEZ UNIPERSONAL O DEL COLEGIADO
CONFORMANTE DEL JUZGADO PENAL Y EN CADA UNO DE LOS CASOS
SELECCIONADOS
Diga UD.:
27. ¿Qué elementos tendría en consideración para expedir el auto de
citación a juicio?
37
28. ¿En qué circunstancias resolvería que el acto oral se realice en
privado?
29. ¿Cuál sería la apropiada ubicación física de las partes en la Sala?
30. ¿En qué situaciones prohibiría el acceso de personas o cámaras
fotográficas y aparatos análogos, o dispondría el acceso restringido o
salida de las primeras de la Sala de Audiencias?
31. ¿Sería posible qué en el curso de juicio se admitan y lean escritos de
las partes?
32. ¿Qué alegaciones de las partes impediría?
33. ¿Podría limitar a las partes el uso de la palabra, de ser así, bajo qué
parámetros?
34. ¿Cómo haría efectivo el poder disciplinario judicial?
35. ¿Qué debería hacer si se comete un delito durante el juicio?
36. ¿En qué consiste la enunciación que el Juez hace luego de instalada la
audiencia?
37. ¿Cómo manejaría un caso de conformidad del acusado?
38. ¿Admitiría UD. nuevos medios probatorios ofrecidos por las partes o su
insistencia en los no admitidos en la etapa intermedia?
39. ¿Cómo decidiría el orden que el debate probatorio habrá de seguir?
40. ¿De qué manera conduciría regularmente el debate probatorio?
41. ¿Cómo moderaría los interrogatorios y contra interrogatorios y
resolvería las objeciones?
42. ¿De qué modo aseguraría el examen especial de un testigo o perito?
43. ¿Qué requisitos esenciales habría de satisfacer al emitir sentencia?
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN
PROCESAL EN EL NOVÍSIMO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Mario Pablo Rodríguez Hurtado
Profesor en la UNMSM y PUCP
1. ¿Las actividades desarrolladas en el proceso penal concretan, siempre,
de modo pacífico, las estipulaciones normativas del Código, esto es, se
realizan sin recurrir al empleo de la fuerza?
38
No, porque generalmente surgen obstáculos o impedimentos que
conspiran contra la realización de los objetivos procesales.
2. ¿Cuáles son esas metas puestas en riesgo?
Por un lado, el esclarecimiento o elucidación de la verdad concreta,
entendida como reconstrucción de los hechos y determinación de la
responsabilidad de su agente; y, por el otro, la aplicación, cuando
corresponda, de las consecuencias jurídicas sancionadoras de la norma
penal sobre el condenado; así como, el resarcimiento y reparación de la
víctima
3. ¿Cuáles son los obstáculos que atentan contra estos objetivos?
Todas aquellas conductas que componen el peligro procesal. Entre las
cuales tenemos: primero, las que suscitan el peligro de fuga del
imputado o de elusión de la acción de la justicia; segundo, las que
motivan el entorpecimiento u oscurecimiento de la actividad probatoria;
y, tercero, las generadoras de peligro de despatrimonialización del
procesado.
4. ¿Por qué la elusión de la acción de la justicia, constituye peligro
procesal?
Porque si se materializa no será factible imponer las sanciones
estipuladas en la norma punitiva para el agente del delito, considerando,
además, la imposibilidad objetiva de condenarlo en ausencia por
expresa prohibición constitucional.
5. ¿Por qué el entorpecimiento de la actividad probatoria también
constituye manifestación de peligro procesal?
Porque cuando se dificulta la búsqueda y recojo de información
probatoria y la práctica de medios de prueba, se imposibilita el
esclarecimiento cabal de los hechos, su reconstrucción y la
determinación de responsabilidad del imputado en el delito.
6. ¿Por qué el desapoderamiento patrimonial del imputado también
expresa peligro procesal?
Porque cuando el agente del delito, luego de la comisión del hecho,
consigue desprenderse de su patrimonio, transferirlo u ocultarlo,
imposibilita que, en su momento, se resarza o repare el daño infligido a
la víctima.
7. ¿Frente a las manifestaciones del peligro procesal reseñadas, cuál es el
remedio?
El empleo de la fuerza dentro del proceso, siempre que sea legítima y se
fundamente en consideraciones que respeten estrictamente los
parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
8. ¿Por qué se dice que tal remedio es sinónimo de uso de la fuerza en el
ámbito procesal?
Porque ese ejercicio de la fuerza constituye evidente ingerencia limitativa
de los derechos fundamentales del justiciable, entre los cuales destaca
39
el derecho a la libertad personal; que podrán ser sensiblemente
afectados por las medidas coercitivas que se adopten.
9. ¿Cómo han de entenderse, entonces, las medidas de coerción
procesal penal?
Como limitaciones de derechos fundamentales, por lo general del
procesado, manifiestas en restricciones necesarias de mayor o menor
envergadura, más o menos aflictivas.
10.¿Cuáles son las características o notas más importantes de estas
medidas de coerción?
1) La legalidad, o estipulación en la Constitución y el desarrollo de su
forma aplicativa en la norma legal ordinaria; 2) la judicialidad o
impartición por el órgano jurisdiccional; 3) la necesidad o concordancia
entre las medidas y los requerimientos de la marcha procesal; 4) la
temporalidad, esto es, su extensión no indeterminada en el tiempo; y 5)
la reformabilidad, o variación cuando sus supuestos o soportes que las
fundamentan cambian.
11.¿Admiten clasificación las medidas de coerción procesal?
Si, de ahí que existan medidas de coerción personales y reales y,
también, medidas que suspenden preventivamente derechos
12.¿Además, de lo indicado, la coerción procesal, o el uso legítimo y
reglado de la fuerza, puede ser empleado por razones distintas?
Sí, cuando la ingerencia en los derechos fundamentales de las personas
deviene necesaria para la búsqueda de información probatoria, como
ocurre al disponerse, por ejemplo, allanamientos y registros
13.¿Cuáles son las medidas coercitivas personales?
El NCPP estipula las siguientes: 1) Detención preliminar judicial, 2)
Prisión Preventiva, 3) Incomunicación, 4) Comparecencia, simple o
restrictiva, 5) Detención domiciliaria, 6) Internación preventiva, 7)
Impedimento de salida.
14.¿En qué consiste la detención preliminar judicial?
Es aquella que despacha el Juez, por requerimiento del Fiscal, antes
que el representante del Ministerio Público emita la disposición que
formaliza la continuación de la investigación
15.¿Esta detención preliminar judicial es procedente en cualquier caso?
No, sino sólo en aquellos en los que no exista flagrancia, además,
cuando se trata de un delito grave, esto es, sancionado con pena
privativa de libertad superior a cuatro años, y existen razones atendibles
para considerar que el imputado ha cometido el hecho y, por las
circunstancias del asunto, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga
16.¿Existen otros causales de procedencia de la detención preliminar
judicial?
40
Sí, cuando el sorprendido en flagrancia delictuosa consigue evitar su
detención, o cuando el detenido fuga de un centro de detención
preliminar
17.¿Qué requisitos debe tener el mandato de detención preliminar
judicial?
El auto que el Juez emita debe consignar la identidad del imputado
(nombres, apellidos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento), la
exposición del hecho incriminado, y los fundamentos de hecho y de
derecho.
18.¿Las requisitorias cursadas para la materialización de la detención
preliminar judicial tienen vigencia indeterminada?
No, su vigencia se extiende por seis meses, luego del cual caducan
automáticamente, si no fuesen renovadas. En los casos de terrorismo,
espionaje o tráfico ilícito de drogas las requisitorias no caducan hasta
que se haga efectiva la detención del requerido.
19.¿Quién ejecuta la orden judicial de detención preliminar?
La policía, que avisa de la detención al Ministerio Público y pone al
detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria.
20.¿Qué medidas adopta el Juez una vez que la policía pone a su
disposición al detenido?
Cuando se trata de un imputado por delito no flagrante o el incurso en
delito flagrante evitó su detención, el Juez lo examinará para verificar su
identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales,
lo pondrá a disposición del Fiscal solicitante y lo ingresará en el centro
de detención policial o centro transitorio que corresponda. Si se trata de
un detenido que fugó de aquel local constatará su identidad y dispondrá
lo conveniente.
21.¿Cuál es el plazo de la detención preliminar judicial?
24 horas, salvo que se trate de delitos de terrorismo, espionaje o tráfico
de drogas en cuyo caso se extiende hasta 15 días.
22.¿Es posible la incomunicación del detenido preliminarmente?
Si, cuando el detenido es imputado por delito de terrorismo, espionaje, o
tráfico de drogas, o si se le atribuye la comisión de un delito sancionado
con pena superior a los seis años de privación de libertad, y el Fiscal así
lo solicita, en tanto entiende que la incomunicación es indispensable
para el esclarecimiento del hecho.
23.¿Qué sucede una vez vencido el plazo de la detención preliminar
judicial?
El Fiscal libera al detenido o solicita la prisión preventiva u otra medida
alternativa; asimismo, si considera que subsisten las razones que
fundamentaron la detención, pone al detenido a disposición del Juez
requiriendo auto de convalidación de la detención.
41
24.¿Cómo se resuelve el pedido de convalidación de la detención
preliminar judicial efectuado por el Fiscal?
Mediante una audiencia que realiza el Juez con la asistencia del Fiscal,
el imputado y su defensor, decidiendo en la misma luego de escuchar a
los concurrentes y examinando las actuaciones proporcionadas por el
Ministerio Público
25.¿Cuánto dura la detención preliminar judicial convalidada?
Siete días naturales. Cuando media pedido Fiscal de prisión preventiva,
el detenido es puesto a disposición del Juez para que éste determinar si
dicta tal mandato o el de comparecencia.
26.¿Ocurre lo mismo cuándo se trata de detención preliminar judicial por
delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas?
Si, con la diferencia que ésta se extiende hasta por 15 días naturales y
no es necesaria la audiencia de convalidación de detención para su
posible extensión, puesto que luego de vencido el plazo referido el Fiscal
pedirá, de ser el caso, la prisión preventiva u otra medida prevista en el
Código.
27.¿Son recurribles los autos de detención preliminar judicial, de
incomunicación y convalidación?
Si, mediante recurso de apelación, cuyo plazo de interposición es de un
día, impugnación ésta que no suspende la ejecución del auto recurrido.
La Sala revisora somete a vista el asunto dentro de las 48 horas de
recibido los autos y decide el mismo día de la vista o al día siguiente
28.¿Existen otros supuestos de detención, diferentes a la detención
preliminar judicial?
Si, la detención policial en flagrancia y el arresto ciudadano
29.¿En qué consiste la flagrancia delictuosa, que autoriza a la policía a
detener al agente sin necesidad de mandato judicial?
Existe flagrancia cuando la realización del delito es actual y el autor es
descubierto en esa circunstancia, cuando es perseguido y capturado
inmediatamente después de haber realizado el ilícito, o cuando es
sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
30.¿Cuál es el significado del arresto ciudadano?
Es el arresto que cualquier persona puede hacer del agente que se
encuentre en flagrancia delictuosa, a condición que lo entregue de
inmediato a la policía, conjuntamente con las cosas que constituyan
cuerpo del delito.
31.¿A quién debe la policía comunicar las detenciones en flagrancia o
por arresto ciudadano?
Al Ministerio Público, de inmediato, y al Juez cuando se trata de delitos
de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas
42
32.¿Qué obligaciones tiene la policía con respecto a los detenidos en
flagrancia, por arresto ciudadano, o en virtud de mandato preliminar
judicial?
Advertirles que tienen derecho a conocer los cargos formulados en su
contra y las causas o motivos de la detención, a designar la persona o
institución que será comunicada inmediatamente de su detención, a ser
asistidos por un abogado defensor, a que no se empleen contra ellos
medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser
objeto de técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, o
sufrir restricción no autorizada ni permitida por ley; y a ser examinados
por un médico legista u otro profesional de la salud, si así lo requieran.
33.¿Cuáles son los presupuestos concurrentes de la medida de coerción
procesal penal personal, más aflictiva, esto es, la prisión preventiva?
1) Requerimiento o solicitud del Fiscal, 2) Suficiencia indiciaria que
establezca la probabilidad de vinculación del imputado, como autor o
partícipe, de un delito, 3) Prognosis de imposición de sanción superior a
cuatro años de privación de libertad; y 4) peligro de fuga u
obstaculización probatoria por parte del imputado, en razón a sus
antecedentes y otras circunstancias concretas
34.¿Con relación a las estipulaciones del artículo 135 del CPP de 1991,
el NCPP ha matizado el último presupuesto de la prisión preventiva,
referido al peligro procesal?
Si, al considerar dentro de él la existencia de indicios de pertenencia del
imputado a una organización criminal o su reintegración a la misma, y la
posibilidad, debido a ello, que ésta le facilite la fuga o el entorpecimiento
de la actividad probatoria
35.¿Cómo se califica el peligro procesal de fuga?
Según el arraigo domiciliar, familiar y laboral del imputado, sus
posibilidades de abandonar el país u ocultarse; conforme a la gravedad
de la pena concreta que se espera; las dimensiones del daño producido
y la actitud que el imputado adopta frente a él; y su comportamiento,
anterior y actual, de sujeción al procedimiento
36.¿Cómo se califica el peligro de obstaculización probatoria?
Conforme a las posibilidades del procesado para afectar, por
destrucción, modificación, ocultamiento, supresión o falsificación, los
elementos de prueba; o para influir en coimputados, testigos o peritos
con el fin de que mientan, sean reticentes o actúen deslealmente;
asimismo; a sus posibilidades de servirse de otros para que realicen
estos comportamientos
37.¿Cómo se atiende el requerimiento fiscal de prisión preventiva?
A través de un audiencia que realiza el Juez dentro de las 48 horas del
pedido.
38.¿Quiénes deben concurrir a la audiencia sobre la prisión preventiva?
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Técnicas de litigación oral juicio penal

  • 1. LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor en la UNMSM y PUCP 1. ¿Cuál es uno de los aspectos más relevantes de la reforma normativa procesal penal peruana? El rescate del juzgamiento o juicio público y oral, como etapa determinante o decisiva del proceso, según lo estipulan los artículos I.2 del Título Preliminar y 356 del NCPP. 2. ¿Qué exigencias constitucionales son satisfechas con esta centralidad procesal del juzgamiento? La del juicio previo y publicidad del mismo, previstas en el artículo 139 de la Carta Política y, de esta manera, los derechos a ser oído y de defensa, entre otros. 3. ¿Por qué encaja esto en el planteamiento sistemático de la reforma? Porque el juzgamiento distingue al mecanismo de resolución de los conflictos, surgidos por el acaecimiento de hechos delictuosos, en forma equilibrada, eficaz y garantizadora, que atiende tanto las necesidades de seguridad y tutela de la sociedad y los agraviados o víctimas del delito, cuanto los derechos de los imputados, quienes no por ser sujetos sometidos a proceso pierden su condición de personas. 4. ¿Qué debe entenderse por juicio público y oral? Es el escenario apropiado para la contraposición legítima y transparente de la pretensión punitiva del Ministerio Público y la pretensión de defensa o libertaria del imputado y su patrocinador, ámbito, además, en que estos sujetos procesales actúan la prueba pertinente para producir información de calidad que, valorada por el tercero imparcial, esto es, por el órgano jurisdiccional, constituido por los Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados (artículos V.1 del TP. y 28 del NCPP); soporte el fallo de absolución o condena, puesto que toda sentencia habrá de sustentarse sólo en lo actuado en juicio, bajo estricta inmediación. 5. ¿Qué referentes normativos esenciales tiene el juzgamiento? Desde luego, la Constitución de 1979 (artículo 233) y los más importantes tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo10), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (14.1), cuerpos normativos de obligatorio cumplimiento al haber sido debidamente aprobados y ratificados por el Perú. 1
  • 2. 6. ¿La centralidad del juzgamiento guarda relación con las necesidades que genera la crisis crónica del servicio judicial? Sí, porque la reforma no se agota en la sujeción procesal a los cánones constitucionales, en la medida que busca sentar las bases para salir de la crisis que agobia al sistema de justicia penal, caracterizado por la falta de transparencia y control popular, frustración de las expectativas comunitarias y de los agraviados por el delito, así como por la insatisfacción de los incriminados que sufren las consecuencias del incumplimiento del plazo razonable en la resolución de su situación jurídica y el atropello de la presunción de inocencia que los favorece, en tanto no sea desvirtuada y declarada judicialmente su responsabilidad. 7. ¿Reivindicar el juicio público y oral implica asumir un determinado modelo procesal, apropiado para la situación actual del servicio de justicia penal? Efectivamente, significa, primero, acabar con la estructura y estilos de trabajo inquisitivos y, segundo, abrazar el modelo acusatorio, garantizador, en el cual las funciones procesales básicas de persecución, defensa y de juzgamiento y fallo, y sus respectivos operadores, se diferencian nítidamente (artículos 159, 139.14 y 138 de la Constitución; y IV, IX, V del TP., 60, 16 y 71 y 80 del NCPP)., No se trata, entonces, de un asunto de estrecho alcance académico o normativo y menos forense, sino la forma democrática y republicana como se busca atender las exigencias del pueblo en el campo de la justicia penal, donde de ningún modo es aceptable reducir a simple declamación aquello de que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. La actualidad de esta respuesta reformista y el requerimiento de su implementación eficaz, se confirman a la luz del negativo incremento de la “acción directa” o “justicia por propia mano” que vive el país y se manifiesta en la espiral de los linchamientos. La disyuntiva se plantea sola: O los mecanismos formales de resolución de conflictos suscitados por el delito funcionan y superan o, por lo menos, reducen los índices de violencia que subyacen tras cada hecho punible; o la población, cansada de vivir en medio de la inseguridad e intranquilidad, toma en sus manos la persecución y castigo de los infractores, en medio de la anomia y completa quiebra institucional. 8. ¿De qué depende el futuro de la reforma procesal penal? No únicamente de las bondades de los cambios normativos que trae, sino de su eficaz y eficiente implementación, lo que equivale a preguntarnos qué herramientas, entre muchas, debemos asir para que el modelo acusatorio, sustentado en el juicio público y oral, se asiente y despliegue todos sus beneficios. 9. ¿Cuál es la característica procesal qué debe atenderse cuidadosamente en el curso de la implementación de la reforma? La oralidad, señalada servidora de la publicidad e inmediación procesales. Sin ella, cualquier esfuerzo encaminado a poner en marcha 2
  • 3. el nuevo modelo fracasará, porque la decrepitud de nuestra actual forma de hacer justicia penal está directamente relacionada con la cultura inquisitiva de los operadores, cuyos estilos de trabajo reposan en la escrituración, amiga del secreto o de la reserva irracional, y el culto al astroso expediente, fría e inerte suma de actas, incapaz de reflejar el desarrollo de una auténtica actividad probatoria. 10.¿Cuáles son los alcances, entonces, de la oralidad? Bien apreciado el asunto, se tiene que la oralidad es clave para que el drama procesal transcurra bajo las reglas de publicidad, es decir, a la vista de todos, con completa transparencia, sin dobleces ni manipulaciones, exhibiendo ante el público las calidades y capacidades de cada operador en la función que le corresponda; sirve también para preservar la igualdad entre los sujetos procesales que sostienen pretensiones enfrentadas y buscan acreditarlas mediante la actuación de prueba, en condiciones de inmediación y auténtico litigio o contradictorio, ante el órgano de decisión que, sin inmiscuirse en las tareas de las partes, valora imparcialmente el resultado de la prueba y falla en convicción. Estos son algunos de los grandes servicios que presta la oralidad, sin la cual es imposible rescatar el juzgamiento y colocarlo como centro neurálgico del proceso, hoy asfixiado por el patológico procedimiento sumario (D. Leg 124), groseramente inquisitivo por tergiversar y mezclar las funciones procesales, permitiendo que quien instruye también falle, bajo el marco de trámites sombríos y escritos, alejados del ojo contralor del pueblo. 11.¿Cómo se refleja en el NCPP esta apuesta por la oralidad? Reluce en las previsiones de los artículos 357 y 361, en los cuales se lee: Artículo 357.- “1. el juicio oral será público (...)” 4. Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos. 5. La sentencia será siempre pública (...)” Artículo 361.- “1. La audiencia se realiza oralmente (...) 3. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin (...) 4. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente (...)” 12.¿La oralidad sólo destaca y es necesaria en la etapa del juzgamiento? No, también está presente y extiende sus benéficos aires a las fases precedentes del juzgamiento, esto es, a la investigación 3
  • 4. preparatoria y etapa intermedia. Así ocurre, por ejemplo, cuando el artículo 8 del NCPP, al estipular las pautas para el trámite de los incidentes, instituye como regla las audiencias, en las cuales el Juez escucha a las partes y resuelve de inmediato; lo mismo sucede con las audiencias vinculadas a la imposición de medidas de coerción procesal como la de convalidación de la detención preliminar (artículo 266) o determinación de la prisión preventiva (artículo 271); igualmente, debe mencionarse la práctica de audiencias de control del requerimiento fiscal de sobreseimiento (artículo 345) y de control de la acusación, mediante audiencia preliminar (artículo 351). 13.¿Por qué debe pasarse del reconocimiento de la importancia de la oralidad al dominio de las habilidades, destrezas, en suma, a las técnicas de litigación que les son propias? Porque a cualquier atento observador del servicio de justicia penal le queda claro que no basta proclamar el principio de oralidad para que mágicamente se ponga en marcha y triunfe el nuevo modelo; el reto es mucho mayor, exige que todos los operadores adquieran las habilidades y destrezas que les permitan organizar la actividad procesal desde la perspectiva de lo oral y cumplir con solvencia las tareas que en ese escenario les corresponda. 14.¿Cuáles son las dimensiones de las técnicas de litigación oral? Se trata del conjunto de habilidades que parten por reconocer, como indican los profesores Andrés Baytelman y Mauricio Duce, (Litigación penal en juicios orales, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001. Material de destrezas de litigación en juicio oral para el Ecuador, 2003. Litigación penal, juicio oral y prueba, Editorial Alternativas, Instituto de Ciencia Procesal Penal, Lima, 2005), Héctor Quiñónes Vargas (Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño. Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversativa, DPK Consulting USAID, Consejo Nacional de la Judicatura, El Salvador, 2003), Félix Fumero Pugliessi, (Guía para capacitadores. Taller de capacitación de capacitadores. Módulo “Técnicas de oralidad y derecho probatorio”, Iris - USAID, Lima, agosto 2004), y Cecilia Pomareda de Rosenauer, Jörg Alfred Stippel y Horst Schönbohm (El nuevo Código de Procedimiento Penal. De la teoría a la práctica, a través de casos desarrollados, GTZ, Bolivia, 2002); a quienes seguimos en adelante, que, siendo la actividad probatoria el nervio mismo del proceso penal, hay que admitir que: a) la prueba no habla sola, sino a través de los litigantes, de modo que depende de ellos se despliegue plenamente o extravíe en detalles intrascendentes, pase inadvertida o pierda credibilidad, y b) la mejor forma de producir la mayor cantidad de información de calidad (vía los interrogatorios) analizarla y depurarla, con el propósito de establecer sólidas bases para juzgar y emitir fallo, sólo se logra promoviendo un mecanismo que estimule la contienda entre las partes, para que cada una aporte información que la otra no invocó o dejó de mencionar y evidencie los defectos de la información allegada por su contraria, recurriendo al contra interrogatorio, las 4
  • 5. objeciones y los alegatos, en un escenario de juego justo y limpio, garantizado por el órgano jurisdiccional1 , bajo el imperio de los artículos 375 (orden y modalidad del debate probatorio), 376.2. b, c, d, 3 (declaración del acusado); 378.2.4.5.8 (examen de testigos y peritos), 371.2 (alegatos preliminares o de entrada del Fiscal y de los abogados defensores) y 386 a 390 (alegatos finales o de clausura de los sujetos procesales) del NCPP. 15.¿Qué se reclama de los operadores penales en el marco del modelo acusatorio, garantizador y de tendencia adversativa? Capacidad para planificar y preparar el juicio (“teoría del caso”), habilidad para introducir información en juicio, valiéndose del interrogatorio directo de los testigos propios con el fin de extraer de ellos el máximo de información que la teoría del caso exige y fortalecer su credibilidad; y de los contra interrogatorios de los testigos de la otra parte para sacar a luz los defectos de su testimonio, examinar y contra examinar peritos, emplear adecuadamente las objeciones, saber usar la prueba material y documental y emplear de manera efectiva la información que se oferta producir o ya se ha practicado en juicio, reflejándola en los alegatos de apertura o de cierre, que proporcionan al Juez una óptica desde la cual valorar la prueba2 . Según se ve, estas técnicas no se reducen, ni por asomo, a las habilidades de un orador histriónico, por más elocuencia que exhiba, trascienden esa cualidad siempre superficial. 16.¿Cómo debería ser un futuro juicio público y oral? Si pudiésemos, por un momento, imaginar su desarrollo según el NCPP, tendríamos que presentar las siguientes imágenes: Antes de la instalación e inicio del juzgamiento se habrían llevado adelante las etapas de investigación preparatoria, cuya exclusiva finalidad es reunir los elementos de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si acusa o no lo hace y al imputado preparar su defensa (artículo 321.1); y la etapa intermedia destinada a controlar, en su caso, la acusación, y admitir los medios de prueba ofrecidos por las partes (artículos 351 y 352). En ambas fases el Juez que interviene es uno distinto al que se encargará de sustanciar el juicio público y oral, en el entendido que éste último debe ser absolutamente imparcial y estar resguardado ante cualquier posibilidad de contaminación objetiva con respecto al desarrollo de los actos de investigación precedentes, de manera que cuando abra el juicio y enuncie la causa (artículo 371) no conozca el fondo de la misma, como presupuesto indispensable de que son las partes, sólo ellas, las que a través del correspondiente relato (alegatos) y actuación probatoria a favor de sus respectivas pretensiones suministran a este Juez información suficiente y de calidad que fundamente el fallo de condena o absolución. No será legítimo, entonces, que el Juez 1 Baytelman, Andrés y otro. Material de destrezas de litigación en juicio oral para El Ecuador, 2003, p.13-14. 2 Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal. Juicio oral y prueba, Lima, Editorial Alternativas, Instituto de Ciencia Procesal Penal, 2005, p. 9-10 5
