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DECRETO 1753 DEL 1994
          (agosto 3)


    CAPITULOS I, II & III
CAPITULO I        Articulo 1

                      Definiciones

•   Ecosistema ambientalmente crítico
•   Ecosistema ambientalmente sensible
•   Ecosistema de importancia ambiental
•   Ecosistema de importancia social
•   Proyecto, obra o actividad
•   Plan de manejo ambiental
•   Análisis de riesgo
•   Restauración o sustitución ambiental
•   Términos de referencia
•   Medidas de prevención
CAPITULO I

• Medidas de mitigación
• Medidas de corrección
• Medidas de compensación

Parágrafo.
  Cuando en el presente decreto se haga referencia
  a las corporaciones autónomas regionales, se
  entenderá que incluye también a las
  corporaciones para el desarrollo sostenible
CAPITULO II
La Licencia Ambiental: naturaleza, modalidades y
                    efectos

Artículo 2.- Concepto. La licencia ambiental es la
autorización que otorga la autoridad ambiental competente,
mediante acto administrativo, a una persona, para la
ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a
la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a
los recursos naturales renovables o al medio ambiente o
introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje,
y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y
condiciones que el beneficiario de la licencia ambiental
debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y
manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o
actividad autorizada.
CAPITULO II
  La Licencia Ambiental: naturaleza, modalidades y
                      efectos
• Artículo 3.- Contenido. La licencia ambiental
• Artículo 4.- Garantías en actividades mineras
• Artículo 5.- Modalidades:
   – 1. Licencia ambiental ordinaria
   – 2. Licencia ambiental única
   – 3. Licencia ambiental global

   Parágrafo 1. La obtención de la licencia ambiental ordinaria
     y global ordinaria es requisito previo para el otorgamiento
     de los permisos, autorizaciones y concesiones que se
     requerirán conforme a la ley o los reglamentos.
CAPITULO II
  La Licencia Ambiental: naturaleza, modalidades y
                      efectos

• Parágrafo 2. La obtención de la licencia ambiental es
  condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan
  de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias que
  no sean de competencia de la autoridad ambiental.

• Parágrafo 3. El término de la licencia ambiental será el mismo
  de la duración del proyecto, obra o actividad. Sin embargo,
  la autoridad ambiental, de oficio o a petición de parte, podrá
  establecer un término diferente teniendo en cuenta el estudio
  de impacto ambiental o la naturaleza del proyecto, obra o
  actividad.
CAPITULO III
     Competencia para el otorgamiento de licencias
                    ambientales


• Artículo 6. Autoridades ambientales competentes
•   a. El Ministerio del Medio Ambiente.
•   b. Las corporaciones autónomas regionales.
•   c. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas
•   d. Las entidades territoriales delegatarias de las
    corporaciones autónomas regionales.


• Artículo 7.- Competencia del Ministerio del Medio
  Ambiente.
CAPITULO III
 Competencia para el otorgamiento de licencias
                ambientales
•Artículo 8.- Competencia de las corporaciones
autónomas regionales

•Artículo 9. Ningún proyecto, obra o actividad
requerirá más de una licencia ambiental.

•Artículo 10.- Los planes municipales de uso y
ordenamiento del suelo para efectos de este
decreto deberán contar con concepto favorable
de la respectiva corporación autónoma regional.
CAPITULO III
   Competencia para el otorgamiento de licencias
                  ambientales

• Artículo 11.- Los proyectos, obras o actividades de
  pavimentación que no incluyan cambios en las
  especificaciones     técnicas   de    vías   y   de
  repavimentación, no requerirán licencia ambiental.

• Artículo 12.- Competencia de las grandes ciudades
• Artículo 13.- Competencia de entidades territoriales
  por delegación
• Artículo 14.- Obras o actividades portuarias
• Artículo 16.- Competencia de evaluación y control
CAPITULO III
   Competencia para el otorgamiento de licencias
                  ambientales
Parágrafo

  Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la
  autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud
  de licencia ambiental, si considera que existe
  colisión o concurrencia de competencias sobre el
  proyecto,    obra    o    actividad   pondrá       en
  conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente
  dicha situación, para que designe a una de las
  autoridades ambientales competentes como
  responsable de adelantar el procedimiento para el
  otorgamiento de la licencia ambiental.
Decreto 1753 del 1994

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Decreto 1753 del 1994

  • 1. DECRETO 1753 DEL 1994 (agosto 3) CAPITULOS I, II & III
  • 2. CAPITULO I Articulo 1 Definiciones • Ecosistema ambientalmente crítico • Ecosistema ambientalmente sensible • Ecosistema de importancia ambiental • Ecosistema de importancia social • Proyecto, obra o actividad • Plan de manejo ambiental • Análisis de riesgo • Restauración o sustitución ambiental • Términos de referencia • Medidas de prevención
  • 3. CAPITULO I • Medidas de mitigación • Medidas de corrección • Medidas de compensación Parágrafo. Cuando en el presente decreto se haga referencia a las corporaciones autónomas regionales, se entenderá que incluye también a las corporaciones para el desarrollo sostenible
  • 4. CAPITULO II La Licencia Ambiental: naturaleza, modalidades y efectos Artículo 2.- Concepto. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la licencia ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
  • 5. CAPITULO II La Licencia Ambiental: naturaleza, modalidades y efectos • Artículo 3.- Contenido. La licencia ambiental • Artículo 4.- Garantías en actividades mineras • Artículo 5.- Modalidades: – 1. Licencia ambiental ordinaria – 2. Licencia ambiental única – 3. Licencia ambiental global Parágrafo 1. La obtención de la licencia ambiental ordinaria y global ordinaria es requisito previo para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones que se requerirán conforme a la ley o los reglamentos.
  • 6. CAPITULO II La Licencia Ambiental: naturaleza, modalidades y efectos • Parágrafo 2. La obtención de la licencia ambiental es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias que no sean de competencia de la autoridad ambiental. • Parágrafo 3. El término de la licencia ambiental será el mismo de la duración del proyecto, obra o actividad. Sin embargo, la autoridad ambiental, de oficio o a petición de parte, podrá establecer un término diferente teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental o la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
  • 7. CAPITULO III Competencia para el otorgamiento de licencias ambientales • Artículo 6. Autoridades ambientales competentes • a. El Ministerio del Medio Ambiente. • b. Las corporaciones autónomas regionales. • c. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas • d. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales. • Artículo 7.- Competencia del Ministerio del Medio Ambiente.
  • 8. CAPITULO III Competencia para el otorgamiento de licencias ambientales •Artículo 8.- Competencia de las corporaciones autónomas regionales •Artículo 9. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. •Artículo 10.- Los planes municipales de uso y ordenamiento del suelo para efectos de este decreto deberán contar con concepto favorable de la respectiva corporación autónoma regional.
  • 9. CAPITULO III Competencia para el otorgamiento de licencias ambientales • Artículo 11.- Los proyectos, obras o actividades de pavimentación que no incluyan cambios en las especificaciones técnicas de vías y de repavimentación, no requerirán licencia ambiental. • Artículo 12.- Competencia de las grandes ciudades • Artículo 13.- Competencia de entidades territoriales por delegación • Artículo 14.- Obras o actividades portuarias • Artículo 16.- Competencia de evaluación y control
  • 10. CAPITULO III Competencia para el otorgamiento de licencias ambientales Parágrafo Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de licencia ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad pondrá en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente dicha situación, para que designe a una de las autoridades ambientales competentes como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental.