Videoconferencia dictada el 20 de marzo de 2020 sobre Aspectos Básicos del Régimen Legal de las Licencias Ambientales en Colombia (Parte 1) por Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz @gguerreroruiz @guerreroruizaso www.guerreroruiz.com
Aspectos basicos licencias ambientales (parte 1) final
1. Aspectos Básicos del Régimen
Legal de las Licencias
Ambientales en Colombia
(Parte 1)
Videoconferencia
Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz
Abogado
20 de marzo de 2020
2. Fundamentos constitucionales
• Art. 80: Deberes del Estado (C-328/95)
• Planificar manejo y aprovechamiento de R.N.
• Finalidad: Garantizar su desarrollo sostenible,
conservación, restauración o sustitución
• Prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental
• Imponer sanciones y exigir reparación de daños
• Cooperar con otros Estados en protección de
ecosistemas compartidos
3. Fundamentos constitucionales
• Medio ambiente como derecho colectivo, social o
fundamental
• Art. 79
• Derecho a gozar de un medio ambiente sano. (T-366/93
y T-067/93 D. fundamental)
• Derecho a participar en la toma de decisiones que
puedan afectarlo
• Deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar áreas de importancia ecológica y
fomentar educación para el logro de estos fines.
• Art. 330 parágrafo: Derecho a integridad cultural, social y
económica frente a explotación de R.N. (T-380/93)
4. Fundamentos constitucionales
• Medio ambiente como paradigma de un
nuevo modelo de desarrollo
• Art. 58. Función ecológica de la propiedad
• Art. 333. Límites a la libertad económica en razón
al ambiente.
• Art. 334. Intervención en la economía.
5. Fundamento Internacional
• Declaración de Río de Janeiro 1992
• Principio 17 - Deberá emprenderse una evaluación
del impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad propuesta
que probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio ambiente y que
esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
• Debe existir un instrumento nacional para la evaluación de
impactos ambientales
• Sometimiento a dicho instrumento de las actividades que
pueden producir impacto negativo considerable sobre el
ambiente
• Actividades sujetas a decisión de autoridad nacional
competente.
6. DEA y EEA: Antecedentes de la Licencia
Ambiental (D.L.2811/74)
• Declaración de efecto ambiental
• Art. 27.- Todo interesado en un proyecto, obra o
actividad susceptible de producir deterioro ambiental,
debe declarar el peligro presumible que sea
consecuencia de la obra o actividad.
• Estudio Ecológico y Ambiental
• Art. 28 - Para la ejecución de obras, el
establecimiento de industria o el desarrollo de
cualquier otra actividad que, por sus características,
pueda producir deterioro grave a los recursos
naturales renovables o al ambiente o introducir
modificaciones considerables o notorias al paisaje,
será necesario el estudio ecológico y ambiental
previo y, además, obtener licencia.
7. Principios Generales Ambientales
(Art. 1º L.99/93)
• Orientación del proceso de desarrollo económico
y social del país:
• Principios universales
• Desarrollo sostenible - D. Río de Janeiro
• Los Estudios de Impacto Ambiental:
• Instrumento básico para la toma de decisiones:
• Construcción de obras y actividades
• Que afecten significativamente el medio ambiente natural o
artificial.
8. • Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).
• Licencia Ambiental.
• Modificación de Licencia Ambiental.
• Pronunciamiento cambios menores/giro ordinario
• Cesión de Licencia (Total o Parcial)
• Cambio de solicitante
• Integración de Licencias
• Pérdida de vigencia
TRAMITES AMBIENTALES
LICENCIA AMBIENTAL
9. ¿Quién requiere Licencia Ambiental?
• Art. 49.- Requerirán Licencia ambiental:
• Ejecución de obras
• Establecimiento de industrias
• Desarrollo de cualquier actividad
• Que de acuerdo con la ley y los reglamentos:
• Pueda producir deterioro grave:
• Recursos naturales renovables
• Medio ambiente
• Introducir modificaciones al paisaje:
• Considerables
• Notorias
• Sentencia C-328/95: Carácter previo de la L.A.
10. ¿Qué es Licencia Ambiental?
• Art. 50 L.99/93 - Definición
•Autorización para:
• Ejecución de proyecto, obra o actividad
• Que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o
introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje
• Otorgada por autoridad ambiental competente.
• Sujeta al cumplimiento requisitos:
• Prevención
• Mitigación
• Corrección
• Compensación
• Manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada
11. Características de la Licencia Ambiental
• Incluye todos los permisos, autorizaciones y/o
concesiones para el uso, aprovechamiento y/o
afectación de los recursos naturales renovables, que
sean necesarios para el desarrollo y operación del
proyecto, obra o actividad.
