2. Control Gubernamental
Cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes
de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con
fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes.
Verificación
Vigilancia
Supervisión
Actos y
resultados
Eficiencia
Eficacia
Transparencia
Economía
En el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
3. Control Interno
El control interno comprende las acciones de cautela previa,
simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad
sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos,
bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.
Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
4. Reporte del PIA de Ingresos.
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440
Artículo 31. Aprobación del
Presupuesto Institucional de Apertura
5. Análisis del PIA de Ingresos.
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440
Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01
DIRECTIVA N° 001-2020-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual
Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
Artículo 8. Programación de Ingresos
Artículo 18. Los Ingresos Públicos
6. Análisis del PIA de Ingresos.
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440 Artículo 31. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura
31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del
Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a
su vigencia.
Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales
institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5)
días calendario siguientes de su aprobación.
31.3 Los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante
Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el
31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia.
En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos
dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución
correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios
siguientes de iniciado el año fiscal.
7. Análisis del PIA de Ingresos.
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440 Artículo 31. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura
31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los
Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura,
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a:
- La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la
República,
- La Contraloría General de la República y
- La Dirección General de Presupuesto Público.
Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa
a través de los medios que ésta determine.
8. Análisis del PIA de Ingresos.
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440 Artículo 31. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura
11. Análisis del PIA de gastos
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440 Artículo 11. Integración intersistémica
El Sistema Nacional de Presupuesto Público, a través de su ente rector, mantiene
coordinación e interrelación con los conformantes de la Administración Financiera
del Sector Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada
coherencia normativa y administrativa.
Dicha interrelación se realiza a través de los procesos en los que participa el Sistema
Nacional de Presupuesto Público
12. Análisis del PIA de gastos
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440 Artículo 11. Integración intersistémica
RPCD N° 00016-2019/CEPLAN/PCD Guía para el Planeamiento Institucional
DS N° 082-2019-EF, TUO Ley N° 30225 Artículo 15. plan Anual de contrataciones
Directiva N° 002-2019-OSCE/CD 7.2. Criterios para cuantificar las necesidades
Cuadro Necesidades Plan Anual de contrataciones
Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01
DIRECTIVA N° 001-2020-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual
Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
Artículo 11. Criterios para la Programación Multianual Presupuestaria
Artículo 12. Criterios específicos para estimar el gasto público
Artículo 23. Normas complementarias para la determinación de los gastos e ingresos públicos (Gobiernos Locales)
Artículo 4. Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
LEY N° 28056, Presupuesto participativo
D. Leg 1252, SNPMGI, Art. 6
14. Análisis de Modificaciones presupuestarias
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440 Artículo 45. Modificación presupuestaria
Artículo 46. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional
Artículo 50. Incorporación de mayores ingresos
Artículo 70. Donaciones
Artículo 47. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático
Artículo 48. Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático
Artículo 49. Limitaciones a modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
15. Análisis de Modificaciones presupuestarias
Norma a tener en
cuenta
Directiva N° 011-2019-EF/50.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2019-EF/50.01
Aprueban “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”
Artículo 23. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Artículo 24. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Gobierno Nacional
Artículo 25. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Artículo 26. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Gobierno Regional
Artículo 27. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Artículo 28. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Gobierno Local
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Artículo 30. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Debiendo formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido el respectivo mes,
mediante Resolución del Alcaldía, a nivel de Pliego, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda,
Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto.
Las Resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 04/GL.
Copia de las citadas Resoluciones y anexos deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el
Pliego, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del
marco presupuestal a nivel provincial
16. Análisis de Modificaciones presupuestarias
Norma a tener en
cuenta
Directiva N° 011-2019-EF/50.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2019-EF/50.01
Aprueban “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”
24. Análisis de Certificaciones presupuestarias
Norma a tener en
cuenta
D. Leg. 1440 Artículo 41. Certificación del crédito presupuestario
Ley N° 30225 Artículo 19. Requisito de certificación de crédito presupuestario
para convocar procedimientos de selección
D. Leg. 1367 Artículo 4.- Requisitos para su celebración.
DEP N° 011-
2019-Ef/50.01
Artículo 13. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP
Artículo 14. Previsión Presupuestaria
Ordenes de Compra,
Comprobantes de pago SUNAT
PECOSA
Memorandum
Requerimientos
26. Análisis de Compromisos Anuales
Artículo 42. Compromiso
Norma a tener en
cuenta
D. Leg N° 1441
42.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente
establecidos, la realización de gastos por un importe determinado o determinable, afectando los créditos presupuestarios
en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas, con sujeción al monto
certificado, y por el monto total de la obligación que corresponde al año fiscal.
DEP N° 011-2019-Ef/50.01 Artículo 16. Compromiso
16.2. El compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto
institucional del Pliego para el año fiscal, con sujeción al monto de la PCA, al monto certificado y por el monto
total anualizado de la obligación de pago para el respectivo año fiscal, de acuerdo a los cronogramas de
ejecución.
