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-BRAVO GONZALEZ SARA
-CARPIO CONDO ANGEL
-CUSME ROBLES TANYA
GRUPO 2
ADE-NO-8-9
TEMA 1 Directrices de la proforma del
presupuesto general del Estado
TEMA 2 Análisis de la proforma general
del estado y Sistema nacional de
inversion pública del Ecuador.
DIRECTRICES DE LA PROFORMA DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2023
01
“La formulación y
la ejecución del
Presupuesto
General del
Estado se
sujetarán al Plan
Nacional de
Desarrollo”
“La Función
Ejecutiva,
elaborará cada
año la proforma
presupuestaria
anual”
“La proforma
presupuestaria
anual se
presentara durante
los primeros
noventa días de su
gestión y, en los
años siguientes,
sesenta días antes
del inicio del año
fiscal respectivo”.
La Proforma 2023 se sustenta en los ejes y objetivos nacionales del Plan
Nacional de Creación de Oportunidades 2021-2025
Las directrices contendrán
políticas y lineamientos que
versarán sobre el tratamiento
de los ingresos, egresos y
financiamiento; activos y
pasivos; techos
presupuestarios globales,
institucionales y de gasto, así
como criterios de
sostenibilidad fiscal,
optimización y calidad del
gasto público.
Todas las entidades y
organismos que conforman el
sector público formularán las
proformas presupuestarias
institucionales y observarán
obligatoriamente las normas
técnicas, directrices,
clasificadores y catálogos
emitidos por los entes rectores
de la planificación y de las
finanzas públicas.
LINEAMIIENTOS DE POLITICA
ECONOMICA Y FISCAL
Política Económica
Conjunto de directrices y
lineamientos a través de los
cuales el Estado guía y regula
la economía. El Gobierno
plantea lograr el desarrollo
económico del país mediante el
fomento de condiciones
adecuadas para que el sector
privado se constituya en el
principal motor del empleo y el
crecimiento mediante el
afianzamiento de la
competencia y el
emprendimiento
Sector fiscal
El Gobierno Nacional, ha
planteado, para el período
2022 – 2025, la aplicación de
un programa económico que
restablezca la disciplina fiscal a
partir de:
-simplificación y progresividad
de la política tributaria
-la racionalización y eficiencia
del gasto público,
-sostenibilidad del
financiamiento público.
Sector Financiero-Monetario
Un sistema financiero sólido
sustenta el crecimiento
económico, genera puestos de
trabajo y mejora la
productividad de un país.
La política monetaria estará
enfocada en la protección y
afianzamiento de la
dolarización a través del
fortalecimiento de los activos
del Banco Central del Ecuador
LINEAMIIENTOS DE POLITICA
ECONOMICA Y FISCAL
Sector Externo
El sector externo es el engranaje
necesario para reactivar la
producción, mejorar la
competitividad del sector
productivo y atraer esa inversión
necesaria y responsable para
contrarrestar los limitados recursos
del Estado.
Otros Sectores
El Gobierno promoverá la
consolidación del crecimiento
económico a corto, mediano y
largo plazo. Este crecimiento
estará acompañado de un manejo
prudente y responsable de las
cuentas fiscales, con el fin de
reducir la pobreza e incrementar el
bienestar en el país
El límite de crecimiento anual del
gasto primario computable para el
Presupuesto General del Estado en el
ejercicio fiscal 2023 asciende a USD
488,8 millones.
Las Coordinaciones de Planificación,
Administrativa Financiera y de Talento
Humano, elaborarán de manera
conjunta los lineamientos y demás
insumos necesarios que les permita a
los responsables de la Planificación y
Gestión Financiera elaborar la
Proforma Presupuestaria institucional
Planificación
Gasto Primario
Computable
“El Presupuesto General del Estado es el
instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos de todas las entidades que
constituyen las diferentes funciones del Estado. No
se consideran parte del Presupuesto General del
Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la
Seguridad Social, la banca pública, las empresas
públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados.”
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
AÑO 2023
“Los presupuestos se estructurarán
según la ubicación que corresponda a
las instituciones en la conformación del
sector público; la naturaleza económica
de los ingresos y gastos; las finalidades
que se persiguen de estos últimos; sin
perjuicio de otras clasificaciones que se
estimen pertinentes en aplicación del
principio de transparencia.”
ESTRUCTURA PROGRÁMATICA
Las categorías programáticas deberán
observar el siguiente orden jerárquico:
PROGRAMA
Expresa el producto o
grupo de productos que
resultan del proceso de
producción, con relación
a los objetivos prioritarios
identificados de la
planificación y de las
políticas públicas.
PROYECTO
Es la categoría
programática que
expresa la creación,
ampliación o mejora de
un bien de capital
(inversión real) y la
formación, mejora o
incremento del capital
humano (inversión social)
y a su vez puede incluir
varias actividades.
