1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna
Hectalys Montiel
C.I:26.380.130
Conclusión
2. Conclusión
La Inseminación Artificial
La inseminaciónartificial es un procedimiento de reproducciónasistida que consiste en
la colocación de semen previamente preparado en un laboratorio en el interior
del útero de la mujer para que así esta pueda concebir De esta forma, se consigue
aumentar las probabilidadesdequeel óvulo quedefecundadoporel espermatozoide y,
por tanto, que el embarazo ocurra. El semenutilizado puede provenir tanto del hombre
de la pareja como de un donante.
Es decir antes de proceder a la inseminaciónse realizan una serie de análisis ypruebas
para determinar si hay posibilidad de llevarla a cabo. En primer lugar, se hace una
prueba paradetectarenfermedadestalescomola hepatitisC,el sida,la rubeola,lasífilis
o la toxoplasmosis. Esto se hace para evitar contagios tanto en la pareja como en el
futuro bebé.
La inseminación artificial es un tratamiento de reproducción asistida de baja
complejidad. Consiste en introducir una muestra de semen, ya sea de la pareja o de
un donante, en el útero de la mujer.
Con este procedimiento aumentan las probabilidades de embarazo con respecto a
una relación sexual porque la muestra de semen es tratada previamente en el
laboratorio y además se estimula el ovario para controlar el crecimiento y
maduración de los óvulos. Depositando la muestra tratada en el útero de la mujer
se reduce la distancia que los espermatozoides deben recorrer hasta el óvulo y la
programación de la inseminación permite maximizar las posibilidades de
fecundación y embarazo.
Articulo 76 CRBV:
La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado
civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de
la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El
Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a
partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio,
y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber
de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o
por sí mismas.
La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria.
3. Estas modalidades son:
“a) Inseminación artificial homóloga: el semen del compañero se hace llegar al
óvulo por medios artificiales y el óvulo es fecundado dentro del útero materno.
b) Inseminación artificial heteróloga: semen de donante; como en el anterior el
semen se lleva artificialmente hasta el óvulo y lo fecunda en el interior del útero.
c) Fecundación “in vitro” homóloga: consiste en la fecundación del óvulo en el
laboratorio, en un medio artificialmente creado; con posterior transferencia al útero,
(con semen de persona conocida)..
d) Fecundación “in vitro” con semen de donante: es indiferente la situación de la
mujer (casada o soltera); su óvulo es fecundado con semen de donante anónimo y
luego transferido a su útero.
Es por ello que la inseminación artificial en Venezuela suele ser de gran controversia
por el hecho de dar consentimiento a madres solteras que quieran optar por esta
decisión de concebir y ser madres solteras del mismo modo del hecho de aquellas
que deciden tener hijos de su esposo ya muerto es decir mujeres que han
enviudado y optan por la inseminación artificial la constitución de Venezuela señala
en el artículo 76
El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a
partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio,
y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos.