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Cuando hablamos de los tipos de reproducción asistida nos encontramos con Inseminación
Artificial; Se caracteriza porque se colocan en el útero de la mujer los espermatozoides del
hombre por un medio distinto al coito, es muy común en aquellos casos en que los fluidos de la
mujer tienen mucha acidez o cuando los espermatozoides del hombre no tienen suficiente
movilidad, siendo en ambos casos la consecuencia que los espermatozoides mueren rápidamente,
por lo cual se colocan artificialmente en el lugar adecuado para aumentar las probabilidades de
embarazo. Puede producirse en vida o ya fallecido el hombre con semen de éste que haya sido
previamente congelado, algunos autores llaman a los hijos de estas uniones "post-póstumos".
Consiste entonces en la colocación de espermatozoides frente al cuello del útero o dentro del
mismo por un medio distinto al acto sexual.
Homóloga: Es el caso en el que se utilizan los gametos de la pareja que intenta tener hijos, es
decir, los espermatozoides del hombre y el óvulo de la mujer. Es la que se hace con semen del
marido.
Heteróloga: En este caso se utiliza un gameto de alguno de los integrantes de la pareja y el otro
gameto es de un tercero Ej. Ovulo de la mujer y semen de un hombre distinto al marido.
La Sentencia de la Sala Constitucional de fecha: 27/07/2006, No. 1456, constituye hasta ahora la
“Sentencia Líder” en este tema, ya que a nivel legislativo, no tenemos previsión al respecto.
Ciertamente, se impone la necesidad de traducir a nivel legal, la realidad fáctica que existe en
nuestro país respecto a las miles de personas que, imposibilitadas de concebir y/o gestar por
medios naturales (relación sexual), acuden a estos medios alternativos científicos y modernos
para cristalizar su deseo de tener hijos, bien sea, a través de lo que llamamos en términos
coloquiales “vientre en alquiler” o “donación de semen u óvulos”.
La sala constitucional señala que debe entenderse por reproducción asistida: no existe en
Venezuela legislación al respecto (salvo la referencia que hace el artículo 204 del Código Civil),
y, por supuesto, la que hace el artículo 127 de la Constitución, al establecer que “...El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos,
los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia”. De allí que de este avance científico (reproducción asistida) se han
derivado y se derivarán situaciones que deben ser protegidas y resueltas por esta Sala, a fin de
evitar que los vacíos legales atenten contra derechos constitucionales de los ciudadanos...Así, la
procreación humana con asistencia científica ha sido definida como “…al conjunto de técnicas
médicas especiales que implican la ayuda profesional al acto conyugal con el fin de lograr la
procreación de la especie humana, la obtención y utilización de gametos con tal finalidad, o la
transferencia de embriones con el mismo fin”…Las Modalidades De Reproducción Asistida: a)
Inseminación artificial homóloga: el semen del compañero se hace llegar al óvulo por medios
artificiales y el óvulo es fecundado dentro del útero materno. b) Inseminación artificial
Heteróloga: semen de donante; como en el anterior el semen se lleva artificialmente hasta el
óvulo y lo fecunda en el interior del útero. c) Fecundación “in vitro” homóloga: consiste en la
fecundación del óvulo en el laboratorio, en un medio artificialmente creado; con posterior
transferencia al útero, (con semen de persona conocida). d) Fecundación “in vitro” con semen
de donante: es indiferente la situación de la mujer (casada o soltera); su óvulo es fecundado con
semen de donante anónimo y luego transferido a su útero. e) Fecundación “in vitro” con
donación de óvulos: el semen puede ser del marido o de un donante anónimo; lo fundamental es
que también el óvulo es de otra mujer distinta de aquella en quien se implanta después de la
fecundación; se da a luz un ser al que únicamente se ha gestado.
La inseminación de una u otra manera es un acto jurídico permitido, pero si bien es cierto que el
dar vida es un derecho, lo real seria tener consciencia de que los hijos en pareja o solos es una
gran responsabilidad, y por supuesto un cumulo de obligaciones, lo correcto es que antes de
tomar en cuenta la opción de inseminación como un recurso de ser padres, deberíamos tomar en
cuenta lo que esto jurídicamente hablando nos obliga, aunque es correcto decir que la legislación
actual aún tiene rezagos y es un poco ambigua. El ser padres de un ser es completamente un
compromiso más que jurídico, moral, por lo cual creo que lo correcto sería elaborar más
exámenes tanto psicológicos como de personalidad y carácter para aquellos que decidan ser
padres por esta forma.