ACTIVIDAD
Su producción puede ser
terminal, en el caso que
contrib1uya parcialmente
a la producción o
provisión del programa o
proyecto, si condiciona a
otras actividades,
programas o proyectos.
Calidad
Del Gasto
Público
Con el objetivo de incorporar
estándares de calidad en el
gasto público, la programación y
formulación del presupuesto de
las entidades deberá guardar
consistencia con los distintos
instrumentos de micro
planificación, de manera que
exista articulación entre el
presupuesto y la programación
de actividades de acuerdo a la
planificación estratégica de cada
ente público.
Egresos
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el
artículo 79 establece:
“Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no
permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con
fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.
Egresos
Egresos
permanentes
Son los egresos de recursos públicos que
el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con
carácter operativo que requieren
repetición permanente y permiten la
provisión continua de bienes y servicios
públicos a la sociedad.
Egresos no
permanentes
Son los egresos de recursos públicos que el
Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con
carácter temporal, por una situación
específica, excepcional o extraordinaria que
no requiere repetición permanente.
Egresos permanentes
Egresos no permanentes
Techo
presupuestario
En el artículo 97 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas “(…) El techo
presupuestario global, los techos
presupuestarios institucionales y de gasto serán
comunicados con las directrices presupuestarias
para la elaboración de la proforma de cada
ejercicio fiscal, tendrán el carácter vinculante y
permanecerán vigentes para todo el ejercicio
fiscal correspondiente. Podrán ser actualizados
guardando concordancia con las disposiciones de
esta ley para las modificaciones presupuestarias
y aprobaciones de incrementos de los
presupuestos públicos. (…) ”
Directrices
01 Egresos
permanentes
Son los egresos de recursos públicos que
el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con
carácter operativo que requieren
repetición permanente y permiten la
provisión continua de bienes y servicios
públicos a la sociedad.
01 Egresos en
personal
El registro de egresos de personal para el nivel
jerárquico superior considerará a los puestos en
estado ocupado y vacantes que hayan sido
declaradas y permanecido en este estado hasta
dos meses antes a la fecha de estimación
02 Bienes y servicios de consumo
La proyección de bienes y servicios de consumo de egresos permanentes se sujetará al valor del techo presupuestario asignado por el
MEF, para lo cual, las entidades deberán considerar para el registro de cada uno de los subgrupos, los siguientes lineamientos:
Servicios básicos Financiamiento de los ítems presupuestarios de agua potable, energía eléctrica y
telecomunicaciones para todo el ejercicio fiscal
Servicios Generales Priorizar el financiamiento de los ítems presupuestarios de servicio de aseo, seguridad y
vigilancia para todo el ejercicio fiscal
Traslados, Instalaciones, Viáticos
y subsistencias
Las asignaciones para egresos en pasajes y viáticos a nivel nacional y al exterior deberán
registrarse considerando las restricciones señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de
septiembre de 2017 y a la normativa legal vigente.
Instalación, Mantenimiento y
Reparación
Financiamiento de los ítems presupuestarios de mantenimiento de edificios, vehículos,
maquinarias y equipos para todo el ejercicio fisca
Arrendamiento de bienes La renovación de contratos de arrendamiento o la generación de nuevos contratos, deberá
contar con la respectiva autorización emitida por INMOBILIAR.
Contratación de estudios,
investigaciones y servicios
técnicos especializados
Los estudios o investigaciones por consultorías deberán ser desarrollados por profesionales
de la institución o en su defecto gestionar el apoyo técnico de otras entidades del sector
público
Bienes y servicios de consumo
La proyección de bienes y servicios de consumo de egresos permanentes se sujetará al valor del techo presupuestario asignado
por el MEF, para lo cual, las entidades deberán considerar para el registro de cada uno de los subgrupos, los siguientes
lineamientos:
Egresos en Informática Financiamiento de los ítems presupuestarios de mantenimiento de equipos informáticos,
de desarrollo y actualización de sistemas informáticos, de arrendamiento y licencias de uso
de paquetes informáticos para todo el ejercicio fiscal
Bienes de Uso y Consumo
Corriente
Las dependencias vinculadas al sector Salud que realizan procesos de adquisición de
medicamentos e insumos médicos, deberán proponer mecanismos de optimización,
vinculados con el control eficiente de sus inventarios y control de las fechas de caducidad.
Pertrechos para la Defensa y
Seguridad Pública
Las estimaciones de asignaciones destinadas a logística y suministros para la defensa y
seguridad pública, así como para materiales fungibles utilizados por la fuerza pública,
deberán ser registradas lo estrictamente necesario
Directrices
Egresos Financieros y otros
egresos
03 Los egresos destinados para los contratos de
seguros que mantienen las entidades deberán
ser registrados conforme al valor codificado
en el presente ejercicio fiscal.
04
Transferencias o donaciones
corrientes
La proyección de egresos por transferencias
monetarias del sistema de protección social de
grupos de atención prioritaria y la población en
situación de pobreza y vulnerabilidad a favor
del sector privado sin fines de lucro, deberá
contar con la base legal vigente (convenios,
contratos, etc.) que la sustente y su validación
será responsabilidad de la entidad.
05
Bienes y servicios de
producción
Registro en base al valor del
techo presupuestario asignado
por el MEF y exclusivamente en
las unidades educativas de
producción del Ministerio de
Educación.
06 Otros pasivos
No se registrarán
asignaciones en este
grupo de gasto.
Directrices
Egresos no permanentes
Los egresos no-permanentes
pueden generar directamente
acumulación de capital bruto o
activos públicos o disminución de
pasivos. Por ello, los egresos no
permanentes incluyen los gastos.
Inversión Pública
artículo 55 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas es el “conjunto de egresos y/o transacciones que se
realizan con recursos públicos para mantener o incrementar
la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la
finalidad de cumplir los objetivos de la planificación.”
Gastos de capital sin vínculo
de proyecto
Se prohíbe la adquisición de vehículos,
excepto en los casos en que se demuestre
que estos se encuentren en estado de
obsolescencia y deban ser reemplazados,
para lo cual se promoverá la redistribución
de vehículos a través de la Secretaría Técnica
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Gastos para el pago de
Laudos que no provengan de
compensaciones laborales o
jubilaciones
Remisión a la Subsecretaría de
Presupuesto mediante oficio el
monto previsto, número de proceso,
detalle del tipo de obligación que
podría generar el laudo o sentencia,
e instancia en la que se encuentra el
proceso
Directrices para entidades que no
pertenecen al ámbito del PGE
Directrices
Generales
En las entidades que no forman parte del
Presupuesto General del Estado
(seguridad social, banca pública, empresas
públicas, GADs y entidades adscritas o
relacionadas); los proyectos y programas
de inversión serán priorizados por las
instancias correspondientes
Directrices
específicas
Las entidades que no forman parte del
Presupuesto General del Estado, deberán
observar las restricciones en materia de
optimización del gasto público que son de
carácter obligatorio para las entidades del
PGE.
Directrices específicas
Seguridad social
Los planes de inversión con
financiamiento desde el
Presupuesto General del Estado
se ajustarán a los techos
presupuestarios determinados
por esta Cartera de Estado.
01
Banca Pública
Todos los puestos de trabajo y
vacantes en la Banca Pública
serán informados, escalados y
normados según el Ministerio de
Trabajo y de conformidad con la
Ley.
02
Empresas públicas
• Ingresos
• Tranferencias
• Gastos
o Egresos en personal corriente
o Bienes y servicios de consumo
o Transferencias y donaciones
corrientes
o Egresos de producción
o Egresos de inversión en
personal
o Bienes y servicios de inversión,
obras, otros egresos de
inversión y bienes de larga
duración
o Excedentes
03
Gobiernos
autónomos
descentralizados y
sus entidades
adscritas
Con respecto al cierre de cuentas,
clausura del presupuesto y análisis
del ejercicio fiscal, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados
(GAD) deberán contemplar lo
dispuesto en la Sección Décimo
Primera del COOTAD “Clausura y
Liquidación del Presupuesto” en
cuanto a plazos, obligaciones
pendientes y rendición de cuentas.
04
Plazos y
cronogramas
El cronograma establecido para las fases de Programación y
Formulación del Presupuesto General del Estado correspondiente al
ejercicio fiscal 2022 y la Programación Presupuestaria Cuatrienal 2021 -
2025 es el siguiente:
ANÁLISIS DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO AÑO 2023
02
Artículo 36 del
Código
Orgánico
Monetario y
Financiero
(COMYF)
Establece
dentro de las
funciones del
Banco Central
del Ecuador
(BCE) lo
siguiente
3. Elaborar
informes de
análisis de la
proforma del
Presupuesto
General del
Estado, que se
presentará a la
Asamblea
Nacional”
La Proforma 2023 se sustenta en los ejes y objetivos nacionales del Plan
Nacional de Creación de Oportunidades 2021-2025
Es una herramienta de
fundamental importancia en el
establecimiento de la política
fiscal basada en lineamientos
sostenibles que garanticen los
derechos constitucionales.
Restablecimiento del orden
fiscal y el impulso de la
reactivación económica con
un mayor enfoque social, a
través de un manejo
transparente de los recursos y
optimización de los mismos.
Objetivo
Concepto
Regla fiscal
En el artículo 286 de la Carta
Magna se establece que “Las
finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y
procurarán la estabilidad
económica. Los gastos
permanentes se financiarán con
ingresos permanentes. Los gastos
permanentes para salud,
educación y justicia serán
prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser
financiados con ingresos no
permanentes”.
Así mismo, el artículo 215 del
Reglamento del COPLAFIP
señala que “(…) Los gastos
permanentes se podrán financiar
con ingresos no permanentes en
las situaciones excepcionales que
prevé la Constitución de la
República, para salud educación y
justicia”.
