1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Araure, 12 Enero del 2021
Conclusión:
Inseminación Artificial
Autor:
Amir Aboaasi C.I. 29.800.531
4to. Año Modalidad SAIA “B”
2. Inseminación Artificial
Para concluir, La inseminación artificial es una técnica implementada desde los
años setenta, que, surgió como alternativa para aquellas mujeres que tienen
dificultad para quedar embarazadas. La misma, consiste en depositar el semen
del hombre en el tracto reproductor femenino, en general en el interior de la
cavidad uterina, para ayudar a que el óvulo y los espermatozoides se junten y
logren la fecundación. Cabe destacar, que fue el primer paso de un camino que
por medio de técnicas más complejas como la fecundación in vitro, la micro
inyección espermática y el implante de ovocitos donados todavía avanza para
permitir que casi todo el mundo pueda tener hijos. en la regulación venezolana
del Código Civil construyó el derecho de filiación optando por la biología del
nacimiento y no por la concepción. En este marco, es que precisamente los
niños nacidos con ocasión a los métodos de reproducción humana asistida
quedan por fuera de las previsiones regulatorias. Si bien existen muchas
formas de reproducción asistida, nosotros las dividiremos de forma más
sencilla.
3. Fecundación “in vitro” con
donación de óvulos: el semen
puede ser del marido o de un
donante anónimo; lo
fundamental es que también el
óvulo es de otra mujer distinta
de aquella en quien se implanta
después de la fecundación; se
da a luz un ser al que
únicamente se ha gestado
Fecundación “in vitro”
homóloga: consiste en la
fecundación del óvulo en
el laboratorio, en un medio
artificialmente creado; con
posterior transferencia al
útero (con semen de
persona conocida).
Fecundación “in vitro” con
semen de donante: es
indiferente la situación de la
mujer (casada o soltera); su
óvulo es fecundado con semen
de donante anónimo y luego
transferido a su útero.
¿Y como ocurre?
4. Ahora algo que es muy claro, es que todos estos métodos
nuevos de reproducción, generan disyuntivas en el marco
legal, como por ejemplo los conflictos filiatorios (doble
maternidad en el caso de las madres subrogadas o
sustitutas), donantes anónimos, inseminación post mortem.
Y por el Interés superior del niño, esto obviamente llevado
por lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de
Niños Niñas y Adolescentes. Lo cual en resumen es que
para todas las decisiones que tengan relación al niño, debe
tomarse el principio de interés superior del niño, lo cual es
de obligatorio cumplimiento, además de establecer una guía
para tomar en consideración correctamente dicho principio.