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Tema 3.- La revolución liberal en el reinado de Isabel II.-
El reinado de Isabel II significó la creación y la consolidación del
estado liberal, transformándose la antigua monarquía absoluta en otra
parlamentaria. En reinados anteriores ya hubo varios intentos de
cambio, como ocurrió en el reinado de Fernando VII. Lo que ocurre
durante el de Isabel II es que el proceso se precipita, se acelera y, por
fin, se resuelve en la creación del Estado liberal. Un liberalismo que
va a ser en esta primera etapa mayoritariamente moderado y
censitario, respondiendo a los intereses de la clase oligárquica en el
poder. También surgen los partidos políticos en este periodo.
Isabel II
1.- La formación del Estado liberal.-
Durante el largo reinado de Isabel II asistimos a una serie de cambios que consolidaran
definitivamente el estado liberal, racionalizando y organizando la estructura del Estado
español y su administración; sentado, en definitiva, las bases de la España moderna.
Está consolidación del estado liberal se hace con muchas dificultades y superando
muchos obstáculos que imponían las viejas fuerzas tradicionales. Una de las
características del reinado de Isabel II (y de toda la historia contemporánea de España)
va a ser el protagonismo militar; protagonismo militar que viene dado no solo por el
hecho de que los cambios de gobierno se produjesen a raíz de pronunciamientos
militares, sino también por la presencia de militares como líderes de los partidos
políticos. Este protagonismo militar viene dado no solo por la debilidad del poder
político civil y en el contexto de las dificultades de implantación del nuevo régimen,
sino también motivado por la importancia de las guerras en este periodo, que hizo subir
la influencia de los militares y creo una peligrosa macrocefalia militar. Por otra parte, el
sistema democrático dejaba mucho que desear; el poder de la oligarquía era excesivo,
quedando grandes capas de la sociedad fuera del juego político. Estamos asistiendo a la
creación de la España oficial y real y a la presencia del caciquismo, hechos que
caracterizarían el periodo de la Restauración.
2.- El pleito dinástico.-
El último periodo de la década ominosa sufrió una moderación importante en la
represión y el conservadurismo porque la escena política la dominó el enfrentamiento
entre los absolutistas y el hermano de Fernando VII (Carlos María Isidro, que se
nombró rey con el nombre de Carlos V), y los liberales.
En 1830 nace el primer heredero de Fernando VII pero este va a ser hembra; la futura
Isabel II. Ante la existencia de la ley Sálica que prohibía reinar a las mujeres, Fernando
VII abole ésta promulgando la "Pragmática Sanción". Pero los tradicionalistas reunidos
en torno a Carlos María de Isidro no reconocen esta ley. Cuando en 1833 muera
Fernando VII y le suceda su hija Isabel II, actuando como regente su madre María
Cristina, los absolutistas se sublevan comenzando la primera Guerra Carlista. Insistimos
en que el conflicto dinástico es la excusa para el enfrentamiento entre el liberalismo y el
absolutismo o el Nuevo y el Antiguo Régimen.
3.- El Carlismo y su ideología.-
El Carlismo representa la resistencia al nuevo régimen, la opción por el absolutismo, el
foralismo, el pacto trono-altar y las pautas sociales y culturales del Antiguo Régimen,
es, en definitiva, la expresión de la inadaptación a los nuevos tiempos. Su lema fue
"Dios, patria, rey y fueros". El Carlismo tuvo dos focos:
- el vasco- navarro y el aragonés
- catalán y el maestrazgo valenciano.
Las bases sociales del Carlismo fueron los campesinos, el artesanado, la baja nobleza y
el bajo clero. Mientras que el carlismo triunfó en el mundo rural, el liberalismo lo hizo
en el mundo urbano.
Fases de la Primera guerra carlista.-
- Primera fase 1833-35: Protagonismo carlista, liderado por el general
Zumalacárregui.
- Segunda fase. 1835-1837: Grandes cabalgadas y la guerra de guerrillas entre
Espartero, Maroto y Cabrera.
- Tercera fase: 1837-1840. Escisiones internas carlistas, triunfo de Isabel II, tras el
Convenio de Vergara.
Abrazo-convenio de Vergara (izq.) y mapa de las guerras carlistas (drch.)
4.- Periodo de regencias.-
Debido a la minoría de edad de Isabel II, el poder lo toman en su nombre su madre
María Cristina, en primer lugar, y el general Baldomero Espartero, después.
a) Regencia de María Cristina (1833- octubre 1840).
Al principio decide seguir la política de Fernando VII, es decir, con los moderados,
entre los que destaca Cea Bermúdez, con él el ministro Javier de Burgos realiza una
nueva organización territorial de carácter político-administrativo, que fueron las
provincias.
División Provincial de Javier de Burgos de 1833. Atlas García de Cortázar
Posteriormente Martínez de la Rosa logra realizar una tímida reforma con el Estatuto
Real de 1834, que supone una transición del absolutismo al liberalismo, pues se puede
considerar como una Carta Otorgada, en la que todas las libertades eran por gracia real
(pero no se reconocía la soberanía nacional y el poder legislativo lo poseía sólo el
monarca; como vemos fue un paso hacia delante).
Las Cortes eran bicamerales, ya que están constituidas por el estamento de Próceres
(cámara alta), formada, de forma vitalicia, por los Grandes de España (títulos nobiliarios
de mayor rango) y los elegidos por el Rey, y el de Procuradores (cámara baja), que son
elegidos, mediante sufragio muy censitario, por un número reducido de poseedores de
altas rentas; estas Cortes estaban a medio camino entre una Asamblea consultiva y una
legislativa, y en su labor se preveían constantes interferencias del Rey, lo que impedía la
autonomía parlamentaria, aunque sí era incipiente ya que se necesitaba la doble
confianza (la del Rey y la de las Cortes) para gobernar. Además el Estatuto Real no
contemplaba el sistema electoral, que se remitía a leyes posteriores.