Mediante Decreto Ejecutivo Nro.
170 de fecha 20 de agosto de
2021, el Presidente de la
República declara “(…) la
situación de excepcionalidad para
que los egresos permanentes
para salud, educación y justicia
puedan ser financiados con
ingresos no permanentes lo que
hará constar en los Presupuestos
Generales del Estado de los
ejercicios fiscales de los años
2021,2022 y 2023.”
El crecimiento del
sector petrolero
corresponde a un
incremento
esperado en la
industria de
extracción de crudo
en 2023, por el
aumento de 7,0%
en la producción de
petróleo crudo
fiscalizado respecto
al año previo.
Sector no petrolero, para el
2023 se estima una expansión
de todas las industrias, excepto
de la actividad de
administración pública. Entre
las actividades de mayor
crecimiento destacan: pesca y
acuicultura; otros servicios;
comercio; y, alojamiento y
servicios de comida.
Los ingresos totales de la Proforma del PGE 2023 son de USD 23.662,1
millones y los gastos son de USD 26.292,1 millones, dando como resultado
un déficit global de USD 2.629,9 millones, equivalente a 2,1% del PIB
La Proforma 2023 presenta gastos por USD
26.292,1 millones (21,5% del PIB). De este
total, USD 20.075,4 millones corresponden
a gastos permanentes, que tienen una
participación del 76,4%.
Dentro de los gastos permanentes, el 49,2%
se destina al pago de sueldos y salarios al
personal, el 25,6% corresponde a
transferencias, el pago de intereses
representa el 12,5%, el 12,0% se destina a
la compra de bienes y servicios y el 0,7%
corresponde a otros gastos permanentes.
Las
transferencias
de capital e
inversión
representan el
64,4% de este
tipo de
egresos.
La Proforma 2023
considera USD 6.216,6
millones (5,1% del PIB)
en gastos no
permanentes, lo que
representa una
disminución de 2,6%
frente al presupuesto
codificado de 2022 y
equivale al 23,6% del
total de gastos.
MARCO LEGAL
Para orientar su implementación se publicó el Reglamento al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, el cual establece las normas de aplicación de los
instrumentos y mecanismos a los que están sujetos todos los actores que forman parte del
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de
Finanzas Públicas.
Decreto
Ejecutivo
N°3 de
Ecuador
Decreto Nro 732
de Ecuador
Por medio del presente
decreto se suprime la
Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo
(SENPLADES) y se crea
la Secretaría Técnica de
Planificación "Planifica
Ecuador", adscrita a la
Presidencia de la
República.
El Decreto Ejecutivo N°3 del 24 de mayo de 2021
modifica el artículo 2 del Decreto N° 732 de mayo
de 2019. Este crea la Secretaría Nacional de
Planificación con rango ministerial como organismo
técnico responsable de la planificación nacional.
El Decreto Ejecutivo 622 de diciembre de 2018
dispone que el Vicepresidente de la República
tendrá a su cargo la coordinación y articulación,
junto con la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo (ahora reemplazada por Planifica
Ecuador),
Decreto
Ejecutivo 622
de Ecuador
Fecha
Diciembre
2018
Agenda 2030
Decreto Nro
371 de
Ecuador
Mediante este decreto Ecuador declara la
adopción de la Agenda 2030 como política
pública del Gobierno Nacional y nombra a la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo como órgano coordinador
Fecha
Abril 2018
Agenda
2030
Estrategia Territorial
Nacional de Ecuador
La Estrategia Territorial Nacional, hace parte del Plan Nacional de
Desarrollo 2017- 2021 y se define complementariamente como “la
expresión de la política pública nacional en el territorio y es un
instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional
Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión del Suelo
de Ecuador
Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que
rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso
y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan
significativamente sobre el territorio o lo ocupen
Garantiza que los ciudadanos tengan acceso
a las declaraciones de patrimonios de los
funcionarios públicos y puedan ejercer su
derecho al libre acceso a la información y a la
fiscalización sobre los gastos del poder.
Fecha
Abril 2016
Última reforma
Septiembre 2017
Ley para la Presentación y
Control de las
Declaraciones
Patrimoniales Juradas de
Ecuador
Reglamento del
Código Orgánico de
Planificación y
Finanzas Públicas de
Ecuador
Este reglamento establece las normas de aplicación de los
instrumentos y mecanismos a los que están sujetos todos los
actores del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Finanzas
Públicas.
OBJETIVOS
1. Promover e impulsar el control de las entidades y
organismos del sector público, y de las personas
naturales o jurídicas del sector privado que presten
servicios o desarrollen actividades de interés
público, para que los realicen con responsabilidad,
transparencia y equidad.
2. Fomentar e incentivar la participación ciudadana.
3. Proteger y promover el ejercicio de los derechos.
4. Prevenir y combatir la corrupción.
Ley Orgánica de la
Función de
Transparencia y
Control Social de
Ecuador
Código Orgánico de
Organización Territorial,
Autonomía y
Descentralización de
Ecuador
establece la
organización político-
administrativa del
Estado ecuatoriano en
el territorio
Fecha
Octubre 2011
Última reforma
Mayo 2018
Ley Orgánica de
Participación
ciudadana de
Ecuador
La presente Ley tiene por objeto
propiciar, fomentar y garantizar el
ejercicio de los derechos de
participación de las ciudadanas y
los ciudadanos
Fecha
Abril 2010
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Mayo 2011
Código Orgánico de
Planificación y Finanzas
Públicas de Ecuador
Fecha
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Ley Orgánica
Nacional de Sistema
de Contratación
Pública de Ecuador
Esta Ley establece el Sistema
Nacional de Contratación Pública y
determina los principios y normas para
regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios.
Fecha
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de Recuperación del
Uso de Recursos
Petroleros.
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Constitución de 2008 de la
República de Ecuador
Fecha
Febrero 2008
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699 de Ecuador
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Internacional.
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Octubre 2007
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la Infomación Pública de Ecuador
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Legislación Ministerio
de Economía y
Finanzas
Fecha
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Economía y Finanzas, Reglamento sustitutivo
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Decreto Ejecutivo
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Ley No. 2002-72
Orgánica de
Responsabilidad,
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Ecuador
Establece los lineamientos
para la inclusión de los
proyectos de inversión en
Planes Plurianuales y su
vínculo con el presupuesto.
Fecha
Abril 2002
Última reforma
Abril 2002
Esta ley comprende la
programación,
organización, dirección,
ejecución, coordinación y
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Financiera y Control
del Ecuador
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Última reforma
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  • 1. -BARZOLA BARAHONA THALIA -BRAVO GONZALEZ SARA -CARPIO CONDO ANGEL -CUSME ROBLES TANYA GRUPO 2 ADE-NO-8-9 TEMA 1 Directrices de la proforma del presupuesto general del Estado TEMA 2 Análisis de la proforma general del estado y Sistema nacional de inversion pública del Ecuador.
  • 2. DIRECTRICES DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2023 01
  • 3. “La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo” “La Función Ejecutiva, elaborará cada año la proforma presupuestaria anual” “La proforma presupuestaria anual se presentara durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo”. La Proforma 2023 se sustenta en los ejes y objetivos nacionales del Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021-2025
  • 4. Las directrices contendrán políticas y lineamientos que versarán sobre el tratamiento de los ingresos, egresos y financiamiento; activos y pasivos; techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto, así como criterios de sostenibilidad fiscal, optimización y calidad del gasto público. Todas las entidades y organismos que conforman el sector público formularán las proformas presupuestarias institucionales y observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por los entes rectores de la planificación y de las finanzas públicas.
  • 5. LINEAMIIENTOS DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL Política Económica Conjunto de directrices y lineamientos a través de los cuales el Estado guía y regula la economía. El Gobierno plantea lograr el desarrollo económico del país mediante el fomento de condiciones adecuadas para que el sector privado se constituya en el principal motor del empleo y el crecimiento mediante el afianzamiento de la competencia y el emprendimiento Sector fiscal El Gobierno Nacional, ha planteado, para el período 2022 – 2025, la aplicación de un programa económico que restablezca la disciplina fiscal a partir de: -simplificación y progresividad de la política tributaria -la racionalización y eficiencia del gasto público, -sostenibilidad del financiamiento público. Sector Financiero-Monetario Un sistema financiero sólido sustenta el crecimiento económico, genera puestos de trabajo y mejora la productividad de un país. La política monetaria estará enfocada en la protección y afianzamiento de la dolarización a través del fortalecimiento de los activos del Banco Central del Ecuador
  • 6. LINEAMIIENTOS DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL Sector Externo El sector externo es el engranaje necesario para reactivar la producción, mejorar la competitividad del sector productivo y atraer esa inversión necesaria y responsable para contrarrestar los limitados recursos del Estado. Otros Sectores El Gobierno promoverá la consolidación del crecimiento económico a corto, mediano y largo plazo. Este crecimiento estará acompañado de un manejo prudente y responsable de las cuentas fiscales, con el fin de reducir la pobreza e incrementar el bienestar en el país
  • 7. El límite de crecimiento anual del gasto primario computable para el Presupuesto General del Estado en el ejercicio fiscal 2023 asciende a USD 488,8 millones. Las Coordinaciones de Planificación, Administrativa Financiera y de Talento Humano, elaborarán de manera conjunta los lineamientos y demás insumos necesarios que les permita a los responsables de la Planificación y Gestión Financiera elaborar la Proforma Presupuestaria institucional Planificación Gasto Primario Computable
  • 8. “El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.” PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2023
  • 9. “Los presupuestos se estructurarán según la ubicación que corresponda a las instituciones en la conformación del sector público; la naturaleza económica de los ingresos y gastos; las finalidades que se persiguen de estos últimos; sin perjuicio de otras clasificaciones que se estimen pertinentes en aplicación del principio de transparencia.” ESTRUCTURA PROGRÁMATICA
  • 10. Las categorías programáticas deberán observar el siguiente orden jerárquico: PROGRAMA Expresa el producto o grupo de productos que resultan del proceso de producción, con relación a los objetivos prioritarios identificados de la planificación y de las políticas públicas. PROYECTO Es la categoría programática que expresa la creación, ampliación o mejora de un bien de capital (inversión real) y la formación, mejora o incremento del capital humano (inversión social) y a su vez puede incluir varias actividades. ACTIVIDAD Su producción puede ser terminal, en el caso que contrib1uya parcialmente a la producción o provisión del programa o proyecto, si condiciona a otras actividades, programas o proyectos.