Quedan prohibidos los actos administrativos o de administración que condicionen su aplicación a créditos
presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos con sujeción de la PCA, y al
monto total anualizado de la obligación, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos.
Los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar los compromisos
correspondientes a los gastos que se financian con cargo a recursos provenientes de fuentes de financiamiento distintas a la
de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes
de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener durante el año fiscal correspondiente.
29. Análisis de compromisos mensuales
Norma a tener en
cuenta
Ley N° 28693
32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación
relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o
la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista.
32.3 Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo,
aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad
respecto de su recepción o prestación.
31. Análisis de Devengados por girar
Norma a tener en
cuenta
D. Leg N° 1440 Artículo 43. Devengado
43.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto
aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al
Presupuesto Institucional, en forma definitiva.
43.2 Para efectos del registro presupuestal del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, deberá
verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como
acción previa a la conformidad correspondiente.
43.3 El reconocimiento de devengados que no cumplan con los criterios señalados en el párrafo 43.2, dará
lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del
responsable del área usuaria y de la ofi cina de administración o la que haga sus veces en la Entidad.
43.4 El devengado es regulado de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, en
coordinación con los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Púbico, según corresponda.
32. Análisis de Devengados por girar
Norma a tener en
cuenta
D. Leg N° 1441 Artículo 17.- Gestión de pagos
17.2 El Devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del
acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado; se formaliza cuando se otorga
la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-RP, luego de haberse verificado el
cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, según corresponda:
1. Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos.
2. Efectiva prestación de los servicios contratados.
3. Cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación
inmediata o directa.
17.3 La autorización para el reconocimiento del Devengado es competencia del Director General de
Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces o el funcionario a quien se delega esta
facultad de manera expresa.
17.4 El Devengado formalizado y registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal puede ser pagado hasta el 31
de enero del año fiscal siguiente.
33. Análisis de Devengados por girar
Norma a tener en
cuenta
DT N° 001-2007-EF/77.15 Artículo 8.- Documentación para la fase del Gasto Devengado
Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
DU N° 020-2019
https://dji.pide.gob.pe/
La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya
presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función
pública.
De inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a,
contratado/a y/o similares.
De cese: Al momento de extinguirse el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la
entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.
De actualización: Al momento que tome conocimiento de información nueva y relevante que amerite
la actualización de la Declaración Jurada de Intereses.
35. Análisis de encargos pendientes de rendición
Norma a tener en
cuenta
D. Leg N° 1441
DT N° 001-2007-EF/77.15
Artículo 20.- Reglas para la Gestión de Tesorería
2. Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos: Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto
de encargos, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la Dirección General del Tesoro Público se efectúan y
registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas del ente rector, incluyendo la aplicación de intereses y
penalidades cuando corresponda.
Artículo 40.- “Encargos” a personal de la institución
RD N° 004-2009-EF/77.15
DT N° 036-2010-EF/77.15
DT N° 040-2011-EF/52.03
DT N° 050-2012-EF/52.03
DT N° 002-2020-EF/52.03
37. Análisis de viáticos pendientes de rendición
Norma a tener en
cuenta
DS N° 007-2013-EF Artículo 3°.- Rendición de Cuentas
Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente norma que perciban viáticos deben presentar la
respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de
movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto
otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre
que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la
comisión de servicios.
Artículo 68.- Aplicación de intereses por pagos indebidos o en exceso y viáticos no utilizados
RD N° 031-2014-EF/52.03 Segunda.- Derogatoria de artículos de la Directiva de Tesorería
Déjese sin efecto, a partir del 1° de julio de 2014, los artículos 50°, 51°, 52° y 53°, así como los Anexos N° 4 y 5 de la
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y sus
modificatorias.
Asimismo, queda derogado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral el artículo 68°
de la antes citada Directiva.
39. Análisis de notas contables
Norma a tener en
cuenta
RD N° 017-2019-EF/51.01 DIRECTIVA Nº 004-2019-EF/51.01
P. Las Oficinas de Contabilidad de las entidades del sector público reconocen el gasto por vacaciones y
su correspondiente pasivo en el período respectivo, conforme a la estimación realizada por las
Oficinas de Recursos Humanos, a razón de un doceavo (1/12) de la remuneración mensual del
trabajador en ejercicio, independientemente del régimen laboral. El pasivo por vacaciones,
registrado en las cuentas 2102 o 2103, disminuye con los pagos efectuados, de acuerdo con la
información contenida en la planilla por vacaciones o liquidación, según lo informado por la Oficina
de Recursos humanos.
La estimación de la compensación por tiempo de servicios del personal, se sujeta a los dispositivos
legales vigentes.
5. LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA