Posiciones del IDH a nivel global en México (1982-2024).pdf
G1T24-DOCUMENTOS BANCARIOS.pptx
1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE VERAGUAS
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
FORMACIÓN PEDAGOGICA DIVERSIFICADA
PARCIAL Nº 3 INF. 542
“DOCUMENTOS NEGOCIABLES BANCARIOS”
POR: ANABELL TROETSCH
9-701-2029
II SEMESTRE 2009
4. EL CHEQUE
Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la
mayor cantidad de dinero en un país
Por medio del cual una persona tiene derecho a disponer de la
provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria,
bien a favor de sí mismo o de un tercero.
5. Condiciones para el pago de un
Cheque.
Debe estar bien emitido,
La cantidad en números debe ser igual a la
cantidad expresada en letras.
No debe tener enmiendas.
La firma del emisor debe ser igual a la que
tiene registrada el Banco en su espécimen de
firma.
El emisor debe tener fondos
7. Maneras de Emitir el Cheque
Cheque a la Orden: Es girado a nombre de una persona física o
jurídica, lo puede endosar libremente, sin otro requisito que el
de firmar al dorso del documento.
Cheque al Portador: Por su naturaleza, no requiere fórmula
escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a
su titular u original beneficiario.
8. Tipos de Cheques
Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un
Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es
librado y librador al mismo tiempo.
9. Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado
e impreso por personas o empresas a cargo y
riesgo de ellas mismas.
10. Cheque de Viajero: Es un medio de pago
utilizado por quienes efectúan viajes a escala
tanto nacional como internacional.
11. LETRA DE CAMBIO
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra
(girado) para que pague una determinada cantidad de
dinero en un tiempo futuro (determinado o
determinable) a un tercero (beneficiario).
12. Partes que intervienen.
Librador o girador: Es aquel que pone en circulación
una letra de cambio, dando la orden para que se
efectúe el pago.
Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago.
Portador o beneficiario: Es el titular del crédito
representado por la letra.
13. Condiciones para la validez de una
letra de cambio
Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma
empleado en el título.
La orden, no sujeta a condición
El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago
El nombre, apellido y domicilio del librado.
La firma del librador.
Fecha de la emisión.
14. EL PAGARÉ
El pagaré, es un título de crédito o título valor que contiene la
promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina
suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada
beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo.
15. Condiciones para la validez del Pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un
"Pagaré“.
Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a
la persona a quien debe hacerse efectivo el
pagaré.
Fecha y lugar del pago
Fecha y lugar en que se suscribe.
Firma del Suscriptor: No se exige el nombre
del suscriptor, sino solamente su firma.
16. CONCLUSIÓN
Los Documentos Mercantiles son documentos de crédito de
mucha importancia para realizar las transacciones legales en
cualquier país.
Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el Cheque son
documentos de crédito de mucha importancia ya que los
mismos conforman una garantía de recuperación del valor de
la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea
mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el
tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, para
hacer efectivo su pago.