  • 11. Calidad Del Gasto Público Con el objetivo de incorporar estándares de calidad en el gasto público, la programación y formulación del presupuesto de las entidades deberá guardar consistencia con los distintos instrumentos de micro planificación, de manera que exista articulación entre el presupuesto y la programación de actividades de acuerdo a la planificación estratégica de cada ente público.
  • 12. Egresos El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el artículo 79 establece: “Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.
  • 13. Egresos Egresos permanentes Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Egresos no permanentes Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente.
  • 15. Techo presupuestario En el artículo 97 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas “(…) El techo presupuestario global, los techos presupuestarios institucionales y de gasto serán comunicados con las directrices presupuestarias para la elaboración de la proforma de cada ejercicio fiscal, tendrán el carácter vinculante y permanecerán vigentes para todo el ejercicio fiscal correspondiente. Podrán ser actualizados guardando concordancia con las disposiciones de esta ley para las modificaciones presupuestarias y aprobaciones de incrementos de los presupuestos públicos. (…) ”
  • 16. Directrices 01 Egresos permanentes Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. 01 Egresos en personal El registro de egresos de personal para el nivel jerárquico superior considerará a los puestos en estado ocupado y vacantes que hayan sido declaradas y permanecido en este estado hasta dos meses antes a la fecha de estimación
  • 17. 02 Bienes y servicios de consumo La proyección de bienes y servicios de consumo de egresos permanentes se sujetará al valor del techo presupuestario asignado por el MEF, para lo cual, las entidades deberán considerar para el registro de cada uno de los subgrupos, los siguientes lineamientos: Servicios básicos Financiamiento de los ítems presupuestarios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones para todo el ejercicio fiscal Servicios Generales Priorizar el financiamiento de los ítems presupuestarios de servicio de aseo, seguridad y vigilancia para todo el ejercicio fiscal Traslados, Instalaciones, Viáticos y subsistencias Las asignaciones para egresos en pasajes y viáticos a nivel nacional y al exterior deberán registrarse considerando las restricciones señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017 y a la normativa legal vigente. Instalación, Mantenimiento y Reparación Financiamiento de los ítems presupuestarios de mantenimiento de edificios, vehículos, maquinarias y equipos para todo el ejercicio fisca Arrendamiento de bienes La renovación de contratos de arrendamiento o la generación de nuevos contratos, deberá contar con la respectiva autorización emitida por INMOBILIAR. Contratación de estudios, investigaciones y servicios técnicos especializados Los estudios o investigaciones por consultorías deberán ser desarrollados por profesionales de la institución o en su defecto gestionar el apoyo técnico de otras entidades del sector público
  • 18. Bienes y servicios de consumo La proyección de bienes y servicios de consumo de egresos permanentes se sujetará al valor del techo presupuestario asignado por el MEF, para lo cual, las entidades deberán considerar para el registro de cada uno de los subgrupos, los siguientes lineamientos: Egresos en Informática Financiamiento de los ítems presupuestarios de mantenimiento de equipos informáticos, de desarrollo y actualización de sistemas informáticos, de arrendamiento y licencias de uso de paquetes informáticos para todo el ejercicio fiscal Bienes de Uso y Consumo Corriente Las dependencias vinculadas al sector Salud que realizan procesos de adquisición de medicamentos e insumos médicos, deberán proponer mecanismos de optimización, vinculados con el control eficiente de sus inventarios y control de las fechas de caducidad. Pertrechos para la Defensa y Seguridad Pública Las estimaciones de asignaciones destinadas a logística y suministros para la defensa y seguridad pública, así como para materiales fungibles utilizados por la fuerza pública, deberán ser registradas lo estrictamente necesario
  • 19. Directrices Egresos Financieros y otros egresos 03 Los egresos destinados para los contratos de seguros que mantienen las entidades deberán ser registrados conforme al valor codificado en el presente ejercicio fiscal. 04 Transferencias o donaciones corrientes La proyección de egresos por transferencias monetarias del sistema de protección social de grupos de atención prioritaria y la población en situación de pobreza y vulnerabilidad a favor del sector privado sin fines de lucro, deberá contar con la base legal vigente (convenios, contratos, etc.) que la sustente y su validación será responsabilidad de la entidad. 05 Bienes y servicios de producción Registro en base al valor del techo presupuestario asignado por el MEF y exclusivamente en las unidades educativas de producción del Ministerio de Educación. 06 Otros pasivos No se registrarán asignaciones en este grupo de gasto.
