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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Semana 9
Al final de la sesión, el estudiante señala los
elementos de la norma jurídica mediante un caso
práctico.
LOGRO DE LA SESIÓN
Dudas de la
clase anterior
MOTIVACIÓN
¿Qué entienden por estas
imágenes?
TEMARIO
2.2. Elementos de la norma jurídica
2.2.2 La consecuencia jurídica
2.2.3 El nexo
¿Cuál es la utilidad de los temas de
hoy?
Académico
Profesional
Participa activamente,
¡No olvides levantar la mano!
CONSECUENCIA JURÍDICA
Es el efecto que el autor de
la norma jurídica atribuye,
lógico jurídicamente a la
verificación del supuesto en
la realidad.
¿Qué es la
consecuencia
jurídica?
VS C
Verificación del supuesto
en la realidad
Consecuencia
Establecimiento de
un derecho
Establecimiento de
una obligación
Establecimiento de
un deber
Creación de
instituciones
Creación de
situación jurídica
Creación de una
relación jurídica
Suspensión,
modificación o
derogación de
normas existentes
Establecimiento de
sanciones
CLASES DE CONSECUENCIA JURÍDICA
Establecimiento de un derecho
Definición
Consiste en atribuir la facultad o beneficio a
alguien.
Ejemplo:
Artículo 2 de la CPP, que contiene una larga
lista de derechos constitucionales o humanos
Establecimiento de una obligación
Consiste en mandar que
alguien dé, haga o no haga
en favor de otra persona.
Ejemplo: Artículo 1969 del
Código Civil, que impone la
obligación de indemnizar a
cualquiera que cause un
daño a otro por dolo o culpa.
Establecimiento de un deber
• Ejemplo: Artículo 38 de la
CPP “Todos los peruanos
tienen el deber de honrar
el Perú y de proteger sus
intereses nacionales, así
como de respetar, cumplir
y defender la Constitución
y el ordenamiento jurídico”
Responsabilidad
de cumplir
obligatoriamente
Creación de Instituciones
La creación de una
empresa pública, de
un ministerio o de
organismos similares.
Ejemplo: creación del
canal Ipe es un canal
de televisión abierta
peruano de
programación cultural
y educativa para la
audiencia infantil y
juvenil.
Creación de situación jurídica
Es el conjunto de derechos y
deberes, que el Derecho
atribuye a una persona
colocada en ciertas
situaciones.
Ejemplo: para que un
hombre y una mujer se
casen por civil deben de
cumplir una serie de
requisitos establecidos en
el Código civil.
Creación de relación jurídica
Entendido por tal la
vinculación, por mandato
normativo, de dos
elementos entre sí, bien se
trate de personas, de
personas y de cosas o cosas.
• Ejemplo: el
propietario
establece una
relación con un
inmueble.
Suspensión, modificación o derogación de normas
existentes
Una norma jurídica creada mediante un
determinado instrumento legislativo, no
puede ser alterada sino por otro instrumento
de igual o superior jerarquía según los casos.
Ejemplo: Solo puedo derogar una ley con
otra ley.
Establecimiento de sanciones
Ejemplo: Artículo 106 del
Código Penal que establece la
pena privativa de libertad para
quien mata a otro
Las consecuencias del
incumplimiento de los
mandatos jurídicos.
NEXO
Elemento vinculante entre el
supuesto y consecuencia, con un
carácter de deber ser que lo ubica
en el ámbito de la necesidad
lógico – jurídica.
El nexo es necesario porque el Derecho
entiende que la consecuencia debe ocurrir a
partir de la verificación del supuesto en la
realidad. Es más, para garantizarlo, el Derecho
cuenta con el apoyo de la fuerza del Estado.
Identidad fenoménica del nexo
Se entiende por identidad
fenoménica del nexo el
hecho de que, variando la
expresión y apariencia de
las normas jurídicas y sus
efectos normativos
consiguientes, el nexo
siempre es igual.
Es una abstracción lógica
que tiene lugar entre el
supuesto y la consecuencia
pero no figura en la misma
redacción del texto
normativo.
Ejemplo: artículo 106 del Código Penal,
el nexo funciona de la siguiente
manera, ante un homicidio intencional
deviene necesariamente, desde el
punto de visto lógico – jurídico, la
consecuencia de imponer la pena
privativa de libertad consiguiente.
Por lo tanto, el nexo es igual en
cualquier norma jurídica que lo tenga
(menos en las normas jurídicas
declarativas por que carecen de
supuesto y consecuencia, por lo que,
no hay nada que vincular. )
ESPACIO PRÁCTICO
Se deberán organizar en grupos para identificar los elementos
de las siguientes normas jurídicas:
1. Código Penal. Artículo 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o
vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio
comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a
noventa días-multa.
2. Código Penal. Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero,
induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u
otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de seis años.
4. Constitución Política del Perú. Artículo 43º.- El Estado es uno e indivisible.
5. Constitución Política del Perú. Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
6. Código Civil. Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo
por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
¡Comiencen!