  • 6. ingrese prevenido a dirigir el trascendente acto público o que se subrogue a las partes en las funciones que a éstas toca, salvo las excepciones contempladas en los artículos 375.4 (interrogatorio judicial a los órganos de prueba) y 385 (medios de prueba de oficio) del citado cuerpo de normas. 17.¿En qué consiste la estrategia y preparación del juicio? Según Baytelman y Fumero el juicio es un ejercicio profundamente estratégico que reclama de cada sujeto procesal que sostiene una pretensión, presentar la prueba de modo que sirva a su relato o versión sobre los hechos. Esto exige que cuando se presenta y actúa la prueba no haya que perder de vista que su desarrollo y significado cabal sólo puede alcanzarse dentro de un relato, de una versión para la cual se ha ofertado. En virtud a esto los sujetos procesales se preparan para convencer al juzgador de la suficiencia y confiabilidad de la prueba que presentan. Cuando los operadores actúan con diligencia y prolijidad conocen las fortalezas y debilidades de su caso, lo que los habilita para organizar la presentación de sus pruebas. La mejor manera de prepararse es la siguiente: a) hacer un bosquejo o plan que recoja los aspectos importantes de la causa que deben ser acreditados en juicio, b) confeccionar un listado que nos permita cotejar durante las audiencias la prueba que debe ser reconocida por los testigos y el orden que debe seguir la misma, c) considerar en las notas las debilidades presentes, los asuntos jurídicos o de derecho más importantes que permitan rebatir cualquier ataque a la prueba y refutar posibles defensas, igualmente las ideas y oraciones más importantes a destacarse en los alegatos; d) cerciorarse que los testigos estén disponibles para la audiencia, e) familiarizarse con la prueba no testifical, determinar los testigos necesarios para su reconocimiento, f) asegurar la disponibilidad de los recursos técnicos para presentar en la sala evidencia científica ilustrativa como películas, diapositivas u otro recurso audiovisual, g) visitar la escena del crimen, pues el contacto directo con ella es la mejor manera de alcanzar la perspectiva correcta acerca de lo que realmente ocurrió ahí y poder formular las interrogantes apropiadas a los testigos o contra examinar a los de la otra parte. No debe olvidarse que esta visita a la escena facilita un mejor manejo, cuando existen, de las fotos que la reproducen y con ello corroborar o refutar lo declarado por los testigos3 . 18.¿Por qué debe prepararse a los testigos? El profesor Fumero incide en la preparación del testigo4 , porque no basta que diga la verdad sino que su comportamiento correcto y sereno, la seguridad puesta en sus respuestas, refuerce su credibilidad. Una vez escuchado su relato debe indicársele cuáles son los datos imprescindibles, para que al deponer en las sesiones del juicio no se pierda en naderías o detalles irrelevantes; explicarle qué es lo que se 3 Fumero Pugliessi, Félix. Guía para capacitadores. Taller de capacitación de capacitadores. Módulo “Técnicas de oralidad y derecho probatorio”, Iris Center Perú - USAID, Lima, agosto 2004, pp. 1-2. Reproducida también en: Curso Taller Nuevo Sistema Procesal Penal, Lima, del 11 a 14 de julio de 2005, Academia de la Magistratura, Iris Center Perú, p. 48 4 Fumero P., Ob. Cit. pp. 2-3 6
  • 7. busca probar con su testimonio y la importancia de declarar espontáneamente, ya que en el interrogatorio directo no será posible hacerle preguntas sugeridas, esto es, que contengan la respuesta, pues quien declara es él y no el interrogador o examinador. Hay que evitar sorpresas practicando con el testigo preguntas y respuestas, claro está, y esto hay que destacarlo cuántas veces sea necesario, sin faltar a la verdad, para que se familiarice con el escenario y sistema forenses, conozca las funciones de los otros sujetos procesales y el sentido del contra interrogatorio del abogado adverso, encaminado a restar credibilidad a su versión. 19.¿Qué entendemos por teoría del caso? La teoría del caso, según Baytelman y Duce, es siempre un punto de vista, el ángulo desde el cual ver toda la prueba, la posición que ofrecemos al juzgador para que valore la información que el juicio arroja, de manera tal que si la adopta o asume llegará a las conclusiones que le ofrecemos. Se trata de proveer al Juez de un punto de vista convincente, pues si no lo hacemos o nos entrampamos en algo ininteligible, nuestro contrario lo hará. Una vez definida mi teoría del caso la regla es que ella domina todo mi actuar dentro del proceso, no hago nada que la contradiga, pues cada vez que me alejo de ella pierdo credibilidad. No resulta difícil entender por qué en un proceso a cada parte sólo le es posible defender una teoría del caso, lo contrario es fatal por los graves daños que suscita en la credibilidad de lo afirmado. Así, por ejemplo, pierde todo crédito el abogado que defendiendo a su cliente sostiene, a la vez: “Mi patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos cuando la víctima fue herida, pero si se acredita que estuvo ahí, no fue él quien disparó; finalmente, si se prueba que disparó, entonces, lo hizo en legítima defensa”5 . Ni el juez más bisoño, acogería esa zigzagueante e incoherente estrategia defensiva. Lo dicho no excluye la posibilidad de que, como consecuencia de la actuación probatoria, el Fiscal o el abogado defensor se percaten que su teoría del caso ha quedado completamente rebatida, circunstancias ésta que, desde luego, no deberá afrontarse insistiendo en la posición inicial, de ahí que el NCPP habilita al representante del Ministerio Público a retirar la acusación y al defensor a alegar, en defecto del pedido de absolución, por la atenuación de la pena, o plantear otra petición que favorezca al procesado (artículos 387.4 y 390.2) 20.¿Cómo se construye una teoría del caso? Desde el momento mismo que se toma conocimiento de la noticia criminal, los operadores, sobre todo el Fiscal, se acercan a los hechos con una óptica o predisposición jurídico-normativa, esto es lo que les permite seleccionar, entre la masa de la información fáctica recogida, los elementos relevantes que encuadran o no en cada uno de los 5 Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal en juicio orales, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001, pp. 49-52. Litigación penal. Juicio oral y prueba, Editorial Alternativas, INCIPP, Lima, 2005, pp. 91-107 7
  • 8. componentes morfológicos del tipo penal imputado, estableciéndose puntos de conexión, que luego se tratarán de acreditar a través de los medios de prueba pertinentes. La estructura de la teoría del caso, entonces, no se forma de inmediato, se construye, poco a poco, a lo largo de las etapas previas al juzgamiento, primero, en el curso de la investigación preparatoria, durante la cual la búsqueda de información probatoria, sobre todo, de fuentes de prueba, es lo central, y, luego, en la etapa intermedia, en sentido negativo, si el caso no cuaja y tampoco la pretensión punitiva, de ahí que se requiera el sobreseimiento, o positiva, cuando se emite acusación y se ofrecen los medios para probarla en juicio. Bien puede afirmarse, entonces, que la teoría del caso es la conjunción de información fáctica relevante – fórmula jurídica o norma de subsunción – medios probatorios pertinentes 21.¿Cuándo se concreta la exposición de la teoría del caso? Esta exposición se materializa en los alegatos, así, en los preliminares cuando el Fiscal manifiesta resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y los medios probatorios que ofreció y fueron admitidos en la etapa intermedia; y, también, cuando, entre otros, el defensor del acusado expone sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo (artículo 371.2 del NCPP). Estas exposiciones breves y concisas tienen la virtud de ser la primera información que sobre el asunto llega al Juez, la versión o relato que cada parte sostiene. Causar una inicial impresión favorable a este relato y sus argumentos es muy importante para los propósitos estratégicos del Fiscal o del abogado del acusado. Aportar una versión amena, realista, ordenada cronológicamente, mostrar al juzgador convencimiento en la eficacia de la prueba ofrecida, poner sobre la mesa alguna debilidad o laguna, adelantando el impacto que podría surgir si en el debate quien ventila ello es la contraparte, criticar las alegaciones o posibles defensas de ésta, y terminar la exposición apelando, sin exagerar, a lo emotivo, son componentes válidos de los alegatos6 22.¿Cuáles son las características de los interrogatorios y contra interrogatorios de los testigos? Cuando nos referimos al interrogatorio directo (artículo 375.3 del NCPP) aludimos al que practica la parte que ha propuesto este órgano de prueba; sus objetivos son: a) solventar la credibilidad del testigo, esto significa convencer al juzgador que se trata de una persona digna de crédito, en el entendido que hasta ese momento, como es lo debido, el Juez no conoce de quién se trata, por carecer de información al respecto, de ahí que se impone poner especial énfasis en acreditarlo; b) conseguir información del testigo que sustente la teoría del caso, es decir, gracias a lo expuesto por el testigo sacar a luz los hechos y detalles que confirman la historia que compone tal teoría, c) introducir al juicio prueba material constituida por objetos y documentos, sobre cuyo origen y naturaleza exponga el testigo, verbigracia el arma homicida o un contrato, que sólo adquieren sentido cuando son encuadrados en el 6 Fumero, F. Ob. Cit. pp. 3-4 ó 49-50 8
  • 9. relato que contiene la teoría del caso; y d) lograr información de importancia para el análisis de otra prueba, sea para fortalecer la teoría planteada o desacreditar la de la contraparte7 En el interrogatorio directo no están permitidas las preguntas capciosas, impertinentes, repetidas, sugestivas o sugeridas, esto es, que incluyan a la vez del interrogante una respuesta, (artículo 376.2.c.d y 378.2.4. del NCPP) debiendo, entonces, plantearse de modo abierto basadas en las palabras ¿qué pasó?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cómo?, ¿quién?, explique, etc. Esta forma de interrogar habrá de estar precedida por un orden en la presentación de los testigos, cuidando de actuar primero la testifical de uno impactante y capital, y concluir con otro de iguales características para conjurar la monotonía y el aburrimiento que bien pueden desconcentrar al juzgador o impedirle comprender los elementos que se intenta establecer en el caso. Por último, resulta aconsejable organizar el interrogatorio directo en forma cronológica8 y jamás olvidar que durante esta actividad el protagonista es el testigo, no el abogado o Fiscal que practica el examen. El contra interrogatorio es el examen que lleva a cabo el abogado de la contraparte luego que un testigo ha sido objeto de interrogatorio directo. Su finalidad consiste en: a) cuestionar la credibilidad del testigo, b) denotar las contradicciones de sus dichos actuales o entre éstos y los rendidos precedentemente, y, cuando sea posible, c) lograr que admita o destaque aspectos positivos para la teoría del caso del contra examinador, o elementos negativos para la que sostiene quien lo ofreció. Según se aprecia, el contra interrogatorio es una evidente manifestación del principio de contradicción que caracteriza el juicio público y oral, de su curso dialéctico franco9 Quien contra interroga debe seguir las reglas tácticas de proceder con razón, ventaja y sin excederse. Con razón, porque opera siempre seguro de la solidez de su teoría del caso; con ventaja, porque sabe o por lo menos tiene idea fundada de las respuestas que dará el testigo a sus preguntas (jamás inquirir si no se tiene esclarecido esto, pues las contestaciones pueden ocasionar daño irreparable para su posición); y sin excederse, pues una pregunta de más puede echar por tierra lo ganado. La generalizada idea que el contra interrogatorio puede resolver 7 Fumero, F. Ob. Cit. pp. 4-6 ó 50-51 Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal. Juicio oral y prueba, Editorial Alternativas, INCIPP, Lima, 2005, pp. 109-148 8 Baytelman, Andrés y otro. Material de destrezas de litigación en juicio oral para El Ecuador, 2003, pp. 71-74 Schönbohm, Horst. “La prueba en el nuevo proceso penal. 3. El interrogatorio a testigos”. En: Pomareda de Rosenauer, Cecilia y otro. El nuevo Código de Procedimiento Penal. De la teoría a la práctica, a través de casos prácticos, GTZ, Bolivia, 2001, pp.417-425 9 Fumero, Félix. Ob. Cit. pp. 6-7 ó 51-52 9