Flor Díaz
V-15.070.322
Araure 28 de febrero del 2017

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  • 1. Cuando hablamos de los tipos de reproducción asistida nos encontramos con Inseminación Artificial; Se caracteriza porque se colocan en el útero de la mujer los espermatozoides del hombre por un medio distinto al coito, es muy común en aquellos casos en que los fluidos de la mujer tienen mucha acidez o cuando los espermatozoides del hombre no tienen suficiente movilidad, siendo en ambos casos la consecuencia que los espermatozoides mueren rápidamente, por lo cual se colocan artificialmente en el lugar adecuado para aumentar las probabilidades de embarazo. Puede producirse en vida o ya fallecido el hombre con semen de éste que haya sido previamente congelado, algunos autores llaman a los hijos de estas uniones "post-póstumos". Consiste entonces en la colocación de espermatozoides frente al cuello del útero o dentro del mismo por un medio distinto al acto sexual. Homóloga: Es el caso en el que se utilizan los gametos de la pareja que intenta tener hijos, es decir, los espermatozoides del hombre y el óvulo de la mujer. Es la que se hace con semen del marido. Heteróloga: En este caso se utiliza un gameto de alguno de los integrantes de la pareja y el otro gameto es de un tercero Ej. Ovulo de la mujer y semen de un hombre distinto al marido. La Sentencia de la Sala Constitucional de fecha: 27/07/2006, No. 1456, constituye hasta ahora la “Sentencia Líder” en este tema, ya que a nivel legislativo, no tenemos previsión al respecto. Ciertamente, se impone la necesidad de traducir a nivel legal, la realidad fáctica que existe en nuestro país respecto a las miles de personas que, imposibilitadas de concebir y/o gestar por medios naturales (relación sexual), acuden a estos medios alternativos científicos y modernos para cristalizar su deseo de tener hijos, bien sea, a través de lo que llamamos en términos coloquiales “vientre en alquiler” o “donación de semen u óvulos”. La sala constitucional señala que debe entenderse por reproducción asistida: no existe en Venezuela legislación al respecto (salvo la referencia que hace el artículo 204 del Código Civil), y, por supuesto, la que hace el artículo 127 de la Constitución, al establecer que “...El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”. De allí que de este avance científico (reproducción asistida) se han derivado y se derivarán situaciones que deben ser protegidas y resueltas por esta Sala, a fin de evitar que los vacíos legales atenten contra derechos constitucionales de los ciudadanos...Así, la procreación humana con asistencia científica ha sido definida como “…al conjunto de técnicas médicas especiales que implican la ayuda profesional al acto conyugal con el fin de lograr la procreación de la especie humana, la obtención y utilización de gametos con tal finalidad, o la transferencia de embriones con el mismo fin”…Las Modalidades De Reproducción Asistida: a) Inseminación artificial homóloga: el semen del compañero se hace llegar al óvulo por medios artificiales y el óvulo es fecundado dentro del útero materno. b) Inseminación artificial Heteróloga: semen de donante; como en el anterior el semen se lleva artificialmente hasta el
  • 2. óvulo y lo fecunda en el interior del útero. c) Fecundación “in vitro” homóloga: consiste en la fecundación del óvulo en el laboratorio, en un medio artificialmente creado; con posterior transferencia al útero, (con semen de persona conocida). d) Fecundación “in vitro” con semen de donante: es indiferente la situación de la mujer (casada o soltera); su óvulo es fecundado con semen de donante anónimo y luego transferido a su útero. e) Fecundación “in vitro” con donación de óvulos: el semen puede ser del marido o de un donante anónimo; lo fundamental es que también el óvulo es de otra mujer distinta de aquella en quien se implanta después de la fecundación; se da a luz un ser al que únicamente se ha gestado. La inseminación de una u otra manera es un acto jurídico permitido, pero si bien es cierto que el dar vida es un derecho, lo real seria tener consciencia de que los hijos en pareja o solos es una gran responsabilidad, y por supuesto un cumulo de obligaciones, lo correcto es que antes de tomar en cuenta la opción de inseminación como un recurso de ser padres, deberíamos tomar en cuenta lo que esto jurídicamente hablando nos obliga, aunque es correcto decir que la legislación actual aún tiene rezagos y es un poco ambigua. El ser padres de un ser es completamente un compromiso más que jurídico, moral, por lo cual creo que lo correcto sería elaborar más exámenes tanto psicológicos como de personalidad y carácter para aquellos que decidan ser padres por esta forma. Flor Díaz V-15.070.322 Araure 28 de febrero del 2017