El Rey poseía un conjunto desorbitado de facultades: monopolio de la iniciativa
legislativa, convocaba, suspendía o disolvía las Cortes, sancionaba leyes (con la
posibilidad última de ejercer el derecho de veto), nombraba Próceres de modo ilimitado,
y nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del
gabinete (ministros).
El poder ejecutivo era delegado del monarca en la figura del Presidente del Consejo de
Ministros, el Gobierno y los ministros.
“Art 1º.- Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña
Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art 2º.- Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de
Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino
Artº 3.- El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2. De Grandes de España.
3. De (todos los)Títulos de Castilla.
4. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e
ilustres por sus servicios en las varias carreras …
5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, … que reúnan
a su mérito personal y … el poseer una renta anual de sesenta mil
reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.
6. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las
letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad …
Artº 7.- El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad
es vitalicia.
Artº 24.- Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes
Artº 28.- Igualmente se convocarán las Cortes Generales del Reino, en
virtud de la citada ley, cuando el Príncipe o Princesa que haya heredado la
Corona, sea menor de edad.
Artº 31.- Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se
haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Artº 32.- Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido
las Cortes de elevar peticiones al Rey …
Artº 33.- Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y
otro Estamento y la sanción del Rey.”
Estatuto Real, promulgado en Aranjuez el 10 de abril de 1834
A los gobiernos moderados que hemos visto le siguen dos progresistas; el primero fue
de Juan Álvarez de Mendizábal, tras el motín en La Granja (en 1836) de los sargentos
pidiendo la vuelta de la constitución de 1812; Mendizábal llevó a cabo la
desamortización de bienes eclesiásticos, pero también la elaboración de la Constitución
de 1837 (que hace muchas concesiones a los moderados).
Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución
de 1812, como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran
conjunto de derechos y libertades públicas a los ciudadanos, una cierta división de
poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real (aunque podía
disolver y convocar Cortes).
Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes
formadas por el Senado (designados por el rey) y el Congreso de los Diputados
(elegidos electoralmente, pero con un sufragio censitario muy restrictivo (ya que solo
podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo
que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española).
Isabel II jura la Constitución de 1837
Estuvo vigente hasta 1845, cuando lo que se presentó como una simple reforma se
convirtió en una nueva constitución: la Constitución española de 1845.
“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía
española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor
edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón,
Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren,
sabed: Que las Cortes Generales han decretado y sancionado, y Nos de
conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la
Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las
Cortes Generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente
Constitución de la Monarquía Española.
Art. 1º.- Son españoles (…)
Art. 3º.- Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las
Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 2º.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus
ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes…
Art. 4º.- Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía…
Art. 5.- Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos
públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 7.- No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún
español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban.
Art. 9.- Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez
o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma
que éstas prescriban.
Art. 10º.- No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y
ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de
utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11º.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la
Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12º.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13º.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales
en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 15º.- Los senadores son nombrados por el Rey ...
Art. 36º.- El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la
Iniciativa de las leyes.
Art. 44º.- La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a
responsabilidad. Son responsables los Ministros.
Art. 45º.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su
autoridad se extiende … en lo interior, y … en lo exterior, conforme a la
Constitución y a las Leyes.
Art. 46º.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 63º.- A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad
de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales
Art. 69º.- En cada provincia habrá una Diputación Provincial...
Art. 70º.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos...”
Constitución, 18 de junio de 1837
A Mendizábal le sucede el gobierno de Calatrava, que termina la desamortización
comenzada en 1836, crea la Milicia Nacional y permite la libertad de prensa e imprenta.
Luego, desde 1837, vuelven los moderados al poder hasta 1841. En el año 1840 la
regente María Cristina decide renunciar a su cargo, con lo que llega un nuevo regente.
“A las Cortes:
El actual estado de la nación y el delicado en que mí salud se
encuentra me han hecho decidir a renunciar la Regencia del reino,
que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doña Isabel II me fue
conferida por las Cortes constituyentes de la nación reunidas en
1836, a pesar de que mis Consejeros, con la honradez y patriotismo
que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella,
cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo
así conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo
acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis
Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los
ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible
continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la
nación renunciando a ella.
Espero que las Cortes nombraran personas para tan alto y elevado
encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece
por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas,
y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución,
gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas
pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan
sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes,
firmo este documento autógrafo de la renuncia, que en presencia de
las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente
de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes.
María Cristina. Valencia 12 de octubre de 1840”.
Renuncia de la Regente María Cristina.
b) Regencia del general Espartero (1841-1843).
Baldomero Espartero1
fue un militar de prestigio, sobre todo tras la guerra carlista y el
Convenio de Vergara. Pasó a la política para formar parte del partido progresista y llegó
a deponer a la regente María Cristina, tras negarse ella a admitir las exigencias
progresistas. Llevó a cabo una política dictatorial, de tipo personalista pero con carácter
militarista, que llegó a causarles a él y a su partido grandes problemas.
Acabó de forma radical con los intentos de golpes de Estado dados en el País Vasco y
Madrid, pero además bombardeó la ciudad de Barcelona, ante las manifestaciones
hechas por los obreros de la industria textil catalana, a partir del levantamiento del
proteccionismo aduanero ante la presión inglesa, que quería colocar aquí sus productos.
1
Baldomero Espartero.- (1793-1879) Se formó en el ejército surgido en la Guerra de la Independencia,
siendo uno de los militares españoles que fueron derrotados en la batalla de Ayacucho (Independencia de
las colonias sudamericanas); tras esto llega a España y apoya a María Cristina en su lucha contra los
carlistas. Tras la derrota carlista y el abrazo de Vergara se convierte en el militar con mayor prestigio en
España. Defiende postulados políticos del partido progresista del que será su líder. Su enfrentamiento con
María Cristiana, que defiende las ideas del partido conservador, le lleva a la regencia 1840-1843. Se exilia
en Londres. Después vuelve a España, presidiendo los gobiernos del bienio progresista, tras la vuelta del
conservadurismo se retira de la vida política activa. En el Sexenio revolucionario se le propondrá la
corona española, proposición que no acepta.