  • 10. el caso de un golpe es fatua, toda vez que la confirmación de la teoría del caso sólo es posible alcanzarla paso a paso, consiguiendo pequeñas victorias o avances. El apresurado que no sabe sofrenarse y se precipita, siembra su propia derrota. Por ejemplo, si conseguimos que un testigo presencial de cargo admita que las condiciones climáticas o materiales en la escena dificultaron en alguna medida lo que vio, entonces, lo correcto es detenerse en ese instante y concluir el contra examen. Un interrogante más podría ser absuelto por el testigo del siguiente modo: “Pese a esas circunstancias y dificultades pude percatarme que el acusado era quien huía del lugar”. Los consejos del profesor Fumero vienen a cuento porque instruyen al contra examinador a no repetir el interrogatorio directo, evitar las preguntas abiertas y ordenadas cronológicamente, así como no discutir o argumentar con el testigo adverso. Si lo que se busca es cuestionar a este órgano de prueba por su incapacidad para percibir o narrar los hechos, denotar sus versiones inconsistentes, inclusive empleando sus declaraciones previas (artículo 378.8 del NCPP); las omisiones en que ha incurrido al declarar sobre lo que conoció, o su parcialidad prejuiciosa o interesada, entonces, las preguntas que se le formulen tienen que ser cerradas (“si o no”, “cierto o no cierto”, “correcto o incorrecto”), en consideración a que durante el contra interrogatorio lo que se pretende es que la atención del juzgador se centre en lo que pregunta el abogado o Fiscal y no, como en el examen directo, en el testigo. 23.¿Qué son las objeciones? La facultad de las partes de preguntar en el sistema acusatorio no es absoluta, conoce límites, de ahí que se admitan las objeciones (artículos 170.6, 376.2.d. y 378.4 del NCPP), porque para este modelo es legítimo evitar que sean los abogados quienes introduzcan información al juicio, mediante preguntas repetidas, impertinentes, sugestivas, capciosas o engañosas, mucho menos intimidantes, o que coaccionan al deponente u ofenden su dignidad, en perjuicio de la información de calidad que debe llegar limpia y clara al Juez, desde luego, gracias a correctos interrogatorios y contra interrogatorios. La habilidad de objetar, difícil y compleja, requiere razonar y decidir en fracciones de segundo, tener capacidad de responder de inmediato y formular su fundamento ante el Juez, en ese instante; una equivocación al respecto puede trabar la fluidez del juicio y desacreditar al que objeta.10 En suma, las objeciones evitan que las actuaciones del juicio se desvíen de su objeto o se confunda a los órganos de prueba 24.¿De qué manera debe efectuarse el examen de peritos? El NCPP afilia esta actuación probatoria al interrogatorio y contra interrogatorio de testigos (artículos 181 y 378.5), pues lo central ya no reposa en la versión escrita del dictamen o informe, como nos ha acostumbrado el viejo C. de PP. (artículo 167), para el cual la ratificación 10 Baytelman, Andrés y otro. Litigación penal en juicio orales, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001, pp. 119-134 10
  • 11. y examen es un formalismo intrascendente; sino en el interrogatorio a que los sometan las partes, comenzando por quien propuso la prueba y luego las restantes. Peculiar importancia adquiere en este contexto la posibilidad de los debates periciales (artículo 378.7 del NCPP) 25.¿Cómo se incorpora a juicio la prueba material, documental, ilustrativa y científica? De manera acertada y consecuente con el principio de oralidad, el NCPP en su artículo 382 estatuye que: “1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. 2. La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella.” Por su parte, el artículo 384, puntualiza el trámite de la oralización de los documentos, en relación restringida (artículo 383) y comprensiva de registros de imágenes, sonidos o soporte informático. Sobre esto último, el profesor Fumero11 , destaca que existe cierta clase de prueba, por ejemplo vídeos, películas o grabaciones, que al ser susceptible de alteración reclama escrupuloso respeto de la cadena de custodia y traslado por quienes la ocuparon o sometieron a análisis, única manera de garantizar su preservación e integridad. 26.¿Qué buscan y en qué se fundamentan los alegatos finales? Según los artículos 386-390 del NCPP y conforme enseña Quiñones Vargas, los alegatos finales o de cierre constituyen el episodio más interesante del proceso, porque integran el “último piso” del edificio que esforzadamente se fue construyendo durante el iter procesal. Es la última oportunidad que tienen las partes para dirigirse al juzgador e intentar persuadirlo que tienen razón, de ahí que este profesor recomiende prepararlos con gran pulcritud para a) captar la atención del órgano jurisdiccional, b) insuflarlos de persuasión y sinceridad, c) transmitir emoción, sentimiento y vehemencia, sin caer en exageraciones chocantes, reveladoras de falta de sinceridad, d) puntualizar los argumentos de derecho, e) emplear el lenguaje apropiado, repeliendo el improperio y alambicamiento, f) organizar meticulosamente cada idea y afirmación, respaldándola en la información producida durante el juicio, y g) rendir tributo a la brevedad y concisión, recordando que éstas son los manjares de los jueces12 11 Fumero, F. Ob. Cit. pp. 18 12 Quiñones Vargas, Héctor. Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño. Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversativa, DPK Consulting USAID, Consejo Nacional de la Judicatura, El Salvador, 2003, pp. 253-265 11
  • 12. 27.¿En síntesis, qué rol debe asignársele a la litigación oral en el proceso de reforma e implementación del NCPP? Admitido que la reforma instituye el juzgamiento como la etapa medular del proceso, que tal opción responde a exigencias constitucionales y requerimientos de la propia realidad social del país y que la implementación del nuevo modelo depende en gran medida de que los operadores asuman con diligencia y convicción la herramienta de la oralidad, desbrozando el camino obstruido por la cultura inquisitiva y el estilo de trabajo sustentado en la escrituración y el culto al expediente, resta afirmar que tal principio no basta para asegurar automáticamente las metas reformistas, si los operadores no adquieren las habilidades y destrezas de la litigación oral. Como Andrés Baytelman sostiene en su artículo “Capacitación como fútbol”13 , para ser un buen jugador poco vale conocer al dedillo todas las reglas de la FIFA, si no se practica el juego mismo, única forma de aprenderlo. Mutatis mutandi, nada avanzaremos si pese a proclamar la trascendencia de la publicidad y oralidad, al mismo tiempo continuamos atados al estereotipo de la escritura y rutina burocrática, si retrocedemos ante el reto de conocer, aprender y utilizar las técnicas de litigación oral., tanto más necesarias ante la cercanía del inicio de la aplicación progresiva del NCPP, el 1 de julio de 2006, conforme estatuye la Ley Nº 28671 (31-1-2006), modificatoria de la Primera Disposición Final del CPP14 . TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL SELECCIÓN DE CASOS Y CUESTIONARIOS PARA LA PRÁCTICA Y LAS SIMULACIONES DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN: TEORÍA DEL CASO, ALEGATOS DE ENTRADA Y DE CIERRE, INTERROGATORIO DIRECTO, CONTRA INTERROGATORIO, OBJECIONES E INCORPORACIÓN DE 13 Baytelman, Andrés. Capacitación como fútbol. En: Sistemas judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia ¿Crisis en la capacitación judicial?, Publicación semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA, Año 1, Nº 1, p. 42 y siguientes 14 La implementación del nuevo modelo procesal no es pacífica ni se halla enteramente asegurada, desde un principio ha afrontado serias dificultades, siendo una muestra evidente de ello la dación de la Ley 28671 que sin miramiento alguno dejó de lado el “Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal”, aprobados por DS. 013-2005-JUS (8-10.2005), conforme a los cuales la implementación debía iniciarse el 1 de febrero de 2006 en el Distrito Judicial de Huaura. 12
  • 13. EVIDENCIA MATERIAL Y DOCUMENTAL A TRAVÉS DE LOS INTERROGATORIOS Notas: a) Esta sección ha sido elaborada para promover el entrenamiento en las habilidades y destrezas de la litigación oral o forense y estimular su apropiado manejo, de ahí que las prácticas o simulaciones de actividades procesales, a partir de los supuestos de hecho planteados, deban ser asumidas por los participantes teniendo siempre presente las definiciones teóricas sobre el arte de la litigación y sus específicas técnicas, adelantadas al inicio del módulo, así como la orientación aplicativa de los diferentes institutos que componen el sistema del CPP 2004. b) Los supuestos de hecho que siguen aparecen agrupados bajo rubros delictuosos generales, por ejemplo: delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; porque de esta manera se proporciona al participante un punto de inicio y apoyo para elegir la posible modalidad criminal configurada, verbigracia: homicidio simple, asesinato, homicidio por emoción violenta excusable, etc., y, una vez, establecido ello, avanzar en la construcción de su teoría del caso c) Los cuestionarios de preguntas para los participantes que adopten los roles de fiscales y abogados defensores, tienen una secuencia que se inicia con interrogantes sobre la formulación de la teoría del caso hasta los alegatos de cierre, en razón que el módulo aborda las técnicas de litigación de manera multilateral y no fragmentada, como si fueran campos estancos, carentes de relación interna. Por esto es que en los cuestionarios cuando se inquiere por la teoría del caso, las preguntas giran en torno a la información probatoria o datos fácticos relevantes; luego, a si es menester colectar información faltante; para enseguida indagar en detalle por los elementos morfológicos del tipo (norma jurídica) que habiliten la subsunción, los conectores entre ambas áreas, y por los medios probatorios que los acrediten o desvirtúen (testimoniales, peritajes, etc.) d) Las preguntas sobre los alegatos, el interrogatorio directo, contra interrogatorio, las objeciones y la introducción de evidencia material o instrumentos a través de los interrogatorios, son más o menos escuetas porque su apropiada respuesta deriva en gran medida de la correcta estructuración de una teoría del caso, considerada el mapa, brújula u óptica que guía y regula el trabajo de litigación de cada una de las partes, y que se ofrece al tercero imparcial. e) El cuestionario dirigido a los participantes que asuman el rol del Juez Penal centra sus preguntas en las tareas que éste desempeña durante el juzgamiento, sobre todo, la dirección del debate probatorio (orden, regularidad, moderación de los interrogatorios y contra interrogatorios, 13
  • 14. absolución de objeciones), valoración de la prueba actuada y emisión de sentencia. f) La lectura de los supuestos de hecho y de los cuestionarios que integran esta sección permite reiterar que aunque las técnicas de litigación se despliegan plenamente durante el juzgamiento, su concurso también es reclamado en las dos anteriores etapas del proceso, la investigación preparatoria y la fase intermedia. Desde esta óptica, entonces, es necesario afirmar, por ejemplo, que la teoría del caso se va construyendo progresivamente, paso a paso, desde los momentos iniciales de la indagación o pesquisa hasta la plasmación de la pretensión punitiva del fiscal (acusación), o la libertaria del imputado y su defensa. g) Para un mejor desempeño del participante en el trabajo práctico de simulaciones se surgiere contar con el texto debidamente actualizado del CPP 200415 (D. Leg. 957) y el auxilio de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos16 , la Constitución, el Código Penal, también al día, los precedentes vinculantes de las Salas Penales Supremas, los Plenos Jurisdiccionales de los magistrados supremos de lo penal y 15 Vid. Ley Nº 28366, 26 de octubre de 2004, suspende la vigencia de los artículos 205 a 210 del código. Ley Nº 28395, 23 de noviembre de 2004, deroga el numeral 1) de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del código, referido a la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo Ley Nº 28460, 11 de enero de 2005, modifica el inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del código y con ello deja de considerar la referencia hecha a los artículos 205 a 210, mantiene, en cambio, la fecha de vigencia (1 de febrero de 2006) de los artículos 468-471 (proceso especial de terminación anticipada), del Libro Sétimo “La Cooperación Judicial Internacional” y de las disposiciones modificatorias del texto procesal. Ley Nº 28481, 3 de abril de 2005, pone en vigencia los artículos 39 a 41 del código, sobre la transferencia de competencia. DS. Nº 013-2005-JUS, 8 de octubre de 2005, aprueba el Plan de Implementación y el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Ley Nº 28671, 31 de enero de 2006, modifica los incisos 2 y 4 de la Primera Disposición Final del código y dicta normas complementarias para el proceso de su implementación; en consecuencia deriva la fecha de vigencia al 1 de julio de 2006, reitera el vigor en todo el país, a partir del 1 de febrero de 2006, de los artículos 468-471, del Libro Sétimo y de las disposiciones modificatorias, salvo los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria, que regirá a partir del 1 de julio de 2006. Asimismo, deroga el numeral 5 de la Primera Disposición Final, alusivo a los plazos de la prisión preventiva y detención domiciliaria DS. Nº 007-2006-JUS, 4 de marzo de 2006, actualiza el calendario de la aplicación progresiva del código, determinando a Huaura como el Distrito Judicial de inicio, a partir del 1 de julio de 2006. Ley 28697, 22 de marzo de 2006, modifica los artículos 173.2 y 321.2 del código, referidos a la prueba de peritos; 16 Vid, asimismo: García Ramírez, Sergio (Coordinador). La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Universidad Autónoma de México, México, 2001 14
  • 15. superiores17 , de las sentencias más emblemáticas e instructivas en materia penal del Tribunal Constitucional18 y de acreditados manuales de dogmática penal, general y especial, criminalística y medicina legal. No está demás insistir en que la única manera de alcanzar el estatus de operador eficiente de la justicia penal, es vinculando al empeño práctico la sostenida formación humanista, doctrinal, legislativa y jurisprudencial. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD CASO 1: “El botellazo” 1. Juan vive en un barrio popular donde los jóvenes acostumbran disputarse el amor de sus vecinas solteras, como si se tratase de una competencia deportiva, lo que provoca entre ellos frecuentes enfrentamientos. 2. Cierto día Alberto se cruza con Juan y le reclama haberse burlado de los sentimientos de su amiga Luisa. Encendida la pugna, Alberto pasa a los hechos y propina una humillante paliza a Juan delante de varios otros muchachos que se mofan del vencido 3. Pese a la marcha del tiempo y a varios amoríos con Esperanza, Augusta y Lupita, Juan no ha podido olvidar la humillación sufrida a manos de Alberto, peor aún, no ha satisfecho el reclamo que le hacen sus amigos de vengarse 4. Un sábado por la noche, el 2 de marzo de 2000, luego de asistir al clásico U – Alianza Lima, Juan y sus amigos Pedro y José recalan en la “pollada” de la señora Agripina, donde ven a Alberto, acompañado por Manuel y Enrique. 17 Entre otros, véase: Pleno jurisdiccional superior nacional penal “Problemática en la aplicación de la norma penal, procesal y penitenciaria”, Trujillo, 11 de diciembre de 2004, (http://www.pj.gob.pe). Plenos jurisdiccionales. Civil, de Familia, Penal, Laboral. Editora Normas Legales S.A., Trujillo, 2002 Pleno jurisdiccional de los vocales de lo penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, separata “Jurisprudencia” (Año XIV, Nº 840, páginas 6227-6238) del diario oficial El Peruano, de 26 de noviembre de 2005 Precedentes vinculantes supremos, publicados, el primero, el 6 de octubre de 2004, en la sección ordinaria de El Peruano, página 42; y el último, el 2 de noviembre de 2005, en la separata “Jurisprudencia” Nº 837 del diario oficial. 18 Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Selección de jurisprudencia en materia penal, Lima, 2005, http://www.tc.gob.pe. 15