¿Qué aprendí
hoy?
BIBLIOGRAFÍA
• RUBIO CORREA, Marcial. El sistema jurídico.
Introducción al Derecho. Lima, Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009.
• TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho.
Lima, Instituto Pacífico, 2019.
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  • 2. Al final de la sesión, el estudiante señala los elementos de la norma jurídica mediante un caso práctico. LOGRO DE LA SESIÓN
  • 3. Dudas de la clase anterior
  • 5. TEMARIO 2.2. Elementos de la norma jurídica 2.2.2 La consecuencia jurídica 2.2.3 El nexo
  • 6. ¿Cuál es la utilidad de los temas de hoy? Académico Profesional Participa activamente, ¡No olvides levantar la mano!
  • 7. CONSECUENCIA JURÍDICA Es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógico jurídicamente a la verificación del supuesto en la realidad. ¿Qué es la consecuencia jurídica?
  • 8. VS C Verificación del supuesto en la realidad Consecuencia
  • 9. Establecimiento de un derecho Establecimiento de una obligación Establecimiento de un deber Creación de instituciones Creación de situación jurídica Creación de una relación jurídica Suspensión, modificación o derogación de normas existentes Establecimiento de sanciones CLASES DE CONSECUENCIA JURÍDICA
  • 10. Establecimiento de un derecho Definición Consiste en atribuir la facultad o beneficio a alguien. Ejemplo: Artículo 2 de la CPP, que contiene una larga lista de derechos constitucionales o humanos
  • 11. Establecimiento de una obligación Consiste en mandar que alguien dé, haga o no haga en favor de otra persona. Ejemplo: Artículo 1969 del Código Civil, que impone la obligación de indemnizar a cualquiera que cause un daño a otro por dolo o culpa.
  • 12. Establecimiento de un deber • Ejemplo: Artículo 38 de la CPP “Todos los peruanos tienen el deber de honrar el Perú y de proteger sus intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico” Responsabilidad de cumplir obligatoriamente
  • 13. Creación de Instituciones La creación de una empresa pública, de un ministerio o de organismos similares. Ejemplo: creación del canal Ipe es un canal de televisión abierta peruano de programación cultural y educativa para la audiencia infantil y juvenil.
  • 14. Creación de situación jurídica Es el conjunto de derechos y deberes, que el Derecho atribuye a una persona colocada en ciertas situaciones. Ejemplo: para que un hombre y una mujer se casen por civil deben de cumplir una serie de requisitos establecidos en el Código civil.
  • 15. Creación de relación jurídica Entendido por tal la vinculación, por mandato normativo, de dos elementos entre sí, bien se trate de personas, de personas y de cosas o cosas. • Ejemplo: el propietario establece una relación con un inmueble.
  • 16. Suspensión, modificación o derogación de normas existentes Una norma jurídica creada mediante un determinado instrumento legislativo, no puede ser alterada sino por otro instrumento de igual o superior jerarquía según los casos. Ejemplo: Solo puedo derogar una ley con otra ley.
  • 17. Establecimiento de sanciones Ejemplo: Artículo 106 del Código Penal que establece la pena privativa de libertad para quien mata a otro Las consecuencias del incumplimiento de los mandatos jurídicos.
  • 18. NEXO Elemento vinculante entre el supuesto y consecuencia, con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógico – jurídica. El nexo es necesario porque el Derecho entiende que la consecuencia debe ocurrir a partir de la verificación del supuesto en la realidad. Es más, para garantizarlo, el Derecho cuenta con el apoyo de la fuerza del Estado.
  • 19. Identidad fenoménica del nexo Se entiende por identidad fenoménica del nexo el hecho de que, variando la expresión y apariencia de las normas jurídicas y sus efectos normativos consiguientes, el nexo siempre es igual. Es una abstracción lógica que tiene lugar entre el supuesto y la consecuencia pero no figura en la misma redacción del texto normativo.
  • 20. Ejemplo: artículo 106 del Código Penal, el nexo funciona de la siguiente manera, ante un homicidio intencional deviene necesariamente, desde el punto de visto lógico – jurídico, la consecuencia de imponer la pena privativa de libertad consiguiente. Por lo tanto, el nexo es igual en cualquier norma jurídica que lo tenga (menos en las normas jurídicas declarativas por que carecen de supuesto y consecuencia, por lo que, no hay nada que vincular. )
  • 21. ESPACIO PRÁCTICO Se deberán organizar en grupos para identificar los elementos de las siguientes normas jurídicas: 1. Código Penal. Artículo 130.- Injuria El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
  • 22. 2. Código Penal. Artículo 196.- Estafa El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. 4. Constitución Política del Perú. Artículo 43º.- El Estado es uno e indivisible.
  • 23. 5. Constitución Política del Perú. Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 6. Código Civil. Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. ¡Comiencen!
  • 25. BIBLIOGRAFÍA • RUBIO CORREA, Marcial. El sistema jurídico. Introducción al Derecho. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009. • TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Lima, Instituto Pacífico, 2019.