No defendió los principios constitucionales, lo que supuso críticas muy duras incluso
dentro de su propio partido y, evidentemente, de la oposición moderada. Hubo de
exiliarse a Inglaterra.
Espartero (izq.) Narváez (drch.)
5.- Isabel II, reina de España (1844-1868).-
Con sólo 14 años Isabel se hace cargo de la Jefatura del Estado español, acabando con
el periodo de regencias. Tras lo sucedido con Espartero, Isabel decide darle el gobierno
a los moderados durante diez años, aunque después vendrá un bienio progresista y un
gobierno de centro con la Unión Liberal.
Principales partidos con Isabel II y su evolución
en el periodo histórico posterior (Ed. Almadraba)
Años de gobierno de los partidos durante el reinado de
Isabel II y las regencias (Ed. Vicens Vives)
Fuente: Vicens Vives
5.1.- La Década Moderada (1844-1854).-
Para los moderados, dirigidos por otro militar metido en política, Ramón María
Narváez2
, las reformas administrativas eran el requisito fundamental para el buen
gobierno. Defienden un estado centralizado y jerarquizado, de clara influencia francesa,
con lo que se crean los gobernadores militares y civiles del Estado en las provincias.
Se hace la reforma de Hacienda Pública; se aprobó el Código Penal; se organiza la
educación pública (instrucción pública) con la ley Moyano; se crea la Guardia Civil
(fundada y dirigida por el Duque de Ahumada), que ocupa el lugar de la Milicia
Nacional que va desapareciendo, en las zonas rurales; y se firma el Concordato entre
España y la Santa Sede, para restablecer las relaciones con la Iglesia Católica, unas
relaciones muy deterioradas desde la desamortización de Mendizábal de 1836.
“Art. 1º.- La religión católica, apostólica, romana... se conservará
siempre en los dominios de S.M católica con todos los derechos y
2
Ramón María Narváez (1808-1868), conocido como el Espadón de Loja, fue el político y militar que
domina la escena política en el reinado de Isabel II. Líder del partido conservador fue el gran enemigo
político de Espartero, a quien tras un golpe de Estado expulsó de la regencia de Isabel II. Durante sus
gobiernos se proclamaron una serie de medidas legislativas de carácter administrativo que van a
consolidar el estado liberal español.
prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto
por los sagrados cánones.
Art. 2º.- En consecuencia, la instrucción en las Universidades,
Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera
clase, sería en todo conforme a la doctrina de la misma religión
católica...
Art. 3º.- Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni
a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los
molestará nadie bajo ningún pretexto...; antes bien cuidarán todas las
autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y
consideración debidos..., principalmente cuando hayan de oponerse a
la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los
fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la
publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos.”
Concordato con la Santa Sede. 1851
Asistimos también a la segunda guerra carlista; 1846-1849, con el protagonismo de
Cabrera y en los progresistas aparece una escisión: el partido demócrata.
En 1845 se elaboró una nueva constitución, que es el prototipo de moderada o
conservadora, siendo una de las Constituciones con más vigencia en la historia del
constitucionalismo español, aunque esta inspirada en la del 37 es mucho más
conservadora. Las características más importantes de esta constitución son el gran poder
del rey, el estado confesional que establece, el sufragio censitario es más acentuado que
en la del 37, el senado es vitalicio y no electivo, las libertades son las mismas que la del
37 salvo la libertad de prensa, no contempla las elecciones municipales, ni la Milicia
Nacional, ni el jurado popular. La Constitución sustituye la soberanía nacional por una
soberanía compartida rey-cortes (art.12). El Congreso pierde autonomía frente al monarca y
al prolongarse su mandato durante cinco años y restringirse el derecho al sufragio
(art.22) se debilita el contacto con los electores. En cuanto al Senado, se vincula
fuertemente a la Corona, ya que puede haber un número ilimitado de senadores de
nombramiento real. En muchas ocasiones, la reina utilizó el Senado para apoyar
gobiernos de su confianza, en los períodos en que el Congreso estaba cerrado o
pendiente de una elección.
"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la
Monarquía española...sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las
Cortes del Reino ... hemos venido, en unión y de acuerdo con las
Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:
CONSTITUCIÓN"
Art. 2º.- Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente
sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. (es idéntico a la
Constitución de 1937).
Art. 3º.- Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a
las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4º.- Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía. (es
idéntico a la Constitución de 1937).
Art. 5º, 7º y 9º. Son idénticos a la Constitución de 1837.
Art. 11º.- La Religión de la Nación española es la Católica,
Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus
ministros.
Art. 12º.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el
Rey. (es idéntico a la Constitución de 1937).
Art. 13º.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores...:
el Senado y el Congreso de los Diputados. (es idéntico a la
Constitución de 1937).
Art. 14º.- El número de senadores es ilimitado: su nombramiento
pertenece al Rey.
Art. 15º.- Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que,
además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases
siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…),
Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos,
Grandes de España; Capitanes Generales (…), Embajadores(…). Los
comprendidos en las categorías anteriores deberán además de
disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de
sueldos(…), jubilación, retiro o cesantía.
Art. 17º.- El cargo de senador es vitalicio.
Art. 42º.- La Persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta
a responsabilidad. Son responsables los Ministros.
Art. 43º.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su
autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del
orden público en lo interior, y … en lo exterior, conforme a la
Constitución y a las leyes.
Art. 44º.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 45º.- Además de las prerrogativas que la constitución señala al
Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los
ministros.
Art. 66º.- A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la
potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin
que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se
ejecute lo juzgado.”
Constitución, 23 de Mayo de 1845
5.2.- Bienio Progresista (1854-1856).-
En 1854 hay gran inestabilidad política (problemas internos dentro de los moderados) y
O´Donnell da un golpe de Estado en Vicálvaro (Madrid), llamado la Vicalvarada. Fue
un golpe de Estado con ideología, recogida en el Manifiesto de Manzanares, que fue
elaborado en realidad por el malagueño Antonio Cánovas del Castillo, aunque firmado
por O´Donnell.
“Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla
que le deshonra; queremos la práctica rigurosa de las leyes
fundamentales, mejorándolas, sobre todo la Electoral y la de
Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una
estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares
y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los
pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia
local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios,
y como garantía de todo esto, queremos plantearnos la Milicia
Nacional. Tales son nuestros intentos […] las Cortes generales que
luego se reúnan, la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas
de la regeneración liberal a que aspiramos.”
Manifiesto de Manzanares .Madrid 6 de julio de 1854
Llegan al poder los progresistas, con el protagonismo de Espartero, líder del partido
progresista y O´Donnell, líder de un nuevo partido político denominado la Unión
Liberal (partido político con ideas de centro, aunque basculaba). Esta es otra
característica de la política del siglo XIX, como el dominio del partido conservador es
tan aplastante, las pocas veces que llegan al poder los progresistas lo deben hacer a
través de pronunciamientos militares.
Los progresistas crean una nueva Constitución; la de 1856, que será non nata. La
Constitución de 1856 es progresista; la soberanía nacional no es compartida, el poder de
la corona está bastante limitado, las dos cámaras son electivas, la declaración de
derechos es más exhaustiva y se contemplan las elecciones municipales y la Milicia
Nacional.
Las medidas legislativas más importantes tienen carácter económico, como la
desamortización de Madoz de bienes comunes y propios de ayuntamientos e
instituciones; y la creación del sistema financiero (Ley de sociedades bancarias y
crediticias) o nueva normativa para la construcción ferroviaria (sistema radial, ancho de
vía, posibilidad de inversiones extranjeras y de importar los materiales sin pagar los
aranceles).
La inestabilidad política sube, menudean las huelgas (estamos asistiendo al nacimiento
del movimiento obrero español), O’Donnell pacta con la corona, que echa a Espartero
por segunda vez, y se pasa al conservadurismo.
5.3.- El gobierno de la Unión Liberal (1856-1868).-
Leopoldo O´Donnell
El protagonismo va a recaer en los moderados de la Unión Liberal de Leopoldo
O’Donnell. Dos años después de Vicálvaro, O’Donnell se convertía en el restaurador
del régimen que destruyera entonces. Las tres primeras medidas del gobierno son
significativas: restauración de la Constitución de 1845, disolución de la milicia nacional
y abolición de la autonomía municipal.
Su política se basa en la ley y el orden, en dinamizar la vida parlamentaria, en buscar la
expansión económica y en apoyar a burgueses y terratenientes (sobre todo después de
las sublevaciones campesinas que hubo debido a la política desamortizadora de Madoz).
En política exterior destaca la guerra con Marruecos. Este había atacado Ceuta y Melilla
y en 1859 se le declara la guerra, esta termina con la victoria española y la paz de Wad-
Ras, con la que se ocupó Tetuán, convirtiendo a Prim en un mito.
Durante esta época hubo una cierta estabilidad, estabilidad que se rompió a partir de
1865, donde se volvieron a unir la crisis política y económica. Hubo un agotamiento
biológico (los líderes de los partidos iban falleciendo), económico (por la paralización
industrial) y político (escisiones internas).
Toda la oposición a la reina Isabel II se unió en el Pacto de Ostende3
, por el cual se
acordaba que se debía ir contra la monarca, convocar una asamblea constituyente y
establecer el sufragio universal. En 1868 se produce la Gloriosa (1868), un nuevo golpe
de Estado que pone fin a la monarquía de Isabel II y que va a llevar a un nuevo periodo
de la historia de España: el Sexenio revolucionario o democrático.
6.- Consecuencias.-
a) Consolidación del parlamentarismo y la monarquía constitucional.-
Se establece la división de poderes, el reconocimiento de los derechos individuales, la
afirmación del principio de la soberanía nacional, el sufragio, el pluralismo
político...Todos estos principios se recogen en las distintas Constituciones. Es un
periodo básico en la historia del Constitucionalismo español. Existen cuatro
constituciones: el Estatuto Real (que no es una constitución, sino una carta otorgada), la
3
Pacto de Ostende (1866) fue la reunión celebrada en la ciudad belga de Ostende entre los
progresistas y demócratas para preparar una revolución contra Isabel II, a la que acusaban de los
males del país. Fueron los preparativos de la Gloriosa de 1868.
Constitución de 1837 (que pese a sus contradicciones se considera una constitución
progresista), la de 1845 (constitución conservadora por antonomasia y la que más
importancia y vigencia tuvo), y la Constitución non nata de 1856 (este apelativo viene
del hecho de que no se llegó a aplicar).
b) El pluralismo político.-
La división del liberalismo que ya apareció en el trienio liberal, se consolida y se
amplia. Al partido moderado y progresista - los dos más importantes, se les une el
Demócrata, la Unión Liberal y la primeras formulaciones del republicanismo. No
obstante, existe un marcado predominio del partido moderado o conservador.
c) Cambios económicos.-
La política económica es llevada a cabo, fundamentalmente, por gobiernos
progresistas. Dentro de estas disposiciones legislativas cabe destacar todo el proceso
desamortizador de la tierra, la supresión del régimen señorial y los gremios, la ley de
ferrocarriles, la Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias...