  • 20. Directrices Egresos no permanentes Los egresos no-permanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos. Inversión Pública artículo 55 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas es el “conjunto de egresos y/o transacciones que se realizan con recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de cumplir los objetivos de la planificación.” Gastos de capital sin vínculo de proyecto Se prohíbe la adquisición de vehículos, excepto en los casos en que se demuestre que estos se encuentren en estado de obsolescencia y deban ser reemplazados, para lo cual se promoverá la redistribución de vehículos a través de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. Gastos para el pago de Laudos que no provengan de compensaciones laborales o jubilaciones Remisión a la Subsecretaría de Presupuesto mediante oficio el monto previsto, número de proceso, detalle del tipo de obligación que podría generar el laudo o sentencia, e instancia en la que se encuentra el proceso
  • 21. Directrices para entidades que no pertenecen al ámbito del PGE Directrices Generales En las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado (seguridad social, banca pública, empresas públicas, GADs y entidades adscritas o relacionadas); los proyectos y programas de inversión serán priorizados por las instancias correspondientes Directrices específicas Las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, deberán observar las restricciones en materia de optimización del gasto público que son de carácter obligatorio para las entidades del PGE.
  • 22. Directrices específicas Seguridad social Los planes de inversión con financiamiento desde el Presupuesto General del Estado se ajustarán a los techos presupuestarios determinados por esta Cartera de Estado. 01 Banca Pública Todos los puestos de trabajo y vacantes en la Banca Pública serán informados, escalados y normados según el Ministerio de Trabajo y de conformidad con la Ley. 02 Empresas públicas • Ingresos • Tranferencias • Gastos o Egresos en personal corriente o Bienes y servicios de consumo o Transferencias y donaciones corrientes o Egresos de producción o Egresos de inversión en personal o Bienes y servicios de inversión, obras, otros egresos de inversión y bienes de larga duración o Excedentes 03 Gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades adscritas Con respecto al cierre de cuentas, clausura del presupuesto y análisis del ejercicio fiscal, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán contemplar lo dispuesto en la Sección Décimo Primera del COOTAD “Clausura y Liquidación del Presupuesto” en cuanto a plazos, obligaciones pendientes y rendición de cuentas. 04
  • 23. Plazos y cronogramas El cronograma establecido para las fases de Programación y Formulación del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y la Programación Presupuestaria Cuatrienal 2021 - 2025 es el siguiente:
  • 24.
  • 25. ANÁLISIS DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2023 02
  • 26. Artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF) Establece dentro de las funciones del Banco Central del Ecuador (BCE) lo siguiente 3. Elaborar informes de análisis de la proforma del Presupuesto General del Estado, que se presentará a la Asamblea Nacional” La Proforma 2023 se sustenta en los ejes y objetivos nacionales del Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021-2025
  • 27. Es una herramienta de fundamental importancia en el establecimiento de la política fiscal basada en lineamientos sostenibles que garanticen los derechos constitucionales. Restablecimiento del orden fiscal y el impulso de la reactivación económica con un mayor enfoque social, a través de un manejo transparente de los recursos y optimización de los mismos. Objetivo Concepto
  • 28. Regla fiscal En el artículo 286 de la Carta Magna se establece que “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los gastos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los gastos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes”. Así mismo, el artículo 215 del Reglamento del COPLAFIP señala que “(…) Los gastos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud educación y justicia”. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 170 de fecha 20 de agosto de 2021, el Presidente de la República declara “(…) la situación de excepcionalidad para que los egresos permanentes para salud, educación y justicia puedan ser financiados con ingresos no permanentes lo que hará constar en los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios fiscales de los años 2021,2022 y 2023.”
  • 29. El crecimiento del sector petrolero corresponde a un incremento esperado en la industria de extracción de crudo en 2023, por el aumento de 7,0% en la producción de petróleo crudo fiscalizado respecto al año previo. Sector no petrolero, para el 2023 se estima una expansión de todas las industrias, excepto de la actividad de administración pública. Entre las actividades de mayor crecimiento destacan: pesca y acuicultura; otros servicios; comercio; y, alojamiento y servicios de comida.
  • 30. Los ingresos totales de la Proforma del PGE 2023 son de USD 23.662,1 millones y los gastos son de USD 26.292,1 millones, dando como resultado un déficit global de USD 2.629,9 millones, equivalente a 2,1% del PIB
  • 31.
