1. Segunda y
tercera
constitución
española
después de la de
1812
2. Introducción
A la muerte de Fernando VII el país queda ante
un panorama confuso: Isabel II tiene tres años
y reina porque su padre ha derogado la Ley
Sálica, pero muchos no están de acuerdo y son
partidarios de que reine el hermano de
Fernando VII Carlos María Isidro y ahora todos
los partidarios de este pretendiente al trono
son llamados carlistas.
3. Estos carlistas son partidarios del
absolutismo y de las ideas tradicionales y
conservadoras. María Cristina, que actúa
como regente de su hija, busca el apoyo
hacia ella, y no tiene más remedio que
llamar a los liberales, por lo tanto los
liberales y el régimen liberal se
establecerán definitivamente en
España, teniendo que proclamarse la
constitución.
5. Constitución de 1837
Duró entre 1837 hasta 1845.Su principal
objetivo fue recuperar las medidas más
progresistas de la Constitución del 1812.
En 1836 Higinio García miembro de la Guardia
Real en La Granja de San Ildefonso, obligó a
María Cristina (Reina de España por su
matrimonio con el rey Fernando VII el
deseado) a proclamar la Constitución de 1837
y a nombrar un nuevo gobierno que convocó
elecciones para reformar la constitución de
Cádiz.
6. La composición de las nuevas Cortes estaba en
integrada por los progresistas, que podían
haber aprovechado la situación para elaborar
una constitución acorde con sus ideales, sin
embargo, el resultado fue un texto diferente a
la Constitución de Cádiz de 1812 . Su
propósito fue ser aceptada por moderados y
progresistas. Uno de los hechos más
importantes que dejó esta constitución es que
implantó un régimen constitucional similar al
francés o belga en el país.
7.
8. • Presentaba características parecidas a las
ideas progresistas de la Constitución de 1812
como: principio de soberanía nacional, gran
conjunto de derechos a los ciudadanos,
división de poderes, importante papel de las
Cortes y limitación del poder real.
• Se reconocía la libertad de prensa sin censura,
la cual no fue aplicada durante el período, ya
que una ley posterior imponía la práctica del
"depósito previo",
9. según la cual los editores debían entregar una copia
de cada escrito en la oficina del gobernador civil
antes de su publicación para su previa revisión.
Para que los moderados no rechazaran esta
constitución implantaron la división bicameral de
las Cortes formadas por el Senado, cuyos
miembros serían designados por el rey; y
el Congreso de los Diputados cuyos miembros
serían elegidos electoralmente. Ya no era
monarquía absoluta pero el monarca seguía
teniendo poder.
10. La ley electoral que se aplicó tras la
aprobación de la constitución se basaba en un
sufragio censitario muy limitado, ya que solo
podían votar los españoles que pagaran
impuestos a Hacienda por valor de 200 reales,
por lo que sólo votaba el 5% de la población
española. Estuvo vigente hasta 1845 porque
en su gran reforma terminó por convertirse en
una constitución: la Constitución española de
1845.
11. Constitución de 1845
La Constitución española de 1845 fue la norma
suprema durante el reinado de Isabel II de
España. Estuvo en uso hasta la proclamación de
la constitución española de 1869, aunque hubo
varios intentos por sustituirla. Fue la expresión
constitucional del doctrinarismo español. Se sitúa
el inicio de la década moderada.
Esta constitución surgió al reformar la Constitución
de 1837 de tal forma que dieron lugar a un texto
nuevo.
12. La reforma la llevaron a cabo los moderados que
ocuparon los puestos de la Comisión
encargada de estudiar el texto. El resultado
fue un texto de carácter doctrinario, no fruto
de la soberanía nacional.
El monarca aumenta considerablemente su
poder y autonomía. El Congreso pierde poder
frente al Rey y se plantea la limitación de
sufragio que se hará efectiva con la ley
electoral de 1846.
13.
14. En cuanto al Senado, deja de ser semielectivo
para ser enteramente de nombramiento regio.
La división de poderes queda oscurecida y no se
habla de un "poder judicial", aunque se
reconocía el principio de inamovilidad de los
jueces en su artículo 69.
Al igual que en la Constitución de 1837, no se
desarrollan las libertades
individuales, recogiéndose algunas de manera
salpicada.
15. Pero a diferencia de la constitución anterior, se
le da más importancia a la libertad de prensa.
De esta forma la libertad de imprenta queda
en control del poder ejecutivo.
Respecto a la religión se intentó seguir una línea
de aproximación a la Iglesia católica.