d) Cambios administrativos.-
Las reformas administrativas son llevadas a cabo por gobiernos conservadores,
destacando la centralización del estado con la división provincial de Javier de Burgos y
la creación de la figura de los gobernadores civiles y militares, la reforma de la
Hacienda Pública -refundiendo la multiplicidad de impuestos en sólo cuatro- la
aprobación del Código Penal, la firma del Concordato con la Santa Sede, la creación de
la Guardia Civil, cuerpo armado de carácter conservador, rural y pseudo militar, en
contraposición del carácter progresista y urbano de la milicia nacional, la organización
de la Instrucción pública, asumiendo el Estado la obligación de la enseñanza como
asunto público.
e) La debilidad del poder civil.-
El protagonismo militar en la historia de España está unido a la llegada del nuevo
régimen y a sus dificultades de implantación. Este se va a concretar, a través de los
pronunciamientos, los golpes de Estado y la presencia de los militares en el liderazgo de
los partidos políticos (sobre todo en el reinado de Isabel II). Sólo en dos periodos de la
historia de España se ha impuesto el protagonismo civil: en la Restauración y en el
periodo democrático actual. En la España democrática de nuestros días, los militares no
pueden estar afiliados a partidos políticos, incluso a sindicatos, ni pueden presentarse a
elecciones de ningún tipo, salvo que dejen de estar en activo. Es una medida tomada
para evitar que la democracia esté vigilada y controlada por los militares.

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  • 1. Tema 3.- La revolución liberal en el reinado de Isabel II.- El reinado de Isabel II significó la creación y la consolidación del estado liberal, transformándose la antigua monarquía absoluta en otra parlamentaria. En reinados anteriores ya hubo varios intentos de cambio, como ocurrió en el reinado de Fernando VII. Lo que ocurre durante el de Isabel II es que el proceso se precipita, se acelera y, por fin, se resuelve en la creación del Estado liberal. Un liberalismo que va a ser en esta primera etapa mayoritariamente moderado y censitario, respondiendo a los intereses de la clase oligárquica en el poder. También surgen los partidos políticos en este periodo. Isabel II 1.- La formación del Estado liberal.- Durante el largo reinado de Isabel II asistimos a una serie de cambios que consolidaran definitivamente el estado liberal, racionalizando y organizando la estructura del Estado español y su administración; sentado, en definitiva, las bases de la España moderna. Está consolidación del estado liberal se hace con muchas dificultades y superando muchos obstáculos que imponían las viejas fuerzas tradicionales. Una de las características del reinado de Isabel II (y de toda la historia contemporánea de España) va a ser el protagonismo militar; protagonismo militar que viene dado no solo por el hecho de que los cambios de gobierno se produjesen a raíz de pronunciamientos militares, sino también por la presencia de militares como líderes de los partidos políticos. Este protagonismo militar viene dado no solo por la debilidad del poder político civil y en el contexto de las dificultades de implantación del nuevo régimen, sino también motivado por la importancia de las guerras en este periodo, que hizo subir la influencia de los militares y creo una peligrosa macrocefalia militar. Por otra parte, el sistema democrático dejaba mucho que desear; el poder de la oligarquía era excesivo, quedando grandes capas de la sociedad fuera del juego político. Estamos asistiendo a la creación de la España oficial y real y a la presencia del caciquismo, hechos que caracterizarían el periodo de la Restauración. 2.- El pleito dinástico.- El último periodo de la década ominosa sufrió una moderación importante en la represión y el conservadurismo porque la escena política la dominó el enfrentamiento entre los absolutistas y el hermano de Fernando VII (Carlos María Isidro, que se nombró rey con el nombre de Carlos V), y los liberales. En 1830 nace el primer heredero de Fernando VII pero este va a ser hembra; la futura Isabel II. Ante la existencia de la ley Sálica que prohibía reinar a las mujeres, Fernando VII abole ésta promulgando la "Pragmática Sanción". Pero los tradicionalistas reunidos en torno a Carlos María de Isidro no reconocen esta ley. Cuando en 1833 muera
  • 2. Fernando VII y le suceda su hija Isabel II, actuando como regente su madre María Cristina, los absolutistas se sublevan comenzando la primera Guerra Carlista. Insistimos en que el conflicto dinástico es la excusa para el enfrentamiento entre el liberalismo y el absolutismo o el Nuevo y el Antiguo Régimen. 3.- El Carlismo y su ideología.- El Carlismo representa la resistencia al nuevo régimen, la opción por el absolutismo, el foralismo, el pacto trono-altar y las pautas sociales y culturales del Antiguo Régimen, es, en definitiva, la expresión de la inadaptación a los nuevos tiempos. Su lema fue "Dios, patria, rey y fueros". El Carlismo tuvo dos focos: - el vasco- navarro y el aragonés - catalán y el maestrazgo valenciano. Las bases sociales del Carlismo fueron los campesinos, el artesanado, la baja nobleza y el bajo clero. Mientras que el carlismo triunfó en el mundo rural, el liberalismo lo hizo en el mundo urbano. Fases de la Primera guerra carlista.- - Primera fase 1833-35: Protagonismo carlista, liderado por el general Zumalacárregui. - Segunda fase. 1835-1837: Grandes cabalgadas y la guerra de guerrillas entre Espartero, Maroto y Cabrera. - Tercera fase: 1837-1840. Escisiones internas carlistas, triunfo de Isabel II, tras el Convenio de Vergara. Abrazo-convenio de Vergara (izq.) y mapa de las guerras carlistas (drch.) 4.- Periodo de regencias.- Debido a la minoría de edad de Isabel II, el poder lo toman en su nombre su madre María Cristina, en primer lugar, y el general Baldomero Espartero, después. a) Regencia de María Cristina (1833- octubre 1840). Al principio decide seguir la política de Fernando VII, es decir, con los moderados, entre los que destaca Cea Bermúdez, con él el ministro Javier de Burgos realiza una nueva organización territorial de carácter político-administrativo, que fueron las provincias.