  • 32. La Proforma 2023 presenta gastos por USD 26.292,1 millones (21,5% del PIB). De este total, USD 20.075,4 millones corresponden a gastos permanentes, que tienen una participación del 76,4%. Dentro de los gastos permanentes, el 49,2% se destina al pago de sueldos y salarios al personal, el 25,6% corresponde a transferencias, el pago de intereses representa el 12,5%, el 12,0% se destina a la compra de bienes y servicios y el 0,7% corresponde a otros gastos permanentes.
  • 33. Las transferencias de capital e inversión representan el 64,4% de este tipo de egresos. La Proforma 2023 considera USD 6.216,6 millones (5,1% del PIB) en gastos no permanentes, lo que representa una disminución de 2,6% frente al presupuesto codificado de 2022 y equivale al 23,6% del total de gastos.
  • 34.
  • 35.
  • 36. MARCO LEGAL Para orientar su implementación se publicó el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual establece las normas de aplicación de los instrumentos y mecanismos a los que están sujetos todos los actores que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Finanzas Públicas.
  • 37. Decreto Ejecutivo N°3 de Ecuador Decreto Nro 732 de Ecuador Por medio del presente decreto se suprime la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y se crea la Secretaría Técnica de Planificación "Planifica Ecuador", adscrita a la Presidencia de la República. El Decreto Ejecutivo N°3 del 24 de mayo de 2021 modifica el artículo 2 del Decreto N° 732 de mayo de 2019. Este crea la Secretaría Nacional de Planificación con rango ministerial como organismo técnico responsable de la planificación nacional.
  • 38. El Decreto Ejecutivo 622 de diciembre de 2018 dispone que el Vicepresidente de la República tendrá a su cargo la coordinación y articulación, junto con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (ahora reemplazada por Planifica Ecuador), Decreto Ejecutivo 622 de Ecuador Fecha Diciembre 2018 Agenda 2030 Decreto Nro 371 de Ecuador Mediante este decreto Ecuador declara la adopción de la Agenda 2030 como política pública del Gobierno Nacional y nombra a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como órgano coordinador Fecha Abril 2018 Agenda 2030 Estrategia Territorial Nacional de Ecuador La Estrategia Territorial Nacional, hace parte del Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021 y se define complementariamente como “la expresión de la política pública nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional
  • 39. Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo de Ecuador Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen Garantiza que los ciudadanos tengan acceso a las declaraciones de patrimonios de los funcionarios públicos y puedan ejercer su derecho al libre acceso a la información y a la fiscalización sobre los gastos del poder. Fecha Abril 2016 Última reforma Septiembre 2017 Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas de Ecuador Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de Ecuador Este reglamento establece las normas de aplicación de los instrumentos y mecanismos a los que están sujetos todos los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Finanzas Públicas.
  • 40. OBJETIVOS 1. Promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad. 2. Fomentar e incentivar la participación ciudadana. 3. Proteger y promover el ejercicio de los derechos. 4. Prevenir y combatir la corrupción. Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social de Ecuador Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de Ecuador establece la organización político- administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio Fecha Octubre 2011 Última reforma Mayo 2018
  • 41. Ley Orgánica de Participación ciudadana de Ecuador La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos Fecha Abril 2010 Última reforma Mayo 2011 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de Ecuador Fecha Enero 2010 Última reforma Enero 2010 Ley Orgánica Nacional de Sistema de Contratación Pública de Ecuador Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios. Fecha Agosto 2008 Última reforma Febrero 2021
  • 42. Reglamento a la Ley de Recuperación del Uso de Recursos Petroleros. Fecha Febrero 2008 Última reforma Febrero 2008 Decreto Ejecutivo 1059 de Ecuador Constitución de 2008 de la República de Ecuador Fecha Febrero 2008 Última reforma Diciembre 2011 Decreto Ejecutivo 699 de Ecuador Este Decreto crea el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional. Fecha Octubre 2007 Última reforma Octubre 2007
  • 43. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Infomación Pública de Ecuador Decreto Ejecutivo 3410 de Ecuador Texto Unificado de la Legislación Ministerio de Economía y Finanzas Fecha Enero 2003 Última reforma Enero 2003 Texto Unificado de Legislación Ministerio de Economía y Finanzas, Reglamento sustitutivo de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, de la Cooperación Técnica y Asistencia Económica Internacional. Fecha Enero 2003 Última reforma Enero 2003 Decreto Ejecutivo 3947 . RO/744 de Ecuador
  • 44. Decreto Ejecutivo 3947 . RO/744 de Ecuador Establece los lineamientos para la inclusión de los proyectos de inversión en Planes Plurianuales y su vínculo con el presupuesto. Fecha Enero 2003 Última reforma Enero 2003 Ley No. 2002-72 Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal de Ecuador Establece los lineamientos para la inclusión de los proyectos de inversión en Planes Plurianuales y su vínculo con el presupuesto. Fecha Abril 2002 Última reforma Abril 2002 Esta ley comprende la programación, organización, dirección, ejecución, coordinación y control de los procesos Ley Orgánica de Administración Financiera y Control del Ecuador Fecha Mayo 1977 Última reforma Mayo 1977