2. INTRODUCCIÓN
La Actividad minera en el Perú, es una de las actividades económicas
que mayores beneficios económicos importa para el país.
La labor realizada por sus trabajadores no solo se limita a una aspecto
remunerativo, sino que orienta a una regulación exhaustiva de las
condiciones de trabajo y que atienden a circunstancias especiales de la
actividad.
3. MARCO LEGAL
Resolución Ministerial Nº 091-92-TR Remuneración mínima
vitae
Decreto Supremo Nº031-89-TR Día del Trabajador minero
Ley Nº708 Ley de Promoción de Inversiones en el Sector
Minero
Decreto Legislativo Nº109 Ley general de la Minería
Decreto Supremo Nº014-94-EM Obligaciones de Titulares
Mineros
4. CONTRATO DETRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO:
Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene
fecha de término, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD:
Este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante
Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según
corresponda), dentro de los (15) días naturales de su celebración.
5. INGRESO MINIMO MINERO
Según el D.S. N° 030-89-TR:
El denominado ingreso minero, no podrá ser inferior al monto
que resulte aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal
vigente en la oportunidad de pago.
Remuneración mínima: S/
850.00
Adicional del 25%: 212.50
TOTAL: S/ 1,062.50
6. B. JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas
semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en
muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben exceder en
un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada máxima laboral.
7. C. EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
Por fallecimiento del trabajador o el empleador.
Renuncia o retiro del trabajador.
Culminación de la obra o servicio.
Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.
Por invalidez absoluta.
Por jubilación.
Por despido.
Por terminación de la relación laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida por la
Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No.003-97-TR.
9. BENEFICIOS LABORALES
Los trabajadores mineros
tienen los mismos derechos
que los trabajadores del
régimen de la actividad
privada, es decir tienen
derecho a:
GRATIFICACIONES
CTS
VACACIONES
ASIGNACION FAMILIAR
PARTICIPACION EN LASTUILIDADES
SEGURO DEVIDA LEY
ASIGNACION FAMILIAR
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -
SCTR
SEGURO SOCIAL
DERECHOS COLECTIVOS
10. GRATIFICACIONES:
Todo trabajador tiene derecho a las
gratificaciones de
asimismo, estas gratificaciones, no se
encuentran afectas a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de
índole alguna (ONP,AFP), excepto
aquellos descuentos establecidos por
ley o autorizados por el trabajador.
Julio y Diciembre, equivalente a un sueldo en
julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya
laborado el semestre completo, (enero-junio)
(julio-diciembre), caso contrario percibirá la
parte proporcional
establece Ley N° 27735 su Reglamento Decreto
Supremo Nº 005- 2002-TR
12. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
El paso de la compensación por tiempo de servicio se regula
por el Decreto Supremo N°004-97-TR
todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de
cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro)
en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva
compensación por tiempo de servicio
14. PARTICIPACION EN LASTUILIDADES
El pago de las
utilidades se regula
por el Decreto
Legislativo Nº 892 y
su Reglamento el
Decreto Supremo Nº
009- 98-TR
Todo empresa minera
que cuente con más de
20 trabajadores y sean
generadoras de tercera
categoría, deben
distribuir sus utilidades
conforme lo establece el
Decreto Legislativo N° 892, en
razón al 8% de la renta anual
antes de impuestos y con un
máximo de 18 remuneraciones
mensuales que se encuentren
vigentes al cierre del ejercicio.
15. SCTR:SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
¿ QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o
perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de
una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre
la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
16. El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este.
Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de
las horas de trabajo.
Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro
de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo.
El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
17. ¿ QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE
TRABAJO?
Trayecto de ida y de retorno del trabajo.
El provocado intencionalmente.
Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador.
En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
Durante permisos, licencias, vacaciones.
Uso de sustancias alcohólicas o drogas.
Guerra, conmoción civil o terrorismo.
Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.
18. ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO?
SEGÚN ANEXO Nº 5 DEL D.S. NO 009-97-SA REGLAMENTO DE LA LEY 26790
Extracción de madera
Pesca
Petróleo crudo y gas natural
Extracción de mineral
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Cuero y sucedáneos
Madera y corcho
Sustancias químicas indust.
Fabric. de otros prod. quím.
refinerías de petróleo
Transporte aéreo
Serv. médico, odontológico
Derivados del petróleo y carbón
Fabric. productos plásticos
Fabric. productos de vidrio
Fabric. otros prod. minerales
Industria básica del hierro y acero
Industria básica de metales no
ferrosos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción
Servicios de saneamiento
19. ¿ QUIÉNES DEBEN CONTRATAR EL SCTR?
Las que realizan las
actividades señaladas en el
Anexo 5 del D.S. 009-97-SA.
Cooperativas
de trabajadores Empresas de
servicios
especiales
Contratistas y
subcontratistas
Instituciones de intermediación
o provisión de mano de obra .
20. ¿QUÉ LES BRINDA EL SCTR - SALUD?
Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud
ocupacional. Atenciones médicas, farmacia , hospitalización y cirugía,
cualquiera sea el nivel de complejidad y hasta la recuperación total
del asegurado. Rehabilitación y readaptación laboral. Aparatos de
prótesis y ortopédicos.
21. COBERTURA DE SEGURO
El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga al traba- jador
empleado u obrero cobertura por accidente de trabajo y por
enfermedad. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo
de las siguientes coberturas:
COBERTURA DE SALUD POR TRABAJO DE RIESGO
COBERTURA DE INVALIDEZ Y SEPELIO POR TRABAJO DE RIESGO
22. ¿CUÁNTO ES LA PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE
OTORGA EL SCTR ?
23. ¿CUÁNTO ES LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA QUE
OTORGA EL SCTR ?
42% VITALICIA
35% VITALICIA
14% HASTA 18 AÑOS
42% HASTA 18 AÑOS
42% + 14% c/u
14% c/u (REMANENTE)
Cónyuge sin hijos
Cónyuge con 1/+ hijos
Hijo (s) NO huérfano (s)
Hijo huérfano
Hijos huérfanos
Padres >60 dependa del
accident. o inválidos
PENSIÓN DE
SOBREVIVENCIA
24. APORTACIÒN:
De conformidad con lo antes expresado, la tasa de aportación para el seguro complementario de trabajo de riesgo,
para los trabajadores mineros es la siguiente:
26. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Los trabajadores mineros que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores
estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensiones de
jubilación a los 45 años y 50 años de edad respectivamente.
Los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a recibir pensión de
jubilación entre los 50 y 55 años de edad, siempre y cuando estén expuestos a toxicidad,
peligrosidad e insalubridad, para lo cual deberá tener 15 años de trabajo efectivo.
Para que los trabajadores mineras puedan tener una pensión completa de jubilación a cargo del
SNP deberá:
Acreditar 20 años de aportaciones, para trabajadores que laboren en minas subterráneas.
Acreditar 25 años, para trabajadores que laboren en minas de tajo abierto.
En ambos casos, 10 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.
En caso que no cuente con el número de aportaciones. Se le abonará al trabajador una pensión
proporcional que en base a los años de aportación, que en ningún caso será menor de 10 años.
27. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Los afiliados al SPP tienen derecho a
percibir la pensión de jubilación al
cumplir 65 años de edad, en meses y
días. Ley 27252
Los trabajadores afiliados al SPP tienen
derecho a una jubilación anticipada de
riesgo, la cual tiene dos modalidades.
31. DERECHOS
Solicitar inspecciones e investigaciones al Comité de Seguridad e Higiene Minera, cuando las
condiciones de seguridad lo ameriten.
Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, que puedan afectar su salud
o seguridad.
Obtener información relativa a su seguridad o salud.
Recibir los primeros auxilios, proporcionados por el titular.
Atención médica y quirúrgica general y especializada.
Asistencia hospitalaria y de farmacia.
Rehabilitación, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su
renovación por desgaste natural.
Reeducación ocupacional.
Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores.
32. OBLIGACIONES
Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de
trabajo.
No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores
eléctricos. En caso no se encuentre capacitado o no esté autorizado.
Reportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o
accidente.
Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad.
Participar activamente en toda capacitación programada.
34. Proporcionar a sus trabajadores uniformes adecuados y herramientas necesarias que
garanticen la seguridad de éstos.
Asimismo están obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que
laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros)
como condiciones de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que
cubra su traslado.
Si el empleador no otorga una vivienda adecuada a sus trabajadores, éste podrá
convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las
cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha
que ocupe la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo
que ocurra primero.
Como condición de trabajo el empleador deberá capacitar a sus trabajadores, en
todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa.
http://www.mintra.gob.pe/mostrarTemaSNIL.php?codTema=89&tip=20
35. CONCLUSIONES
El trabajador puede tomar el seguro desde los tres meses o
desde los cuatro años de servicio, además de poder brindar
facilidades de vivienda, escuela, educación a dependiente y
familiares de sus trabajadores.
Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a
través de contratistas y subcontratistas tienen derecho a una
remuneración mínima minera, y los cuales reciben gratificaciones
el mes de julio y diciembre.
37. DATOS ESTADÍSTICOS DE EMPLEO MINERO EN EL PERU
El empleo en minería en los últimos 12 meses ha caído en
38.000 puestos de trabajo, pues en junio de 2015 alcanzaba
233.000, en tanto que en junio de 2016 registra 195.000,
según INE. Es decir, una disminución de 16.3%.
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