  • 3. División Provincial de Javier de Burgos de 1833. Atlas García de Cortázar Posteriormente Martínez de la Rosa logra realizar una tímida reforma con el Estatuto Real de 1834, que supone una transición del absolutismo al liberalismo, pues se puede considerar como una Carta Otorgada, en la que todas las libertades eran por gracia real (pero no se reconocía la soberanía nacional y el poder legislativo lo poseía sólo el monarca; como vemos fue un paso hacia delante). Las Cortes eran bicamerales, ya que están constituidas por el estamento de Próceres (cámara alta), formada, de forma vitalicia, por los Grandes de España (títulos nobiliarios de mayor rango) y los elegidos por el Rey, y el de Procuradores (cámara baja), que son elegidos, mediante sufragio muy censitario, por un número reducido de poseedores de altas rentas; estas Cortes estaban a medio camino entre una Asamblea consultiva y una legislativa, y en su labor se preveían constantes interferencias del Rey, lo que impedía la autonomía parlamentaria, aunque sí era incipiente ya que se necesitaba la doble confianza (la del Rey y la de las Cortes) para gobernar. Además el Estatuto Real no contemplaba el sistema electoral, que se remitía a leyes posteriores. El Rey poseía un conjunto desorbitado de facultades: monopolio de la iniciativa legislativa, convocaba, suspendía o disolvía las Cortes, sancionaba leyes (con la posibilidad última de ejercer el derecho de veto), nombraba Próceres de modo ilimitado, y nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del gabinete (ministros). El poder ejecutivo era delegado del monarca en la figura del Presidente del Consejo de Ministros, el Gobierno y los ministros. “Art 1º.- Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art 2º.- Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino Artº 3.- El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
  • 4. 2. De Grandes de España. 3. De (todos los)Títulos de Castilla. 4. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras … 5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, … que reúnan a su mérito personal y … el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino. 6. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad … Artº 7.- El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. Artº 24.- Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes Artº 28.- Igualmente se convocarán las Cortes Generales del Reino, en virtud de la citada ley, cuando el Príncipe o Princesa que haya heredado la Corona, sea menor de edad. Artº 31.- Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real. Artº 32.- Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey … Artº 33.- Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.” Estatuto Real, promulgado en Aranjuez el 10 de abril de 1834 A los gobiernos moderados que hemos visto le siguen dos progresistas; el primero fue de Juan Álvarez de Mendizábal, tras el motín en La Granja (en 1836) de los sargentos pidiendo la vuelta de la constitución de 1812; Mendizábal llevó a cabo la desamortización de bienes eclesiásticos, pero también la elaboración de la Constitución de 1837 (que hace muchas concesiones a los moderados). Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812, como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos y libertades públicas a los ciudadanos, una cierta división de poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real (aunque podía disolver y convocar Cortes). Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el Senado (designados por el rey) y el Congreso de los Diputados (elegidos electoralmente, pero con un sufragio censitario muy restrictivo (ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española).
  • 5. Isabel II jura la Constitución de 1837 Estuvo vigente hasta 1845, cuando lo que se presentó como una simple reforma se convirtió en una nueva constitución: la Constitución española de 1845. “Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía Española. Art. 1º.- Son españoles (…) Art. 3º.- Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 2º.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes… Art. 4º.- Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía… Art. 5.- Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 7.- No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 9.- Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art. 10º.- No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 11º.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
  • 6. Art. 12º.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13º.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 15º.- Los senadores son nombrados por el Rey ... Art. 36º.- El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la Iniciativa de las leyes. Art. 44º.- La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los Ministros. Art. 45º.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende … en lo interior, y … en lo exterior, conforme a la Constitución y a las Leyes. Art. 46º.- El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 63º.- A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales Art. 69º.- En cada provincia habrá una Diputación Provincial... Art. 70º.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos...” Constitución, 18 de junio de 1837 A Mendizábal le sucede el gobierno de Calatrava, que termina la desamortización comenzada en 1836, crea la Milicia Nacional y permite la libertad de prensa e imprenta. Luego, desde 1837, vuelven los moderados al poder hasta 1841. En el año 1840 la regente María Cristina decide renunciar a su cargo, con lo que llega un nuevo regente. “A las Cortes: El actual estado de la nación y el delicado en que mí salud se encuentra me han hecho decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doña Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la nación reunidas en 1836, a pesar de que mis Consejeros, con la honradez y patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la nación renunciando a ella. Espero que las Cortes nombraran personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución,
  • 7. gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento autógrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes. María Cristina. Valencia 12 de octubre de 1840”. Renuncia de la Regente María Cristina. b) Regencia del general Espartero (1841-1843). Baldomero Espartero1 fue un militar de prestigio, sobre todo tras la guerra carlista y el Convenio de Vergara. Pasó a la política para formar parte del partido progresista y llegó a deponer a la regente María Cristina, tras negarse ella a admitir las exigencias progresistas. Llevó a cabo una política dictatorial, de tipo personalista pero con carácter militarista, que llegó a causarles a él y a su partido grandes problemas. Acabó de forma radical con los intentos de golpes de Estado dados en el País Vasco y Madrid, pero además bombardeó la ciudad de Barcelona, ante las manifestaciones hechas por los obreros de la industria textil catalana, a partir del levantamiento del proteccionismo aduanero ante la presión inglesa, que quería colocar aquí sus productos. 1 Baldomero Espartero.- (1793-1879) Se formó en el ejército surgido en la Guerra de la Independencia, siendo uno de los militares españoles que fueron derrotados en la batalla de Ayacucho (Independencia de las colonias sudamericanas); tras esto llega a España y apoya a María Cristina en su lucha contra los carlistas. Tras la derrota carlista y el abrazo de Vergara se convierte en el militar con mayor prestigio en España. Defiende postulados políticos del partido progresista del que será su líder. Su enfrentamiento con María Cristiana, que defiende las ideas del partido conservador, le lleva a la regencia 1840-1843. Se exilia en Londres. Después vuelve a España, presidiendo los gobiernos del bienio progresista, tras la vuelta del conservadurismo se retira de la vida política activa. En el Sexenio revolucionario se le propondrá la corona española, proposición que no acepta.