  • 16. 5. Bajo el efecto de varias cervezas, Juan y sus amigos rememoran el incidente de la paliza, lo hacen tan vívidamente que Juan, sin pensarlo dos veces, se acerca a Alberto por detrás y le estrelle en la cabeza, en la zona parietal derecha, un botellazo. Aunque el agredido trastabilla no llega a caer al suelo y pronto sus compañeros lo retiran del lugar. Juan hace lo propio 6. Luego de volver a casa, recoger su DNI y lavarse la cara, Alberto se encamina a emergencia del hospital más cercano, donde el policía de guardia, Miguel, toma su denuncia en la que sindica a Juan como el sujeto que lo lesionó en la cabeza de un botellazo. Recibidas las primeras curaciones, Alberto es derivado al médico legista, Serapio, quien luego de examinarlo certifica que presenta traumatismo encéfalo craneal y herida contusa en el parietal derecho que requerirá 12 días de atención por 18 de descanso, salvo complicaciones ulteriores. 7. El 17 de marzo de 2000, 15 días después de lo ocurrido en la pollada, Alberto, que está de visita en la casa de sus padres, sube al lavadero de la azotea para asearse. De pronto sus hermanos, Ruperta y Carlos, que conversan en el primer piso y esperan que baje para almorzar, escuchan un golpe seco, al subir a la azotea encuentran a Alberto tendido en el suelo, inconsciente. 8. En el hospital del distrito, el médico de emergencia, Pablo, señala que Alberto ha llegado cadáver. Practicada la necropsia los médicos legistas, Serapio y Arturo, concluyen que la causa de la muerte es un traumatismo céfalo cervical. 9. La policía, bajo el mando del teniente Rudecindo, que ya tenía avanzada la investigación por la denuncia de Alberto, quien al declarar indicó sufrir de constantes dolores de cabeza, concluye en su atestado que la muerte de la víctima es consecuencia del botellazo aplicado por Juan, derivando lo actuado al Fiscal competente Caso 2: “La profesora chiflada” 1. En circunstancias que la modosa profesora Luisa y el distraído y atolondrado alumno Juan ingresan al aula, el muchacho tropieza y empuja sin querer a la maestra, haciéndola caer en forma tal que pierde la falda y queda en paños menores, ante la risa generalizada de todos los asistentes. 2. Llena de furia Luisa extrae un pequeño revólver que siempre porta en su cartera, pues el barrio donde vive y al que retorna de noche luego de dictar clases es bastante inseguro, y dispara contra Juan matándolo en el acto, frente a los gritos de horror de Pedro y María 3. La profesora comprometida en este hecho de sangre es arquitecta y acaba de concluir un doctorado en Alemania 16
  • 17. 4. La necropsia y el peritaje balístico, a cargo de los médicos legistas Serapio y Arturo, y peritos policiales, César y Matías, establecen que la muerte se ha producido por disparo de proyectil de arma de fuego a corta distancia. Caso 3: “Las 6 cuchilladas” 1. Juan y Luisa son enemigos acérrimos. 2. Esta profunda enemistad se refuerza por un intercambio de palabras que sostienen en un bar, en presencia de los amigos de Juan, Agapito y Ricardo. 3. Juan, muy ofendido por los insultos que Luisa le ha endilgado, decide reclamarle pero al ir a su mesa le informan que ya se ha retirado, por lo enrumba hacia la casa de Luisa 4. Aprovechando que la puerta de la residencia está entreabierta, Juan ingresa, percatándose que su ofensora está sola y duerme profundamente. 5. Acto seguido, Juan saca la navaja de boy scout que porta en el bolsillo y le da a Luisa una cuchillada en el pie izquierdo, motivando que ésta despierte gritando de dolor y empujándolo instintivamente, ante lo cual, Juan, sin detenerse, le aplica cinco cuchilladas más, dos en la pierna derecha, una en la mano derecha y la última a la altura del corazón, ocasionándole la muerte 6. La necropsia realizada por los médicos legistas Serapio y Ruperto describe la causa de la muerte y la secuencia temporal de las cuchilladas. Caso 4: “El padre acongojado” 1. Juan, ya no soporta más los sufrimientos de su adorado hijo, Juan Jr., quien a los 20 años sufre un cáncer terminal de esófago. 2. Pese a los potentes analgésicos recetados, el dolor de Juan Jr. es incontrolable. 3. Cierto día, en que los dolores e insoportables quejidos del hijo son más intensos, Juan recuerda que cuando Juan Jr. tenía 19 años conversaron sobre qué actitud tomar ante las enfermedades incurables y los padecimientos extremos producidas por éstas; rememora, también, que ambos estuvieron de acuerdo en que si esto ocurría uno debería ultimar compasivamente al otro. 17
  • 18. 4. Pasando de los recuerdos a los hechos, Juan, con el dolor de su alma y anejado en lágrimas, dispara su revólver y mata a su hijo para que descanse en paz y no siga sufriendo. 5. La necropsia, a cargo de Agapito y Arturo, determina que Juan Jr padecía cáncer incurable, que le quedaban pocas semanas de vida, que en ese estadio del mal los dolores son fortísimos y que la causa de su muerte fue el disparo de proyectil de arma de fuego. Caso 5: “El batazo” 1. Juan ha decidido fracturarle una pierna a su adversario Alberto, porque esa es la única forma de evitar que lo vuelva a derrotar en la maratón que siempre los enfrenta al finalizar el año universitario. 2. Para cumplir su cometido, Juan se esconde detrás de un arbusto, premunido de un bate de béisbol, con el que golpea la pierna derecha de Alberto en circunstancias que éste pasa desprevenido rumbo a su aula. 3. El golpe infligido efectivamente fractura la tibia de Alberto, pero a su vez rompe un aneurisma que tiene en la pierna desde que nació, aunque nunca antes le fue diagnosticada tal malformación, suscitándose por la ruptura una hemorragia incontenible que mata a Eduardo, tal como se acredita con la necropsia de los médicos legistas Agapito y Arturo. 4. Según las entrevistas de los compañeros de Alberto, Pedro y Ramiro, éste nunca obtuvo buenas calificaciones y siempre dijo que seguía estudios sólo para contentar a sus padres Caso 6 “El viejo renegón” 1. Juan, anciano cascarrabias, acaba de adquirir un departamento con la esperanza de alcanzar sosiego y tranquilidad bien merecidos. Lamentablemente para él en su piso viven tres familias más, con niños que no superan los tres años y hacen una bulla infernal al jugar todas las mañanas. 2. Pese a que Juan se ha quejado a los padres, Luis, Vicenta y Jeremías, de los menores para que no hagan tanto escándalo, su entorno no ha mejorado. 3. El 28 de julio de 2000, cuando Juan se apresta a tomar una siesta el griterío de los pequeños vecinos no le deja pegar las pestañas, por lo que muy enojado sale al pasadizo y le propina un cocacho al primer niño que encuentra. 4. A la revisión médico legal, efectuada por Arturo, el niño agredido, Jaimito, presenta una muy leve contusión en la cabeza que no requerirá 18
  • 19. más de tres días de atención o descanso, según consta en el certificado extendido. 5. Juan es denunciado a la policía por Luis, padre de la criatura. Caso 7: “Alcohol y autos” 1. Juan, joven díscolo, toma varios vasos de tequila con sus amigos en la discoteca. Tambaleándose por la ingesta de alcohol, se pone al mando del volante de su automóvil y emprende camino hacia su casa que dista 5 kilómetros de la discoteca 2. Debido al efecto del licor, Juan no logra controlar su vehículo y arrolla a un transeúnte, Alberto, que cruza la calzada, también ebrio. 3. Al llegar la policía al escenario de los hechos, Juan es intervenido. Cuando desciende de su auto se lo aprecia trastabillar y hablar de modo incoherente, todo lo cual queda registrado en un video que la cámara del auto policial graba. 4. Pese a que el policía Andrés le dice a Juan que debe soplar en el aparato con que cuentan los patrulleros para descartar o no el consumo de alcohol por los chóferes éste se niega, como también lo hace con respecto al dosaje etílico, prueba que determina la presencia de alcohol en la sangre y su porcentaje. 5. El lesionado, Alberto, por su parte, si se somete a los exámenes, encontrándosele 1.60 g/litro de alcohol en la sangre, según certificado expedido por el perito químico, Armando Caso 8: “La venganza y el concebido” 1. Juan, ginecólogo, recibe con enorme alegría la noticia que su esposa Luisa está embarazada. 2. Esta satisfacción, sin embargo, es pasajera, porque al poco tiempo se entera que Luisa le es infiel con Alberto, lo que le recuerda que apenas se enamoraron su mujer le contó que antes de conocerlo había tenía más de 15 parejas, entre ellos, Alfonso y Manuel 3. Dispuesto a cobrar venganza, Juan engañosamente le suministra a Luisa medicamentos para que engorde en demasía, no obstante conocer que esos productos tienen varias contraindicaciones como provocar intoxicación severa y alergias. 4. Producto de la ingesta de estos medicamentos nocivos, Luisa se intoxica y el feto que lleva en su interior sufre una grave enfermedad de la que se recupera sólo luego de seis semanas de tratamiento, según la 19
  • 20. correspondiente historia clínica de la madre, elaborada por su médico tratante, Serapio Caso 9: “La ventana indiscreta” 1. Juan ha decidido terminar su relación amorosa con Luisa 2. Concluido su trabajo de vigilante nocturno en una fábrica, se dirige a la casa de Luisa 3. Recibido por ella en la puerta, pues apenas son las 6 de la mañana, le dice francamente que las cosas tienen que terminar. 4. Sorprendida Luisa protesta y lo increpa, acto seguido toma el revólver que Juan lleva en la cintura , suscitándose un forcejeo y un disparo que impacta en el rostro de Luisa y la mata 5. Instantes después del desenlace fatal la vecina Ricardina, que vive frente de la casa de Luisa, al oír bulla, abre su ventana del segundo piso y aprecia que Juan tiene en la mano el revólver, hecho que informa a la policía 6. La necropsia realizada por Agapito y Arturo, estipula que la causa de la muerte de Luisa fue el disparo de proyectil de arma de fuego a corta distancia. Caso 10: “Los indiferentes” 1. Juan concurre a una piscina de Ancón para que su menor hijo, Juanito, de 8 años, al que no quiere mucho pues su mujer quedó embarazada por un descuido, practique natación 2. En ese lugar Juan se encuentra con su amigo Pedro, poniéndose a conversar animadamente. 3. Debido a que es muy temprano, alrededor de la piscina sólo permanecen Juan y Pedro, mientras Juanito precariamente trata de no desprenderse del flotador que su padre le ha dado 4. A los 10 minutos, Juan y Pedro se percatan que Juanito acaba de perder el flotador y se hunde dando gritos. 5. Pese a tan dramática situación Juan no rescata a su hijo y Pedro tampoco lo hace porque no quiere mojar su costoso terno. 6. La necropsia, suscrita por los médicos Agapito y Arturo, establecen como causa de muerte: ahogamiento 20
  • 21. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Caso 11: “La anciana y su mascota” 1. Juan, necesitado de dinero, decide agenciárselo interceptando al primer transeúnte que pase por el desolado parque de su barrio. 2. Efectivamente, promediando las 9 de la noche, ve que una anciana, Luisa, muy bien vestida y con varias alhajas de oro en manos y cuello, pasea a su adorada mascota, una perrita. 3. Juan, se interpone en el camino de Luisa, toma firmemente a la mascota, y le dice que si no le da las joyas estrellará al animal contra el suelo hasta matarlo. 4. La anciana ante esta disyuntiva se despoja de sus joyas y las entrega a Juan, que huye, siendo avistado en ese momento por el tendero Nemesio Caso 12: “Un rinón por el amor de Dios” 1. Juan ha descubierto que el tráfico de órganos es un jugoso negocio. 2. Enterado que en el laboratorio del primer piso de su edificio existen varios riñones en conservación a ser distribuidos en varios hospitales y que cada uno de ellos está asignado al correspondiente paciente, ingresa por la claraboya y sustrae el riñón que le tocaba a Alberto, paciente sometido a tres años de diálisis. 3. Luego de esto, Juan contacta con el Dr. Mortis que ya le tiene un cliente para el riñón mal habido, a cambio de 10 mil dólares 4. A la semana de los hechos y gracias a la pericia dactiloscópica practicada por Pedro, Juan es descubierto Caso 13: “El auto del amigo” 1. Juan, luego de muchos ruegos, consigue que Alberto, su amigo, le preste su automóvil para viajar a Tacna desde Lima y culminar un negocio de importación 2. Una vez en Tacna, Juan es asaltado, por lo que adopta la desesperada determinación de vender el vehículo de Alberto como si fuera propio 3. Efectivamente, Juan consigue vender el auto a Ricardo, un próspero empresario puñeno 21