• Deberá obtenerse previamente a la iniciación del
proyecto, obra o actividad.
• EIA debe identificar impactos y afectaciones a recursos
naturales
• Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una
licencia ambiental.
• Se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o
actividad
12. ¿Quién puede otorgar una L.A.?
• Art. 51 L.99/93. Entidades competentes
• Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
• Corporaciones Autónomas Regionales /Desarrollo
Sostenible
• Grandes centros urbanos: Ciudades de mas de 1
millón de Habitantes dentro del perímetro urbano
• Distritos (Portuarios, industriales, turísticos y
culturales) Ley 768/2002
• Entes territoriales por delegación de CAR’s: Salvo
cuando ellas mismas ejecuten el proyecto
13. Disposiciones condicionantes de la Licencia
• Art. 51 L.99/93:
• En la expedición de las licencias ambientales
y para el otorgamiento de los permisos,
concesiones y autorizaciones se acatarán:
• Disposiciones relativas al medio ambiente y al
control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico
• Expedidas por las entidades territoriales de la
jurisdicción respectiva.
14. ¿Que aspectos define la L.99/93?
• Competencia para otorgar la Licencia
• MADS (Hoy ANLA)
• CAR’s
• Grandes centros urbanos
• Proyectos que requieren L.A. otorgada por ANLA
• Definidos expresamente en la ley.
• Proyectos que requieren L.A. otorgada por las CAR’s: Definidos
mediante Decreto.
• Diagnóstico Ambiental de Alternativas
• EIA
• Procedimiento para otorgar L.A.
• Licencia Ambiental Única
15. Evolución de la reglamentación L.99/93
• Dec. 1753/94
• Primer reglamento de las L.A.
• Incluía tres tipos de licencia:
• L.A. Ordinaria
• L.A. Unica
• L.A. Global: Unica o global
• D.L. 2150/95 Art. 132, 133 y 134.
• Elimina división entre L.A. Ordinaria y
única. Todas se convierten en únicas.
• Plan de manejo como requisito para
iniciar determinadas actividades. (C-
433/96)
• D. 1421/96: Reglamentó Art. 134
D.L. 2150/95. Perdió fuerza
ejecutoria
• D. 883/97 -DEMA- (C.E. 20
ago/98)
• D.L. 266/00 Supresión de
trámites (inexequible)
• D. 1728/02 Sustituye al D.
1753/94
• D. 1180/03
• D. 1220/05 modificado por
D. 500/06
• D.2820/10 modificado por
D.2713/11
• Decreto 2041/14
• Decreto 1076/15 D.Unico
16. Competencias
• Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA
• Ley 99 de 1993
• Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Sector
Ambiente)
• Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales
Urbanas
• Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Sector
Ambiente)
17. Conflictos de competencias
• Cuando un proyecto se va a ejecutar en
jurisdicción de más de una CAR
• Dirime ANLA designando a una autoridad
• Precisa en el acto en que proporción le corresponde
seguimiento
• Pago de tasas se hace ante la CAR del área en que
se usa o impacta el recurso
• Solicitante puede solicitar a ANLA que designe una
autoridad
18. Licencia Ambiental Global
• Para actividades de explotación en sector Hidrocarburos y Minería
• Una sola licencia para toda el área de explotación solicitada
• Para cada actividad comprendida dentro de la fase de explotación,
se presenta un Plan de Manejo Ambiental, una vez radicado, se
pueden iniciar las actividades previstas en el mismo
• No se requiere previa evaluación del PMA para emprender la actividad a
la que corresponde
• Comprende construcción, montaje, explotación, beneficio y
transporte interno de los correspondientes minerales o materiales.
• Licencia “sombrilla”
19. Licencia Ambiental frente a otras licencias
• Obtención de la licencia ambiental: Condición previa para el ejercicio
de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones,
concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades
diferentes a las ambientales
• Para otorgamiento de concesiones portuarias: Licencia Ambiental es
condición previa
• Modificación de licencia ambiental: Condición previa para ejercicio
de derechos derivados de modificaciones a permisos,
autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras
autoridades diferentes a las ambientales
20. Término de la Licencia Ambiental
• Por el término de duración del proyecto, obra o actividad
incluyendo:
• Construcción
• Montaje
• Operación
• Mantenimiento
• Desmantelamiento
• Restauración final
• Abandono y/o terminación.