  • 8. No defendió los principios constitucionales, lo que supuso críticas muy duras incluso dentro de su propio partido y, evidentemente, de la oposición moderada. Hubo de exiliarse a Inglaterra. Espartero (izq.) Narváez (drch.) 5.- Isabel II, reina de España (1844-1868).- Con sólo 14 años Isabel se hace cargo de la Jefatura del Estado español, acabando con el periodo de regencias. Tras lo sucedido con Espartero, Isabel decide darle el gobierno a los moderados durante diez años, aunque después vendrá un bienio progresista y un gobierno de centro con la Unión Liberal. Principales partidos con Isabel II y su evolución en el periodo histórico posterior (Ed. Almadraba) Años de gobierno de los partidos durante el reinado de Isabel II y las regencias (Ed. Vicens Vives)
  • 9. Fuente: Vicens Vives 5.1.- La Década Moderada (1844-1854).- Para los moderados, dirigidos por otro militar metido en política, Ramón María Narváez2 , las reformas administrativas eran el requisito fundamental para el buen gobierno. Defienden un estado centralizado y jerarquizado, de clara influencia francesa, con lo que se crean los gobernadores militares y civiles del Estado en las provincias. Se hace la reforma de Hacienda Pública; se aprobó el Código Penal; se organiza la educación pública (instrucción pública) con la ley Moyano; se crea la Guardia Civil (fundada y dirigida por el Duque de Ahumada), que ocupa el lugar de la Milicia Nacional que va desapareciendo, en las zonas rurales; y se firma el Concordato entre España y la Santa Sede, para restablecer las relaciones con la Iglesia Católica, unas relaciones muy deterioradas desde la desamortización de Mendizábal de 1836. “Art. 1º.- La religión católica, apostólica, romana... se conservará siempre en los dominios de S.M católica con todos los derechos y 2 Ramón María Narváez (1808-1868), conocido como el Espadón de Loja, fue el político y militar que domina la escena política en el reinado de Isabel II. Líder del partido conservador fue el gran enemigo político de Espartero, a quien tras un golpe de Estado expulsó de la regencia de Isabel II. Durante sus gobiernos se proclamaron una serie de medidas legislativas de carácter administrativo que van a consolidar el estado liberal español.
  • 10. prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art. 2º.- En consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, sería en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica... Art. 3º.- Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto...; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos..., principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos.” Concordato con la Santa Sede. 1851 Asistimos también a la segunda guerra carlista; 1846-1849, con el protagonismo de Cabrera y en los progresistas aparece una escisión: el partido demócrata. En 1845 se elaboró una nueva constitución, que es el prototipo de moderada o conservadora, siendo una de las Constituciones con más vigencia en la historia del constitucionalismo español, aunque esta inspirada en la del 37 es mucho más conservadora. Las características más importantes de esta constitución son el gran poder del rey, el estado confesional que establece, el sufragio censitario es más acentuado que en la del 37, el senado es vitalicio y no electivo, las libertades son las mismas que la del 37 salvo la libertad de prensa, no contempla las elecciones municipales, ni la Milicia Nacional, ni el jurado popular. La Constitución sustituye la soberanía nacional por una soberanía compartida rey-cortes (art.12). El Congreso pierde autonomía frente al monarca y al prolongarse su mandato durante cinco años y restringirse el derecho al sufragio (art.22) se debilita el contacto con los electores. En cuanto al Senado, se vincula fuertemente a la Corona, ya que puede haber un número ilimitado de senadores de nombramiento real. En muchas ocasiones, la reina utilizó el Senado para apoyar gobiernos de su confianza, en los períodos en que el Congreso estaba cerrado o pendiente de una elección. "Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española...sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino ... hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN" Art. 2º.- Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. (es idéntico a la Constitución de 1937).