  • 22. 4. Entre el día que Alberto le prestó el auto a Juan y el de retorno a Lima, transcurren dos semanas 5. Cuando Juan visita a Alberto y éste le reclama el auto, le contesta, mintiéndole, esto es, engañándolo, que poco antes de ingresar a Lima tuvo un choque y que por ello ha dejado el vehículo en un taller para repararlo, por lo que en 48 horas se lo devolverá, lo que no ocurre, como es obvio, descubriéndose todo el tinglado Caso 14: “El empecinado” 1. Juan tiene tres hijos jóvenes que requieren habitaciones propias. 2. Para atender las necesidades de su prole, Juan decide ampliar su casa en la zona trasera, en el jardín interior, que colinda con el inmueble de Alberto 3. Con el propósito de ahorrar y aunque sus conocimientos de albañilería son nulos, Juan decide construir él mismo las nuevas habitaciones, empezando a cavar las zanjas donde vaciará los cimientos 4. La técnica de construcción de Juan es tan tosca y equivocada que las paredes de las zanjas sufren continuos derrumbes, no obstante lo cual el empecinado e improvisado albañil sigue cavando hasta provocar la caída de parte del inmueble vecino 5. Sentada la denuncia de Alberto en la comisaría, dos efectivos; Pedro y Roberto, se presentan al lugar de la construcción encontrando a Juan en las zanjas. 6. Del resultado de lo sucedido los policías tomas varias fotografías. Caso 15: “Sueño profundo” 1. Juan, por la madrugada, ingresa sigilosamente al inmueble de los Ramírez 2. Para qué los dueños de casa; Luisa y Alberto, no despierten, coloca al pie de la cama de cada uno de ellos sendos estropajos humedecidos con una poderosa sustancia somnífera 3. Seguro que sus víctimas no recuperan la conciencia por algunas horas, Juan embolsa los bienes de mayor valor que encuentra en la casa 4. A poco de retirarse y culminar su faena, Juan se da cuenta que lo sucedido ha sido visto por el abuelo de la familia Ramírez, Martín, quien 22
  • 23. es cuadrapléjico y se encuentra postrado en su silla de ruedas, de lo que aprovecha para tomar el collar de oro que lleva en el cuello. 5. Como el predio de Luisa y Alberto queda en un condominio vigilado, antes de salir Juan se disfraza de policía para no ser revisado Caso 16: “Reloj no marques las horas” 1. Juan, desde una esquina aprecia a su próxima víctima, una dama, Luisa, que lleva en la muñeca un costoso reloj Rolex 2. Sin que Luisa lo espere, Juan desde atrás toma el reloj y con un fuerte tirón rompe la pulsera, escapando con destino desconocido 3. Ocurre, sin embargo, que, por el arrebato, la pulsera rota lesiona la mano de Luisa, hiriéndola, lo que según el médico legista Serapio requerirá 12 días de atención o descanso. 4. Unas cuadras más allá del lugar del suceso, Juan es aprehendido por un policía, Cirilo, que recupera el reloj de la víctima. Caso 17: “Bendita tierra” 1. Juan encabeza a 50 jóvenes sin techo que han decidido levantar morada en el primer lugar que encuentren. 2. Luego de recorrer varias zonas, Juan y sus amigos detectan un arenal donde sólo existe un letrero que dice: propiedad privada, ficha registral Nº 406179 3. Ni cortos ni perezosos, Juan y comparsa, por la madrugada ocupan el arenal, de propiedad de Fermín, instalando precarias chozas 4. Constituidos en el arenal, la policía y el Fiscal Fulgencio, comprueban la situación y levantan acta, no sin antes recibir una lluvia de piedras lanzadas por Julio, Pedro y José con tan buena puntería que hieren en la cabeza al Fiscal. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Caso 18: “Desgraciada muerte” 1. Juan, para presionar y conseguir de las autoridades la excarcelación de su hermano Jaime, priva de libertad a Alberto, director de penales. 23
  • 24. 2. Para efectuar esta acción, Juan contó con la puntual información sobre futuros recorridos y visitas de Alberto, maliciosamente proporcionada por Luisa, secretaria de la víctima y antigua enamorada de Jaime 3. Como a Juan le es indispensable salir de Lima, tres semanas después de retener a Alberto en una casa al pie del río Chillón, le encarga a Jeremías la custodia de la víctima, asumiendo éste su cuidado 4. Transcurridas cuatro semanas, cuando Alberto, que se halla atado de pies y manos, camina con gran dificultad hacia el baño de la casa donde está retenido, tropieza, se golpea la cabeza con el borde del catre y muere, según puntual conclusión de la necropsia efectuado por los médicos Agapito y Serapio Caso 19: “El cliente” 1. Al pasar por la calle Caylloma, Juan ve una bella e insinuante adolescente, Luisa, a la que se acerca para tomar sus servicios sexuales, pactando un determinado precio, pues ésta se dedica al meretricio. 2. La adolescente conduce a Juan a un hostal cercano, haciendo que se registre y pague al cuartelero, Manuel. 3. Cuando Juan y Luisa se encuentran practicando el acto sexual, la habitación es intervenida por efectivos del servicio de serenazgo municipal y la policía. 4. Efectuadas las primeras investigaciones se determina que Luisa tiene 17 años, que a los 16 obtuvo autorización judicial para casarse con Eduardo y que tiene un hijo de año y medio, al que sostiene prostituyéndose Caso 20: “El pedófilo” 1. Juan, pedófilo inveterado, a cambio de muchos regalos y otras zalamerías, consigue hacerse amigo de Alberto, adolescente de 13 años 2. Una vez que se ha ganado su confianza, Juan le explica al menor que sólo siente placer cuando es penetrado por vía anal por muchachos adolescentes, ofreciéndole pagar cien soles si acepta introducirle por el recto una prótesis genital masculina. 24
  • 25. 3. Luego de varias semanas y acordado el día del encuentro, Juan lleva a Alberto a su domicilio, en horas de colegio para que los padres del adolescente no sospechen. 4. Una vez en casa de Juan, Alberto, siguiendo las instrucciones de su anfitrión lo penetra con la prótesis 5. Denunciados los hechos y realizado el registro por el sargento Ramiro, se ocupa en la casa de Juan la prótesis usada por Alberto Caso 21: “Los borrachitos” 1. Juan y Luisa deciden pasar una linda noche en la discoteca “Serafín”. 2. Luisa sabe que Juan está perdidamente enamorada de ella, y aunque no está segura de aceptarlo le tiene mucha simpatía 3. En la discoteca, ambos toman varios tragos y poco a poco empiezan a acariciarse, según aprecia Mariana, empleada que atiende el bar. 4. Besos, abrazos, tragos y horas van y vienen, hasta que la pareja decide ir al hostal más cercano y tomar una habitación, registrándose ante el administrador Zacarías, donde prosiguen sus juegos amorosos 5. Sin embargo, a los 15 minutos, Luisa, debido al alcohol ingerido, se queda profundamente dormida, en un estado tal que no le es posible despertar, lo que no impide que Juan acceda sexualmente a ella 6. El dosaje etílico practicado a Luisa por el perito Sergio, arroja 2.5 g/L. de alcohol en sangre Delitos contra la seguridad pública Caso 22: “Polvo maldito” 1. Por esas fatalidades que tiene la vida, Juan es aprehendido por la policía en una zona roja, a donde ha concurrido a adquirir 6 gramos de cocaína y 10 gramos de marihuana que su anciano padre, Matías, necesita para aminorar los dolores que le causa el cáncer que padece y las náuseas provocadas por la quimioterapia. 2. En ese mismo lugar, también es apresado Clemente en ocasión de buscar a Pedro para que le pague los varios galones de acetona que le vendió con fines de elaboración de cocaína. 3. Hechas las primeras diligencias, el grupo policial operativo a cargo del Teniente Ricardo, comprueba que Clemente, por falta de 25
  • 26. financiamiento, no logró producir droga, recuperándose en su casa todos los galones vendidos por Clemente 4. Días después, en otro operativo, el proveedor de Juan, Demóstenes, es intervenido por la policía con “ketes” que no pesan más de tres gramos de PBC Caso 23 “Suerte de adicto” 1. Juan, acostumbrado a los efectos de los estupefacientes y demás drogas, es detenido por la policía, encontrándosele en la ropa interior envoltorios conteniendo dos gramos de PBC, uno de cocaína y cinco de marihuana, que pensaba consumir en una gran fiesta gótica a realizarse en la playa Asia. 2. El policía captor, Ricardo, detalla en su parte la diversidad de drogas y sus correspondientes pesos, según información pericial proporcionada por el laboratorio de criminalística, bajo suscripción del químico Atanasio. Caso 24 “Ilógica severidad” 1. Juan ha comprado de ocasión un revólver para defender su casa y familia si la oportunidad se ofreciera, considerando que en la actualidad es creciente la inseguridad ciudadana 2. Como es un padre de familia responsable, guarda el arma en la caja fuerte de su dormitorio, cuya clave sólo él conoce. 3. En cierta ocasión, cuando Juan no se encuentra en casa sino en la playa, los ladrones ingresan al inmueble y se llevan todos sus artefactos eléctricos. 4. Sentada la denuncia en la comisaría, se presenta al predio de Juan el policía Alberto para anotar qué bienes han sido hurtados 5. Al revisar la habitación, el policía le pide a Juan abra la caja fuerte. Así lo hace quedando en evidencia el arma de fuego para la cual Juan no cuenta con licencia de Discamec CASOS PARA EL TALLER DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD 26
  • 27. CASO 1: “El botellazo” (Reformulado) 1. Juan vive en un barrio popular donde los jóvenes acostumbran disputarse el amor de sus vecinas solteras, como si se tratase de una competencia deportiva, lo que provoca entre ellos frecuentes enfrentamientos. 2. Cierto día Alberto se cruza con Juan y le reclama haberse burlado de los sentimientos de su amiga Luisa. Encendida la pugna, Alberto pasa a los hechos y propina una humillante paliza a Juan delante de varios otros muchachos que se mofan del vencido 3. Pese a la marcha del tiempo y a varios amoríos con Esperanza, Augusta y Lupita, Juan no ha podido olvidar la humillación sufrida a manos de Alberto, peor aún, no ha satisfecho el reclamo que le hacen sus amigos de vengarse 4. Un sábado por la noche, el 2 de marzo de 2000, luego de asistir al clásico U – Alianza Lima, Juan y sus amigos Pedro y José recalan en la “pollada” de la señora Agripina, donde ven a Alberto, acompañado por Manuel y Enrique. 5. Bajo el efecto de varias cervezas, Juan y sus amigos rememoran el incidente de la paliza, lo hacen tan vívidamente que Juan, sin pensarlo dos veces, se acerca a Alberto por detrás y le estrelle en la cabeza un botellazo. Aunque el agredido trastabilla no llega a caer al suelo y pronto sus compañeros lo retiran del lugar. Juan hace lo propio 6. Luego de volver a casa, recoger su DNI y lavarse la cara, Alberto se encamina a la Comisaría más cercana, donde el policía de guardia, Miguel, toma su denuncia en la que sindica a Juan como el sujeto que lo golpeó en la cabeza dándole un botellazo. Pese a recibir los oficios para ser examinado por el médico legista y enseguida prestar declaración, Alberto no cumplió con ninguna de estas indicaciones por encontrarse demasiado ocupado en su trabajo de albañil. 7. El 17 de marzo de 2000, 15 días después de lo ocurrido en la pollada, Alberto, que está de visita en la casa de sus padres, sube al lavadero de la azotea para asearse. De pronto sus hermanos, Ruperta y Carlos, que conversan en el primer piso y esperan que baje para almorzar, escuchan un golpe seco, al subir a la azotea encuentran a Alberto tendido en el suelo, inconsciente. 8. En el hospital del distrito, el médico de emergencia, Pablo, señala que Alberto ha llegado cadáver. Practicada la necropsia los médicos legistas, Serapio y Arturo, concluyen que la causa de la muerte es un traumatismo céfalo cervical. 9. La policía, bajo el mando del teniente Rudecindo, que ya tenía la denuncia previa de Alberto, concluye en su atestado que la muerte de la 27
  • 28. víctima es consecuencia del botellazo aplicado por Juan, derivando lo actuado al Fiscal competente ACTUACIONES Denuncia policial de Alberto A las 23.30 horas del día 2 de marzo de 2000, Miguel, policía de guardia recibe la denuncia de Alberto quien indica que Juan lo agredió golpeándolo en la cabeza con una botella. Examen médico-legal de Alberto No se practicó porque el denunciante no concurrió al Instituto de Medicina Legal. Declaración policial de Agripina Rendida el 17 de marzo de 2000 Indica que el 2 de marzo, desde las 14 horas, en su domicilio, hizo una pollada para reunir fondos y aliviar su precaria situación económica Refiere que aproximadamente a las 22 horas de ese día se percató de la presencia en su reunión de Juan, Pedro y José Indica que media hora después se produjo un problema entre Juan y Alberto, que no alcanzó a ver directamente, contándole los asistentes que el primero había golpeado al otro, retirándose ambos con sus amigos. Declaración policial de Pedro Prestada el 17 de marzo de 2000 Manifiesta que luego de asistir al partido de fútbol entre Universitario y Alianza Lima, con Juan y José, siendo las 22 horas del 2 de marzo, fueron a la pollada de Agripina, lugar en el que estuvieron tomando cerveza. Refiere que en esas circunstancias, cuando conversaban sobre cierto problema que Juan había tenido con Alberto por unas chicas, aquél se acercó a éste y lo golpeó en la cabeza con una botella. Acto seguido y gracias a la intervención suya y de José, así como de los acompañantes de Alberto, Manuel y Enrique, la situación no pasó a mayores y cada quien se retiró del lugar. Declaración policial de José Rendida el 17 de marzo de 2000 Declara que luego de concurrir al clásico U-Alianza, asistió con Juan y Pedro, aproximadamente a las 22 horas del 2 de marzo, a la casa de Agripina, quien realizaba una pollada. Indica que en esa reunión estuvo tomando unas cervezas con sus referidos amigos y que de pronto se produjo un problema entre Juan y Alberto, que no apreció claramente por encontrarse distraído. Anota que inmediatamente después del incidente se retiró del lugar con sus amigos Declaración policial de Manuel Realizada el 17 de marzo de 2000 28
  • 29. Manifiesta que cuando se encontraba conversando con sus amigos Alberto y Enrique, en la pollada de Agripina, el 2 de marzo, por la noche, vio que Juan golpeó a Alberto en la cabeza con una botella de cerveza. Dice que luego del ataque, que los cogió por sorpresa ya que Juan se acercó por detrás de la víctima, auxilió a su amigo, que trastabilló pero no perdió el conocimiento, y se retiraron Concluye indicando que cuatro días después, al verse otra vez con Alberto, pudo darse cuenta que su amigo tenía una herida cerca de la oreja, diciéndole que desde que Juan lo golpeó sentía constantes dolores de cabeza. Declaración policial de Enrique Efectuada el 17 de marzo de 2000 Declara que cuando se encontraba con Alberto y Manuel en la pollada de Agripina, el 2 de marzo, poco antes de las 23 horas, Juan atacó por detrás y de improviso a Alberto golpeándolo en la cabeza con una botella de cerveza, a quien con Manuel auxilió, retirándose los tres de inmediato. Declaración de Juan 17 de marzo de 2000 Reconoce haber ido el 2 de marzo por la noche a la pollada de Agripina con sus amigos Pedro y José, con quienes tomó varias botellas de cerveza. Relata que bajo los efectos del alcohol y debido a la conversación con sus amigos sobre la paliza que poco antes le había dado Alberto, tuvo un altercado con éste, no recordando exactamente como fueron los hechos. Luego de retirarse del lugar, Pedro y José le dejaron entrever que había golpeado a Alberto, lo que no pudo corroborar porque nunca más se encontró con éste. Ocurrencia de Calle Común 17 de marzo de 2000 El policía Miguel da cuenta que por una llamada telefónica procedente del hospital, se constituyó para constatar la muerte súbita del que en vida fue Alberto, el mismo que fuera conducido por su hermano Carlos después de haber sufrido una caída en la azotea del inmueble de sus padres, llegando al nosocomio a las 13 horas aproximadamente, sin signos vitales, según lo manifestado por el Dr. Pablo, siendo el diagnóstico: Muerte súbita. Según el hermano, el occiso sufrió la caída en forma repentina, desconociéndose las causas, llegando a golpearse la cabeza contra el cemento. Declaración policial de Ruperta Rendida el 17 de marzo de 2000 Dice que ese día, aprestándose para almorzar, y cuando su hermano Alberto se aseaba en el lavadero de la azotea del inmueble de sus padres, escuchó un golpe seco y que al subir lo encontró en el suelo, inconsciente. Refiere que llevado al hospital del distrito, el médico de emergencia, Pablo, le indicó que Alberto había llegado cadáver. Anota con especial insistencia que durante los días anteriores conversó con Alberto, quien le relató los hechos ocurridos en la pollada de Agripina y los constantes dolores de cabeza que empezó a sufrir desde ese momento. 29
  • 30. Declaración policial de Carlos Prestada el 17 de marzo de 2000 Refiere que hora antes de declarar, al mediodía, cuando iba a almorzar con sus hermanos Alberto, Ruperta y con otros familiares, escuchó un golpe seco en la azotea y que al subir encontró a Alberto en el suelo, inconsciente. Indica que pese haberlo conducido de inmediato al hospital, el médico Pablo de emergencia le dijo que Alberto había llegado cadáver. Puntualiza, finalmente, que Alberto, con quien trabajó en la misma obra de construcción civil hasta el momento de su fallecimiento, le dijo que sentía constantes dolores de cabeza, producto del golpe que en la pollada de Agripina le había propinado Juan con una botella. Declaración policial de Luisa Tomada el 17 de marzo de 2000 Dice que Alberto es uno de sus mejores amigos y que Juan en alguna oportunidad la requirió de amores, pero que en realidad simuló quererla porque en verdad se burló de ella. Declara que de la conducta de Juan le contó Alberto quien se enojó mucho y le prometió ajustarle cuentas. Efectivamente, esto ocurrió pues en abril sus amigas le contaron que Alberto le había dado una paliza a Juan en plena vía pública, motivando que los muchachos del barrio se mofen del vencido. Protocolo de autopsia practicada en el cadáver de Alberto por los médico - legistas Serapio y Arturo 17 de marzo de 2000 Lesiones traumáticas: HEMATOMA SUBDURAL, ubicado en la región temporal derecha CONTUSIÓN TEMPORAL IZQUIERDA (lóbulo temporal) LUXO FRACTURA OCCIPITO ATLOIDEO Conclusiones: 1. Alberto ha sufrido traumatismo céfalo – cervical 2. En la necropsia realizada se ha encontrado hematoma subdural y contusión en lóbulos temporales, en el derecho, el primero, y el segundo en el izquierdo y por otro lado una luxo fractura occisito atloidea. Estas lesiones son causadas por el agente traumatizante que actuó en forma directa o indirecta sobre el segmento céfalo cervical produciendo lesiones irreversibles por la intensidad traumática, pues esto llevó al óbito 3. Alberto falleció de traumatismo céfalo cervical Causas de la muerte: Traumatismo céfalo cervical Inspección ocular practicada por el representante del Ministerio Público en el domicilio de los padres de Alberto 17 de marzo de 2000 En la azotea del inmueble se constata un lavadero de cemento con dos llaves de agua. Hacia el fondo se aprecia una puerta de madera que da acceso al baño. En esta área, a un costado hay una tapa de fierro que da al desagüe, rodeada por cemento levantado unos tres centímetros por encima del piso. El área levantada mide cincuenta por veinte centímetros y a simple vista se 30
  • 31. aprecia que impide que una persona pase normalmente o sin dificultad frente al lavadero. Según la testigo Ruperta, el día de los hechos encontró a su hermano Alberto en posición de cúbito-dorsal, con los brazos estirados hacia atrás, no recuerda si la cabeza la tenía apoyada en el piso o la pared; indicando, por último, que no apreció huellas de sangre en la zona. Explicaciones de los médico-legistas dadas al Fiscal sobre la autopsia realizada Indican que la causa de la muerte de Alberto fue un traumatismo céfalo cervical y al agente etiológico un agente traumatizante que actuó en forma directa o indirecta. Anotan, también, que las lesiones halladas en el cuerpo del agraviado son lesiones recientes, de momento, y que no encontraron otra diferente a las descritas en el protocolo. A la pregunta si la causa de la muerte fue consecuencia de una fractura reciente, dijeron que sí, agregando que ésta fue de de inmediata necesidad mortal. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Caso 21: “Los borrachitos” 1. Juan y Luisa deciden pasar una linda noche en la discoteca “Serafín”. 2. Luisa sabe que Juan está perdidamente enamorada de ella, y aunque no está segura de aceptarlo le tiene mucha simpatía 3. En la discoteca, ambos toman varios tragos y poco a poco empiezan a acariciarse, según aprecia Mariana, empleada que atiende el bar. 4. Besos, abrazos, tragos y horas van y vienen, hasta que la pareja decide ir al hostal más cercano y tomar una habitación, registrándose ante el administrador Zacarías, donde prosiguen sus juegos amorosos 5. Sin embargo, a los 15 minutos, Luisa, debido al alcohol ingerido, se queda profundamente dormida, en un estado tal que no le es posible despertar, lo que no impide que Juan acceda sexualmente a ella 6. El dosaje etílico practicado a Luisa por el perito Sergio, arroja 2.5 g/L. de alcohol en sangre ACTUACIONES Denuncia policial y declaración de Luisa El 3 de marzo de 2000, a las 7 horas, Luisa se presenta a la Comisaría de Breña para denunciar que Juan la violó en la madrugada, aprovechando que 31
  • 32. estuvo ebria y se quedó dormida, dándose cuenta de la violación al recuperar la conciencia y no hallar en la habitación a Juan Sostiene que asistió con Juan a la discoteca Serafín y que éste insistentemente le servía licor. Recuerda que pasada la medianoche, cuando se sentía muy embriagada, Juan la llevó a un hostal, ingresando ambos a una habitación donde se quedó profundamente dormida. Dice, también, que al despertar o recuperar la conciencia se encontraba desnuda y con rastros de semen en la zona vaginal y las entrepiernas, concluyendo que había sido violada porque nunca consintió en tener relaciones sexuales con Juan, sino bailar y pasar una agradable noche. Certificado médico-legal. CLS de Luisa (23 años), practicado por los médico-legistas Serapio y Alfonso 3 de marzo de 2000, 8 horas No presenta huellas de lesiones traumáticas recientes Himen anular eritematoso, desgarros antiguos a horas IV y VII. No presenta signos de acto contranatura Se toma muestra de introito vaginal para búsqueda de espermatozoides Conclusiones: No requiere incapacidad Desfloración antigua No presenta signos de acto contranatura Dictamen pericial Biología Forense. Examen espermatológico, realizado por los biólogos Homero y Diana 3 de marzo de 2000, 8.15 horas Positivo al examen microscópico de la muestra del introito vaginal de Luisa Protocolo de análisis. Toxicología. Determinación de alcohol etílico en la sangre de Luisa, practicado por el químico-farmacéutico Sergio 3 de marzo de 2000, 8.30 horas Método empleado GC-FID Muestra analizada mediante un cromatógrafo de gases Resultado: La muestra contiene 2.5. gramos del alcohol en un litro de sangre Declaración policial de Mariana 3 de marzo de 2000 Refiere que poco antes de las 23 horas del 2 de marzo, Juan y Luisa ingresaron a la discoteca donde labora atendiendo el bar. Afirma que le consta que la pareja tomó varias copas de tequila y se acariciaron, aunque precisa que Juan era bastante insistente en estimular a Luisa para que beba más y más. Indica que Juan y Luisa dejaron la discoteca aproximadamente a las 4 de la madrugada del día siguiente, no sin antes comprobar Juan que su acompañante, ya bastante ebria, tomase la última copa de tequila. Declaración policial de Zacarias 3 de marzo de 2000 32
  • 33. Declara que aproximadamente a las 5 de la madrugada Juan y Luisa ingresaron al hostal que administra Manifiesta que ambos evidenciaban haber tomado licor, pero bastante más Luisa, la que se desplazaba apoyándose en Juan Anota que a las 6.15 horas, Juan dejó el Hostal, luego de pagar la habitación, comentándole que tenía que trabajar y que Luisa aún dormía, por lo que una vez despierta se retiraría. Concluye diciendo que a las 6.45 horas Luisa salió de la habitación tambaleándose, muy demacrada, y abandonó el hostal Declaración de Juan 5 de marzo de 2000 Reconoce haber salido con Luisa y bailado y bebido con ella en la discoteca Admite que tomaron varias copas de tequila Sostiene que ambos decidieron ir al hostal y que cuando Luisa se recostó tuvo relaciones sexuales con ella Concluye explicando que se retiró del hostal antes que Luisa porque tenía que llegar temprano a su centro de trabajo, corriendo el riesgo de ser despedido si se retrasaba CUESTIONARIOS I. DESDE LA PERSPECTIVA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN CADA UNO DE LOS CASOS SELECCIONADOS Diga UD.: 33
  • 34. TEORÍA DEL CASO INFORMACIÓN FÁCTICA 1. ¿Cuál es la información fáctica relevante para la elaboración de la teoría del caso? 2. ¿Falta colectar alguna información fáctica trascendente qué acompañe los datos elegidos? TIPO Y SUS ELEMENTOS MORFOLÓGICOS, OBJETIVOS Y SUBJETIVOS 3. ¿Cuáles son los elementos morfológicos objetivos y subjetivos del tipo penal que podría acoger, por subsunción, el hecho o hechos descritos? CONECTORES 4. ¿Cómo relacionaría la información fáctica recogida y cernida con estos elementos típicos? MEDIOS PROBATORIOS 5. ¿Qué medios probatorios acreditarían la conexión existente entre la información fáctica y el tipo penal de subsunción? ALEGATOS DE ENTRADA 6. ¿Cuál sería el contenido esencial de su alegato de entrada, conforme a la teoría del caso estructurada, y cómo lo efectuaría ante el Juez? INTERROGATORIO DIRECTO (Agraviado, testigos y peritos de cargo) 7. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo del agraviado? 8. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo de los testigos de cargo? 9. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo de los peritos de cargo? INCORPORACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ESPECIES DURANTE EL INTERROGATORIO 10 . ¿Tendría posibilidad de incorporar instrumentos durante los interrogatorios? CONTRA INTERROGATORIO (CROSS EXAMINATION) 11. ¿En qué forma llevaría el contra interrogatorio del acusado, los testigos y peritos de descargo? 34
  • 35. OBJECIONES 12. ¿Qué preguntas de la parte contraria objetaría y bajo qué fundamentos? ALEGATO DE CIERRE O FINAL 13. ¿Cuál sería el contenido esencial de su alegato de cierre y cómo lo efectuaría ante el Juez? II. DESDE LA PERSPECTIVA DEL ABOGADO DEFENSOR Y EN CADA UNO DE LOS CASOS SELECCIONADOS Diga UD.: TEORÍA DEL CASO INFORMACIÓN FÁCTICA 35
  • 36. 14. ¿Puede, a partir de los datos fácticos reseñados, elaborar una teoría del caso autónoma o limitar su posición a contradecir la que proponga el Fiscal? 15. ¿Qué información fáctica relevante seleccionaría y cuál otra debería ser adicionalmente recogida? TIPO Y SUS ELEMENTOS MORFOLÓGICOS, OBJETIVOS Y SUBJETIVOS 16. ¿Cuáles son los elementos morfológicos objetivos y subjetivos del tipo penal que no concurren e impiden la subsunción, o califican de modo menos grave y diferente los hechos descritos? CONECTORES 17. ¿Cómo relacionaría la información fáctica recogida y cernida mediante cotejo, negativo o positivo, con los elementos típicos? MEDIOS PROBATORIOS 18. ¿Qué medios probatorios acreditarían la falta de conexión existente entre la información fáctica y el tipo penal de subsunción o la calificación menos grave o distinta de los hechos? ALEGATOS DE ENTRADA 19. ¿Cuál sería el contenido esencial de su alegato de entrada, conforme a la teoría del caso estructurada, y cómo lo efectuaría ante el Juez? INTERROGATORIO DIRECTO (Acusado, testigos y peritos de descargo) 20. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo del acusado? 21. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo de los testigos de descargo? 22. ¿Cómo organizaría el interrogatorio directo de los peritos de descargo? INCORPORACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ESPECIES DURANTE EL INTERROGATORIO 23.¿Tendría posibilidad de incorporar instrumentos u otra evidencia material durante los interrogatorios? CONTRA INTERROGATORIO (CROSS EXAMINATION) 24. ¿En qué forma llevaría el contra interrogatorio del agraviado, los testigos y peritos de cargo ofrecidos y examinados por el Fiscal? 36
  • 37. OBJECIONES 25. ¿Qué preguntas de la parte contraria objetaría y bajo qué fundamentos? ALEGATO DE CIERRE O FINAL 26. ¿Cuál sería el contenido esencial de su alegato de cierre y cómo lo efectuaría ante el Juez? III. DESDE LA POSICIÓN DEL JUEZ UNIPERSONAL O DEL COLEGIADO CONFORMANTE DEL JUZGADO PENAL Y EN CADA UNO DE LOS CASOS SELECCIONADOS Diga UD.: 27. ¿Qué elementos tendría en consideración para expedir el auto de citación a juicio? 37
  • 38. 28. ¿En qué circunstancias resolvería que el acto oral se realice en privado? 29. ¿Cuál sería la apropiada ubicación física de las partes en la Sala? 30. ¿En qué situaciones prohibiría el acceso de personas o cámaras fotográficas y aparatos análogos, o dispondría el acceso restringido o salida de las primeras de la Sala de Audiencias? 31. ¿Sería posible qué en el curso de juicio se admitan y lean escritos de las partes? 32. ¿Qué alegaciones de las partes impediría? 33. ¿Podría limitar a las partes el uso de la palabra, de ser así, bajo qué parámetros? 34. ¿Cómo haría efectivo el poder disciplinario judicial? 35. ¿Qué debería hacer si se comete un delito durante el juicio? 36. ¿En qué consiste la enunciación que el Juez hace luego de instalada la audiencia? 37. ¿Cómo manejaría un caso de conformidad del acusado? 38. ¿Admitiría UD. nuevos medios probatorios ofrecidos por las partes o su insistencia en los no admitidos en la etapa intermedia? 39. ¿Cómo decidiría el orden que el debate probatorio habrá de seguir? 40. ¿De qué manera conduciría regularmente el debate probatorio? 41. ¿Cómo moderaría los interrogatorios y contra interrogatorios y resolvería las objeciones? 42. ¿De qué modo aseguraría el examen especial de un testigo o perito? 43. ¿Qué requisitos esenciales habría de satisfacer al emitir sentencia? PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL EN EL NOVÍSIMO CÓDIGO PROCESAL PENAL Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor en la UNMSM y PUCP 1. ¿Las actividades desarrolladas en el proceso penal concretan, siempre, de modo pacífico, las estipulaciones normativas del Código, esto es, se realizan sin recurrir al empleo de la fuerza? 38
  • 39. No, porque generalmente surgen obstáculos o impedimentos que conspiran contra la realización de los objetivos procesales. 2. ¿Cuáles son esas metas puestas en riesgo? Por un lado, el esclarecimiento o elucidación de la verdad concreta, entendida como reconstrucción de los hechos y determinación de la responsabilidad de su agente; y, por el otro, la aplicación, cuando corresponda, de las consecuencias jurídicas sancionadoras de la norma penal sobre el condenado; así como, el resarcimiento y reparación de la víctima 3. ¿Cuáles son los obstáculos que atentan contra estos objetivos? Todas aquellas conductas que componen el peligro procesal. Entre las cuales tenemos: primero, las que suscitan el peligro de fuga del imputado o de elusión de la acción de la justicia; segundo, las que motivan el entorpecimiento u oscurecimiento de la actividad probatoria; y, tercero, las generadoras de peligro de despatrimonialización del procesado. 4. ¿Por qué la elusión de la acción de la justicia, constituye peligro procesal? Porque si se materializa no será factible imponer las sanciones estipuladas en la norma punitiva para el agente del delito, considerando, además, la imposibilidad objetiva de condenarlo en ausencia por expresa prohibición constitucional. 5. ¿Por qué el entorpecimiento de la actividad probatoria también constituye manifestación de peligro procesal? Porque cuando se dificulta la búsqueda y recojo de información probatoria y la práctica de medios de prueba, se imposibilita el esclarecimiento cabal de los hechos, su reconstrucción y la determinación de responsabilidad del imputado en el delito. 6. ¿Por qué el desapoderamiento patrimonial del imputado también expresa peligro procesal? Porque cuando el agente del delito, luego de la comisión del hecho, consigue desprenderse de su patrimonio, transferirlo u ocultarlo, imposibilita que, en su momento, se resarza o repare el daño infligido a la víctima. 7. ¿Frente a las manifestaciones del peligro procesal reseñadas, cuál es el remedio? El empleo de la fuerza dentro del proceso, siempre que sea legítima y se fundamente en consideraciones que respeten estrictamente los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad 8. ¿Por qué se dice que tal remedio es sinónimo de uso de la fuerza en el ámbito procesal? Porque ese ejercicio de la fuerza constituye evidente ingerencia limitativa de los derechos fundamentales del justiciable, entre los cuales destaca 39
  • 40. el derecho a la libertad personal; que podrán ser sensiblemente afectados por las medidas coercitivas que se adopten. 9. ¿Cómo han de entenderse, entonces, las medidas de coerción procesal penal? Como limitaciones de derechos fundamentales, por lo general del procesado, manifiestas en restricciones necesarias de mayor o menor envergadura, más o menos aflictivas. 10.¿Cuáles son las características o notas más importantes de estas medidas de coerción? 1) La legalidad, o estipulación en la Constitución y el desarrollo de su forma aplicativa en la norma legal ordinaria; 2) la judicialidad o impartición por el órgano jurisdiccional; 3) la necesidad o concordancia entre las medidas y los requerimientos de la marcha procesal; 4) la temporalidad, esto es, su extensión no indeterminada en el tiempo; y 5) la reformabilidad, o variación cuando sus supuestos o soportes que las fundamentan cambian. 11.¿Admiten clasificación las medidas de coerción procesal? Si, de ahí que existan medidas de coerción personales y reales y, también, medidas que suspenden preventivamente derechos 12.¿Además, de lo indicado, la coerción procesal, o el uso legítimo y reglado de la fuerza, puede ser empleado por razones distintas? Sí, cuando la ingerencia en los derechos fundamentales de las personas deviene necesaria para la búsqueda de información probatoria, como ocurre al disponerse, por ejemplo, allanamientos y registros 13.¿Cuáles son las medidas coercitivas personales? El NCPP estipula las siguientes: 1) Detención preliminar judicial, 2) Prisión Preventiva, 3) Incomunicación, 4) Comparecencia, simple o restrictiva, 5) Detención domiciliaria, 6) Internación preventiva, 7) Impedimento de salida. 14.¿En qué consiste la detención preliminar judicial? Es aquella que despacha el Juez, por requerimiento del Fiscal, antes que el representante del Ministerio Público emita la disposición que formaliza la continuación de la investigación 15.¿Esta detención preliminar judicial es procedente en cualquier caso? No, sino sólo en aquellos en los que no exista flagrancia, además, cuando se trata de un delito grave, esto es, sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años, y existen razones atendibles para considerar que el imputado ha cometido el hecho y, por las circunstancias del asunto, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga 16.¿Existen otros causales de procedencia de la detención preliminar judicial? 40
  • 41. Sí, cuando el sorprendido en flagrancia delictuosa consigue evitar su detención, o cuando el detenido fuga de un centro de detención preliminar 17.¿Qué requisitos debe tener el mandato de detención preliminar judicial? El auto que el Juez emita debe consignar la identidad del imputado (nombres, apellidos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento), la exposición del hecho incriminado, y los fundamentos de hecho y de derecho. 18.¿Las requisitorias cursadas para la materialización de la detención preliminar judicial tienen vigencia indeterminada? No, su vigencia se extiende por seis meses, luego del cual caducan automáticamente, si no fuesen renovadas. En los casos de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas las requisitorias no caducan hasta que se haga efectiva la detención del requerido. 19.¿Quién ejecuta la orden judicial de detención preliminar? La policía, que avisa de la detención al Ministerio Público y pone al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. 20.¿Qué medidas adopta el Juez una vez que la policía pone a su disposición al detenido? Cuando se trata de un imputado por delito no flagrante o el incurso en delito flagrante evitó su detención, el Juez lo examinará para verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, lo pondrá a disposición del Fiscal solicitante y lo ingresará en el centro de detención policial o centro transitorio que corresponda. Si se trata de un detenido que fugó de aquel local constatará su identidad y dispondrá lo conveniente. 21.¿Cuál es el plazo de la detención preliminar judicial? 24 horas, salvo que se trate de delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas en cuyo caso se extiende hasta 15 días. 22.¿Es posible la incomunicación del detenido preliminarmente? Si, cuando el detenido es imputado por delito de terrorismo, espionaje, o tráfico de drogas, o si se le atribuye la comisión de un delito sancionado con pena superior a los seis años de privación de libertad, y el Fiscal así lo solicita, en tanto entiende que la incomunicación es indispensable para el esclarecimiento del hecho. 23.¿Qué sucede una vez vencido el plazo de la detención preliminar judicial? El Fiscal libera al detenido o solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa; asimismo, si considera que subsisten las razones que fundamentaron la detención, pone al detenido a disposición del Juez requiriendo auto de convalidación de la detención. 41
  • 42. 24.¿Cómo se resuelve el pedido de convalidación de la detención preliminar judicial efectuado por el Fiscal? Mediante una audiencia que realiza el Juez con la asistencia del Fiscal, el imputado y su defensor, decidiendo en la misma luego de escuchar a los concurrentes y examinando las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público 25.¿Cuánto dura la detención preliminar judicial convalidada? Siete días naturales. Cuando media pedido Fiscal de prisión preventiva, el detenido es puesto a disposición del Juez para que éste determinar si dicta tal mandato o el de comparecencia. 26.¿Ocurre lo mismo cuándo se trata de detención preliminar judicial por delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas? Si, con la diferencia que ésta se extiende hasta por 15 días naturales y no es necesaria la audiencia de convalidación de detención para su posible extensión, puesto que luego de vencido el plazo referido el Fiscal pedirá, de ser el caso, la prisión preventiva u otra medida prevista en el Código. 27.¿Son recurribles los autos de detención preliminar judicial, de incomunicación y convalidación? Si, mediante recurso de apelación, cuyo plazo de interposición es de un día, impugnación ésta que no suspende la ejecución del auto recurrido. La Sala revisora somete a vista el asunto dentro de las 48 horas de recibido los autos y decide el mismo día de la vista o al día siguiente 28.¿Existen otros supuestos de detención, diferentes a la detención preliminar judicial? Si, la detención policial en flagrancia y el arresto ciudadano 29.¿En qué consiste la flagrancia delictuosa, que autoriza a la policía a detener al agente sin necesidad de mandato judicial? Existe flagrancia cuando la realización del delito es actual y el autor es descubierto en esa circunstancia, cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el ilícito, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 30.¿Cuál es el significado del arresto ciudadano? Es el arresto que cualquier persona puede hacer del agente que se encuentre en flagrancia delictuosa, a condición que lo entregue de inmediato a la policía, conjuntamente con las cosas que constituyan cuerpo del delito. 31.¿A quién debe la policía comunicar las detenciones en flagrancia o por arresto ciudadano? Al Ministerio Público, de inmediato, y al Juez cuando se trata de delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas 42
  • 43. 32.¿Qué obligaciones tiene la policía con respecto a los detenidos en flagrancia, por arresto ciudadano, o en virtud de mandato preliminar judicial? Advertirles que tienen derecho a conocer los cargos formulados en su contra y las causas o motivos de la detención, a designar la persona o institución que será comunicada inmediatamente de su detención, a ser asistidos por un abogado defensor, a que no se empleen contra ellos medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser objeto de técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, o sufrir restricción no autorizada ni permitida por ley; y a ser examinados por un médico legista u otro profesional de la salud, si así lo requieran. 33.¿Cuáles son los presupuestos concurrentes de la medida de coerción procesal penal personal, más aflictiva, esto es, la prisión preventiva? 1) Requerimiento o solicitud del Fiscal, 2) Suficiencia indiciaria que establezca la probabilidad de vinculación del imputado, como autor o partícipe, de un delito, 3) Prognosis de imposición de sanción superior a cuatro años de privación de libertad; y 4) peligro de fuga u obstaculización probatoria por parte del imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias concretas 34.¿Con relación a las estipulaciones del artículo 135 del CPP de 1991, el NCPP ha matizado el último presupuesto de la prisión preventiva, referido al peligro procesal? Si, al considerar dentro de él la existencia de indicios de pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a la misma, y la posibilidad, debido a ello, que ésta le facilite la fuga o el entorpecimiento de la actividad probatoria 35.¿Cómo se califica el peligro procesal de fuga? Según el arraigo domiciliar, familiar y laboral del imputado, sus posibilidades de abandonar el país u ocultarse; conforme a la gravedad de la pena concreta que se espera; las dimensiones del daño producido y la actitud que el imputado adopta frente a él; y su comportamiento, anterior y actual, de sujeción al procedimiento 36.¿Cómo se califica el peligro de obstaculización probatoria? Conforme a las posibilidades del procesado para afectar, por destrucción, modificación, ocultamiento, supresión o falsificación, los elementos de prueba; o para influir en coimputados, testigos o peritos con el fin de que mientan, sean reticentes o actúen deslealmente; asimismo; a sus posibilidades de servirse de otros para que realicen estos comportamientos 37.¿Cómo se atiende el requerimiento fiscal de prisión preventiva? A través de un audiencia que realiza el Juez dentro de las 48 horas del pedido. 38.¿Quiénes deben concurrir a la audiencia sobre la prisión preventiva? 43