1. Características de la Ley 139-01
Aracelis Muñoz
23 de Febrero del 2019
El presente ensayo trata de los aspectos relacionados a la ley 139-01
de Educación Superior promulgada a los trece (13) días del mes de agosto del
año 2001 por el entonces presidente constitucional Hipólito Mejía, es una
nueva edición que se realiza ante el agotamiento de los ejemplares impresos
en su quinta edición, la cual serviría de insumo en la aplicación de los distintos
planes que surgieran a partir de ese entonces, como lo han sido: el Plan
Decenal de Educación Superior, 2008-2018 y el Plan Estratégico de Ciencia,
Tecnología e Innovación 2008-2018; planes estos que iniciaron su ejecución en
todo el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y tecnología, que de
hecho culminarían en el año 2018, según lo especifica dicha ley, resaltando
además que aún no se han presentado nuevos planes para dar continuidad a
los mismos o la reformulación de éstos.
Se destacan las diversas consideraciones sobre la Educación superior ,
que dieron soporte a la creación de la presente ley La ley 139-01 en el
entendido de que “la educación superior constituye una función pública que
responde a los intereses generales de la comunidad nacional y su regulación
corresponde al Estado Dominicano, el cual, en cumplimiento de ese deber está
en la obligación de velar por su normal y correcto funcionamiento, Que el
desarrollo de la ciencia y la tecnología es un objetivo de alto interés nacional y
que es responsabilidad del Estado Dominicano impulsarlas, en razón de que
constituyen elementos esenciales para el desarrollo del país y, en especial, de
las actividades productivas y de servicio social” La ley 139-01 .
Por otro lado, cabe destacar que la ley 139-01 tiene como propósitos
fundamentales: establecer y organizar los principios inalienables de la libertad
de enseñanza, el respeto al ser humano y el poder de decisión inherentes a la
academia.
2. Definir los deberes y responsabilidades de las instituciones que
conforman el sistema para con la sociedad; garantizar un adecuado nivel de
excelencia de las instituciones de educación superior, de ciencia y de
tecnología.
Contribuir a optimizar esfuerzos para la formación de los técnicos y
profesionales y para producir y/o adaptar los conocimientos científicos y
tecnológicos que demanda el país y dotarlos de las normas legales que
permitan a las instituciones del sistema crecer cualitativa y cuantitativamente,
ya que la autonomía es principio y base consustancial de la naturaleza de las
instituciones de educación superior, ciencia y tecnología.
Los propósitos antes mencionados se han identificado directamente de la
documento de la ley, cuya base legal está sustentada en las leyes: 5778, del 31
de diciembre del 1961, que declara la Autonomía de la Universidad de Santo
Domingo; la 6150, del 31 de diciembre del 1962, que reconoce personalidad
jurídica a la Universidad Católica Madre y Maestra, de Santiago de los
Caballeros, y la 273, del 27 de junio del 1966, que regula el establecimiento y
funcionamiento de entidades universitarias y de estudios superiores privados y
dispone la equivalencia de sus títulos con los de los organismos oficiales o
autónomos; modificada por la ley 236, del 23 de diciembre del 1967.
Además el reglamento No.1255, del 25 de julio del 1983, para la
Educación Superior Privada; los Decretos Nos.1406, del 13 de septiembre del
1983, que crea e integra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACITE) dependiente de la Presidencia de la República; 259, del 15 de
julio del 1 996, y 517, del 14 de octubre del 1996, que regula el funcionamiento
de la educación superior en la República Dominicana.
En otro orden es importante resaltar que se escucharon las opiniones
de los rectores y directores de las diversas instituciones de educación superior;
de las asociaciones de universidades legalmente establecidas; de los
directores de instituciones de ciencia y tecnología; de los directivos de
instituciones de financiamiento, investigadores, expertos, y de los distintos
sectores públicos y privados interesados en la educación superior, la ciencia y
la tecnología.
3. Según la ley antes mencionada, las Instituciones de Educación
Superior han de tener su fundamentos filosóficos claros; tanto sus objetivos, así
como su misión y visión, independientemente de la ideología que tengan,
quienes las han creado, y tienen el deber de ponerlo a disposición de todos los
usuarios que requieran los servicios de las mismas.
En conclusión, se puede afirmar que partir de la formulación de dicha
ley, las Instituciones de Educación Superior, tanto públicas como privadas
tienen en sus manos el documento por el cual deben de regirse, siendo la
base para todos los procesos pedagógicos y administrativos en las funciones
de las mismas. En el entendido de que la educación superior es un proceso
permanente que se realiza al concluir la educación secundaria, y que conlleva
a la obtención de un grado académico superior, desde el cual se promueve a
su vez la formación de un profesional con altos valores éticos, morales y
cristianos, además de dar paso al desarrollo y avance en la investigación, la
Ciencia y la Tecnología, creando así la plataforma para las personas que tenga
acceso, puedan ser protagonistas de su propio desarrollo y aportar al
desarrollo y avance de sus comunidades.
Por otro lado, luego de analizar este breve escrito, se recomienda tomar
en cuenta las políticas educativas planteadas en el Plan Decenal de educación
Superior y los objetivos nacionales, para así tener mayor claridad en cuanto a
las funciones de las Instituciones de Educación Superior y los programas que
desde éstas, han de promoverse en procura de formar profesionales más
humanos, críticos e íntegros.
4. Bibliografía
Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología 7ma Edición Julio
2013 Comité Editor: Dr. Rafael González Luz Almánzar Rodríguez, M.A.
Editora: Luz Almánzar Rodríguez, M.A. Diagramadora: Rosa María López A.
Impresión: Santo Domingo, D.N. Julio 2013.
Plan decenal de Educación Superior 2008- 2018. Resumen