RETO MES DE ABRIL .............................docx
Ley Marco Presupuestal
1. P O R E L C U A L S E C O M P I L A N L A L E Y 3 8 D E 1 9 8 9 , L A L E Y
1 7 9 D E 1 9 9 4 Y L A L E Y 2 2 5 D E 1 9 9 5 Q U E C O N F O R M A N E L
E S TAT U T O O R G Á N I C O D E L P R E S U P U E S T O
DECRETO 111 DE 1996
2. SISTEMA PRESUPUESTAL
PLAN
FINANCIERO
PLAN OPERATIVO
ANUAL DE
INVERSIONES
PRESUPUESTO
ANUAL DE LA
NACION
INSTRUMENTO DE
PLANIFICACION Y
GESTION
FINANCIERA DEL
SECTOR PUBLICO
OPERACIONES
EFECTIVAS DE
LAS ENTIDADES
PROYECTOS DE
INVERSION
SECTORES,
ORGANOS Y
PROGRAMAS
INSTRUMENTO PARA
EL CUMPLIMIENTO
DE PLANES Y
PROGRAMAS
DESARROLLO
ECONOMICO Y
SOCIAL
3. PRESUPUESTO GENERAL
• contendrá la estimación de los ingresos corrientes de
la Nación; las contribuciones parafiscales, los fondos
especiales, los recursos de capital y de los ingresos
de los establecimientos públicos del orden nacional.
EL PRESUPUESTO
DE RENTAS
• Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la
rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, la Contraloría General de la República, la
Registraduría Nacional del Estado Civil
EL PRESUPUESTO
DE GASTOS O LEY
DE
APROPIACIONES.
• Corresponde a las normas tendientes a asegurar la
correcta ejecución del Presupuesto General de la
Nación, las cuales regirán únicamente para el año
fiscal para el cual se expidan
DISPOSICIONES
GENERALES.
4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA
PRESUPUESTAL
PLANIFICACION ANUALIDAD UNIVERSALIDAD UNIDAD DE CAJA
PROGRAMACION
INTEGRAL
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
ESPECIALIZACION INEMBARGABILIDAD
COHERENCIA
MACROECONOMICA
HOMEOSTASIS
PRESUPUESTAL
5. CONFIS(CONSEJO SUPERIOR DE
POLITICA FISCAL)
ESTA INTEGRADO POR:
• MINISTERIO DE HACIENDA
• CREDITO PUBLICO
• DIRECTOR DEL DPTO
ADMINISTRATIVO
• CONSEJERO ECONOMICO DE
LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
• VICEMINISTROS DE
HACIENDA
• DIRECTORES GENERALES
DEL PRESUPUESTO
NACIONAL,CREDITO
PUBLICO,IMPUESTOS,
ADUANAS Y DEL TESORO
FUNCIONES
• APROBAR,MODIFICAR Y
EVALUAR EL PLAN FINANCIERO
DEL SECTOR PUBLICO
• ANALIZAR Y CONCEPTUAL
SOBRE LAS IMPLICACIONES
FISCALES DEL PLAN OPERATIVO
ANUAL
• DETERMINAR LAS METAS
FINANCIERAS PARA LA
ELABORACION DEL PLAN ANUAL
DE CAJA DEL SECTOR PUBLICO
• LOS DEMAS QUE DETERMINE LA
LEY ORGANICA DEL
PRESUPUESTO SUS
REGLAMENTOS O LAS LEYES
ANUALES DEL PRESUPUESTO
6. PRESUPUESTO DE RENTASY RECURSOS
DEL CAPITAL
INGRESOS
CORRIENTES
CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
FONDOS
ESPECIALES
RECURSOS DEL
CAPITAL
RENTAS E
INGRESOS
OCASIONALES
CUPOS DE
ENDEUDAMIENTO
GLOBAL
RECURSOS DE
ASISTENCIA O
COOPERACION
INGRESOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS
COMPUTO DE LAS
RENTAS
8. PREPARACION DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
• Corresponde al Gobierno preparar anualmente el
Proyecto de Presupuesto General de la Nación
PROYECTO DE
PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACIÓN.
• El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en
coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación, preparará el Plan Financiero
PREPARACIÓN DEL PLAN
FINANCIERO.
• el Departamento Nacional de Planeación en
coordinación con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo
PREPARACIÓN DEL PLAN
OPERATIVO ANUAL DE
INVERSIONES.
PREPARACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
DE PRESUPUESTO
• Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección General de Presupuesto Nacional
9. DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO AL
CONGRESO
• Presentación del anteproyecto del Presupuesto Anual de
Rentas y Gastos. El Gobierno Nacional presentará a las
comisiones económicas de Senado y Cámara, cada año,
durante la primera semana del mes de abril.
• Presentación del proyecto de Presupuesto General de la
Nación. El Gobierno Nacional someterá el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación a consideración del
Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público durante los primeros diez días de cada legislatura, el
cual contendrá el Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado
fiscal
10. • Presentación del Presupuesto de Rentas. se
presentará al Congreso para su aprobación en los
términos del artículo 3o. de esta ley.
• Obtención de nuevas rentas o modificación de las
existentes. el Gobierno por conducto del Ministerio de
Hacienda, mediante un proyecto de ley propondrá los
mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la
modificación de las existentes que financien el monto de
los gastos contemplados.
• Suspensión de apropiaciones que no cuenten con
financiación.
11. DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE
LA
NACIÓN POR EL CONGRESO
• Opinión del Banco de la República ante las comisiones
del Senado y Cámara.
• Deliberaciones en primer debate.
• Deliberaciones en segundo debate.
• Plazo para la expedición del presupuesto.
• Órgano de comunicación del gobierno en materias
presupuéstales.
• Asesoramiento al Congreso en el estudio del
presupuesto.
• Prohibición de aumentar los cómputos del presupuesto
por las Comisiones de Senado y Cámara.
• Facultades para reducir o eliminar partidas
presupuestales
12. DE LA REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO
• el Gobierno Nacional expedirá el
• decreto de repetición antes del lo. de diciembre de
conformidad con lo
• dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política.
PLAZO PARA PRESENTAR
Y APROBAR EL
PRESUPUESTO -
DECRETO DE
REPETICIÓN.
• la Dirección General del Presupuesto Nacional hará las
• estimaciones de las rentas y recursos de capital para el
nuevo año fiscal.
RESPONSABLE DE LAS
ESTIMACIONES DE LAS
RENTAS Y RECURSOS
DE CAPITAL PARA EL
NUEVO AÑO FISCAL.
• podrán abrirse, con base en ellos, los
• créditos adicionales (Ley 38/89, artículo 53. Ley 179/94,
artículo 55, inciso 2o.).
NUEVAS RENTAS O
RECURSOS DE CAPITAL
NO INCLUIDAS EN EL
DECRETO DE
REPETICIÓN.
13. DE LA LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO
• Tomará como base el proyecto de presupuesto
presentado por el Gobierno ala consideración del
Congreso.
• Insertará todas las modificaciones que se le hayan
hecho en el Congreso.
• Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá
el detalle del gasto para el año fiscal respectivo
14. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
• Obligatoriedad del registro en el Banco Nacional de
Programas y Proyectos.
• Contrapartidas locales en municipios con menos de
20.000 habitantes.
• Proyectos de cofinanciación.
• Certificados de disponibilidad presupuestal.
• Autorización para la celebración de contratos,
compromisos u obligaciones con cargo a recursos de
crédito.
• Ejecución de los gastos del presupuesto - Programa
Anual Mensualizado de Caja.
• Aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja.
• Competencia para el recaudo de las rentas y recursos de
capital del presupuesto.
15. • Procedimiento para reducir o aplazar apropiaciones presupuéstales.
• Condiciones para reducir el presupuesto de gastos y las
apropiaciones de inversión.
• Procedimiento para aumentar el monto de las apropiaciones
presupuéstales.
• Proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales.
• Prohibición de abrir créditos adicionales sin el recurso base para su
apertura.
• Disponibilidad de ingresos - certificación del contador general.
• Créditos y traslados para atender gastos ocasionados por estados de
excepción.
• Obligación de informar al congreso toda modificación al
• Presentación al Conpes de los excedentes financieros.presupuesto
• Ajustes presupuéstales cuando hay fusiones.
• Creación del Fondo de Compensación Interministerial
• Competencia para la apertura de créditos adicionales.
• Interpretación de las apropiaciones como autorizaciones máximas de
gasto.
16. DEL CONTROL POLÍTICO Y EL
SEGUIMIENTO FINANCIERO
CONTROL POLÍTICO
NACIONAL.
OBLIGATORIEDAD DE
ENVIAR LOS ESTADOS
FINANCIEROS.
SEGUIMIENTO FINANCIERO
DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA
NACIÓN.
OBLIGATORIEDAD DE
ENVIAR LA INFORMACIÓN
PARA EL
SEGUIMIENTO
PRESUPUESTAL.
SANCIONES CUANDO SE
INCUMPLA CON LA
OBLIGACIÓN DE
SUMINISTRAR
INFORMACIÓN PARA EL
SEGUIMIENTO
PRESUPUESTAL.
CONTROL FISCAL.
17. DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO
• Aplicabilidad de los principios presupuéstales a las
empresas industriales y comerciales del Estado y a
las sociedades de economía mixta.
• Propiedad de los excedentes financieros de las
empresas industriales y comerciales del Estado.
18. DEL TESORO NACIONAL E
INVERSIONES
• Facultades a la Dirección del Tesoro Nacional para la
realización de operaciones financieras.
• Requisitos para la realización de operaciones
financieras.
• Autorización para adquirir títulos de deuda publica.
• Obligatoriedad de elaborar mensualmente un estado
de resultados - propiedad de rendimientos.
• Inversión de excedentes de liquidez.
• Depósito de recursos en la Cuenta Unica Nacional.
19. DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Plazo para ajustarse las
normas presupuéstales.
Apropiaciones para
conceder subsidios a las
personas de
menores ingresos.
Normas presupuéstales
aplicables a las
apropiaciones de
las contralorías y
personerías distritales y
municipales.
Autonomía presupuestal
Normas presupuéstales
aplicables a las entidades
territoriales.
20. DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DEL
GASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL
Autonomía
presupuestal. Autonomía presupuestal
de la Contraloría
General de la
República.