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CARLOS ARTURO ROJAS
ANDRES SANTANA LOPEZ
JOSE RAUL PEDRAZA
LEONARDO RODRÌGUEZ
DECRETO 4730 DEL 2005
El sistema presupuestal: está constituido por: EL PLAN
FINANCIERO, EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE
INVERSIONES, Y EL PRESUPUESTO GENERAL, estos
van incluidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo;.
OBJETIVOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL:
• El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que
permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el
mediano plazo.
• la utilización eficiente de los recursos en un contexto de
transparencia.
SEGUIMIENTO AL MARCO FISCAL DE
MEDIANO PLAZO
El Confis velará por el cumplimiento del Marco
Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual hará un
seguimiento detallado de manera que, si hay
cambios en las condiciones económicas,
recomienda la adopción de las medidas necesarias
para el equilibrio macroeconómico.
EL CICLO PRESUPUESTAL
 comprende:
 Programación del proyecto de presupuesto.
 Presentación del proyecto al Congreso de la
República.
 Estudio del proyecto y aprobación por parte del
Congreso de la República.
 Liquidación del Presupuesto General de la
Nación.
 Ejecución.
 Seguimiento y Evaluación.
ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
DE INVERSIONES
Antes del 15 de julio, el Departamento Nacional de
Planeación, en coordinación con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y las secciones
presupuestales, presentarán EL PLAN OPERATIVO
ANUAL DE INVERSIONES para su aprobación por el
CONPES. El Plan será elaborado con base en los
resultados de los Comités Sectoriales, incluyendo los
proyectos debidamente inscritos y evaluados en el
Banco de Proyectos de Inversión y guardará
consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y
el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Decreto de Liquidación del Presupuesto. La Dirección
General del Presupuesto Público Nacional el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará el
decreto de liquidación del presupuesto el cual
contendrá un anexo que incluirá el detalle
desagregado de la composición de las rentas y
apropiaciones aprobados por el Congreso de la
República. Adicionalmente, se podrá incluir un
documento con las metas que deben cumplir las
entidades con las apropiaciones asignadas.
SISTEMA ÚNICO PRESUPUESTAL.
Las entidades que conforman el Presupuesto
General de la Nación ejecutarán sus presupuestos
a través de un Sistema Integrado de Información
Financiera (SIIF), el cual será administrado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
REQUISITOS QUE AFECTAN EL
PRESUPUESTO.
Ningún órgano del Presupuesto General de la Nación
podrá efectuar gasto público con cargo al Tesoro o
transferir crédito alguno que no figure en el
presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo
cual, previo a contraer compromisos, se requiere la
expedición de un certificado de disponibilidad
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INFORMES DE EJECUCIÓN.
La Dirección General del Presupuesto Público
Nacional, en la elaboración de informes de
ejecución del Presupuesto General de la Nación,
presentará la información en términos netos, de
manera que se elimine la duplicidad de gastos.
VIABILIDAD FISCAL PARA LA APROBACIÓN DE
VIGENCIAS FUTURAS
Los proyectos de inversión que requieran vigencias
futuras excepcionales y superen el respectivo período
de Gobierno, deben contar con el aval fiscal por parte
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estratégica por parte del CONPES.
La presente disposición se aplica a las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de
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orden nacional dedicadas a actividades no financieras.
SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ANUAL
MENSUALIZADO DE CAJA.
El Confis hará un seguimiento trimestral al Programa
Anual Mensualizado de Caja, con el objeto de definir o
modificar los montos máximos de pago mensuales por
entidad, teniendo en cuenta el monto global de PAC
aprobado, las prioridades de gasto, el nivel de
ejecución y las restricciones fiscales y financieras.
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES.
Si durante la ejecución del Presupuesto General de la
Nación fuese necesario modificar el monto del
presupuesto para complementar los recursos
insuficientes, ampliar los servicios existentes o
establecer nuevos servicios autorizados por la ley, el
Gobierno presentará al Congreso de la República un
proyecto de ley para tales efectos
MODIFICACIONES AL DETALLE DEL GASTO.
Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación
que no modifiquen en cada sección presupuestal el
monto total de sus apropiaciones de funcionamiento,
servicio de la deuda o los subprogramas de inversión
aprobados por el Congreso, se realizarán mediante
resolución expedida por el jefe del órgano respectivo.
En el caso de los establecimientos públicos del orden
nacional, estas modificaciones se harán por resolución
o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por
resolución del representante
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PRESUPUESTAL.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección
General del Presupuesto Público Nacional efectuará el
seguimiento del Presupuesto General de la Nación, razón
por la cual será el centro de información presupuestal.
