1. Conclusión sobre el tema de Inseminación Artificial:
Para concluir, La inseminación artificial es una técnica implementada desde los
años setenta, que, surgió como alternativa para aquellas mujeres que tienen
dificultad para quedar embarazadas. La misma, consiste en depositar el semen del
hombre en el tracto reproductor femenino, en general en el interior de la cavidad
uterina, para ayudar a que el óvulo y los espermatozoides se junten y logren la
fecundación. Cabe destacar, que fue el primer paso de un camino que por medio de
técnicas más complejas como la fecundación in vitro, la microinyección espermática
y el implante de ovocitos donados todavía avanza para permitir que casi todo el
mundo pueda tener hijos. en la regulación venezolana del Código Civil construyó el
derecho de filiación optando por la biología del nacimiento y no por la concepción.
En este marco, es que precisamente los niños nacidos con ocasión a los métodos
de reproducción humana asistida quedan por fuera de las previsiones regulatorias.
Si bien existen muchas formas de reproducción asistida, nosotros las dividiremos
de forma más sencilla.
La inseminación artificial que involucra la utilización del semen de la pareja
(esposos, concubinos o compañeros) se denomina inseminación artificial homóloga.
De manera que el bebé resultante de dicho procedimiento tiene carga genética de
ambas personas de la pareja. Y a su vez, Esta técnica, requiere del consentimiento
de la persona dentro de la pareja que no participará activamente en el
procedimiento, especialmente si se trata de una pareja casada o que vive en
concubinato, puesto que las presunciones de filiación le serían aplicables por haber
nacido dentro del matrimonio o del concubinato. En el ordenamiento jurídico
venezolano no se cuenta con normativa expresa sobre el tratamiento de las técnicas
de reproducción humana asistida. Mientras que para los casos de las relaciones
fuera del matrimonio la filiación dependerá del reconocimiento, es decir, si el
progenitor decidiera reconocer al hijo resultante de dicho procedimiento como suyo
también podríamos agregar estas dos formas:
Fecundación “in vitro” homóloga: consiste en la fecundación del óvulo en el
laboratorio, en un medio artificialmente creado; con posterior transferencia al útero
(con semen de persona conocida).
Fecundación “in vitro” con semen de donante: es indiferente la situación de la mujer
(casada o soltera); su óvulo es fecundado con semen de donante anónimo y luego
transferido a su útero.
Fecundación “in vitro” con donación de óvulos: el semen puede ser del marido o de
un donante anónimo; lo fundamental es que también el óvulo es de otra mujer
distinta de aquella en quien se implanta después de la fecundación; se da a luz un
ser al que únicamente se ha gestado
2. Ahora algo que es muy claro, es que todos estos métodos nuevos de reproducción,
generan disyuntivas en el marco legal, como por ejemplo los conflictos filiatorios
(doble maternidad en el caso de las madres subrogadas o sustitutas), donantes
anónimos, inseminación post mortem. Y por el Interés superior del niño, esto
obviamente llevado por lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños
Niñas y Adolescentes. Lo cual en resumen es que para todas las decisiones que
tengan relación al niño, debe tomarse el principio de interés superior del niño, lo
cual es de obligatorio cumplimiento, además de establecer una guía para tomar en
consideración correctamente dicho principio.
Amir Aboaasi 29.0800.531
Derecho Civil Familia
SAIA “B”