  • 11. Art. 3º.- Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 4º.- Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía. (es idéntico a la Constitución de 1937). Art. 5º, 7º y 9º. Son idénticos a la Constitución de 1837. Art. 11º.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12º.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. (es idéntico a la Constitución de 1937). Art. 13º.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores...: el Senado y el Congreso de los Diputados. (es idéntico a la Constitución de 1937). Art. 14º.- El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. Art. 15º.- Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España; Capitanes Generales (…), Embajadores(…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos(…), jubilación, retiro o cesantía. Art. 17º.- El cargo de senador es vitalicio. Art. 42º.- La Persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los Ministros. Art. 43º.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y … en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 44º.- El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 45º.- Además de las prerrogativas que la constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros. Art. 66º.- A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.” Constitución, 23 de Mayo de 1845
  • 12. 5.2.- Bienio Progresista (1854-1856).- En 1854 hay gran inestabilidad política (problemas internos dentro de los moderados) y O´Donnell da un golpe de Estado en Vicálvaro (Madrid), llamado la Vicalvarada. Fue un golpe de Estado con ideología, recogida en el Manifiesto de Manzanares, que fue elaborado en realidad por el malagueño Antonio Cánovas del Castillo, aunque firmado por O´Donnell. “Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la Electoral y la de Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto, queremos plantearnos la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos […] las Cortes generales que luego se reúnan, la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos.” Manifiesto de Manzanares .Madrid 6 de julio de 1854 Llegan al poder los progresistas, con el protagonismo de Espartero, líder del partido progresista y O´Donnell, líder de un nuevo partido político denominado la Unión Liberal (partido político con ideas de centro, aunque basculaba). Esta es otra característica de la política del siglo XIX, como el dominio del partido conservador es tan aplastante, las pocas veces que llegan al poder los progresistas lo deben hacer a través de pronunciamientos militares. Los progresistas crean una nueva Constitución; la de 1856, que será non nata. La Constitución de 1856 es progresista; la soberanía nacional no es compartida, el poder de la corona está bastante limitado, las dos cámaras son electivas, la declaración de derechos es más exhaustiva y se contemplan las elecciones municipales y la Milicia Nacional. Las medidas legislativas más importantes tienen carácter económico, como la desamortización de Madoz de bienes comunes y propios de ayuntamientos e instituciones; y la creación del sistema financiero (Ley de sociedades bancarias y crediticias) o nueva normativa para la construcción ferroviaria (sistema radial, ancho de vía, posibilidad de inversiones extranjeras y de importar los materiales sin pagar los aranceles). La inestabilidad política sube, menudean las huelgas (estamos asistiendo al nacimiento del movimiento obrero español), O’Donnell pacta con la corona, que echa a Espartero por segunda vez, y se pasa al conservadurismo. 5.3.- El gobierno de la Unión Liberal (1856-1868).-
  • 13. Leopoldo O´Donnell El protagonismo va a recaer en los moderados de la Unión Liberal de Leopoldo O’Donnell. Dos años después de Vicálvaro, O’Donnell se convertía en el restaurador del régimen que destruyera entonces. Las tres primeras medidas del gobierno son significativas: restauración de la Constitución de 1845, disolución de la milicia nacional y abolición de la autonomía municipal. Su política se basa en la ley y el orden, en dinamizar la vida parlamentaria, en buscar la expansión económica y en apoyar a burgueses y terratenientes (sobre todo después de las sublevaciones campesinas que hubo debido a la política desamortizadora de Madoz). En política exterior destaca la guerra con Marruecos. Este había atacado Ceuta y Melilla y en 1859 se le declara la guerra, esta termina con la victoria española y la paz de Wad- Ras, con la que se ocupó Tetuán, convirtiendo a Prim en un mito. Durante esta época hubo una cierta estabilidad, estabilidad que se rompió a partir de 1865, donde se volvieron a unir la crisis política y económica. Hubo un agotamiento biológico (los líderes de los partidos iban falleciendo), económico (por la paralización industrial) y político (escisiones internas). Toda la oposición a la reina Isabel II se unió en el Pacto de Ostende3 , por el cual se acordaba que se debía ir contra la monarca, convocar una asamblea constituyente y establecer el sufragio universal. En 1868 se produce la Gloriosa (1868), un nuevo golpe de Estado que pone fin a la monarquía de Isabel II y que va a llevar a un nuevo periodo de la historia de España: el Sexenio revolucionario o democrático. 6.- Consecuencias.- a) Consolidación del parlamentarismo y la monarquía constitucional.- Se establece la división de poderes, el reconocimiento de los derechos individuales, la afirmación del principio de la soberanía nacional, el sufragio, el pluralismo político...Todos estos principios se recogen en las distintas Constituciones. Es un periodo básico en la historia del Constitucionalismo español. Existen cuatro constituciones: el Estatuto Real (que no es una constitución, sino una carta otorgada), la 3 Pacto de Ostende (1866) fue la reunión celebrada en la ciudad belga de Ostende entre los progresistas y demócratas para preparar una revolución contra Isabel II, a la que acusaban de los males del país. Fueron los preparativos de la Gloriosa de 1868.
  • 14. Constitución de 1837 (que pese a sus contradicciones se considera una constitución progresista), la de 1845 (constitución conservadora por antonomasia y la que más importancia y vigencia tuvo), y la Constitución non nata de 1856 (este apelativo viene del hecho de que no se llegó a aplicar). b) El pluralismo político.- La división del liberalismo que ya apareció en el trienio liberal, se consolida y se amplia. Al partido moderado y progresista - los dos más importantes, se les une el Demócrata, la Unión Liberal y la primeras formulaciones del republicanismo. No obstante, existe un marcado predominio del partido moderado o conservador. c) Cambios económicos.- La política económica es llevada a cabo, fundamentalmente, por gobiernos progresistas. Dentro de estas disposiciones legislativas cabe destacar todo el proceso desamortizador de la tierra, la supresión del régimen señorial y los gremios, la ley de ferrocarriles, la Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias... d) Cambios administrativos.- Las reformas administrativas son llevadas a cabo por gobiernos conservadores, destacando la centralización del estado con la división provincial de Javier de Burgos y la creación de la figura de los gobernadores civiles y militares, la reforma de la Hacienda Pública -refundiendo la multiplicidad de impuestos en sólo cuatro- la aprobación del Código Penal, la firma del Concordato con la Santa Sede, la creación de la Guardia Civil, cuerpo armado de carácter conservador, rural y pseudo militar, en contraposición del carácter progresista y urbano de la milicia nacional, la organización de la Instrucción pública, asumiendo el Estado la obligación de la enseñanza como asunto público. e) La debilidad del poder civil.- El protagonismo militar en la historia de España está unido a la llegada del nuevo régimen y a sus dificultades de implantación. Este se va a concretar, a través de los pronunciamientos, los golpes de Estado y la presencia de los militares en el liderazgo de los partidos políticos (sobre todo en el reinado de Isabel II). Sólo en dos periodos de la historia de España se ha impuesto el protagonismo civil: en la Restauración y en el periodo democrático actual. En la España democrática de nuestros días, los militares no pueden estar afiliados a partidos políticos, incluso a sindicatos, ni pueden presentarse a elecciones de ningún tipo, salvo que dejen de estar en activo. Es una medida tomada para evitar que la democracia esté vigilada y controlada por los militares.