El Departamento Nacional de Planeación realizará el
seguimiento y evaluará la gestión de los proyectos de
inversión, y enviará trimestralmente a la Dirección
General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público los resultados del
seguimiento y evaluación, para la elaboración de los
informes a que se refiere el presente decreto.
MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo servirá de base
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de las Empresas en cada vigencia fiscal. Para tales
efectos, la Secretaría Técnica del CONFIS
comunicará a más tardar la primera semana de
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ASIGNACIONES Y/O DISTRIBUCIONES.
Cuando los órganos que hacen parte del
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Presupuesto

  • 1. CARLOS ARTURO ROJAS ANDRES SANTANA LOPEZ JOSE RAUL PEDRAZA LEONARDO RODRÌGUEZ
  • 2. DECRETO 4730 DEL 2005 El sistema presupuestal: está constituido por: EL PLAN FINANCIERO, EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES, Y EL PRESUPUESTO GENERAL, estos van incluidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo;. OBJETIVOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL: • El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo. • la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.
  • 3. SEGUIMIENTO AL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO El Confis velará por el cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual hará un seguimiento detallado de manera que, si hay cambios en las condiciones económicas, recomienda la adopción de las medidas necesarias para el equilibrio macroeconómico.
  • 4. EL CICLO PRESUPUESTAL  comprende:  Programación del proyecto de presupuesto.  Presentación del proyecto al Congreso de la República.  Estudio del proyecto y aprobación por parte del Congreso de la República.  Liquidación del Presupuesto General de la Nación.  Ejecución.  Seguimiento y Evaluación.
  • 5. ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES Antes del 15 de julio, el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las secciones presupuestales, presentarán EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES para su aprobación por el CONPES. El Plan será elaborado con base en los resultados de los Comités Sectoriales, incluyendo los proyectos debidamente inscritos y evaluados en el Banco de Proyectos de Inversión y guardará consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
  • 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Decreto de Liquidación del Presupuesto. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará el decreto de liquidación del presupuesto el cual contendrá un anexo que incluirá el detalle desagregado de la composición de las rentas y apropiaciones aprobados por el Congreso de la República. Adicionalmente, se podrá incluir un documento con las metas que deben cumplir las entidades con las apropiaciones asignadas.
  • 7. SISTEMA ÚNICO PRESUPUESTAL. Las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación ejecutarán sus presupuestos a través de un Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el cual será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • 8. REQUISITOS QUE AFECTAN EL PRESUPUESTO. Ningún órgano del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar gasto público con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo cual, previo a contraer compromisos, se requiere la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal.
  • 9. INFORMES DE EJECUCIÓN. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en la elaboración de informes de ejecución del Presupuesto General de la Nación, presentará la información en términos netos, de manera que se elimine la duplicidad de gastos.
  • 10. VIABILIDAD FISCAL PARA LA APROBACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS Los proyectos de inversión que requieran vigencias futuras excepcionales y superen el respectivo período de Gobierno, deben contar con el aval fiscal por parte del CONFIS, antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES. La presente disposición se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras.
  • 11. SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. El Confis hará un seguimiento trimestral al Programa Anual Mensualizado de Caja, con el objeto de definir o modificar los montos máximos de pago mensuales por entidad, teniendo en cuenta el monto global de PAC aprobado, las prioridades de gasto, el nivel de ejecución y las restricciones fiscales y financieras.
  • 12. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Si durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación fuese necesario modificar el monto del presupuesto para complementar los recursos insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, el Gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para tales efectos
  • 13. MODIFICACIONES AL DETALLE DEL GASTO. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante
  • 14. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PRESUPUESTAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional efectuará el seguimiento del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual será el centro de información presupuestal. El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión de los proyectos de inversión, y enviará trimestralmente a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los resultados del seguimiento y evaluación, para la elaboración de los informes a que se refiere el presente decreto.
  • 15. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. El Marco Fiscal de Mediano Plazo servirá de base para la aprobación y modificación del presupuesto de las Empresas en cada vigencia fiscal. Para tales efectos, la Secretaría Técnica del CONFIS comunicará a más tardar la primera semana de noviembre, los parámetros fijados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
  • 16. ASIGNACIONES Y/O DISTRIBUCIONES. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto. General de la Nación efectúen asignaciones y/o distribuciones que afecten el presupuesto de las empresas, las juntas o consejos directivos harán los ajustes presupuestales correspondientes sin variar la destinación de los recursos, mediante acuerdo o resolución. Estos actos administrativos deben enviarse a la Dirección General del Presupuesto Nacional para su información y seguimiento, y además al Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
  • 17. CONVENIOS. A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades de carácter financiero, rendirán un informe trimestral al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la ejecución de los proyectos adelantados con órganos que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación.